Inmueble Cláusulas de Ejemplo

Inmueble. Bien que cumple las condiciones del código civil para recibir ese calificativo: incluye las partes del inmueble que, de acuerdo con la ley y las condiciones de acceso y técnico, pueden individualizarse para efectos de la prestación del servicio a ciertos usuarios distintos de los que habitan o permanecen en otra parte del mismo bien.
Inmueble. Los proyectos que se presenten, invariablemente deben ser exprofeso, desarrollados en apego a los Requisitos que se deberán considerar para la elaboración de Proyecto, Construcción, Equipamiento y Aspectos de Seguridad, para el Servicio de Guardería en los Esquemas de Prestación Indirecta, Apéndice 12, considerando todos los locales y espacios descubiertos que integran el servicio de guardería y los indicadores de espacio para cada uno de ellos. En las zonas y con la capacidad instalada que se establece en el Apéndice 10, Listado de ubicaciones en donde se requieren las guarderías. La capacidad instalada máxima por guardería es de 252 lugares y deberá contar obligatoriamente con servicio para las ocho etapas de atención: Lactantes A, B y C y Maternales A, B1, B2, C1 y C2, como se indica en la NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA, Clave: 0000-00-000, Apéndice 1 y en el Apéndice 12, Requisitos que se deberán considerar para la elaboración de Proyecto, Construcción, Equipamiento y Aspectos de Seguridad, para el Servicio de Guardería en los Esquemas de Prestación Indirecta. No puede haber fusiones xx xxxxx excepto en las salas de Maternales C1 y C2. Asimismo, no se deben duplicar las salas de atención, debe haber sólo una sala para cada etapa de atención y en ningún caso se puede rebasar la capacidad máxima autorizada por sala de 24 niños(as) para Lactantes A y B; 30 niños(as) para la sala de Lactantes C y Maternal A; 36 niños(as) en las salas de Maternal B y C, como se señala en el Apéndice 12, Requisitos que se deberán considerar para la elaboración de Proyecto, Construcción, Equipamiento y Aspectos de Seguridad, para el Servicio de Guardería en los Esquemas de Prestación Indirecta. El licitante se obliga a cumplir con los requerimientos en materia de seguridad y protección civil establecidos en los artículos 41 al 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y, del 35 al 39 de su Reglamento, así como en los Estándares de Seguridad en Guarderías del IMSS, Apéndice 13 del presente documento. Con el propósito de que los licitantes interesados cuenten con referencia física para la elaboración de su proyecto, se realizarán visitas a las instalaciones de guarderías que actualmente se encuentran en operación en distintas regiones del país, de conformidad con el calendario indicado en el numeral 3.4. Visita a las instalaciones del IMSS, de la convocatoria.
Inmueble. El Arrendatario reconoce que recibe el Inmueble en buen estado, en condiciones de higiene, seguridad y salubridad, con todo señalado en el inventario correspondiente, todo lo cual devolverá al terminarse el Arrendamiento con el deterioro natural de su uso, siendo por cuenta suya los gastos de reparación y obligándose a indemnizar al Arrendador por cualquier daño y perjuicios causados por variaciones en el Inmueble. El Arrendatario está de acuerdo en que no podrá, sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador, variar la forma del Inmueble, comprometiéndose a devolverlo en el estado en que lo recibió. Para efectuar cualquier mejora o instalación en el Inmueble, deberá obtener autorización previa y por escrito del Arrendador, ya que en caso contrario, todas aquellas que puedan ser aprovechables, quedarán a beneficio del Inmueble, sin que exista obligación del Arrendador de cubrir el importe pagado por las mismas, o a su elección de restablecer el Inmueble a su estado normal, por lo que el Arrendatario se obliga a pagar los gastos que se originen por lo anterior.
Inmueble. Un lote de terreno, ubicado en el Municipio de Medellín, Comuna Poblado, Carretera Variante Las Palmas – La Ceja, con un área aproximada de 17.792 mts2, identificado con el FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIRIA Nro. 001- de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicas de Medellín – Zona Sur.
Inmueble. El bien raíz y otros derechos asociados, identificados en el Certificado, incluyendo cualquier construcción o mejora construida con anterioridad a la Fecha de Cobertura Individual, y sujeto a las Restricciones indicadas en el Certificado;
Inmueble. Ver Continente.
