Xxxxxxx, viajes y dietas. Las personas trabajadoras que por necesidad y por orden de la Empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en que radique la Empresa o taller, devengarán la media dieta que se determine en este Convenio Colectivo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales en cuyo caso se abonará la dieta completa. Si los trabajos se efectúan de forma tal que la persona trabajadora sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías salvo que el viaje se realice en avión. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el im‑ porte de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las personas trabajadoras. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma Empresa, en que no se presten servicios habituales, sino están situados a distancia que exceda de 3 km. de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica, Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica De La Comunidad Foral De Navarra
Xxxxxxx, viajes y dietas. Las personas trabajadoras Todos los trabajadores/as, incluidos los trabajadores/as para tendido de líneas de conducción de energía eléctrica y electrificación de ferrocarriles, que por necesidad necesidades de la empresa deban salir de viaje percibirán aparte del importe de éste y del alojamiento con desayuno, la dieta mínima diaria por las comidas serán las establecidas en las tablas salariales para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio. Tendrá la consideración de dieta completa si se producen las dos comidas principales y media dieta, si solo se produce una comida principal y por necesidades de la industria y por orden de la Empresa, empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en las que radique la Empresa empresa o taller. En los casos de desplazamiento con derecho a dieta completa, devengarán la media dieta que se determine en este Convenio Colectivo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales en cuyo caso se abonará persona trabajadora podrá optar entre percibir la dieta completafijada en el Convenio o que la empresa señale lugar de pernoctación y comida a su cargo, debiendo efectuar la opción antes de iniciar el desplazamiento, y una vez conocido el lugar de destino. Si los trabajos se efectúan de en forma tal que la persona el trabajador o trabajadora sólo solo tenga que realizar efectuar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta. Los viajes Dicha cuantía de ida dieta se percibirá cualquiera que sea el tiempo del desplazamiento en su totalidad. Las empresas podrán establecer, contratar y/o abonar los medios de transporte y vuelta serán siempre el alojamiento con desayuno directamente, salvo acuerdo entre las partes. Si la persona trabajadora utilizara para el desplazamiento coche propio, percibirá el precio por kilómetro establecido en las tablas salariales del convenio para cada uno de cuenta los años de vigencia del Convenio. Si por necesidades del trabajo y por orden de la empresa, aun cuando no se trate de desplazamiento, el trabajador o trabajadora no puede comer en su domicilio, percibirá la media dieta, siempre que vendrá obligada ello suponga el efectuar la comida en condiciones distintas a facilitar billete las habituales. La empresa que autorice a un trabajador, dentro de primera clase su horario laboral hacer uso de su vehículo particular para necesidades de aquella, abonará, en caso de producirse un accidente tráfico que ocasione la baja laboral, a todas las categorías salvo que el viaje se realice en avión. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el im‑ porte cualquiera de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las personas trabajadoras. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma Empresa, en que no se presten servicios habituales, sino están situados a distancia que exceda de 3 km. de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habitualeshubiera designado, la Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamientodiferencia hasta cubrir el cien por cien xxx xxxxxxx real.
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Xxxxxxx, viajes y dietas. Las personas trabajadoras que por necesidad y por orden de la Empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en que radique la Empresa o taller, devengarán la media dieta El personal al que se determine en este Convenio Colectivoconfiere alguna comisión se servicio fuera de su residencia habitual de trabajo tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiere efectuado, previa presentación de los justificantes correspondientes. Los días Dichos gastos no podrán ser superiores, cuando se trate de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando al 80% xxx xxxxxxx base diario de cada categoría profesional y, en el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera caso de efectuar fuera las dos comidas principales en cuyo caso se abonará la dieta completa, al 200% xxx xxxxxxx base diario de su categoría. Si Este límite máximo, no libera al trabajador de la obligación de presentar los trabajos justificantes de gastos. En el caso de los traslados regulados en el apartado 4º del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, las dietas estarán constituidas por los gastos que se efectúan justifiquen sin que opere el límite máximo del párrafo anterior. En compensación de forma tal aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá derecho, además, a una dieta de 4,77 y 10,00 euros diarios, respectivamente, según que el desplazamiento sea por media jornada o por jornada completa. Sin perjuicio de lo que resulte de la persona trabajadora sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodíanegociación de un nuevo Convenio colectivo, percibirá la compensación fijada para la misma ocon efectos de 1º de enero de 2015, en su casocompensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, media dieta. Los viajes el personal tendrá derecho, además, a una dieta de ida 4,78 y vuelta serán siempre de cuenta de la empresa10,02 euros diarios, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías salvo respectivamente, según que el viaje se realice en avión. Si desplazamiento sea por circunstancias especiales los gastos originados media jornada o por el desplazamiento sobrepasan el im‑ porte de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las personas trabajadoras. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma Empresa, en que no se presten servicios habituales, sino están situados a distancia que exceda de 3 km. de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinadojornada completa. En los casos desplazamientos en que los trabajos el trabajador utilice vehículo propio, se realicen abonará por la empresa 0,19 euros por Km. recorrido. Este importe deberá estar siempre ajustado al fijado en locales que no sean habituales, cada momento en el Reglamento del Impuestos sobre la Empresa ha Renta de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamientolas Personas Físicas.
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Samples: www.juntadeandalucia.es
Xxxxxxx, viajes y dietas. Las personas trabajadoras Los trabajadores que por necesidad y por orden de la Empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en que radique la Empresa o taller, devengarán la media dieta que se determine en este Convenio Colectivo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales en cuyo caso se abonará la dieta completa. Si los trabajos se efectúan de forma tal que la persona trabajadora el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la empresaEmpresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías salvo que el viaje se realice en avión. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el im‑ porte importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las personas trabajadoraslos trabajadores. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma Empresa, en que no se presten servicios habituales, sino si no están situados a distancia que exceda de 3 km. km de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Industrias Siderometalúrgicas De Navarra
Xxxxxxx, viajes y dietas. Las personas trabajadoras Los trabajadores que por necesidad y por orden de la Empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en que radique la Empresa o taller, devengarán la media dieta que se determine en este Convenio Colectivo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales en cuyo caso se abonará la dieta completa. Si los trabajos se efectúan de forma tal que la persona trabajadora el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la empresaEmpresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías salvo que el viaje se realice en avión. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el im‑ porte importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las personas trabajadoraslos trabajadores. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma Empresa, en que no se presten servicios habituales, sino están situados a distancia que exceda de 3 km. km de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamientodesplaza‑ miento.
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Samples: Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica De La Comunidad Foral De Navarra
