Contract
1 Objeto
CONDICIONES GENERALES DE OBRAS
5.3.4 Si el CONTRATISTA desea acogerse al sistema de recepción y tratamiento de facturas en formato digital, contactará con “xxxxxxxxxxxxXXX@xxxxxxxxx.xxx” señalando el nombre de
El presente documento establece las condiciones de la CONTRATANTE para contratar la ejecución de la obra a que se refiere el Pedido y Documentación Contractual.
La aceptación del pedido y demás Documentación Contractual se producirá (i) por la recepción del pedido con la aceptación firmada por el CONTRATISTA o, en su defecto, (ii) por el inicio de la obra por el CONTRATISTA, pues ello se considera como su aceptación tácita y sin reservas del pedido, de estas condiciones de contratación y demás documentación anexa, y su adhesión a las mismas.
1.1. El CONTRATISTA ha de cumplir lo establecido en la normativa respecto a las prohibiciones legales de contratar con el sector público en caso de que sea de aplicación.
2 Documentación contractual (DC)
2.1. Quedan unidos formando parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
Pedido. Incluye precios del contrato
Anexo N° 1: El Proyecto Constructivo o Especificaciones Técnicas. Incluye Cronograma de construcción
Anexo N° 2: Condiciones Generales de Contratación.
Anexo Nº 3: Documentación administrativa de la entidad o administración pública que haya contratado a la CONTRATANTE (la “PROPIEDAD”) en el marco del cual se produzca este Pedido, en su caso
Anexo Nº 4: Normas de Comportamiento Medioambiental, en su caso.
Anexo Nº 5: Oferta, en su caso
2.2. En caso de contradicción entre los anexos, prevalecerá lo indicado en aquel que ocupe un lugar anterior en la relación reseñada.
3. Duración y plazos de ejecución
3.1. La duración de la relación contractual será equivalente al período establecido de ejecución del Proyecto Constructivo o Especificaciones Técnicas y cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el mismo y en la Documentación Contractual. En ningún caso excederá el plazo del máximo de ejecución del contrato suscrito entre la PROPIEDAD y la CONTRATANTE, en su caso.
3.2. El CONTRATISTA se obliga a tener totalmente terminado el Proyecto Constructivo de acuerdo con el cronograma incluido.
3.3. El CONTRATISTA entregará la documentación acreditativa del desarrollo de las obras, y elaborará al final de cada mes un informe sobre el avance del Proyecto Constructivo, comunicando cualquier desviación o previsión de desviaciones importante que prevea respecto a lo reflejado en el programa para que, de común acuerdo, se pueda llegar a una solución satisfactoria, siempre cumpliendo los plazos señalados.
3.4. Si la CONTRATANTE considera que las desviaciones que se produzcan ponen en peligro el cumplimiento por el CONTRATISTA de los plazos dados, podrá ordenarle que tome todas las medidas necesarias, a cargo del CONTRATISTA, para recuperar los retrasos previsibles, incluido el trabajo en horas extraordinarias, festivos, etc. sin aumento del precio por ello.
4 Ejecución de los trabajos
4.1 Acta de Replanteo El CONTRATISTA será responsable de la topografía y del replanteo correcto de las obras de acuerdo con el Proyecto y con la Dirección Facultativa.
Si durante la realización de las obras se apreciase un error en los replanteos, alineaciones o dimensiones imputable al CONTRATISTA, éste procederá a rectificarlo a su xxxxx. La verificación de replanteos, alineaciones o dimensiones efectuada por la Dirección Facultativa no eximirá al CONTRATISTA de su responsabilidad en cuanto a su exactitud.
4.2 Organización
4.2.1 Los trabajos contratado se efectuarán a riesgo y xxxxxxx del CONTRATISTA, siendo el resultado económico de su exclusiva cuenta, y para ello contará con sus propios trabajadores en su ámbito de organización y dirección, y con sus subcontratistas, en su caso, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades que como empresario le corresponden.
4.2.2 El CONTRATISTA será el único responsable de la ejecución y calidad de los trabajos contratados, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija LA CONTRATANTE, la Dirección Facultativa, o un tercero designado al efecto.
4.2.3 LA CONTRATANTE se reserva el derecho de exigir la sustitución, e incluso de prohibir la entrada en sus instalaciones, de cualquier empleado o subcontratista del CONTRATISTA que por su conducta obligue a la adopción de este medida.
4.3 Otras obligaciones del CONTRATISTA
4.3.1. En la ejecución de los trabajos se consideran comprendidos los preparativos necesarios, la obtención de las licencias o permisos, la resolución de las incidencias que puedan surgir, la previsión y adopción de las medidas de prevención establecidas según corresponda, y todos aquellos trabajos y/o suministros complementarios que sean necesarios.
4.3.2. El CONTRATISTA garantizará y certificará el buen fin y calidad de los trabajos contratados, así como de los materiales utilizados en su caso, de acuerdo con las condiciones expresadas en la DC, normas oficiales y la buena práctica profesional.
4.3.3. Cualquier deficiencia relevante que la CONTRATANTE observare será puesta en inmediato conocimiento del CONTRATISTA, al objeto de que por ésta se adopten las medidas correctivas necesarias.
4.3.4. El CONTRATISTA cumplirá especialmente con la regulación laboral aplicable, las previsiones en materia de Seguridad Social y fiscal, la legislación medioambiental y demás aplicable, adoptando las medidas necesarias para minimizar el impacto negativo en el medio ambiente.
5 Condiciones económicas
5.1 Precios
5.1.1 El precio se señala en el Pedido, e incluye todos los gastos, costes, impuestos y gravámenes, a excepción del I.V.A.
5.1.2 Si una vez aprobado el Proyecto Constructivo definitivo y establecido el precio, hubiera modificaciones, éstas deberán ser expresa y previamente encargadas por las Partes, aplicando los precios del Proyecto aprobado, si los hay, o en caso contrario aplicando precios de forma contradictoria.
5.2 No revisión de precios
5.2.1 Los precios se considerarán fijos y no revisables aun cuando de forma oficial (por convenio colectivo, oscilaciones xx xxxxxxx, etc.) o particular, se produjeran alzas en los mismos.
5.2.2 El CONTRATISTA renuncia a cualquier indemnización en caso de disminución de obras a ejecutar o supresión de unidades de obra si ello fuese necesario, ajustándose en tal caso los importes a percibir a las obras realmente ejecutadas.
5.2.3 En los precios está incluida la total ejecución del Proyecto Constructivo y comprende, a título indicativo, entre otros, el suministro y transporte de maquinaria, materiales y equipos a pie de tajo; Equipo directivo y técnico de obra y mano de obra, así como la coordinación prevista; protecciones, materiales y todas las medidas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud; suministro de energía y cuadros provisionales; permisos, legalizaciones, licencias y los gastos de tramitación necesarios; instalaciones y dependencias para personal y materiales; Custodia y vigilancia; Limpieza del espacio de trabajo, retirada de escombros, gestión de residuos generados, recogida de embalajes, restos de materiales, maquinaria y herramientas; y cuantos medios auxiliares sean necesarios para la ejecución de la obra hasta su completa terminación y entrega.
5.3 Facturación
5.3.1 Mensualmente, los primeros diez días naturales de cada mes el CONTRATISTA presentará la certificación de las unidades de obra ejecutadas el mes anterior, que ha de ser aprobada por la CONTRATANTE.
En el supuesto de que no hubiera acuerdo únicamente se facturarán y abonarán las unidades que no estén en discusión, dejándose las unidades en discusión para la siguiente medición o para la liquidación de las obras.
5.3.2 Posteriormente, el CONTRATISTA emitirá la factura mensual correspondiente, que deberá presentarse a la CONTRATANTE dentro de los 30 días posteriores a la firma de la relación valorada.
5.3.3 Las facturas deberán ser remitidas por triplicado a la dirección indicada en el pedido y con el domicilio social y el CIF indicado. Deberá indicar el número de pedido completo (10 caracteres) e indicar correo electrónico de contacto.
empresa, CIF y mail de contacto: asunto “Facturación Electrónica FSE”. Para los supuestos de Facturación electrónica, el CONTRATISTA ha de:
- Enviar sus facturas en formato PDF Certificado con requisitos de facturación habituales.
- En un mismo correo puede adjuntarse más de un fichero siempre que no supere los 10 Mb. Cada fichero ha de contener una única factura o abono completo.
5.3.5 En el caso de registro en la plataforma de compras, el CONTRATISTA podrá visualizar los trabajos que han sido registrados por el responsable del contrato, a través de la plataforma de compras de la CONTRATANTE, así como visualizar las penalidades que en su caso pudieran ser impuestas, y emitirá a partir de ese momento la factura ajustada a los mismos, para que pueda ser contabilizada y emitirse el pago.
5.3.6 Todos los pagos efectuados con anterioridad a la liquidación definitiva tienen el carácter de pagos a cuenta y como anticipo a la citada liquidación, sin que ello suponga aceptación de la obra ejecutada, ni de su importe.
5.4 Pagos
5.4.1 La CONTRATANTE procederá al pago de las facturas emitidas de conformidad con estas Condiciones Generales de la siguiente manera:
5.4.1. A) Pago por sociedades y UTES sin líneas de confirming: El pago por LA CONTRATANTE se efectuará en el período pactado en el pedido o DC, y en su defecto, a los 60 días fecha factura. El CONTRATISTA acepta expresamente que el pago de cualquier factura podrá ser realizado, conforme al 1158 del Código Civil, por cualquier tercero (incluyendo entidades bancarias), en nombre y por cuenta de LA CONTRATANTE y mediante cualquier medio de pago, reconociendo el CONTRATISTA que con dicho pago realizado por el tercero por cuenta de LA CONTRATANTE dará por cumplida la obligación de ésta y quedando extinguida su obligación de pago respecto de la factura correspondiente.
5.4.1. B) Pago por sociedades y UTES con líneas de confirming: a) La CONTRATANTE pagará las facturas a los 180 días a contar desde la fecha de factura, o desde la fecha de presentación de la factura si se efectuara por medios electrónicos (“Fecha de Pago”), mediante transferencia a realizar, en nombre y por cuenta de LA CONTRATANTE, por la entidad bancaria confirmante.
b) En todo caso, el CONTRATISTA tendrá derecho irrevocable a descontar sus facturas para el cobro anticipado de las mismas mediante el confirming sin recurso que la CONTRATANTE tiene contratado con diversas entidades financieras. El CONTRATISTA podrá realizar el descuento en cualquier momento desde la confirmación de disponibilidad del descuento por la entidad financiera y hasta la Fecha de Pago (en todo caso, la fecha de confirmación por la entidad financiera de la disponibilidad del descuento permitirá al CONTRATISTA el cobro anticipado de la factura dentro del plazo previsto en la normativa aplicable en cada momento).
c) A este efecto, una entidad financiera confirmante comunicará al CONTRATISTA la posibilidad del descuento respecto de cada factura, así como el tipo de interés aplicable en función del período en que se anticipe el pago, que será el que tenga pactado LA CONTRATANTE con esa entidad financiera en cada momento en función de las condiciones xx xxxxxxx. Si el CONTRATISTA no descontara finalmente la factura con la entidad financiera confirmante, ésta, por orden de LA CONTRATANTE, le abonará el importe íntegro de la factura en la Fecha de Pago.
d) En caso de que la entidad financiera que hubiera comunicado al CONTRATISTA la disponibilidad del descuento respecto de una factura concreta, no descontara la misma de manera efectiva al CONTRATISTA, por cualquier causa no imputable a dicho CONTRATISTA, LA CONTRATANTE se compromete, en el plazo más breve posible desde que conociera dicha circunstancia, a facilitar al CONTRATISTA una nueva entidad financiera con la que éste pudiera, a su libre elección, o descontar la factura dentro del plazo previsto en la normativa aplicable en cada momento o cobrar el importe íntegro en la Fecha de Pago.
e) LA CONTRATANTE no estará obligado a pagar, descontar o permitir el descuento de facturas contra las cuales tenga una objeción legítima, ya sobre la existencia del crédito del CONTRATISTA o sobre su cuantía.
f) En todo caso, el CONTRATISTA acepta expresamente que con el pago por la entidad financiera confirmante de cualquiera de las facturas derivadas de la ejecución de este Contrato (ya sea, a su libre elección, de forma anticipada o en la Fecha de Pago) se tendrá por cumplida la obligación de pago de LA CONTRATANTE con el CONTRATISTA, quedando extinguida su obligación de pago respecto de la factura correspondiente. Asimismo, y en el caso de que el CONTRATISTA opte por el cobro anticipado mediante descuento antes de la Fecha de Pago, se entenderá que el CONTRATISTA consiente de forma simultánea la cesión del crédito comercial derivado de su prestación a favor de la entidad financiera confirmante, que será la nueva acreedora comercial de LA CONTRATANTE.
g) Las partes reconocen expresamente que el presente acuerdo de forma y plazo de pago no es perjudicial a las expectativas económicas del CONTRATISTA y, por el contrario, le resulta de interés por facilitarle, de forma irrevocable, la posibilidad de descontar sus facturas, a su libre elección. Asimismo, las Partes reconocen que, dado que el tipo de descuento aplicable será el xx xxxxxxx en cada momento, el presente acuerdo refleja de forma equitativa la realidad económica subyacente respecto de los distintos plazos e importes a pagar, en función del momento del cobro anticipado, y que esto ha sido tenido en cuenta por ellas al fijar la contraprestación a abonar. Por todo lo anterior, las partes pactan este acuerdo en el entendido de que está amparado en causas objetivas justificadas y no constituye un acuerdo abusivo o injustificado.
5.4.2 En el caso de que LA CONTRATANTE constate que el CONTRATISTA está incumpliendo alguna de sus obligaciones que pueda generar responsabilidad solidaria, subsidiaria u otra acción directa frente a LA CONTRATANTE, con independencia de que se proceda o no a la resolución del Pedido, LA CONTRATANTE podrá retener todos los pagos que se hallen pendientes de realizar al CONTRATISTA en cuantía suficiente para salvaguardar dichas responsabilidades.
5.4.3 Si el CONTRATISTA adeudara alguna cantidad a LA CONTRATANTE, o a empresa perteneciente a su grupo de empresas (como se define en el artículo 42 del Código de Comercio), LA CONTRATANTE podrá compensar, hasta el límite de las mismas, las que hubiera de pagar al CONTRATISTA en virtud del Pedido o Contrato.
5.4.4 En aquellos supuestos en que el CONTRATISTA sea empresa con residencia fuera de España, habrá de aportar un Certificado de Residencia como requisito necesario para el pago.
5.5 Avales o retenciones
5.5.1 Para garantizar el exacto cumplimiento por el CONTRATISTA, la CONTRATANTE procederá a retener el 5% del importe de cada factura del CONTRATISTA, salvo que se establezca cantidad superior en Pedido o Especificaciones Técnicas. La retención practicada le será devuelta un mes después de finalizado el plazo de garantía, deduciendo las cantidades que procedan en su caso.
5.5.2 La retención podrá ser sustituida por el CONTRATISTA por un aval bancario solidario y a primer requerimiento, en formato aceptado por la CONTRATANTE, por un importe equivalente y por el mismo plazo señalado al de la retención, con renuncia del garante a los beneficios de orden, división y exclusión.
5.5.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones laborales, PRL, medioambientales, legales, de pago a subcontratistas y demás derivadas de la presente relación contractual a cargo del CONTRATISTA, la CONTRATANTE podrá realizar retenciones adicionales sobre toda cantidad pendiente de pago hasta que un órgano jurisdiccional o administrativo determine las consecuencias económicas de dicho incumplimiento, sin que ello pueda considerarse impago a efectos de devengo de intereses.
6 Terminación de las obras: Recepción y Período de garantía
6.1 Recepción de la Obra
El CONTRATISTA comunicará la fecha en que prevé terminar la Obra a fin de fijar con la CONTRATANTE el día en que se emitirá el Acta de Recepción, una vez que hayan sido llevadas a cabo, satisfactoriamente las siguientes actividades, sin perjuicio de otras señalas en la DC:
• Desalojo y reposición de los terrenos ocupados por las instalaciones auxiliares, recogiendo todo residuo, escombro o suciedad que hubieran producido durante su trabajo, entregando todo limpio y en perfectas condiciones.
• Ejecución de la obra pactada y comprobado su buen estado.
• Inspecciones y pruebas, en su caso, conforme se señale en la DC.
• En un plazo razonable y que no podrá superar UN MES desde la finalización del Proyecto, entrega al CONTRATISTA de Dossier final completo en el que se definan las instalaciones
que se consideren relevantes para el ejercicio de la actividad y, en su caso, la formación del personal necesario para el funcionamiento de las instalaciones, incluyendo la Documentación “as built”, que incluirá:
Certificados de materiales.
Resultados de las pruebas, análisis y controles solicitados.
Documentos competencia del CONTRATISTA para las legalizaciones.
• Entrega de la demás documentación correspondiente.
6.2 Lista de puntos pendientes.
Las Partes acordarán una Lista de Puntos Pendientes con los puntos que deban ser corregidos por el CONTRATISTA tras la Recepción y el plazo para ello. Si no lo realizase el CONTRATISTA, la CONTRATANTE tendrá derecho a realizar dichos trabajos x xxxxx del CONTRATISTA y podrá retener pagos y compensar con las retenciones o ejecutar el aval, en su caso, para hacer frente a los gastos incurridos.
6.3 Garantías
6.3.1 A menos que se pacte plazo superior en Pedido o DC, se establece un periodo de garantía de 12 meses a contar desde la firma del Acta de Recepción, sin perjuicio de las responsabilidades legales por vicios ocultos o demás, y que deberán ser subsanados por el CONTRATISTA.
6.3.2 Si durante el periodo de esta garantía LA CONTRATANTE notifica al CONTRATISTA la existencia de un defecto en los trabajos prestado, éste realizará a su cargo lo necesario para la corrección del trabajos y, si no llevase a cabo la corrección, LA CONTRATANTE quedará autorizada, tras ponerlo en conocimiento del CONTRATISTA, a efectuar la reparación por sí misma o por terceros por cuenta del CONTRATISTA.
6.3.3 El Contratista devolverá un mes después de finalizado el período de garantía la retención practicada - o el aval bancario entregado en sustitución-, o en su caso el saldo resultante si se hubieran realizado deducciones con cargo a la misma por reparaciones u otras reclamaciones contra el CONTRATISTA.
6.4 Transferencia del Título de Propiedad
La transferencia a la CONTRATANTE del título de propiedad de las obras y trabajos que el CONTRATISTA ejecute o incorpore a la obra, se realizará desde el pago por la CONTRATANTE de la factura correspondiente, libre de cargas y gravámenes, permaneciendo bajo la custodia y el mantenimiento del CONTRATISTA; esta transferencia automática de propiedad por pago no implica la aceptación de la Obra ni transferencia del riesgo a la CONTRATANTE. La transferencia del riesgo tiene lugar tras la Recepción.
7 Responsabilidad
7.1 El CONTRATISTA indemnizará y mantendrá indemne a LA CONTRATANTE de cuantos daños, perjuicios, costes y gastos, tanto directos como indirectos cause el CONTRATISTA o sus subcontratistas a LA CONTRATANTE y/o a terceros en la ejecución servicio contratado, incluyendo las penalidades y daños y perjuicios a la PROPIEDAD.
