Obligaciones del Solicitante Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones del Solicitante. La celebración del presente Contrato de Interconexión obliga a “El Solicitante” a:
Obligaciones del Solicitante. El Solicitante contrae la obligación de rembolsar al Banco, solidariamente con los otros Titulares de la cuenta en caso de ser varios, los importes de las operaciones efectuadas tanto con su tarjeta como con las tarjetas de autorización de servicio.
Obligaciones del Solicitante. El Solicitante contrae la obligación de rembolsar al Banco, solidariamente con los otros Titulares de la cuenta en caso de ser varios, los importes de las operaciones efectuadas tanto con su tarjeta como con las tarjetas de autorización de servicio. • En el caso de tarjetas de crédito: Los importes debidos en cada liquidación se cargarán en la cuenta de adeudo el último día hábil del mes. En esta liquidación se incluirán las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta y recibidas por el Banco antes del día 26 de cada mes o laborable anterior de acuerdo con el detalle de movimientos que el Banco facilita, salvo que se indique otra cosa en las condiciones específicas de la tarjeta relacionadas en el punto "C.18. Condiciones específicas según el tipo de tarjeta" del presente contrato. En este caso se aplicarán las condiciones particulares con carácter preferente. • En el caso de tarjetas BS CARD MASTERCARD: Las operaciones de compra se adeudarán tras procesar su liquidación con fecha valor 3 días naturales posteriores a la fecha de cada una de las operaciones. • En el caso de tarjetas de débito: Los importes correspondientes a las operaciones realizadas se cargarán en la cuenta de adeudo en el momento en que se reciba la orden o instrucción de pago, considerándose dicha recepción desde el momento en que se solicite o comunique la operación al Banco para su autorización. Todos los movimientos que se realicen con la tarjeta son comunicados por el Banco mediante el detalle de movimientos. El retraso del reflejo en el detalle de movimientos de alguna operación no podrá comportar el rechazo de la misma. De existir disconformidad con cualquiera de las operaciones que figuren en el detalle de movimientos, el Solicitante deberá comunicarlo por escrito al Banco. Asimismo, de no haber sido facilitada la información dentro de los 15 días posteriores a la fecha de adeudo en la cuenta vinculada, en el caso de tarjetas de débito o BS CARD MASTERCARD, o a cada final de mes en el caso de las tarjetas de crédito, el Solicitante deberá reclamarla al Banco.
Obligaciones del Solicitante. El Solicitante contrae la obligación de rembolsar al Banco, junto con los otros Titulares de la cuenta bancaria, en caso de ser varios, los importes de las operaciones efectuadas tanto con su tarjeta como con las tarjetas de autorización de servicio. • En el caso de tarjetas de crédito: Los importes debidos en cada liquidación se cargarán en la cuenta de pago el último día hábil del mes. En esta liquidación se incluirán las operaciones efectuadas por el Titular de la tarjeta y recibidas por el Banco antes del día 26 de cada mes o laborable anterior de acuerdo con el detalle de movimientos que el Banco facilita, salvo que se indique otra cosa en las Condiciones Generales de la tarjeta relacionadas en el punto” Condiciones específicas según el tipo de tarjeta” del presente documento. En este caso se aplicarán las condiciones particulares con carácter preferente. • En el caso de tarjetas de débito: Los importes correspondientes a las operaciones realizadas se cargarán en la cuenta de pago en el momento en que se reciba la orden o instrucción de pago, considerándose dicha recepción desde el momento en que se solicite o comunique la operación por la entidad o establecimiento de compra o de retirada de efectivo al Banco para su autorización. Las operaciones de compra realizadas con las tarjetas de débito BS Card Mastercard se adeudarán tras procesar su liquidación con fecha valor tres días naturales posteriores a la fecha de cada una de las operaciones.
Obligaciones del Solicitante. La celebración del presente Contrato obliga al Solicitante a:
Obligaciones del Solicitante. IF-2021-25565229-GCABA-SECDU
Obligaciones del Solicitante. -Abonar las tarifas por los servicios que se soliciten, salvo que dichas tarifas hayan sido total o parcialmente subvencionadas por la CÁMARA -Custodiar el Certificado y las claves secretas, passwords o pines de forma diligente, tomando las precauciones razonables para evitar su pérdida, revelación, modificación o uso no autorizado. -Solicitar la suspensión/revocación del Certificado cuando se cumpla alguno de los supuestos de suspensión y revocación de certificados previstos en las PC y en la legislación vigente. -No revelar la clave privada. -Suministrar toda la información y documentación exigida, responsabilizándose de su veracidad y corrección. -Notificar inmediatamente a la AC en caso de que detecte que se ha incluido cualquier información incorrecta o inexacta o en caso de que, de forma sobrevenida, la información del Certificado no se corresponda con la realidad. -Informar inmediatamente a la AC acerca de cualquier situación que pueda afectar a la validez del Certificado, o a la seguridad de las claves. -Utilizar el Certificado conforme a la Ley y a los límites fijados por las PC y el propio Certificado. -Cualquier otra que se derive del contenido de las PC específicas para cada tipo de Certificado. La AC y la AR responderán de las funciones que les correspondan conforme a la PC y, en especial, asumirán toda la responsabilidad por la correcta identificación y validación del SOLICITANTE. La AC y la AR no serán responsables de los daños derivados de o relacionados con la no ejecución o ejecución defectuosa de las obligaciones a cargo del SOLICITANTE y/o Usuario, ni de la incorrecta utilización de los Certificados y las claves, ni de cualquier daño indirecto que pueda resultar de la utilización del Certificado o de la información suministrada por la AC, en particular, el lucro cesante, la pérdida de ingresos o pedidos o pérdida de datos, no dando lugar a ningún tipo de derecho indemnizatorio. Ni la AC ni la AR serán responsables de las eventuales inexactitudes en el Certificado que resulten de la información facilitada por el SOLICITANTE, a condición de haber actuado siempre con la máxima diligencia exigible. Ni la AC, ni la AR asumirán responsabilidad alguna por la no ejecución o el retraso en la ejecución de cualquiera de las obligaciones en virtud de las PC si tal falta de ejecución o retraso resultara o fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor, caso fortuito o, en general, cualquier circunstancia sobre la que la AC no pueda tener un contr...
Obligaciones del Solicitante. 3.1. El Solicitante deberá disponer y mantener a su exclusivo cargo y costo el siguiente equipamiento mínimo y necesario para el acceso a la red Internet. El Solicitante deberá disponer y mantener a su exclusivo cargo y costo el siguiente equipamiento mínimo y necesario para el acceso a la red Internet.PC de escritorio, Laptop, Notebook o Netbook o cualquier dispositivo con acceso a internet con posibilidad de instalar una placa de Red Ethernet 10 BT o en su caso una placa wifi; u otro que asi lo posibilite Procesador Pentium o similar; Sistema operativo Windows 2000 SP4 o superior, Linux o MAC OS. Para el caso en que el Servicio sea prestado a través de una red interna, la misma es responsabilidad del Solicitante y debe ser la apropiada para garantizar el óptimo funcionamiento del Servicio contratado.

Related to Obligaciones del Solicitante

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.