PÓLIZA DE SEGURO AUTOMÓVIL BOLÍVAR
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CONDICIONES BÁSICAS PARA PRODUCTO
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PÓLIZA DE SEGURO AUTOMÓVIL BOLÍVAR
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CONDICIONES GENERALES 03112009-1327-P-03-AU_112
Seguros Comerciales Bolívar S.A., en adelante la Compañía, en consideración a las declaraciones y a la selección de los amparos que el tomador ha hecho en la solicitud, con sujeción a las condiciones generales de esta póliza y en lo no previsto, al régimen del Código de Comercio Colombiano, indemnizará al asegurado y/o beneficiario las pérdidas y daños que se causen a terceros, las pérdidas y daños que sufra el vehículo asegurado, por la realización de alguno de los riesgos definidos en la condición segunda durante la vigencia de esta póliza, de acuerdo con las opciones y hasta por las sumas y límites contratados por el tomador, como consta en los correspondientes certificados individuales expedidos en aplicación a esta póliza.
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CONDICIÓN PRIMERA
1. ÍNDICE DE COBERTURAS DE LA PÓLIZA
COBERTURA BÁSICA:
1.1 RIESGOS PATRIMONIALES.
1.1.1 Responsabilidad Civil Extracontractual.
1.1.1.1 Ampliación Responsabilidad Civil Extracontractual.
1.1.2 Gastos en la Atención Jurídica.
1.1.2.1 Proceso Civil.
1.1.2.2 Proceso Penal.
COBERTURAS OPCIONALES:
1.2 DAÑO PARCIAL O TOTAL AL VEHÍCULO Y/O SUS ACCESORIOS.
1.3 PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL POR HURTO DEL VEHÍCULO Y/O SUS ACCESORIOS.
1.4 TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, TSUNAMI Y HURACÁN.
OTROS AMPAROS:
1.5 AMPARO PATRIMONIAL.
1.6 AUXILIO DE TRANSPORTE PARA EL ASEGURADO POR PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS O HURTO TOTAL DEL VEHÍCULO.
1.7 GASTOS PARA PROTEGER Y TRASLADAR EL VEHÍCULO ACCIDENTADO.
1.8 GASTOS PARA LA PROTECCIÓN Y TRASLADO DEL VEHÍCULO RECUPERADO.
1.9 COBERTURA VEHÍCULO TEMPORAL DE REEMPLAZO.
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CONDICIÓN SEGUNDA DEFINICIÓN DE LAS COBERTURAS
COBERTURA BÁSICA:
2.1 COBERTURA DE RIESGOS PATRIMONIALES
2.1.1 Cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual.
La Compañía indemnizará los perjuicios que cause el asegurado por da- ños a bienes de terceros y muerte o lesiones de terceros, con motivo de la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra, por un accidente ocasionado con el vehículo asegurado, siempre que sea conducido por él, su cónyuge, compañero(a) permanente o por un conductor autorizado por el asegurado. La cobertura de responsabilidad civil se hace extensiva al remolque acoplado de acuerdo con lo estipulado en la condición 3.2.7 de este mismo clausulado.
2.1.1.1 Ampliación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Extracontrac- tual.
Se amparan también los perjuicios ocasionados a terceros que cause el asegurado como persona natural, cuando conduzca lícitamente otros ve- hículos de servicio particular, de características similares al descrito en la póliza o se trate de automóviles, camperos o camionetas cuyo modelo no supere los 12 años de antigüedad. Esta cobertura no se hace extensiva a los daños que sufra el vehículo conducido por el asegurado.
2.1.2 Cobertura de Gastos en la Atención Jurídica:
2.1.2.1 Por un proceso civil
Se indemnizará al asegurado los gastos (costas del proceso y hono- rarios de abogado) del proceso civil o contravencional, que promue- van en su contra los terceros damnificados o sus causahabientes, siempre que se trate de un accidente amparado, incluyendo los eventos descritos en el numeral 2.1.1.1 Ampliación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual.
2.1.2.2 Por un Proceso Penal
Se indemnizará al asegurado los honorarios de los abogados que lo apoderen en proceso penal que se inicie como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales y/u homicidio en accidente de tránsito ocurrido durante la vigencia de la póliza, causados por el conductor asegurado con el vehículo descrito en la carátula de la póliza, a personas que se encuentren dentro o fuera del mismo, in- cluyendo los eventos descritos en el numeral 2.1.1.1 Ampliación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Este amparo se otorga sin exclusiones y es independiente de los demás otorgados en la póliza y por consiguiente, ningún reembolso puede ser interpretado como aceptación tácita de la responsabili- dad de La Compañía.
COBERTURAS OPCIONALES:
2.2 COBERTURA DE DAÑOS PARCIAL O TOTAL DEL VEHÍCULO Y/O SUS ACCESORIOS
La Compañía indemnizará los daños al vehículo asegurado y/o a los accesorios u otros equipos que hayan sido relacionados específi- camente en la solicitud de seguro e inspección técnico mecánica y que ocurran en forma súbita, accidental, imprevista e independiente de la voluntad del asegurado, incluyendo:
• INCENDIO Y EXPLOSIÓN.
• HURACÁN, GRANIZADA Y ANEGACIÓN.
• ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, TERRORISMO Y ACTOS
MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
2.3 COBERTURA DE PÉRDIDA PARCIAL O TOTAL POR HURTO DEL VEHÍCULO Y/O SUS ACCESORIOS
Se indemnizará al asegurado por la desaparición definitiva del vehí- culo completo o por la pérdida total o parcial de partes, accesorios u otros equipos que hayan sido relacionados específicamente en la solicitud de seguro e inspección técnico-mecánica, por causa de
cualquier clase de hurto o su tentativa, de acuerdo con la clasificación establecida por el Código Penal Colombiano. No se amparan delitos contra el patrimonio económico diferentes al hurto.
En el evento de pérdida parcial por hurto, se aplicará el deducible pactado para la cobertura de pérdida parcial daños. Si la cobertura de pérdida parcial daños no ha sido contratada se aplicará el dedu- cible contratado para la cobertura de hurto.
