Sucesión. En caso de fallecimiento de alguno de los Titulares, los Titulares supervivientes o cualquiera de los autorizados si los hubiera, deberán informar al Banco tan pronto como sea posible, incurriendo en las responsabilidades a que hubiera lugar en derecho en caso de no hacerlo. Las órdenes realizadas desde la defunción hasta el momento en que esta se haya puesto de manifiesto al Banco serán responsabilidad exclusiva del ordenante. Z Responsabilidad de los Titulares. Los Titulares de las cuentas o de los productos/servicios responderán solidariamente y con renuncia a los beneficios de orden, excusión y división del pago de los saldos deudores o importes deudores que resulten a favor del Banco según los libros de este, debiendo proceder inmediatamente al reembolso, sin necesidad de que el Banco efectúe reclamación alguna. Z Titulares no consumidores. La cuenta que se utilice para la ejecución de las operaciones de pago (denominada en adelante "cuenta de pago") que soporte la operación o servicio de pago determinará la condición de "consumidor" o "no consumidor" de los Titulares. En el caso de que los Titulares no sean "Consumidores" (son consumidores las personas físicas que actúan con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional, así como las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial), se conviene expresamente lo siguiente: - Que no les resultará de aplicación el título III de la Ley de Servicios de Pago (en adelante, "LSP"), ni los preceptos que recoge el artículo 23, apartado primero, de la misma; ni la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. - Que podrán disponer del importe ingresado el día hábil siguiente a la recepción de los fondos y, en este caso, la fecha de valor del ingreso es la del día siguiente a su realización. - Que no les será de aplicación el importe máximo de responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas establecido en el artículo 32, apartado primero, de la LSP. - Que el Banco podrá modificar las condiciones del contrato comunicándolo a los Titulares con un plazo de treinta (30) días de antelación. - En caso de disconformidad con las nuevas condiciones, podrá procederse a la resolución del contrato sin coste alguno si se efectúa dentro de los citados treinta días y a la liquidación de los ...
Sucesión. A la muerte o incapacidad de un Distribuidor, su negocio puede pasar a sus herederos. La documentación legal apropiada debe ser presentada a la Empresa para asegurar que la transferencia sea apropiada. Por consiguiente, un Distribuidor debe consultar un abogado para que lo ayude en la preparación de un testamento u otro proceso testamentario. Cada vez que un negocio de ACTIVZ se transfiere por un testamento u otro proceso testamentario, el beneficiario adquiere el derecho a cobrar todos los bonos y comisiones de la organización de mercadeo del Distribuidor fallecido o incapacitado siempre que se cumplan con los siguientes requisitos. El (los) sucesor(res) debe(n): ❖ Firmar el Acuerdo del Distribuidor; ❖ Cumplir con los términos y condiciones del Acuerdo; ❖ Cumplir con todos los requisitos del estatus del Distribuidor fallecido; ❖ El heredero testamentario debe proveer a ACTIVZ una “dirección de registro” a la que se enviaran todos los cheques de bonos y comisiones; ❖ Si el negocio es legado a varios herederos, deben formar una entidad empresarial y adquirir un Número de Identificación Federal del Contribuyente. ACTIVZ emitirá todos los cheques de bonos y comisiones y un 1099 a la entidad de negocios.
Sucesión. 27.1. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. PÁGINA 29 / 49 ID. DOCUMENTO tvYjHKhWlXwTgQQ8C1N%vg$$
Sucesión. Se proporcionará asesoría en relación al trámite sucesorio, formas de testamentos, requisitos para realizar un testamento, quien tiene capacidad para heredar. • Testamentos: Tipos de testamentos, personas que pueden heredar, condiciones que se pueden asentar en los testamentos, capacidades del testador y heredero, etc.
Sucesión. El presente acuerdo será válido y obligatorio para las partes, sus sucesores y cesionarios.
Sucesión. En caso de fallecimiento o incapacidad del Líder, su negocio puede ser heredado a sus herederos o legatarios. La documentación legal correspondiente deberá ser enviada a la Compañía para llevar a cabo los procedimientos correspondientes. En consecuencia, se recomienda al Líder consultar a un abogado para que lo asista en la preparación de un testamento. Cada vez que un negocio VIVRI® sea transferido por vía sucesoria, el beneficiario adquiere el derecho a cobrar todas las bonificaciones de comercialización del fallecido siempre y cuando el sucesor: • Ejecute un Acuerdo de Líder; • Cumpla con los términos y disposiciones del Contrato; • Cumpla con todos los requisitos necesarios para mantener el estatus o nivel del Líder fallecido; • El heredero o legatario deberá proporcionar a VIVRI® una "dirección de registro" para que todos los cheques de bonificación sean enviados a la misma;
Sucesión. 27.1. Cuentas de Participación Individuales
Sucesión en la persona del
Sucesión. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la LCSP. Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
Sucesión. 1. En caso de fallecimiento del arrendatario, tendrá derecho a sucederle en el arrendamiento, por orden de preferencia, salvo lo dispuesto en el apartado d) del artículo 71: El legitimario o cooperador de hecho en el cultivo de la finca que designe el arrendatario en su testamento. El cónyuge supérstite no separado legalmente o de hecho. El heredero o legatario que la abrirse la herencia fuere subarrendatario de la finca o cooperador de hecho en su cultivo. Cualquiera de los restantes herederos.
2. En todo caso el sucesor habrá de ser profesional de agricultura.
1. Cuando existieran varias personas con el mismo derecho sucederá en el arrendamiento aquél que elijan por mayoría los que tienen derecho a continuar el arrendamiento. Esta elección será notificada fehacientemente al arrendador antes de los dos meses siguientes al fallecimiento del arrendatario; de no recibirse la comunicación, el arrendador, previo requerimiento para que realicen la elección antes de los quince días siguientes, elegirá al que prefiera.
2. En el caso de ser varios los arrendatarios, al fallecimiento de cualquiera de ellos, los que le sucedan se integrarán en la relación arrendaticia, sin que por ello se altere el carácter indivisible de ésta. Si no existieren personas con derecho a suceder en el arrendamiento o no lo ejercieren el contrato continuará con los demás arrendatarios.