ÍNDICE DE DOCUMENTOS
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
Propuesta de autorización para la celebración del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM) relativo a la aplicación del régimen de conciertos.
(CONV/6/2023)
1. Índice de documentos.
2. Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno.
3. Texto del Convenio de referencia.
4. Orden aprobatoria del texto del convenio.
5. Informe Jurídico de la Secretaría General.
6. Informe Jurídico complementario.
7. Propuesta de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras.
8. Informe-Memoria del Servicio de Centros.
9. Conformidad prestada por UCOERM
AL CONSEJO DE GOBIERNO
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo en el ámbito de competencias que legalmente tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, y asignadas a esta Consejería por el Decreto del Presidente nº 2/2023, de 17 de enero, modificado por Decreto de la Presidencia nº 20/2023, de 20 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, estima necesaria la suscripción de un CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (UCOERM) RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS.
A la vista de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.ñ). de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, así como en el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, se eleva al Consejo de Gobierno la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO:
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Autorizar la celebración del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (UCOERM) RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS que se
adjunta como anexo.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
Fdo: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Unión de cooperativas de la enseñanza de la Región xx Xxxxxx (Ucoerm) en el ámbito territorial de la Región xx Xxxxxx, relativo a la aplicación del régimen de conciertos
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
De una parte, el Excmo. Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región xx Xxxxxx, en la representación que ostenta en virtud del artículo 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y facultado para la firma del presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha… de… de 2023.
Y de otra, el Sr. D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Presidente de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM), debidamente facultado para la firma del presente convenio según consta en escritura de poder notarial otorgada el 03/12/2004 ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con número 4.066 de su protocolo.
Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
Exponen:
Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en virtud del artículo 00.xxx de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan. Asimismo, el artículo 11 del Decreto del Presidente nº 2/2023, de 17 de enero, modificado por Decreto de la Presidencia nº 20/2023, de 20 de enero, de Reorganización de la Administración Regional establece que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
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El artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán las sociedades cooperativas.
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
El mandato constitucional ha sido recogido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, consagrando los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en las que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (BOE de 4 xx xxxx), participa de esa decisión de impulso y fomento de las sociedades cooperativas. Así, y por lo que se refiere al régimen de conciertos educativos, el artículo 116.2 de dicha norma establece la preferencia de los centros constituidos en régimen de cooperativa para acogerse al régimen de conciertos.
El apartado octavo del artículo 117 de la misma Ley Orgánica 2/2006, establece que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.
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En base a todo ello y a efectos de propiciar los mecanismos adecuados para que el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita pueda hacerse efectivo a través de las cooperativas de enseñanza mediante el régimen de conciertos educativos, se firmó el 15 de diciembre de 2017 el Convenio marco entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM) relativo a la aplicación del régimen de conciertos, cuya vigencia expira el 31 xx xxxxxx de 2023 .
La positiva experiencia del anterior convenio aconseja la suscripción del presente Convenio de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza, a fin de facilitar la gestión de las obligaciones derivadas de dichos conciertos de conformidad con el régimen establecido en la Ley Orgánica
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2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, en el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
2. El presente convenio se aplicará a las cooperativas de enseñanza contempladas en la Ley de Cooperativas, que radiquen en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y tengan suscrito el concierto educativo.
Segunda. Compromisos de la Consejería competente en materia de Educación.
1. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto educativo, la Consejería competente en Educación abonará directamente a las cooperativas de enseñanza, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los siguientes apartados:
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a) Las cantidades correspondientes a salarios de personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, que se contemplen en los módulos económicos fijados por las Leyes de Presupuestos correspondientes, excluyéndose en todo caso, las cantidades necesarias para el abono de las retribuciones correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cuales serán satisfechas a los mismos, mediante el sistema de pago delegado contemplado en el artículo 117.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación.
b) Las cantidades correspondientes a la partida de gastos variables establecidas en los módulos económicos fijados en las Leyes de Presupuestos correspondientes y las consiguientes repercusiones en las cuotas a la Seguridad Social, exceptuando las cantidades que correspondan a los profesores que no sean cooperativistas y restando el 1,85% de las cantidades del apartado a) – haberes y seguridad social-, importe establecido para hacer frente al abono de las sustituciones y pagas de 25 años de antigüedad de los cooperativistas como componente de la citada partida de gastos variables.
c) Las cantidades asignadas para otros gastos establecidas en las Leyes de Presupuestos correspondientes.
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sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
2. Asimismo, la Consejería competente en Educación abonará las cantidades correspondientes a las sustituciones del profesorado a partir de los 10 días de producirse la causa que motive la sustitución. Respecto a las demás condiciones y requisitos exigibles, para el abono de las sustituciones serán de aplicación las normas que se establezcan con carácter general por la Consejería competente en materia de Educación para el resto de centros concertados.
Tercera. Financiación.
La suscripción del presente convenio no supone ningún gasto adicional para la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo puesto que las obligaciones económicas a las que se refiere se derivan de los conciertos educativos específicos de cada centro docente concertado.
Cuarta. Compromisos de las cooperativas acogidas al presente convenio.
1. Las cooperativas acogidas al presente convenio se obligan a justificar el destino finalista de las cantidades recibidas por los conceptos indicados en los apartados a) y b) de la cláusula segunda.
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La justificación se realizará trimestralmente y para ello presentarán ante la Dirección General competente en centros concertados y antes del día 15 xx xxxx, 15 xx xxxxxx, 15 de noviembre y 15 de febrero, para los trimestres primero, segundo, tercero y cuarto respectivamente, la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la percepción del anticipo cooperativo debidamente firmado por cada uno de los profesores que sean socios cooperativistas.
b) Justificantes del ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales.
c) Justificantes del ingreso de las cantidades correspondientes a cotizaciones a la Seguridad Social.
2. En caso de producirse una diferencia entre las cantidades percibidas por la cooperativa por los conceptos señalados en el apartado precedente y la cantidad justificada posteriormente, dicha diferencia podrá destinarse a gastos que redunden en la mejora del centro y, en general, a gastos de funcionamiento del mismo, así como a los gastos de amortización de bienes inventariables siempre que se ajuste a lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 2377/1985 de 8 de diciembre por el que se aprueba
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE de 27 de diciembre de 1985). El destino de estos fondos se justificará en cualquier caso ante la Dirección General competente en materia de centros concertados, mediante la presentación de las facturas o justificantes debidamente cumplimentados y acompañados de las correspondientes actas del Consejo Escolar del centro, en las que se refleje el acuerdo y aprobación de las operaciones realizadas.
3. A los efectos de determinar las actividades objeto de retribución del profesorado, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de la Enseñanza Concertada.
4. Respecto de las cantidades abonadas por la Consejería competente en Educación por el concepto de otros gastos del centro concertado, éstas se justificarán al final de cada curso escolar, mediante aportación de la cooperativa, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.
5. Las cooperativas de enseñanza quedarán sujetas al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, así como a la realización de las auditorías externas que se puedan establecer por la Administración.
Quinta. Vigencia.
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El presente convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, siendo prorrogable por acuerdo expreso de las partes por un periodo de dos años mediante la firma de la correspondiente adenda.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación y cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará formada por los siguientes miembros:
· La persona titular de la Dirección General competente en materia de centros concertados, que actuará como presidente o presidenta, o persona en quien delegue y un asesor o asesora técnica nombrado a tal efecto por la misma que actuará como secretario o secretaria con voz y voto.
· El Presidente o Presidenta de UCOERM o persona en quien delegue y un asesor o asesora técnica nombrado a tal efecto por el mismo.
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Dicha Comisión se reunirá al menos tres veces durante el periodo de vigencia del convenio y tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en el convenio.
2. Interpretar el presente convenio y aportar propuestas de solución a las dificultades que surjan en la ejecución del mismo.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
3. Formular propuestas de modificación del presente convenio, atendiendo a los datos que resulten de la aplicación concreta del mismo.
Séptima. Causas de extinción y modificación.
El artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público, dispone:
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
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c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes; en este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
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d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras.
Podrá ser modificado el Convenio previo acuerdo unánime de las partes.
Octava. Jurisdicción competente.
Las controversias que pudieran suscitarse en la aplicación del presente convenio se someterán, para su solución, a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En Murcia, a la fecha de la firma digital.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
El Consejero de Educación, Formación Profesional y Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.—El representante de la Unión de cooperativas de enseñanza de la Región xx Xxxxxx UCOERM D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Unión de cooperativas de la enseñanza de la Región xx Xxxxxx (Ucoerm) en el ámbito territorial de la Región xx Xxxxxx, relativo a la aplicación del régimen de conciertos
De una parte, el Excmo. Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región xx Xxxxxx, en la representación que ostenta en virtud del artículo 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y facultado para la firma del presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha… de… de 2023.
Y de otra, el Sr. D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Presidente de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM), debidamente facultado para la firma del presente convenio según consta en escritura de poder notarial otorgada el 03/12/2004 ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con número 4.066 de su protocolo.
Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
Exponen:
Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en virtud del artículo 00.xxx de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan. Asimismo, el artículo 11 del Decreto del Presidente nº 2/2023, de 17 de enero, modificado por Decreto de la Presidencia nº 20/2023, de 20 de enero, de Reorganización de la Administración Regional establece que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
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El artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán las sociedades cooperativas.
El mandato constitucional ha sido recogido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, consagrando los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en las que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (BOE de 4 xx xxxx), participa de esa decisión de impulso y fomento de las sociedades cooperativas. Así, y por lo que se refiere al régimen de conciertos educativos, el artículo 116.2 de dicha norma establece la preferencia de los centros constituidos en régimen de cooperativa para acogerse al régimen de conciertos.
El apartado octavo del artículo 117 de la misma Ley Orgánica 2/2006, establece que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.
En base a todo ello y a efectos de propiciar los mecanismos adecuados para que el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita pueda hacerse efectivo a través de las cooperativas de enseñanza mediante el régimen de conciertos educativos, se firmó el 15 de diciembre de 2017 el Convenio marco entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM) relativo a la aplicación del régimen de conciertos, cuya vigencia expira el 31 xx xxxxxx de 2023 .
La positiva experiencia del anterior convenio aconseja la suscripción del presente Convenio de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza, a fin de facilitar la gestión de las obligaciones derivadas de dichos conciertos de conformidad con el régimen establecido en la Ley Orgánica
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2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, en el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas.
2. El presente convenio se aplicará a las cooperativas de enseñanza contempladas en la Ley de Cooperativas, que radiquen en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y tengan suscrito el concierto educativo.
Segunda. Compromisos de la Consejería competente en materia de Educación.
1. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto educativo, la Consejería competente en Educación abonará directamente a las cooperativas de enseñanza, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los siguientes apartados:
a) Las cantidades correspondientes a salarios de personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, que se contemplen en los módulos económicos fijados por las Leyes de Presupuestos correspondientes, excluyéndose en todo caso, las cantidades necesarias para el abono de las retribuciones correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cuales serán satisfechas a los mismos, mediante el sistema de pago delegado contemplado en el artículo 117.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación.
b) Las cantidades correspondientes a la partida de gastos variables establecidas en los módulos económicos fijados en las Leyes de Presupuestos correspondientes y las consiguientes repercusiones en las cuotas a la Seguridad Social, exceptuando las cantidades que correspondan a los profesores que no sean cooperativistas y restando el 1,85% de las cantidades del apartado a) – haberes y seguridad social-, importe establecido para hacer frente al abono de las sustituciones y pagas de 25 años de antigüedad de los cooperativistas como componente de la citada partida de gastos variables.
c) Las cantidades asignadas para otros gastos establecidas en las Leyes de Presupuestos correspondientes.
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2. Asimismo, la Consejería competente en Educación abonará las cantidades correspondientes a las sustituciones del profesorado a partir de los 10 días de producirse la causa que motive la sustitución. Respecto a las demás condiciones y requisitos exigibles, para el abono de las sustituciones serán de aplicación las normas que se establezcan con carácter general por la Consejería competente en materia de Educación para el resto de centros concertados.
Tercera. Financiación.
La suscripción del presente convenio no supone ningún gasto adicional para la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo puesto que las obligaciones económicas a las que se refiere se derivan de los conciertos educativos específicos de cada centro docente concertado.
Cuarta. Compromisos de las cooperativas acogidas al presente convenio.
1. Las cooperativas acogidas al presente convenio se obligan a justificar el destino finalista de las cantidades recibidas por los conceptos indicados en los apartados a) y b) de la cláusula segunda.
La justificación se realizará trimestralmente y para ello presentarán ante la Dirección General competente en centros concertados y antes del día 15 xx xxxx, 15 xx xxxxxx, 15 de noviembre y 15 de febrero, para los trimestres primero, segundo, tercero y cuarto respectivamente, la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la percepción del anticipo cooperativo debidamente firmado por cada uno de los profesores que sean socios cooperativistas.
b) Justificantes del ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales.
c) Justificantes del ingreso de las cantidades correspondientes a cotizaciones a la Seguridad Social.
2. En caso de producirse una diferencia entre las cantidades percibidas por la cooperativa por los conceptos señalados en el apartado precedente y la cantidad justificada posteriormente, dicha diferencia podrá destinarse a gastos que redunden en la mejora del centro y, en general, a gastos de funcionamiento del mismo, así como a los gastos de amortización de bienes inventariables siempre que se ajuste a lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 2377/1985 de 8 de diciembre por el que se aprueba
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el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE de 27 de diciembre de 1985). El destino de estos fondos se justificará en cualquier caso ante la Dirección General competente en materia de centros concertados, mediante la presentación de las facturas o justificantes debidamente cumplimentados y acompañados de las correspondientes actas del Consejo Escolar del centro, en las que se refleje el acuerdo y aprobación de las operaciones realizadas.
3. A los efectos de determinar las actividades objeto de retribución del profesorado, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de la Enseñanza Concertada.
4. Respecto de las cantidades abonadas por la Consejería competente en Educación por el concepto de otros gastos del centro concertado, éstas se justificarán al final de cada curso escolar, mediante aportación de la cooperativa, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.
5. Las cooperativas de enseñanza quedarán sujetas al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, así como a la realización de las auditorías externas que se puedan establecer por la Administración.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, siendo prorrogable por acuerdo expreso de las partes por un periodo de dos años mediante la firma de la correspondiente adenda.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación y cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará formada por los siguientes miembros:
· La persona titular de la Dirección General competente en materia de centros concertados, que actuará como presidente o presidenta, o persona en quien delegue y un asesor o asesora técnica nombrado a tal efecto por la misma que actuará como secretario o secretaria con voz y voto.
· El Presidente o Presidenta de UCOERM o persona en quien delegue y un asesor o asesora técnica nombrado a tal efecto por el mismo.
5
Dicha Comisión se reunirá al menos tres veces durante el periodo de vigencia del convenio y tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en el convenio.
2. Interpretar el presente convenio y aportar propuestas de solución a las dificultades que surjan en la ejecución del mismo.
3. Formular propuestas de modificación del presente convenio, atendiendo a los datos que resulten de la aplicación concreta del mismo.
Séptima. Causas de extinción y modificación.
El artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público, dispone:
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes; en este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras.
Podrá ser modificado el Convenio previo acuerdo unánime de las partes.
Octava. Jurisdicción competente.
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Las controversias que pudieran suscitarse en la aplicación del presente convenio se someterán, para su solución, a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En Murcia, a la fecha de la firma digital.
El Consejero de Educación, Formación Profesional y Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.—El representante de la Unión de cooperativas de enseñanza de la Región xx Xxxxxx UCOERM D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
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ORDEN
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
El artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán las sociedades cooperativas.
El mandato constitucional ha sido recogido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, consagrando los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en las que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (B.O.E. de 4 xx xxxx), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre) participa de esa decisión de impulso y fomento de las sociedades cooperativas. Así, y por lo que se refiere al régimen de conciertos educativos, el artículo 116.2 de dicha norma establece la preferencia de los centros constituidos en régimen de cooperativa para acogerse al régimen de conciertos.
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El apartado octavo del artículo 117 de la misma Ley Orgánica 2/2006, establece que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.
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En base a todo ello y a efectos de propiciar los mecanismos adecuados para que el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita pueda hacerse efectivo a través de las cooperativas de enseñanza mediante el régimen de conciertos educativos, se firmó el 15 de diciembre de 2017 el Convenio Marco entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM) relativo a la aplicación del régimen de conciertos, cuya vigencia expira el 31 xx xxxxxx de 2023.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 16.2.ñ). de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el artículo 8.1 del Decreto 56/96, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración xx Xxxxxx.
DISPONGO:
PRIMERO.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (UCOERM) RELATIVO A LA APLICACIÓN
DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS, que se adjunta como anexo.
SEGUNDO.- Elevar propuesta al Consejo de Gobierno para la autorización del convenio mencionado en el punto primero.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
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Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
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Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
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INFORME JURÍDICO
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
ASUNTO: CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (UCOERM) RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS.
Visto el borrador del convenio de referencia, remitido por comunicación interior de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras de 8 de febrero de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura en relación con la Disposición Transitoria Primera del Decreto n.º 10/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y sobre la base de lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx (en adelante, Decreto 56/1996), este Servicio Jurídico emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES
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El expediente se acompaña de la siguiente documentación:
- Borrador del Convenio.
- Memoria justificativa del convenio marco del Servicio de Centros de 23 de enero de 2023.
- Propuesta del Director General de Centros Educativos e Infraestructuras de 8 de febrero de 2023 de aprobación del texto del Convenio y elevación a Consejo de Gobierno para su autorización.
- Borrador de la propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo para la autorización del Convenio.
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- Conformidad al texto del Convenio del representante legal de la entidad firmante, constando su poder de representación en escritura pública de 3 de diciembre de 2004 otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con nº de protocolo 4.066 que obra ya en poder de esta Administración.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
En relación con los documentos remitidos, falta aportar el borrador de orden del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de aprobación del convenio de referencia.
CONSIDERACIONES
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PRIMERA.- El convenio marco que se informa tiene por objeto el establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza, a fin de facilitar la gestión de las obligaciones derivadas de dichos conciertos de conformidad con el régimen establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, en el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, siendo de aplicación a las cooperativas de enseñanza contempladas en la Ley de Cooperativas, que radiquen en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y tengan suscrito concierto educativo.
Su contenido es similar al del convenio suscrito el 15 de diciembre de 2017 por la entonces Consejera de Educación, Juventud y Deportes y UCOERM que fue publicado en el BORM de 30 de enero de 2018.
