Sucesión Cláusulas de Ejemplo

Sucesión. A la muerte o incapacidad de un Distribuidor, su negocio puede pasar a sus herederos. La documentación legal apropiada debe ser presentada a la Empresa para asegurar que la transferencia sea apropiada. Por consiguiente, un Distribuidor debe consultar un abogado para que lo ayude en la preparación de un testamento u otro proceso testamentario. Cada vez que un negocio de ACTIVZ se transfiere por un testamento u otro proceso testamentario, el beneficiario adquiere el derecho a cobrar todos los bonos y comisiones de la organización de mercadeo del Distribuidor fallecido o incapacitado siempre que se cumplan con los siguientes requisitos. El (los) sucesor(res) debe(n): ❖ Firmar el Acuerdo del Distribuidor; ❖ Cumplir con los términos y condiciones del Acuerdo; ❖ Cumplir con todos los requisitos del estatus del Distribuidor fallecido; ❖ El heredero testamentario debe proveer a ACTIVZ una “dirección de registro” a la que se enviaran todos los cheques de bonos y comisiones; ❖ Si el negocio es legado a varios herederos, deben formar una entidad empresarial y adquirir un Número de Identificación Federal del Contribuyente. ACTIVZ emitirá todos los cheques de bonos y comisiones y un 1099 a la entidad de negocios.
Sucesión. En el caso de que se vaya a vender, ceder, arrendar o traspasar este centro, el Empleador notificará al Sindicato por escrito, por lo menos, sesenta (60) días calendario antes de dicha transacción, sujeto a la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (U.S. Securities and Exchange Commission, SEC) y otras leyes y reglamentos aplicables. Tal notificación deberá incluir el nombre y la dirección del posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirente. El Empleador se reunirá con representantes del Sindicato para negociar sobre los efectos que la transacción tendrá sobre los empleados de la unidad de negociación, a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes de cualquier transacción. Ninguna información confidencial de la empresa se revelará al Sindicato en ningún momento a menos que el Sindicato se comprometa con las disposiciones pertinentes para proteger la confidencialidad y el uso de dicha información. El momento en que se divulgará la venta pendiente a los empleados representados por el Sindicato se negociará entre el Sindicato, el Empleador y el potencial Empleador nuevo. Cuando se emita la notificación del Empleador al Sindicato por una transacción calificada, el Empleador notificará también al posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirente Sucesor por escrito de la existencia del presente Contrato Laboral y proporcionará una copia. El Empleador acuerda que, en el caso de que decida vender cualquiera de los centros cubiertos por el presente Contrato, el cual seguirá operando como un centro de enfermería especializada, el Empleador deberá exigir como condición de cualquier venta que el operador sucesor reconozca al Sindicato como el agente exclusivo de la negociación colectiva para los empleados representados actualmente en el centro; y aún más como condición de la venta, el comprador estará obligado a seguir los términos y condiciones del contrato de negociación colectiva durante un periodo de ciento veinte (120) días, en cuyo momento el empleador sucesor tiene la opción de notificar al Sindicato que desea negociar los términos y condiciones de empleo durante ese periodo. Si el empleador sucesor no se ejerce la opción, entonces el Contrato de Negociación Colectiva permanecerá intacto durante su plazo completo. a. Nada en la presente disposición obligará al empleador sucesor a ofrecer los mismos planes de seguro médico, dental o de la vista, ni los mismos planes de jubilación o 401k, ni los mismos planes de seguro de vida colectiv...
Sucesión. 26.1- En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
Sucesión. Se proporcionará asesoría en relación al trámite sucesorio, formas de testamentos, requisitos para realizar un testamento, quien tiene capacidad para heredar.  Testamentos: Tipos de testamentos, personas que pueden heredar, condiciones que se pueden asentar en los testamentos, capacidades del testador y heredero, etc.  Juicios Sucesorios: Testamentario o intestamentario hasta la etapa de nombramiento de albacea.
Sucesión. El presente acuerdo será válido y obligatorio para las partes, sus sucesores y cesionarios.
