RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA será responsable ante EL CONTRATANTE por las actividades que se obliga a realizar, las obligaciones previstas en el presente contrato, la calidad del servicio prestado, por el mantenimiento de la cláusula de confidencialidad si la hubiere y por cualquier acción u omisión en el desarrollo de las obras contratadas.
RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA. “EL CONTRATISTA” será el único responsable de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, cuando estos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes de “EL CONTRATANTE” dadas por escrito, este ordenara su reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, si “EL CONTRATISTA” no atendiere a los requerimientos de “EL CONTRATANTE”, este podrá encomendar a un tercero o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables con cargo a “EL CONTRATISTA” es este caso “EL CONTRATANTE”, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación. Si “EL CONTRATISTA” realiza trabajos por mayor valor del indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello. “EL CONTRATISTA” queda obligado a ejecutar los conceptos de obra contratados, de acuerdo con las especificaciones del proyecto indicadas en las bases del concurso. “EL CONTRATISTA”, deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, control ambiental, seguridad y uso de la vía pública y a las disposiciones que con base en aquellos tenga establecidas EL CONTRATANTE” para la ejecución de los trabajos, para lo cual se obliga a obtener las instrucciones correspondientes. “EL CONTRATISTA” será responsable de los daños y perjuicios que cause a “EL CONTRATANTE” o a terceras personas, con motivo de la ejecución de los trabajos, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones dadas por escrito por “EL CONTRATANTE” o por violación a las leyes y reglamentos aplicables. Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega, en los términos de la cláusula vigésima sexta serán a cargo de “EL CONTRATISTA”. Cuando apareciesen defectos o vicios ocultos en los trabajos dentro del año siguiente a la fecha de recepción de los mismos por “EL CONTRATANTE”, este ordenara su reparación o reposición inmediata, que hará por su cuenta “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho a retribución por ello. Si “EL CONTRATISTA” no atendiere a l...
RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LOS MATERIALES Y EQUIPOS SE UTILICEN EN LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO CUMPLAN CON LOS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS EN EL ANEXO DENOMINADO “CATALOGO DE CONCEPTOS”, EL CUAL FORMA PARTE DE ESTE INSTRUMENTO LEGAL, Y A QUE LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE DICHOS TRABAJOS SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE “LA CONTRATANTE”, ASÍ COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LA MISMA Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE, POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE, LLEGUEN A CAUSAR A “LA CONTRATANTE” O A TERCEROS, EN CUYO CASO SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO HASTA POR SU MONTO TOTAL. IGUALMENTE, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES Y TRABAJOS EJECUTADOS QUE AMPARAN ESTE CONTRATO. “EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO. CUANDO ESTOS NO SE HAYA REALIZADO CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO O DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE POR BITÁCORA PROPORCIONE “LA CONTRATANTE”, ESTA ORDENARA SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA Y SERÁN POR CUENTA DE “EL CONTRATISTA”. SI “EL CONTRATISTA” REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DEL INDICADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LOS TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO.
RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ofertados por un plazo no menor de un (01) año contado a partir de la conformidad otorgada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado. El presente procedimiento de selección se rige por el sistema de SUMA ALZADA.
RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA. Durante el desarrollo de las actividades y hasta que se cumpla el plazo de garantía que se hubiere convenido, el contratista será responsable de los defectos que en las actividades puedan advertirse y que tuvieren por causa acciones u omisiones que le fueren imputables.- Será también responsable de los daños o perjuicios que durante el período antes indicado, pudieran causarse a terceros con excepción de las expropiaciones u otros que según el contrato corresponden a EL CONTRATANTE.- EL CONTRATISTA deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo y verificara el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19, según las disposiciones sobre la materia.
RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA a) Proveer el servicio, de conformidad a lo dispuesto en los NUMERALES 3 y 4 del ANEXO 3. Especificaciones técnicas.
b) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el ANEXO 3. Especificaciones Técnicas y en este contrato.
RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA. Según lo establecido en el artículo 50° de la Ley de Contrataciones, EL CONTRATISTA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de las obras ejecutadas por un plazo de siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción otorgada por la DGER.
RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA. “EL CONTRATISTA” será el único responsable de la ejecución de los trabajos materia de este contrato y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en la materia que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale “LA ENTIDAD”. Las responsabilidades y daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” se obliga a que los trabajos objeto del presente contrato, cumplan con las normas de primera calidad establecidas en las especificaciones y a que la realización de todas y cada una de las partes de dichos trabajos se efectúen a satisfacción de “LA ENTIDAD”, así como, a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “LA ENTIDAD” por el término de doce meses contados a partir de la recepción de los trabajos, en cuyo caso se hará efectiva la garantía correspondiente. Igualmente se obliga “EL CONTRATISTA” a no ceder en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona, sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato, con excepción de los derechos de cobro por los trabajos ejecutados, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento de “LA ENTIDAD”, en los términos de lo dispuesto por el artículo 47 último párrafo de LA LEY.
RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA. Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA. “EL CONTRATISTA” será el único responsable...