Voluntaria. 1. El personal, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrá de- recho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo personal si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales en que podrá reducirse dicho plazo de común acuerdo. 2. El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como prea- doptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El personal también tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración po- drá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajado- res, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorpora- ción. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trans- currido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el personal forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se ex- tenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de ca- tegoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. 3. Durante el periodo de excedencia, el personal no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automática- mente su derecho de reingreso. 4. El personal excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Voluntaria. 1. El personal, con Quien tenga al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrá de- recho año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo sólo podrá ser ejercido ejercitado otra vez por el mismo personal la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales en que podrá reducirse dicho plazo de común acuerdoexcedencia voluntaria.
2. El personal 2.- Excedencia por cuidado de familiares.
2.1.- Se tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, años para atender al el cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como prea- doptivopreadoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, provisionales a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El personal también .
2.2.- También se tendrá derecho a un período periodo de excedencia, excedencia de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, para atender al cuidado de un familiar parientes de hasta el segundo grado de consangui- nidad consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda puedan valerse por sí mismomismos, y no desempeñe desempeñen actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, .
2.3.- Estas excedencias cuyo periodo período de duración po- drá podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajado- res, hombres o mujeresindividual. No obstante, si dos o más trabajadores de personas contratadas por la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. .
2.4.- Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. .
2.5.- El periodo en que el personal permanezca de permanencia en situación de excedencia excedencia, conforme a lo establecido en este artículo artículo, será computable a efectos de antigüedad antigüedad, y el personal la persona afectada tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado convocada por el empresariola empresa, especialmente con ocasión de su reincorpora- ciónreincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trans- currido Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría nivel equivalente. No obstante, cuando el personal la persona afectada forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se ex- tenderá extenderá hasta un máximo de quince 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de ca- tegoría categoría general, y hasta un máximo de dieciocho 18 meses si se trata de categoría especial.
3. Durante el periodo de excedencia, el personal no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automática- mente su derecho de reingreso.
4. El personal excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
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Samples: Convenio Colectivo
Voluntaria. 1Los requisitos que en principio debe reunir el trabajador para poder disfrutar de una situación de excedencia voluntaria son los siguientes: . El personal, con Tener al menos una un año de antigüedad en la empresa empresa; . En caso de un año, tendrá de- recho a que se le reconozca la posibilidad haber disfrutado ya de situarse en una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo personal si han transcurrido en la misma empresa, que hayan pasado más de cuatro años desde el final de la anterior excedenciaexcedencia anterior. Por convenio colectivo, salvo casos excepcionales se pueden establecer unas condiciones distintas para poder disfrutar de una excedencia voluntaria, aunque en que podrá reducirse dicho plazo de común acuerdo.
2. El personal tendrá derecho a estos casos, si un periodo de trabajador no reúne los requisitos exigidos por el convenio, podría igualmente solicitar la excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos términos y condiciones del Estatuto de acogimientolos Trabajadores. Es importante advertir que el empleado no puede adoptar unilateralmente la decisión de situarse en excedencia voluntaria, tanto permanente como prea- doptivo, aunque éstos sean provisionales, sino que será necesario en todo caso presentar la solicitud a contar desde la empresa. Dicha solicitud es recomendable que se haga por escrito indicando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El personal también tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración po- drá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajado- res, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al excedencia, así como su duración. Como el propio nombre indica, la excedencia voluntaria puede solicitarse en base a cualquier interés personal o profesional que tenga el trabajador, no siendo necesario sin embargo que se especifique el motivo en el escrito de solicitud. Una vez recibida dicha solicitud, la empresa está obligada a conceder la excedencia siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos legalmente. Esta concesión por parte de la empresa debe manifestarse también de forma escrita, lo que permitirá acreditar el reconocimiento del derecho y la duración de la excedencia. Un vez más debemos insistir en que, en su casoel supuesto de que la empresa se niegue a reconocer el derecho de excedencia a pesar de que se reúnan todos los condicionantes previstos en la normativa, se viniera disfrutando. El periodo en que el personal permanezca en empleado no puede adoptar unilateralmente la decisión de autoconcederse la situación de excedencia conforme y dejar de presentarse al trabajo, sino que debe acudir a lo establecido en este artículo será computable los Tribunales de Justicia. Si el trabajador dejara de ir a efectos trabajar antes de antigüedad y que se le reconozca judicialmente el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesionalderecho, a cuya participación deberá esta conducta podría ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorpora- ción. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su considerada como dimisión o abandono del puesto de trabajo. Trans- currido dicho plazoOtro aspecto a tener en cuenta en relación con las excedencias es el tema de su duración. Según el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, la reserva quedará referida excedencia no puede ser inferior a dos años ni superior a cinco, de manera que el trabajador deberá solicitar la excedencia dentro de dichos límites. En cuanto al reingreso, es importante destacar que el trabajador excedente no ostenta un puesto derecho absoluto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el personal forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se ex- tenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de ca- tegoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
3. Durante el periodo de excedencia, el personal no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique reincorporación a la misma actividad. Si así lo hicieraempresa, perderá automática- mente su derecho de reingreso.
4. El personal excedente sino únicamente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las caso de que en la empresa existan vacantes de igual o similar categoría a la suya suya. Por tanto, como puede deducirse de lo que hubiera acabamos de exponer, el trabajador tampoco tiene derecho a exigir la reincorporación en el mismo puesto de trabajo, sino únicamente en un puesto de trabajo perteneciente a la misma o similar categoría profesional. Finalmente, se produjeran debe tener en cuenta que para que el empleado pueda ejercitar este derecho preferente al reingreso es necesario que se haya completado el periodo por el que se concedió la excedencia y que el reingreso haya sido solicitado de forma expresa por el propio trabajador. Si éste no solicita el reingreso antes de que termine el plazo de la excedencia su derecho se extingue por su no ejercicio, sin que pueda reclamar posteriormente la reincorporación en la empresa. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
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Samples: Employment Agreement
Voluntaria. 1. El personalLa excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con un año, con al menos una menos, de antigüedad en la empresa plantilla laboral. La duración de un año, tendrá de- recho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo esta situación no menor podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a diez años y no mayor a cinco años. Este este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo personal trabajador si han transcurrido cuatro dos años desde el final de la anterior excedenciaexcedencia voluntaria. Deberá ser concedida o denegada expresamente. Si la concesión fuese denegada, salvo casos excepcionales en que se podrá reducirse dicho plazo de común acuerdo.
2presentar reclamación previa a la vía laboral. El personal trabajador excedente, cuando solicite su reingreso antes de los dos años, será readmitido en el mismo puesto de trabajo. Pasados dos años, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si no existiendo vacante en su misma categoría, existiera en una categoría inferior a la que ostentaba, podrá optar a ella, con el sueldo correspondiente a la misma o bien esperar a que se produzca aquélla, existiendo informe previo de la Comisión Paritaria a la asignación de la categoría y puesto. El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la solicitud. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como prea- doptivopreadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El personal también tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración po- drá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajado- res, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en trabajador que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos por cuidado de antigüedad y el personal hijo tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesionalderecho, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorpora- ción. Durante durante el primer año tendrá derecho año, a la reserva de su puesto de trabajo. Trans- currido Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el personal forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se ex- tenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de ca- tegoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
3. Durante el periodo de excedencia, el personal no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automática- mente su derecho de reingreso.
4. El personal excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresacategoría. En las excedencias pactadas los casos de suspensión de la relación laboral por excedencia (voluntaria o forzosa) y/o extinción de la relación laboral con el Ayuntamiento, éste está obligado a practicar la correspondiente liquidación de partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, vacaciones o cualquier otro concepto salarial de vencimiento periódico superior al mes. Cuando se estará a lo que establezcan las partesincorpore el interesado, se iniciará el nuevo cómputo de los conceptos liquidados en relación con el párrafo primero.
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Samples: Convenio Colectivo
Voluntaria. 1. El personal, La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores con un año al menos una de antigüedad en la empresa plantilla. La duración de un año, tendrá de- recho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo esta situación no menor podrá ser inferior a cuatro meses y no mayor ni superior a cinco años. Este , y este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo personal trabajador si han transcurrido cuatro tres años desde el final de la anterior excedenciaexcedencia voluntaria, salvo casos excepcionales excepto en los supuestos en que podrá reducirse dicho plazo de común acuerdo.
2. El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, se solicite para atender al cuidado de cada un hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como prea- doptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento ode éste o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, casos en que el período de excedencia no podrá ser superior a tres años, y en los que la iniciación de un nuevo período de excedencia por un nuevo hijo pondrá fin, en su caso, de la resolución judicial o administrativaal que viniere disfrutando. El personal también tendrá También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración po- drá podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajado- restrabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresalos servicios. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo período en que el personal trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo por la atención de cuidado de hijos o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, será computable a efectos de antigüedad y el personal trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorpora- ciónreincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trans- currido Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el personal trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se ex- tenderá extenderá hasta un máximo de quince 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de ca- tegoría categoría general, y hasta un máximo de dieciocho 18 meses si se trata de categoría especial.
3. Durante Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el periodo ejercicio de excedenciasu cargo representativo. La excedencia por ejercicio de función sindical, sólo constituirá excedencia forzosa con los efectos propios de la misma, cuando reúna las siguientes notas: – Ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, autonómico o estatal. Lo que supone la reserva del puesto y el cómputo de antigüedad mientras dura el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. (No tendrán este carácter las funciones sindicales en el ámbito de la empresa o inferior a la provincia, que constituirían un supuesto de excedencia voluntaria sin reserva legal al puesto de trabajo, ni cómputo como tiempo de antigüedad). – Que se trate de un cargo sindical electivo, a los que se llegue por elección interna del sindicato y con capacidad de decisión sobre política sindical. (No tendrán este carácter los puestos profesionales o de administración dentro de la organización). – Que se trate de organizaciones sindicales más representativas. En los casos de excedencia voluntaria, el personal no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automática- mente su derecho de reingreso.
4. El personal trabajador excedente conserva solo sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresael Ayuntamiento. En las excedencias pactadas se estará a aquello en lo que establezcan las partesel Art. 89 del EBEP mejore lo establecido en el presente, será de aplicación. En los casos de suspensión de la relación laboral por excedencia (voluntaria o forzosa), y/o extinción de la relación laboral con el Ayuntamiento, éste está obligado a practicar la correspondiente liquidación de partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, vacaciones o cualquier otro concepto salarial de vencimiento periódico superior al mes.
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Samples: Convenio Colectivo
Voluntaria. 1. El personal, personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrá de- recho tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria voluntaria, por un plazo no menor a cuatro seis meses y no mayor a de cinco años. Este derecho solo sólo podrá ser ejercido ejercitado otra vez por el mismo personal trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior última excedencia. Las citadas excedencias podrán prorrogarse hasta cubrir el tiempo máximo de cinco años, salvo casos excepcionales en que podrá reducirse dicho plazo de común acuerdo.
2a petición del trabajador, y con las limitaciones antes señaladas. El personal con al menos tres años de antigüedad en la empresa que solicite excedencia voluntaria no superior a tres años, efectuará su reingreso al final del plazo solicitado con carácter inmediato. 13.3.El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres cinco años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como prea- doptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos, darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando las dos personas que ostenten la patria potestad de los menores trabajen en TITSA, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. 13.4.Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. 13.5.En caso de que el trabajador/a se vea afectado por detención de cualquier tipo, se le concederá una excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo por una duración igual al tiempo que esté detenido o, en su caso, sufriendo condena por sentencia judicial firme, siempre que dicha condena sea menor a un año. Dichas excedencias no se concederán cuando la causa de la resolución judicial condena se derive de hechos dolosos en contra de T.I.T.S.A. En el caso de condena por sentencia firme por imprudencia simple, con o administrativasin infracción de reglamento, cometida en el desempeño del servicio, la duración de la excedencia abarcará todo el tiempo que dure la privación de libertad incluso si es superior a un año. El personal también tendrá Siempre que el afectado no fuere reincidente. Si a continuación de la excedencia indicada en este apartado, el trabajador/a solicitase y obtuviese excedencia voluntaria, se sumará la duración de ambas para el cómputo de tiempos máximos. 13.6.Las personas trabajadoras, que presten -personalmente- atención o cuidados a los miembros de la unidad familiar en primer grado o a personas del mismo grado de parentesco de la pareja de hecho, así como a hermanos que convivan con el causahabiente, tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración excedencia no superior a dos 5 años, salvo que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partesefectuando su reingreso al final del plazo solicitado con carácter inmediato. Será sometido a la evaluación de la Comisión de Conciliación Familiar, para atender conforme al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada procedimiento establecido en el presente apartado, cuyo periodo de duración po- drá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajado- res, hombres o mujeresAnexo II. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorpora- ción. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trans- currido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el personal forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se ex- tenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de ca- tegoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
3. Durante el periodo de excedencia, el personal no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automática- mente su derecho de reingreso.
4. El 13.7.El personal excedente conserva solo un el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría función, tarea o especialidad a la suya que hubiera o se produjeran produjera en la empresaEmpresa. En las excedencias pactadas se estará a lo 13.8.El personal de excedencia que establezcan las partessolicite su reincorporación con anticipación al vencimiento de la misma, tendrá un derecho preferente sobre el personal de nueva contratación.
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Voluntaria. 1. El personal, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrá de- recho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo personal si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales en que podrá reducirse dicho plazo de común acuerdo.
2. El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como prea- doptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El personal también tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración po- drá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajado- res, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorpora- ción. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trans- currido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. cve: XXX-2021a143-(III-165) No obstante, cuando el personal forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se ex- tenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de ca- tegoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
3. Durante el periodo de excedencia, el personal no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automática- mente su derecho de reingreso.
4. El personal excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
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Samples: Convenio Colectivo
Voluntaria. 1. El personal, con al menos Aquellos TCP que tengan una antigüedad en la empresa superior a diez años, podrán acogerse voluntariamente a la reducción de entre la mitad y un añotercio de su jornada, tendrá de- recho en cómputo mensual. En caso de conflicto de intereses entre dos TCP prevalecerá la antigüedad en vuelo. El periodo correspondiente a la reducción de jornada se disfrutará en días consecutivos desde su inicio hasta su finalización. El salario será proporcional al tiempo trabajado, es decir, sólo percibirá los conceptos fijos en base a los días trabajados, prorrateándose las variables en función de los días trabajados. La reducción de jornada será como mínimo de 6 meses, renovable a petición del TCP. El TCP deberá solicitar la reducción de jornada como mínimo con 60 días de antelación. El TCP que se le reconozca la posibilidad desee incorporarse a jornada completa o modificar el porcentaje de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor reducción de jornada deberá notificarlo a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo personal si han transcurrido cuatro años desde el final AEA 45 días antes de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales en que podrá reducirse dicho plazo de común acuerdo.
2. El personal tendrá derecho a un finalización del periodo de excedencia reducción. En caso contrario la prórroga será automática por seis meses. La empresa podrá contratar mediante contrato de duración no superior a tres años, interinidad trabajadores para atender al cuidado cubrir las ausencias motivadas por dicha reducción. Las adjudicaciones de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o las reducciones de jornada voluntarias son hasta el 31 de diciembre del año en los supuestos curso. Los períodos de acogimiento, tanto permanente como prea- doptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, disfrute de la resolución judicial o administrativa. El personal también tendrá derecho reducción de jornada de trabajo serán asignados a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración po- drá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajado- res, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento discreción de la empresa. Cuando Se establece un nuevo sujeto causante diera derecho porcentaje máximo de un 10 % por base. Excepcionalmente, cuando existan causas objetivas que lo justifiquen, AEA podrá denegar dichas peticiones justificándolo por escrito. A primero de octubre se publicará un calendario con los TCP acogidos a un nuevo periodo reducción de excedencia, jornada y el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que lo disfrutan. A partir de ese momento se abrirá un periodo de 30 días para la recepción de solicitudes de cambio del periodo. El 1 de diciembre se publicará el personal permanezca en situación listado con la nueva adjudicación para el año siguiente con efectos del 1 de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad enero y el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorpora- ción. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trans- currido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el personal forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se ex- tenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de ca- tegoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
3. Durante para el periodo de excedenciaun año. Se tendrá como referencia el orden de escalafón para la concesión de dichos períodos. Para las peticiones que tengan entrada en fecha posterior a ésta, el personal no podrá prestar sus servicios disfrute se asignará en otra empresa los períodos que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automática- mente su derecho de reingresoqueden libres.
4. El personal excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
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Samples: Convenio Colectivo
Voluntaria. 1. El personal, los trabajadores con al menos una antigüedad en un año de servicio podrán solicitar la empresa de un año, tendrá de- recho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, no computándose el tiempo que dure la situación a ningún efecto. Este derecho solo sólo podrá ser ejercido ejercitado otra vez por el mismo personal trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales en que podrá reducirse dicho plazo de común acuerdo.
2. El personal tendrá los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años, años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como prea- doptivo, aunque éstos sean provisionales, hijo a contar desde la fecha de nacimiento ode éste. los sucesivos hijos xxxxx derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. en este supuesto, cuando la resolución judicial o administrativaexcedencia no sea superior a un año, el reingreso será automático. El personal también tendrá los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consangui- nidad consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad en- fermedad o discapacidad no pueda valerse por sí si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La la referida excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración po- drá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajado- restrabajadores, hombres o mujeres. No no obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas justificados de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo el reingreso deberá solicitarse por escrito, con antelación mínima de un mes a la terminación de la excedencia voluntaria. en que el personal permanezca los supuestos de ausencia del trabajo a causa de privación de libertad, por haberse incurrido en responsabilidad penal por razón de hechos no dolosos cometidos fuera de la empresa, se considerará al trabajador en situación de excedencia conforme a lo establecido exce- dencia Voluntaria, aún en este artículo será computable a efectos el supuesto de antigüedad y no cumplirse el personal tendrá derecho a tiempo de servicios efectivos en la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por empresa. el empresario, especialmente con ocasión de su reincorpora- ción. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trans- currido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el personal forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se ex- tenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de ca- tegoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
3. Durante el periodo de excedencia, el personal no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automática- mente su derecho de reingreso.
4. El personal trabajador excedente conserva solo sólo un derecho preferente al reingreso; si no existiera vacante en su categoría profesional y sí en una inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente, hasta que se produzca una vacante en su categoría profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. el trabajador en excedencia podrá solicitar el reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes, antes de agotar dicha excedencia y con un preaviso de al menos 30 días.
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Voluntaria. 1. El personal, trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrá de- recho tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por Durante el mismo personal si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales en que podrá reducirse dicho plazo de común acuerdo.
2. El personal primer año tendrá derecho a un periodo reserva del puesto de trabajo. Para poder solicitar excedencia de un año de duración, con reserva de puesto de trabajo, deberán alegarse fundamentos serios debidamente justificados, no considerándose como tales, el trabajo en otra empresa afectada por este Convenio, o que realice la misma actividad. La reserva del puesto de trabajo en el apartado anterior, lo será hasta el límite de la excedencia solicitada, pudiendo entretanto la Empresa sustituir a la persona excedente en virtud de un contrato de interinidad. Los trabajadores que hayan disfrutado de una excedencia no podrán solicitar otra en el trans- curso de cuatro años. A los efectos del reingreso o de la existencia de plaza se entenderá similar categoría la incorporada al mismo Grupo Profesional de éste Convenio, que tuviera el beneficiario al solicitar la excedencia y que corresponde a la actividad que venía desarrollando. C.–Excedencia por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, de duración mínima de dos meses y no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, siempre y cuando se aleguen fundamentos serios y debidamente justificados, para lo cual deberá el trabajador, aportar al menos un certificado médico acreditativo de la causa que motiva la solicitud de la citada excedencia, así como un certificado de los servicios sociales donde se acredite la necesidad de asistencia personal al familiar. La citada excedencia, y a partir del primer año, podrá prorrogarse por períodos anuales hasta el máximo de tres años. D.–Excedencia para cuidado de hijos: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, de duración mínima de dos meses y no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto en los términos establecidos en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. En ambas excedencias (C y D) existirá el derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre y cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en durante ese periodo el trabajador no realice actividad retribuida alguna. Disposiciones comunes a todos los supuestos de acogimientoexcedencia: La solicitud de excedencia en todos los casos se efectuará por escrito, tanto permanente como prea- doptivocon una antelación mí- nima de 1 mes para el personal comprendido en los Grupos Profesionales I, aunque éstos sean provisionalesII, a contar desde la fecha y III y 15 días para el resto del personal. La Empresa responderá asimismo por escrito. Los términos de nacimiento o, en su caso, duración de la resolución judicial o administrativa. El personal también tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuidaserán los acordados inicialmente. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración po- drá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajado- res, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores Al término de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos voluntaria, el trabajador solicitará su reingreso con una antelación mínima de antigüedad y 15 días. E.–Excedencia extraordinaria por fallecimiento: Así mismo el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado afectado por el empresario, especialmente presente convenio podrá solicitar una excedencia especial de 30 días naturales por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho con ocasión de su reincorpora- ción. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de del su puesto de trabajo. Trans- currido dicho plazoDicha excedencia, que deberá ser justificada, tendrá una duración de 30 días naturales, contados a partir del disfrute del permiso previsto en el artículo 20.4). Dicha excedencia deberá ser solicitada al empresario por el beneficiario mediante el correspondiente escrito, en el que deberá concretarse la reserva quedará referida fecha de incorporación a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el personal forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se ex- tenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de ca- tegoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especialtrabajo.
3. Durante el periodo de excedencia, el personal no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automática- mente su derecho de reingreso.
4. El personal excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
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