Inmueble. 6.5.1. Destino del Inmueble e Instalaciones. El Desarrollador se obliga a destinar el Inmueble, las Instalaciones y el Equipo exclusivamente para la realización de las Actividades Previas del Desarrollador, la prestación de los Servicios Complementarios a los Servicios de Atención Médica y la ejecución de las Actividades Permitidas, quedando obligado a no realizar en el Inmueble actividades distintas a las Actividades Previas del Desarrollador, a los Servicios Complementarios a los Servicios de Atención Médica y a ejecución de las Actividades Permitidas, salvo que el Desarrollador obtenga el consentimiento previo y por escrito del ISSSTE. El Desarrollador no deberá utilizar, colocar o guardar en las Instalaciones cualesquiera bienes, equipo o materiales que (i) no se utilicen para la prestación de los Servicios Complementarios a los Servicios de Atención Médica o para la ejecución de las Actividades Permitidas; (ii) puedan causar daño a las Instalaciones o al Equipo; o (iii) que conforme a la Legislación su uso o almacenamiento en las Instalaciones esté prohibido. No obstante lo anterior, el ISSSTE, siempre y cuando no contravenga la Legislación aplicable, podrá autorizar por escrito al Desarrollador para que utilice, guarde o coloque bienes, equipo y materiales distintos a los necesarios para la prestación de los Servicios o para la ejecución de las Actividades Permitidas. El Desarrollador se obliga a no introducir, utilizar, guardar o mantener en las Instalaciones, sustancias o materiales que se califiquen como tóxicas o peligrosas conforme a la Legislación o las Prácticas Prudentes de la Industria. En caso de que dichas sustancias deban introducirse, utilizarse, guardarse o mantenerse en el Instalaciones según esté previsto o se requiera conforme a lo establecido en el Anexo 9 (Requerimientos de Gestión, Servicios Complementarios a los Servicios de Atención Médica y de Actividades Permitidas) o a solicitud del ISSSTE, el Desarrollador deberá resguardar dichas sustancias de conformidad con la Legislación aplicable y las Prácticas Prudentes de la Industria, debiendo etiquetarlas y guardarlas en un lugar seguro, al alcance únicamente de personas especializadas en el manejo de dichas sustancias y que sean expresamente autorizados e identificados por escrito por el ISSSTE. Adicionalmente, el Desarrollador deberá conservar y desechar los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se presenten en las Instalaciones en cumplimiento de la Legislación y el Mode...
Inmueble. “EL ARRENDATARIO” CONVIENE EN QUE EL INMUEBLE ARRENDADO LO RECIBE EN BUEN ESTADO, EN CONDICIONES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD, CON LO SEÑALADO EN EL PRESENTE CONTRATO, TODO LO CUAL DEVOLVERÁ AL TERMINARSE EL ARRENDAMIENTO CON EL DETERIORO NATURAL DE SU USO, SIENDO POR CUENTA SUYA LOS GASTOS DE REPARACIÓN OBLIGÁNDOSE A INDEMNIZAR AL ARRENDADOR POR CUALQUIER DAÑO O VARIACIÓN EN EL INMUEBLE ARRENDADO, CAUSADO POR SU CULPA O POR LA DE SUS EMPLEADOS, PARIENTES Y DEMÁS PERSONAS QUE ACUDAN AL MISMO, COMPROMETIÉNDOSE A MANTENER ASEADOS Y EN BUEN ESTADO LOS SERVICIOS E INSTALACIONES EXISTENTES. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2878, 2879 Y 2880 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX. NO PODRÁ “EL ARRENDATARIO” SIN CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE “EL ARRENDADOR”, VARIAR LA FORMA DEL INMUEBLE ARRENDADO, COMPROMETIÉNDOSE A DEVOLVERLO EN EL ESTADO EN QUE LO RECIBIÓ, COMO LO PREVIENE EL ARTÍCULO 2878 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA VIGENTE. PARA EFECTUAR CUALQUIER MEJORA O INSTALACIÓN EN EL INMUEBLE ARRENDADO, DEBERÁ OBTENER AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL ARRENDADOR”, YA QUE EN CASO CONTRARIO, TODAS AQUELLAS QUE PUEDAN SER APROVECHABLES, QUEDARÁ A BENEFICIO DE ELLA, SIN QUE EXISTA OBLIGACIÓN DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE DE CUBRIR EL IMPORTE PAGADO POR LAS MISMAS, O A SU ELECCIÓN DE RESTABLECER EL BIEN INMUEBLE A SU ESTADO ANTERIOR, POR LO QUE “EL ARRENDATARIO” SE OBLIGA A PAGAR LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN PARA LLEVARLO A CABO.
Inmueble. El inmueble se encuentra inscrito en la partida N° del Registro de Predios de la Oficina Registral de
Inmueble. Xxx Xxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx (Juzgado xx Xxx de Barrancas) 62,40 m2 1 persona 1,5 hora Renglón EDIFICIOS V CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Superficie edificio/ m2 CANTIDAD DE PERSONAL REQUERIDO/CANTIDAD DE HORAS 29 Inmueble: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx x/x (Xxxxxxx xx Xxx xx Xxxx Xxxxxxx) 55,67 m2 1 persona 1,5 hora 30 Inmueble: Xxxx. Xxx Xxxxxx x Xxxxx xx Xxxxxxx (Juzgado xx Xxx de El Cholar) 94,85 m2 1 persona 1,5 horas 31 Inmueble: Xxx Xxxxxx x/n (Juzgado xx Xxx de El Huecú) 170,85 m2 1 persona 2,5 horas