SEGUNDA.- El objeto del convenio se encuadra en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía y el Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y competencias a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Dentro de la misma, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el organismo competente para su tramitación, en virtud del Decreto 52/1999, de 2 de julio, de atribución de dichas competencias transferidas a la
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Consejería de Cultura y Educación y de conformidad con el artículo 11 del Decreto n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional. Su titular es, pues, el competente para su aprobación (artículo 8.1 del Decreto nº 56/1996).
En cuanto a la normativa que ampara la celebración del presente convenio habría que citar la siguiente:
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación: en particular, el artículo 116 de la misma en el que señala que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en dicha Ley y satisfagan necesidades de escolarización, podrán acogerse al régimen de conciertos educativos en los términos legalmente establecidos para lo que deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto el cual establecerá: los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares concertadas, rendición de cuentas, planes de actuación y adopción de medidas en función de los resultados académicos obtenidos, y demás condiciones, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
El apartado segundo de dicho artículo recoge la preferencia para acogerse al régimen de conciertos, entre otros centros, los que estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.
En cuanto a la financiación del concierto, se regula en el artículo 117 de la LOE estableciendo que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes. A efectos de distribución de dicha cuantía, el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas. En el módulo se diferenciarán:
a) Los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros.
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b) Las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán las de personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, así como las cantidades que correspondan a la reposición de inversiones reales.
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c) Las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigüedad del personal docente de los centros privados concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social; pago de las sustituciones del profesorado y los derivados del ejercicio de la función directiva docente; y el pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes legales de los trabajadores según lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
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Según establece el apartado 5 del artículo 117, los salarios del personal docente con relación laboral con el centro educativo son abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, a cuyo fin, el titular del centro, en su condición de empleador en la relación laboral, debe facilitar a la Administración las nóminas correspondientes, así como sus eventuales modificaciones.
- El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (RNBCE).
Dicha norma, en su artículo 39 dispone la Administración, al abonar los salarios al personal docente de los centros concertados –entendemos que al personal laboral-, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Asimismo, realizará el ingreso de las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social.
En cuanto a aquel personal docente de los centros concertados que no tiene relación laboral con el centro en general y, en particular, los profesores cooperativistas que prestan sus servicios en centros privados concertados de los que es titular una cooperativa, la disposición adicional cuarta del mismo reglamento establece lo siguiente:
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“1. Las retribuciones de los profesores que presten servicios en centros concertados sin tener relación contractual de carácter laboral con la entidad titular del centro, serán abonadas directamente a ésta por la Administración, previa declaración por la entidad titular, y conformidad expresa del profesor, acerca de la inexistencia de la citada relación contractual. A tales efectos, la entidad titular remitirá a la Administración la relación individualizada de dicho profesorado.
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La Administración, al abonar las retribuciones de este profesorado, que tendrán un monto equivalente al que la Administración satisface por el concepto de salarios del personal docente, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Asimismo, realizará las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social.”
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No obstante, y conforme consta en el expediente del convenio que con el mismo objeto se tramitó por este Servicio Jurídico y se aprobó por Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de noviembre de 2017, el cual se encuentra aún en vigor hasta 31 xx xxxxxx de 2023, el Servicio de Centros justificó y documentó lo siguiente:
“el 16 de diciembre de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que es de directa aplicación al expediente que nos ocupa.
En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se explica que la Administración Educativa, de modo mensual, ingrese el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas; las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación
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del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscales.
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La cláusula undécima del mismo acuerdo aclara que el presente acuerdo sustituye, a todos los efectos, al Acuerdo entre el MEC y la UCOE sobre las condiciones y forma en que se realizará el pago directo de los gastos de personal docente cooperativista de las sociedades cooperativas de la enseñanza de 5 xx xxxxx de 1992.
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Por lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado el hecho de que en este tipo de pago previsto para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresos.”
Asimismo, señala el apartado quinto del acuerdo citado por la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras que en el caso de producirse una diferencia entre las cantidades percibidas por la cooperativa, por los conceptos señalados anteriormente y la cantidad justificada posteriormente, dicha diferencia podrá destinarse a gastos que redunden en la mejora del centro y, en general, a gastos de funcionamiento del mismo.
TERCERA.- La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, recoge en el Capítulo II del Título I, bajo la rúbrica “De las relaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas”, una regulación expresa de los convenios como medios para instrumentar las relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales pertenecientes a su ámbito territorial).
Por su parte, el Decreto n.º 56/1996 solo ha de entenderse derogado en todo aquello que contradiga a la Ley 7/2004 (disposición derogatoria única de esta). De
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modo más amplio que la Ley 7/2004, el artículo 2 del Decreto hace mención a los convenios, acuerdos o compromisos que formalice la Administración Regional y sus Organismos Autónomos con la Administración del Estado o alguno de sus organismos dotados de personalidad jurídica propia, con otras Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o con otras Entidades Públicas o personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.
