CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS. Los Asegurados, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberán notificar por escrito a la Aseguradora los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local incluyendo pero no limitándose a; un aumento en el número de Profesionistas al servicio de la Firma, Oficina y/o Despacho mayor a 15 Profesionistas o mayor a un 40% del número de Profesionistas y/o un cambio en la especialización de la labor de la Firma, Oficina y/o Despacho, según lo reportado en el Formulario de Solicitud. Para efectos de esta Póliza, además se entiende como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, las siguientes:
I. La cesión a cualquier título de más del 50% de las acciones con derecho a voto de la Firma, Oficina y/o Despacho o;
II. La fusión o absorción por otra sociedad de la Firma, Oficina y/o Despacho o;
III. La liquidación obligatoria, toma de posesión o intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o la imposición de otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal o;
IV. La adquisición del control de la Firma, Oficina y/o Despacho por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos. Resultando en un cambio en:
I. La posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto o;
II. El derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración o;
III. El control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de los derechos de voto. La notificación se hará con antelación de no menos xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio de los Asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar a la Aseguradora dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de este cambio, conocimiento que se presume transcurridos 30 días desde el momento de la modificación. Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, la Aseguradora podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. En caso de falta de notificación oportuna, la presente Póliza cubrirá solamente las Recla...
CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS. El ASEGURADO o el TOMADOR, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que de acuerdo con el Artículo 1058 del Código de Comercio, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si este depende del arbitrio del ASEGURADO o del TOMADOR. Si le es extraña dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, LA COMPAÑÍA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero solo la mala fe del ASEGURADO o del TOMADOR dará derecho a LA COMPAÑÍA para retener la prima no devengada.
CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS. 19 Cláusula 13a. Concurrencia de Seguros 19
CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS. El ASEGURADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1060 del Código de Comercio, notificará a LA ASEGURADORA toda circunstancia que signifique agravación del riesgo y que, en el momento de suscribir este seguro, no era ni podía ser conocida por LA ASEGURADORA.
CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS. La Compañía y/ los Asegurados, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. Para efectos de esta póliza se entienden como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, los siguientes: • La cesión a cualquier título de mas del 50% de las acciones con derecho a voto de la Compañía; o • La fusión o absorción de la Compañía por parte de otra sociedad o • La liquidación obligatoria, toma de posesión o intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o la imposición de otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal; o • La adquisición del control de la Compañía por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos; De la cual resulte en un cambio en: • la posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o • el derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los Miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración; o • el control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de los derechos de voto, La notificación se hará con antelación de no menos xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio de la Compañía y/ los Asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tengan conocimiento de este cambio. Para efectos de determinar la oportunidad de esta notificación, se contará la fecha de recepción efectiva de la comunicación por parte del Asegurador. Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato, limitar las coberturas o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. En caso de falta de notificación oportuna la presente póliza cubrirá solamente las Reclamaciones derivadas de Si alguno de estos casos obedece a una operación que deba mantenerse en reserva, la Compañía y/o los Asegurados deben de todas formas informarlo al Asegurador quien firmará los convenios de confidencialidad que sean necesarios.
CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS. El asegurado o el tomador, según sea el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del Artículo 1058 del Código de
CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS. El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a la compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que de acuerdo con el artículo 1058 del Código de Comercio, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si este depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella,
CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS. 12 13. SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN 12 14. CAMBIOS 13 15. CONCURRENCIA DE SEGUROS 13 16. COMUNICACIONES Y REPRESENTATIVIDAD 13 17. CESION 13 18. PAGO XX XXXXXX 13 19. FORMULARIO DE SOLICITUD 14 20. FRAUDE O DOLO 14 21. DELIMITACIÓN TEMPORAL 14 22. RENOVACION 14 23. DAÑO Y/O COSTOS EN MONEDA EXTRANJERA 14 24. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES AL CONTRATO DE SEGUROS 14 25. DELIMITACION TERRITORIAL 15 26. DEFINICIONES 15 Todas aquellas palabras que se encuentran en negrilla a lo largo de esta póliza, han sido definidas al final de la misma y deben ser entendidas de acuerdo con su definición. Los títulos y subtítulos que se utilizan a continuación son estrictamente enunciativos y por lo tanto deben ser interpretados de acuerdo al texto que los acompaña. Basado en las declaraciones hechas en el Formulario de Solicitud de Seguro debidamente diligenciado por el Tomador, el cual forma parte de esta póliza, y sujeto a las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y/o carátula de la póliza, Xxxxx Seguros Colombia S.A. y/o el Tomador y los Asegurados acuerdan lo siguiente:
1. COBERTURAS COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS. EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1058 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ESTE DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LE ES EXTRAÑA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS ANTERIORMENTE PREVISTOS, LA COMPAÑÍA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS. El asegurado o tomador, según el caso, están obligados a mantener el es- tado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato de seguro y que signifiquen agra- vación del riesgo o cambio permanente de poseedor del vehículo. Si la modificación depende del arbitrio del tomador o del asegurado, la no- tificación debe ser realizada por escrito y con antelación no menor xx xxxx