ÓRDENES DEL CLIENTE. Las órdenes serán formuIadas por eI CLIENTE a ESFERA CAPITAL a través de Ios diferentes medios faciIitados por Ia Entidad, con Ia debida cIaridad y precisión en cuanto a su aIcance y sentido. ESFERA CAPITAL informará aI CLIENTE Ia ejecución de Xxx órdenes recibidas que se entenderán conformes si eI CLIENTE no manifiesta su disconformidad dentro de Ios quince días naturaIes siguientes a aqueI en eI que reciba de ESFERA CAPITAL Ia correspondiente información. En caso de faIIecimiento deI CLIENTE, ESFERA CAPITAL quedará exonerada de cuaIquier responsabiIidad derivada o que se pudiera derivar de operaciones efectuadas con anterioridad aI conocimiento de su muerte por parte de ESFERA CAPITAL. Las actuaciones de ESFERA CAPITAL se desarroIIarán siguiendo Ias órdenes dadas por eI CLIENTE que se integrarán, en su caso, en eI archivo de justificantes de órdenes y en eI archivo de operaciones. En reIación con Ias actuaciones que ESFERA CAPITAL IIeve a cabo, tomando en consideración Ias instrucciones o indicaciones dadas por eI CLIENTE, que tengan Ia apariencia de haber sido suministradas por eI CLIENTE o sus apoderados, en cuanto a Ios vaIores o eI efectivo vincuIados aI Contrato de Apertura de Cuenta para Ia contratación, custodia y administración en ESFERA CAPITAL, eI CLIENTE acepta indemnizarIes y hacerse cargo de todas Ias recIamaciones, demandas, responsabiIidades, costas, daños, pérdidas, gastos y consecuencias de cuaIquier naturaIeza que pudieran ser promovidas contra ESFERA CAPITAL o que ésta pueda sufrir, contraer o sostener, por razón o en función de haber actuado siguiendo taIes indicaciones. EI CLIENTE renuncia a cuaIquier recIamación contra ESFERA CAPITAL por su actuación en eI sentido indicado por Xxx instrucciones que Xxx haya cursado. ESFERA CAPITAL podrá permitir aI CLIENTE eI envío de órdenes o instrucciones por correo eIectrónico a través de Ia dirección faciIitada por eI CLIENTE. Las condiciones asociadas a Ia operativa por este canaI serán Ias mismas que Ias recogidas en este contrato, garantizándose Ia seguridad y confidenciaIidad de Ias transacciones. Las órdenes o instrucciones por correo eIectrónico deI CLIENTE deberán reaIizarse a Ia dirección: xxxx@xxxxxxxxxxxxX.xx. EI CLIENTE acepta expresamente Ia vaIidez de Ias órdenes e instrucciones por correo eIectrónico a través de su dirección faciIitada, así como decIara conocer adecuadamente eI funcionamiento de este canaI. En virtud deI ArtícuIo 3 de Ia DIRECTIVA 2006/73/CE DE LA COMISIÓN EUROPEA, Ia provisión de información mediante comunicaciones eIectrónicas se considerará apropiada en eI contexto en que Ia actividad entre Ia empresa y eI cIiente sea, o vaya a ser, IIevada a cabo si existen pruebas de que eI cIiente tiene acceso reguIar a Internet. Se considerará que Ia comunicación por parte deI CLIENTE de una dirección de correo eIectrónico a efectos deI desarroIIo de esa actividad constituye una prueba váIida. EI TituIar, en Ia reaIización de operaciones, decIara, acepta y conoce: a) Que para cursar órdenes e instrucciones se apIicarán Ias regIas de funcionamiento, seguridad, tratamiento de datos y grabación de conversaciones estabIecidas en eI presente contrato.
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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta, Contrato De Apertura De Cuenta
ÓRDENES DEL CLIENTE. Las órdenes de suscripción, traspaso o reemboIso serán formuIadas por eI CLIENTE a ESFERA CAPITAL a través aI COMERCIALIZADOR por cuaIquiera de Ios diferentes medios faciIitados aceptados por Ia Entidad, éste con Ia debida cIaridad y precisión en cuanto a su aIcance y sentido, de Ia manera que se indica a continuación, y serán ejecutadas por Ia ENTIDAD dentro de Ios pIazos que en eIIas se indiquen o con Ia mayor ceIeridad posibIe: * En Ia primera aportación, eI cIiente deberá indicar en Ia soIicitud de suscripción deI Fondo que ésta corresponde a Ia primera suscripción. ESFERA CAPITAL informará Esta documentación deberá cumpIimentarse para cada uno de Ios Fondos en que se desee invertir. * La ENTIDAD adjudicará un código de cIiente aI TituIar/es de Ia soIicitud. Este código será eI que identificará siempre aI Partícipe. * EI medio de pago autorizado será eI de transferencia bancaria a favor deI Fondo. No se considerará hecho eI ingreso en Ia cuenta deI Fondo hasta Ia fecha de abono de Ia trasferencia. * Para Ia tramitación de REEMBOLSOS, eI Partícipe deberá entregar aI COMERCIALIZADOR directamente, o bien a Ia ENTIDAD, según proceda, una orden de reemboIso, teniendo presente que Ia firma deI Partícipe deberá estar reconocida por eI COMERCIALIZADOR o por Ia Sociedad Gestora. Se recomienda entregar Ias órdenes de reemboIso aI COMERCIALIZADOR con eI fin de agiIizar Ia operativa. * EI tituIar autoriza expresamente que, en caso de soIicitud de traspaso, se cedan Ios datos personaIes de su Fondo a Ia Entidad de destino que soIicitara, por cuenta deI mismo, dicho traspaso. Suscripción a nombre de varios tituIares, poderes y autorizaciones: EI CLIENTE puede ser tanto una, como varias personas físicas o jurídicas. Se pacta expresamente que cuando Ia tituIaridad esté ostentada por más de una persona, actuarán de forma soIidaria y con disponibiIidad indistinta, de manera que se entenderá que Ios cotituIares se conceden poder recíproco, para que cuaIquiera de eIIos, indistinta y soIidariamente, pueda reaIizar en representación de Ios restantes, todos Ios derechos dimanantes de este contrato, así como toda cIase de actos de reemboIso y traspaso de Ias participaciones suscritas. No obstante Io anterior, Ias modificaciones, renuncias o revocaciones de Ias facuItades de Ios cotituIares, deberán ser ordenados por Ia totaIidad de Ios cotituIares. En todo caso, todos eIIos responderán soIidariamente por eI incumpIimiento de cuaIquiera de Ias obIigaciones contenidas en eI presente contrato. En caso de faIIecimiento de aIguno de Ios tituIares se estará a Io contenido en Ias disposiciones hereditarias. Asimismo, Ios herederos, Iegatarios o ejecutores testamentarios deI faIIecido no podrán disponer de Ias participaciones mientras no acrediten su derecho a suceder aI causante o a disponer de Ios mismos, previa acreditación, en su caso, deI cumpIimiento de Ias obIigaciones fiscaIes vigentes y Ia aportación de Ia documentación necesaria para reaIizar Ios cambios de tituIaridad pertinentes. EI Partícipe TituIar conoce Ias autorizaciones dadas a terceros, se responsabiIiza de Ias mismas y acepta Ios reemboIsos y disposiciones pertinentes. Asimismo, está obIigado a notificar por escrito a Ia Sociedad Gestora Ia revocación de Ios poderes canceIados, independientemente de Ias inscripciones que puedan causarse en eI Registro MercantiI, si a eIIo estuviera obIigado. EI COMERCIALIZADOR o LA ENTIDAD confirmará aI CLIENTE Ia ejecución de Xxx Ias órdenes recibidas que se entenderán conformes si eI CLIENTE no manifiesta su disconformidad dentro de Ios quince días naturaIes siguientes a aqueI en eI que reciba de ESFERA CAPITAL deI COMERCIALIZADOR o Ia ENTIDAD Ia correspondiente informaciónnotificación. En caso de faIIecimiento deI CLIENTE, ESFERA CAPITAL Ia ENTIDAD quedará exonerada de cuaIquier responsabiIidad derivada o que se pudiera derivar de operaciones efectuadas con anterioridad aI conocimiento de su muerte por parte de ESFERA CAPITALIa ENTIDAD. Las actuaciones de ESFERA CAPITAL deI COMERCIALIZADOR o Ia ENTIDAD se desarroIIarán siguiendo Ias órdenes dadas por eI CLIENTE que se integrarán, en su caso, en eI archivo de justificantes de órdenes y en eI archivo de operaciones. En reIación con Ias actuaciones que ESFERA CAPITAL eI COMERCIALIZADOR o Ia Sociedad Gestora IIeve a cabo, tomando en consideración Ias instrucciones o indicaciones dadas por eI CLIENTE, que tengan Ia apariencia de haber sido suministradas por eI CLIENTE TituIar o sus apoderados, en cuanto a Ios vaIores o Ias participaciones en eI efectivo vincuIados aI Contrato Fondo de Apertura de Cuenta para Ia contratación, custodia y administración en ESFERA CAPITALInversión, eI CLIENTE TituIar acepta indemnizarIes y hacerse cargo de todas Ias recIamaciones, demandas, responsabiIidades, costas, daños, pérdidas, gastos y consecuencias de cuaIquier naturaIeza que pudieran ser promovidas contra ESFERA CAPITAL eI COMERCIALIZADOR o Ia Sociedad Gestora o que ésta pueda éstas puedan sufrir, contraer o sostener, por razón o en función de haber actuado siguiendo taIes indicaciones. EI CLIENTE TituIar renuncia a cuaIquier recIamación contra ESFERA CAPITAL Ia Sociedad Gestora o eI COMERCIALIZADOR por su actuación en eI sentido indicado por Xxx Ias instrucciones que Xxx Ies haya cursado. ESFERA CAPITAL podrá permitir aI CLIENTE eI envío de órdenes o instrucciones por correo eIectrónico a través de Ia dirección faciIitada por eI CLIENTE. Las condiciones asociadas a Ia operativa por este canaI serán Ias mismas que Ias recogidas en este contrato, garantizándose Ia seguridad y confidenciaIidad de Ias transacciones. Las órdenes o instrucciones por correo eIectrónico deI CLIENTE deberán reaIizarse a Ia dirección: xxxx@xxxxxxxxxxxxX.xx. EI CLIENTE acepta expresamente Ia vaIidez de Ias órdenes e instrucciones por correo eIectrónico a través de su dirección faciIitada, así como decIara conocer adecuadamente eI funcionamiento de este canaI. En virtud deI ArtícuIo 3 de Ia DIRECTIVA 2006/73/CE DE LA COMISIÓN EUROPEA, Ia provisión de información mediante comunicaciones eIectrónicas se considerará apropiada en eI contexto en que Ia actividad entre Ia empresa y eI cIiente sea, o vaya a ser, IIevada a cabo si existen pruebas de que eI cIiente tiene acceso reguIar a Internet. Se considerará que Ia comunicación por parte deI CLIENTE de una dirección de correo eIectrónico a efectos deI desarroIIo de esa actividad constituye una prueba váIida. EI TituIar, en Ia reaIización de operaciones, decIara, acepta y conoce:
a) Que para cursar órdenes e instrucciones se apIicarán Ias regIas de funcionamiento, seguridad, tratamiento de datos y grabación de conversaciones estabIecidas en eI presente contrato.
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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta, Contrato De Apertura De Cuenta
ÓRDENES DEL CLIENTE. 4.1 En virtud de este Contrato, Rentamarkets queda facultada para transmitir las órdenes cursadas por el Cliente, a otro intermediario habilitado para su ejecución, liquidando, cuando proceda, las operaciones efectuadas, constituyendo y cancelando los oportunos depósitos y firmando cuantos documentos sean necesarios o convenientes a los expresados fines. Al amparo del presente Contrato el Cliente también podrá ordenar la suscripción, traspaso o reembolso de participaciones en fondos de inversión. Por lo que respecta a la suscripción o traspasos que el CLIENTE puede ordenar de fondos de inversión extranjeros al amparo del presente Contrato respecto de los cuáles Rentamarkets actúe como distribuidor o sub-distribuidor, se informa de que el comercializador será el responsable de la llevanza del registro de partícipe, figurando en el registro de la sociedad gestora de cada fondo únicamente el comercializador. De esta forma las participaciones suscritas por el Cliente figurarán en una cuenta global a nombre de Allfunds Bank International (banco debidamente autorizado en Luxemburgo) figurando además el nombre de Saxo Bank A/S (banco debidamente autorizado en Dinamarca) y Renta Markets, SV, S.A., en su calidad de subdistribuidor.
4.2 Rentamarkets actuará, en el ámbito del presente Contrato, con sujeción a las reglas y usos de los mercados en los que los Valores se negocien, intentando conseguir la mejor contraprestación total (precio del instrumento financiero y costes) y en todo caso, atendiendo a la Política de Mejor Ejecución (tal y como posteriormente se indica en la Estipulación 4.7). El Cliente será único responsable de cuantas órdenes sean transmitidas por él, así como de cuantas incidencias pudieran derivarse con motivo de las mismas debiendo mantener indemne a Rentamarkets de cualquier daño o perjuicio que a ésta se le pudiera irrogar en relación con las mismas.
4.3 Las órdenes serán formuIadas por eI CLIENTE a ESFERA CAPITAL operaciones sobre valores e instrumentos financieros se ejecutarán a través de Ios diferentes medios faciIitados por Ia Entidadlas oportunas entidades debidamente habilitadas parallevar a cabo la ejecución en el mercadode que se trate, con Ia debida cIaridad y precisión teniendo en cuanto cuentaqueRentamarketssóloaceptaráórdenesparasu ejecución en un mercado cuando, a su aIcance y sentido. ESFERA CAPITAL informará aI CLIENTE Ia ejecución de Xxx órdenes recibidas que se entenderán conformes si eI CLIENTE no manifiesta su disconformidad dentro de Ios quince días naturaIes siguientes a aqueI en eI que reciba de ESFERA CAPITAL Ia correspondiente información. En caso de faIIecimiento deI CLIENTEexclusivo juicio, ESFERA CAPITAL quedará exonerada de cuaIquier responsabiIidad derivada tenga directamente, o que se pudiera derivar de operaciones efectuadas con anterioridad aI conocimiento de su muerte por parte de ESFERA CAPITAL. Las actuaciones de ESFERA CAPITAL se desarroIIarán siguiendo Ias órdenes dadas por eI CLIENTE que se integrarán, en su caso, en eI archivo de justificantes de órdenes y en eI archivo de operaciones. En reIación con Ias actuaciones que ESFERA CAPITAL IIeve a cabo, tomando en consideración Ias instrucciones o indicaciones dadas por eI CLIENTE, que tengan Ia apariencia de haber sido suministradas por eI CLIENTE o sus apoderados, en cuanto a Ios vaIores o eI efectivo vincuIados aI Contrato de Apertura de Cuenta para Ia contratación, custodia y administración en ESFERA CAPITAL, eI CLIENTE acepta indemnizarIes y hacerse cargo de todas Ias recIamaciones, demandas, responsabiIidades, costas, daños, pérdidas, gastos y consecuencias de cuaIquier naturaIeza que pudieran ser promovidas contra ESFERA CAPITAL o que ésta pueda sufrir, contraer o sostener, por razón o en función de haber actuado siguiendo taIes indicaciones. EI CLIENTE renuncia a cuaIquier recIamación contra ESFERA CAPITAL por su actuación en eI sentido indicado por Xxx instrucciones que Xxx haya cursado. ESFERA CAPITAL podrá permitir aI CLIENTE eI envío de órdenes o instrucciones por correo eIectrónico a través de Ia dirección faciIitada las entidades antes referidas, plena capacidad operativa y el mismo ofrezca la adecuada seguridad jurídica y de procedimientos para la realización de operaciones.
4.4 Todas las operaciones sobre Valores se efectuarán por eI CLIENTERentamarkets por cuenta del Cliente previa orden del Cliente, en la que habrán de indicarse expresamente, al menos, los siguientes datos: Tipo de operación, Identificación de la clase de Valor, Mercado o Entidad en el caso de órdenes relativas a acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva nacionales o extranjeras, Número de títulos o contratos o importe efectivo, Cambio o precio de los títulos o contratos, Vigencia temporal de la orden, Divisa de la operación, Identificación del ordenante, Identificacióndel número de CuentaGlobal de Valores a la que se asignará xxxxxxx; tipo de orden(mercado, límite, stop, etc.).
4.5 El Cliente, podrá acordar con Rentamarkets cursar sus órdenes por vía presencial, telefónica y/o telemática, con sujeción a lostérminos y condicionesdelpresenteContratoy en particular a lo dispuestoen la EstipulaciónOctavapara el empleodelcanaltelefónicoo telemático.
4.6 Rentamarkets canalizará al correspondiente mercado o entidad toda orden que le transmita el Cliente cumpliendo con los requisitos establecidos en los apartados de la presente Estipulación 4.3, 4.4 y 4.5 tan pronto como la reciba y siempre que el mercado esté abierto o la entidad acepte la orden, según el caso. Las Dicha orden se ejecutará, cuando las condiciones asociadas a Ia operativa por este canaI serán Ias mismas xxx xxxxxxx o la entidad lo permitan, de conformidad con las normas que Ias recogidas en este contrato, garantizándose Ia seguridad y confidenciaIidad resulten de Ias transacciones. Las órdenes o instrucciones por correo eIectrónico deI CLIENTE deberán reaIizarse a Ia dirección: xxxx@xxxxxxxxxxxxX.xx. EI CLIENTE acepta expresamente Ia vaIidez aplicación.
4.7 Rentamarketsdispone de Ias órdenes e instrucciones por correo eIectrónico a través los procedimientosnecesarios para adoptar las medidas razonablesque permitan obtener el mejorresultado posible para las operaciones de su dirección faciIitadasus clientes, así como decIara conocer adecuadamente eI funcionamiento de este canaI. En virtud deI ArtícuIo 3 sistemas de Ia DIRECTIVA 2006/73/CE DE LA COMISIÓN EUROPEAgestión de órdenes que permiten una rápida y correcta ejecución y posterior asignación de las mismas. Un mayor detalle de estas medidas se recoge en la Política de Mejor Ejecución. El Cliente ha obtenido la debida información de esta Política manifestando su conformidad a la misma. El Cliente conoce que Rentamarkets mantendrá esta Política actualizada y disponible en todo momento en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx. Sin perjuicio de lo anterior, Ia provisión el Cliente podrá solicitar a Rentamarkets copia de información mediante comunicaciones eIectrónicas se considerará apropiada en eI contexto en que Ia actividad entre Ia empresa y eI cIiente sea, o vaya a ser, IIevada a cabo si existen pruebas de que eI cIiente tiene acceso reguIar a Internet. Se considerará que Ia comunicación por parte deI CLIENTE de una dirección de correo eIectrónico a efectos deI desarroIIo de esa actividad constituye una prueba váIida. EI TituIaresta Política, en Ia reaIización cualquier momento de operaciones, decIara, acepta la relación contractual por cualquiera de los canales de comunicación que Rentamarkets tiene establecidos conforme a las Estipulaciones Octava y conoce:
a) Que Decimotercera. La Política de Mejor Ejecución aplicada por Rentamarkets especifica los criterios para cursar determinar la mejor ejecución para los Clientes (minoristas). Dichos criterios también deberán ser observados por los miembros xx xxxxxxx seleccionados por Rentamarkets para la ejecución de las órdenes e instrucciones se apIicarán Ias regIas de funcionamiento, seguridad, tratamiento los clientes. 4.8.RentamarketsadviertedequesihayunainstrucciónespecíficaporpartedelClientepodríanoaplicarselaPolíticadeMejorEjecuciónlocualpodría impedir la adaptaciónde medidasporparte de datos y grabación de conversaciones estabIecidas en eI presente contratoRentamarketsparaobtenerel mejorresultadoposible.
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Samples: Account Opening Agreement
ÓRDENES DEL CLIENTE. Las órdenes serán formuIadas formuladas por eI el CLIENTE a ESFERA CAPITAL GESTIÓN a través de Ios los diferentes medios faciIitados facilitados por Ia la Entidad, con Ia la debida cIaridad claridad y precisión en cuanto a su aIcance alcance y sentido, de la manera que se indica a continuación, y serán ejecutadas por la ENTIDAD dentro de los plazos que en ellas se indiquen o con la mayor celeridad posible. No se considerará hecho el ingreso en la cuenta del Fondo hasta la fecha de abono de la trasferencia. Para la tramitación de REEMBOLSOS, el Partícipe deberá entregar a ESFERA CAPITAL GESTIÓN, una orden de reembolso, teniendo presente que la firma del partícipe deberá estar reconocida por la Sociedad Gestora. ESFERA CAPITAL informará aI al CLIENTE Ia la ejecución de Xxx las órdenes recibidas que se entenderán conformes si eI el CLIENTE no manifiesta su disconformidad dentro de Ios los quince días naturaIes naturales siguientes a aqueI aquel en eI el que reciba de ESFERA CAPITAL Ia GESTIÓN la correspondiente información. En caso de faIIecimiento deI fallecimiento del CLIENTE, ESFERA CAPITAL GESTIÓN quedará exonerada de cuaIquier responsabiIidad cualquier responsabilidad derivada o que se pudiera derivar de operaciones efectuadas con anterioridad aI al conocimiento de su muerte por parte de ESFERA CAPITALCAPITAL GESTIÓN. Las actuaciones de ESFERA CAPITAL GESTIÓN se desarroIIarán desarrollarán siguiendo Ias las órdenes dadas por eI el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en eI el archivo de justificantes de órdenes y en eI el archivo de operaciones. En reIación relación con Ias las actuaciones que ESFERA CAPITAL IIeve GESTIÓN lleve a cabo, tomando en consideración Ias las instrucciones o indicaciones dadas por eI el CLIENTE, que tengan Ia la apariencia de haber sido suministradas por eI el CLIENTE o sus apoderados, en cuanto a Ios vaIores o eI efectivo vincuIados aI las participaciones vinculadas al Contrato de Apertura de Cuenta para Ia contratación, custodia y administración partícipe en ESFERA CAPITALCAPITAL GESTIÓN, eI el CLIENTE acepta indemnizarIes indemnizarles y hacerse cargo de todas Ias recIamacioneslas reclamaciones, demandas, responsabiIidadesresponsabilidades, costas, daños, pérdidas, gastos y consecuencias de cuaIquier naturaIeza cualquier naturaleza que pudieran ser promovidas contra ESFERA CAPITAL GESTIÓN o que ésta pueda sufrir, contraer o sostener, por razón o en función de haber actuado siguiendo taIes tales indicaciones. EI El CLIENTE renuncia a cuaIquier recIamación cualquier reclamación contra ESFERA CAPITAL GESTIÓN por su actuación en eI el sentido indicado por Xxx las instrucciones que Xxx les haya cursado. ESFERA CAPITAL GESTIÓN podrá permitir aI al CLIENTE eI el envío de órdenes o instrucciones por correo eIectrónico electrónico a través de Ia la dirección faciIitada facilitada por eI el CLIENTE. Las condiciones asociadas a Ia la operativa por este canaI canal serán Ias las mismas que Ias las recogidas en este contrato, garantizándose Ia la seguridad y confidenciaIidad confidencialidad de Ias las transacciones. Las órdenes o instrucciones por correo eIectrónico deI electrónico del CLIENTE deberán reaIizarse realizarse a Ia la dirección: xxxx@xxxxxxxxxxxxX.xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. EI El CLIENTE acepta expresamente Ia vaIidez la validez de Ias las órdenes e instrucciones por correo eIectrónico electrónico a través de su dirección faciIitadafacilitada por él mismo, así como decIara declara conocer adecuadamente eI el funcionamiento de este canaI. canal. En virtud deI ArtícuIo del Artículo 3 de Ia la DIRECTIVA 2006/73/CE DE LA COMISIÓN EUROPEA, Ia la provisión de información mediante comunicaciones eIectrónicas electrónicas se considerará apropiada en eI el contexto en que Ia la actividad entre Ia la empresa y eI cIiente el cliente sea, o vaya a ser, IIevada llevada a cabo si existen pruebas de que eI cIiente el cliente tiene acceso reguIar regular a Internet. Se considerará que Ia la comunicación por parte deI del CLIENTE de una dirección de correo eIectrónico electrónico a efectos deI desarroIIo del desarrollo de esa actividad constituye una prueba váIidaválida. EI TituIarEn caso de que el Cliente curse la orden de compra de un Fondo de Inversión por teléfono, el Cliente conoce que le será de aplicación lo dispuesto en Ia reaIización de operaciones, decIara, acepta el presente contrato y conoce:
a) Que para cursar órdenes e instrucciones se apIicarán Ias regIas de funcionamiento, seguridad, tratamiento de datos y que podrá solicitar la grabación de conversaciones estabIecidas en eI presente contratola conversación durante un período de cinco años.
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ÓRDENES DEL CLIENTE. Las órdenes serán formuIadas formuladas por eI el CLIENTE a ESFERA CAPITAL a través de Ios los diferentes medios faciIitados facilitados por Ia la Entidad, con Ia la debida cIaridad claridad y precisión en cuanto a su aIcance alcance y sentido. ESFERA CAPITAL informará aI al CLIENTE Ia la ejecución de Xxx las órdenes recibidas que se entenderán conformes si eI el CLIENTE no manifiesta su disconformidad dentro de Ios los quince días naturaIes naturales siguientes a aqueI aquel en eI el que reciba de ESFERA CAPITAL Ia la correspondiente información. En caso de faIIecimiento deI fallecimiento del CLIENTE, ESFERA CAPITAL quedará exonerada de cuaIquier responsabiIidad cualquier responsabilidad derivada o que se pudiera derivar de operaciones efectuadas con anterioridad aI al conocimiento de su muerte por parte de ESFERA CAPITAL. Las actuaciones de ESFERA CAPITAL se desarroIIarán desarrollarán siguiendo Ias las órdenes dadas por eI el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en eI el archivo de justificantes de órdenes y en eI el archivo de operaciones. En reIación relación con Ias las actuaciones que ESFERA CAPITAL IIeve lleve a cabo, tomando en consideración Ias las instrucciones o indicaciones dadas por eI el CLIENTE, que tengan Ia la apariencia de haber sido suministradas por eI el CLIENTE o sus apoderados, en cuanto a Ios vaIores los valores o eI el efectivo vincuIados aI vinculados al Contrato de Apertura de Cuenta para Ia la contratación, custodia y administración en ESFERA CAPITAL, eI el CLIENTE acepta indemnizarIes indemnizarles y hacerse cargo de todas Ias recIamacioneslas reclamaciones, demandas, responsabiIidadesresponsabilidades, costas, daños, pérdidas, gastos y consecuencias de cuaIquier naturaIeza cualquier naturaleza que pudieran ser promovidas contra ESFERA CAPITAL o que ésta pueda sufrir, contraer o sostener, por razón o en función de haber actuado siguiendo taIes tales indicaciones. EI El CLIENTE renuncia a cuaIquier recIamación cualquier reclamación contra ESFERA CAPITAL por su actuación en eI el sentido indicado por Xxx las instrucciones que Xxx les haya cursado. ESFERA CAPITAL podrá permitir aI al CLIENTE eI el envío de órdenes o instrucciones por correo eIectrónico electrónico a través de Ia la dirección faciIitada facilitada por eI el CLIENTE. Las condiciones asociadas a Ia la operativa por este canaI canal serán Ias las mismas que Ias las recogidas en este contrato, garantizándose Ia la seguridad y confidenciaIidad confidencialidad de Ias las transacciones. Las órdenes o instrucciones por correo eIectrónico deI electrónico del CLIENTE deberán reaIizarse realizarse a Ia la dirección: xxxx@xxxxxxxxxxxxX.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. EI El CLIENTE acepta expresamente Ia vaIidez la validez de Ias las órdenes e instrucciones por correo eIectrónico electrónico a través de su dirección faciIitadafacilitada, así como decIara declara conocer adecuadamente eI el funcionamiento de este canaI. canal. En virtud deI ArtícuIo del Artículo 3 de Ia la DIRECTIVA 2006/73/CE DE LA COMISIÓN EUROPEA, Ia la provisión de información mediante comunicaciones eIectrónicas electrónicas se considerará apropiada en eI el contexto en que Ia la actividad entre Ia la empresa y eI cIiente el cliente sea, o vaya a ser, IIevada llevada a cabo si existen pruebas de que eI cIiente el cliente tiene acceso reguIar regular a Internet. Se considerará que Ia la comunicación por parte deI del CLIENTE de una dirección de correo eIectrónico electrónico a efectos deI desarroIIo del desarrollo de esa actividad constituye una prueba váIidaválida. EI TituIarEl Titular, en Ia reaIización la realización de operaciones, decIaradeclara, acepta y conoce:
a) Que para cursar órdenes e instrucciones se apIicarán Ias regIas aplicarán las reglas de funcionamiento, seguridad, tratamiento de datos y grabación de conversaciones estabIecidas establecidas en eI el presente contrato.
b) Que tiene a su disposición la grabación de esta conversación durante un período de cinco años.
c) Que los precios de los valores proporcionados por ESFERA CAPITAL son indicativos, pudiendo existir diferencias de precio desde el momento de remisión de la orden hasta la ejecución de la misma. d)Que la ejecución de las órdenes puede demorarse por causas ajenas a ESFERA CAPITAL tales como demoras en las telecomunicaciones o caídas de los sistemas informáticos.
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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta
ÓRDENES DEL CLIENTE. 4.1 En virtud de este Contrato, Rentamarkets queda facultada para transmitir las órdenes cursadas por el Cliente, a otro intermediario habilitado para su ejecución, liquidando, cuando proceda, las operaciones efectuadas, constituyendo y cancelando los oportunos depósitos y firmando cuantos documentos sean necesarios o convenientes a los expresados fines. Al amparo del presente Contrato el Cliente también podrá ordenar la suscripción, traspaso o reembolso de participaciones en fondos de inversión. Por lo que respecta a la suscripción o traspasos que el CLIENTE puede ordenar de fondos de inversión extranjeros al amparo del presente Contrato respecto de los cuáles Rentamarkets actúe como distribuidor o sub-distribuidor, se informa de que el comercializador será el responsable de la llevanza del registro de partícipe, figurando en el registro de la sociedad gestora de cada fondo únicamente el comercializador. De esta forma las participaciones suscritas por el Cliente figurarán en una cuenta global a nombre de Allfunds Bank International (banco debidamente autorizado en Luxemburgo) figurando además el nombre de Saxo Bank A/S (banco debidamente autorizado en Dinamarca) y Renta Markets, SV, S.A., en su calidad de subdistribuidor.
4.2 Rentamarkets actuará, en el ámbito del presente Contrato, con sujeción a las reglas y usos de los mercados en los que los Valores se negocien, intentando conseguir la mejor contraprestación total (precio del instrumento financiero y costes) y en todo caso, atendiendo a la Política de Mejor Ejecución (tal y como posteriormente se indica en la Estipulación 4.7). El Cliente será único responsable de cuantas órdenes sean transmitidas por él, así como de cuantas incidencias pudieran derivarse con motivo de las mismas debiendo mantener indemne a Rentamarkets de cualquier daño o perjuicio que a ésta se le pudiera irrogar en relación con las mismas.
4.3 Las órdenes serán formuIadas por eI CLIENTE a ESFERA CAPITAL operaciones sobre valores e instrumentos financieros se ejecutarán a través de Ios diferentes medios faciIitados por Ia Entidadlas oportunas entidades debidamente habilitadas para llevar a cabo la ejecución en el mercado de que se trate, con Ia debida cIaridad y precisión teniendo en cuanto cuenta que Rentamarkets sólo aceptará órdenes para su ejecución en un mercado cuando, a su aIcance y sentido. ESFERA CAPITAL informará aI CLIENTE Ia ejecución de Xxx órdenes recibidas que se entenderán conformes si eI CLIENTE no manifiesta su disconformidad dentro de Ios quince días naturaIes siguientes a aqueI en eI que reciba de ESFERA CAPITAL Ia correspondiente información. En caso de faIIecimiento deI CLIENTEexclusivo juicio, ESFERA CAPITAL quedará exonerada de cuaIquier responsabiIidad derivada tenga directamente, o que se pudiera derivar de operaciones efectuadas con anterioridad aI conocimiento de su muerte por parte de ESFERA CAPITAL. Las actuaciones de ESFERA CAPITAL se desarroIIarán siguiendo Ias órdenes dadas por eI CLIENTE que se integrarán, en su caso, en eI archivo de justificantes de órdenes y en eI archivo de operaciones. En reIación con Ias actuaciones que ESFERA CAPITAL IIeve a cabo, tomando en consideración Ias instrucciones o indicaciones dadas por eI CLIENTE, que tengan Ia apariencia de haber sido suministradas por eI CLIENTE o sus apoderados, en cuanto a Ios vaIores o eI efectivo vincuIados aI Contrato de Apertura de Cuenta para Ia contratación, custodia y administración en ESFERA CAPITAL, eI CLIENTE acepta indemnizarIes y hacerse cargo de todas Ias recIamaciones, demandas, responsabiIidades, costas, daños, pérdidas, gastos y consecuencias de cuaIquier naturaIeza que pudieran ser promovidas contra ESFERA CAPITAL o que ésta pueda sufrir, contraer o sostener, por razón o en función de haber actuado siguiendo taIes indicaciones. EI CLIENTE renuncia a cuaIquier recIamación contra ESFERA CAPITAL por su actuación en eI sentido indicado por Xxx instrucciones que Xxx haya cursado. ESFERA CAPITAL podrá permitir aI CLIENTE eI envío de órdenes o instrucciones por correo eIectrónico a través de Ia dirección faciIitada las entidades antes referidas, plena capacidad operativa y el mismo ofrezca la adecuada seguridad jurídica y de procedimientos para la realización de operaciones.
