Common use of ÓRGANO DE CONTRATACION Clause in Contracts

ÓRGANO DE CONTRATACION. El órgano competente para contratar, de conformidad con los Estatutos de la Institución Ferial de Canarias (INFECAR) y lo acordado por el Consejo Directivo de la misma, será el Vicepresidente 2ª del Consejo Directivo de INFECAR. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, el Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación a través de los mecanismos a tal objeto previstos. El Órgano de contratación dará a las licitadoras y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia; así mismo no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios Denominado Servicio De Organización, Montaje Y Ejecución De La Iluminación Y El Sonido, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios Denominado Servicio De Vigilancia Y Seguridad De La Institución Ferial De Canarias, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios Denominado Servicio De Vigilancia Y Seguridad De La Institución Ferial De Canarias

ÓRGANO DE CONTRATACION. El órgano competente para contratar, de conformidad con los Estatutos de la Institución Ferial de Canarias (INFECAR) y lo acordado por el Consejo Directivo de la misma, será el Vicepresidente del Consejo Directivo de INFECAR. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, el Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación a través de los mecanismos a tal objeto previstos. El Órgano de contratación dará a las licitadoras y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia; así mismo no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial.

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