Autorizados. Cada Oferente/Proponente, antes de realizar su primera consulta, podrá nombrar hasta dos (2) personas físicas, que puedan actuar indistinta y separadamente como sus Agentes Autorizados a los efectos de la licitación. La designación de los Agentes Autorizados deberá efectuarse mediante comunicación escrita de acuerdo con el modelo de “Carta de Designación o Sustitución de Agentes Autorizados” y el modelo de “Carta de Aceptación de Designación como Agentes Autorizados”. Ambos modelos se anexan a este Pliego de Condiciones. (F. PEB-02, F. PEB-03). Los “Agentes Autorizados” serán las únicas personas facultadas por el Oferente/Proponente para efectuar consultas en relación con el proceso de licitación y recibir en nombre del Oferente/Proponente y con efecto obligatorio para éste, las Circulares y/o Enmiendas que formule la Comisión de Compras y Licitaciones . El Oferente/Proponente podrá sustituir y revocar la designación de cualquiera de los Agentes Autorizados, o cambiar su domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, mediante comunicación escrita de acuerdo con el modelo de Carta de Designación o Sustitución de Agentes Autorizados y el modelo de Carta de Aceptación de Designación como Agentes Autorizados. La sustitución de uno o más Agentes Autorizados o el cambio de domicilio, teléfono, fax, correo electrónico estarán vigentes desde la fecha de recepción por parte de la Comisión de Compras y Licitaciones, de las cartas antes indicadas. La sustitución de uno o más Agentes Autorizados no requerirá el consentimiento del o los Agente(s) Autorizado(s) sustituido(s). A los fines de la presente Licitación se considera que una oferta se ajusta sustancialmente al Pliego de Condiciones, cuando concuerda con los términos y especificaciones de dicho documento, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los Oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación, se basará en el contenido de la propia oferta, sin que necesariamente tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, entendiendo por éstos, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deban ajustarse sustancialmente al Pliego de Condiciones, la Entidad Contratante podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el Oferente/Proponente suminis...
Autorizados. El CLIENTE podrá autorizar a terceros (“Autorizados”), debidamente identificados, para que operen en su cuenta y/o en alguno o algunos de los productos vinculados a la misma, efectúen ingresos y realicen disposiciones de fondos con cargo a la cuenta del CLIENTE. SELF BANK acepta hasta un máximo de dos (2) Autorizados por cada producto. Los Autorizados deberán firmar el documento de suscripción de este contrato o la hoja de autorización proporcionada por SELF BANK a petición del CLIENTE. El CLIENTE asumirá frente a SELF BANK las consecuencias derivadas de la actuación de los Autorizados y se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones que surjan de dicha actuación. El CLIENTE podrá dar de baja en cualquier momento a cualquier Autorizado, no asumiendo SELF BANK ninguna responsabilidad mientras dicha baja no se le comunique. En el supuesto de cuentas en cotitularidad, dicha comunicación podrá ser realizada por cualquiera de los cotitulares.
Autorizados. El Titular podrá designar personas físicas autorizadas que estarán facultadas para realizar cualquier operación prevista en el contrato suscrito, salvo que el Titular limite sus facultades (en adelante “Autorizado”), pudiendo igualmente revocar dichas autorizaciones en cualquier momento de la relación contractual. La Entidad podrá requerir cuantos documentos sean precisos con objeto de acreditar dicha autorización, o su revocación. No obstante, lo anterior, las facultades conferidas al Autorizado nunca podrán extenderse a la sustitución de las facultades del propio Titular, la modificación o alteración de los datos personales del Titular, la modificación del Contrato Marco y sus condiciones, ni la resolución del mismo o de cualesquiera otros contratos de productos o servicios titularidad del Titular.
Autorizados. Para la realización de objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con el objeto social, sin más restricciones que las provenientes de este estatuto o de la ley. No obstante, le estará absolutamente prohibido dar garantías, o comprometer su patrimonio a favor de terceros.
Autorizados. El titular podrá designar a una o más personas autorizadas para ejercer en su nombre cualquier derecho o facultad derivado del contrato, incluso la cancelación del mismo, utilizando para ello los formularios que CaixaBank le facilite con esta finalidad.
Autorizados. El CLIENTE podrá autorizar que un/os tercero/s (“Autorizado/s”) pueda/n realizar en nombre y por cuenta del primero cualesquiera consultas y operaciones, así como ejercitar cualquier acto, derecho, facultad u obligación, incluidos dentro del objeto del presente contrato, con sujeción a las siguientes condiciones:
(i) Si existiera más de un Autorizado, deberá expresarse el carácter mancomunado o indistinto de los mismos. Si no se especifica su carácter, se entenderá que los Autorizados podrán actuar en nombre y representación del CLIENTE de manera solidaria e indistinta.
(ii) Los Autorizados, caso de existir, deberán ser obligatoriamente identificados por el CLIENTE al inicio de este contrato, así como firmar el mismo en prueba de conformidad con sus términos y condiciones. Asimismo, se podrán incluir o sustituir Autorizados con carácter posterior, mediante la suscripción por los mismos, el CLIENTE y Unicaja Banco de adenda a este contrato.
(iii) El presente contrato así como las cuentas e instrumentos vinculados a los mismos deberán de contar con idéntica estructura de titularidad y Autorizado/s.
(iv) La falta de concurrencia de los requisitos identificados en los apartados (i), (ii) y (iii) anteriores, legitimará a Unicaja Banco a fin de no reconocer a la persona/s de que se traten como Autorizados del CLIENTE en el marco del objeto, desarrollo y ejecución de este contrato.
(v) La designación de uno o varios Autorizados en la forma antes indicada conllevará:
a. La aceptación por los Autorizados de los términos y condiciones establecidos en este contrato, sus anexos y, caso de existir, novaciones o modificaciones ulteriores al mismo.
b. La facultad de los Autorizados para actuar en cualquier momento en nombre y representación del CLIENTE en el marco del objeto, desarrollo y ejecución de este contrato, pudiendo ejecutar cuantos actos, suscribir cuantos documentos, y ejercitar cuantos derechos y facultades y cumplir cuantas obligaciones de cualquier naturaleza estimen en cada momento por oportunos los primeros en nombre y representación del segundo, en los términos jurídico-económicos que entiendan por conveniente los Autorizados y en el marco de este contrato y, por tanto, que pudieran existir o ejercitarse a su vez a favor, a cargo o por el CLIENTE bajo este contrato.
c. En consecuencia, en el marco de sus facultades de representación, serán de aplicación a los Autorizados iguales términos y condiciones, <<mutatis-mutandis>>, a aquellos que rijan las relac...
Autorizados. El Cliente podrá autorizar que un tercero (en adelante, "Autorizado") debidamente identificado y facultado o con poder notarial que será bastanteado por la Entidad, pueda operar y realizar disposiciones respecto de los instrumentos financieros del Cliente. La autorización se entenderá concedida, salvo pacto en contrario por escrito, con idénticas facultades a las del Cliente. En caso de pluralidad de Titulares la autorización debe ser otorgada por todos ellos. No obstante, las facultades conferidas al Autorizado nunca podrán extenderse a la sustitución de las facultades del propio Titular, la modificación o alteración de los datos personales del Titular, la modificación del Contrato Marco y sus condiciones, ni la resolución del mismo o de cualesquiera otros contratos de productos o servicios titularidad del Titular. El Cliente exime a la Entidad de toda responsabilidad por aquellos supuestos en los que se realicen operaciones con Autorizados cuyas facultades sobre los Productos o Servicios contratados hubiesen sido modificadas, limitadas o extinguidas y no le hayan sido comunicadas de modo fehaciente, aun cuando tales hechos modificativos consten en documento público o hayan sido inscritos en registro oficial. La Entidad podrá requerir cuantos documentos sean precisos con objeto de acreditar dicha autorización o su revocación. El Cliente reconoce y acepta expresamente que el presente Contrato Xxxxx tiene eficacia jurídica exclusivamente entre el propio Cliente y la Entidad, siendo ésta ajena a las relaciones que puedan existir entre el Cliente y sus apoderados o terceras personas.
Autorizados. El CLIENTE podrá autorizar a terceros (“Autorizados”), debidamente identificados, para que operen en su cuenta y/o en alguno de los productos vinculados a la misma, efectúen ingresos y realicen disposiciones de fondos con cargo a la cuenta del CLIENTE. Los Autorizados deberán firmar el documento de aceptación de este CONTRATO proporcionado por la ENTIDAD, sometiéndose expresamente a las condiciones del CONTRATO. El CLIENTE asumirá frente a la ENTIDAD las consecuencias derivadas de la actuación de los Autorizados y se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones que surjan de dicha actuación. El CLIENTE podrá dar de baja en cualquier momento a cualquier Autorizado, no asumiendo la ENTIDAD ninguna respon- sabilidad mientras dicha baja no se le comunique de conformidad con lo dispuesto en este CONTRATO. En el supuesto de cuentas en cotitularidad, dicha comunicación podrá ser realizada por cualquiera de los cotitulares.
Autorizados. La disposición de fondos podrá hacerse por la(s) persona(s) autorizada(s) que notifique previamente el Cliente a El Banco por los medios que El Banco tenga establecidos, para que dichos autorizados se encuentren en los registros de El Banco. Los autorizados podrán realizar la disposicion de fondos mediante la forma de identificación que corresponda a cada medio de dispocision disponible como huella dactilar (denominado lector de biométricos); claves de identificación electrónica (NIP) o firma electrónica y en el caso de disposiciones con firmas autógrafas, en la forma y por las personas autorizadas para tales efectos en la Tarjeta de Registro de Firmas que se agrega al presente Contrato formando parte integrante el mismo, y que contiene las firmas de todas las personas autorizadas para disponer de los fondos de la Cuenta. En Consecuencia de lo anterior, El Cliente, en los términos el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 9° fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá autorizar a la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparezcan en el registro de firmas correspondiente, para que disponga de los fondos que tienen depositados y efectivamente abonados al amparo de la operación o cuenta que corresponda.
Autorizados. En el evento en que EL CLIENTE autorice a terceros para la realización de operaciones o para el manejo de los productos y/o servicios, éstos deberán cumplir con los requisitos exigidos por LA ENTIDAD. Los terceros autorizados para la realización de operaciones o para el manejo de los productos y/o servicios serán designados por EL CLIENTE ante LA ENTIDAD, deberán acatar el presente Contrato, las condiciones uniformes contenidas en los Reglamentos establecidos para cada producto y/o servicio y las recomendaciones de seguridad. Los requisitos exigidos a terceros para la realización de operaciones o el manejo de productos o servicios son indicados a EL CLIENTE cuando adquiere el producto y/o servicio respectivo y se encuentran permanentemente disponibles en la Página Web y en la Red de Oficinas.