COTITULARIDAD. En aquellos casos en los que, atendiendo a las Condiciones Particulares, existiera más de un Arrendatario, estos responderán personal y solidariamente entre ellos y para con el Arrendador de todas las obligaciones establecidas en el mismo.
COTITULARIDAD. 16.1 Si fueren dos o más los Arrendatarios, todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones dimanantes del Contrato.
COTITULARIDAD. En el supuesto de que la Cuenta haya sido abierta a nombre de varias personas físicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.2.2.3.2.4 (“Cotitularidad”) del Contrato Global, el Banco gestionará la Cartera de acuerdo con la información facilitada por:
COTITULARIDAD. En las condiciones generales y particulares de productos con varios titulares que necesiten evaluación de idoneidad o conveniencia, el Banco determinará el perfil de riesgo de forma individualizada, mediante la realización a cada uno de los titulares del Test de Conveniencia e Idoneidad. Los titulares deberán indicar el titular cuyo perfil de riesgo deberá aplicar la Entidad en la prestación del servicio. En defecto de elección o firma por los titulares de la condición particular, la Entidad considerará el perfil del titular de menor riesgo para la ejecución del Contrato. El Cliente tendrá derecho a solicitar al Banco que tome como referencia la evaluación de otro titular en cualquier momento. Para ello, el Cliente debe comunicarlo al Banco de forma expresa y por escrito en un documento firmado por todos los titulares. En cualquier caso, los productos o servicios contratados antes del cambio tendrán plena validez.
COTITULARIDAD. 1. La cotitularidad de solicitudes o de títulos de protección previstos en este Convenio se regirá por las siguientes normas, salvo acuerdo en contrario entre los cotitulares:
a. la modificación, limitación o desistimiento de una solicitud deberá hacerse en común;
b. la renuncia, limitación o cancelación voluntaria, total o parcial, de un título se hará de común acuerdo;
c. cada cotitular podrá explotar o usar personalmente el objeto de la solicitud o del título, pero deberá compensar equitativamente a los cotitulares que no explotaran o usaran dicho objeto ni hubieran concedido una licencia para ello; en defecto de acuerdo la compensación será fijada por la autoridad nacional competente;
d. la transferencia de la solicitud o del título se hará de común acuerdo, pero cada cotitular podrá transferir por separado su cuota, gozando los demás del derecho de preferencia durante un plazo de dos meses contado desde la fecha en que el cotitular les notificase su intención de transferir su cuota;
e. cada cotitular podrá conceder a terceros una licencia no exclusiva de explotación o de uso del objeto de la solicitud o del título, pero deberá compensar equitativamente a los cotitulares que no explotaran dicho objeto ni hubieran concedido una licencia para ello; en defecto de acuerdo la compensación será fijada por la autoridad nacional competente;
f. una licencia exclusiva sólo podrá concederse de común acuerdo;
g. cualquier cotitular podrá notificar a los demás que abandona en beneficio de ellos su cuota de la solicitud o del título, quedando liberado de toda obligación frente a los demás a partir de la notificación del abandono al Registro de la Propiedad Industrial; la cuota abandonada se repartirá en partes iguales entre los cotitulares restantes.
2. Las disposiciones del derecho común sobre la copropiedad se aplicarán en lo que no estuviese previsto en este Artículo.
COTITULARIDAD. En las condiciones generales y específicas de productos con varios Titulares que necesiten evaluación de idoneidad o conveniencia, el Banco determinará el perfil de riesgo para cada cuenta, mediante (i) la realización del Test de Conveniencia a todos los Titulares y (ii) el test de Idoneidad será uno único para cada cuenta, los Titulares elegirán los conocimientos y experiencia del Titular que vayan a ser considerados en la evaluación y los objetivos de inversión y situación financiera serán los asociados a dicha cuenta Los titulares deberán indicar el Titular cuyo perfil de riesgo deberá aplicar la Entidad en cada cuenta. En defecto de elección o firma por los Titulares de la condición particular, la Entidad considerará el perfil del Titular de menor riesgo para la ejecución del Contrato. El Cliente tendrá derecho a solicitar al Banco que tome como referencia la evaluación de otro Titular en cualquier momento. Para ello, el Cliente debe comunicarlo al Banco de forma expresa y por escrito en un documento firmado por todos los Titulares. En cualquier caso, los productos o servicios contratados antes del cambio tendrán plena validez. Una tercera entidad que preste un servicio de inversión o un servicio de apoyo como intermediario podrá utilizar como referencia la información sobre el Cliente que tenga el Banco. El Cliente da su consentimiento a esta prestación a través de otra empresa de inversión, si se produce el caso.
COTITULARIDAD. En aquellos casos en los que, atendiendo a las Condiciones Particulares, existiera más de un ARRENDATARIO, éstos responderán personal y solidariamente entre ellos y para con el ARRENDADOR de todas las obligaciones establecidas en el mismo. En el caso de ejercicio de la opción de compra, ésta deberá ser ejercitada conjuntamente por todos los arrendatarios.
COTITULARIDAD. Los Arrendatarios cotitulares de un contrato de Arrendamiento Financiero responderán personal y solidariamente con todos sus bienes presentes y futuros de todas las obligaciones establecidas en el mismo y especialmente, del pago de las cuotas pactadas renunciando expresamente a los beneficios de excusión, división y orden y cualesquiera otros que pudieran corresponderles.
COTITULARIDAD. El Banco hará las recomendaciones de inversión a la persona que aparezca como primer titular del servicio y de acuerdo con su perfil inversor. El Banco obtendrá este perfil como resultado de la evaluación de idoneidad. El Banco entiende que el primer titular, caso de ser varios, es la persona que tiene más conocimientos y experiencia en inversiones financieras. El resto de cotitulares acepta el asesoramiento orientado a ese perfil de inversor, aunque cada cotitular tiene derecho a dar órdenes al Banco sobre las inversiones. Estas órdenes vincularán a todos los cotitulares del servicio de asesoramiento. Los cotitulares podrán dar instrucciones al Banco para cambiar el primer titular. Para ello, deben enviar al Banco una solicitud por escrito o en otro soporte duradero, firmada por todos ellos. El Banco informará por escrito u otro soporte duradero a los cotitulares del perfil de inversión resultante de la evaluación de idoneidad del primer titular.
COTITULARIDAD. En caso de cotitularidad de las acciones, a los efectos del artículo 126 LSC se presumirá que el cotitular que vote u otorgue la representación por medios de comunicación a distancia se encuentra designado por el resto de los cotitulares para ejercitar los derechos derivados de las acciones.