Inmueble Cláusulas de Ejemplo
Inmueble. Bien que cumple las condiciones del código civil para recibir ese calificativo: incluye las partes del inmueble que, de acuerdo con la ley y las condiciones de acceso y técnico, pueden individualizarse para efectos de la prestación del servicio a ciertos usuarios distintos de los que habitan o permanecen en otra parte del mismo bien.
Inmueble. La PERSONA PRESTADORA prestará el servicio en un inmueble: Urbano: Rural X
Inmueble. Ver Continente.
Inmueble. “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el servicio de guardería en el inmueble a que se refiere la Declaración 2.7 del presente instrumento legal, y a contar con el mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo adecuados para dicho servicio, manteniéndolo en condiciones óptimas de manera permanente para la realización de las actividades educativas, de fomento de la salud, recreativas y administrativas de la guardería, conforme al Anexo Trece “Relación de mobiliario y equipo”, que forma parte de este contrato. El inmueble donde se prestará el servicio deberá cumplir con los Requisitos de diseño arquitectónico para proyecto de guarderías de prestación indirecta del Instituto Mexicano del Seguro Social y los Estándares de Seguridad en Guarderías del IMSS que se relacionan en el Anexo Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” del presente contrato. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Apartado B, subíndice b, fracción IV, “EL PROVEEDOR” debe resguardar en todo momento dentro de las instalaciones de la guardería, los planos arquitectónicos autorizados por “EL INSTITUTO” y de las instalaciones eléctrica, hidráulica y sanitaria. “EL PROVEEDOR” se obliga a mantener la posesión legal del inmueble en el que se proporcione el servicio de guardería hasta el 31 de diciembre de 2028, mediante el documento a que hace referencia la Declaración 2.7 del presente contrato. “EL PROVEEDOR” se obliga a que el inmueble en el que proporcionará el servicio cumpla con los requerimientos en materia de seguridad y protección civil emitidos por la autoridad competente, así como a los establecidos en los artículos 41 al 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y 35 al 39 de su Reglamento. El inmueble a que hace referencia el presente apartado invariablemente deberá contar con los elementos de seguridad descritos en los Estándares de Seguridad en Guarderías del IMSS. Es obligación de “EL PROVEEDOR” dar mantenimiento al inmueble en el que dará servicio, garantizando el correcto funcionamiento del servicio durante la vigencia del presente contrato. “EL INSTITUTO” por conducto del personal con perfil técnico que designe el Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, en colaboración con el personal del Depa...
Inmueble. “EL ARRENDATARIO” CONVIENE EN QUE EL INMUEBLE ARRENDADO LO RECIBE EN BUEN ESTADO, EN CONDICIONES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD, CON LO SEÑALADO EN EL PRESENTE CONTRATO, TODO LO CUAL DEVOLVERÁ AL TERMINARSE EL ARRENDAMIENTO CON EL DETERIORO NATURAL DE SU USO, SIENDO POR CUENTA SUYA LOS GASTOS DE REPARACIÓN OBLIGÁNDOSE A INDEMNIZAR AL ARRENDADOR POR CUALQUIER DAÑO O VARIACIÓN EN EL INMUEBLE ARRENDADO, CAUSADO POR SU CULPA O POR LA DE SUS EMPLEADOS, PARIENTES Y DEMÁS PERSONAS QUE ACUDAN AL MISMO, COMPROMETIÉNDOSE A MANTENER ASEADOS Y EN BUEN ESTADO LOS SERVICIOS E INSTALACIONES EXISTENTES. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2878, 2879 Y 2880 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX. NO PODRÁ “EL ARRENDATARIO” SIN CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE “EL ARRENDADOR”, VARIAR LA FORMA DEL INMUEBLE ARRENDADO, COMPROMETIÉNDOSE A DEVOLVERLO EN EL ESTADO EN QUE LO RECIBIÓ, COMO LO PREVIENE EL ARTÍCULO 2878 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA VIGENTE. PARA EFECTUAR CUALQUIER MEJORA O INSTALACIÓN EN EL INMUEBLE ARRENDADO, DEBERÁ OBTENER AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL ARRENDADOR”, YA QUE EN CASO CONTRARIO, TODAS AQUELLAS QUE PUEDAN SER APROVECHABLES, QUEDARÁ A BENEFICIO DE ELLA, SIN QUE EXISTA OBLIGACIÓN DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE DE CUBRIR EL IMPORTE PAGADO POR LAS MISMAS, O A SU ELECCIÓN DE RESTABLECER EL BIEN INMUEBLE A SU ESTADO ANTERIOR, POR LO QUE “EL ARRENDATARIO” SE OBLIGA A PAGAR LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN PARA LLEVARLO A CABO.
Inmueble. El Arrendatario reconoce que recibe el Inmueble en buen estado, en condiciones de higiene, seguridad y salubridad, con todo señalado en el inventario correspondiente, todo lo cual devolverá al terminarse el Arrendamiento con el deterioro natural de su uso, siendo por cuenta suya los gastos de reparación y obligándose a indemnizar al Arrendador por cualquier daño y perjuicios causados por variaciones en el Inmueble. El Arrendatario está de acuerdo en que no podrá, sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador, variar la forma del Inmueble, comprometiéndose a devolverlo en el estado en que lo recibió. Para efectuar cualquier mejora o instalación en el Inmueble, deberá obtener autorización previa y por escrito del Arrendador, ya que en caso contrario, todas aquellas que puedan ser aprovechables, quedarán a beneficio del Inmueble, sin que exista obligación del Arrendador de cubrir el importe pagado por las mismas, o a su elección de restablecer el Inmueble a su estado normal, por lo que el Arrendatario se obliga a pagar los gastos que se originen por lo anterior.
Inmueble. Hipoteca: U$S 60.000 a favor de la Banca Nazionale del Lavoro S.A. Esc. Xxxx Xxxx (33) Esc. 662, fs. 5394 del 31-10-2000. Ent. 3521, 6-12-2000. Se ha con- sentido la emisión de letras y ce- sión de crédito Ley 24.441 junta- mente con las matrículas 157035/ 16 y 137036/5, autorizado 5-3-01. -Embargo: $ 135.574, Of. 17-02- 04 caratulados: «Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx p/Ejec. Hip.», 19° Juzgado Civil Xxxxxxx. Reg. Fs. 18, T° 116 Emb. Grales. Ent. 164657, 17-03- 04. Por reversión dominial, junta- mente con otros inmuebles. Deu- das: 1°, 2° y 3° inmuebles respec- tivamente: Impuesto Inmobiliario: $ 319,20 más gastos honorarios $ 73,87 (28-04-08), $ 2.041,86 (28-04-08) y $ 214,37 (28-04-08). Impuesto Municipal: fuera de ra- dio, $ 1.108,74 (24-04-08) y $ 646,69 (24-04-08). Expensas co- munes: 2° inmueble $ 143 (11- 04-08) y 3° inmueble $ 39,35 (11- 04-08), Vialidad provincial: los tres inmuebles exentos de pago de contribución por mejoras (11-04- 08). Reajustables en fecha de pago. Mejoras: 1° inmueble, es rural, se llega por Ruta 40, hasta la Villa de San Xxxxxx y por calle Xxxxxxxx hacia el este, donde ter- mina se dobla hacia el norte y la primera calle de tierra es La Sa- lada, se gira nuevamente hacia el este hasta calle El Pichanal y en la intersección de ambas ca- lles se ubica la propiedad. Tiene cierres perimetrales con xxxx- bres de cinco hilos apoyados so- bre estacas xx xxxxxx en los lí- mites norte, sur y oeste, en el este sólo hay algunos palos de made- ra discontinuos. El terreno se en- cuentra inculto, libre de mejoras, con abundante maleza en su in- terior y no tiene servicios. 2° in- mueble edificio con frente al este acceso por puerta principal de una sola hola y en el interior hay esca- leras y dos ascensores para mo- vilizarse. Departamento: com- puesto por cocina pequeña con mobiliario metálico bajo mesada y mobiliario en altura mesada y bacha simple xx xxxxx inoxida- ble, en frente mesada, bacha y mueble bajo mesada con las mismas características que los de la cocina, este sector es utili- zado como lavandería. Estar co- xxxxx amplio, tiene una puerta ventana de cuatro hojas xx xxxxxx para acceso a un balcón que se extiende hasta la cocina, xxxxx- da de material de un lado y metal del otro. A continuación un pasillo paralelo a los dos dormitorios con placares xx xxxxxx y ventanas con doble hoja de metal que dan al interior del edificio. Un baño completo con artefactos xx xxxx vitrificada color ...
Inmueble. Un lote de terreno, ubicado en el Municipio de Medellín, Comuna Poblado, Carretera Variante Las Palmas – La Ceja, con un área aproximada de 17.792 mts2, identificado con el FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIRIA Nro. 001- de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicas de Medellín – Zona Sur.
Inmueble. El bien raíz y otros derechos asociados, identificados en el Certificado, incluyendo cualquier construcción o mejora construida con anterioridad a la Fecha de Cobertura Individual, y sujeto a las Restricciones indicadas en el Certificado;
Inmueble. Todo terreno con o sin construcciones de cualquier naturaleza situado en el territorio del Area Regulada.