REEMBOLSO ANTICIPADO. COLONYA tendrá derecho al cobro de la comisión convenida en el apartado F.5 de las condiciones particulares en caso de amortización total o parcial xxx xxxxxxxx durante los 5 primeros años de vigencia del contrato, cuando el préstamo sea a interés variable o a interés mixto (en este caso, en el tramo variable). Dicha comisión no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir COLONYA de conformidad con la forma de cálculo prevista en la condición general anterior con el límite del 0,15% del capital reembolsado anticipadamente. En caso de que el préstamo sea a tipo de interés fijo o a interés mixto (en el tramo fijo), COLONYA tendrá derecho al cobro de la comisión convenida en el apartado F.4 de las condiciones particulares en caso de amortización total o parcial xxx xxxxxxxx durante los 10 primeros años de vigencia del contrato. Dicha comisión no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir COLONYA de conformidad con la forma de cálculo prevista en la condición general anterior con el límite del 2% del capital reembolsado anticipadamente. Si la amortización o reembolso total o parcial se efectúa entre el final del anterior período de 10 años y la fecha de finalización xxx xxxxxxxx, COLONYA tendrá derecho al cobro de la comisión convenida en el apartado F.4 de las condiciones particulares, la cual no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir COLONYA de conformidad con la forma de cálculo prevista en la condición general anterior con el límite del 1,5 % del capital reembolsado anticipadamente. En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, COLONYA tendrá derecho al cobro de la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada convenida en el apartado F.6 de las condiciones particulares, que no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir COLONYA, con el límite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente durante los 3 primeros años de vigencia xxx xxxxxxxx. Transcurridos los 3 primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx COLONYA no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo de interés aplicable o subrogación de acreedor en los que se pacte la aplicación, en adelante, y para el resto de la vida xxx xx...
REEMBOLSO ANTICIPADO. Este préstamo puede reembolsarse anticipadamente, integra o parcialmente. Condiciones: El prestatario podrá en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado reembolsar de forma anticipada total o parcialmente la cantidad adeudada, preavisando a Ibercaja con un mes de antelación. Cuando el prestatario manifieste su voluntad de reembolsar anticipadamente la totalidad o parte xxx xxxxxxxx, el Banco le facilitará, en el plazo máximo de tres días hábiles, en papel o en otro soporte duradero la información necesaria para evaluar esta opción. En dicha información se cuantificarán, al menos, las consecuencias que tiene para el prestatario la liquidación total o parcial de sus obligaciones antes de la terminación del contrato xx xxxxxxxx, exponiendo con claridad las hipótesis que se hayan tomado en consideración para su elaboración. Tales hipótesis deberán ser razonables y justificables. A su vez, la parte titular, en el momento de efectuar el reembolso parcial anticipado, deberá indicar la elección entre las tres posibilidades que se le ofrecen; si se efectuara una nueva amortización anticipada, no se podrá optar por un sistema diferente hasta que pague el siguiente vencimiento xxxxxxxxx xxx xxxxxxxx: 1.- Reducir las cuotas mediante el desarrollo de un nuevo cuadro de amortización (al tipo de interés vigente, con la duración que reste y por el capital pendiente).
REEMBOLSO ANTICIPADO. 1. El consumidor podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito. En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir.
REEMBOLSO ANTICIPADO. El prestatario podrá reembolsar anticipadamente el importe xxx xxxxxxxx de forma total o parcial en cualquier momento, comunicándolo por escrito al financiador.
REEMBOLSO ANTICIPADO. 1. Los Estados miembros velarán por que el consumidor goce del derecho de liquidar total o parcialmente las obligacio nes derivadas del contrato de crédito antes de la fecha de expi ración de este. En tales casos, el consumidor tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito para el consumidor que comprenderá los intereses y costes correspondientes al tiempo de contrato que quede por transcurrir.
REEMBOLSO ANTICIPADO. 1. El prestatario podrá en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado reembolsar de forma anticipada total o parcialmente la cantidad adeudada. Las partes podrán convenir un plazo de comunicación previa que no podrá exceder de un mes.
REEMBOLSO ANTICIPADO. El Prestatario tiene derecho a reembolsar anticipadamente, de manera voluntaria y sin gastos, el importe total o parcial del capital pendiente, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, y siempre que lo comunique con antelación al Prestamista. En tal caso tendrá derecho a una reducción del coste total xxx Xxxxxxxx correspondiente a la duración del Contrato que quede por transcurrir. En los supuestos de reembolso anticipado total, el Prestamista tendrá derecho a una compensación que no podrá ser superior al 0,5% del importe del principal xxx Xxxxxxxx pendiente de pago.
REEMBOLSO ANTICIPADO. Este préstamo puede reembolsarse anticipadamente, íntegra o parcialmente. (Si ha lugar) [Condiciones]. (Si ha lugar) Comisión de reembolso anticipado: [insértese el importe o, si no es posible, el método de cálculo]. (Si ha lugar) Si decide reembolsar el préstamo anticipadamente, consúltenos a fin de determinar el nivel exacto de la comisión de reembolso anticipado en ese momento.
REEMBOLSO ANTICIPADO. 1. El prestatario podrá extinguir el contrato en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado mediante el reembolso o la amortización anticipada de la cantidad adeudada. Las partes podrán convenir un plazo de notificación previa que no podrá exceder de un mes.
REEMBOLSO ANTICIPADO. El Acreditado estará facultado para reembolsar anticipadamente el principal del Crédito, junto con todos los intereses, comisiones y demás gastos devengados y no satisfechos, dando al Banco un preaviso por escrito de cuarenta y cinco (45) días, sujeto a autorización previa de las Autoridades Españolas, CESCE e ICO, siempre que coincida con una fecha de liquidación de intereses y/o amortización de principal. El Acreditado deberá abonar las penalidades que, en su caso, requiera el ICO como consecuencia de la cancelación anticipada del CARI, correspondiente al importe amortizado anticipadamente. El Acreditado resarcirá al Banco de cualquier perjuicio, de existir, que de tal prepago o del incumplimiento del preaviso al efecto pudiera derivarse para éste por la recolocación de los fondos tomados por el mismo para la financiación del Crédito, debidamente acreditado por el Banco. A tal efecto, la certificación que emita el Banco hará fe en juicio y fuera de él, salvo error manifiesto.