7.2 El CONTRATISTA será el único responsable de las condiciones de seguridad y salud de sus empleados y subcontratistas en la ejecución del Pedido y responderá a su xxxxx del cumplimiento de sus obligaciones legales y de aquellas obligaciones especificadas en la DC.
7.3 En caso de siniestro, accidente, daño, o pérdida o reclamación de terceros, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en vigor, el CONTRATISTA lo deberá notificar inmediatamente y por escrito a la CONTRATANTE.
8 Penalizaciones
8.1 Cualquier penalización impuesta por la PROPIEDAD a la CONTRATANTE y que tenga su origen en el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones del CONTRATISTA le será repercutida íntegramente a éste.
8.2 Sin perjuicio de lo anterior, por cada día de retraso en la ejecución y/o por defectos en la calidad de los trabajos, y sin perjuicio de la reclamación de daños y perjucios que procedan, podrá aplicar al CONTRATISTA una penalización señalada en el Pedido o Especificaciones Técnicas, que serán deducidos de su facturación. Dichas penalizaciones:
1º.- Se aplicarán de manera automática, sin necesidad de previa comunicación
2º.- Serán ejercitables durante todo el período de vigencia del contrato y su no aplicación inmediata no implicará una renuncia a su ejercicio por la CONTRATANTE.
3º.- En caso de existir RFQ (“request for quotation”) será de aplicación la penalización / indicadores de servicio reflejados en ella.
9. Personal y Seguridad y Salud
9.1 El CONTRATISTA hará observar a las personas de su dependencia las Normas de Seguridad y Salud establecidas y las de coordinación de actividades empresariales, asumiendo personalmente el riesgo de toda clase de daños que pudieran sufrir en su persona o bienes, por su inobservancia o por cualquier otra causa.
9.2 El CONTRATISTA responderá ante Autoridades, Organismos y Tribunales de la correcta aplicación de la Legislación vigente en materia laboral, debiendo hallarse al corriente del pago de los salarios, de la afiliación y cotización de los seguros sociales y, en especial, en el de Accidentes de Trabajo, así como del cumplimiento de cualquier otra obligación en materia laboral y de PRL.
9.3 Todo el personal afecto a la ejecución de los trabajos dependerá exclusivamente del CONTRATISTA, teniendo ésta todos los derechos y obligaciones que le son inherentes a su calidad de empresario.
9.4 Antes de la ejecución de los trabajos contratado, y en todo momento, el CONTRATISTA proveerá los documentos que se señalen en la DC, y en todo caso, los siguientes respecto a la vinculación laboral de los trabajadores y cumplimiento de las obligaciones laborales por el CONTRATISTA:
• Partes de alta del personal en la Seguridad Social.
• Certificado semestral de la Entidad Gestora de la Seguridad Social de estar al corriente en sus pagos tanto del CONTRATISTA como de cada uno de sus subcontratistas.
• Certificado expedido por la Administración Tributaria acreditativo de encontrarse el CONTRATISTA y sus subcontratistas al corriente de sus obligaciones tributarias
• Seguro contra riesgo de Incapacidad laboral Transitoria, Permanente y Muerte, así como de enfermedad profesional, en caso de ser obligatorio.
• Seguros sociales actualizados, modelos TC-1 y TC-2.
• Listado del personal del CONTRATISTA que participará en los trabajos, especificando nombres, categoría profesional, DNI y número de la seguridad Social.
La no presentación de dichos documentos podrá dar lugar a la retención de los pagos y, en su caso, a la resolución del Contrato por parte de LA CONTRATANTE.
9.5 El CONTRATISTA antes de iniciar los trabajos ha de conocer los riesgos inherentes al trabajo a realizar y solicitar de la CONTRATANTE la documentación que en materia de coordinación empresarial establece la legislación vigente.
9.6 Las partes acuerdan que la interpretación y/o alcance de cualquiera de las cláusulas contenidas en este subcontrato, no podrá en ningún caso suponer la exoneración o elusión de la responsabilidad establecida en la normativa sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
9.7 El personal asignado a la prestación de los trabajos estará correctamente uniformado, aseado e identificado, y dispondrá de la cualificación necesaria. La CONTRATANTE se reserva el derecho a reclamar la sustitución de personal que no proceda con la debida corrección.
10 Seguros
10.1 Además de los seguros requeridos por las leyes aplicables, el CONTRATISTA deberá cubrir hasta la prestación efectiva de los trabajos y durante el período de garantía una Póliza de responsabilidad civil con las coberturas y límites siguientes:
- R.C. Explotación: Mín. 300.000 de euros por siniestro
- R.C. Patronal Mín. 300.000 de euros por siniestro
Sub-límite por víctima Mín. 150.000 euros
- R.C. Post-trabajos Mín. 300.000 de euros por siniestro (mín.12 meses) y año
- R.C Contaminación accidental Min. 300.000 euros
10.2. Estos límites de las pólizas no significan limitación de la responsabilidad del Contratista.
10.3 Los vehículos de propulsión mecánica autorizados a circular por vías públicas estarán asegurados, como mínimo, con la garantía de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria durante su permanencia en el recinto de los Trabajos. En caso de tratarse de vehículos de transporte deberá contratarse una póliza que cubra la Responsabilidad Civil de la carga o en su
defecto, deberá presentarse copia de la Póliza de responsabilidad civil general de la empresa propietaria del vehículo en la que se garantice dicha cobertura.
10.4 El CONTRATISTA contratará a su cargo y por la cuantía necesaria, el seguro de Accidentes de Trabajo cuando sea preciso según el Convenio Colectivo del Sector.
10.5 El CONTRATISTA establecerá en la póliza de Responsabilidad Civil como asegurados adicionales a LA CONTRATANTE y a aquellos terceros que puedan señalar las Partes.
10.6 Estas exigencias serán trasladadas a todos los subcontratistas en su caso.
10.7 El CONTRATISTA entregará a LA CONTRATANTE copia o certificado de las pólizas 15 días antes de iniciar la ejecución de los trabajos.
11 Cambios y modificaciones
11.1 Cualquier modificación que hubiera de introducirse en los trabajos contratados a petición de la CONTRATANTE o que fuera impuesta por una orden de LA PROPIEDAD, será obligatoria para el CONTRATISTA, teniendo derecho a recibir la compensación que en su caso se establezca.
11.2 Adicionalmente, cualquiera de las partes podrá proponer cambios que requerirán la aprobación por escrito de la otra. Las partes acordarán de mutuo acuerdo el alcance, plazo y ejecución de tales modificaciones y en el caso de falta de acuerdo, la CONTRATANTE quedará libre para contratar con terceros la ejecución de tales modificaciones.
12 Cesión y subcontratación
12.1 Sin previa autorización escrita de LA CONTRATANTE, el CONTRATISTA no podrá ceder a terceros obligaciones o derechos nacidos del Pedido. En tal caso, el CONTRATISTA establecerá expresamente en su contrato con el cesionario o subcontratista, la obligación que éste tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en pedido y DC y el CONTRATISTA será responsable único ante LA CONTRATANTE. El CONTRATISTA deberá respetar el régimen de subcontratación establecido en el artículo 5 de la Ley 32/2006.
12.2 LA CONTRATANTE podrá ceder o subrogar a terceros en las obligaciones o derechos nacidos del Pedido a favor de las empresas pertenecientes a su grupo empresarial.
12.3 El CONTRATISTA vendrá obligado a exigir a sus subcontratistas el cumplimiento de todo lo dispuesto en la legislación sobre Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales, y en la legislación medioambiental, así como a imponer a los subcontratistas la renuncia expresa al ejercicio de toda acción legal contra LA CONTRATANTE, artículo 1597 del Código Civil, poniendo a disposición de LA CONTRATANTE toda la documentación que así lo acredite.
13. Aspectos Medioambientales
13.1 El CONTRATISTA responderá de cualquier incidente medioambiental causado y sobre él recaerá la responsabilidad última de las repercusiones medioambientales que éste pudiera ocasionar.
13.2 El CONTRATISTA adoptará las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión medioambiental, en especial las relativas a evitar vertidos no autorizados, emisiones contaminantes a la atmósfera, abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención a los clasificados como peligrosos. El CONTRATISTA se compromete a hacerse cargo de los residuos resultantes del material repuesto y a gestionar su eliminación según sus características y la legislación para cada tipo de residuo. La CONTRATANTE podrá solicitar información sobre el destino final que se le da a estos residuos.
13.3. El CONTRATISTA suscribirá las "Normas de Comportamiento Medioambiental de los Subcontratistas " de la CONTRATANTE y se compromete a suministrar información inmediata a la CONTRATANTE sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca.
13.4 Ante un incumplimiento de las condiciones medioambientales o de las advertencias formuladas, la CONTRATANTE podrá proceder a la paralización de los trabajos, siendo de cuenta del CONTRATISTA los daños y perjuicios que se deriven.
14 Suspensión y Paralización de los trabajos. Fuerza Mayor.
14.1 En caso de suspensión parcial o total de las obras donde deban realizarse los trabajos por el CONTRATISTA, por cualquier causa ajena al CONTRATISTA, la CONTRATANTE podrá pedir la suspensión de los trabajos objeto de Pedido, sin que esta circunstancia dé lugar a indemnización por la Contratante. Si fuese imputable al CONTRATISTA se considera incumplimiento de contrato a los efectos oportunos.
14.2 Si la suspensión del contrato se prolongase por un periodo superior a seis meses cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin indemnización de daños y perjuicios en favor del CONTRATISTA; salvo que tal suspensión sea imputable al CONTRATISTA en cuyo caso se aplica la cláusula de resolución posterior, que supone el derecho de la Contratante de reclamarle daños y perjuicios al CONTRATISTA.
14.3. La fuerza mayor aplicable al CONTRATISTA será aquella que pueda ser admitida como causante de fuerza mayor por la Propiedad, en su caso y cada Parte hará sus mayores esfuerzos por minimizar las consecuencias de la fuerza mayor. Cada parte asume los costes y gastos en que incurra por esta circunstancia.
15 Resolución
15.1 Serán causas de resolución del contrato las legales, así como el incumplimiento de las cláusulas contenidas en este contrato y, en especial a petición de la CONTRATANTE:
▪ La ejecución de las obras por el CONTRATISTA a un ritmo inferior al establecido.
▪ La suspensión o paralización de las obras por el CONTRATISTA, salvo causa de fuerza mayor o que sea imputable a la CONTRATANTE, por un plazo superior a 15 días, sin perjuicio de las penalizaciones convenidas.
▪ La no adopción por el CONTRATISTA de las Medidas de Seguridad y Salud y Medioambientales exigidas para el desarrollo de la obra por la legalidad vigente.
▪ La no presentación de la documentación laboral o los reiterados incumplimientos de las normas de Seguridad y Salud en la obra.
▪ Cuando el CONTRATISTA efectúe los trabajos de modo deficiente con reiteración.
▪ El incumplimiento de las prohibiciones de cesión o nueva subcontratación sin previa autorización de la CONTRATANTE.
▪ A petición de la CONTRATANTE, la suspensión, terminación anticipada o alteración relevante del contrato celebrado entre ésta y la PROPIEDAD por cualquier causa, que no podrá considerarse incumplimiento.
▪ En los casos de insolvencia económica del CONTRATISA que impida o dificulte el cumplimento del contrato, en caso de estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado, y por la falta de capacidad técnica o financiera del CONTRATISTA observada durante la ejecución de la obra.
▪ El incumplimiento por el CONTRATISTA de las obligaciones de la normativa en materia de subcontratación.
15.3 El CONTRATISTA podrá resolver el contrato:
a) En el supuesto de impago de facturas por la CONTRATANTE sin causa contractual para ello.
b) En los casos de dificultades económicas importantes y graves, disolución de la CONTRATANTE.
15.4 En caso de resolución por incumplimiento, el causante de la resolución del contrato está obligado a abonar a la otra parte los daños y perjuicios que le haya causado.
15.5 El CONTRATISTA no podrá reclamar lucro cesante o beneficio industrial.
16 Información confidencial
Sin la autorización escrita de la CONTRATANTE, el CONTRATISTA no reproducirá, copiará, utilizará o descubrirá en todo o en parte, la información y documentación recibida o utilizada en la ejecución de los trabajos, pudiendo sólo usarlo en el marco del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
17 Derechos de propiedad industrial e intelectual
Cualesquiera productos, materiales, servicios suministrados, aplicaciones informáticas, sus componentes, modelos, muestras, procedimientos, documentación, información y otros objetos susceptibles de protección por la Propiedad Intelectual o Industrial (los “Elementos Protegibles”), titularidad, respectivamente, de la CONTRATANTE o del CONTRATISTA, constituyen, junto con cualesquiera otros conocimientos adquiridos registral o extra-registralmente, el “Know-How” de cada uno de ellos.
El CONTRATISTA declara y garantiza que cumple con la legislación que resulta de aplicación en materia de Propiedad Intelectual e Industrial, así como que su Know-How Previo no vulnera derechos de terceros; y garantiza que ostenta todos los derechos, facultades y títulos necesarios
para el otorgamiento de derechos aquí referidos, garantizando a la CONTRATANTE el pleno uso y disfrute pacífico de dichos derechos, libres de cargas o gravámenes.
El CONTRATISTA se obliga frente a la CONTRATANTE a otorgar los derechos de acceso, uso o aprovechamiento en relación con aquellos Elementos Protegibles de su Know-How que resulten necesarios para el Pedido mediante una licencia de uso.
El CONTRATISTA deberá cubrir a la CONTRATANTE frente a cualquier reclamación de terceros y eximirá a la CONTRATANTE de cualquier responsabilidad, daños y perjuicios, costes y gastos derivados directa o indirectamente de cualquier incumplimiento, infracción o supuesto incumplimiento o infracción en relación con el Know-How y los Elementos Protegibles de terceros empleados en la ejecución del Pedido, y reembolsará inmediatamente a la CONTRATANTE de todos los importes abonados por ésta. En el caso de cualquier litigio y/o reclamación respecto a estas infracciones, se considera incumplimiento y la CONTRATANTE podrá resolver el Pedido, con la indemnización que proceda de daños y perjuicios en favor de la CONTRATANTE.
18 Protección de Datos de carácter personal
18.1 Los datos de carácter personal relativos a las personas de contacto de LA CONTRATANTE y el CONTRATISTA son de carácter obligatorio para la gestión y/o ejecución del Pedido y se integrarán en sus respectivos ficheros con el fin de gestionar y cumplir la relación negocial establecida. Los datos podrán ser cedidos a la Agencia Tributaria y demás administraciones públicas, para el cumplimiento de obligaciones legales, entre otras las obligaciones fiscales; a entidades financieras para la gestión de cobros y pagos; y a sociedades del Grupo Ferrovial, para el cumplimiento de los mismos fines. Son sociedades del Grupo Ferrovial, todas aquellas sociedades o entidades que tengan a Ferrovial, S.A. como sociedad dominante a los efectos del artículo 42 del Código de Comercio y, en concreto, las sociedades que aparecen enumeradas en la memoria de las últimas cuentas anuales consolidadas de Ferrovial, S.A. publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx. Las sociedades del Grupo Ferrovial se dedican fundamentalmente a las siguientes actividades: (i) construcción, (ii) gestión de aeropuertos, (iii) gestión de autopistas y otras infraestructuras de carreteras y (iv) servicios. La legitimación del tratamiento de los datos se basa en la relación negocial y en el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables. Los datos serán conservados durante el desarrollo de dicha relación y los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los interesados tienen derecho a acceder a sus datos, rectificarlos, suprimirlos o portarlos, limitar u oponerse a su tratamiento en determinados casos, así como revocar los consentimientos prestados en su caso, mediante la remisión de una comunicación a al domicilio social de cada parte, con la referencia “Protección de Datos”, incluyendo su nombre, apellidos, copia de su DNI, un domicilio a efecto de notificaciones y el derecho que desea ejercitar. Igualmente pueden reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx), especialmente cuando no hayan obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. Adicionalmente, en relación con las sociedades del Grupo Ferrovial españolas o que realicen tratamientos de datos de carácter personal en España, pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos mediante escrito dirigido a xxx@xxxxxxxxx.xxx o a X/Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000, 00000 xx Xxxxxx. Xx responsabilidad del CONTRATISTA informar a la Sociedad de la necesidad de acceder a datos personales en el marco de la ejecución del pedido con carácter previo a que se produzca dicho acceso, con el fin de regularlo en el Contrato Marco y/o en el Acuerdo de Encargo del Tratamiento de Datos que se suscriba al efecto, cumpliendo en todo caso las obligaciones previstas en el/los mismo/s.
18.2 En el caso de que el CONTRATISTA aporte datos que pertenecieran a un tercero, el
CONTRATISTA garantiza que ha informado a dicho tercero de los aspectos contenidos en este documento y obtenido su autorización para facilitar sus datos a LA CONTRATANTE para los fines señalados. En concreto, el CONTRATISTA garantiza que ha informado a sus empleados y obtenido su autorización, en caso de resultar necesario, en relación con la comunicación de sus datos al CONTRATANTE con la finalidad de que el mismo pueda (i) comprobar la cualificación del personal que vaya a ejecutar la obra (ii) gestionar su control y coordinación (iii) posibilitar el cumplimiento de obligaciones legales, en materia fiscal, laboral, de prevención de riesgos laborales u otras expresamente previstas en los Convenios aplicables, así como (iii) comunicar los datos a las Administraciones Públicas competentes y/o a Clientes de LA CONTRATANTE, cuando resulte necesario en relación con los fines indicados.
19 Código de Ética Empresarial. Manifestaciones y compromisos anticorrupción
El CONTRATISTA declara tener pleno conocimiento del “Código de Ética Empresarial” de Ferrovial, S.A., que se encuentra disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx/Xxxxxxxxxxxxxxx- Corporativa/Compromisos/Codigo-etico, y se compromete a aplicar los principios establecidos en ella en lo referente a la ejecución del Pedido.
El CONTRATISTA, así como sus empleados y subcontratistas se obligan a que cumplirán con la normativa anticorrupción aplicable, en especial el Código Penal, y entre otras:
(i) No autorizará, ofrecerá ni dará nada de valor en nombre de la CONTRATANTE ni en su beneficio, a funcionario, autoridad o terceros en general con el fin de influir en cualquier actuación oficial, o alguna actuación impropia, o si el destinatario ya hubiera actuado indebidamente, por el mero hecho de recibir algo de valor.
(ii) No recibirá ni aceptará ningún pago, regalo o ventaja que viole la normativa anticorrupción.
(iii) No estará directa o indirectamente participada o controlada, total o parcialmente, por funcionario o autoridad susceptible de influir en actuaciones oficiales a favor o en contra de la CONTRATANTE o Ferrovial, y ningún directivo, consejero o empleado del CONTRATISTA es o se espera que sea funcionario con capacidad para influir en tal sentido. Si esto ocurriera durante la vigencia del Contrato, el CONTRATISTA lo notificará inmediatamente al CONTRATISTA.
(iv) Conservará y mantendrá los libros y registros financieros fieles y detallados en relación con la ejecución y pagos abonados en el presente contrato.
El Contratista reconoce que la violación de esta obligación será considerada como un grave incumplimiento contractual a los efectos oportunos.
20 Legislación aplicable y Jurisdicción
Este Pedido se regirá por las leyes españolas.
Las partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.