Common use of ÓRGANO DE SELECCIÓN Clause in Contracts

ÓRGANO DE SELECCIÓN. A los efectos de facilitar la selección de los trabajadores, se constituirá una Comisión de Selección de Contratación en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera: • Presidente: Un empleado municipal. • Vocales: Tres designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del presente Convenio. • Vocal-Secretario: Un empleado municipal. Los miembros de la Comisión de Selección de Contratación podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por esas mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley. Dicho órgano queda facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable, tomando los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y en la normativa complementaria. Para su constitución y actuación validas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la del Presidente y Secretario.

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Samples: Bases Reguladoras Que Regirán El Proceso De Selección De Las Personas a Contratar Dentro De Los Contratos De Trabajo en Prácticas

ÓRGANO DE SELECCIÓN. A los efectos de facilitar la selección de los trabajadores, se constituirá una Comisión de Selección de Contratación en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera: • Presidente: Un empleado municipal. • Vocales: Tres designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del presente Convenio. • Vocal-Secretario: Un empleado municipal. Los miembros de la Comisión de Selección de Contratación podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares. El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros (el número será colegiado impar y su composición deberá ajustarse no inferior a 5), todos ellos con voz y voto. En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los principios candidatos y que sean del área de imparcialidad conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y profesionalidad no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. - Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento. - Secretario: El/La Secretario/a General de este Ayuntamiento o persona que le sustituya. - 3 Vocales, funcionarios xx xxxxxxx o laborales fijos, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria. Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus miembros resultados. A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y se tenderáen el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, asimismode 24 xx xxxx, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el órgano de selección será siempre que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría C. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a título individual no pudiendo ostentarse ésta efectos de poder promover, en representación o por cuenta caso de nadie. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley 30/92que proceda, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por esas mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley. Dicho órgano queda facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable, tomando los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y en la normativa complementaria. Para su constitución y actuación validas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o . CVE-2019-6995 La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos suplentes, yque serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica. Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en todo casobase a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección. No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. La Alcaldía podrá requerir a los miembros del Presidente y Secretarioórgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.

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ÓRGANO DE SELECCIÓN. A los efectos de facilitar la selección de los trabajadores, se constituirá una Comisión de Selección de Contratación en El Tribunal Calificador será designado por el Ayuntamiento, formada Alcalde-­‐Presidente de la siguiente manera: • Presidente: Un empleado municipal. • Vocales: Tres designados Corporación y compuesto por el órgano competente cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes, entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del presente Convenio. • Vocal-Secretario: Un empleado municipal. Los miembros de la Comisión de Selección de Contratación podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujerdistintas Administraciones Públicas. La pertenencia a dicho órgano de selección al Tribunal Calificador los será siempre a título individual individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las presentes bases, así como de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y la publicación de los resultados. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo. El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente, y continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros, precisándose en todo caso la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente en caso de empate el voto del Presidente. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. Los miembros de la Comisión del Tribunal deberán abstenerse de actuar si formar parte del mismo cuando concurran en ellos concurriera alguna circunstancias de las circunstancias del previstas en el artículo 28.2 23 de la Ley 30/92ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurran en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 24 de la misma. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en cuyo caso habrán de practicarse de los trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y del Procedimiento Administrativo Común. Por esas mismas causasrectificar los errores materiales, podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto de hecho o aritméticos que haya podido cometer en el artículo 29 de la citada Ley. Dicho órgano queda facultado sus actuaciones, así como para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable, tomando los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y en la normativa complementaria. Para su constitución y actuación validas las reclamaciones que se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de interpongan contra sus miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la del Presidente y Secretarioresoluciones.

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ÓRGANO DE SELECCIÓN. A los efectos El Órgano de facilitar la selección de los trabajadores, se constituirá Selección lo conformará una Comisión de Selección Selección, cuya composición estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de Contratación 12 xx xxxxx del Estatuto Básico del Empleado Público, y a los términos propuestos en el artículo 12 del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, modificado por el Decreto 43/2016 de 5 xx xxxxx, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones, que determina que la Comisión de Selección deberá estar constituida al menos por tres personas, dos representantes de las entidades beneficiarias, excluidos los recogidos en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, y un trabajador social perteneciente a los Servicios Sociales de Asistencia Social Básica. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición: - Presidente: Titular: Un Funcionario del Ayuntamiento, formada o de otra Administración Pública, Funcionario xx Xxxxxxx o Personal Laboral Fijo. - Vocales: - Secretario: Titular: Un/a trabajador/a social el Servicio Social de Base Titular: El de la siguiente manera: • Presidente: Un empleado municipal. • Vocales: Tres designados por el órgano competente entre empleados públicos y queCorporación, al menos unoo quien legalmente le sustituya, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del presente Convenio. • Vocal-Secretario: Un empleado municipalque tendrá voz pero no voto. Los miembros de la Comisión de Selección de Contratación podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Podrán designarse Los suplentes que actuarán, en su caso, actuarán en sustitución de los titularestitulares en ausencia de estos. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujermiembros. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadienadie En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en los actos que lleve a cabo la Comisión de Selección un representante de cada Grupo Político Municipal y los representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, y específicamente en este caso del/de la trabajador/a social. La Comisión de Selección resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación en los casos no previstos. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de intervenir cuando concurran las circunstancias del previstas en el artículo 28.2 23 de la Ley 30/9240/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y régimen jurídico del Procedimiento Administrativo Comúnsector público, notificándolo a la autoridad convocante. Por esas mismas causas, Los aspirantes podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en recusarlos conforme establece el artículo 29 de la citada Ley. Dicho órgano queda facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable, tomando los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y en la normativa complementaria. Para su constitución y actuación validas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la 24 del Presidente y Secretariocitado cuerpo legal.

