Autorizados. Cada Oferente/Proponente, antes de realizar su primera consulta, podrá nombrar hasta dos (2) personas físicas, que puedan actuar indistinta y separadamente como sus Agentes Autorizados a los efectos de la licitación. La designación de los Agentes Autorizados deberá efectuarse mediante comunicación escrita de acuerdo con el modelo de “Carta de Designación o Sustitución de Agentes Autorizados” y el modelo de “Carta de Aceptación de Designación como Agentes Autorizados”. Ambos modelos se anexan a este Pliego de Condiciones. (F. PEB-02, F. PEB-03). Los “Agentes Autorizados” serán las únicas personas facultadas por el Oferente/Proponente para efectuar consultas en relación con el proceso de licitación y recibir en nombre del Oferente/Proponente y con efecto obligatorio para éste, las Circulares y/o Enmiendas que formule la Comisión de Compras y Licitaciones . El Oferente/Proponente podrá sustituir y revocar la designación de cualquiera de los Agentes Autorizados, o cambiar su domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, mediante comunicación escrita de acuerdo con el modelo de Carta de Designación o Sustitución de Agentes Autorizados y el modelo de Carta de Aceptación de Designación como Agentes Autorizados. La sustitución de uno o más Agentes Autorizados o el cambio de domicilio, teléfono, fax, correo electrónico estarán vigentes desde la fecha de recepción por parte de la Comisión de Compras y Licitaciones, de las cartas antes indicadas. La sustitución de uno o más Agentes Autorizados no requerirá el consentimiento del o los Agente(s) Autorizado(s) sustituido(s). A los fines de la presente Licitación se considera que una oferta se ajusta sustancialmente al Pliego de Condiciones, cuando concuerda con los términos y especificaciones de dicho documento, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los Oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación, se basará en el contenido de la propia oferta, sin que necesariamente tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, entendiendo por éstos, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deban ajustarse sustancialmente al Pliego de Condiciones, la Entidad Contratante podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el Oferente/Proponente suminis...
Autorizados. El CLIENTE podrá autorizar a terceros (“Autorizados”), debidamente identificados, para que operen en su cuenta y/o en alguno o algunos de los productos vinculados a la misma, efectúen ingresos y realicen disposiciones de fondos con cargo a la cuenta del CLIENTE. SELF BANK acepta hasta un máximo de dos (2) Autorizados por cada producto. Los Autorizados deberán firmar el documento de suscripción de este contrato o la hoja de autorización proporcionada por SELF BANK a petición del CLIENTE. El CLIENTE asumirá frente a SELF BANK las consecuencias derivadas de la actuación de los Autorizados y se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones que surjan de dicha actuación. El CLIENTE podrá dar de baja en cualquier momento a cualquier Autorizado, no asumiendo SELF BANK ninguna responsabilidad mientras dicha baja no se le comunique. En el supuesto de cuentas en cotitularidad, dicha comunicación podrá ser realizada por cualquiera de los cotitulares.
Autorizados. “EL CLIENTE” podrá autorizar a terceros para hacer disposiciones respecto de las sumas depositadas o entregadas a “EL BANCO” conforme a las operaciones referidas en la Cláusula Primera denominada Objeto. En los depósitos a la vista, las disposiciones podrán ser a través de cualquiera de las formas a que se refiere la Cláusula Décima Octava denominada Plazo y Forma de Disposición y para las demás especies de depósito, a través de recibos u órdenes de traspaso. La “Carátula de Alta” o la “Tarjeta de Firmas” hará las veces de la autorización firmada a que se refiere el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito. Si los terceros son dos o más personas, “EL CLIENTE” deberá indicar si los mismos podrán hacer disposiciones de manera individual o mancomunada en cuyo defecto se entenderá que podrán disponer de manera individual. Los terceros autorizados no podrán seguir haciendo disposiciones después de la fecha de la muerte o disolución de “EL CLIENTE”, según sea el caso, pero “EL BANCO” no será responsable por las cantidades dispuestas por estos cuando no se le haya notificado fehacientemente de la muerte o estado de disolución de “EL CLIENTE”. Si “EL CLIENTE” es una persona moral, le deberá indicar a “EL BANCO” por escrito y oportunamente qué personas cuentan con poder y facultades cambiarias suficientes en los términos del artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y/o cualquier modalidad y/o restricción en su ejercicio. No obstante lo anterior, en ningún caso “EL BANCO” será responsable por las relaciones cambiarias creadas entre los libradores de los cheques y terceros.
