AMPARO PATRIMONIAL Cláusulas de Ejemplo

AMPARO PATRIMONIAL. QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE SE INCIDA DE ACUERDO CON LA LEY Y LOS DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO, CUANDO EL CONDUCTOR INCURRA EN LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN INDICADAS EN LOS NUMERALES 2.1.6. Y 2.1.26. QBE SEGUROS S.A. PODRÁ SUBROGARSE CONTRA EL CONDUCTOR, HASTA POR LA TOTALIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA, A MENOS QUE SE TRATE DEL ASEGURADO, SU CONYUGE, PARIENTES EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL DENTRO DEL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD O PARENTESCO CIVIL.
AMPARO PATRIMONIAL. SEGURESTADO TENIENDO EN CUENTA LOS AMPAROS CONTRATADOS EN LA PRESENTE POLIZA, INDEMNIZARA LOS ACCIDENTES CAUSADOS CUANDO EL CONDUCTOR DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, DESATIENDA LAS SEÑALES REGLAMENTARIAS DE TRANSITO, CAREZCA DE LICENCIA VIGENTE PARA CONDUCIR VEHICULOS DE LA CLASE Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA PRESENTE POLIZA, SE ENCUENTRE BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS TOXICAS O HEROICAS O ALUCINOGENAS O NARCOTICAS O DE TODAS AQUELLAS QUE PRODUZCAN DEPENDENCIA FISICA O SIQUICA.
AMPARO PATRIMONIAL. Gastos xx xxxx, transporte y protección al vehículo (automóviles y camionetas), excluye motocicletas y vehículos pesados
AMPARO PATRIMONIAL. De acuerdo con los amparos y deducibles contratados en la presente póliza, SURAMERICANA cubrirá aquellos eventos en los cuales el conductor autorizado del vehículo asegurado al momento de un accidente haya desatendido las normas y señales reglamentarias de tránsito, salvo que el hecho se encuentre expresamente establecido como exclusión.
AMPARO PATRIMONIAL. SURA pagará cualquiera de los eventos cubiertos por este seguro incluso cuando tú o la persona a la que le prestes el carro asegurado haya desatendido las normas y señales reglamentarias de tránsito.
AMPARO PATRIMONIAL. SEGUROS MUNDIAL, teniendo en cuenta las coberturas contratadas en la presente póliza, y con sujeción a la valor asegurado y a los deducibles estipulados, indemnizará cuando el conductor desatienda las señales reglamentarias de tránsito, no acate la señal roja de los semáforos, conduzca a una velocidad que exceda de la permitida, se encuentre conduciendo bajo la influencia de sustancias psicoactivas o alcohólicas, carezca de licencia para conducir vehículos de la clase y condiciones estipuladas o ésta no se encuentre vigente.
AMPARO PATRIMONIAL. XXXXXX XX XXXXX DIARIA CAUSADA POR DAÑO PARCIAL, DAÑO TOTAL O HURTO TOTAL O HURTO PARCIAL DEL VEHÍCULO O SUS ACCESORIOS.
AMPARO PATRIMONIAL. Con sujeción a los límites y deducibles estipulados en la carátula de la póliza, se entiende incorporado el Amparo Patrimonial dentro de las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual, daño parcial y daño total sin que medie dolo del conductor, en los siguientes eventos: • Cuando el conductor del vehículo asegurado desatienda las señales o normas reglamentarias de tránsito, no acate la señal roja de los semáforos, conduzca a una velocidad que exceda la permitida o cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, drogas tóxicas, heroicas o alucinógenas. • Cuando el conductor tuviere vencida la 3.2.1.1 DAÑO PARCIAL Y HURTO PARCIAL DEL VEHICULO O SUS ACCESORIOS • Fecha de inicio: Desde el ingreso del vehículo asegurado al Taller autorizado por SEGUROS XXXXXXX para su reparación. • Fecha de terminación: En el momento de
AMPARO PATRIMONIAL. Con sujeción a los límites y deducibles estipulados en la carátula de la póliza, se entiende incorporado el amparo patrimonial dentro de las coberturas de responsabilidad civil extracontractual, pérdida parcial daños y pérdida total daños, sin que medie dolo del conductor, en los siguientes eventos: • Cuando el conductor del vehículo asegurado desatienda las señales o normas reglamentarias de tránsito. • Cuando el conductor se encuentre bajo el influjo de bebidas embria- xxxxxx, drogas tóxicas, heroicas o alucinógenas. • Cuando el conductor tuviere vencida la licencia de conducción, no la portare en el momento del accidente o ésta no fuere apta para conducir vehículos de la clase y condiciones estipuladas en la póliza. Este amparo no impide que La Compañía ejerza el derecho de subroga- ción en contra del conductor del vehículo asegurado a menos que se trate del mismo asegurado, su cónyuge o sus parientes en línea directa o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad, de afinidad, parentesco civil.

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  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Forma de presentación

  • Contrato a tiempo parcial El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

  • Violencia de género Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigente.

  • Habilitación empresarial En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • DOCUMENTOS HABILITANTES Forman parte integrante del presente Convenio Xxxxx los siguientes documentos: • Pliego del procedimiento; • Oferta presentada por el adjudicatario; • Actas de la Comisión Técnica; • Resolución de adjudicación; • Documentos relacionados con el cumplimiento de las condiciones mínimas de participación;

  • NULIDAD PARCIAL Si una o varias de las disposiciones del presente contrato fueran o resultasen inválidas o inejecutables, esto no afectará a la validez del resto de las disposiciones. En dicho caso, la disposición inválida o inejecutable será reemplazada por otra válida y ejecutable, cuyo efecto sea lo más similar posible al resultado económico pretendido por las partes con la disposición inválida o inejecutable. Lo estipulado en el presente apartado se aplicará por analogía cuando se constate una laguna jurídica en el contrato.

  • Trabajo nocturno Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

  • Habilitación Las empresas oferentes no deberán encontrarse inhabilitadas o suspendidas, al momento de la presentación de las propuestas, en el registro de proveedores de la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública. Caso contrario la oferta no será considerada.

  • MARCO NORMATIVO Los licitantes al participar en la presente Licitación dan por hecho que conocen la Ley, su Reglamento, la presente Convocatoria y demás preceptos Legales, así como las normas jurídicas aplicables a los procedimientos de contratación de servicios para las entidades de la Administración Pública Federal. Para efectos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Convocatoria a la presente Licitación, el Contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, por lo que, todo lo no previsto expresamente en dicho Contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la misma Ley, su Reglamento y, supletoriamente, el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, conforme a lo señalado en el Artículo 45, penúltimo párrafo de la Ley. Asimismo, en caso de discrepancia entre la Convocatoria a la Licitación y el Contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria, conforme a lo señalado en el Artículo 81, fracción IV del Reglamento.