2.4 COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, TSUNAMI Y HURACÁN.
Cuando haya sido contratada esta cobertura como opcional en la póliza, La Compañía cubrirá las pérdidas o daños del vehículo causados por terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto y tsunami, siempre y cuando el tomador haya pagado la prima adicional correspondiente a dicha cobertura. Los deducibles aplicables a esta cobertura serán los mismos que se tengan contratados para pérdida parcial daños y pérdida total daños, según sea la cobertura afectada.
OTROS AMPAROS
Los siguientes amparos se encuentran incluidos dentro de las res- pectivas coberturas y se otorgan cuando éstas sean contratadas expresamente:
2.5 AMPARO PATRIMONIAL
Con sujeción a los límites y deducibles estipulados en la carátula de la póliza, se entiende incorporado el amparo patrimonial dentro de las coberturas de responsabilidad civil extracontractual, pérdida parcial daños y pérdida total daños, sin que medie dolo del conductor, en los siguientes eventos:
• Cuando el conductor del vehículo asegurado desatienda las señales o normas reglamentarias de tránsito.
• Cuando el conductor se encuentre bajo el influjo de bebidas embria- xxxxxx, drogas tóxicas, heroicas o alucinógenas.
• Cuando el conductor tuviere vencida la licencia de conducción, no la portare en el momento del accidente o ésta no fuere apta para conducir vehículos de la clase y condiciones estipuladas en la póliza.
Este amparo no impide que La Compañía ejerza el derecho de subroga- ción en contra del conductor del vehículo asegurado a menos que se trate del mismo asegurado, su cónyuge o sus parientes en línea directa o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad, de afinidad, parentesco civil.
2.6 AUXILIO DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL DAÑOS X XXX- TO TOTAL DEL VEHÍCULO
En caso de declaratoria de pérdida total daños o pérdida total hurto del vehículo asegurado de uso particular familiar excluyendo moto- cicletas, La Compañía pagará al asegurado una suma diaria que se detalla en la condición cuarta numeral 4.4 AUXILIO DE TRANSPORTE PARA EL ASEGURADO POR PÉRDIDA TOTAL DAÑOS O HURTO TOTAL DEL VEHÍCULO.
2.7 GASTOS PARA PROTEGER Y TRASLADAR EL VEHÍCULO ACCIDENTADO
La Compañía reembolsará al asegurado un porcentaje del valor del siniestro de daños parciales o totales del vehículo, para cubrir los gastos en que necesariamente y razonablemente incurra como con- secuencia de un accidente cubierto por la póliza, con el fin de:
• Proteger el vehículo en el sitio del accidente.
• Trasladarlo, dentro del territorio nacional, con grúa u otro medio idó- neo, hasta el taller más cercano o, con autorización de La Compañía, a un lugar diferente.
Este amparo opera aún cuando por algún motivo no haya sido contra- tado, prestado o autorizado el servicio de asistencia al vehículo. Así- mismo, opera en exceso de la cobertura del servicio de asistencia al vehículo cuando tal servicio haya sido contratado y prestado y dicha cobertura haya alcanzado su límite máximo.
2.8 GASTOS PARA LA PROTECCIÓN Y TRASLADO DEL VEHÍCULO RECUPERADO
En caso de recuperación del vehículo xxxxxxx y, siempre y cuando no se haya realizado el traspaso a Seguros Comerciales Bolívar S.A., La Compañía cubrirá los gastos en que necesariamente y razonable- mente incurra para:
• La asistencia legal para los respectivos trámites de recuperación del vehículo.
• Proteger el vehículo en caso que no se pueda movilizar y trasladar dentro del territorio nacional con grúa u otro medio idóneo hasta el sitio más cercano que le brinde una protección adecuada o con au- torización de La Compañía a un lugar diferente.
2.9 COBERTURA VEHÍCULO TEMPORAL DE REEMPLAZO
Cuando conste en el certificado individual de seguro, se otorga la posibilidad de tener un vehículo temporal de reemplazo cuando se presente un siniestro por pérdida parcial por daños que genere la inmovilización del vehículo asegurado, pérdida total por hurto o pérdida total por daños, siempre y cuando éste sea de uso particular familiar.
En el caso de pérdidas parciales, la cobertura de vehículo xx xxxx- plazo será autorizada por La Compañía con una duración máxima de cinco (5) días calendario continuos y puede ser solicitada en cualquier momento, desde la fecha en que el vehículo ingrese al taller por autorización de la Compañía hasta cuando la reparación del mismo culmine.
nuestros servicios a través de la RED322, las 24 horas del día, los 365 días del año”.
“Tendrás acceso a todos
En el caso de pérdidas totales, la cobertura de vehículo de reemplazo será autorizada por La Compañía con una duración máxima de ocho
(8) días calendario continuos y puede ser solicitada en cualquier momento a partir de la fecha en que el asegurado haya presentado a La Compañía la reclamación debidamente acompañada de los docu- mentos requeridos para la atención del siniestro y hasta un (1) mes después de dicha fecha.
La cobertura se otorga sin limitación específica en el kilometraje de utilización del vehículo por parte del asegurado y/o el tenedor autorizado, durante el lapso correspondiente autorizado.
El vehículo temporal de reemplazo será suministrado por una empre- sa de arrendamiento de vehículos con la cual Seguros Comerciales Bolívar S. A. haya suscrito convenio y se ofrece exclusivamente en las principales ciudades capitales donde se tenga dicho convenio. En consecuencia, el asegurado debe firmar con la correspondiente empresa de arrendamiento de automotores el contrato de alquiler de vehículo definido por ésta y sujetarse a las condiciones establecidas en el mismo, en forma previa a la entrega del vehículo.
La utilización de la cobertura de vehículo de reemplazo excluirá el pago de la cobertura de auxilio de transporte por pérdida total daños o pérdida total hurto del vehículo que se encuentra consignada en el numeral 2.6 del presente condicionado.
El reconocimiento de esta cobertura no compromete a la compañía al pago de la indemnización del(los) amparo(s) afectado(s).
CONDICIÓN TERCERA EXCLUSIONES
LA COMPAÑÍA QUEDA LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD CUANDO SE PRESENTE UNA O MÁS DE LAS SIGUIENTES CAUSALES:
3.1 EXCLUSIONES APLICABLES A LAS COBERTURAS DE RIESGOS PATRIMONIALES
3.1.1 Exclusiones Responsabilidad Civil Extracontractual
3.1.1.1 Muerte o Lesiones Corporales a:
3.1.1.1.1 Ocupantes del vehículo asegurado (sean o no pasajeros), cuando es de servicio público o cuando se encuentre alquilado para transportar personas sin la autorización expresa de La Compañía o cuando sin ser un vehículo apto para el transporte de personas se encuentre realizando tal función.
3.1.1.1.2 Personas que en el momento del accidente se encuentren reparando o atendiendo el mantenimiento del vehículo y/o actúen como ayudantes del conductor en las operaciones del vehículo asegurado.
3.1.1.1.3 El cónyuge o compañero(a) permanente del asegurado, con- ductor y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, de afinidad, o parentesco civil.
3.1.1.1.4 Personas, ocasionadas por la carga transportada, cuando el vehículo esté o no en movimiento, se encuentre en reposo o par- queado en algún lugar.
3.1.1.1.5 Las responsabilidades que se le generen al asegurado por la conducción del vehículo por parte de personas no autorizadas por él.
3.1.1.1.6 Cuando el asegurado por voluntad propia y sin autorización expresa de La Compañía afronte el proceso civil o penal, o cuando actúe contra orden expresa por escrito de La Compañía.
3.1.1.2 Daños a Bienes de Terceros:
3.1.1.2.1 Daños x xxxxxxx vehiculares, carreteras, caminos, viaductos y túneles ocasionados por sobrepeso, altura o ancho del vehículo asegurado o por la carga transportada.
3.1.1.2.2 Daños a básculas por vibraciones, que no sean originados en el desarrollo propio de la labor atinente al pesaje de vehículos, ni a las consecuencias por el desgaste natural generado por el uso de las mismas.
3.1.1.2.3 Daños a bienes respecto de los cuales el asegurado, su cónyuge, compañero(a) permanente o sus parientes por consangui- nidad, afinidad o parentesco civil hasta el segundo grado, tengan la propiedad, posesión o tenencia.
3.1.1.2.4 Las responsabilidades que se le generen al asegurado por la conducción del vehículo por parte de personas no autorizadas por él.
3.1.1.2.5 Cuando el asegurado por voluntad propia y sin autorización expresa de La Compañía afronte el proceso civil o penal, o cuando actúe contra orden expresa por escrito de La Compañía.
3.2 EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
3.2.1 Daños o pérdidas como consecuencia de dolo del asegurado, su cónyuge, compañero(a) permanente o de un tercero autorizado por el asegurado.
3.2.2 Cuando el vehículo haya sido xxxxxxx con anterioridad o haya ingresado ilegalmente al país, o de cualquier manera se haya invo- lucrado en algún tipo de operaciones ilícitas o violaciones legales, o por los eventos indicados en la cláusula décima octava (18) del presente contrato.
3.2.3 Daños al vehículo asegurado o a bienes de terceros o a personas, causados por las cosas transportadas y daños que afecten dichas cosas. Daños causados por la carga transportada, cuando el vehículo no esté en movimiento o se encuentre en reposo o parqueado en cualquier lugar.
3.2.4 Lesiones o muerte a terceros, daños a cosas ajenas o al vehículo asegurado, que el asegurado, su cónyuge, compañero(a) permanente o terceros autorizados, causen voluntariamente o intencionalmente con el vehículo asegurado.
3.2.5 Cuando en el momento del siniestro el vehículo se encuentre con sobrecupo de pasajeros o con sobrecarga.
3.2.6 Cuando el vehículo se emplee para un uso distinto del esti- pulado en esta póliza, se destine a la enseñanza de conducción,
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participe en competencias autorizadas o no y/o en entrenamientos automovilísticos.
3.2.7 Cuando el vehículo asegurado xxxx a otro vehículo con o sin fuerza propia. Se exceptúan las grúas, remolcadores o tractomulas que se dediquen profesionalmente a esta labor o vehículos no moto- rizados que sean halados ocasionalmente por el vehículo asegurado y que se encuentren dotados de un sistema de frenos y luces reflec- tivas (remolque), en cuyo caso los daños causados a terceros por dicho remolque cuando se encuentre acoplado al vehículo asegurado quedan cubiertos, pero se excluyen los daños causados al vehículo asegurado por el remolque, los daños al vehículo remolcado y a la carga transportada.
3.2.8 El alquiler del vehículo para transporte de personas, materiales inflamables, explosivos o de mercancías, sin la previa autorización escrita de La Compañía.
3.2.9 Hostilidades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no. Los actos terroristas y mal intencionados de terceros no se consideran como operaciones xx xxxxxx.
3.2.10 Uso del vehículo asegurado por o para realizar actos de autoridad o cuando se encuentre decomisado o aprehendido para dejarlo al cuidado de un secuestre o por razones de índole aduanera o cualquier otra causa de índole legal o se encuentre depositado por obligación prendaria con tenencia.
3.2.11 Muerte y/o lesiones, pérdidas o daños que, directamente o indi- rectamente, en su origen o extensión, sean causados por explosión de artefactos o armas nucleares o por emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. Se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo.
3.2.12 Coberturas opcionales que no hayan sido expresamente contratadas.
3.2.13 Pérdidas o daños, por cualquier evento, que directamente o indirectamente sean causados al vehículo asegurado o que éste cause a terceros cuando sea transportado en cama-bajas, grúas, planchones, camiones, niñeras, aviones, barcos o cualquier otro medio de transporte.
