COTITULARIDAD Cláusulas de Ejemplo

COTITULARIDAD. En aquellos casos en los que, atendiendo a las Condiciones Particulares, existiera más de un Arrendatario, estos responderán personal y solidariamente entre ellos y para con el Arrendador de todas las obligaciones establecidas en el mismo.
COTITULARIDAD. En el supuesto de que la Cuenta haya sido abierta a nombre de varias personas físicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.2.2.3.2.4 (“Cotitularidad”) del Contrato Global, el Banco gestionará la Cartera de acuerdo con la información facilitada por:
COTITULARIDAD. 16.1 Si fueren dos o más los Arrendatarios, todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones dimanantes del Contrato.
COTITULARIDAD. En los contratos formalizados a nombre de dos o más titulares, éstos asumirán solidariamente todos los derechos y obligaciones derivados de la actuación de cualquiera de ellos en relación con el presente contrato. Cualquiera de ellos con su sola firma podrá disponer de los valores custodiados en la cuenta de valores o del efectivo depositado en la cuenta contable, quedando facultada ABANTE para abonar en las cuentas aquellos valores, derechos o cantidades que le sean entregadas o remitidas a nombre de uno sólo de los titulares de este contrato en una cuenta individualizada a su nombre. Si ABANTE recibiese órdenes de los cotitulares que fuesen contradictorias, no será responsable de abstenerse de realizarlas, bien todas, bien alguna de ellas, informando inmediatamente al CLIENTE de dicha circunstancia para que adopte las medidas oportunas. Igualmente, si uno de los cotitulares exige bloquear la cuenta y establecer un régimen de disposición de carácter mancomunado por la existencia de desavenencias, ABANTE procederá al bloqueo de la cuenta mientras las mismas se solventan, circunstancia que los cotitulares deberán acreditar debidamente ▇ ▇▇▇▇▇▇. En caso de cancelación o liquidación de la cuenta por causa distinta al fallecimiento de uno de los cotitulares y con independencia de las relaciones existentes entre los cotitulares, se entenderá que cada uno de ellos es titular de la parte alícuota de los valores y efectivo que figuren a esa fecha en la cuenta de valores y efectivo respectivamente, salvo que hubieran determinado previamente un porcentaje diferente. En caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes. ABANTE queda facultada para reclamar indistintamente a cualquiera de los titulares las obligaciones contraídas frente a ella, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes. Las comunicaciones efectuadas al primero de los titulares señalados en el encabezamiento del presente contrato producirán efectos sobre los demás. Toda referencia al CLIENTE en el presente contrato se entenderá referida a todos y cada uno de los titulares. Cuando existen varios titulares y salvo disposición en contrario...
COTITULARIDAD. En las condiciones generales y particulares de productos con varios titulares que necesiten evaluación de idoneidad o conveniencia, el Banco determinará el perfil de riesgo de forma individualizada, mediante la realización a cada uno de los titulares del Test de Conveniencia e Idoneidad. Los titulares deberán indicar el titular cuyo perfil de riesgo deberá aplicar la Entidad en la prestación del servicio. En defecto de elección o firma por los titulares de la condición particular, la Entidad considerará el perfil del titular de menor riesgo para la ejecución del Contrato. El Cliente tendrá derecho a solicitar al Banco que tome como referencia la evaluación de otro titular en cualquier momento. Para ello, el Cliente debe comunicarlo al Banco de forma expresa y por escrito en un documento firmado por todos los titulares. En cualquier caso, los productos o servicios contratados antes del cambio tendrán plena validez.
COTITULARIDAD. Para el supuesto de apertura de la Cuenta a nombre de varias personas físicas, por las necesidades de funcionamiento de las cuentas con múltiples titulares, en particular para la determinación de los perfiles inversores, el Banco realizará las recomendaciones de inversión a la persona designada como “Titular de Referencia” al principio del presente Contrato. En consecuencia, el Perfil de Inversor se determinará en base a la información facilitada por el Titular de Referencia que podría diferir del Perfil de Inversor de los demás cotitulares. El resto de los cotitulares aceptan la evaluación del Titular de Referencia a efectos de determinar el Perfil de Inversión de la Cuenta y les vinculará. No obstante lo anterior, los cotitulares podrán dar instrucciones por escrito al Banco para tomar como Perfil de Inversión el de otro cotitular bien mediante el Anexo I al presente Contrato (Estrategia de Inversión), bien mediante documento aparte firmado en cualquier momento por todos los cotitulares y el Banco.
COTITULARIDAD. En los Contratos Singulares con varios titulares que necesiten evaluación de idoneidad o conveniencia, el Banco tomará la evaluación del primer titular como la persona a la que presupone más conocimientos y experiencia respecto a las operaciones con los productos y servicios financieros contratados. El resto de titulares aceptará la evaluación de conveniencia o idoneidad del primer titular y les vinculará. Si el Banco debe evaluar solo la conveniencia, puede tomar la evaluación del titular del contrato que tenga mayores conocimientos y experiencia en el momento de dar la orden. El Cliente tendrá derecho a solicitar al Banco que tome como referencia la evaluación de otro titular en cualquier momento. Para ello, el Cliente debe comunicarlo al Banco de forma expresa y por escrito en un documento firmado por todos los titulares. En cualquier caso, los productos o servicios contratados antes del cambio tendrán plena validez.
COTITULARIDAD. Los Arrendatarios cotitulares de un contrato de Arrendamiento Financiero responderán personal y solidariamente con todos sus bienes presentes y futuros de todas las obligaciones establecidas en el mismo y especialmente, del pago de las cuotas pactadas renunciando expresamente a los beneficios de excusión, división y orden y cualesquiera otros que pudieran corresponderles.
COTITULARIDAD. En aquellos casos en los que, atendiendo a las Condiciones Particulares, existiera más de un ARRENDATARIO, éstos responderán personal y solidariamente entre ellos y para con el ARRENDADOR de todas las obligaciones establecidas en el mismo. En el caso de ejercicio de la opción de compra, ésta deberá ser ejercitada conjuntamente por todos los arrendatarios.
COTITULARIDAD. En caso de cotitularidad de las acciones, a los efectos del artículo 126 LSC se presumirá que el cotitular que vote u otorgue la representación por medios de comunicación a distancia se encuentra designado por el resto de los cotitulares para ejercitar los derechos derivados de las acciones.