Ámbito de aplicación personal. El presente convenio colectivo regula las condiciones económicas y de empleo de los trabajadores laborales que prestan o presten servicios retribuidos por cuenta ajena en los centros de trabajo comprendidos en el artículo anterior y/o pertenezcan a la plantilla de la Comunidad de Madrid. Será de aplicación lo dispuesto en este convenio a los Facultativos Residentes a que se refieren los Reales Decretos 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el sistema de obtención del Título de Especialista y 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la obtención de Títulos de Especialidades, así como a los Enfermeros Especialistas en Formación (Real Decreto 992/1987, de 3 de julio), salvo en aquellas materias reguladas en su normativa específica, especialmente en la Ley 24/1982, de 16 xx xxxxx, en que se estará a lo allí establecido. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio: 1. El personal contratado de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas legales de aplicación. 2. Contratados con sujeción a las reglas de Derecho Administrativo. 3. Personal religioso y facultativo, no vinculado laboralmente con la Comunidad de Madrid, sujeto a concierto, así como el profesorado de Religión contemplado en el convenio entre la Santa Sede y el Estado español. 4. Todas aquellas personas físicas vinculadas con la Comunidad de Madrid por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. 5. Personal xxxxxxxx del Estado regulado por el Decreto 3184/1973, de 3 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto de 19 xx xxxx de 1980. 6. Empleados de fincas urbanas regulados por la Orden de 13 xx xxxxx de 1974. 7. Los asesores lingüísticos a que se refiere el convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council. 8. El personal eventual con contrato de naturaleza temporal que presta servicios con cargo a subvenciones para la realización de programas públicos de formación y promoción de empleo y para realizar las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP).
Appears in 3 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Ámbito de aplicación personal. El presente convenio colectivo Convenio Colectivo regula las condiciones económicas y de empleo de los trabajadores laborales que prestan o presten servicios retribuidos por cuenta ajena en los centros Centros de trabajo comprendidos en el artículo anterior Artículo anterior, y/o pertenezcan a la plantilla de la Comunidad de Madrid. Será de aplicación lo dispuesto en este convenio Convenio a los Facultativos Residentes a que se refieren los Reales Decretos 2708/19822.708/1.982, de 15 de octubreOctubre, por el que se regula el sistema de obtención del Título de Especialista y 127/1984127/1.984, de 11 de eneroEnero, por el que se regula la obtención de Títulos de Especialidades, así como a los Enfermeros Especialistas especialistas en Formación (Real Decreto R.D. 992/1987, de 3 de julio), ) salvo en aquellas materias reguladas en su normativa específica, especialmente en la Ley 24/198224/1.982, de 16 xx xxxxxXxxxx, en que se estará a lo allí establecido. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenioConvenio:
1. 1.- El personal contratado de acuerdo con el artículo 2.1.aArtículo 2.1 a) del Real Decreto R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas legales de aplicación.
2. 2.- Contratados con sujeción a las reglas de Derecho Administrativo.
3. 3.- Personal religioso y facultativo, no vinculado laboralmente con la Comunidad de Madrid, Madrid sujeto a concierto, así como el profesorado de Religión contemplado en el convenio Convenio entre la Santa Sede y el Estado españolEspañol.
4. 4.- Todas aquellas personas físicas vinculadas con la Comunidad de Madrid por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
5. 5.- Personal xxxxxxxx Xxxxxxxx del Estado regulado por el Decreto 3184/19733.184/1973, de 3 de noviembreNoviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto de 19 xx xxxx Xxxx de 19801.980.
6. 6.- Empleados de fincas urbanas regulados por la Orden de 13 xx xxxxx Xxxxx de 1974.
71.974. 7.- Los asesores lingüísticos Asesores Lingüísticos a que se refiere el convenio Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council.
8. El personal eventual con contrato de naturaleza temporal que presta servicios con cargo a subvenciones para la realización de programas públicos de formación y promoción de empleo y para realizar las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP).
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Ámbito de aplicación personal. El presente convenio colectivo Convenio Colectivo regula las condiciones económicas y de empleo de los trabajadores laborales labo- rales que prestan o presten servicios retribuidos por cuenta ajena en los centros Centros de trabajo comprendidos comprendi- dos en el artículo anterior Artículo anterior, y/o pertenezcan a la plantilla de la Comunidad de Madrid. Será de aplicación lo dispuesto en este convenio Convenio a los Facultativos Residentes a que se refieren los Reales Decretos 2708/19822.708/1982, de 15 de octubreOctubre, por el que se regula el sistema de obtención del Título de Especialista y 127/1984, de 11 de eneroEnero, por el que se regula la obtención de Títulos de Especialidades, así como a los Enfermeros Especialistas especialistas en Formación (Real Decreto R.D. 992/1987, de 3 de julio), ) salvo en aquellas materias mate- rias reguladas en su normativa específica, especialmente en la Ley 24/1982, de 16 xx xxxxxXxxxx, en que se estará esta- rá a lo allí establecido. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenioConvenio:
1. 1.- El personal contratado de acuerdo con el artículo 2.1.aArtículo 2.1 a) del Real Decreto R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas legales de aplicación.
2. 2.- Contratados con sujeción a las reglas de Derecho Administrativo.
3. 3.- Personal religioso y facultativo, no vinculado laboralmente con la Comunidad de Madrid, Madrid sujeto a concierto, así como el profesorado de Religión contemplado en el convenio Convenio entre la Santa Sede y el Estado españolEspañol.
4. 4.- Todas aquellas personas físicas vinculadas con la Comunidad de Madrid por un contrato no laboral labo- ral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
5. 5.- Personal xxxxxxxx Xxxxxxxx del Estado regulado por el Decreto 3184/19733.184/1973, de 3 de noviembreNoviembre, sin perjuicio per- juicio de lo dispuesto en el Real Decreto de 19 xx xxxx Xxxx de 1980.
6. 6.- Empleados de fincas urbanas regulados por la Orden de 13 xx xxxxx Xxxxx de 1974.
7. 7.- Los asesores lingüísticos Asesores Lingüísticos a que se refiere el convenio Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council.
8. 8.- El personal eventual con contrato de naturaleza temporal que presta servicios con cargo a subvenciones sub- venciones para la realización de programas públicos de formación y promoción de empleo y para realizar las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP).
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Ámbito de aplicación personal. El presente convenio colectivo Convenio Colectivo regula las condiciones económicas y de empleo de los trabajadores laborales que prestan o presten servicios retribuidos por cuenta ajena en los centros Centros de trabajo comprendidos en el artículo anterior Artículo anterior, y/o pertenezcan a la plantilla de la Comunidad de Madrid. Será de aplicación lo dispuesto en este convenio Convenio a los Facultativos Residentes a que se refieren los Reales Decretos 2708/19822.708/1.982, de 15 de octubreOctubre, por el que se regula el sistema de obtención del Título de Especialista y 127/1984127/1.984, de 11 de eneroEnero, por el que se regula la obtención de Títulos de Especialidades, así como a los Enfermeros Especialistas especialistas en Formación (Real Decreto R.D. 992/1987, de 3 de julio), ) salvo en aquellas materias reguladas r eguladas en su normativa específica, especialmente en la Ley 24/198224/1.982, de 16 xx xxxxxXxxxx, en que se estará a lo allí establecido. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenioConvenio:
1. 1.- El personal contratado de acuerdo con el artículo 2.1.aArtículo 2.1 a) del Real Decreto R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas legales de aplicación.
2. 2.- Contratados con sujeción a las reglas de Derecho Administrativo.
3. 3.- Personal religioso y facultativo, no vinculado laboralmente con la Comunidad de Madrid, Madrid sujeto a concierto, así como el profesorado de Religión contemplado en el convenio Convenio entre la Santa Sede y el Estado españolEspañol.
4. 4.- Todas aquellas personas físicas vinculadas con la Comunidad de Madrid por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
5. 5.- Personal xxxxxxxx Xxxxxxxx del Estado regulado por el Decreto 3184/19733.184/1973, de 3 de noviembreNoviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto de 19 xx xxxx Xxxx de 19801.980.
6. 6.- Empleados de fincas urbanas regulados por la Orden de 13 xx xxxxx Xxxxx de 19741.974.
7. 7.- Los asesores lingüísticos Asesores Lingüísticos a que se refiere el convenio Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council.
8. 8.- El personal eventual con contrato de naturaleza temporal que presta servicios con cargo a subvenciones para la realización de programas públicos de formación y promoción de empleo y para realizar las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP).
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo