Common use of ÓRDENES SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS (“DERIVADOS”) Clause in Contracts

ÓRDENES SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS (“DERIVADOS”). Considerando las prácticas y riesgos de las operaciones y saldos de los productos financieros derivados, el CLIENTE reconoce expresamente que, con carácter previo al inicio de su actividad en derivados, el BANCO se reserva el derecho de verificar que reúne los requisitos de solvencia necesarios para permitirle acceder a los servicios del BANCO sobre este tipo de productos, pudiendo recabar del CLIENTE cuanta información o documentación estime conveniente a tal fin. A tal fin, el BANCO podrá restringir al CLIENTE la operativa sobre dichos productos, pudiendo limitar un máximo de contratos a negociar en un día hábil xx xxxxxxx, un límite máximo de posiciones abiertas, o el tipo de operaciones permitidas al CLIENTE o bien una combinación de todos ellos. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En el supuesto de que el CLIENTE realice operaciones o mantenga saldos en derivados, el CLIENTE se compromete a constituir con carácter previo, y a mantener en todo momento, las garantías requeridas por el BANCO, las cuales podrán ser iguales, inferiores o superiores a las requeridas según las reglas y usos de los diferentes mercados de negociación de dichos instrumentos. En caso de incumplir sus obligaciones en términos de constituir o reponer las garantías requeridas, o cualesquiera de sus obligaciones como consecuencia de sus saldos y posiciones en instrumentos derivados, tales como la liquidación diaria de pérdidas y ganancias o las liquidaciones a vencimiento o por ejercicio de dichas posiciones, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO pueda realizar las actuaciones necesarias para cerrar las posiciones abiertas en dichos instrumentos con objeto de restaurar las garantías al nivel requerido, inclusive mediante el cierre de todas las posiciones del CLIENTE y aplicando a tal fin las garantías aportadas por el CLIENTE para la operativa en derivados y cualesquiera otros saldos de valores o de efectivo del CLIENTE.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u., Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u., Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

ÓRDENES SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS (“DERIVADOS”). Considerando las prácticas y riesgos de las operaciones y saldos de los productos financieros derivados, el CLIENTE reconoce expresamente que, con carácter previo al inicio de su actividad en derivados, el BANCO se reserva el derecho de verificar que reúne los requisitos de solvencia necesarios para permitirle acceder a los servicios del BANCO sobre este tipo de productos, pudiendo recabar del CLIENTE cuanta información o documentación estime conveniente a tal fin. A tal fin, el BANCO podrá restringir al CLIENTE la operativa sobre dichos productos, pudiendo limitar un máximo de contratos a negociar en un día hábil xx xxxxxxx, un límite máximo de posiciones abiertas, o el tipo de operaciones permitidas al CLIENTE o bien una combinación de todos ellos. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En el supuesto de que el CLIENTE realice operaciones o mantenga saldos en derivados, el CLIENTE se compromete a constituir con carácter previo, y a mantener en todo momento, las garantías requeridas por el BANCO, las cuales podrán ser iguales, inferiores o superiores a las requeridas según las reglas y usos de los diferentes mercados de negociación de dichos instrumentos. En caso de incumplir sus obligaciones en términos de constituir o reponer las garantías requeridas, o cualesquiera de sus obligaciones como consecuencia de sus saldos y posiciones en instrumentos derivados, tales como la liquidación diaria de pérdidas y ganancias o las liquidaciones a vencimiento o por ejercicio de dichas posiciones, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO pueda realizar las actuaciones necesarias para cerrar las posiciones abiertas en dichos instrumentos con objeto de restaurar las garantías al nivel requerido, inclusive mediante el cierre de todas las posiciones del CLIENTE y aplicando a tal fin las garantías aportadas por el CLIENTE para la operativa en derivados y cualesquiera otros saldos de valores o de efectivo del CLIENTE.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u., Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Myinvestor