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Samples: Bases Reguladoras Para La Contratación Laboral Con Carácter Temporal De Personas en Paradas De Larga Duración en Situación De Exlusión O Riesgo De Exclusión Social

ÓRGANO DE SELECCIÓN. A los efectos de facilitar la selección de los trabajadores, se constituirá una Comisión de Selección de Contratación en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera: • Presidente: Un empleado municipal. • Vocales: Tres designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del presente Convenio. • VocalCVE-2019-Secretario: Un empleado municipal. Los miembros de la Comisión de Selección de Contratación podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares. 7864 El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros (el número será colegiado impar y su composición deberá ajustarse no inferior a 5), todos ellos con voz y voto. En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los principios candidatos y que sean del área de imparcialidad conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y profesionalidad no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. - Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento. - Secretario: El/La Secretario/a General de este Ayuntamiento o persona que le sustituya. - 3 Vocales, funcionarios xx xxxxxxx o laborales fijos, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria. Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus miembros resultados. A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y se tenderáen el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, asimismode 24 xx xxxx, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el órgano de selección será siempre que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría C. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a título individual no pudiendo ostentarse ésta efectos de poder promover, en representación o por cuenta caso de nadie. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley 30/92que proceda, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por esas mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley. Dicho órgano queda facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable, tomando los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y en la normativa complementaria. Para su constitución y actuación validas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o . La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos suplentes, yque serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica. Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en todo casobase a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección. No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. La Alcaldía podrá requerir a los miembros del Presidente y Secretarioórgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.

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Samples: boc.cantabria.es

ÓRGANO DE SELECCIÓN. A los efectos de facilitar la selección de los trabajadores, se constituirá una Comisión de Selección de Contratación en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera: • Presidente: Un empleado municipal. • Vocales: Tres designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del presente Convenio. • Vocal-Secretario: Un empleado municipal. Los miembros de la Comisión de Selección de Contratación podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares. El órgano de selección será colegiado y, como mínimo, constará de un Presidente, tres Vocales y su un Secretario, que serán designados por resolución de la Alcaldía de acuerdo con lo dispuesto por el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público. Su composición deberá ajustarse se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros miembros, la cual será exigible a todos y cada uno de ellos individualmente considerados, bien por los conocimientos profesionales que posean de la materia de que se trate o por sus conocimientos específicos sobre selección de personal, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre mujer y mujerhombre. Deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el resto del personal eventual no podrán formar parte de los mismos. La pertenencia a dicho órgano los órganos de selección será siempre a título individual individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta delegación de nadie. Los miembros de la Comisión los tribunales deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna formar parte de estos cuando concurran las circunstancias del artículo 28.2 previstas en el art. 28 de la Ley 30/9230/1992, notificándolo a la autoridad convocante, o cuando realicen tareas de Régimen Jurídico preparación a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comúnesta convocatoria. Por esas mismas causas, Los aspirantes podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la recusación recusarlos de acuerdo con arreglo a lo previsto dispuesto en el artículo art. 29 de la citada dicha Ley. Dicho El órgano queda facultado para resolver cualquier incidencia de selección no prevista en estas bases o en podrá constituirse ni actuar sin la legislación aplicable, tomando los acuerdos necesarios para el cumplimiento asistencia de lo prevenido en ellas y en la normativa complementaria. Para su constitución y actuación validas se requerirá la presencia de, al menos, más de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, yindistintamente Podrá disponer la incorporación de asesores especialistas si así lo estiman necesario o adecuado, que actuaran con voz pero sin voto. Asimismo resolverá todas las dudas que puedan surgir en todo casola aplicación de las presentes bases. Se regirá en lo que respecta a su constitución y formación de voluntad, por la del Presidente Ley de Procedimiento Administrativo, estando facultada para interpretar las presentes bases, así como para resolver todas las dudas y Secretariolos problemas que se pudieran plantear.

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ÓRGANO DE SELECCIÓN. A La comisión de selección se designará por el Alcalde-Presidente, y estará formada por los efectos de facilitar la selección de los trabajadores, se constituirá una Comisión de Selección de Contratación en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manerasiguientes integrantes: - Presidente: Un empleado municipalun contratado laboral de carácter indefinido. - Vocales: Tres cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos unodos, trabaje trabajen en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del presente Convenioconvenio. • Vocal-- Secretario: Un Secretario del Ayuntamiento o empleado municipalpúblico en quien delegue. Los miembros de la Comisión de Selección de Contratación podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Podrán Deberán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los los/as titulares. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre hombres y mujermujeres. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta cuente de nadie. Los miembros de Para la Comisión deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por esas mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley. Dicho órgano queda facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable, tomando los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y en la normativa complementaria. Para su válida constitución y actuación validas del Tribunal se requerirá la presencia de, al menos, asistencia de la mitad más uno de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y, en todo caso, la y siempre del Presidente y Secretario. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente. El tribunal está facultado para interpretar y resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las normas de procedimiento, inspirándose su actuación en los principios de economía, celeridad y eficiencia. Las incidencias de la prueba serán resueltas por la Comisión de Selección, disponiendo los aspirantes de un plazo de dos días hábiles, contados desde la publicación del resultado para formular reclamaciones.

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Samples: Bases Reguladoras Que Regirán El Proceso Selectivo Para La Contratación Temporal De Dos Personas Dentro Del Programa De Contratos De Trabajo en Prácticas