Sucesión. En caso de fallecimiento o incapacidad del Líder, su negocio puede ser heredado a sus herederos o legatarios. La documentación legal correspondiente deberá ser enviada a la Compañía para llevar a cabo los procedimientos correspondientes. En consecuencia, se recomienda al Líder consultar a un abogado para que lo asista en la preparación de un testamento. Cada vez que un negocio VIVRI® sea transferido por vía sucesoria, el beneficiario adquiere el derecho a cobrar todas las bonificaciones de comercialización del fallecido siempre y cuando el sucesor: • Ejecute un Acuerdo de Líder; • Cumpla con los términos y disposiciones del Contrato; • Cumpla con todos los requisitos necesarios para mantener el estatus o nivel del Líder fallecido; • El heredero o legatario deberá proporcionar a VIVRI® una "dirección de registro" para que todos los cheques de bonificación sean enviados a la misma;
Sucesión. El Contrato de AGENTE INDEPENDIENTE de SEACRET COLOMBIA otorga derechos personales al AGENTE INDEPENDIENTE, es decir derechos contractuales, y no derechos reales o de propiedad sobre ningún negocio o franquicia. En este sentido el Contrato de AGENTE INDEPENDIENTE no es susceptible de hacer parte de un proceso de sucesión, como un bien de propiedad del fallecido. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de muerte de un AGENTE INDEPENDIENTE, incapacidad legal o discapacidad física de un de un AGENTE INDEPENDIENTE, su Contrato de AGENTE INDEPENDIENTE podrá ser cedido, asignado o transferido a sus herederos, de acuerdo a la prelación xx xxx, independientemente de si el heredero ya tiene un Contrato de AGENTE INDEPENDIENTE separado, siempre y cuando tanto el Contrato de AGENTE INDEPENDIENTE del cesionario y el Contrato de AGENTE INDEPENDIENTE que será cedido/recibido mantengan una buen status y cumplimiento con SEACRET COLOMBIA, y el cesionario esté en plena conformidad con el Contrato. Cada afiliación debe calificar separadamente de acuerdo al PLAN DE COMPENSACION para poder ser elegible para recibir compensaciones. El interesado deberá presentar la documentación legal requerida por XXXXXXX COLOMBIA a fin de asegurar que la transferencia o cesión se lleve a cabo en forma correcta, incluyendo declaraciones juramentadas sobre su estatus de heredero y demás documentación, tal como acta de defunción certificada o cualquier otro documento que SEACRET COLOMBIA considere necesario, así como también debe entregarse un nuevo Contrato de AGENTE INDEPENDIENTE en el nombre del AGENTE INDEPENDIENTE que recibe la cesión, al igual que la renuncia o acuerdo de los demás herederos. Este proceso podrá ser aprobado o rechazado a discreción de SEACRET COLOMBIA. Si transcurridos seis (6) meses después del fallecimiento, y no se ha adelantado solicitud de cesión frente a SEACRET COLOMBIA, o no hay acuerdo unánime de los herederos, el contrato se entenderá cancelado y terminado.
Sucesión. 22/04/2024
Sucesión. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la LCSP. Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
Sucesión. 1. En caso de fallecimiento del arrendatario, tendrá derecho a sucederle en el arrendamiento, por orden de preferencia, salvo lo dispuesto en el apartado d) del artículo 71: El legitimario o cooperador de hecho en el cultivo de la finca que designe el arrendatario en su testamento. El cónyuge supérstite no separado legalmente o de hecho. El heredero o legatario que la abrirse la herencia fuere subarrendatario de la finca o cooperador de hecho en su cultivo. Cualquiera de los restantes herederos. 2. En todo caso el sucesor habrá de ser profesional de agricultura. 1. Cuando existieran varias personas con el mismo derecho sucederá en el arrendamiento aquél que elijan por mayoría los que tienen derecho a continuar el arrendamiento. Esta elección será notificada fehacientemente al arrendador antes de los dos meses siguientes al fallecimiento del arrendatario; de no recibirse la comunicación, el arrendador, previo requerimiento para que realicen la elección antes de los quince días siguientes, elegirá al que prefiera. 2. En el caso de ser varios los arrendatarios, al fallecimiento de cualquiera de ellos, los que le sucedan se integrarán en la relación arrendaticia, sin que por ello se altere el carácter indivisible de ésta. Si no existieren personas con derecho a suceder en el arrendamiento o no lo ejercieren el contrato continuará con los demás arrendatarios.