ÓRDENES SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS (“DERIVADOS”). Considerando las prácticas y riesgos de las operaciones y saldos de los productos financieros derivados, el CLIENTE reconoce expresamente que, con carácter previo al inicio de su actividad en derivados, el BANCO se reserva el derecho de verificar que reúne los requisitos de solvencia necesarios para permitirle acceder a los servicios del BANCO sobre este tipo de productos, pudiendo recabar del CLIENTE cuanta información o documentación estime conveniente a tal fin. A tal fin, el BANCO podrá restringir al CLIENTE la operativa sobre dichos productos, pudiendo limitar un máximo de contratos a negociar en un día hábil xx xxxxxxx, un límite máximo de posiciones abiertas, o el tipo de operaciones permitidas al CLIENTE o bien una combinación de todos ellos. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. MYINVESTOR BANCO S.A. • Xxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En el supuesto de que el CLIENTE realice operaciones o mantenga saldos en derivados, el CLIENTE se compromete a constituir con carácter previo, y a mantener en todo momento, las garantías requeridas por el BANCO, las cuales podrán ser iguales, inferiores o superiores a las requeridas según las reglas y usos de los diferentes mercados de negociación de dichos instrumentos. En caso de incumplir sus obligaciones en términos de constituir o reponer las garantías requeridas, o cualesquiera de sus obligaciones como consecuencia de sus saldos y posiciones en instrumentos derivados, tales como la liquidación diaria de pérdidas y ganancias o las liquidaciones a vencimiento o por ejercicio de dichas posiciones, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO pueda realizar las actuaciones necesarias para cerrar las posiciones abiertas en dichos instrumentos con objeto de restaurar las garantías al nivel requerido, inclusive mediante el cierre de todas las posiciones del CLIENTE y aplicando a tal fin las garantías aportadas por el CLIENTE para la operativa en derivados y cualesquiera otros saldos de valores o de efectivo del CLIENTE.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Myinvestor

ÓRDENES SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS (“DERIVADOS”). Considerando las prácticas y riesgos de las operaciones y saldos de los productos financieros derivados, el CLIENTE reconoce expresamente ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª que, con carácter previo al inicio de su actividad en derivados, el BANCO se reserva el derecho de verificar que reúne los requisitos de solvencia necesarios para permitirle acceder a los servicios del BANCO sobre este tipo de productos, pudiendo recabar del CLIENTE cuanta información o documentación estime conveniente a tal fin. A tal fin, el BANCO podrá restringir al CLIENTE la operativa sobre dichos productos, pudiendo limitar un máximo de contratos a negociar en un día hábil xx xxxxxxx, un límite máximo de posiciones abiertas, o el tipo de operaciones permitidas al CLIENTE o bien una combinación de todos ellos. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En el supuesto de que el CLIENTE realice operaciones o mantenga saldos en derivados, el CLIENTE se compromete a constituir con carácter previo, y a mantener en todo momento, las garantías requeridas por el BANCO, las cuales podrán ser iguales, inferiores o superiores a las requeridas según las reglas y usos de los diferentes mercados de negociación de dichos instrumentos. En caso de incumplir sus obligaciones en términos de constituir o reponer las garantías requeridas, o cualesquiera de sus obligaciones como consecuencia de sus saldos y posiciones en instrumentos derivados, tales como la liquidación diaria de pérdidas y ganancias o las liquidaciones a vencimiento o por ejercicio de dichas posiciones, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO pueda realizar las actuaciones necesarias para cerrar las posiciones abiertas en dichos instrumentos con objeto de restaurar las garantías al nivel requerido, inclusive mediante el cierre de todas las posiciones del CLIENTE y aplicando a tal fin las garantías aportadas por el CLIENTE para la operativa en derivados y cualesquiera otros saldos de valores o de efectivo del CLIENTE.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

ÓRDENES SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS (“DERIVADOS”). Considerando las prácticas y riesgos de las operaciones y saldos de los productos financieros derivados, el CLIENTE reconoce expresamente que, con carácter previo al inicio de su actividad en derivados, el INVERSIS BANCO se reserva el derecho de verificar que reúne los requisitos de solvencia necesarios para permitirle acceder a los servicios del BANCO sobre este tipo de productos, pudiendo recabar del CLIENTE cuanta información o documentación estime conveniente a tal fin. A tal fin, el INVERSIS BANCO podrá restringir al CLIENTE la operativa sobre dichos productos, pudiendo limitar un máximo de contratos a negociar en un día hábil xx xxxxxxx, un límite máximo de posiciones abiertas, o el tipo de operaciones permitidas al CLIENTE o bien una combinación de todos ellos. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En el supuesto de que el CLIENTE realice operaciones o mantenga saldos en derivados, el CLIENTE se compromete a constituir con carácter previo, y a mantener en todo momento, las garantías requeridas por el INVERSIS BANCO, las cuales podrán ser iguales, inferiores o superiores a las requeridas según las reglas y usos de los diferentes mercados de negociación de dichos instrumentos. En caso de incumplir sus obligaciones en términos de constituir o reponer las garantías requeridas, o cualesquiera de sus obligaciones como consecuencia de sus saldos y posiciones en instrumentos derivados, tales como la liquidación diaria de pérdidas y ganancias o las liquidaciones a vencimiento o por ejercicio de dichas posiciones, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el INVERSIS BANCO pueda realizar las actuaciones necesarias para cerrar las posiciones abiertas en dichos instrumentos con objeto de restaurar las garantías al nivel requerido, inclusive mediante el cierre de todas las posiciones del CLIENTE y aplicando a tal fin las garantías aportadas por el CLIENTE para la operativa en derivados y cualesquiera otros saldos de valores o de efectivo del CLIENTE.

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