3.2.14 Las pérdidas o daños como consecuencia de asonada, motín, conmoción civil, terrorismo y actos mal intencionados de terceros que directamente o indirectamente, en su origen o extensión, sean causados por grupos subversivos y, en general, cualquier evento cubierto por la póliza especial expedida para tales eventos por las compañías de seguros al Ministerio de Hacienda. La presente exclusión opera únicamente para vehículos de carga, particulares o públicos de más de 3.5 toneladas.
3.2.15 Cualquiera de los delitos contenidos en el Código Penal Co- lombiano, en el Capítulo Contra el Patrimonio Económico, diferentes al hurto contratado como cobertura dentro de esta póliza.
3.2.16 Pérdidas o daños que se originen por vicio propio, variacio- nes naturales climatológicas y deterioros causados por el simple transcurso del tiempo.
3.2.17 Los accidentes causados por la participación del asegurado, su cónyuge, compañero(a) permanente o terceros autorizados, en actos xx xxxxxx declarada o no, conmoción civil, revueltas populares, motín, sedición, asonada y demás acciones que constituyan delito.
3.2.18 Cuando el conductor nunca ha obtenido licencia de conduc- ción o ésta sea falsa o se encuentre inhabilitado para conducir vehículos por decisión de autoridad competente.
3.2.19 Daños eléctricos o mecánicos, deterioros y fallas de cual- quier índole, accidentales o no, debidos al desgaste natural del vehículo o a deficiencias de refrigeración, lubricación, reparación, servicio o mantenimiento de carácter preventivo o correctivo, o cuando el vehículo opere con un combustible inadecuado o no au- torizado por disposiciones legales.
Sin embargo, quedan amparados los demás daños que el vehículo sufra y la responsabilidad civil por un accidente que puedan gene- rar las causas anteriormente mencionadas.
3.2.20 Daños al vehículo por ponerse en marcha después de sufrir un accidente.
3.2.21 Daños ocasionados al vehículo como consecuencia de hurto o su tentativa, cuando la cobertura de hurto no haya sido contratada.
3.2.22 No se cubre el daño, hurto o extravío de la(s) llave(s) del vehí- culo amparado en esta póliza, inclusive las de codificación digital. No obstante, sí estará cubierta la pérdida de las mismas cuando el vehículo sea xxxxxxx.
CONDICIÓN CUARTA LÍMITES Y VALORES ASEGURADOS
4.1 LÍMITES Y SUB-LÍMITES ASEGURADOS PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
4.1.1 Límites:
Es la suma asegurada que se encuentra descrita en el cuadro de amparos de la carátula de La Póliza y se discrimina de acuerdo con los siguientes sub-límites:
4.1.1.1 Para daños a bienes de terceros:
Es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las pérdidas o daños causados a bienes materiales de terceros, que sean consecuencia de un mismo acontecimiento.
4.1.1.2 Para lesiones o muerte a una persona:
Es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte de una sola persona.
4.1.1.3 Para lesiones o muerte a dos o más personas:
Es el valor máximo destinado a indemnizar la muerte o lesiones a varias
personas, sin exceder para cada una, en ningún caso, el límite para una sola persona indicado en el numeral anterior.
El valor asegurado se actualizará cada primero de enero con base en el ajuste que el gobierno nacional haga para el salario mínimo mensual legal vigente, de acuerdo con los límites establecidos en la carátula de la póliza y lo indicado en la condición vigésima (20) de las presentes condiciones.
Todas las coberturas de lesiones y/o muerte operarán en exceso de los seguros obligatorios de accidentes de tránsito.
4.1.2 Cobertura de Gastos en la Atención Jurídica:
4.1.2.1 Por un proceso civil
Dependiendo del evento, La Compañía autorizará por escrito, para cada caso, un porcentaje sobre el valor total del sublímite afectado de la cobertura de responsabilidad civil.
Dicho porcentaje incluye los honorarios de abogado, pactados mediante contrato de prestación de servicios profesionales, previamente sometido por el asegurado a consideración de La Compañía, hasta por un monto que no supere el valor indicado como mínimo en la tarifa de honorarios del Colegio de Abogados de la ciudad donde curse el respectivo proceso. En caso de que no exista Colegio de Abogados o tarifa en determinada ciudad, se aplicará la del Colegio de Abogados de Bogotá D. C.
Si el monto de los perjuicios ocasionados a terceros excede el valor límite o límites asegurados, La Compañía responderá por tales gastos procesales en proporción al monto que le corresponda como indemnización por la co- bertura de responsabilidad civil.
4.1.2.2 Por un proceso penal
Se reconocen los honorarios pagados al abogado contratado por el asegu- rado con tarjeta profesional o con licencia temporal vigente, que defienda al conductor y no sea nombrado de “oficio”, de acuerdo con la asistencia prestada, hasta por las sumas aseguradas indicadas en las presentes con- diciones, conforme a las etapas de cada sistema procesal penal: Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004.
Para lo anterior, el asegurado deberá aportar copia del contrato de prestación de servicios, firmado por el asegurado y el abogado, con indicación del número de tarjeta profesional o el de la licencia temporal, así como la constancia de los pagos que hubiere efectuado por concepto de los honorarios profesionales pactados.
Las siguientes sumas aseguradas se entienden aplicables por separado y por cada hecho que dé origen a uno o varios procesos penales; dichas su- mas son independientes de las demás y comprenden la primera y segunda instancia, si a ello hubiere lugar.
4.1.2.2.1 Etapas y Límites Asegurados de la Asistencia Jurídica en Proceso Penal Según Ley 600 de 2000.
Investigación preliminar:
Comprende toda actuación o asesoría previa a la apertura de instrucción, incluida la versión libre del imputado. Se acreditará con la correspondiente constancia firmada por el conductor del vehículo asegurado. Comprende los honorarios para el trámite de liberación provisional del vehículo al asegura- do, si éste hubiere sido retenido como consecuencia del accidente.
Sumario:
Indagatoria: Comprende la declaración del conductor del vehículo asegu- rado en calidad de sindicado y sus ampliaciones si a ello hubiere lugar, y deberá presentarse constancia de fiscalía o de juzgado sobre la asistencia del abogado en esta actuación.
Otras actuaciones del sumario (excluyendo indagatoria):
Comprende toda actuación realizada entre la apertura de la instrucción y el cierre de la investigación y deberá presentar constancia de la autoridad competente sobre la calificación del sumario o su equivalente. Incluye la segunda instancia si a ello hubiere lugar.
Juicio:
Comprende el trámite procesal en juzgado penal el cual se inicia con la eje- cutoria de la resolución de acusación y termina con la sentencia definitiva. Debe presentarse copia de esta decisión debidamente ejecutoriada o, en su defecto, certificación sobre la interposición del recurso de apelación y, en todo caso constancia de la asistencia del abogado.
Proceso Penal
Límites máximos asegurados de la cobertura en investigación pre- liminar y proceso penal por delito de lesiones personales y/u homi- cidio, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes:
Tipo de delito |
Lesiones |
Homicidio |
Investigación preliminar | ||
Indagatoria | ||
1.5 | 2.5 | |
2.0 | 3.5 |
Xxxxxxx | Xxxxxx | |
Otras actuaciones | ||
4.0 | 4.0 | |
5.0 | 9.0 |
4.1.2.2.2 Etapas y Límites Asegurados de la Asistencia Jurídica en Proceso Penal Según Ley 906 de 2004 y las Normas que la Modifi- quen o Sustituyan.
Reacción inmediata y liberación del vehículo: Siempre y cuando no se utilice el servicio de asistencia al vehículo, La Compañía reembolsará al ase- gurado la suma de 10 SMDLV (salarios mínimos diarios legales vigentes).
Audiencias preliminares: Comprende cualquiera de las audiencias rela- cionadas en los artículos 153, 154 y 155 del Código de Procedimiento Penal.
Audiencia de conciliación pre-procesal: Comprende las actuaciones que se realicen en desarrollo del artículo 522 del Código de Procedimiento Penal (delitos querellables).
Audiencia de formulación de la imputación: Comprende las actuacio- nes que se realicen en desarrollo de los artículos 286 a 294 del Código de Procedimiento Penal y cualquiera que esté relacionado.
Audiencia de formulación de la acusación: Comprende las actuacio- nes que se realicen en desarrollo de los artículos 336 al 354 del Código de Procedimiento Penal y cualquiera que esté relacionado.
Audiencia preparatoria: Comprende las actuaciones que se realicen en desarrollo de los artículos 355 a 365 del Código de Procedimiento Penal y cualquiera que esté relacionado.
Audiencia de juicio oral: Comprende las actuaciones que se realicen en desarrollo de los artículos 366 a 454 del Código de Procedimiento Penal y cualquiera que esté relacionado.
Incidente de reparación integral: Comprende las actuaciones que se realicen en desarrollo de los artículos 101 a 108 del Código de Procedimien- to Penal y cualquiera que esté relacionado.
Límites máximos asegurados de la cobertura, expresados en salarios míni- mos mensuales legales vigentes:
Tipo de delito | Audiencias preliminares | Proceso Penal | Incidente de reparación integral | ||||
Audiencias | |||||||
Conciliación preprocesal | Formulación de la imputación | Formulación de la acusación | Preparatoria | Juicio oral 2.8 | |||
Lesiones | 1.0 | 1.0 | 1.3 | 1.5 | 1.6 | 0.7 | |
Homicidio | 1.3 | 3.1 | 1.8 | 2.0 | 2.2 | 4.3 | 1.3 |
4.2 LÍMITES DE VALOR ASEGURADO PARA LAS COBERTURAS DE DAÑOS Y HURTO
4.2.1 Pérdida por daños o hurto: El valor asegurado del vehículo el día del siniestro corresponde al valor comercial que se registre en la guía vigente de FASECOLDA en esa fecha para el código que identifica el vehículo relacionado en la carátula de la póliza, teniendo como límite máximo de indemnización el valor comercial registrado en la carátula de la póliza al inicio de vigencia y que fue tomado de la guía de FASECOLDA utilizada para su emisión.
4.2.2 Supra-seguro: Si el valor registrado para el código del vehículo ase- gurado en la guía de FASECOLDA para la fecha del siniestro es INFERIOR al valor comercial registrado en la carátula de la póliza al inicio de vigencia y que fue tomado de la guía de FASECOLDA utilizada para su emisión, La Com- pañía sólo estará obligada a indemnizar hasta el valor comercial establecido en la tabla de FASECOLDA a la fecha de ocurrencia del siniestro, conforme el artículo 1091 del Código de Comercio.
4.2.3 Infra-seguro: Si el valor registrado para el código del vehículo asegura- do en la guía de FASECOLDA para la fecha del siniestro es SUPERIOR al valor comercial registrado en la carátula de la póliza al inicio de vigencia y que fue tomado de la guía de FASECOLDA utilizada para su emisión, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, sopor- tará la parte proporcional de la pérdida o daño, conforme lo establecido en el artículo 1102 del Código de Comercio. Esta cláusula no es aplicable a daños parciales.
4.3 VALOR ASEGURADO DE LOS ACCESORIOS
Cuando se deseen asegurar accesorios que no sean originales de fábrica, estos deberán quedar claramente detallados en la póliza indicando su valor individual, el cual será el límite máximo de indemnización de cada uno de ellos; en caso de si- niestro, no se consideran cubiertos por la póliza aquellos accesorios que no hayan sido declarados. Cuando se trate de accesorios originales, el valor asegurado será el que la ensambladora, concesionario o distribuidor indique para dichos equipos.
4.4 AUXILIO DE TRANSPORTE PARA EL ASEGURADO POR PÉRDIDA TOTAL DAÑOS O HURTO TOTAL DEL VEHÍCULO
La Compañía reembolsará al asegurado la suma diaria de 1.5 salarios mí- nimos diarios legales vigentes hasta por sesenta (60) días, desde el día del aviso del siniestro a La Compañía, hasta el día en que se pague la indem- nización o para los casos de pérdida total hurto hasta el décimo (10) día calendario posterior al de la recuperación del vehículo por la autoridad, lo que ocurra primero.
4.5 LÍMITE DE LOS GASTOS PARA PROTEGER Y TRASLADAR EL VEHÍCULO ACCIDENTADO
La Compañía reembolsará por este concepto al asegurado hasta un 20% del valor del siniestro de daños parciales o totales del vehículo.
4.6 LÍMITE DE LOS GASTOS PARA LA PROTECCIÓN Y TRASLADO DEL VEHÍCULO RECUPERADO
La Compañía reembolsará por este concepto como límite máximo, la suma de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
CONDICIÓN QUINTA OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
5.1 AVISO DE SINIESTRO
Avisar a La Compañía sobre cualquier accidente o pérdida y de cualquier demanda, procedimiento, diligencia, notificación o citación que puedan configurar una pérdida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que haya conocido o debido conocer de su ocurrencia o existencia.
5.2 OTRAS OBLIGACIONES
5.2.1 Asistir y actuar, con los debidos cuidados y diligencia, en los trámites contravencionales o judiciales a que haya lugar, en las fechas y horas indica- das en la respectiva citación o dentro de los términos oportunos, solicitando un apoderado para adelantar la defensa y presentando las excepciones y pruebas admisibles, de la misma manera en que lo haría de no existir este seguro.
5.2.2 Salvo autorización previa y expresa de La Compañía, ya sea en forma específica para el caso concreto o mediante autorización general en aplica- ción de convenios que la compañía llegue a celebrar, deberá abstenerse de reconocer su propia responsabilidad en el siniestro; de celebrar arreglos, conciliaciones o transacciones judiciales o extrajudiciales con la víctima del daño y sus causahabientes; de hacer pagos a menos que el asegurado sea condenado a indemnizar a la víctima mediante decisión ejecutoriada y, siempre y cuando, haya mantenido informada debidamente a La Compañía sobre el desarrollo del trámite o proceso respectivo.
5.2.3 En caso de daño total o pérdida total por hurto del vehículo asegurado, deberá efectuar el traspaso del mismo a La Compañía. Si la pérdida fue por xxxxx, entregar además copia de la solicitud tramitada ante el organismo de tránsito competente sobre la cancelación definitiva de la matrícula. La Compañía podrá efectuar tales gestiones a nombre y con cargo exclusivo del asegurado.
5.2.4 Si transcurridos ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha en que se rinde la declaración de siniestro por pérdida total daños no se ha realizado el traspaso del vehículo asegurado a favor de La Compañía, los gastos de parqueo del vehículo correrán por cuenta del asegurado o del
beneficiario, a razón de un (1) salario mínimo diario legal vigente por cada día adicional, los cuales serán descontados de la indemnización.
5.2.5 En caso de pérdida total por hurto, si el vehículo xxxxxxx es recupe- rado dentro del mes siguiente a la formalización del reclamo y no se ha efectuado el traspaso, el asegurado está obligado a recibirlo.
5.2.6 Será responsabilidad del asegurado liberar el vehículo asegurado, cuando éste tenga embargo, medida cautelar o secuestro y obtener el tras- paso a favor de La Compañía en caso de pérdida total.
5.2.7 Cuando la reclamación sea objetada y hayan transcurrido diez (10) días comunes contados a partir de la fecha de envío de la objeción, sin que el interesado haya retirado el vehículo del taller a donde fue remitido o de las instalaciones de La Compañía ya sean propias o arrendadas, el asegura- do deberá asumir los costos por estacionamiento y los daños y/o hurto que sufra desde esa fecha el vehículo y/o sus accesorios. Se dejará en libertad al establecimiento donde se encuentre el vehículo, de cobrar la suma que considere por cada día que transcurra hasta la fecha de retiro del vehículo.
CONDICIÓN SEXTA RECLAMACIÓN
6.1 CONTENIDO Y FORMA
Para hacer efectivos sus derechos, el asegurado podrá presentar la recla- mación acompañada de la declaración detallada del siniestro y la cuantía de la pérdida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1077 del Código de Comercio. Lo anterior, no obsta para que La Compañía esté en derecho de exigirle como prueba del accidente y su cuantía cualquier otro medio fehaciente o en libertad de realizar pruebas o peritajes adicionales. Como ilustración y sin perjuicio de la libertad probatoria, el asegurado podrá de- mostrar la ocurrencia del siniestro con los documentos probatorios que a continuación se enuncian:
s Prueba de propiedad del vehículo.
s Copia de la denuncia penal, de ser necesaria.
s Licencia de conducción, si fuera el caso.
s Copia del informe de tránsito en caso de choque o vuelco y de la resolu- ción de la autoridad, si fuera necesario.
s Cuando la responsabilidad civil o el monto de los perjuicios derivados no se hayan comprobado con los documentos aportados, se requiere sentencia judicial en firme.
s Prueba sobre la calidad de beneficiario, si es necesario.
s Informes de pruebas o peritajes adicionales.
En reclamaciones por responsabilidad civil, en desarrollo del artículo 1044 del Código de Comercio, La Compañía podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o el asegurado. La Compañía no indemnizará los perjuicios causados a la víctima cuando ya han sido o sean resarcibles por otro medio o seguro.
6.2 DECLARACIÓN DE PÉRDIDA TOTAL
Cuando la cotización de reparación del vehículo asegurado (repuestos, mano de obra e impuesto a las ventas) emitida por un taller autorizado de La Compa- ñía supere el 75% del valor comercial del mismo a la fecha del siniestro, ésta podrá declarar la pérdida total y optar por reponerlo o reemplazarlo según lo indicado en la condición SEXTA (6) numeral 6.3 del presente contrato.
6.3 OPCIONES DE LA COMPAÑÍA PARA INDEMNIZAR
La Compañía puede indemnizar al asegurado los daños o pérdidas del ve- hículo en dinero o mediante su reparación o reposición, a su elección, y se reserva el derecho de efectuar por su cuenta dichas reparaciones y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas.
Por consiguiente, el asegurado no puede hacerle dejación o abandono a La Com- pañía del vehículo accidentado, ni podrá exigirle el valor del seguro, su reparación o su reposición, porque optar por alguna de esas alternativas es privativo de La Compañía, conforme lo establecido en el artículo 1110 del Código de Comercio.
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“La primera persona a quien debes
6.4 INDEMNIZACIÓN DE PIEZAS, PARTES O ACCESORIOS
Si alguna pieza, parte o accesorio que deban ser reemplazados, no se con- siguen en el mercado local, La Compañía cumplirá válidamente su obliga- ción de indemnizar, pagando al asegurado el valor que tenía dicho repuesto según la última cotización del representante autorizado o xxx xxxxxxx que más recientemente lo hubiese tenido, o el valor que comercialmente y xxxx- nablemente hubiese tenido en la plaza en el momento de la pérdida.
Lo anterior no obsta para que si resulta viable efectuar la importación del mismo, el asegurado le pueda solicitar por escrito a La Compañía su impor- tación y acordar conjuntamente que el tiempo de reparación del vehículo está supeditado al tiempo que dure su importación.
CONDICIÓN SÉPTIMA DEDUCIBLE
Es el porcentaje del valor del siniestro que invariablemente se deduce del valor de la indemnización y que siempre queda a cargo del asegurado, de acuerdo con la cobertura afectada. La aplicación de este deducible corres- ponderá al mayor valor entre el monto que resulte de aplicar el porcentaje pactado al valor del siniestro y el monto del deducible mínimo contratado.
CONDICIÓN OCTAVA COEXISTENCIA DE SEGUROS
Si al momento del siniestro existieren otro u otros seguros que amparen los mis- mos riesgos que esta póliza, La Compañía sólo pagará la parte proporcional de la indemnización que le corresponda, teniendo en cuenta las sumas aseguradas en las demás pólizas, siempre que el asegurado obrare de buena fe.
CONDICIÓN NOVENA RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE SUMA
ASEGURADA
En las coberturas de daños parciales o hurto parcial, el pago de la indemni- zación no reducirá la suma asegurada. Lo anterior no exime al asegurado de la responsabilidad que le asiste de demostrar a La Compañía la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados o hurtados.
03112009-1327-P-03-AU_112 27
02042008 - 0000-XX-X-00- XXX-XXX-00
CONDICIÓN DÉCIMA SALVAMENTO
Se entiende por salvamento, cuando el asegurado sea indemnizado y el vehículo o sus partes salvadas o recuperadas pasan a ser propiedad de La Compañía. El asegurado recibirá del producto de la venta del salvamen- to neto, que es el valor de su venta menos los gastos realizados por La Compañía para su recuperación, protección, mantenimiento, adaptación y comercialización, un porcentaje igual al pagado como deducible.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD DEL BIEN
La presente póliza se otorga sujeta al cumplimiento de la garantía que da el tomador y/o asegurado, sobre la debida acreditación de la propiedad del bien asegurado, mediante la presentación en original de la correspondiente tarjeta de propiedad, presentación que deberá hacerse en un término no mayor a treinta (30) días comunes, contados a partir de la fecha de inicia- ción de la vigencia, si ésta no fue presentada con la Solicitud de Seguro.
El no cumplimiento de la presente cláusula dará lugar a la terminación des- de la infracción. Sanción prevista en el artículo 1061 del Código de Comer- cio, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 1062 del mismo Código.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA VENTA DEL VEHÍCULO
La venta del vehículo produce la extinción automática de este contrato, sal- vo que subsista algún interés asegurable en cabeza del asegurado, en cuyo caso el seguro continúa vigente en la medida necesaria para proteger dicho interés; sin embargo, debe informarse de tal circunstancia a La Compañía dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la venta.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS
El asegurado o tomador, según el caso, están obligados a mantener el es- tado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con
posterioridad a la celebración del contrato de seguro y que signifiquen agra- vación del riesgo o cambio permanente de poseedor del vehículo.
Si la modificación depende del arbitrio del tomador o del asegurado, la no- tificación debe ser realizada por escrito y con antelación no menor xx xxxx
(10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo. Si la modificación le es extraña, la notificación escrita deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. En todo caso se presume que hay conocimiento transcurridos treinta (30) días calendario desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previs- tos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a la Compañía para retener la prima no devengada.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA REVOCATORIA UNILATERAL DEL CONTRATO
Esta póliza puede ser revocada por:
14.1 El asegurado, en cualquier tiempo mediante aviso escrito a La Com- pañía, con efectos inmediatos si no indica otra fecha, en cuyo caso se le devolverá el 90% de la prima no devengada del tiempo faltante para el vencimiento del seguro, liquidada a prorrata.
14.2 La Compañía, notificando su decisión al asegurado a su última direc- ción registrada, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, con- tados a partir de la fecha del envío, en cuyo caso devolverá al asegurado el 100% de la prima no devengada, liquidada a prorrata hasta el vencimiento del seguro.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA BENEFICIARIO ONEROSO
A las pólizas de automóviles con beneficiario oneroso, se les aplicarán las siguientes reglas:
15.1 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
En el evento de una pérdida total o parcial que se pretenda indemnizar en dinero, salvo que el beneficiario oneroso autorice el pago de la indemniza- ción al asegurado, ésta se destinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaria sobre el vehículo asegurado y el excedente, si lo hubiere, se pagará al asegurado.
15.2 RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
La póliza será renovada automáticamente, sólo cuando exista beneficiario oneroso, por un período igual al señalado en la vigencia inicial hasta la ex- tinción del respectivo crédito. El tomador del seguro está obligado a pagar la prima dentro de los cinco (5) días comunes siguientes, contados a partir de la fecha de iniciación de la vigencia de la renovación. La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
15.3 REVOCACIÓN DE PÓLIZAS CON BENEFICIARIO ONEROSO
La Compañía podrá revocar unilateralmente la póliza, notificando su decisión al beneficiario oneroso a su última dirección registrada, con no menos de treinta
(30) días comunes de antelación, contados a partir de la fecha del envío.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA PAGO DE LA PRIMA
La Compañía sólo asumirá los riesgos a que se refiere esta póliza, desde las cero (0) horas del día siguiente a aquel en que se produzca el pago de la prima, siempre que éste se efectúe antes de la fecha límite establecida en la carátula o anexos.