Xxxxxxx, viajes y dietas. Las Todas las personas trabajadoras que por necesidad de la industria y por orden de la Empresaempresa, tengan que efectuar viajes o y desplazamientos a poblaciones distintas de donde radique el centro de trabajo, disfrutarán sobre el sueldo o salario una dieta a aquéllas razón de: ▪ En el año 2022, 35,55 euros la completa y 11,60 euros la media. ▪ En el año 2023, 36,80 euros la completa y 12,01 euros la media. ▪ En el año 2024, 38,08 euros la completa y 12,43 euros la media. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=00XxXXxxXxXXXx0XXXXx00x0x0xXXXX0 . Estas cuantías se incrementarán con el 20% en caso de que el desplazamiento sea fuera de la Provincia de Almería. Las personas trabajadoras podrán solicitar pagos a cuenta de las cantidades que devenguen como consecuencia de dichos viajes y desplazamientos. Si el tiempo de espera y transporte superara habitualmente la media hora en cada uno de los viajes de ida o vuelta, el exceso se abonará a prorrata xxx xxxxxxx base, o se computará como jornada, a elección de la empresa. Durante toda la vigencia del convenio, en los desplazamientos en que radique la Empresa persona trabajadora utilice vehículo propio, se abonará por la empresa 0,26 euros por Km. recorrido. Si dicho desplazamiento es por tiempo igual o tallersuperior a dos meses, devengarán la media dieta que se determine en este Convenio Colectivo. Los persona trabajadora tendrá derecho a cuatro días de salida devengarán dieta descanso retribuido, a razón xx xxxxxxx base, antigüedad y los plus convenio. Las empresas quedan exentas de llegadala aplicación del párrafo anterior, media dietacuando, cuando aún dándose las circunstancias anteriores, abonen el interesado pernocte desplazamiento de sus trabajadores para la estancia en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales en cuyo caso se abonará la dieta completatodos los sábados y domingos. Si los trabajos se efectúan de forma tal que la persona trabajadora sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o, en su En todo caso, media dieta. Los viajes se respetarán las condiciones más beneficiosas, de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la empresa, que vendrá obligada conformidad a facilitar billete de primera clase a todas las categorías salvo que lo preceptuado en el viaje se realice en avión. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el im‑ porte de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las personas trabajadoras. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma Empresa, en que no se presten servicios habituales, sino están situados a distancia que exceda de 3 km. de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia artículo 9º del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamientoConvenio.
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Samples: www.asprometal.es
Xxxxxxx, viajes y dietas. Las personas trabajadoras Todos los trabajadores/as, incluidos los trabajadores/ as para tendido de líneas de conducción de energía eléctrica y electrificación de ferrocarriles, que por necesidad necesidades de la empresa deban salir de viaje percibirán aparte del importe de éste y del alojamiento con desayuno, la dieta mínima diaria por las comidas, para los años 2016 y 2017, serán las establecidas en las tablas salariales para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio. Tendrá la consideración de dieta completa si se producen las dos comidas principales y media dieta, si solo se produce una comida principal y por necesidades de la industria y por orden de la Empresa, empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en las que radique la Empresa empresa o taller. En los casos de desplazamiento con derecho a dieta completa, devengarán la media dieta que se determine en este Convenio Colectivo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales en cuyo caso se abonará trabajador podrá optar entre percibir la dieta completafijada en el Convenio o que la empresa señale lugar de pernoctación y comida a su cargo, debiendo efectuar la opción antes de iniciar el desplazamiento, y una vez conocido el lugar de destino. Si los trabajos se efectúan de en forma tal que la persona trabajadora sólo el trabajador solo tenga que realizar efectuar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta. Los viajes Dicha cuantía de ida dieta se percibirá cualquiera que sea el tiempo del desplazamiento en su totalidad. Las empresas podrán establecer, contratar y/o abonar los medios de transporte y vuelta serán siempre el alojamiento con desayuno directamente, salvo acuerdo entre las partes. Si el trabajador utilizara para el desplazamiento coche propio, percibirá el precio por kilómetro establecido en las tablas salariales del convenio para cada uno de cuenta los años de vigencia del Convenio. Si por necesidades del trabajo y por orden de la empresa, aun cuando no se trate de desplazamiento, el trabajador no puede comer en su domicilio, percibirá la media dieta, siempre que vendrá obligada ello suponga el efectuar la comida en condiciones distintas a facilitar billete las habituales. La empresa que autorice a un trabajador, dentro de primera clase su horario laboral hacer uso de su vehículo particular para necesidades de aquella, abonará, en caso de producirse un accidente tráfico que ocasione la baja laboral, a todas las categorías salvo que el viaje se realice en avión. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el im‑ porte cualquiera de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las personas trabajadoras. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma Empresa, en que no se presten servicios habituales, sino están situados a distancia que exceda de 3 km. de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habitualeshubiera designado, la Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamientodiferencia hasta cubrir el cien por cien del salario real.