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Dado que “UCOERM” no se encuadra dentro de las Administraciones públicas que expresamente cita el Capítulo II, Título I, de la Ley 7/2004, y teniendo en cuenta que, por el contrario, el artículo 2 del Decreto n.º 56/1996 sí alude a los convenios que se celebren con otras personas jurídicas sujetas al derecho privado, resulta de aplicación a este convenio únicamente el mencionado Decreto y no el Capítulo II, Título I, de la Ley 7/2004.
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También hay que completar la normativa aplicable a este convenio con las reglas contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015).
CUARTA.- De conformidad con el informe-memoria sobre la necesidad y oportunidad del Convenio elaborado por el Servicio de Centros incorporado al expediente, la suscripción de este Convenio, en cuanto las obligaciones económicas a las que se refiere el mismo se derivan de la suscripción de los propios conciertos educativos -y no del presente convenio-, no comporta gasto para la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo. Por ello y de conformidad con el artículo 7.2 del citado Decreto 56/1996 no será necesario informe económico acerca de la existencia, en el ejercicio en curso, de crédito presupuestario adecuado y suficiente a la naturaleza económica de las obligaciones ni fiscalización de la Intervención.
QUINTA.- De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y según indica el informe elaborado por el Servicio de Centros el 23 de enero de 2023, el Convenio informado está excluido de su ámbito de aplicación, al prever una colaboración sin
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gasto por parte de esta Consejería, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que se pudieran plantear. Así, se desprende igualmente de la cláusula tercera del borrador de convenio.
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SEXTA.- Por lo que se refiere al texto del convenio propuesto se considera con carácter general ajustado a Derecho, cumpliendo las especificaciones y contenido mínimo establecido en el artículo 5 del Decreto 56/1996 y en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, si bien el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015 señala que los convenios no podrán tener una duración superior a cuatro años, establece una salvedad cuando “normativamente se prevea un plazo superior”. Este inciso permite que el convenio que se informa extienda sus efectos hasta el 31 xx xxxxxx de 2019, siempre que la administración educativa opte por suscribir los conciertos educativos por un período de seis años, como se ha hecho con los conciertos que fueron suscritos en el año 2017, al amparo del art. 116.3 de la LOE que establece que “el concierto educativo tendrá una duración mínima de seis años en el caso de Educación Primaria, y de cuatro años en el resto de los casos”.
No obstante, en cuanto a su contenido se hacen las siguientes recomendaciones:
1º) En el “REUNIDOS” del convenio hay un error en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de apoderamiento de D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, siendo la fecha correcta el 3 de diciembre de 2004.
2º) Al final de la parte expositiva y justo antes de empezar el clausulado del convenio donde dice:
“En base a todo ello y a efectos de propiciar los mecanismos adecuados para que el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita pueda hacerse efectivo a través de las cooperativas de enseñanza mediante el régimen de conciertos educativos, se firmaron el Acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2017…”
Se sugiere sustituir la redacción por la siguiente:
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“En base a todo ello y a efectos de propiciar los mecanismos adecuados para que el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita pueda hacerse efectivo a través de las cooperativas de enseñanza mediante el régimen de conciertos educativos, se firmó el 15 de diciembre de 2017 el Convenio Marco entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM) relativo a la aplicación del régimen de conciertos, cuya vigencia expira el 31 xx xxxxxx de 2023 ”
3ª) En la cláusula cuarta del convenio, letra a) se debe sustituir el femenino
“firmada” por el masculino “firmado”.
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4ª) En la cláusula cuarta referente a la extinción y modificación del convenio, al referirse como causa de resolución al incumplimiento de las obligaciones del convenio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 (“Contenido de los convenios”), letra e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deben añadirse las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
SÉPTIMA.- El artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que será necesario que el convenio “se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley”.
Se advierte que la memoria justificativa que se remite desde el Servicio de Centros, recoge los distintos contenidos exigidos a la misma.
OCTAVA.- Conforme al artículo 14.1.f de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región xx Xxxxxx, el Consejo Escolar debe ser consultado en los proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa. Al respecto señalar que, dicho órgano, en respuesta a una consulta planteada por la Secretaría General de esta Consejería entiende que, dada la amplitud de la expresión, se impone una interpretación de la misma en cuya virtud se considere preceptiva esta consulta cuando la incidencia educativa del proyecto de convenio o acuerdo sea
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particularmente relevante, pues de lo contrario la inmensa mayoría de tales proyectos deberían someterse a dicho órgano, correspondiendo al centro directivo proponente analizar el contenido del convenio de que se trate en orden a determinar su relevancia educativa y su necesidad o no de ser informado por el Consejo Escolar. En el presente expediente, el Servicio de Centros considera que la incidencia educativa no es lo suficientemente relevante para someterlo a informe del Consejo Escolar dado que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo.
