Faltas y sanciones Constituirá falta muy grave a) Xxxxxx no motivado de siniestros así como la dilación injustificada en el pago de las indemnizaciones procedentes. b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 anterior c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves en el plazo de un año. a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas: a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada una. b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada una. c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislación.