Common use of ÓRGANO DE SELECCIÓN Clause in Contracts

ÓRGANO DE SELECCIÓN. El Órgano de Selección es el órgano formado para cada convocatoria de plazas que se en- cargará de desarrollar el procedimiento selectivo y aplicar los criterios de selección según la regulación del apartado 8 para evaluar y clasificar las solicitudes de aspirantes presen- tadas durante el plazo de selección. Estará compuesto por un mínimo de tres personas: una Presidencia, un vocal técnico y una secretaría, que serán identificados en cada una de las convoctorias en el apartado corres- pondiente del documento de convocatoria y dos vocales que serán identificados en cada una de las convocatorias que se publiquen de acuerdo con estas bases. Asimismo, podrá disponerse el apoyo al Órgano de Selección de asesores externos espe- cialistas, para todas o algunas de las fases de selección. Estos asesores se limitarán x xxxx- rar y a asesorar según su especialidad técnica y colaborarán con el Órgano exclusivamente en base a dicha especialidad, actuando con voz pero sin voto. El Órgano de Selección tiene capacidad para la interpretación de las normas que rigen la presente convocatoria y resolverá de forma motivada todas las incidencias que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento selectivo, adóptando las medidas precisas para que los/as aspirantes con discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los/ as aspirantes en la realización de los ejercicios. El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Los miembros del Órgano firmarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) en la que conste no tener ningún interés personal directo en alguna de las candidaturas de la convocatoria que pueda poner en duda la objetividad del proceso, además de comprometerse a no divulgar de ninguna manera la información relacionada con el proceso de selección y las candidaturas valora- das, información que tendrá carácter confidencial. Todos los miembros del Órgano de Selección tienen voz y voto, tratando de alcanzar un consenso en las decisiones y valoraciones que tomen. Cuando ello no sea posible las deci- siones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia del Órgano. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección cuando concu- rran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, notificándolo al órgano convocante. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos se- xos y dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 y en el artículo 24, de la Ley 40/2015, y no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un nú- mero superior de aspirantes al de plazas convocadas.

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Samples: Bases Reguladoras Del Procedimiento De Contratación De Personal Científico Investigador

ÓRGANO DE SELECCIÓN. 1.- El Órgano de Selección es el órgano formado para cada convocatoria de plazas que se en- cargará de desarrollar el procedimiento selectivo y aplicar los criterios de selección según la regulación del apartado 8 para evaluar y clasificar las solicitudes de aspirantes presen- tadas durante el plazo de selección. Estará estará compuesto por un mínimo Presidente/a y cuatro Vocales, uno de tres personas: una Presidencialos cuales actuará como secretario. Corresponderá a este órgano la realización del proceso selectivo y propuesta al órgano competente municipal y su nombramiento se determinará en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y la determinación del día, un vocal técnico hora y una secretaría, que serán identificados en cada una lugar de celebración de las convoctorias en el apartado corres- pondiente del documento pruebas. En todo caso, dicho órgano de convocatoria y dos vocales que serán identificados en cada una de las convocatorias que se publiquen de acuerdo con estas bases. Asimismo, podrá disponerse el apoyo al Órgano de Selección de asesores externos espe- cialistas, para todas o algunas de las fases de selección. Estos asesores se limitarán x xxxx- rar y a asesorar según su especialidad técnica y colaborarán con el Órgano exclusivamente en base a dicha especialidad, actuando con voz pero sin voto. El Órgano de Selección tiene capacidad para la interpretación de las normas que rigen la presente convocatoria y resolverá de forma motivada todas las incidencias que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento selectivo, adóptando las medidas precisas para que los/as aspirantes con discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los/ as aspirantes en la realización de los ejercicios. El procedimiento de actuación del Órgano de Selección selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Como órgano colegiado, el Tribunal de valoración se ajustará a lo establecido en los artículos 19 a 22 de la Ley 39/201540/15, y demás normas de general aplicación. CVE-2021-9011 2.- La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en la página web municipal. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx. 3.- Todos los miembros del Tribunal deberán pertenecer a Grupos de titulación con el mismo nivel o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por empleados pertenecientes al mismo Grupo de cuya selección se trate. 4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases. 5.- Cuando el procedimiento selectivo por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara, el Tribunal por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de 1 otros empleados públicos para colaborar en el desarrollo de octubrelos procesos de selección, bajo la dirección del Procedimiento Administrativo Común citado Tribunal. 6.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las Administraciones Públicas y circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de las Administraciones Públicas, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria. 7.- El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y demás disposiciones vigentes. sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica. 8.- Los miembros del Órgano firmarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en la que conste todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no tener ningún interés personal directo en alguna pudiendo utilizar fuera de las candidaturas de la convocatoria que pueda poner en duda la objetividad del proceso, además de comprometerse a no divulgar de ninguna manera mismas la información relacionada con el proceso que posean en su calidad de selección y las candidaturas valora- das, información que tendrá carácter confidencial. Todos los miembros del Órgano Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados. 9.- Serán de Selección tienen voz y voto, tratando de alcanzar un consenso en las decisiones y valoraciones que tomen. Cuando ello no sea posible las deci- siones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia del Órgano. Los/as aspirantes podrán recusar aplicación a los miembros del Órgano Tribunal de Selección cuando concu- rran las circunstancias previstas la presente convocatoria lo dispuesto en la Ley 40/2015normativa de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio. 10.- El Tribunal en su funcionamiento se atendrá a las siguientes determinaciones: a.- Los opositores podrán presentar en el plazo de cinco días, notificándolo al órgano convocante. De acuerdo con el artículo 14 a contar desde la publicación en la página web del Ayuntamiento de los acuerdos del Tribunal, escrito de alegaciones en solicitud de revisión de la Constitución Españolapuntuación obtenida en la prueba selectiva correspondiente, a la cual deberá incorporarse la justificación oportuna. b.- El Tribunal resolverá las alegaciones presentadas el Órgano mismo día, o con anterioridad, al de Selección velará por el estricto cumplimiento realización de la prueba selectiva siguiente, y sin perjuicio de su publicación en la página web. c.- Contra los acuerdos del principio Tribunal los opositores podrán interponer ante la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxxxxx recurso de igualdad de oportunidades entre ambos se- xos y dará cumplimiento a lo establecido alzada, en el artículo 23 y plazo de un mes a contar desde la publicación de los acuerdos impugnados en el artículo 24, la página web. d.- Contra la Resolución de la Ley 40/2015Alcaldía resolviendo la presente convocatoria, y no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un nú- mero superior los interesados podrán presentar recurso de aspirantes al reposición con carácter potestativo, con carácter previo a la interposición de plazas convocadasrecurso contencioso-administrativo.

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Samples: Bases Reguladoras De La Convocatoria Para La Creación De Una Bolsa De Empleo Temporal De Socorrista Monitor Deportivo

ÓRGANO DE SELECCIÓN. El Órgano Tribunal Calificador será designado por el Alcalde-­‐Presidente de Selección es el órgano formado para cada convocatoria de plazas que se en- cargará de desarrollar el procedimiento selectivo la Corporación y aplicar los criterios de selección según la regulación del apartado 8 para evaluar y clasificar las solicitudes de aspirantes presen- tadas durante el plazo de selección. Estará compuesto por un mínimo cinco miembros titulares e igual número de tres personas: una Presidenciamiembros suplentes, un vocal técnico y una secretaría, que serán identificados en cada una entre funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo de las convoctorias distintas Administraciones Públicas. La pertenencia al Tribunal Calificador los será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las presentes bases, así como de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y la publicación de los resultados. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el apartado corres- pondiente tablón de anuncios y página web del documento Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de convocatoria y dos vocales que serán identificados en cada una la lista definitiva de las convocatorias que se publiquen de acuerdo con estas bases. Asimismo, podrá disponerse el apoyo admitidos al Órgano de Selección de asesores externos espe- cialistas, para todas o algunas de las fases de selección. Estos asesores se limitarán x xxxx- rar y a asesorar según su especialidad técnica y colaborarán con el Órgano exclusivamente en base a dicha especialidad, actuando con voz pero sin votoproceso selectivo. El Órgano de Selección tiene capacidad Tribunal estará facultado para la interpretación de las normas que rigen la presente convocatoria y resolverá de forma motivada resolver todas las incidencias cuestiones que puedan surgir pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente, y continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, adóptando las medidas precisas para como mínimo, de tres de sus miembros, precisándose en todo caso la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente en caso de empate el voto del Presidente. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que los/as aspirantes con discapacidad gocen de análogas condiciones lo suplirá. En el supuesto en que el resto Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de los/ as mayor edad con derecho a voto. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurran en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 24 de la realización de los ejerciciosmisma. El procedimiento de actuación Las resoluciones del Órgano de Selección se ajustará Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en todo momento su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo dispuesto previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en cuyo caso habrán de practicarse de los trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y en la Ley 40/2015rectificar los errores materiales, de 1 de octubrehecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Los miembros del Órgano firmarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) en la así como para resolver las reclamaciones que conste no tener ningún interés personal directo en alguna de las candidaturas de la convocatoria que pueda poner en duda la objetividad del proceso, además de comprometerse a no divulgar de ninguna manera la información relacionada con el proceso de selección y las candidaturas valora- das, información que tendrá carácter confidencial. Todos los miembros del Órgano de Selección tienen voz y voto, tratando de alcanzar un consenso en las decisiones y valoraciones que tomen. Cuando ello no sea posible las deci- siones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia del Órgano. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección cuando concu- rran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, notificándolo al órgano convocante. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos se- xos y dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 y en el artículo 24, de la Ley 40/2015, y no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un nú- mero superior de aspirantes al de plazas convocadasinterpongan contra sus resoluciones.

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Samples: Convenio Colectivo

ÓRGANO DE SELECCIÓN. El Órgano de Selección es el órgano formado para cada convocatoria de plazas que se en- cargará de desarrollar el procedimiento selectivo y aplicar los criterios de selección según la regulación del apartado 8 para evaluar y clasificar las solicitudes de aspirantes presen- tadas durante el plazo de selección. Estará compuesto por un mínimo de tres personas: una Presidencia, un vocal técnico Vocal Técnico y una secretaríaSecretaría, que serán identificados en cada una de las convoctorias en el apartado corres- pondiente correspondiente del documento de convocatoria y dos vocales que serán identificados en cada una de las convocatorias que se publiquen de acuerdo con estas basesconvocatoria. Asimismo, podrá disponerse el apoyo al Órgano de Selección de asesores externos espe- cialistasespecia- listas, para todas o algunas de las fases de selección. Estos asesores se limitarán x xxxx- rar a valorar y a asesorar según su especialidad técnica y colaborarán con el Órgano él órgano exclusivamente en base a dicha especialidad, actuando con voz pero sin voto. El Órgano de Selección tiene capacidad para la interpretación de las normas que rigen la presente convocatoria y resolverá de forma motivada todas las incidencias que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento selectivo, adóptando las medidas precisas para que los/as aspirantes con discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los/ as aspirantes en la realización de los ejercicios. El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Los miembros del Órgano órgano firmarán una Declaración declaración de Ausencia ausencia de Conflicto conflicto de Interés interés (DACI) en la que conste no tener ningún interés personal directo en alguna de las candidaturas de la convocatoria que pueda poner en duda la objetividad del proceso, además de comprometerse a no divulgar de ninguna manera la información relacionada con el proceso de selección y las candidaturas valora- das, información que tendrá carácter confidencial. Todos los miembros del Órgano de Selección tienen voz y voto, tratando de alcanzar un consenso en las decisiones y valoraciones que tomen. Cuando ello no sea posible las deci- siones xxxxxx se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia del Órganoórgano. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección cuando concu- rran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, notificándolo al órgano convocante. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos se- xos sexos y dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 y en el artículo 24, de la Ley 40/2015, y no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un nú- mero número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

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Samples: Bases Reguladoras Del Procedimiento De Contratación De Personal Científico Investigador

ÓRGANO DE SELECCIÓN. El Órgano 4.1.- A efectos de proceder a la selección de los trabajadores/as en prácticas, se constituirán las Comisiones de Selección es que correspondan según el órgano formado para cada convocatoria perfil de plazas que se en- cargará de desarrollar el procedimiento selectivo y aplicar los puestos convocados, en los términos propuestos en los criterios de selección según la regulación del apartado 8 para evaluar y clasificar las solicitudes de aspirantes presen- tadas durante el plazo de selección. Estará compuesto por un mínimo de tres personas: una Presidencia, un vocal técnico y una secretaría, Bases reguladoras que serán identificados en cada una de las convoctorias en el apartado corres- pondiente del documento de convocatoria y dos vocales que serán identificados en cada una de las convocatorias que se publiquen de acuerdo con estas bases. Asimismo, podrá disponerse el apoyo al Órgano de Selección de asesores externos espe- cialistas, para todas o algunas de las fases de selección. Estos asesores se limitarán x xxxx- rar y a asesorar según su especialidad técnica y colaborarán con el Órgano exclusivamente en base a dicha especialidad, actuando con voz pero sin voto. El Órgano de Selección tiene capacidad para la interpretación de las normas que rigen la presente convocatoria y resolverá de forma motivada todas las incidencias que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento selectivo, adóptando las medidas precisas para que los/as aspirantes con discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los/ as aspirantes en la realización de los ejercicios. El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Los miembros del Órgano firmarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) en la que conste no tener ningún interés personal directo en alguna de las candidaturas de la convocatoria que pueda poner en duda la objetividad del proceso, además de comprometerse a no divulgar de ninguna manera la información relacionada con regirán el proceso de selección de las personas a contratar. 4.2.- Las Comisiones de Selección estarán formadas por los siguientes miembros: 4.3.- El órgano de selección será colegiado y las candidaturas valora- dassu composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, información que tendrá carácter confidencialy se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Todos La designación de los miembros del Órgano órgano de Selección tienen voz selección será a título individual e incluirá la de los respectivos suplentes. Se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación en la misma fecha en que se anuncie la lista de admitidos y votoexcluidos. Los vocales del órgano de selección deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El órgano de selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas, tratando limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades, así como nombrar colaboradores técnicos, administrativos y de alcanzar un consenso servicios. 4.4.- Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 4.5.- El órgano de selección queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las decisiones presentes bases y valoraciones que tomenlos acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas. Cuando ello El órgano de selección no sea posible las deci- siones se adoptarán por mayoría podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad más de la Presidencia mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Órgano. Los/as Presidente y Secretario. 4.6.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección Tribunal cuando concu- rran concurran las circunstancias causas previstas en la Ley 40/2015, notificándolo al órgano convocante. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos se- xos y dará cumplimiento a lo establecido en el artículo los artículos 23 y en el artículo 24, 24 de la Ley 40/2015. 4.7.- Las clasificaciones de las Comisiones de Selección será la que les corresponda conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, y no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un nú- mero superior de aspirantes al de plazas convocadas.24 xx xxxx

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Samples: Convocatoria Y Bases Para La Selección Y Contratación Laboral

ÓRGANO DE SELECCIÓN. El Órgano A los efectos de Selección es el órgano formado para cada convocatoria facilitar la selección de plazas que los trabajadores, se en- cargará de desarrollar el procedimiento selectivo y aplicar los criterios de selección según la regulación del apartado 8 para evaluar y clasificar las solicitudes de aspirantes presen- tadas durante el plazo de selección. Estará compuesto por un mínimo de tres personas: constituirá una Presidencia, un vocal técnico y una secretaría, que serán identificados en cada una de las convoctorias en el apartado corres- pondiente del documento de convocatoria y dos vocales que serán identificados en cada una de las convocatorias que se publiquen de acuerdo con estas bases. Asimismo, podrá disponerse el apoyo al Órgano Comisión de Selección de asesores externos espe- cialistasContratación en el Ayuntamiento, para todas o algunas formada de las fases la siguiente manera: • Presidente: Un empleado municipal. • Vocales: Tres designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de selecciónla contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del presente Convenio. Estos asesores se limitarán x xxxx- rar y a asesorar según su especialidad técnica y colaborarán • Vocal-Secretario: Un empleado municipal. Los miembros de la Comisión de Selección de Contratación podrán contar con el Órgano exclusivamente en base a dicha especialidadla presencia de asesores, actuando con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares. El Órgano órgano de Selección tiene capacidad para selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la interpretación paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las normas que rigen la presente convocatoria y resolverá circunstancias del artículo 28.2 de forma motivada todas las incidencias que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento selectivo, adóptando las medidas precisas para que los/as aspirantes con discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los/ as aspirantes en la realización de los ejercicios. El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/201530/92, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en del Procedimiento Administrativo Común. Por esas mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Los miembros del Órgano firmarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) en la que conste no tener ningún interés personal directo en alguna de las candidaturas de la convocatoria que pueda poner en duda la objetividad del proceso, además de comprometerse a no divulgar de ninguna manera la información relacionada recusación con el proceso de selección y las candidaturas valora- das, información que tendrá carácter confidencial. Todos los miembros del Órgano de Selección tienen voz y voto, tratando de alcanzar un consenso en las decisiones y valoraciones que tomen. Cuando ello no sea posible las deci- siones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia del Órgano. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección cuando concu- rran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, notificándolo al órgano convocante. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos se- xos y dará cumplimiento arreglo a lo establecido previsto en el artículo 23 29 de la citada Ley. Dicho órgano queda facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable, tomando los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y en el artículo 24la normativa complementaria. Para su constitución y actuación validas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la Ley 40/2015, del Presidente y no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un nú- mero superior de aspirantes al de plazas convocadasSecretario.

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Samples: Bases Reguladoras

ÓRGANO DE SELECCIÓN. El Órgano de Selección es el órgano formado para cada convocatoria de plazas que se en- cargará de desarrollar el procedimiento selectivo y aplicar los criterios de selección según la regulación del apartado 8 para evaluar será colegiado y, como mínimo, constará de un Presidente, tres Vocales y clasificar las solicitudes de aspirantes presen- tadas durante el plazo de selección. Estará compuesto por un mínimo de tres personas: una Presidencia, un vocal técnico y una secretaríaSecretario, que serán identificados en cada una designados por resolución de las convoctorias en el apartado corres- pondiente del documento de convocatoria y dos vocales que serán identificados en cada una de las convocatorias que se publiquen la Alcaldía de acuerdo con estas baseslo dispuesto por el art. Asimismo60 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, la cual será exigible a todos y cada uno de ellos individualmente considerados, bien por los conocimientos profesionales que posean de la materia de que se trate o por sus conocimientos específicos sobre selección de personal, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el resto del personal eventual no podrán formar parte de los mismos. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por delegación de nadie. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de formar parte de estos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, notificándolo a la autoridad convocante, o cuando realicen tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusarlos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 29 de dicha Ley. El órgano de selección no podrá disponerse el apoyo al Órgano constituirse ni actuar sin la asistencia de Selección más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente Podrá disponer la incorporación de asesores externos espe- cialistasespecialistas si así lo estiman necesario o adecuado, para todas o algunas de las fases de selección. Estos asesores se limitarán x xxxx- rar y a asesorar según su especialidad técnica y colaborarán con el Órgano exclusivamente en base a dicha especialidad, actuando que actuaran con voz pero sin voto. El Órgano de Selección tiene capacidad para la interpretación de las normas que rigen la presente convocatoria y Asimismo resolverá de forma motivada todas las incidencias dudas que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento selectivola aplicación de las presentes bases. Se regirá en lo que respecta a su constitución y formación de voluntad, adóptando las medidas precisas para que los/as aspirantes con discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los/ as aspirantes en la realización de los ejercicios. El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en por la Ley 39/2015de Procedimiento Administrativo, de 1 de octubreestando facultada para interpretar las presentes bases, del Procedimiento Administrativo Común de así como para resolver todas las Administraciones Públicas dudas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Los miembros del Órgano firmarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) en la los problemas que conste no tener ningún interés personal directo en alguna de las candidaturas de la convocatoria que pueda poner en duda la objetividad del proceso, además de comprometerse a no divulgar de ninguna manera la información relacionada con el proceso de selección y las candidaturas valora- das, información que tendrá carácter confidencial. Todos los miembros del Órgano de Selección tienen voz y voto, tratando de alcanzar un consenso en las decisiones y valoraciones que tomen. Cuando ello no sea posible las deci- siones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia del Órgano. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección cuando concu- rran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, notificándolo al órgano convocante. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos se- xos y dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 y en el artículo 24, de la Ley 40/2015, y no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un nú- mero superior de aspirantes al de plazas convocadaspudieran plantear.

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Samples: Contratación Laboral Temporal

ÓRGANO DE SELECCIÓN. El Órgano órgano de Selección es selección estará compuesto por los siguientes miembros (el número será impar y no inferior a 5), todos ellos con voz y voto. En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. - Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento. - Secretario: El/La Secretario/a General de este Ayuntamiento o persona que le sustituya. - 3 Vocales, funcionarios xx xxxxxxx o laborales fijos, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria. Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el órgano formado para cada convocatoria de plazas selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría C. En la misma resolución en la que se en- cargará apruebe definitivamente la lista de desarrollar el procedimiento selectivo aspirantes admitidos y aplicar los criterios excluidos, se fijará la composición del órgano de selección según a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la regulación recusación de sus miembros. CVE-2019-6995 La composición del apartado 8 para evaluar y clasificar las solicitudes órgano de aspirantes presen- tadas durante el plazo selección incluirá también la de selección. Estará compuesto por un mínimo de tres personas: una Presidencia, un vocal técnico y una secretaríalos respectivos suplentes, que serán identificados en cada una de las convoctorias designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el apartado corres- pondiente del documento tablón de convocatoria anuncios de este Ayuntamiento y dos vocales en su sede electrónica. Para aquellas pruebas que serán identificados lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en cada una de base a las convocatorias que se publiquen de acuerdo con estas bases. Asimismo, podrá disponerse el apoyo al Órgano de Selección de asesores externos espe- cialistas, para todas o algunas de las fases de selección. Estos asesores se limitarán x xxxx- rar y a asesorar según su especialidad técnica y cuales colaborarán con el Órgano exclusivamente en base a dicha especialidadórgano de selección con voz, actuando con voz pero sin voto. El Órgano Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de Selección tiene capacidad para la interpretación de las normas abstención y recusación que rigen la presente convocatoria y resolverá de forma motivada todas las incidencias que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento selectivo, adóptando las medidas precisas para que los/as aspirantes con discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los/ as aspirantes en la realización de los ejercicios. El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Los miembros del Órgano firmarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) en la que conste no tener ningún interés personal directo en alguna de las candidaturas de la convocatoria que pueda poner en duda la objetividad del proceso, además de comprometerse a no divulgar de ninguna manera la información relacionada con el proceso de selección y las candidaturas valora- das, información que tendrá carácter confidencial. Todos los miembros del Órgano órgano de Selección tienen voz y voto, tratando selección. No podrán formar parte del órgano de alcanzar un consenso selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en las decisiones y valoraciones que tomen. Cuando ello no sea posible las deci- siones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad cinco años anteriores a la publicación de la Presidencia del Órganocorrespondiente convocatoria. Los/as aspirantes podrán recusar La Alcaldía podrá requerir a los miembros del Órgano órgano de Selección cuando concu- rran selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las circunstancias previstas causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Ley 40/2015, notificándolo al órgano convocante. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos se- xos y dará cumplimiento a lo establecido Alcaldía en el artículo 23 y en el artículo 24, plazo máximo de la Ley 40/2015, y no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un nú- mero superior de aspirantes al de plazas convocadas5 días hábiles.

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Samples: Bases Generales Para La Selección De Personal

ÓRGANO DE SELECCIÓN. El Órgano de Selección es el órgano formado para cada convocatoria de plazas 1. Su designación –que será a título individual- se efectuará en la resolución a que se en- cargará refiere la base anterior, y su composición se ajustará a lo que determina la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de desarrollar el procedimiento selectivo sus miembros, titulares o suplentes, y aplicar los criterios en todo caso la de selección según las personas que ocupen la regulación Presidencia y la Secretaría. Los miembros del apartado 8 para evaluar y clasificar las solicitudes de aspirantes presen- tadas durante el plazo órgano de selección. Estará compuesto por un mínimo de tres personas: una Presidencia, un vocal técnico y una secretaría, que serán identificados en cada una designados con sus respectivos suplentes, habrán de las convoctorias poseer titulación o especialización de grado igual o superior al exigido para acceder al puesto convocado, excepción hecha del/a Secretario/a. El órgano de selección estará formado por los siguientes miembros: Presidente: Un empleado municipal. Vocales: Cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el apartado corres- pondiente área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del documento presente Convenio. Secretario: Secretario del Ayuntamiento o empleado público en quien delegue. La pertenencia a dicho órgano de convocatoria y dos vocales que serán identificados selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en cada una representación o por cuenta de nadie. Cuando las convocatorias que se publiquen dificultades técnicas o de acuerdo con estas bases. Asimismootra índole, así lo aconsejasen, el órgano de selección por medio de su Presidente/a, podrá disponerse el apoyo al Órgano disponer la incorporación a la misma, con carácter temporal, de Selección otro personal, incluso de asesores externos espe- cialistasotras Administraciones Públicas, para todas o algunas de las fases de selección. Estos asesores se limitarán x xxxx- rar y a asesorar según su especialidad técnica y colaborarán con el Órgano del sector privado, que colaborará, exclusivamente en base a dicha especialidad, actuando con voz pero sin voto. El Órgano el ejercicio de Selección tiene capacidad para la interpretación de las normas que rigen la presente convocatoria y resolverá de forma motivada todas las incidencias que puedan surgir sus especialidades técnicas en el desarrollo del procedimiento selectivoproceso de selección y bajo la dirección de la citada Comisión, adóptando las medidas precisas sin derecho a voto. 2. El órgano de selección está facultado para que resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y normativa complementaria. Adoptará sus decisiones por mayoría de los/as aspirantes miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con discapacidad gocen su voto de análogas condiciones calidad. 3. El órgano de selección deberá resolver cualquier reclamación que no tenga carácter de recurso, siempre que se formule ante el/la Secretario/a del mismo antes de la calificación de la prueba correspondiente, inmediatamente antes de comenzar la prueba siguiente o antes de su disolución con firma del acta final. El órgano de selección queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el resto mantenimiento del orden y la buena marcha del proceso selectivo, incluida la descalificación de los/ aquellos/as aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o incurran en la realización abuso o fraude. Los recursos se interpondrán conforme al artículo 114 de los ejercicios. El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Los/as miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 40/201530/92, o del artículo 13.2 del R.D. 364/95, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Los miembros del Órgano firmarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) en la que conste no tener ningún interés personal directo en alguna de las candidaturas de la convocatoria que pueda poner en duda la objetividad del proceso, además de comprometerse a no divulgar de ninguna manera la información relacionada con el proceso de selección y las candidaturas valora- das, información que tendrá carácter confidencial. Todos los miembros del Órgano de Selección tienen voz y voto, tratando de alcanzar un consenso en las decisiones y valoraciones que tomen. Cuando ello no sea posible las deci- siones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia del Órgano10 xx xxxxx. Los/as aspirantes podrán recusar a los los/as miembros del Órgano órgano de Selección selección cuando concu- rran juzguen que concurren en ellos/as alguna o varias de las circunstancias previstas señaladas en la Ley 40/2015, notificándolo al órgano convocante. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, punto anterior siguiéndose para ello el Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos se- xos y dará cumplimiento a lo procedimiento establecido en el artículo 23 y en el artículo 24, 29 de la Ley 40/2015, y no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un nú- mero superior de aspirantes al de plazas convocadas30/92.

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Samples: Bases Reguladoras

ÓRGANO DE SELECCIÓN. El Órgano La comisión de selección se designará por el Alcalde-Presidente, y estará formada por los siguientes integrantes: - Presidente: un contratado laboral de carácter indefinido. - Vocales: cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos que, al menos dos, trabajen en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del presente convenio. - Secretario: Secretario del Ayuntamiento o empleado público en quien delegue. Los miembros de la Comisión de Selección es el órgano formado para cada convocatoria podrán contar con la presencia de plazas que se en- cargará de desarrollar el procedimiento selectivo y aplicar los criterios de selección según la regulación del apartado 8 para evaluar y clasificar las solicitudes de aspirantes presen- tadas durante el plazo de selección. Estará compuesto por un mínimo de tres personas: una Presidenciaasesores, un vocal técnico y una secretaría, que serán identificados en cada una de las convoctorias en el apartado corres- pondiente del documento de convocatoria y dos vocales que serán identificados en cada una de las convocatorias que se publiquen de acuerdo con estas bases. Asimismo, podrá disponerse el apoyo al Órgano de Selección de asesores externos espe- cialistas, para todas o algunas de las fases de selección. Estos asesores se limitarán x xxxx- rar y a asesorar según su especialidad técnica y colaborarán con el Órgano exclusivamente en base a dicha especialidad, actuando con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. El Órgano Deberán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de Selección tiene capacidad para la interpretación de las normas que rigen la presente convocatoria y resolverá de forma motivada todas las incidencias que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento selectivo, adóptando las medidas precisas para que los/as aspirantes con discapacidad gocen titulares. El órgano de análogas condiciones que el resto selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de los/ as aspirantes imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuente de nadie. Para la realización válida constitución y actuación del Tribunal se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y siempre del Presidente y Secretario. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los ejercicios. El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Los miembros del Órgano firmarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) en la que conste no tener ningún interés personal directo en alguna de las candidaturas de la convocatoria que pueda poner en duda la objetividad del proceso, además de comprometerse a no divulgar de ninguna manera la información relacionada asistentes con el proceso de selección y las candidaturas valora- das, información que tendrá carácter confidencial. Todos los miembros del Órgano de Selección tienen voz y voto, tratando de alcanzar un consenso en las decisiones y valoraciones que tomen. Cuando ello no sea posible las deci- siones se adoptarán por mayoría de votos de dirimiendo los miembros presentes, resolviendo en caso de empate empates el voto de calidad del presidente. El tribunal está facultado para interpretar y resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las normas de procedimiento, inspirándose su actuación en los principios de economía, celeridad y eficiencia. Las incidencias de la Presidencia prueba serán resueltas por la Comisión de Selección, disponiendo los aspirantes de un plazo de dos días hábiles, contados desde la publicación del Órgano. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección cuando concu- rran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, notificándolo al órgano convocante. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos se- xos y dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 y en el artículo 24, de la Ley 40/2015, y no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un nú- mero superior de aspirantes al de plazas convocadasresultado para formular reclamaciones.

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Samples: Bases Reguladoras

ÓRGANO DE SELECCIÓN. El Órgano 4.1.- A efectos de proceder a la selección de los trabajadores/as en prácticas, se constituirán las Comisiones de Selección es que correspondan según el órgano formado para cada convocatoria perfil de plazas que se en- cargará de desarrollar el procedimiento selectivo y aplicar los puestos convocados, en los términos propuestos en los criterios de selección según la regulación del apartado 8 para evaluar y clasificar las solicitudes de aspirantes presen- tadas durante el plazo de selección. Estará compuesto por un mínimo de tres personas: una Presidencia, un vocal técnico y una secretaría, Bases reguladoras que serán identificados en cada una de las convoctorias en el apartado corres- pondiente del documento de convocatoria y dos vocales que serán identificados en cada una de las convocatorias que se publiquen de acuerdo con estas bases. Asimismo, podrá disponerse el apoyo al Órgano de Selección de asesores externos espe- cialistas, para todas o algunas de las fases de selección. Estos asesores se limitarán x xxxx- rar y a asesorar según su especialidad técnica y colaborarán con el Órgano exclusivamente en base a dicha especialidad, actuando con voz pero sin voto. El Órgano de Selección tiene capacidad para la interpretación de las normas que rigen la presente convocatoria y resolverá de forma motivada todas las incidencias que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento selectivo, adóptando las medidas precisas para que los/as aspirantes con discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los/ as aspirantes en la realización de los ejercicios. El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Los miembros del Órgano firmarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) en la que conste no tener ningún interés personal directo en alguna de las candidaturas de la convocatoria que pueda poner en duda la objetividad del proceso, además de comprometerse a no divulgar de ninguna manera la información relacionada con regirán el proceso de selección de las personas a contratar. 4.2.- Las Comisiones de Selección estarán formadas por los siguientes miembros: 4.3.- El órgano de selección será colegiado y las candidaturas valora- dassu composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, información que tendrá carácter confidencialy se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Todos La designación de los miembros del Órgano órgano de Selección tienen voz selección será a título individual e incluirá la de los respectivos suplentes. Se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación en la misma fecha en que se anuncie la lista de admitidos y votoexcluidos. Los vocales del órgano de selección deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El órgano de selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas, tratando limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades, así como nombrar colaboradores técnicos, administrativos y de alcanzar un consenso servicios. 4.4.- Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 4.5.- El órgano de selección queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las decisiones presentes bases y valoraciones que tomenlos acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas. Cuando ello El órgano de selección no sea posible las deci- siones se adoptarán por mayoría podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad más de la Presidencia mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Órgano. Los/as Presidente y Secretario. 4.6.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección Tribunal cuando concu- rran concurran las circunstancias causas previstas en la Ley 40/2015, notificándolo al órgano convocante. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos se- xos y dará cumplimiento a lo establecido en el artículo los artículos 23 y en el artículo 24, 24 de la Ley 40/2015. 4.7.- Las clasificaciones de las Comisiones de Selección será la que les corresponda conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, y no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un nú- mero superior de aspirantes al de plazas convocadas24 xx xxxx.

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Samples: Bases Para La Selección Y Contratación Laboral