AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN TEMPRANA Y ESTIMULACIÓN PRECOZ MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE URGENTE Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
I.OBJETO, DURACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del Servicio de gestión, organización y funcionamiento del Centro de Atención Temprana para la atención de niños y niñas desde los 0 a los 4 años, que presenta trastornos en su desarrollo o que tiene riesgo de padecerlos, conforme al ámbito y condiciones de funcionamiento establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas.
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El Ayuntamiento aportará las instalaciones situadas en un bajo en las viviendas propiedad del IVVSA en C/ Xxxxxxxxx nº7 de Crevillent. La empresa adjudicataria aportará el material necesario, equipamiento y limpieza del Centro.
La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la de “85320000-8 Servicios Sociales.
Se corresponde con la categoría 25 (Servicios sociales y de salud) del Anexo II del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Mediante este contrato se pretende satisfacer la necesidad del servicio de atención temprana y estimulación precoz del municipio, tal y como consta en la propuesta de contratación de la Concejalía de Bienestar Social de fecha 3 xx xxxxx de 2016 y en el Pliego de prescripciones técnicas.
I.2. La duración del contrato es de UN AÑO y su vigencia se extenderá desde el día siguiente a la formalización del mismo hasta el 31 de diciembre de 2016. No obstante, de mutuo acuerdo, ambas partes contratantes podrán prorrogar hasta un máximo de un año más (hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), xx xxxxxxxx xxx xxxxxxxx, xxxxxxxx que habrá de ser expresa en todo caso, la duración máxima del contrato, incluidas las prórrogas no podrá exceder de DOS AÑOS.
I.3. La prestación se ajustará a los periodos y condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
I.4. El presente contrato tiene naturaleza administrativa en su modalidad de contrato de servicio y se regirá por lo establecido en ambos Pliegos y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las demás normas que lo desarrollan y las que resulten aplicables por razón de la materia, y en concreto por Orden de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones y requisitos de funcionamiento de los Centros de Estimulación Precoz. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación laboral, Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
I.5. El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación urgente y procedimiento de adjudicación basado en varios criterios de adjudicación, no solamente en la oferta
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económicamente más ventajosa.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económica más ventajosa deberá atenerse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme se establece en este pliego, y en los artículos 138, 150.1, 157 y 161 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
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Este expediente calificado de urgente se sujetará a las normas contenidas en el art. 144 en relación con el art. 112.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público referidas fundamentalmente a la reducción de los plazos.
Se plantea la urgencia de la adjudicación al haber interrumpido el tratamiento para los niños de la localidad en el Centro de Atención Temprana desde el 31 de diciembre de 2015 por no existir crédito adecuado y suficiente para la prórroga del servicio. La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016 aprobó el Anteproyecto de presupuestos que contempla para el Ayuntamiento de Crevillent un importe en la línea nominativa T6587000 “Financiación Entidades Locales-Atención personas con diversidad funcional” de 199.700 euros. El Ayuntamiento subvencionado tiene por lo tanto la obligación de poner en funcionamiento el centro y atender a los niños con problemas de desarrollo, en situación de riesgo y especialmente vulnerables.
II. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.
II.1. El sistema para la determinación del precio del contrato será el de tanto alzado, siendo su importe máximo a efectos de licitación de 189.913,46 €, IVA excluido; mas 7.596,54 € correspondientes al 4% de IVA. El precio total será de 197.510 €/año (4 % IVA incluido).
En el Presupuesto Prorrogado 2016 de este Ayuntamiento, existe la aplicación 00-0000-00000, “Trabajos Sociales” con un crédito de 20.000,00 € y un crédito disponible a día de la fecha de 12.475,00 €. Asimismo, en el Presupuesto 2016 de este Ayuntamiento, aprobado inicialmente y actualmente en fase de exposición pública existe la aplicación 00-0000-00000, “Trabajos Sociales” con un crédito de 100.000,00 € .
Dado que existe un compromiso por parte de la Generalitat Valenciana de subvencionar el Servicio de Gestión del Centro de Atención Temprana, la adjudicación estará condicionada a la comunicación de la resolución por parte de la Generalitat de la concesión de subvención.
La adjudicación del contrato y su prórroga queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto del ejercicio correspondiente.
II.2. El valor estimado del contrato, calculado conforme a lo dispuesto en el art. 88 del Texto Refundido de la LCSP es de 379.826,92 euros.
II.3. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 89 y siguientes del TRLCSP (modificado por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación), los precios de este contrato NO SERÁN OBJETO DE REVISIÓN.
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III. CLASIFICACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 del TRLCSP, para el presente contrato no es exigible clasificación empresarial.
IV. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La competencia para contratar corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por delegación xxx Xxxxxxx, por no superar el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre.
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V. PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
VI. GARANTÍA PROVISIONAL.
No se exige
VII. EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACION.
VII.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que podrá ser sustituido, en su caso, por la correspondiente clasificación.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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VII.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, teléfono, dirección, correo electrónico, la denominación del contrato objeto de licitación y la letra A, B o C, y contendrán: el primero (A) la documentación administrativa, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y criterios ponderables en función de un juicio de valor y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego y otros criterios cuantificables.
VII.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
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Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
Se indicará en el sobre expresamente la siguiente leyenda: “Sobre A. Documentación Administrativa. Contrato de Servicio de Gestión del Centro de Atención Temprana de Crevillent”. Sobre que debe ir cerrado, firmado por el licitador, y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, teléfono y dirección de correo electrónico.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos, mediante original o copia compulsada:
1º)Declaración responsable del licitador, de conformidad con lo que dispone el artículo 146.4 TRLCSP, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de acuerdo con el modelo establecido en este apartado. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar el cumplimiento de las referidas condiciones, previamente a la adjudicación del contrato, mediante la aportación de los documentos que se relacionan en la cláusula 9ª y que a tal efecto le sean requeridos.
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE (ARTÍCULO 146.4 TRLCSP)
“D/Dña..............................................................................................mayor de edad, con
domicilio en.......................... C/........................................................nº................. titular del DNI
nº .......................................expedido con fecha .................................., en nombre propio (o en
representación de ......................................................) con domicilio en...............
C/.............................................................nº.........................CIF o DNI nº..............................., y con
poder bastante para obligarse en este acto: X X X X X X X
0.- Que ostento poder suficiente para actuar con la representación con la que actúo.
2.- Que la Escritura de constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de ............, tomo ........., folio ........., hoja número...........
3.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria que realiza el Ayuntamiento de Crevillent para la contratación del Servicio de Gestión del Centro de Atención Temprana de Crevillent, mediante procedimiento abierto, tramitación urgente y varios criterios de adjudicación.
4.- Que de conformidad con lo que dispone el artículo 146.4 TRLCSP, se cumplen todas las
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condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, comprometiéndome (de resultar propuesto como adjudicatario) a presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las referidas condiciones conforme a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, previamente a la adjudicación del contrato.
5.- Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Prescripciones Técnicas, y demás documentación y condiciones que rigen el presente Contrato, que expresamente acato y asumo en su totalidad, sin salvedad alguna.
6.- Que se cumplen todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad realizada por la Empresa.
7.- Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
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8.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
En................................................... a .......... de ...................................... de.........
(firma)”
2º) Declaración expresa relativa al grupo empresarial al que pertenece la empresa y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se hará en este sentido.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42.1 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
“D/Dña..............................................................................................mayor de edad, con domicilio
en.......................... C/........................................................nº................. titular del DNI
nº .......................................expedido con fecha .................................., en nombre propio (o en
representación de ......................................................) con domicilio en...............
C/.............................................................nº.........................CIF o DNI nº , y
con poder bastante para obligarse en este acto:
DECLARO
Que la empresa a la que represento (señalar con una X y completar, en su caso):
----- No pertenece a ningún Grupo Empresarial.
----- Pertenece al Grupo de Empresas ………………………
----- Ninguna empresa del Grupo presenta proposiciones en la presente licitación para la contratación del Servicio de Gestión del Centro de Atención Temprana de Crevillent.
------ Presentan proposiciones en la presente licitación para la contratación del Servicio de Gestión del Centro de Atención Temprana de Crevillent las siguientes empresas del Grupo:
……………………………………………………
En................................................... a .......... de ...................................... de.........
(firma)”
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3º) En los supuestos en que sea obligatorio que los licitadores cumplan lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, relativo a la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas correspondientes; se deberá aportar certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad o, en su caso, declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas alternativas aplicadas. O declaración responsable de no obligatoriedad por no superar la plantilla en número global de trabajadores, de acuerdo con el siguiente modelo:
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MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE EMPRESAS CON MÁS DE 50 PERSONAS EN PLANTILLA
“D/Dña.......................................................................mayor de edad, con domicilio
en..........................C/........................................................nº.................titular del DNI
nº ................................expedido con fecha .................................., en nombre propio (o en
representación de ......................................................) con domicilio en...............
C/.............................................................nº.........................CIF o DNI nº..............................., y con
poder bastante para obligarse en este acto:
D E C L A RO
Que la citada entidad, como obligada a ello por emplear un número de 50 o más trabajadores, cumple plenamente con el requisito legal dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, relativo a la obligación de las empresas que empleen un número de 50 o más trabajadores, a que el 2% de los mismos sean trabajadores con discapacidad, o en su caso, está exenta de manera excepcional de dicha obligación, de forma parcial o total, con declaración de excepcionalidad obtenida al efecto, por aplicar y adoptar medidas alternativas.
Que, de resultar adjudicataria del contrato de Servicio de Gestión del Centro de Atención Temprana de Crevillent y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de mantener el cumplimiento de la referida obligación, así como de acreditar el cumplimiento de la misma ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
En................................................... a .......... de ...................................... de (firma)”
MODELO EMPRESAS CON MENOS DE 50 PERSONAS EN PLANTILLA “D/Dña..............................................................................................mayor de edad, con domicilio
en.......................... C/........................................................nº................. titular del DNI
nº .......................................expedido con fecha .................................., en nombre propio (o en
representación de ......................................................) con domicilio en...............
C/.............................................................nº.........................CIF o DNI nº..............................., y con
poder bastante para obligarse en este acto:
Que la citada entidad emplea a un número inferior a 50 trabajadores y en consecuencia no está obligada a cumplir con el requisito legal dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
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derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Que de resultar adjudicataria del contrato de Servicio de Gestión del Centro de Atención Temprana de Crevillent, y en su caso de que su plantilla iguale o supere durante la vigencia del mismo el número de 50 trabajadores, se obliga a cumplir plenamente con el requisito legal dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, relativo a que las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, o, en su caso, con las medidas alternativas en los términos establecidos al efecto, así como de acreditar el cumplimiento de la misma ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello en cualquier momento durante la vigencia del contrato
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En................................................... a .......... de ...................................... de (firma)”
4º)Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia será complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. La autentificación de la documentación se podrá realizar en el Registro General del Ayuntamiento.
VII.2.2. El segundo sobre se titulará:. SOBRE B. REFERENCIAS TÉCNICAS Y CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR
Se presentará en la forma especificada en la cláusula VII.2.
Contendrá aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor: Proyecto técnico de organización del servicio, que incluirá los apartados previstos en el Pliego de condiciones técnicas.
VII.2.3. Proposición económica. Sobre C
El sobre C se titulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS CUANTIFICABLES”;
debe ir cerrado, firmado por el licitador, y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones.
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio total de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El sobre “C” contendrá la proposición económica ajustada al siguiente modelo: “Don……………………………………………………………. con D.N.I nº
………………………………….. natural de …………………………………. provincia de
……………………………………., mayor de edad y con domicilio en
……………………………………… C/ teléfono
…………………………………………….. actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha ……………………………………. conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de Servicio de Gestión del Centro de Atención Temprana de Crevillent y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha contratación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de
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dicho contrato por el precio de.............................................. €, más €,
correspondientes al 4% de I.V.A, con un precio total de €/año.
Asimismo, se compromete a aportar las siguientes mejoras sin coste alguno para el Ayuntamiento:
a) Recursos Materiales:
Material fungible e informático: …. Valorado en ….€ Ampliación del material mobiliario: ….. Valorado en ….€
b) Mejoras en el Servicio de Limpieza: …… horas/día adicionales sin coste para el Ayuntamiento.
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c) Ampliación del equipo de profesionales, con relación al exigido, sin coste adicional para el Ayuntamiento profesionales con especialización (adicionales al mínimo exigido en el pliego).
Lugar, fecha, firma y sello.»
Todas las mejoras que incorporen los licitadores en sus correspondientes proposiciones, deberán ir acompañadas de un estudio de costes, a fin que el órgano contratante pueda verificar su viabilidad.
En el expediente deberá dejarse constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
VII.2.4. Lugar y plazo de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General del Ayuntamiento, de 9 a 14 horas dentro del plazo de 8 días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o enviados por correo dentro del mismo plazo.
No obstante, no podrán entregarse los sobres en día sábado y si coincidiera este día de la semana con el último del plazo para entregarlos, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
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Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá acreditar que la fecha de imposición del envío en la oficina de correos está dentro del plazo fijado y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, correo electrónico o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
VIII. MESA DE CONTRATACIÓN.
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En armonía con lo dispuesto por el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece su carácter potestativo, podrá constituirse Mesa de Contratación, que estará integrada por:
a. Presidente: el Presidente de la Corporación o, como suplente, la Concejala de Contratación.
b. Vocales:
- Titular: La Secretaria General Suplente: funcionario en quien delegue
- Titular: El Interventor Municipal Suplente: funcionario en quien delegue
- Titular: La Concejal de Bienestar Social Suplente: Concejal en quien delegue
- El Trabajador Social EB Discapacitados Suplente: funcionario en quien delegue
- La Psicóloga ES
Suplente: funcionario en quien delegue
c. Secretaria: la TAG - Jefe del Servicio de Contratación o funcionario en quien delegue.
El órgano de contratación verificará cual es la oferta más ventajosa según los criterios de adjudicación.
IX. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa para la adjudicación del contrato se realizará tomando como base los siguientes criterios:
A.Criterios de adjudicación valorables de forma automática:
Criterio de adjudicación nº 1: Precio ofertado (hasta 40 puntos). Se aplicará la siguiente fórmula:
Se valorará el menor precio a pagar por el Ayuntamiento. La puntuación será otorgada de la siguiente forma:
-A la mejor oferta, se le dará los 40 puntos.
Valor oferta = (Pt - Pi) x M
Pt - Pb
Pt: precio tipo
Pi: precio ofertado
M: máxima puntuación Pb: precio más bajo
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Criterio de adjudicación nº 2: Mejoras Ofertadas sin coste adicional para el Ayuntamiento. (hasta 16 puntos)
Se valorarán las mejoras ofertadas sin coste adicional para el Ayuntamiento por encima de los contenidos mínimos del servicio que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas, que no hayan sido valoradas en los apartados anteriores y que puedan repercutir positivamente sobre el servicio, debiendo concretarse exhaustivamente y reflejar su valor económico, hasta en máximo de 16 puntos distribuidos de la siguiente forma:
a) Recursos Materiales: Hasta 8 puntos. Distribuidos de la siguiente forma:
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Material fungible e informático: hasta 4 puntos. Ampliación del material mobiliario: hasta 4 puntos.
b) Mejoras en el Servicio de Limpieza: Hasta 4 puntos. Se valorará un punto por hora/día adicional sin coste para el Ayuntamiento.
c) Ampliación del equipo de profesionales, con relación al exigido, sin coste adicional para el Ayuntamiento: Hasta 4 puntos. Se valorará un punto por cada profesional con especialización adicional.
B. Criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor:
PROYECTO TÉCNICO DE LOS SERVICIOS A PRESTAR (HASTA 28 PUNTOS).
En el proyecto se incluirá un calendario de los servicios a prestar, en donde se especificará el programa de trabajo, temporalidad, horario de atención y ejecución, metodología, programación y actividades a desarrollar, así como la propuesta de coordinación, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones técnicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de contratación apreciará, en su caso, que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
X. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación se constituirá previamente en acto no público para la calificación de la documentación administrativa presentada en tiempo y forma. A tal efecto, constituida la Mesa, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación administrativa (Sobre A) y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, a la hora
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señalada para el inicio del acto público de apertura de proposiciones, lo comunicará verbalmente a los interesados concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, fijando el día y hora al que quedará aplazado el acto de apertura de las proposiciones. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del tablón de anuncios del órgano de contratación.
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta correspondiente.
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La Mesa de Contratación, una vez subsanados los defectos u omisiones en la documentación presentada o transcurrido el plazo concedido al efecto, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios fijados en el Presente Pliego para poder acceder a la adjudicación del contrato, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Una vez realizadas las actuaciones previstas anteriormente, a continuación, previa convocatoria, se constituirá la Mesa de Contratación para proceder, en acto público, a la apertura del Sobre B y a la valoración de las mismas mediante ponderación de los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor.
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta correspondiente.
Una vez realizadas estas actuaciones la Mesa de Contratación procederá, en acto público, a la apertura del Sobre C, que contiene la proposición económica y otros criterios cuantificables y a la valoración de las mismas mediante la ponderación de los criterios establecidos en el Pliego, y a la propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato a la propuesta económicamente más ventajosa.
Se invitará a los licitadores asistente a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado.
Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de Contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
XI. RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, antes de la adjudicación, conforme al articulo 155 TRLCSP. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista, en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
XII. ADJUDICACION.
La adjudicación del contrato corresponde a la Junta de Gobierno Local.
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El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los siguientes documentos, mediante original o copia compulsada:
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1º) Documentos acreditativos de la personalidad: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados. La escritura de poder deberá ser bastanteada por el Secretario o por los Servicios Jurídicos de la Corporación, cuando se actúe por representación.
Si el licitador es persona jurídica, el poder debe figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan, representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE
4º) Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5º) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del TR de la Ley de Contratos del Sector Público.
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-Solvencia Financiera, se acreditará a través de alguno de los documentos siguientes:
• Cifra anual de negocios, o bien cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos años, con indicación expresa del valor mínimo exigido.
• En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con indicación expresa de los riesgos cubiertos, de su plazo mínimo de vigencia o fecha de vencimiento y del valor mínimo exigido.
• Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, con indicación expresa del valor mínimo exigido o del ratio mínimo exigido, respectivamente.
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-Solvencia técnica y profesional, se acreditará a través de los documentos siguientes: Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se especificará el importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en este reglamento, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.
6º) Documentos acreditativos de la Clasificación: De conformidad con lo establecido en el artículo 65 TRLCSP por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el presente contrato no es exigible clasificación empresarial.
7º) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de estas circunstancias. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
8º) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el municipio, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas deberá justificarse aportando el modelo correspondiente del Impuesto de Sociedades o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda.
9º) En su caso, documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 TRLCSP.
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10º) Registro de Licitadores: La inscripción en un Registro Oficial del Licitadores y Empresas clasificadas, acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 TRLCSP.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
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La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro Oficial del Licitadores y Empresas clasificadas deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 TRLCSP de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
11º) Póliza y recibo pagado en vigor del seguro de Responsabilidad civil y daños a terceros, por los daños materiales y personales que se pudieran derivar del servicio.
12ª) Justificante de haber constituido la garantía definitiva equivalente al 5% del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del Texto Refundido de la LCSP. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del Texto Refundido de la LCSP.
La documentación incluida en esta cláusula deberá ir acompañada de un índice donde se relacionen todos los documentos que se aportan.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento algunos de los documentos anteriormente relacionados, o en el caso de que se aporten a otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa.
En el caso de que la documentación relacionada en los apartados 1º a 5º ambos inclusive, de la presente cláusula se presente incompleta o con defectos subsanables, se concederá al licitador requerido un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir de fax o mal, para que corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que presentarán en el Registro General. Si el licitador no subsana o lo hace fuera de plazo se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas.
Asimismo, en el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento con respecto a lo dispuesto en los apartados 6º a 12º de la presente cláusula en el plazo señalado o si lo hace fuera del mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Se autoriza a la Mesa de Contratación para que a través de su presidente se efectúe el
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requerimiento de documentación a que hace referencia el art. 151.2 del Texto Refundido de la LCSP al licitador que haya efectuado la oferta económicamente más ventajosa y demás actuaciones previas a la adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
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Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
XIII. GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya sea en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 96 TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
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XIV. PERFECCIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
El contrato se perfecciona con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
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El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4.
El Ayuntamiento de Crevillent contempla la modalidad de formalización del contrato entre ausentes con el fin de que el adjudicatario pueda cumplimentar aquélla sin necesidad de comparecer en la sede de la Corporación.
La aceptación del adjudicatario se otorgará mediante la firma ante notario del documento administrativo de formalización del contrato emitido por el Ayuntamiento por duplicado ejemplar y los pliegos. La aceptación no se producirá si la firma del documento de formalización contractual se realiza por el adjudicatario sin la intervención notarial requerida.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, como mínimo, con los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del contrato, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando las empresas no hayan procedido a su retirada.
XV. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
XV.1. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante. El adjudicatario asume todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de responsable respecto al personal empleado, quedando el Ayuntamiento, libre de toda responsabilidad.
En particular serán de su cargo el pago de las cuotas de seguridad social, así como las primas de
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seguro que deberá tener siempre a disposición y los documentos que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas.
XV.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y del calendario previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Si el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.
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XV.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, salvo los que sean de carácter gratuito, con un importe máximo de 1.500,00 euros, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
Respecto a los gastos de publicidad de la licitación, el pago de los mismos deberá realizarse por el adjudicatario previo al abono por parte del Ayuntamiento del precio del contrato. En caso, de no realizarse por el contratista, el Ayuntamiento descontará el importe de los mismos del precio del contrato.
XV.4. El adjudicatario designará una persona encargada y responsable para supervisar la eficacia del servicio y a través de la cual el Ayuntamiento mantendrá las relaciones necesarias.
XV.5. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. A tal efecto deberá suscribir una póliza de seguro.
XV.6. El contratista tendrá las demás obligaciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
XV.7. Subcontratación. Para la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 227, 228 y 228 bis del TRLCSP y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
El adjudicatario pondrá en conocimiento previo del Ayuntamiento el subcontrato a celebrar, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento en donde se especifique la parte del contrato a realizar con indicación del porcentaje que la misma represente sobre el total de aquél, así como el tipo de industria o actividad en que aquélla consista; y fecha estimada del inicio efectivo de la participación del subcontratista en la ejecución del servicio.
Igualmente, el adjudicatario acompañará una declaración responsable de la persona física o jurídica con la que pretenda subcontratar relativa a no hallarse inhabilitada para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, ni comprendida en alguno de los supuestos del Artículo 60 del TRLCSP ni incursa en suspensión de clasificaciones.
El incumplimiento de esta obligación implica la imposición de la penalidad del 5% del importe del subcontrato, que se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. Si motivadamente, el órgano de contratación estima que el incumplimiento es grave o muy grave, la penalidad podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
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Pago a subcontratistas. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley de Medidas contra la morosidad en operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento de Crevillent deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato
XV.8. Penalidades al contratista por incumplimiento.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido las obligaciones definidas en el contrato y los pliegos, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades de manera proporcional a la gravedad del incumplimiento, y se descontará, de la factura mensual correspondiente al mes siguiente en que se produzca el incumplimiento de las obligaciones.
De conformidad con el art. 212 y siguientes del TRLCSP las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso se hubiese constituido cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Concretamente, se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso, se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, el servicio no se encuentra en estado de ser recibido por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por incumplir criterios de adjudicación, se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
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c) Por demora: Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP.
XVI. EJECUCION DEL SERVICIO
XVI.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (Art. 215 TRLCSP) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (art. 214 TRLCSP).
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El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 de la TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista será el único responsable de la seguridad de personas y bienes y, en consecuencia, de los daños a bienes patrimoniales o personales que se puedan causar durante la ejecución del contrato. Para su cobertura suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil suficiente. El Ayuntamiento quedará relevado de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria por daños sufridos, tanto por los trabajadores, bien de la empresa principal, como en su caso, de subcontratistas concertados por ella, como los ocasionados a terceras personas, que traigan su causa de la ejecución de aquéllas.
XVI.2. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento.
El contratista deberá cumplir y hacer cumplir lo señalado en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
XVI.3. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en el Texto Refundido de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente contrato se podrá modificar por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211 y 108, que serán los supuestos establecidos en el Artículo 107 para la modalidad de modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la misma Ley.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias.
XVI.4. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la
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ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP
Si el Ayuntamiento acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
XVI.5. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para garantizar el cumplimiento de esta obligación el adjudicatario deberá suscribir para todo el periodo que dure el contrato, por su propia cuenta y a su exclusivo cargo, una póliza de seguros de responsabilidad civil.
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XVI.6. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo artículo 210 del TRLCSP.
XVI.7. El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por el Ayuntamiento, con arreglo a lo señalado en el contrato y en los Pliegos
XVII. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
1.Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la “entidad contratante”.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando, proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. Se autoriza a la empresa contratista a ejecutar el contrato en las dependencias del CAT, situado en un bajo en las viviendas de propiedad del IVVSA en c/ Xxxxxxxxx, nº 7 de Crevillent. El personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos.
5. Para las sustituciones, vacaciones y contrataciones de nuevo personal adscrito al servicio se acudirá al SERVEF y a la Bolsa Municipal de Empleo cuando esté en funcionamiento.
6. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
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- Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la “entidad contratante”, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la “entidad contratante”, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
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- Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- Informar a la “entidad contratante” acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
XVIII. VALORACION Y ABONO DE LOS SERVICIOS
XVIII.1. La valoración de los servicios se ajustará al sistema de determinación de precios establecido en el presente pliego y en su caso a lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas, teniendo en cuenta el límite máximo del presupuesto anual.
XVIII.2. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente realizados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
Las facturas se presentaran mensualmente con las justificaciones referidas, no abonándose las facturas que no se justifiquen debidamente. Las facturas deberán contener los requisitos legales que establece RD 1619/2012, de 30 de noviembre. Debiéndose en todo caso expedirse dentro del plazo de un mes desde la fecha de la ejecución del servicio.
La Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de servicios o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de
29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contrato la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de servicio y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
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El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago.
Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.
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A los efectos previsto en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP según redacción del Real Decreto Legislativo 4/2013, se incluirá en la factura identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, correspondiendo está función al Interventor General de la Corporación, así como la identificación del órgano de contratación, a la Junta de Gobierno Local y del destinatario, en este expediente, la Concejalía de Bienestar Social.
XIX. PLAZO DE GARANTIA
Será de un mes a contar desde la fecha de recepción con conformidad del servicio, una vez haya finalizado la duración del contrato con las prórrogas que, en su caso, se acuerden.
XX. RESOLUCION DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP y de lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
XXI. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en
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su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésima sexta del TRLCSP.
XXII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
XXII.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
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Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XXII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La TAG-Jefe del Servicio de Contratación Fdo. Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
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