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Samples: www.ccoo.cat
Xxxxxxx, viajes y dietas. Las personas trabajadoras Todos los trabajadores/as, incluidos los trabajadores/ as para tendido de líneas de conducción de energía eléctrica y electrificación de ferrocarriles, que por necesidad necesidades de la empresa deban salir de viaje percibirán aparte del importe de éste y del alojamiento con desayuno, la dieta mínima diaria por las comidas serán las establecidas en las tablas salariales para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio. Tendrá la consideración de dieta completa si se producen las dos comidas principales y media dieta, si solo se produce una comida principal y por necesidades de la industria y por orden de la Empresa, empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en las que radique la Empresa empresa o taller. En los casos de desplazamiento con derecho a dieta completa, devengarán la media dieta que se determine en este Convenio Colectivo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales en cuyo caso se abonará trabajador podrá optar entre percibir la dieta completafijada en el Convenio o que la empresa señale lugar de pernoctación y comida a su cargo, debiendo efectuar la opción antes de iniciar el desplazamiento, y una vez conocido el lugar de destino. Si los trabajos se efectúan de en forma tal que la persona trabajadora sólo el trabajador solo tenga que realizar efectuar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta. Los viajes Dicha cuantía de ida dieta se percibirá cualquiera que sea el tiempo del desplazamiento en su totalidad. Las empresas podrán establecer, contratar y/o abonar los medios de transporte y vuelta serán siempre el alojamiento con desayuno directamente, salvo acuerdo entre las partes. Si el trabajador utilizara para el desplazamiento coche propio, percibirá el precio por kilómetro establecido en las tablas salariales del convenio para cada uno de cuenta los años de vigencia del Convenio. Si por necesidades del trabajo y por orden de la empresa, aun cuando no se trate de desplazamiento, el trabajador no puede comer en su domicilio, percibirá la media dieta, siempre que vendrá obligada ello suponga el efectuar la comida en condiciones distintas a facilitar billete las habituales. La empresa que autorice a un trabajador, dentro de primera clase su horario laboral hacer uso de su vehículo particular para necesidades de aquella, abonará, en caso de producirse un accidente tráfico que ocasione la baja laboral, a todas las categorías salvo que el viaje se realice en avión. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el im‑ porte cualquiera de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las personas trabajadoras. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma Empresa, en que no se presten servicios habituales, sino están situados a distancia que exceda de 3 km. de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habitualeshubiera designado, la Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamientodiferencia hasta cubrir el cien por cien xxx xxxxxxx real.
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Xxxxxxx, viajes y dietas. Las personas trabajadoras que por necesidad y por orden de la Empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en que radique la Empresa o taller, devengarán la media dieta El personal al que se determine en este Convenio Colectivoconfiere alguna comisión se servicio fuera de su residencia habitual de trabajo tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiere efectuado, previa presentación de los justificantes correspondientes. Los días Dichos gastos no podrán ser superiores, cuando se trate de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando al 80% xxx xxxxxxx base diario de cada categoría profesional y, en el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera caso de efectuar fuera las dos comidas principales en cuyo caso se abonará la dieta completa, al 200% xxx xxxxxxx base diario de su categoría. Si Este límite máximo, no libera al trabajador de la obligación de presentar los trabajos justificantes de gastos. En el caso de los traslados regulados en el apartado 4º del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, las dietas estarán constituidas por los gastos que se efectúan de forma tal justifiquen sin que la persona trabajadora sólo tenga que realizar fuera opere el límite máximo del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma opárrafo anterior. Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: fyKTihLhIifx3xyxgI3tZg==. Durante los ejercicios 2015 y 2016, en su casocompensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, media dieta. Los viajes el personal tendrá derecho, además, a una dieta de ida 4,78 y vuelta serán siempre de cuenta de la empresa10,02 euros diarios, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías salvo respectivamente, según que el viaje se realice desplazamiento sea por media jornada o por jornada completa. Durante el ejercicio 2017, en avión. Si por circunstancias especiales los compensación de aquellos gastos originados por cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá derecho, además, a una dieta de 4,82 y 10,10 euros diarios, respectivamente, según que el desplazamiento sobrepasan sea por media jornada o por jornada completa. Durante el im‑ porte ejercicio 2018, en compensación de las dietasaquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el exceso deberá ser abonado personal tendrá derecho, además, a una dieta de 4,87 y 10,21 euros diarios, respectivamente, según que el desplazamiento sea por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación media jornada o por las personas trabajadorasjornada completa. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma EmpresaDurante el ejercicio 2019, en compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá derecho, además, a una dieta de 4,94 y 10,35 euros diarios, respectivamente, según que no se presten servicios habituales, sino están situados a distancia que exceda de 3 km. de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinadoel desplazamiento sea por media jornada o por jornada completa. En los casos desplazamientos en que los trabajos el trabajador utilice vehículo propio, se realicen abonará por la empresa 0,19 euros por Km. recorrido. Este importe deberá estar siempre ajustado al fijado en locales que no sean habituales, cada momento en el Reglamento del Impuestos sobre la Empresa ha Renta de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamientolas Personas Físicas.
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Samples: www.juntadeandalucia.es
Xxxxxxx, viajes y dietas. Las personas trabajadoras En la actividad de tendido de líneas, tendido de cables y redes telefónicas, el personal que por necesidad prestar sus servicios en las obras que realice la empresa no tenga un lugar fijo y determinado de trabajo, percibirá en concepto de compensación de los gastos por orden efectuar la comida del mediodía fuera de la Empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en que radique la Empresa o taller, devengarán la media dieta que se determine en este Convenio Colectivo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales como mínimo el 45 por 100 xxx xxxxxxx mínimo interprofesional mensual, en cuyo caso se abonará la dieta completavigor en cada momento. Si los trabajos se efectúan la incorporación o permanencia en la obra obligase al trabajador a pernoctar fuera de forma tal que la persona trabajadora sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodíasu domicilio habitual, percibirá la compensación fijada para la misma oen concepto de dietas total un importe mínimo equivalente al 130 por 100 xxx xxxxxxx mínimo interprofesional mensual, en su caso, media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías salvo que el viaje se realice vigor en avióncada momento. Si por circunstancias especiales especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el im‑ porte importe de las dietas, el exceso previa autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máxima, deberá ser abonado por la Empresael exceso correspondiente, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las personas trabajadoraslos trabajadores. No serán aplicables estas compensaciones cuando los citados trabajos sean llevados a cabo por las propias empresas eléctricas, telefónicas o ferroviarias, con personal afectado por sus correspondientes convenios. A los/as trabajadores/as que se adquiere encuentren afectados/as por el ámbito de aplicación de las Normas Complementarias que, al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran trabajando en lugar distinto al de la isla donde residan, tendrán derecho a dieta cuando los trabajos 1 día por traslado al lugar de residencia, y en su caso, otro día por la reincorporación a su puesto de trabajo, sin que estos 2 días se lleven computen dentro del período de vacaciones. Cuando la regulación que antecede interfiera con lo actualmente vigente en algún convenio de ámbito inferior se estará a cabo lo dispuesto en locales pertenecientes este último. Las condiciones establecidas en el presente artículo, sustituyen y compensan a la misma Empresalas establecidas en las Normas Complementarías de 18 xx xxxx de 1973, en que no se presten servicios habituales, sino están situados a distancia que exceda quedando sin aplicación por acuerdo expreso de 3 km. de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinadolas partes. En los casos lo no regulado en que los trabajos las presentes normas se realicen en locales que no sean habituales, la Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento.estará:
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Samples: Convenio Colectivo Siderometalurgia E Instalaciones Eléctricas
Xxxxxxx, viajes y dietas. Las personas trabajadoras Todos los trabajadores/as, incluidos los trabajadores/ as para tendido de líneas de conducción de energía eléctrica y CIE: BOPT-I-2018-09529 electrificación de ferrocarriles, que por necesidad necesidades de la empresa deban salir de viaje percibirán aparte del importe de éste y del alojamiento con desayuno, la dieta mínima diaria por las comidas serán las establecidas en las tablas salariales para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio. Tendrá la consideración de dieta completa si se producen las dos comidas principales y media dieta, si solo se produce una comida principal y por necesidades de la industria y por orden de la Empresa, empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en las que radique la Empresa empresa o taller. En los casos de desplazamiento con derecho a dieta completa, devengarán la media dieta que se determine en este Convenio Colectivo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales en cuyo caso se abonará trabajador podrá optar entre percibir la dieta completafijada en el Convenio o que la empresa señale lugar de pernoctación y comida a su cargo, debiendo efectuar la opción antes de iniciar el desplazamiento, y una vez conocido el lugar de destino. Si los trabajos se efectúan de en forma tal que la persona trabajadora sólo el trabajador solo tenga que realizar efectuar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta. Los viajes Dicha cuantía de ida dieta se percibirá cualquiera que sea el tiempo del desplazamiento en su totalidad. Las empresas podrán establecer, contratar y/o abonar los medios de transporte y vuelta serán siempre el alojamiento con desayuno directamente, salvo acuerdo entre las partes. Si el trabajador utilizara para el desplazamiento coche propio, percibirá el precio por kilómetro establecido en las tablas salariales del convenio para cada uno de cuenta los años de vigencia del Convenio. Si por necesidades del trabajo y por orden de la empresa, aun cuando no se trate de desplazamiento, el trabajador no puede comer en su domicilio, percibirá la media dieta, siempre que vendrá obligada ello suponga el efectuar la comida en condiciones distintas a facilitar billete las habituales. La empresa que autorice a un trabajador, dentro de primera clase su horario laboral hacer uso de su vehículo particular para necesidades de aquella, abonará, en caso de producirse un accidente tráfico que ocasione la baja laboral, a todas las categorías salvo que el viaje se realice en avión. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el im‑ porte cualquiera de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las personas trabajadoras. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma Empresa, en que no se presten servicios habituales, sino están situados a distancia que exceda de 3 km. de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habitualeshubiera designado, la Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamientodiferencia hasta cubrir el cien por cien del salario real.
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Samples: www.pimec.org
Xxxxxxx, viajes y dietas. Las personas trabajadoras Todos los trabajadores/as, incluidos los trabajadores/as para tendido de líneas de conducción de energía eléctrica y electrificación de ferrocarriles, que por necesidad necesidades de la empresa deban salir de viaje percibirán aparte del importe de éste y del alojamiento con desayuno, la dieta mínima por las comidas que será de 26 euros diarios en concepto de dieta completa si se producen las dos comidas principales y de 13 euros diarios por media dieta, si solo se produce una comida principal y por necesidades de la industria y por orden de la Empresa, empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en las que radique la Empresa empresa o taller. En los casos de desplazamiento con derecho a dieta completa, devengarán la media dieta que se determine en este Convenio Colectivo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales en cuyo caso se abonará trabajador podrá optar entre percibir la dieta completafijada en el Convenio o que la empresa señale lugar de pernoctación y comida a su cargo, debiendo efectuar la opción antes de iniciar el desplazamiento, y una vez conocido el lugar de destino. Si los trabajos se efectúan de en forma tal que la persona trabajadora sólo el trabajador solo tenga que realizar efectuar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de la empresaOrdenanza. Dicha cuantía de dieta se percibirá cualquiera que sea el tiempo del desplazamiento en su totalidad. Las empresas podrán establecer, que vendrá obligada a facilitar billete contratar y/o abonar los medios de primera clase a todas transporte y el alojamiento con desayuno directamente, salvo acuerdo entre las categorías salvo que partes. Si el viaje se realice en avióntrabajador utilizara para el desplazamiento coche propio, percibirá además 0,32 euros por kilómetro. Si por circunstancias especiales los gastos originados necesidades del trabajo y por orden de la empresa aun cuando no se trate de desplazamiento, el desplazamiento sobrepasan trabajador no puede comer en su domicilio, percibirá la media dieta, siempre que ello suponga el im‑ porte efectuar la comida en condiciones distintas a las habituales. La empresa que autorice a un trabajador, dentro de su horario laboral hacer uso de su vehículo particular para necesidades de aquella, abonará, en caso de producirse un accidente tráfico que ocasione la baja laboral, a cualquiera de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las personas trabajadoras. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma Empresa, en que no se presten servicios habituales, sino están situados a distancia que exceda de 3 km. de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habitualeshubiera designado, la Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamientodiferencia hasta cubrir el cien por cien xxx xxxxxxx real.
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Xxxxxxx, viajes y dietas. Las personas trabajadoras Todos los trabajadores/as, incluidos los trabajadores/as para tendido de líneas de conducción de energía eléctrica y electrificación de ferrocarriles, que por necesidad necesidades de la empresa deban salir de viaje percibirán aparte del importe de éste y del alojamiento con desayuno, la dieta mínima por las comidas que será de 26 euros diarios en concepto de dieta completa si se producen las dos comidas principales y de 13 euros diarios por media dieta, si sólo se produce una comida principal y por necesidades de la industria y por orden de la Empresa, empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en las que radique la Empresa empresa o taller. En los casos de desplazamiento con derecho a dieta completa, devengarán la media dieta que se determine en este Convenio Colectivo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales en cuyo caso se abonará trabajador podrá optar entre percibir la dieta completafijada en el Convenio o que la empresa señale lugar de pernoctación y comida a su cargo, debiendo efectuar la opción antes de iniciar el desplazamiento, y una vez conocido el lugar de destino. Si los trabajos se efectúan de en forma tal que la persona trabajadora el trabajador sólo tenga que realizar efectuar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta. Los viajes En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de ida la Ordenanza. Dicha cuantía de dieta se percibirá cualquiera que sea el tiempo del desplazamiento en su totalidad. Las empresas podrán establecer, contratar y/o abonar los medios de transporte y vuelta serán el alojamiento con desayuno directamente, salvo acuerdo entre las partes. Si el trabajador utilizara para el desplazamiento coche propio, percibirá además 0,32 euros por kilómetro. Si por necesidades del trabajo y por orden de la empresa aun cuando no se trate de desplazamiento, el trabajador no puede comer en su domicilio, percibirá la media dieta, siempre que ello suponga el efectuar la comida en condiciones distintas a las habituales. La empresa que autorice a un trabajador, dentro de cuenta su horario laboral hacer uso de su vehículo particular para necesidades de aquélla, abonará, en caso de producirse un accidente de tráfico que ocasione la baja laboral, a cualquiera de las personas que hubiera designado, la diferencia hasta cubrir el cien por cien xxx xxxxxxx real. En los supuestos que no se hubiera contemplado en las condiciones de contratación, la necesidad de ser poseedor del carnet de conducir, el trabajador no está obligado a poner a disposición de la empresa su carnet de conducir, debiendo pactarse las condiciones para ello con el empresario. Si dentro del horario de actividad laboral, el trabajador necesita realizar un desplazamiento por motivos laborales y usa su vehículo particular a solicitud de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete deberán establecer de primera clase a todas las categorías salvo que el viaje se realice en avión. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el im‑ porte de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las personas trabajadoras. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma Empresa, en que no se presten servicios habituales, sino están situados a distancia que exceda de 3 km. de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinadomutuo acuerdo una compensación económica. En los casos caso de que a un trabajador/a le sea retirado temporalmente el permiso de conducir por sanción administrativa, y ello no le permita seguir desempeñando sus funciones habituales en que los trabajos se realicen en locales que no sean habitualesla empresa debido a este hecho, la Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción empresa deberá recolocarlo en otras funciones, mientras dure la retirada del carnet por sanción administrativa o proporcionar los medios adecuados de desplazamientojudicial.
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