ÓRDENES DE SERVICIO. Las órdenes de servicio que la Supervisión imparta durante la vigencia del contrato, deberán ser firmadas por la adjudicataria o su representante dentro de las 24 (veinticuatro) horas del requerimiento. Aun cuando la adjudicataria observe que una orden de servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar al Banco, dentro de las 24 (veinticuatro) horas un reclamo fundamentando las razones para no cumplimentar dicha orden. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la observación correspondiente, quedará obligada a cumplirla sin reclamos posteriores. Las observaciones que se opongan a una orden de servicio no eximirán a la adjudicataria de la obligación de cumplirla si ésta fuese reiterada, pudiendo el Banco mandar a ejecutar en cualquier momento y a xxxxx de la adjudicataria los trabajos ordenados, deduciendo su importe de los pagos que se le adeudaran o, en su defecto, del depósito de garantía constituido Art. 13
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ÓRDENES DE SERVICIO. Las órdenes de servicio que la Supervisión imparta durante la vigencia del contrato, deberán ser firmadas por la adjudicataria o su representante dentro de las 24 (veinticuatro) horas del requerimiento. Aun Aún cuando la adjudicataria ésta observe que una orden de servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar al Banco, dentro en el plazo de las 24 (veinticuatro) horas horas, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que le asisten para no cumplimentar dicha orden. Transcurrido dicho ese plazo sin haber presentado la observación correspondiente, quedará obligada a cumplirla de inmediato y sin reclamos posterioresreclamo posterior por los trabajos que se le indicaran. Las observaciones de la adjudicataria que se opongan a una cualquier orden de servicio no la eximirán a la adjudicataria de la obligación de cumplirla si ésta fuese la misma fuera reiterada, pudiendo el Banco mandar a ejecutar en cualquier momento y a su xxxxx de la adjudicataria los trabajos ordenados, deduciendo su importe de los pagos que se le adeudaran o, o en su defecto, del depósito de garantía constituido Art. 13constituido.
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Samples: Public Procurement Agreement
ÓRDENES DE SERVICIO. Las órdenes de servicio que la Supervisión imparta durante la vigencia del contrato, definidas en el ítem XII de las ESPECIFICACIONES, deberán ser firmadas por la adjudicataria o su representante dentro de las 24 (veinticuatro) horas del requerimiento. Aun cuando Cuando la adjudicataria observe que una orden de servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar al Banco, dentro en el plazo de las 24 (veinticuatro) horas horas, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que le asisten para no cumplimentar dicha orden. Transcurrido dicho ese plazo sin haber presentado la observación correspondiente, quedará obligada a cumplirla de inmediato y sin reclamos posterioresreclamación posterior. Las observaciones de la adjudicataria que se opongan a una cualquier orden de servicio no la eximirán a la adjudicataria de la obligación de cumplirla si ésta fuese la misma fuera reiterada, pudiendo el Banco mandar a ejecutar en cualquier momento y a xxxxx de la adjudicataria su xxxxx, los trabajos ordenados, deduciendo su importe de los pagos que se le adeudaran o, en su defecto, del depósito de garantía constituido Art. 13constituido.
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Samples: Contract for Maintenance Services