Ámbito funcional y personal. El Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas y trabajadores del Sector de Hostelería. Se incluyen en él todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, exceptuadas las geriátricas y las de la tercera edad, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicio de productos listos para su consumo, tales como: Restaurantes, establecimientos de catering, de comida rápida, hamburgueserías, creperías, etc., cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús y similares, además de las xxxxx xx xxxxx y discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo billares, parques infantiles cubiertos y toda clase de salones recreativos u otros servicios de ocio u esparcimiento incluidos los cybercafés. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella, que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria de este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Ámbito funcional y personal. El 1. Este Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas y trabajadores del Sector sector de Hostelería. Se incluyen en él el sector de la Hostelería todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, exceptuadas las geriátricas residencias y las de la tercera edad, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicio servicios de productos listos para su consumo, tales como: Restaurantescomo restaurantes, establecimientos de catering, colectividades, de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, creperías, etc., y cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx y o discotecas, cafés-cafés- teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo billares, parques infantiles cubiertos billares y toda clase salones recreativos, residencias geriátricas, piscinas, campos de salones recreativos u otros golf y clubes privados.
2. Se regirán por el presente Convenio los trabajadores que presten sus servicios en las empresas y establecimientos determinados en el apartado anterior. Por Personal Laboral se entenderá el no excluido por el Estatuto de ocio u esparcimiento incluidos los cybercafés. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella, que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria de este ConvenioTrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Ámbito funcional y personal. El Convenio Colectivo convenio colectivo es de aplicación a las empresas y trabajadores personas trabajadoras del Sector sector de Hosteleríahostelería. Se incluyen en él todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, perseguidos realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, exceptuadas las geriátricas y las de la tercera edad, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicio de productos listos para su consumo, tales como: Restaurantesrestaurantes, establecimientos de catering, de comida rápida, hamburgueserías, creperías, etc., cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús y similares, además de las xxxxx xx xxxxx y discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo billares, parques infantiles cubiertos y toda clase de salones recreativos u otros servicios de ocio u o esparcimiento incluidos los cybercafés. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella, que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria comisión paritaria de este Convenioconvenio.
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Ámbito funcional y personal. El Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas y trabajadores del Sector de Hostelería. Se incluyen en él todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, perseguidos realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, exceptuadas exceptua- das las geriátricas y las de la tercera edad, apartamentos que presten algún servicio hostelerohos- telero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicio de productos listos para su consumo, tales como: Restaurantes, establecimientos de catering, colectividades (en comedores de ense- ñanza, hospitales, empresas, etc.), de comida rápida, hamburgueserías, creperías, etc., cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús y similares, además de las xxxxx xx xxxxx y discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo billares, parques infantiles cubiertos y toda clase de salones recreativos u otros servicios de ocio u esparcimiento incluidos los cybercafés. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada com- plementada con actividades no incluidas en ella, que figuren en la clasificación de actividades activi- dades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria de este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Ámbito funcional y personal. El Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas del sector de la Hostelería y a sus trabajadores dentro del Sector ámbito territorial de Hosteleríala Región xx Xxxxxx. Se incluyen en él el sector de la Hostelería todas las empresas que, independientemente que indepen- dientemente de su titularidad y fines perseguidos, perseguidos realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente perma- nente como ocasional, actividades de alojamiento en hotelesho- teles, hostales, residencias, exceptuadas las geriátricas y las de la tercera edad, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensionespensio- nes, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje hos- pedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicio servicios de productos listos para su consumoconsu- mo, tales como: Restaurantes, restaurantes, establecimientos de catering«cate- ring», «colectividades», «de comida rápida», pizzerías, hamburgueserías, creperías, etc., cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx y o discotecas, cafésca- fés-teatro, tablaos y similares, ; así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo billaresasimismo, parques infantiles cubiertos billa- res y toda clase de salones recreativos u otros servicios de ocio u esparcimiento incluidos los cybercafésrecreativos. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades ac- tividades no incluidas en ella, ella que figuren en la clasificación clasifica- ción de actividades económicas actual o futura. La inclusión inclu- sión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria de este del Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Ámbito funcional y personal. El 1. Este Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas y trabajadores del Sector sector de Hostelería. Se incluyen en él el sector de la Hostelería todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, exceptuadas las geriátricas residencias y las de la tercera edad, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicio servicios de productos listos para su consumo, tales como: Restaurantescomo restaurantes, establecimientos de catering, colectividades, de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, creperías, etc., y cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx y o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo billares, parques infantiles cubiertos billares y toda clase salones recreativos, residencias geriátricas, piscinas, campos de salones recreativos u otros golf y clubes privados.
2. Se regirán por el presente Convenio los trabajadores que presten sus servicios en las empresas y establecimientos determinados en el apartado anterior. Por Personal Laboral se entenderá el no excluido por el Estatuto de ocio u esparcimiento incluidos los cybercafés. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella, que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria de este ConvenioTrabajadores.
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Ámbito funcional y personal. El Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas del sector de la Hostelería y trabajadores a sus personas trabajadoras dentro del Sector ámbito territorial de Hosteleríala Región xx Xxxxxx. Se incluyen en él el sector de la Hostelería todas las empresas que, que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, perseguidos realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, exceptuadas las geriátricas y las de la tercera edad, apartamentos que presten algún servicio ser- vicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos establecimientos estable- cimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicio servicios de productos listos para su consumo, tales como: Restaurantes, restaurantes, establecimientos de “catering”, “colectividades”, “de comida rápida”, pizzerías, hamburgueserías, creperías, etc., cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx y xxx- le o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, ; así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo billaresasimismo, parques infantiles cubiertos billares y toda clase de salones recreativos u otros servicios de ocio u esparcimiento incluidos los cybercafésrecreativos. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella, ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del Convenio. En todo caso, el sector de este Conveniohostelería es el determinado como ámbito funcional el vigente Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería.
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Ámbito funcional y personal. El Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas y trabajadores del Sector de Hostelería. Se incluyen en él todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, perseguidos realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, exceptuadas las geriátricas y las de la tercera edad, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicio de productos listos para su consumo, tales como: Restaurantes, establecimientos de catering, de comida rápida, hamburgueserías, creperías, etc., cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús y similares, además de las xxxxx xx xxxxx y discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo billares, parques infantiles cubiertos y toda clase de salones recreativos u otros servicios de ocio u esparcimiento incluidos los cybercaféscibercafés. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella, que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria de este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Ámbito funcional y personal. El —1. Este Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas y trabajadores del Sector sector de Hostelería. Se incluyen en él el sector de la Hostelería todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, exceptuadas las geriátricas residencias y las de la tercera edad, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicio servicios de productos listos para su consumo, tales como: Restaurantescomo restaurantes, establecimientos de catering, colectividades, de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, creperías, etc., y cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx y o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo billares, parques infantiles cubiertos billares y toda clase salones recreativos, residencias geriátricas, piscinas, campos de salones recreativos u otros golf y clubes privados. Igualmente, los trabajadores de servicios de ocio u esparcimiento incluidos los cybercafés. La citada relación no es exhaustiva, auxiliares se regirán en todas las materias inclusive las retribuciones por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella, que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria las normas y tablas de este Convenio.
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