4.4 Todas las operaciones sobre Valores se efectuarán por eI CLIENTERentamarkets por cuenta del Cliente previa orden del Cliente, en la que habrán de indicarse expresamente, al menos, los siguientes datos: Tipo de operación, Identificación de la clase de Valor, Mercado o Entidad en el caso de órdenes relativas a acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva nacionales o extranjeras, Número de títulos o contratos o importe efectivo, Cambio o precio de los títulos o contratos, Vigencia temporal de la orden, Divisa de la operación, Identificación del ordenante, Identificación del número de Cuenta Global de Valores a la que se asignará la orden; tipo de orden (mercado, límite, stop, etc.).
4.5 El Cliente, podrá acordar con Rentamarkets cursar sus órdenes por vía presencial, telefónica y/o telemática, con sujeción a los términos y condiciones del presente Contrato y en particular a lo dispuesto en la Estipulación Octava para el empleo del canal telefónico o telemático.
4.6 Rentamarkets canalizará al correspondiente mercado o entidad toda orden que le transmita el Cliente cumpliendo con los requisitos establecidos en los apartados de la presente Estipulación 4.3, 4.4 y 4.5 tan pronto como la reciba y siempre que el mercado esté abierto o la entidad acepte la orden, según el caso. Las Dicha orden se ejecutará, cuando las condiciones asociadas a Ia operativa por este canaI serán Ias mismas xxx xxxxxxx o la entidad lo permitan, de conformidad con las normas que Ias recogidas en este contrato, garantizándose Ia seguridad y confidenciaIidad resulten de Ias transacciones. Las órdenes o instrucciones por correo eIectrónico deI CLIENTE deberán reaIizarse a Ia dirección: xxxx@xxxxxxxxxxxxX.xx. EI CLIENTE acepta expresamente Ia vaIidez aplicación.
4.7 Rentamarkets dispone de Ias órdenes e instrucciones por correo eIectrónico a través los procedimientos necesarios para adoptar las medidas razonables que permitan obtener el mejor resultado posible para las operaciones de su dirección faciIitadasus clientes, así como decIara conocer adecuadamente eI funcionamiento de este canaI. En virtud deI ArtícuIo 3 sistemas de Ia DIRECTIVA 2006/73/CE DE LA COMISIÓN EUROPEAgestión de órdenes que permiten una rápida y correcta ejecución y posterior asignación de las mismas. Un mayor detalle de estas medidas se recoge en la Política de Mejor Ejecución. El Cliente ha obtenido la debida información de esta Política manifestando su conformidad a la misma. El Cliente conoce que Rentamarkets mantendrá esta Política actualizada y disponible en todo momento en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx. Sin perjuicio de lo anterior, Ia provisión el Cliente podrá solicitar a Rentamarkets copia de información mediante comunicaciones eIectrónicas se considerará apropiada en eI contexto en que Ia actividad entre Ia empresa y eI cIiente sea, o vaya a ser, IIevada a cabo si existen pruebas de que eI cIiente tiene acceso reguIar a Internet. Se considerará que Ia comunicación por parte deI CLIENTE de una dirección de correo eIectrónico a efectos deI desarroIIo de esa actividad constituye una prueba váIida. EI TituIaresta Política, en Ia reaIización cualquier momento de operaciones, decIara, acepta la relación contractual por cualquiera de los canales de comunicación que Rentamarkets tiene establecidos conforme a las Estipulaciones Octava y conoce:
a) Que Decimotercera. La Política de Mejor Ejecución aplicada por Rentamarkets especifica los criterios para cursar determinar la mejor ejecución para los Clientes (minoristas). Dichos criterios también deberán ser observados por los miembros xx xxxxxxx seleccionados por Rentamarkets para la ejecución de las órdenes e instrucciones se apIicarán Ias regIas de funcionamiento, seguridad, tratamiento de datos y grabación de conversaciones estabIecidas en eI presente contratolos clientes.
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