Common use of Xxxxxxx, viajes y dietas Clause in Contracts

Xxxxxxx, viajes y dietas. Los trabajadores que por necesidad y por orden de la Empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en que radique la Empresa o taller, devengarán la media dieta que se determine en este Convenio Colectivo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales en cuyo caso se abonará la dieta completa. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la Empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías salvo que el viaje se realice en avión. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma Empresa, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de 3 km de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Industrias Siderometalúrgicas De Navarra

Xxxxxxx, viajes y dietas. Los trabajadores Todos los trabajadores/as, incluidos los trabajadores/ as para tendido de líneas de conducción de energía eléctrica y CIE: BOPT-I-2018-09529 electrificación de ferrocarriles, que por necesidad necesidades de la empresa deban salir de viaje percibirán aparte del importe de éste y del alojamiento con desayuno, la dieta mínima diaria por las comidas serán las establecidas en las tablas salariales para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio. Tendrá la consideración de dieta completa si se producen las dos comidas principales y media dieta, si solo se produce una comida principal y por necesidades de la industria y por orden de la Empresa, empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en las que radique la Empresa empresa o taller. En los casos de desplazamiento con derecho a dieta completa, devengarán la media dieta que se determine en este Convenio Colectivo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales en cuyo caso se abonará trabajador podrá optar entre percibir la dieta completafijada en el Convenio o que la empresa señale lugar de pernoctación y comida a su cargo, debiendo efectuar la opción antes de iniciar el desplazamiento, y una vez conocido el lugar de destino. Si los trabajos se efectúan de en forma tal que el trabajador sólo solo tenga que realizar efectuar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta. Los viajes Dicha cuantía de ida dieta se percibirá cualquiera que sea el tiempo del desplazamiento en su totalidad. Las empresas podrán establecer, contratar y/o abonar los medios de transporte y vuelta serán siempre el alojamiento con desayuno directamente, salvo acuerdo entre las partes. Si el trabajador utilizara para el desplazamiento coche propio, percibirá el precio por kilómetro establecido en las tablas salariales del convenio para cada uno de cuenta los años de la Empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías salvo que el viaje se realice en aviónvigencia del Convenio. Si por circunstancias especiales los gastos originados necesidades del trabajo y por orden de la empresa, aun cuando no se trate de desplazamiento, el desplazamiento sobrepasan trabajador no puede comer en su domicilio, percibirá la media dieta, siempre que ello suponga el importe efectuar la comida en condiciones distintas a las habituales. La empresa que autorice a un trabajador, dentro de su horario laboral hacer uso de su vehículo particular para necesidades de aquella, abonará, en caso de producirse un accidente tráfico que ocasione la baja laboral, a cualquiera de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma Empresa, en personas que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de 3 km de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habitualeshubiera designado, la Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamientodiferencia hasta cubrir el cien por cien del salario real.

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Samples: www.pimec.org

Xxxxxxx, viajes y dietas. Los trabajadores Todos los trabajadores/as, incluidos los trabajadores/as para tendido de líneas de conducción de energía eléctrica y electrificación de ferrocarriles, que por necesidad necesidades de la empresa deban salir de viaje percibirán aparte del importe de éste y del alojamiento con desayuno, la dieta mínima diaria por las comidas serán las establecidas en las tablas salariales para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio. Tendrá la consideración de dieta completa si se producen las dos comidas principales y media dieta, si solo se produce una comida principal y por necesidades de la industria y por orden de la Empresa, empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en las que radique la Empresa empresa o taller. En los casos de desplazamiento con derecho a dieta completa, devengarán la media dieta que se determine en este Convenio Colectivo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales en cuyo caso se abonará persona trabajadora podrá optar entre percibir la dieta completafijada en el Convenio o que la empresa señale lugar de pernoctación y comida a su cargo, debiendo efectuar la opción antes de iniciar el desplazamiento, y una vez conocido el lugar de destino. Si los trabajos se efectúan de en forma tal que el trabajador sólo o trabajadora solo tenga que realizar efectuar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta. Los viajes Dicha cuantía de ida dieta se percibirá cualquiera que sea el tiempo del desplazamiento en su totalidad. Las empresas podrán establecer, contratar y/o abonar los medios de transporte y vuelta serán siempre el alojamiento con desayuno directamente, salvo acuerdo entre las partes. Si la persona trabajadora utilizara para el desplazamiento coche propio, percibirá el precio por kilómetro establecido en las tablas salariales del convenio para cada uno de cuenta los años de la Empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías salvo que el viaje se realice en aviónvigencia del Convenio. Si por circunstancias especiales los gastos originados necesidades del trabajo y por orden de la empresa, aun cuando no se trate de desplazamiento, el desplazamiento sobrepasan trabajador o trabajadora no puede comer en su domicilio, percibirá la media dieta, siempre que ello suponga el importe efectuar la comida en condiciones distintas a las habituales. La empresa que autorice a un trabajador, dentro de su horario laboral hacer uso de su vehículo particular para necesidades de aquella, abonará, en caso de producirse un accidente tráfico que ocasione la baja laboral, a cualquiera de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma Empresa, en personas que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de 3 km de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habitualeshubiera designado, la Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamientodiferencia hasta cubrir el cien por cien xxx xxxxxxx real.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Para Las Industrias Siderometalúrgicas De La Provincia De Tarragona Para Los Años 2022 2025

Xxxxxxx, viajes y dietas. Los trabajadores Las personas trabajadoras que por necesidad y por orden de la Empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en que radique la Empresa o taller, devengarán la media dieta que se determine en este Convenio Colectivo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales en cuyo caso se abonará la dieta completa. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador la persona trabajadora sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la Empresaempresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías salvo que el viaje se realice en avión. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe im‑ porte de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadoreslas personas trabajadoras. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma Empresa, en que no se presten servicios habituales, si no sino están situados a distancia que exceda de 3 km km. de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento.

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Samples: Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica De La Comunidad Foral De Navarra

Xxxxxxx, viajes y dietas. Los trabajadores que por necesidad y por orden de la Empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en que radique la Empresa o taller, devengarán la media dieta que se determine en este Convenio Colectivo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales en cuyo caso se abonará la dieta completa. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la Empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías salvo que el viaje se realice en avión. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma Empresa, en que no se presten servicios habituales, si no sino están situados a distancia que exceda de 3 km de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamientodesplaza‑ miento.

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Samples: Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica De La Comunidad Foral De Navarra

Xxxxxxx, viajes y dietas. Los trabajadores Todos los trabajadores/as, incluidos los trabajadores/ as para tendido de líneas de conducción de energía eléctrica y electrificación de ferrocarriles, que por necesidad necesidades de la empresa deban salir de viaje percibirán aparte del importe de éste y del alojamiento con desayuno, la dieta mínima diaria por las comidas, para los años 2016 y 2017, serán las establecidas en las tablas salariales para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio. Tendrá la consideración de dieta completa si se producen las dos comidas principales y media dieta, si solo se produce una comida principal y por necesidades de la industria y por orden de la Empresa, empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en las que radique la Empresa empresa o taller. En los casos de desplazamiento con derecho a dieta completa, devengarán la media dieta que se determine en este Convenio Colectivo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales en cuyo caso se abonará trabajador podrá optar entre percibir la dieta completafijada en el Convenio o que la empresa señale lugar de pernoctación y comida a su cargo, debiendo efectuar la opción antes de iniciar el desplazamiento, y una vez conocido el lugar de destino. Si los trabajos se efectúan de en forma tal que el trabajador sólo solo tenga que realizar efectuar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta. Los viajes Dicha cuantía de ida dieta se percibirá cualquiera que sea el tiempo del desplazamiento en su totalidad. Las empresas podrán establecer, contratar y/o abonar los medios de transporte y vuelta serán siempre el alojamiento con desayuno directamente, salvo acuerdo entre las partes. Si el trabajador utilizara para el desplazamiento coche propio, percibirá el precio por kilómetro establecido en las tablas salariales del convenio para cada uno de cuenta los años de la Empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías salvo que el viaje se realice en aviónvigencia del Convenio. Si por circunstancias especiales los gastos originados necesidades del trabajo y por orden de la empresa, aun cuando no se trate de desplazamiento, el desplazamiento sobrepasan trabajador no puede comer en su domicilio, percibirá la media dieta, siempre que ello suponga el importe efectuar la comida en condiciones distintas a las habituales. La empresa que autorice a un trabajador, dentro de su horario laboral hacer uso de su vehículo particular para necesidades de aquella, abonará, en caso de producirse un accidente tráfico que ocasione la baja laboral, a cualquiera de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma Empresa, en personas que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de 3 km de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habitualeshubiera designado, la Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamientodiferencia hasta cubrir el cien por cien del salario real.

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Samples: www.ccoo.cat

Xxxxxxx, viajes y dietas. Los trabajadores Todos los trabajadores/as, incluidos los trabajadores/as para tendido de líneas de conducción de energía eléctrica y electrificación de ferrocarriles, que por necesidad necesidades de la empresa deban salir de viaje percibirán aparte del importe de éste y del alojamiento con desayuno, la dieta mínima por las comidas que será de 26 euros diarios en concepto de dieta completa si se producen las dos comidas principales y de 13 euros diarios por media dieta, si solo se produce una comida principal y por necesidades de la industria y por orden de la Empresa, empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en las que radique la Empresa empresa o taller. En los casos de desplazamiento con derecho a dieta completa, devengarán la media dieta que se determine en este Convenio Colectivo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales en cuyo caso se abonará trabajador podrá optar entre percibir la dieta completafijada en el Convenio o que la empresa señale lugar de pernoctación y comida a su cargo, debiendo efectuar la opción antes de iniciar el desplazamiento, y una vez conocido el lugar de destino. Si los trabajos se efectúan de en forma tal que el trabajador sólo solo tenga que realizar efectuar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de la EmpresaOrdenanza. Dicha cuantía de dieta se percibirá cualquiera que sea el tiempo del desplazamiento en su totalidad. Las empresas podrán establecer, que vendrá obligada a facilitar billete contratar y/o abonar los medios de primera clase a todas transporte y el alojamiento con desayuno directamente, salvo acuerdo entre las categorías salvo que partes. Si el viaje se realice en avióntrabajador utilizara para el desplazamiento coche propio, percibirá además 0,32 euros por kilómetro. Si por circunstancias especiales los gastos originados necesidades del trabajo y por orden de la empresa aun cuando no se trate de desplazamiento, el desplazamiento sobrepasan trabajador no puede comer en su domicilio, percibirá la media dieta, siempre que ello suponga el importe efectuar la comida en condiciones distintas a las habituales. La empresa que autorice a un trabajador, dentro de su horario laboral hacer uso de su vehículo particular para necesidades de aquella, abonará, en caso de producirse un accidente tráfico que ocasione la baja laboral, a cualquiera de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma Empresa, en personas que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de 3 km de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habitualeshubiera designado, la Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamientodiferencia hasta cubrir el cien por cien xxx xxxxxxx real.

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Samples: ugtfica.cat

Xxxxxxx, viajes y dietas. Los trabajadores Todos los trabajadores/as, incluidos los trabajadores/as para tendido de líneas de conducción de energía eléctrica y electrificación de ferrocarriles, que por necesidad necesidades de la empresa deban salir de viaje percibirán aparte del importe de éste y del alojamiento con desayuno, la dieta mínima por las comidas que será de 26 euros diarios en concepto de dieta completa si se producen las dos comidas principales y de 13 euros diarios por media dieta, si sólo se produce una comida principal y por necesidades de la industria y por orden de la Empresa, empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en las que radique la Empresa empresa o taller. En los casos de desplazamiento con derecho a dieta completa, devengarán la media dieta que se determine en este Convenio Colectivo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales en cuyo caso se abonará trabajador podrá optar entre percibir la dieta completafijada en el Convenio o que la empresa señale lugar de pernoctación y comida a su cargo, debiendo efectuar la opción antes de iniciar el desplazamiento, y una vez conocido el lugar de destino. Si los trabajos se efectúan de en forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar efectuar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de la EmpresaOrdenanza. Dicha cuantía de dieta se percibirá cualquiera que sea el tiempo del desplazamiento en su totalidad. Las empresas podrán establecer, que vendrá obligada a facilitar billete contratar y/o abonar los medios de primera clase a todas transporte y el alojamiento con desayuno directamente, salvo acuerdo entre las categorías salvo que partes. Si el viaje se realice en avióntrabajador utilizara para el desplazamiento coche propio, percibirá además 0,32 euros por kilómetro. Si por circunstancias especiales los gastos originados necesidades del trabajo y por orden de la empresa aun cuando no se trate de desplazamiento, el desplazamiento sobrepasan trabajador no puede comer en su domicilio, percibirá la media dieta, siempre que ello suponga el importe efectuar la comida en condiciones distintas a las habituales. La empresa que autorice a un trabajador, dentro de su horario laboral hacer uso de su vehículo particular para necesidades de aquélla, abonará, en caso de producirse un accidente de tráfico que ocasione la baja laboral, a cualquiera de las dietaspersonas que hubiera designado, la diferencia hasta cubrir el exceso deberá ser abonado cien por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por cien xxx xxxxxxx real. En los trabajadores. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma Empresa, en supuestos que no se presten servicios habitualeshubiera contemplado en las condiciones de contratación, si la necesidad de ser poseedor del carnet de conducir, el trabajador no están situados está obligado a distancia que exceda de 3 km poner a disposición de la localidad donde está enclavada empresa su carnet de conducir, debiendo pactarse las condiciones para ello con el empresario. Si dentro del horario de actividad laboral, el trabajador necesita realizar un desplazamiento por motivos laborales y usa su vehículo particular a solicitud de la Empresa. Aun cuando exceda empresa, deberán establecer de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinadomutuo acuerdo una compensación económica. En los casos caso de que a un trabajador/a le sea retirado temporalmente el permiso de conducir por sanción administrativa, y ello no le permita seguir desempeñando sus funciones habituales en que los trabajos se realicen en locales que no sean habitualesla empresa debido a este hecho, la Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción empresa deberá recolocarlo en otras funciones, mientras dure la retirada del carnet por sanción administrativa o proporcionar los medios adecuados de desplazamientojudicial.

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Samples: mcaugt.org

Xxxxxxx, viajes y dietas. Los trabajadores En la actividad de tendido de líneas, tendido de cables y redes telefónicas, el personal que por necesidad prestar sus servicios en las obras que realice la empresa no tenga un lugar fijo y determinado de trabajo, percibirá en concepto de compensación de los gastos por orden efectuar la comida del mediodía fuera de la Empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en que radique la Empresa o taller, devengarán la media dieta que se determine en este Convenio Colectivo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales como mínimo el 45 por 100 xxx xxxxxxx mínimo interprofesional mensual, en cuyo caso se abonará la dieta completavigor en cada momento. Si los trabajos se efectúan la incorporación o permanencia en la obra obligase al trabajador a pernoctar fuera de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodíasu domicilio habitual, percibirá la compensación fijada para la misma oen concepto de dietas total un importe mínimo equivalente al 130 por 100 xxx xxxxxxx mínimo interprofesional mensual, en su caso, media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la Empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías salvo que el viaje se realice vigor en avióncada momento. Si por circunstancias especiales especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso previa autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máxima, deberá ser abonado por la Empresael exceso correspondiente, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores. No serán aplicables estas compensaciones cuando los citados trabajos sean llevados a cabo por las propias empresas eléctricas, telefónicas o ferroviarias, con personal afectado por sus correspondientes convenios. A los/as trabajadores/as que se adquiere encuentren afectados/as por el ámbito de aplicación de las Normas Complementarias que, al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran trabajando en lugar distinto al de la isla donde residan, tendrán derecho a dieta cuando los trabajos 1 día por traslado al lugar de residencia, y en su caso, otro día por la reincorporación a su puesto de trabajo, sin que estos 2 días se lleven computen dentro del período de vacaciones. Cuando la regulación que antecede interfiera con lo actualmente vigente en algún convenio de ámbito inferior se estará a cabo lo dispuesto en locales pertenecientes este último. Las condiciones establecidas en el presente artículo, sustituyen y compensan a la misma Empresalas establecidas en las Normas Complementarías de 18 xx xxxx de 1973, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda quedando sin aplicación por acuerdo expreso de 3 km de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinadolas partes. En los casos lo no regulado en que los trabajos las presentes normas se realicen en locales que no sean habituales, la Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento.estará:

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Samples: Convenio Colectivo Siderometalurgia E Instalaciones Eléctricas