Autorizados. El Titular podrá designar personas físicas autorizadas que estarán facultadas para realizar cualquier operación prevista en el contrato suscrito, salvo que el Titular limite sus facultades (en adelante “Autorizado”), pudiendo igualmente revocar dichas autorizaciones en cualquier momento de la relación contractual. La Entidad podrá requerir cuantos documentos sean precisos con objeto de acreditar dicha autorización, o su revocación. No obstante, lo anterior, las facultades conferidas al Autorizado nunca podrán extenderse a la sustitución de las facultades del propio Titular, la modificación o alteración de los datos personales del Titular, la modificación del Contrato Marco y sus condiciones, ni la resolución del mismo o de cualesquiera otros contratos de productos o servicios titularidad del Titular.
Autorizados. El titular podrá designar a una o más personas autorizadas para ejercer en su nombre cualquier derecho o facultad derivado del contrato, incluso la cancelación del mismo, utilizando para ello los formularios que CaixaBank le facilite con esta finalidad.
Autorizados. Para la realización de objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con el objeto social, sin más restricciones que las provenientes de este estatuto o de la ley. No obstante, le estará absolutamente prohibido dar garantías, o comprometer su patrimonio a favor de terceros.
Autorizados. El Cliente podrá autorizar que un tercero (en adelante, "Autorizado") debidamente identificado y facultado o con poder notarial que será bastanteado por la Entidad, pueda operar y realizar disposiciones respecto de los instrumentos financieros del Cliente. La autorización se entenderá concedida, salvo pacto en contrario por escrito, con idénticas facultades a las del Cliente. En caso de pluralidad de Titulares la autorización debe ser otorgada por todos ellos. No obstante, las facultades conferidas al Autorizado nunca podrán extenderse a la sustitución de las facultades del propio Titular, la modificación o alteración de los datos personales del Titular, la modificación del Contrato Marco y sus condiciones, ni la resolución del mismo o de cualesquiera otros contratos de productos o servicios titularidad del Titular. El Cliente exime a la Entidad de toda responsabilidad por aquellos supuestos en los que se realicen operaciones con Autorizados cuyas facultades sobre los Productos o Servicios contratados hubiesen sido modificadas, limitadas o extinguidas y no le hayan sido comunicadas de modo fehaciente, aun cuando tales hechos modificativos consten en documento público o hayan sido inscritos en registro oficial. La Entidad podrá requerir cuantos documentos sean precisos con objeto de acreditar dicha autorización o su revocación. El Cliente reconoce y acepta expresamente que el presente Contrato Xxxxx tiene eficacia jurídica exclusivamente entre el propio Cliente y la Entidad, siendo ésta ajena a las relaciones que puedan existir entre el Cliente y sus apoderados o terceras personas.
Autorizados. El CLIENTE podrá autorizar a terceros (“Autorizados”), debidamente identificados, para que operen en su cuenta y/o en alguno de los productos vinculados a la misma, efectúen ingresos y realicen disposiciones de fondos con cargo a la cuenta del CLIENTE. Los Autorizados deberán firmar el documento de aceptación de este CONTRATO proporcionado por la ENTIDAD, sometiéndose expresamente a las condiciones del CONTRATO. El CLIENTE asumirá frente a la ENTIDAD las consecuencias derivadas de la actuación de los Autorizados y se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones que surjan de dicha actuación. El CLIENTE podrá dar de baja en cualquier momento a cualquier Autorizado, no asumiendo la ENTIDAD ninguna respon- sabilidad mientras dicha baja no se le comunique de conformidad con lo dispuesto en este CONTRATO. En el supuesto de cuentas en cotitularidad, dicha comunicación podrá ser realizada por cualquiera de los cotitulares.
Autorizados. El CLIENTE podrá autorizar que un/os tercero/s (“Autorizado/s”) pueda/n realizar en nombre y por cuenta del primero cualesquiera consultas y operaciones, así como ejercitar cualquier acto, derecho, facultad u obligación, incluidos dentro del objeto del presente contrato, con sujeción a las siguientes condiciones:
Autorizados. En el evento en que EL CLIENTE autorice a terceros para la realización de operaciones o para el manejo de los productos y/o servicios, éstos deberán cumplir con los requisitos exigidos por LA ENTIDAD. Los terceros autorizados para la realización de operaciones o para el manejo de los productos y/o servicios serán designados por EL CLIENTE ante LA ENTIDAD, deberán acatar el presente Contrato, las condiciones uniformes contenidas en los Reglamentos establecidos para cada producto y/o servicio y las recomendaciones de seguridad. Los requisitos exigidos a terceros para la realización de operaciones o el manejo de productos o servicios son indicados a EL CLIENTE cuando adquiere el producto y/o servicio respectivo y se encuentran permanentemente disponibles en la Página Web y en la Red de Oficinas.