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NOVENA.- Por lo que concierne a la aprobación, autorización, suscripción, inscripción y publicidad del convenio, de la conjunción de la distinta normativa aplicable, se extrae el siguiente régimen:
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Según lo preceptuado en el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, la competencia para aprobar el convenio la tiene el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, en concordancia con el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, corresponde autorizar la celebración del Convenio al Consejo de Gobierno.
La competencia para suscribirlo corresponde al Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, de conformidad con la previsión del artículo 8.3 del Decreto 56/1996.
Tras la firma del convenio, procede también su inscripción en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de conformidad con el artículo 10 del Decreto 56/1996, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, conforme al artículo 14 del citado decreto. También se publicará en el Portal de la Transparencia la información exigida en relación a los convenios en los términos previstos en el artículo 17.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
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CONCLUSIÓN
En virtud de lo expuesto, se condiciona el informe favorable al Borrador del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (UCOERM) RELATIVO A LA
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APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS, a que se corrija el texto según lo indicado en la consideración SEXTA del presente informe y se remita el borrador de orden del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de aprobación del convenio de referencia.
Es cuanto procede informar, salvo mejor criterio fundado en derecho.
LA TÉCNICA CONSULTORA: XXXXX XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX
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VºBº LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO: XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
(DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN)
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Expte. Conv. 6/23
INFORME JURÍDICO
31/03/2023 14:03:33
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (UCOERM) EN EL ÁMBITO TERRITORAL DE LA REGIÓN XX XXXXXX RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS.
Visto el nuevo borrador del convenio de referencia, remitido por comunicación interior de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras de fecha 31 xx xxxxx de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura en relación con la Disposición Transitoria Primera del Decreto n.º 10/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y sobre la base de lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx (en adelante, Decreto 56/1996), este Servicio Jurídico emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES
31/03/2023 14:01:53 XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
PRIMERO.- Con fecha 8 de febrero de 2023 se remitió el expediente para la tramitación del convenio ciado en el asunto de referencia.
XXX XX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
SEGUNDO.- El 21 de febrero el Servicio Jurídico dependiente de la Secretaría General emite informe al convenio de referencia en el cual se condiciona el sentido favorable del mismo a que se aporte el borrador de orden del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de aprobación del texto del convenio de referencia y a una serie de observaciones sobre el texto del convenio.
TERCERO.- Por comunicación interior se remite :el nuevo texto del convenio; el borrador de orden solicitado; informe memoria de 31 xx xxxxx de 2023 al texto del convenio en el que se ha
1
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Secretaría General Servicio Jurídico
Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX
añadido que las cooperativas de enseñanza contempladas en la Ley de Cooperativas, que radican en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y tienen suscrito el concierto educativo se encuentran representadas en la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM) y propuesta del Director General de Centros Educativos e Infraestructuras actualizada a 31 xx xxxxx de 2023.
31/03/2023 14:01:53 XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
CONSIDERACIONES
31/03/2023 14:03:33
PRIMERA.- Revisada la nueva documentación, se comprueba que se han cumplido las observaciones formuladas en el informe jurídico de 23 de febrero.
Asimismo, se ha dado una nueva redacción al título del convenio suprimiendo el término “marco” de su denominación, a la cláusula QUINTA (vigencia) y SÉPTIMA (causas de extinción y modificación), siendo ajustada a derecho la nueva redacción propuesta por el centro gestor.
CONCLUSIÓN
En virtud de lo expuesto, se informa favorablemente el Borrador del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (UCOERM) EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA REGIÓN XX XXXXXX, RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS.
Es cuanto procede informar salvo mejor criterio fundado en derecho.
LA TÉCNICA CONSULTORA: XXXXX XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX
VºBº LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO: XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
(DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN)
XXX XX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
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PROPUESTA
El artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán las sociedades cooperativas.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
El mandado constitucional ha sido recogido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, consagrando los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en las que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (B.O.E. de 4 xx xxxx), participa de esa decisión de impulso y fomento de las sociedades cooperativas. Así, y por lo que se refiere al régimen de conciertos educativos, el artículo 116.2 de dicha norma establece la preferencia de los centros constituidos en régimen de cooperativa para acogerse al régimen de conciertos.
31/03/2023 09:12:41
El apartado octavo del artículo 117 de la misma Ley Orgánica 2/2006, establece que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.
En base a todo ello y a efectos de propiciar los mecanismos adecuados para que el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita pueda hacerse efectivo a través de las cooperativas de enseñanza mediante el régimen de conciertos educativos.
XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y Decreto del Presidente nº 2/2023, 17 de enero modificado por Decreto de la presidencia nº 20/2023, de 20 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, al Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, PROPONGO:
PRIMERO.- Aprobar el CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA
ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (UCOERM) RELATIVO A LA APLICACIÓN
DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS, que se adjunta como anexo.
SEGUNDO.- Elevar propuesta al Consejo de Gobierno para la autorización del convenio mencionado en el punto primero.
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EL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS
XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX
31/03/2023 09:12:41
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (Firma electrónica al margen)
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (UCOERM) RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
La presente se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al cual es necesario acompañar al convenio de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en dicha ley.
1. - NORMAS COMPETENCIALES.-
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en virtud del artículo 00.xxx, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.
El artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán las sociedades cooperativas.
31/03/2023 09:43:21
El mandato constitucional ha sido recogido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, consagrando los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en las que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (B.O.E. de 4 xx xxxx), participa de esa decisión de impulso y fomento de las sociedades cooperativas. Así, y por lo que se refiere al régimen de conciertos educativos, el artículo 116.2 de dicha norma establece la preferencia de los centros constituidos en régimen de cooperativa para acogerse al régimen de conciertos.
XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
El apartado octavo del artículo 117 de la misma Ley Orgánica 2/2006, establece que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.
2. - NECESIDAD Y OPORTUNDAD.-
El artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán las sociedades cooperativas.
El mandado constitucional ha sido recogido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, consagrando los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en las que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (B.O.E. de 4 xx xxxx), participa de esa decisión de impulso y fomento de las sociedades cooperativas. Así, y por lo que se refiere al régimen de conciertos educativos, el artículo 116.2 de dicha norma establece la preferencia de los centros constituidos en régimen de cooperativa para acogerse al régimen de conciertos.
El apartado octavo del artículo 117 de la misma Ley Orgánica 2/2006, establece que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.
En base a todo ello se debe propiciar los mecanismos adecuados para que el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita pueda hacerse efectivo a través de las cooperativas de enseñanza mediante el régimen de conciertos educativos.
Las cooperativas de enseñanza contempladas en la Ley de Cooperativas, que radican en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y tienen suscrito el concierto educativo se encuentran representadas en la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM).
3. - IMPACTO ECONÓMICO.
31/03/2023 09:43:21
La suscripción del convenio no supone ningún gasto adicional para la Consejería de Educación, Formación profesional y Empleo puesto que las obligaciones económicas a las que se refiere se derivan de los conciertos educativos específicos de cada cooperativa de enseñanza. Por lo tanto, puede afirmarse con toda rotundidad que el convenio no establece por sí mismo obligaciones económicas para la Administración de la C.A.R.M, constituyendo el mismo nada más que un acuerdo entre la Administración y los destinatarios de cada uno de los conciertos educativos, en la forma en la que se van a cumplir las obligaciones derivadas de los propios conciertos educativos.
4. - CARÁCTER NO CONTRACTUAL DE LA ACTIVIDAD QUE SE PRESTA.
XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
Las actividades objeto del convenio que debe de realizar la CARM son consecuencia de la necesidad de establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza y continuación en el tiempo, por tanto, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 regulados en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la cual en su artículo 6 señala expresamente que: “quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley”.
5. CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES LEGALES DE LA LEY 40/2015.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
El convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma.
6. TRAMITACIÓN.
No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo.
LA JEFA DE SERVICIO DE CENTROS
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
31/03/2023 09:43:21
(documento firmado electrónicamente)
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx con DNI como Presidente de
la Unión de Cooperativas de Enseñanza de la Región xx Xxxxxx, UCOERM, con CIF G 30106785, y domicilio en Xxxxx Xxxxx xx Xxx Xxxxx, 00 Xxxxxx 00000
MANIFIESTA
Que manifiesta su conformidad con el texto del Convenio Marco entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Unión de Cooperativas de la enseñanza de la Región xx Xxxxxx (Ucoerm) en el ámbito territorial de la Región xx Xxxxxx, relativo a la aplicación del régimen de conciertos.
Y para que conste ante la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, lo firmo en Murcia a 6 de febrero de 2023
Región xx Xxxxxx
Consejería de Presidencia,
Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía
XXX XXXXXX XXXXXX XXXX, SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX.
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CERTIFICO: Según resulta del borrador del acta de la sesión celebrada el día cinco xx xxxxx de dos mil veintitrés, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, el Consejo de Gobierno autoriza la celebración del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM) relativo a la aplicación del régimen de conciertos.
XXXXXX XXXX, XXXXXX
05/04/2023 12:09:47
Y para que conste y a los procedentes efectos, expido, firmo y sello la presente en Murcia a la fecha de la firma electrónica recogida al margen.