Tratándose de renovaciones, La Compañía sólo reasumirá los riesgos si la prima ha sido pagada dentro de los cinco (5) días comunes siguientes, con- tados a partir de la fecha de iniciación de la vigencia de la renovación.
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA CLÁUSULA DE GARANTÍA SOBRE CONDUCTORES MENORES DE 25 AÑOS
Esta condición es aplicable únicamente a vehículos de uso particular fa- miliar. El vehículo objeto del presente seguro sólo podrá ser conducido
por menores de veinticinco (25) años siempre y cuando el asegurado deje constancia expresa en la solicitud de seguro y en la carátula de la póliza de tal hecho.
Cuando no exista dicha declaración y el vehículo sufra uno de los eventos cubiertos por la póliza, siendo conducido por un menor de veinticinco (25) años, La Compañía se reserva el derecho de aplicar dos (2) veces el deduci- ble que se encuentre pactado para la cobertura afectada.
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA GARANTÍA SOBRE LA PROCEDENCIA LEGAL DEL VEHÍCULO
La presente póliza se otorga con base en la garantía que hace el tomador y el asegurado, sobre la procedencia legal del vehículo asegurado y sobre el cumplimiento de las normas legales aduaneras referentes a los requisitos y documentos que deben amparar este tipo de importaciones, en especial que no hay ingreso ilegal del vehículo al país y que se cumple con todos los requisitos xx xxx para la declaración de importación; asímismo, con res- pecto a este vehículo, que no se está incurriendo en ninguna de las formas de contrabando previstas ni en ninguna infracción que implique cuestiona- miento en sus aspectos aduaneros.
Que los documentos de ingreso del vehículo al país, matrícula, propiedad y traspaso no son falsos en su forma o contenido y que los números de iden- tificación del mismo son los originales de fábrica o no han sido re-grabados ilegalmente y, en general, que el vehículo asegurado no ha sido xxxxxxx en el país o en el extranjero.
El incumplimiento de esta garantía dará lugar a la nulidad del contrato, san- ción que establece el artículo 1061 del Código de Comercio o las normas que lo modifiquen o deroguen y las demás sanciones que determine la ley.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA AUTORIZACIÓN
El tomador y/o asegurado de la presente póliza concede la siguiente autoriza- ción voluntaria e irrevocable a La Compañía, para que con fines estadísticos, de información entre las compañías aseguradoras, consulta o transferencia de datos con cualquier autoridad que lo requiera, en Colombia o en el exterior, investigue, consulte, informe, guarde en sus archivos y reporte a las centrales
de riesgo de cualquier otra entidad la información que resulte de todas las operaciones que directamente o indirectamente y bajo cualquier modalidad haya celebrado o llegue a celebrar con Seguros Comerciales Bolívar S.A. en el futuro, así como novedades, referencias y manejo de la póliza y demás ser- vicios que surjan de esta relación comercial o contrato que declaró conocer y aceptar en todas sus partes.
CONDICIÓN VIGÉSIMA
CÁLCULO DE VALORES EXPRESADOS EN SALARIOS MÍ- NIMOS
Para efectos del cálculo de los valores de los amparos, deducibles, límites de cobertura y todos aquellos ítems que se encuentren tanto en las condi- ciones generales como en la carátula de la póliza, expresados en salarios mínimos legales vigentes, se tomará el valor de los mismos a la fecha de la ocurrencia del siniestro. Para tal efecto, SMMLV: Corresponden a salarios mínimos mensuales legales vigentes y SMDLV: corresponde a salarios mí- nimos diarios legales vigentes.
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA JURISDICCIÓN TERRITORIAL
Este seguro opera mientras el vehículo se halle dentro del territorio de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA NOTIFICACIONES
Las notificaciones que deban hacerse a las partes en desarrollo del pre- sente contrato serán por escrito, salvo el aviso de siniestro que puede ser verbal. Será prueba suficiente la constancia de su envío por correo dirigido a la última dirección conocida de la otra parte.
También será prueba la constancia de recibido con la firma del destinatario la im- presión del número de su fax en la copia del mensaje enviado por el remitente.
Todas las notificaciones enviadas a La Compañía se recibirán para su estu- dio y en ningún caso se entenderán como aceptadas ni comprometen a la aseguradora, salvo que se expida de manera formal el certificado corres- pondiente de modificación de póliza.
CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D. C., República de Colombia.
LA COMPAÑÍA
Seguros Comerciales Bolívar S.A.
CLÁUSULA DE GARANTÍA
D E C O M P R A D E L P R O D U C T O
Con el fin de proteger los intereses de nuestros clientes y prestarles un excelen- te servicio, la Compañía se obliga, durante el primer mes de vigencia de La Póliza, a corroborar la satisfacción del cliente con respecto al Contrato de Seguros de Auto- móviles. Esto se refiere a la claridad en la información suministrada, conocimientos de las condiciones pactadas, la responsa- bilidad concerniente al asegurado y a la aseguradora y al entedimiento de las espe- cificaciones del producto.
34 03112009-1327-P-03-AU_112
02042008 - 1300-XX-X-00- XXX-XXX-00
Si el tomador o asegurado manifestare por escrito su inconformidad a la Compañía en el término definido, ésta se obliga a dar por terminado el contrato, siempre y cuan- do no se haya presentado reclamación alguna y no exista designación del bene- ficiario oneroso. Ante esta circunstancia, la Compañía se compromete a efectuar la devolución total del importe de las primas pagadas por el tomador, sin lugar a reco- nocer ningún tipo de interés.
03112009-1327-P-03-AU_112 35
02042008 - 1327-NT-P-03- AUT-PVA-08
Seguros Comerciales Bolívar S.A. Diseño Agosto 2011