Autorizados Cláusulas de Ejemplo

Autorizados. Cada Oferente/Proponente, antes de realizar su primera consulta, podrá nombrar hasta dos (2) personas físicas, que puedan actuar indistinta y separadamente como sus Agentes Autorizados a los efectos de la licitación. La designación de los Agentes Autorizados deberá efectuarse mediante comunicación escrita de acuerdo con el modelo de “Carta de Designación o Sustitución de Agentes Autorizados” y el modelo de “Carta de Aceptación de Designación como Agentes Autorizados”. Ambos modelos se anexan a este Pliego de Condiciones. (F. PEB-02, F. PEB-03). Los “Agentes Autorizados” serán las únicas personas facultadas por el Oferente/Proponente para efectuar consultas en relación con el proceso de licitación y recibir en nombre del Oferente/Proponente y con efecto obligatorio para éste, las Circulares y/o Enmiendas que formule la Comisión de Compras y Licitaciones . El Oferente/Proponente podrá sustituir y revocar la designación de cualquiera de los Agentes Autorizados, o cambiar su domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, mediante comunicación escrita de acuerdo con el modelo de Carta de Designación o Sustitución de Agentes Autorizados y el modelo de Carta de Aceptación de Designación como Agentes Autorizados. La sustitución de uno o más Agentes Autorizados o el cambio de domicilio, teléfono, fax, correo electrónico estarán vigentes desde la fecha de recepción por parte de la Comisión de Compras y Licitaciones, de las cartas antes indicadas. La sustitución de uno o más Agentes Autorizados no requerirá el consentimiento del o los Agente(s) Autorizado(s) sustituido(s). A los fines de la presente Licitación se considera que una oferta se ajusta sustancialmente al Pliego de Condiciones, cuando concuerda con los términos y especificaciones de dicho documento, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los Oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación, se basará en el contenido de la propia oferta, sin que necesariamente tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, entendiendo por éstos, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deban ajustarse sustancialmente al Pliego de Condiciones, la Entidad Contratante podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el Oferente/Proponente suminis...
Autorizados. El CLIENTE podrá autorizar a terceros (“Autorizados”), debidamente identificados, para que operen en su cuenta y/o en alguno o algunos de los productos vinculados a la misma, efectúen ingresos y realicen disposiciones de fondos con cargo a la cuenta del CLIENTE. SELF BANK acepta hasta un máximo de dos (2) Autorizados por cada producto. Los Autorizados deberán firmar el documento de suscripción de este contrato o la hoja de autorización proporcionada por SELF BANK a petición del CLIENTE. El CLIENTE asumirá frente a SELF BANK las consecuencias derivadas de la actuación de los Autorizados y se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones que surjan de dicha actuación. El CLIENTE podrá dar de baja en cualquier momento a cualquier Autorizado, no asumiendo SELF BANK ninguna responsabilidad mientras dicha baja no se le comunique. En el supuesto de cuentas en cotitularidad, dicha comunicación podrá ser realizada por cualquiera de los cotitulares.
Autorizados. Para la realización de objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con el objeto social, sin más restricciones que las provenientes de este estatuto o de la ley. No obstante, le estará absolutamente prohibido dar garantías, o comprometer su patrimonio a favor de terceros.
Autorizados. El titular podrá designar a una o más personas autorizadas para ejercer en su nombre cualquier derecho o facultad derivado del contrato, incluso la cancelación del mismo, utilizando para ello los formularios que CaixaBank le facilite con esta finalidad.
Autorizados. El Titular podrá designar personas físicas autorizadas que estarán facultadas para realizar cualquier operación prevista en el contrato suscrito, salvo que el Titular limite sus facultades (en adelante “Autorizado”), pudiendo igualmente revocar dichas autorizaciones en cualquier momento de la relación contractual. La Entidad podrá requerir cuantos documentos sean precisos con objeto de acreditar dicha autorización, o su revocación. No obstante, lo anterior, las facultades conferidas al Autorizado nunca podrán extenderse a la sustitución de las facultades del propio Titular, la modificación o alteración de los datos personales del Titular, la modificación del Contrato Marco y sus condiciones, ni la resolución del mismo o de cualesquiera otros contratos de productos o servicios titularidad del Titular.
Autorizados. La disposición de fondos podrá hacerse por la(s) persona(s) autorizada(s) que notifique previamente el Cliente a El Banco por los medios que El Banco tenga establecidos, para que dichos autorizados se encuentren en los registros de El Banco. Los autorizados podrán realizar la disposicion de fondos mediante la forma de identificación que corresponda a cada medio de dispocision disponible como huella dactilar (denominado lector de biométricos); claves de identificación electrónica (NIP) o firma electrónica y en el caso de disposiciones con firmas autógrafas, en la forma y por las personas autorizadas para tales efectos en la Tarjeta de Registro de Firmas que se agrega al presente Contrato formando parte integrante el mismo, y que contiene las firmas de todas las personas autorizadas para disponer de los fondos de la Cuenta. En Consecuencia de lo anterior, El Cliente, en los términos el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 9° fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá autorizar a la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparezcan en el registro de firmas correspondiente, para que disponga de los fondos que tienen depositados y efectivamente abonados al amparo de la operación o cuenta que corresponda. 7. Intereses.- El Cliente recibirá de El Banco el pago de intereses, los cuales dependerán de El producto. La obligación de pago de intereses, existirá siempre y cuando El Cliente mantenga en depósito las sumas convenidas y permanezcan efectivamente a disposición de El Banco durante el tiempo convenido. Todos los depósitos se considerarán a tasa bruta fija anual, cuyo monto será el convenido al momento de la contratación, misma que se señala en la carátula de El contrato y el ticket de apertura (en el caso de depósitos efectuados en Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios Personas Xxxxxxx CAP-ACC-001
Autorizados. EL CLIENTE” podrá autorizar a terceros para hacer disposiciones respecto de las sumas depositadas o
Autorizados. Los titulares podrán nombrar una o varias personas autorizadas, que ajustarán su actuación a las modalidades que se describen a continuación.
Autorizados. EL CLIENTE” podrá autorizar a terceros para hacer disposiciones respecto de las sumas depositadas o entregadas a “EL BANCO” conforme a las operaciones referidas en la Cláusula Primera denominada Objeto.
Autorizados i. El Cliente podrá autorizar a una o más personas para que dispongan de su cuenta, dando las instrucciones pertinentes al Banco por escrito para ello.