REEMBOLSO ANTICIPADO Cláusulas de Ejemplo

REEMBOLSO ANTICIPADO. El prestatario podrá reembolsar anticipadamente el importe xxx xxxxxxxx de forma total o parcial en cualquier momento, comunicándolo por escrito al financiador. a) En caso de que el prestatario no tenga la consideración de consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al consumo el reembolso anticipado dará derecho a la retrocesión de los intereses no devengados. Los pagos parciales no podrán ser inferiores al 20% del precio del bien financiado y el prestatario quedará obligado a abonar la comisión que por razón de cancelación anticipada se establece en las condiciones particulares de este contrato. Dicha comisión no podrá exceder, en virtud de lo establecido en el artículo 9, número 3, de la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles, del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente en los contratos con tipo de interés variable y del 3 por ciento en los contratos con tipo de interés fijo. b) En caso de que el prestatario tenga la consideración de consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al consumo, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso los ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. Únicamente en caso de operaciones a tipo fijo, deberá abonar una compensación no superior al 1% del importe del capital reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un año; en caso de que dicho período sea inferior a un año, la compensación no será superior al 0,5% del importe del capital reembolsado anticipadamente. El importe concreto de la compensación a satisfacer por el prestatario será el establecido en las condiciones particulares de este contrato. c) El reembolso anticipado de créditos que cuenten con un seguro vinculado a la amortización del crédito o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de la parte de prima no consumida. Ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el periodo de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito. Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el artículo 30 de dicha Ley no será de aplicación en aquell...
REEMBOLSO ANTICIPADO. El Prestatario podrá reembolsar anticipadamente el Préstamo total o parcialmente la cantidad adeudada. A tal efecto, podrá hacer pagos anticipados a cuenta del capital, haciéndolos coincidir con la fecha establecida para el vencimiento de cualquiera de las liquidaciones periódicas y debiendo comunicar al Banco previamente su intención, con una antelación mínima de 30 días naturales, por escrito mediante carta dirigida al domicilio de la sucursal señalada en el presente Contrato. Los pagos anticipados serán en cantidad no inferior a la resultante de sumar la totalidad de las cuotas de amortización pagaderas en un año o, si fuere menor, la cantidad que faltare para la total amortización del capital e intereses devengados y no percibidos. Se conviene que dichas entregas sean aplicadas, en primer lugar, al reintegro de las costas y gastos suplidos por el Banco, en segundo lugar al pago de los intereses de demora, en tercer lugar al pago de los intereses ordinarios y, finalmente al pago del principal pendiente de tal forma que, cuando se trate de amortizaciones parciales, podrán ser aplicados, a opción de la Parte Prestataria, a reducir el importe de las cuotas o a acortar el plazo de amortización xxx Xxxxxxxx. En el caso de que la Parte Prestataria no manifieste expresamente lo contrario, se entenderá que ha optado por reducir el importe de las cuotas. Si la Parte Prestataria hubiese formalizado un contrato de seguro de vida accesorio al xx xxxxxxxx hipotecario en el que el Banco consta como beneficiario, en caso de amortización anticipada total xxx Xxxxxxxx se extinguirá dicho contrato de seguro, salvo que el Prestatario comunique expresamente su voluntad de mantenerlo vigente y designe un nuevo beneficiario, teniendo derecho el Prestatario al extorno de la parte de prima no consumida.
REEMBOLSO ANTICIPADO. Este préstamo puede reembolsarse anticipadamente, integra o parcialmente. Condiciones: El prestatario podrá en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado reembolsar de forma anticipada total o parcialmente la cantidad adeudada, preavisando a Ibercaja con un mes de antelación. Cuando el prestatario manifieste su voluntad de reembolsar anticipadamente la totalidad o parte xxx xxxxxxxx, el Banco le facilitará, en el plazo máximo de tres días hábiles, en papel o en otro soporte duradero la información necesaria para evaluar esta opción. En dicha información se cuantificarán, al menos, las consecuencias que tiene para el prestatario la liquidación total o parcial de sus obligaciones antes de la terminación del contrato xx xxxxxxxx, exponiendo con claridad las hipótesis que se hayan tomado en consideración para su elaboración. Tales hipótesis deberán ser razonables y justificables. A su vez, la parte titular, en el momento de efectuar el reembolso parcial anticipado, deberá indicar la elección entre las tres posibilidades que se le ofrecen; si se efectuara una nueva amortización anticipada, no se podrá optar por un sistema diferente hasta que pague el siguiente vencimiento xxxxxxxxx xxx xxxxxxxx: 1.- Reducir las cuotas mediante el desarrollo de un nuevo cuadro de amortización (al tipo de interés vigente, con la duración que reste y por el capital pendiente).
REEMBOLSO ANTICIPADO. La PARTE PRESTATARIA en cualquier momento anterior a la Fecha de Vencimiento xxx XXXXXXXX podrá reembolsar de forma anticipada, total o parcialmente (en una o varias ocasiones), cantidades adeudadas, previa comunicación escrita al BANCO con una antelación mínima de cinco días, en la que indique el importe y fecha prevista para el reembolso anticipado (el “Reembolso Anticipado”). Manifestada la voluntad de Reembolso Anticipado, el BANCO facilitará a la PARTE PRESTATARIA, en el plazo máximo de tres días, en papel u otro soporte duradero, la información necesaria para que evalúe esta opción, cuantificando las consecuencias económicas de la misma y el derecho de la PARTE PRESTATARIA a la correspondiente reducción del coste total xxx XXXXXXXX (intereses y costes correspondientes al plazo que quedase por transcurrir hasta su extinción). Realizados los trámites informativos previos, la PARTE PRESTATARIA, instruirá, en su caso, al BANCO orden escrita de Reembolso Anticipado xxx XXXXXXXX, con indicación expresa del importe y de si el mismo tiene el efecto de reducir el importe de las cuotas de amortización xxx XXXXXXXX o de su plazo, en defecto de elección, se aplicará por el BANCO el importe reembolsado anticipadamente a la reducción del plazo xxx XXXXXXXX. Una vez dirigida la instrucción de reembolso anticipado al BANCO, es irrevocable, tanto en la fecha como en el importe, quedando el BANCO expresamente autorizado para realizar los adeudos y traspasos entre cuentas oportunos, tanto con cargo a la Cuenta Asociada, como a cualesquiera otras abiertas en el BANCO (en este último supuesto para el caso en que la fecha prevista para el reembolso anticipado no conste la oportuna provisión de fondos en la Cuenta Asociada). Todos los gastos que se originen por razón del Reembolso Anticipado, incluso los de otorgamiento de la escritura pública, caso de formalizarse, serán por cuenta de la PARTE PRESTATARIA.
REEMBOLSO ANTICIPADO. 1. El consumidor podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito. En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. 2. En caso de reembolso anticipado del crédito, el prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo. Dicha compensación no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente. 3. No podrá reclamarse compensación alguna por reembolso anticipado: a) Si el reembolso se ha efectuado en cumplimiento de un contrato de seguro destinado a garantizar el reembolso del crédito.
REEMBOLSO ANTICIPADO. Este préstamo puede reembolsarse anticipadamente, íntegra o parcialmente. (Si ha lugar) [Condiciones]. (Si ha lugar) Comisión de reembolso anticipado: [insértese el importe o, si no es posible, el método de cálculo]. (Si ha lugar) Si decide reembolsar el préstamo anticipadamente, consúltenos a fin de determinar el nivel exacto de la comisión de reembolso anticipado en ese momento.
REEMBOLSO ANTICIPADO. El Prestatario tiene derecho a reembolsar anticipadamente, de manera voluntaria y sin gastos, el importe total o parcial del capital pendiente, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, y siempre que lo comunique con antelación al Prestamista. En tal caso tendrá derecho a una reducción del coste total xxx Xxxxxxxx correspondiente a la duración del Contrato que quede por transcurrir. En los supuestos de reembolso anticipado total, el Prestamista tendrá derecho a una compensación que no podrá ser superior al 0,5% del importe del principal xxx Xxxxxxxx pendiente de pago.
REEMBOLSO ANTICIPADO. En el caso de que el Solicitante de una tarjeta de crédito tenga la consideración de consumidor, este podrá cancelar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, los importes debidos y demás obligaciones derivadas del contrato. En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. Siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo, el Banco tendrá derecho a una compensación del 1 % del importe del crédito reembolsado anticipadamente, si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación a que tendrá derecho el Banco será del 0'5 % del importe del crédito reembolsado anticipadamente. Todo ello sin perjuicio del derecho a una mayor compensación en los supuestos previstos en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo. A nivel informativo, se presenta un ejemplo de reembolso anticipado: Si una operación se liquida a 24 meses y en el mes 6 se decide liquidar de golpe el importe restante. El Banco tendrá derecho a aplicar una compensación del 1 % del importe liquidado, ya que el período restante para la liquidación era superior a 1 año.
REEMBOLSO ANTICIPADO. El Acreditado estará facultado para reembolsar anticipadamente el principal del Crédito, junto con todos los intereses, comisiones y demás gastos devengados y no satisfechos, dando al Banco un preaviso por escrito de cuarenta y cinco (45) días, sujeto a autorización previa de las Autoridades Españolas, CESCE e ICO, siempre que coincida con una fecha de liquidación de intereses y/o amortización de principal. El Acreditado deberá abonar las penalidades que, en su caso, requiera el ICO como consecuencia de la cancelación anticipada del CARI, correspondiente al importe amortizado anticipadamente. El Acreditado resarcirá al Banco de cualquier perjuicio, de existir, que de tal prepago o del incumplimiento del preaviso al efecto pudiera derivarse para éste por la recolocación de los fondos tomados por el mismo para la financiación del Crédito, debidamente acreditado por el Banco. A tal efecto, la certificación que emita el Banco hará fe en juicio y fuera de él, salvo error manifiesto.
REEMBOLSO ANTICIPADO. El titular podrá reembolsar anticipadamente el importe del crédito de forma total o parcial en cualquier momento debiendo comunicarlo (i) por escrito al Servicio de Atención al Cliente de CETELEM, Xxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx o bien (ii) llamando al teléfono de atención al cliente 902 100 234. Recibida la comunicación CETELEM informará al cliente de la operativa a seguir para realizar el reembolso.