INTERESES CORRIENTES. Los intereses corrientes se cobrarán de acuerdo al plazo y a la línea de crédito, en forma vencida, quincenal o mensual. Corresponde al Consejo de Administración definir las tasas de interés de las diferentes líneas de crédito, teniendo en cuenta que éstas no pueden ser superiores a la tasa de usura fijada por el órgano estatal correspondiente. Dichas tasas de interés entrarán a regir a partir de la fecha de aprobación para los nuevos créditos a desembolsar y se deberá dejar constancia expresa en la respectiva acta del Consejo de Administración.
INTERESES CORRIENTES. Por regla general CPS cobra intereses corrientes, conforme lo determine el Consejo de Administración, para cada una de las modalidades de crédito, los cuales calcula mes o fracción de mes vencido.
INTERESES CORRIENTES. La Cooperativa cobrará los intereses corrientes vencidos según lo establecido o lo pactado en las condiciones de otorgamiento del crédito.
INTERESES CORRIENTES. Los intereses corrientes se cobrarán de acuerdo al plazo y a la línea de crédito, en forma vencida, quincenal o según el acuerdo inicial con el asociado. Corresponde a la Junta Directiva aprobar las tasas de interés de los créditos, fundamentándose que éstas no pueden ser superiores a la tasa de interés fijada por el órgano estatal correspondiente, tasas de interés que entrarán a regir a partir de la fecha de aprobación para los nuevos créditos a desembolsar y se deberá dejar constancia expresa en la respectiva acta de la Junta Directiva.
INTERESES CORRIENTES. Significa la diferencia entre el DTF del día de constitución y/o renovación de la fianza o garantía bancaria más 2 puntos, y el interés causado por el título valor o dinero dejado como colateral.
INTERESES CORRIENTES. Por regla general FENCRECER cobrará intereses corrientes, conforme a las tasas establecidas por la Junta Directiva, para cada una de las modalidades de crédito, que no podrán superar la tasa máxima legal permitida.
INTERESES CORRIENTES. RESOLUCIÓN TASAS DE INTERÉS.
INTERESES CORRIENTES. Ha dispuesto el Tribunal que sobre la suma actualizada a la fecha de contestación de la demanda (10 de enero de 2012), esto es la suma de $69.658.424, se liquiden intereses corrientes a la tasa del interés corriente bancario vigente para cada período hasta la fecha de proferimiento xxx xxxxx, por aplicación a lo contemplado en el Artículo 2318 del Código Civil en concordancia con el art. 964 inc 3º del mismo código, así: Periodo Liquidado a la tasa de interés bancario corriente INTERÉS EFECTIVO ANUAL (Certificado por la Superintenden cia Financiera de Colombia) Interés Bancario Corriente Mensual para el Periodo MONTO AJUSTADO DE LOS PAGOS DE GRAN UNIÓN VALOR INTERES DEL PERIODO TOTAL INTERESES: $ 18,521,867.28 + Capital indexado: $ 69,658,424.00 Por todo lo anterior, este tribunal condenará a la parte convocada a la restitución de las sumas recibidas indexadas con los intereses causados sobre las mismas desde la fecha de contestación de la demanda hasta la fecha de expedición de este laudo, esto es que Promotora Cartagena Laguna Club deberá pagar a la parte convocante la suma de ochenta y ocho millones ciento ochenta mil doscientos noventa y un pesos con veintiocho centavos ($88.180.291.28) moneda corriente.
INTERESES CORRIENTES. Durante el plazo pactado EL DEUDOR reconocerá y pagará intereses corrientes a una tasa de interés de Term SOFR (“índice de referencia”) adicionada en ______.
INTERESES CORRIENTES. Se cobrarán de acuerdo al plazo y a la línea de crédito, en forma vencida y mensual. La tasa de interés corriente será actualizada por el Consejo de Administración cuando lo considere conveniente, teniendo como referencia la Tasa de Interés Corriente Bancario que certifique la Superintendencia Financiera de Colombia y el estudio xx xxxxxxx.