PRECIOS; IMPUESTOS Cláusulas de Ejemplo

PRECIOS; IMPUESTOS. Salvo que se indique algo distinto en la propuesta, todos los precios serán firmes durante un plazo de treinta (30) días desde la fecha del presupuesto. Todos los precios están sujetos a cambios sin previo aviso si se producen variaciones en los precios de los materiales o de la mano de obra o en las especificaciones, cantidades, plazos de entrega, derechos de aduana u otros factores que escapen al control del vendedor, o en caso de retrasos provocados por las instrucciones del comprador, o si el comprador no proporciona la información adecuada al vendedor. Además, los precios a pagar por el comprador estarán sujetos a un incremento inmediato, en caso de que el vendedor, como resultado de una acción o normativa gubernamental incluidas, entre otras, las contempladas en una investigación en virtud del Art. 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 (19 U.S.C. §1862), deba pagar aranceles, tarifas o restricciones adicionales sobre los productos vendidos en virtud del presente documento, o sobre las materias primas que se utilizan para fabricar dichos productos. Una vez recibido el pedido, el vendedor acepta mantener los precios durante un período de ciento ochenta (180) días o hasta la fecha de envío, lo que ocurra primero. Si la fecha de envío fuera superior a ciento ochenta (180) días, el vendedor se reserva el derecho a ajustar los precios según sea necesario. Los precios nunca incluirán las cantidades impuestas al comprador en relación con sus compras al vendedor; como impuestos (entre otros el Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA), impuestos al consumo, tarifas, aranceles u otros costes impuestos al comprador por una autoridad gubernamental. El comprador acepta pagar o reembolsar al vendedor el importe de esos impuestos. El comprador deberá desechar los materiales de embalaje de los productos a su xxxxx y deberá defender, indemnizar y eximir al vendedor de cualquier obligación legal relacionada con los residuos de los embalajes.
PRECIOS; IMPUESTOS. Todas las Cotizaciones son válidas por (30) treinta días salvo que se especifique algo diferente. Todos los precios facturados serán los especificados en una Cotización valida aceptada por el Cliente. Los Precios no incluyen los impuestos aplicables, y, salvo que se identifique y desglose expresamente, no incluyen envío, manejo o seguro. Las tarifas por Servicios y gastos estimados que incluyen pero no están limitadas a: viajes, alojamiento, comidas y otros gastos menores que incurra Dimension Data, serán las que se indiquen en la Cotización o SOW correspondiente. Productos, Mantenimiento xx Xxxxxxx o Servicios adquiridos para su entrega en México estarán sujetos al IVA y el cliente deberá pagar a Dimension Data por la cantidad total de tal impuesto que podrá ser especificada como IVA o una tarifa de logística internacional en la factura correspondiente. Todos los precios para Servicios Generales se encuentran basados en trabajo que será prestado durante horas laborales ordinarias. Los Precios por Servicios de Instalación asumen que el Cliente proveerá una lista de los sitios donde se efectuará la instalación al menos (2) dos semanas antes del inicio. Los cambios del Cliente al número de equipos/sitios de oficinas que serán implementadas pudiesen causar cambios en los precios o requerimientos de envío.
PRECIOS; IMPUESTOS. Todas las Cotizaciones son válidas por treinta (30) días salvo que se especifique algo diferente. Todos los precios facturados serán los especificados en una Cotización valida aceptada por el Cliente. Los Precios no incluyen los impuestos aplicables, y, salvo que se identifique y desglose expresamente, no incluyen envío, manejo o seguro. 1. CLIENT ORDERS. Client may accept a NTT offer to sell the Products, Third-Party Maintenance and/or the Services as identified in a NTT quote (“Quote”) by issuing a purchase order (each purchase order in response to a Quote constitutes a “Client Order”). NTT’s offer to sell the items as set forth in the Quote and its obligation to perform are expressly conditional upon Client’s acceptance of these terms and conditions without additional or different terms. Client shall be deemed to unconditionally and expressly accept these terms and conditions by issuing a purchase order in response to the Quote. Any Client acceptance of a Quote via Electronic Signature is valid and binding. Any terms and conditions or other provisions contained, referred to, specified or preprinted on any Client purchase order or other document in any media are hereby rejected and superseded by the terms and conditions of this Agreement. Santiago de Chile, Chile, is the fulfillment location for any Client Order. 2. PRICES; TAXES. All Quotes are valid for thirty (30) days unless otherwise specified. All invoice prices are those specified in a valid Quote accepted by Client. Prices do not include applicable taxes and, unless expressly identified and itemized, do not include freight, handling or insurance. Las tarifas por Servicios y gastos estimados que incluyen pero no están limitadas a: viajes, alojamiento, comidas y otros gastos menores que incurra NTT, serán las que se indiquen en la Cotización o SOW correspondiente. Productos, Mantenimiento xx Xxxxxxx o Servicios adquiridos para su entrega en Chile estarán sujetos al IVA y el cliente deberá pagar a NTT por la cantidad total de tal impuesto que podrá ser especificada como IVA o una tarifa de logística internacional en la factura correspondiente. Todos los precios para Servicios Generales se encuentran basados en trabajo que será prestado durante horas laborales ordinarias. Los Precios por Servicios de Instalación asumen que el Cliente proveerá una lista de los sitios donde se efectuará la instalación al menos (2) dos semanas antes del inicio. Los cambios del Cliente al número de equipos/sitios de ofic...

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  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • GASTOS E IMPUESTOS El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.

  • IMPUESTOS 45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC.

  • Exención de impuestos El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo xxx Xxxxxxxx, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

  • PAGO DE IMPUESTOS Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el IVA, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS Correrá por cuenta del CONSULTOR, en el marco de la relación contractual, el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del presente contrato. En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia, implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el CONSULTOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.