CONTRATO DE CONSULTORIA PARA LA SUPERVISION DE OBRA Nº 001-2009-GRU-P-GGR-GSRP.
CONTRATO DE CONSULTORIA PARA LA SUPERVISION DE OBRA Nº 001-2009-GRU-P-GGR-GSRP.
Conste por el presente documento, la contratación del Servicio de Consultoría para la Supervisión de Obra para el Proyecto: “MEJORAMIENTO XX XXXXXXX XXXXXXX XXXX X XXXX XXXXX” Xxxx: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx-Xxx Xxxx = 2+480 XX. x Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxx – Conta = 2+460 KM”, que celebra de una parte la GERENCIA SUB REGIONAL DE PURUS, en adelante “LA ENTIDAD”, con RUC Nº 20351710617, con domicilio legal en el Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx X/X, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxx, representada por el Prof. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, en su calidad de Gerente Sub Regional tal como lo acredita la Resolución Ejecutiva Regional Nº 013-2007GRU-P; y de otra parte el Ing. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, con Registro de Consultor de Obras Nº C5325, Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxx Xx 00000 con RUC Nº 10011273241 con domicilio legal en Xx. Xxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 21 de septiembre del 2009 (21-09-2009), el Comité Especial Permanente adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 004-2009-GRU-P-GG-GSRP-CEP (2da convocatoria) para la contratación de servicio de Consultoría de Obra, para la Supervisión de la Obra “MEJORAMIENTO XX XXXXXXX XXXXXXX XXXX X XXXX XXXXX” Xxxx: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx-Xxx Xxxx = 2+480 XX. x Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxx – Conta = 2+460 KM”, a SUMA ALZADA cuyos detalles constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
Servicio de Supervisión de la Obra: “MEJORAMIENTO XX XXXXXXX XXXXXXX XXXX X XXXX XXXXX” Xxxx: “Camino Peatonal Puerto Esperanza-San Xxxx = 2+480 XX. x Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxx – Conta = 2+460 KM”.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a S/ 20.000.00 (Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles) a todo costo sin incluir IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles (S/.), luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
Los pagos a EL CONTRATISTA se efectuarán mediante mensualidades (previa presentación del informe mensual, recibo de honorarios y conformidad de servicio de parte de la Oficina Sub Regional de Desarrollo Social y Recursos Naturales proporcionales al avance de la obra.
A los micros y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la entidad retenga el 10% del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuara durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, de conformidad con el Art. 155° del Reglamento de Contrataciones y del Estado (D.S. Nº 184-2008-EF). Salvo presentación de Carta Fianza de fiel cumplimiento por el 10% del monto del contrato.
Para el cálculo del pago de EL CONTRATISTA se deberá afectar al monto ofertado el porcentaje resultante del avance de obra del mes; dicho porcentaje corresponde al calculado en la valorización del mes realizado en forma conjunta por el Residente de Obra y el Supervisor.
En caso de paralizaciones de obra, se suspenderá el servicio de la Supervisión durante el periodo que dure la paralización; se reconocerá a la supervisión los costos debidamente necesarios determinados por LA ENTIDAD, las cuales para efecto de pago deberán ser comprobados, en concordancia con el Art. 249° del Reglamento de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la suscripción del mismo hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA. El plazo de los servicios es de NOVENTA (90) días calendario, computados desde el inicio de ejecución de obra por parte del Ejecutor de la Obra.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes (conforme al CAPITULO III, de las Bases Integradas):
Copia de DNI de EL CONTRATISTA.
Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento del Requerimiento Técnico Mínimo
Declaración Jurada de pertenecer a la pequeña y Micro Empresa, para retención de Fondo de Garantía (10%)
Copia del RUC de EL CONTRATISTA.
Certificado de habilidad Original emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú.
Código de Cuenta Interbancario
Estructura de costos del servicio a prestar
CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS
En Cumplimiento al Artículo 155° del D. S. 184-2008-EF, LA ENTIDAD hará la retención xxx xxxx por cien (10%) del monto total del contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, modificatorias y su Reglamento”.
La retención de dicho monto (10% del contrato) se efectuará de forma prorrateada, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato.
La garantía de fiel cumplimiento deberá encontrarse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA OCTAVA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE
RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla.
CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DÉCIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES POR RETRASO
INJUSTIFICADO1
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual en concordancia con el artículo 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días;
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 167º, inciso c), y 40º de la Ley, y los artículos 168º y 169º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 215º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: DEL FINANCIAMIENTO
El egreso que origine el presente contrato se afectará a la siguiente Fuente de Financiamiento: 05-RECURSOS DETERMINADOS – RUBRO 18 - CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTAS DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES. ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMATICA: 033. 0067. 0005. 2019050
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad de Puerto Esperanza a los 25 días del mes de septiembre del 2009.
LA ENTIDAD EL CONTRATISTA
1 Deberá considerarse las penalidades que se hubieran establecido al amparo del artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.