Inmueble Cláusulas de Ejemplo

Inmueble. Bien que cumple las condiciones del código civil para recibir ese calificativo: incluye las partes del inmueble que, de acuerdo con la ley y las condiciones de acceso y técnico, pueden individualizarse para efectos de la prestación del servicio a ciertos usuarios distintos de los que habitan o permanecen en otra parte del mismo bien.
Inmueble. La PERSONA PRESTADORA prestará el servicio en un inmueble: Urbano: Rural X
Inmueble. Ver Continente.
Inmueble. Los inmuebles donde se preste el servicio invariablemente deben ser exprofeso, desarrollados en apego a los Requisitos que se deberán considerar para la elaboración del Proyecto, Construcción, Equipamiento y Aspectos de Seguridad, para el Servicio de Guardería en los Esquemas de Prestación Indirecta, contenidos en el Apéndice 12 del Anexo Técnico, Anexo 1 (uno). Ninguna guardería podrá iniciar operaciones sin contar con servicios en operación de agua potable, energía eléctrica, gas LP o natural, teléfono y servicio de internet. En localidades donde no se cuente con drenaje, podrán utilizarse fosas sépticas conforme a la normatividad aplicable en cada localidad. El servicio se prestará en las instalaciones de acuerdo a la propuesta del proveedor, una vez que le sea entregada la certificación del inicio de operaciones por parte del Administrador del Contrato. La capacidad instalada total del inmueble será exclusivamente para la atención de menores derechohabientes del Instituto. El servicio de guardería se proporcionará con personal propio o bien mediante la figura jurídica del outsourcing, por lo que la selección del personal que se emplee para laborar en la guardería será bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo con los perfiles que se requieren para el servicio de guardería establecidos por el Instituto en la Plantilla de Personal y Perfiles de Puesto, Apéndice 11 del Anexo Técnico, Anexo 1 (uno) de la presente convocatoria, para lo cual el proveedor del servicio deberá integrar y actualizar permanentemente el expediente del personal. Asímismo deberá mantener contratada a la plantilla de personal, de acuerdo con los menores inscritos en la guardería, la cual es determinada con base en la Plantilla de Personal y Perfiles de Puesto, Apéndice 11 del Anexo Técnico, Anexo 1 (uno) de la presente convocatoria. El personal de la guardería, durante el horario de prestación de los servicios, deberá portar un uniforme distintivo que los identifique adecuadamente de acuerdo a sus labores, conforme a lo indicado en el Procedimiento para la Administración de Personal en Guarderias de Prestación Indirecta, clave: DPES/CG/003/032 con fecha de registro 14 de febrero de 2012, Apéndice 7 del Anexo Técnico, Anexo 1 (uno) de la presente convocatoria.
Inmueble identificado como camping, ubicado en Xxxxxx Xxxxx Xxxx Nº 9255, luxxx xxxx- xxxxx 00, Xxxxx xx xx Xxxx, dpto. Guaymallén, Mendoza. Designa- do como fracción A y constante de una superficie de 6 has. 6.684,35 m2, cuyos límites los designa su título. Con derecho de agua defi- nitivo para toda su extensión. Inscripto en el Reg. de la Propie- dad Xxxx, en matrícula Nº 42.778/ 04 xx Xxxxxxxxxx, X.X. 04-99-00- 0400-490550; padrón territorial Nº 04/36433-7. Mejoras: vivienda construcción material con techos xx xxxxxx y chapa, pisos cerámicos, carpintería metálica, rejas en ventanas, consta de co- cina con mesada y pileta, come- dor con estufa a leña, dos dormi- torios, baño revestido con azule- xxx, lavadero con churrasquera y despensa, todo cerrado totalizan- do aprox. 105 m2. Un galpón mu- rallas ladrillos, techo parabólico metálico y chapas, con portón doble hoja xx xxxxx, y puxxxx xx- xxxxx xxxxxx x xxxxxxxxxxx xxxx- xx, xxxx xormigón alisado, en in- terior del galpón 3 habitaciones, una techo loza las otras dos xx xxxxxx, posee baño externo, cu- bierto aproximados 125 m2. Sa- lón menor, techo inclinado, es- tructura metálica, chapas y made- ra machimbre, pisos calcáreos, doble entrada al frente y fondo con puertas y ventanas metálicas y vi- driado, murallas costado norte y sur de ladrillos visto en parte in- terna, en su interior churrasque- ra. Anexado a este salón peque- ña construcción (quiosco), pare- des ladrillos, techo xx xxxxx. To- tal aproximado 89 m2. Salón prin- cipal, murallas de ladrillos visto, techo a dos aguas de madera, ti- rantes xx xxxx laminados,
Inmueble. “EL ARRENDATARIO” CONVIENE EN QUE EL INMUEBLE ARRENDADO LO RECIBE EN BUEN ESTADO, EN CONDICIONES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD, CON LO SEÑALADO EN EL PRESENTE CONTRATO, TODO LO CUAL DEVOLVERÁ AL TERMINARSE EL ARRENDAMIENTO CON EL DETERIORO NATURAL DE SU USO, SIENDO POR CUENTA SUYA LOS GASTOS DE REPARACIÓN OBLIGÁNDOSE A INDEMNIZAR AL ARRENDADOR POR CUALQUIER DAÑO O VARIACIÓN EN EL INMUEBLE ARRENDADO, CAUSADO POR SU CULPA O POR LA DE SUS EMPLEADOS, PARIENTES Y DEMÁS PERSONAS QUE ACUDAN AL MISMO, COMPROMETIÉNDOSE A MANTENER ASEADOS Y EN BUEN ESTADO LOS SERVICIOS E INSTALACIONES EXISTENTES. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2878, 2879 Y 2880 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX. NO PODRÁ “EL ARRENDATARIO” SIN CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE “EL ARRENDADOR”, VARIAR LA FORMA DEL INMUEBLE ARRENDADO, COMPROMETIÉNDOSE A DEVOLVERLO EN EL ESTADO EN QUE LO RECIBIÓ, COMO LO PREVIENE EL ARTÍCULO 2878 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA VIGENTE. PARA EFECTUAR CUALQUIER MEJORA O INSTALACIÓN EN EL INMUEBLE ARRENDADO, DEBERÁ OBTENER AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL ARRENDADOR”, YA QUE EN CASO CONTRARIO, TODAS AQUELLAS QUE PUEDAN SER APROVECHABLES, QUEDARÁ A BENEFICIO DE ELLA, SIN QUE EXISTA OBLIGACIÓN DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE DE CUBRIR EL IMPORTE PAGADO POR LAS MISMAS, O A SU ELECCIÓN DE RESTABLECER EL BIEN INMUEBLE A SU ESTADO ANTERIOR, POR LO QUE “EL ARRENDATARIO” SE OBLIGA A PAGAR LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN PARA LLEVARLO A CABO.
Inmueble. El Arrendatario reconoce que recibe el Inmueble en buen estado, en condiciones de higiene, seguridad y salubridad, con todo señalado en el inventario correspondiente, todo lo cual devolverá al terminarse el Arrendamiento con el deterioro natural de su uso, siendo por cuenta suya los gastos de reparación y obligándose a indemnizar al Arrendador por cualquier daño y perjuicios causados por variaciones en el Inmueble. El Arrendatario está de acuerdo en que no podrá, sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador, variar la forma del Inmueble, comprometiéndose a devolverlo en el estado en que lo recibió. Para efectuar cualquier mejora o instalación en el Inmueble, deberá obtener autorización previa y por escrito del Arrendador, ya que en caso contrario, todas aquellas que puedan ser aprovechables, quedarán a beneficio del Inmueble, sin que exista obligación del Arrendador de cubrir el importe pagado por las mismas, o a su elección de restablecer el Inmueble a su estado normal, por lo que el Arrendatario se obliga a pagar los gastos que se originen por lo anterior.
Inmueble. Un lote de terreno, ubicado en el Municipio de Medellín, Comuna Poblado, Carretera Variante Las Palmas – La Ceja, con un área aproximada de 17.792 mts2, identificado con el FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIRIA Nro. 001- de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicas de Medellín – Zona Sur.
Inmueble. El bien raíz y otros derechos asociados, identificados en el Certificado, incluyendo cualquier construcción o mejora construida con anterioridad a la Fecha de Cobertura Individual, y sujeto a las Restricciones indicadas en el Certificado;
Inmueble. Todo terreno con o sin construcciones de cualquier naturaleza situado en el territorio del Area Regulada.