COTITULARIDAD. En aquellos casos en los que, atendiendo a las Condiciones Particulares, existiera más de un Arrendatario, estos responderán personal y solidariamente entre ellos y para con el Arrendador de todas las obligaciones establecidas en el mismo.
COTITULARIDAD. 16.1 Si fueren dos o más los Arrendatarios, todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones dimanantes del Contrato.
COTITULARIDAD. En el supuesto de que la Cuenta haya sido abierta a nombre de varias personas físicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.2.2.3.2.4 (“Cotitularidad”) del Contrato Global, el Banco gestionará la Cartera de acuerdo con la información facilitada por:
COTITULARIDAD. 1. La cotitularidad de solicitudes o de títulos de protección previstos en este Convenio se regirá por las siguientes normas, salvo acuerdo en contrario entre los cotitulares:
a. la modificación, limitación o desistimiento de una solicitud deberá hacerse en común;
b. la renuncia, limitación o cancelación voluntaria, total o parcial, de un título se hará de común acuerdo;
c. cada cotitular podrá explotar o usar personalmente el objeto de la solicitud o del título, pero deberá compensar equitativamente a los cotitulares que no explotaran o usaran dicho objeto ni hubieran concedido una licencia para ello; en defecto de acuerdo la compensación será fijada por la autoridad nacional competente;
d. la transferencia de la solicitud o del título se hará de común acuerdo, pero cada cotitular podrá transferir por separado su cuota, gozando los demás del derecho de preferencia durante un plazo de dos meses contado desde la fecha en que el cotitular les notificase su intención de transferir su cuota;
e. cada cotitular podrá conceder a terceros una licencia no exclusiva de explotación o de uso del objeto de la solicitud o del título, pero deberá compensar equitativamente a los cotitulares que no explotaran dicho objeto ni hubieran concedido una licencia para ello; en defecto de acuerdo la compensación será fijada por la autoridad nacional competente;
f. una licencia exclusiva sólo podrá concederse de común acuerdo;
g. cualquier cotitular podrá notificar a los demás que abandona en beneficio de ellos su cuota de la solicitud o del título, quedando liberado de toda obligación frente a los demás a partir de la notificación del abandono al Registro de la Propiedad Industrial; la cuota abandonada se repartirá en partes iguales entre los cotitulares restantes.
2. Las disposiciones del derecho común sobre la copropiedad se aplicarán en lo que no estuviese previsto en este Artículo.
COTITULARIDAD. En las condiciones generales y particulares de productos con varios titulares que necesiten evaluación de idoneidad o conveniencia, el Banco determinará el perfil de riesgo de forma individualizada, mediante la realización a cada uno de los titulares del Test de Conveniencia e Idoneidad. Los titulares deberán indicar el titular cuyo perfil de riesgo deberá aplicar la Entidad en la prestación del servicio. En defecto de elección o firma por los titulares de la condición particular, la Entidad considerará el perfil del titular de menor riesgo para la ejecución del Contrato. El Cliente tendrá derecho a solicitar al Banco que tome como referencia la evaluación de otro titular en cualquier momento. Para ello, el Cliente debe comunicarlo al Banco de forma expresa y por escrito en un documento firmado por todos los titulares. En cualquier caso, los productos o servicios contratados antes del cambio tendrán plena validez.
COTITULARIDAD. 16.1 Si fueren dos o más los Arrendatarios, todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones dimanantes del Contrato. Núm. 191 Miércoles 10 xx xxxxxx de 2022 Sec. III. Pág. 117026
COTITULARIDAD. Los Arrendatarios cotitulares de un contrato de Arrendamiento Financiero responderán personal y solidariamente con todos sus bienes presentes y futuros de todas las obligaciones establecidas en el mismo y especialmente, del pago de las cuotas pactadas renunciando expresamente a los beneficios de excusión, división y orden y cualesquiera otros que pudieran corresponderles.
COTITULARIDAD. Para el supuesto de apertura de la Cuenta a nombre de varias personas físicas, por las necesidades de funcionamiento de las cuentas con múltiples titulares, en particular para la determinación de los perfiles inversores, el Banco realizará las recomendaciones de inversión a la persona designada como “Titular de Referencia” al principio del presente Contrato. En consecuencia, el Perfil de Inversor se determinará en base a la información facilitada por el Titular de Referencia que podría diferir del Perfil de Inversor de los demás cotitulares. El resto de los cotitulares aceptan la evaluación del Titular de Referencia a efectos de determinar el Perfil de Inversión de la Cuenta y les vinculará. No obstante lo anterior, los cotitulares podrán dar instrucciones por escrito al Banco para tomar como Perfil de Inversión el de otro cotitular bien mediante el Anexo I al presente Contrato (Estrategia de Inversión), bien mediante documento aparte firmado en cualquier momento por todos los cotitulares y el Banco.
COTITULARIDAD. En aquellos casos en los que, atendiendo a las Condiciones Particulares, existiera más de un ARRENDATARIO, éstos responderán personal y solidariamente entre ellos y para con el ARRENDADOR de todas las obligaciones establecidas en el mismo. En el caso de ejercicio de la opción de compra, ésta deberá ser ejercitada conjuntamente por todos los arrendatarios.
COTITULARIDAD. En el supuesto de que la Cuenta haya sido abierta a nombre de varias personas físicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.2.2.3.2.4 (“Cotitularidad”) del Contrato Global, el Banco hará las recomendaciones de inversión de acuerdo con la información facilitada por: