PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS, ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, PARA LA REALIZACION DEL CONTRATO DE OBRAS DENOMINADAS “...
OBJETO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de la obra denominada “REHABILITACION DEL PABELLON DE DEPORTES XXXXXX XXXXXX ( EXPTE 92/10)”, el proyecto ha sido redactado por los Ingenieros Técnicos Industrialesl, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y X. Xxxxxxx X Xxxxxx Xxxxxxxx ( Ingenieria Técnica y Servicios), el cual se incorpora al presente Pliego formando parte de su contenido, define, cuantifica y valora las obras necesarias para su ejecución, además de las obras de urbanización ( pavimentación, evacuación de pluviales, etc..) del perímetro exterior de estos para continuar con la urbanización de la ampliación del cementerio.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La forma de adjudicación del contrato de obras, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
El Contratista deberá sujetarse en primer lugar al Contrato de adjudicación y presente Pliego, que será incorporado a aquel formando parte integrante de su contenido. En lo no previsto en ellos, a lo dispuesto en el LCSP.
El Código correspondiente de la Nomenclatura NACE, Anexo I de la LCSP es División 45, Grupo 45.2, Clase 45.21
La presente licitación no se anunciará en Boletines Oficiales al tratarse de procedimiento negociado sin publicidad
El expediente de contratación podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en horas de oficina. La forma de acceso público a la Página Web del Ayuntamiento se efectuará a través de la dirección de Internet siguiente: http/xxx.xxxxxx.xx, la dirección postal es Ayuntamiento de Totana, Negociado de Contratación, Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx-Xxxxxx, tf: 000 000000, Fax 000- 000000.
Los licitadores que así lo requieran podrán obtener, a su cargo, fotocopia de los documentos del expediente que les puedan resultar necesarios para el estudio y presentación de la oferta
La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por la LCSP (Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público) , en cuanto no se encuentre derogado por ésta y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2.007 , la Ley 24/2010, de 5 xx Xxxxxx, modificación de la ley 30/2007, y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. IMPORTE DE LA LICITACIÓN Y FINANCIACION DE LA OBRA.
El precio fijo de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de ciento ocho mil ochocientos ochenta euros con once céntimos ( 108.880,11 € = 92.271,28 + 16.608,83 ( 18 % IVA))
Existe crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo, reflejada en documentos contables RC 22990 y 22992/10, proyecto de gasto 2009 PYI 050
3.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxx.xx
4.- PLAZO DE EJECUCIÓN, DEMORA Y PENALIDADES POR DEMORA.
1. El plazo de ejecución de las obras es de NUEVE SEMANAS, comenzando la ejecución desde el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, que se efectuará en el plazo máximo de 20 días naturales desde la formalización del contrato. El Acta de comprobación de replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad y se realizará según lo dispuesto en el art. 212 de la LCSP y los art 139,140 y 141 del RGLCAP
2. En la firma del Acta de Comprobación de Replanteo se facilitará por parte del contratista al Ayuntamiento un programa de ejecución de las obras, detallado por meses, que deberá ser aprobado u objetado en el plazo de 10 días. Si no hay pronunciamiento en contra, se entenderá aprobado.
3. Las penalidades por incumplimiento de plazos, ya sea parcial o total, por causas imputables al contratista, se graduarán con arreglo a lo previsto en el artículo 196 de la LCSP.
4. Cuando el contratista, por causas no imputables al Ayuntamiento, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo anteriormente fijado, el Ayuntamiento podrá imponerle penalidades diarias de demora en la proporción de 0’20 euros por 1.000 euros del precio del contrato.
La imposición de la penalidad por demora se acordará por el órgano de contratación a la vista del informe del director técnico de la obra acreditativo de la demora en su ejecución, previa audiencia al contratista. El mismo órgano de contratación aprobará las liquidaciones que procedan por este concepto, las cuales podrán compensarse con las cantidades debidas por el Ayuntamiento al contratista con motivo de la ejecución de las obras, y si estas cantidades no fueren suficientes para cubrir el importe de tales liquidaciones, con cargo a la garantía definitiva.
También se considerará incurso en demora por el incumplimiento del planning de obra aprobado por la dirección técnica, cuando se presente un retraso en su ejecución de 1 mes o más.
5. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado sin haber finalizado las obras, no siendo precisa comunicación a este respecto. Cuando el órgano municipal competente para contratar acuerde la prórroga del plazo señalado, la xxxx empezará a computarse tras el transcurso de la prórroga.
5.- OBLIGACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
. - Redacción del Estudio de Seguridad y Salud y del Plan de Seguridad y Salud, previo al inicio de las obras.
-Adaptar las medidas de seguridad y señalización y protección de las obras, tanto para los que intervienen en ellas como para la seguridad del público en general
- Realizar en su caso,ensayos de calidad de los trabajos ejecutados y materiales empleados, de acuerdo a lo reseñado en las normas básicas, tecnológicas, etc. vigentes. En todo caso se destinará a este concepto un máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la licitación del proyecto. Los ensayos serán realizados por laboratorios homologados.
- Si fuese requerido por la Dirección de la obra, el Contratista tendrá la obligación de adscribir , con carácter permanente, personal de guarda en las obra, hasta la recepción de las mismas, estando obligado asimismo al cumplimiento de lo preceptuado en el capitulo 12, Sección 3ª xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales, relativo a la vigilancia de las obras.
- El Contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado.
El contratista deberá satisfacer:
a) Importe de los anuncios, indemnizaciones por ocupación temporal, ocupación de vía pública, permisos y demás gastos ocasionados con motivo del contrato.
b) Importe de los tributos, impuestos o tasas estatales, autonómicos y locales que fueren de aplicación.
c) Importe de la confección y colocación de los carteles indicativos, temporales o permanentes, de las instituciones que han participado en la financiación de la obra, bajo instrucciones de la dirección técnica, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones, con el visto bueno del Director de Obra.
6. PAGO DEL PRECIO.
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las ordenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra .
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda.
En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director de la obra y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles.
Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 217.2 de la LCSP.
El pago del precio del contrato se efectuará contra certificaciones mensuales de las obras ejecutadas en dicho período, expedidas por la dirección facultativa, que cuenten con la conformidad del contratista y hayan sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local. Dichos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones o variaciones que se produzcan en la medición final de las obras, y sin suponer de forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
Antes de la finalización del plazo de garantía se aprobará y notificará al contratista la liquidación correspondiente, abonándole en su caso el saldo resultante.
7 GARANTÍAS.
El contratista adjudicatario deberá prestar garantía definitiva por el 5 % del importe de la adjudicación, excluido el I.V.A , según lo estipulado en el art. 87 de la LCSP, se depositarán en la tesorería municipal y podrán prestarse en cualquiera de las formas admitidas en los artículos 84,85,86 y 91 de la LCSP.
8.CONDICIONES TÉCNICAS.
La ejecución de las obras objeto del contrato se ajustará a las Condiciones Técnicas contempladas en la memoria, planos y demás documentación técnica contenida en el Proyecto de Obras unido al presente Pliego, y que tiene carácter contractual. En caso de contradicción entre los diversos documentos, prevalecerá lo que suponga una mejora para la calidad de la obra y seguridad de su ejecución, a criterio de la dirección facultativa.
El contratista, además, deberá sujetarse a las normas siguientes:
1ª.- El órgano de contratación designará un Director de la Obra, responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato y a sus instrucciones escritas deberá atenerse el contratista adjudicatario.
2ª.- Se establece un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha del acta de recepción de las obras, en donde deberá constar que éstas han sido completamente ejecutadas conforme a las prescripciones previstas y se encuentran en buen estado.
3ª.- El contratista adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad y salud, así como en el Plan de Seguridad y Salud.
4ª Con carácter previo al inicio de las obras, deberá consultar con las entidades competentes (Iberdrola, Telefónica, Servicio de Aguas, Servicios Técnicos Municipales, etc.) a efectos de determinar la ubicación exacta de las infraestructuras enterradas para evitar daños a dichas instalaciones y a las personas.
9.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y CLASIFICACION DEL CONTRATISTA.
1. Conforme al art. 43 de la LCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 49, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.
.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos del artículo 44 de la LCSP.
.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar este contrato. En el supuesto, de que la legislación del Estado correspondiente exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar este contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.
.6. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la clasificación con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La Clasificación no es necesaria, pues el importe es inferior a 350.000 €.
10.- .PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, en el Servicio de Atención al Ciudadano ( SAC), en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 ,00000 Xxxxxx- Xxxxxx, tf: 000 000000, Fax 000- 000000. en horario de atención al público, dentro del plazo de VEINTISEIS DIAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx ( BORM) y en el Perfil de contratante Si el último día de presentación de ofertas coincide con sábado o festivo, se traslada al inmediato hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax ( 000 000 000) o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en TRES sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que la represente, indicando en cada sobre de forma legible:
a) Título de la obra a la que concurre.
b) Nombre o razón social del licitador, domicilio a efectos de notificaciones teléfono, fax y correo electrónico ( en su caso).
c) Contenido
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre <<A>> DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
Sobre <<B >> MEJORAS ,
Sobre << C>>.OFERTA ECONOMICA,
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Las empresas que presenten Certificado de estar inscritas en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, quedarán exentas de presentar cualquier documento que haya sido confiado a este Registro. Para ello, deberán aportar, junto con el Certificado, una declaración responsable de la persona con capacidad para ello, por la que se acredite la validez y vigencia de los datos originales.
Cuando se hubieren producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación por la que se rectifique o actualice la anteriormente depositada.
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.,
d.1)Para acreditar la capacidad económica y financiera, se presentarán uno o varios de los siguientes medios establecidos en el art. 64 de la LCSP:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocias en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medidas en que se disponga de las referencia de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiar por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
d.2) Para acreditar la solvencia técnica o profesional, se presentará, entre uno o varios de los indicados a continuación, cuáles serán exigibles para acreditar la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el art. 65 de la LCSP:
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas, y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Certificado del Registro de Empresas Acreditadas (REA), dependiente de la autoridad laboral donde esté ubicado el domicilio social de la empresa, para acreditar que cumplen con los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales.
g) Compromiso de adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato.
h) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
SOBRE «B» MEJORAS
Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar los criterios que dependan de un juicio de valor.
RELACION DE MEJORAS , ofrecidas gratuitamente para el Ayuntamiento, que supongan un incremento en la calidad de los materiales, elementos e instalaciones especificados en el proyecto.
Para que las mejoras ofrecidas por el licitador puedan ser valoradas como tales, deben ser ofrecidas en formato de medición y presupuesto, de manera que puedan ser comprobadas y evaluadas por la Administración Podran ser desestimadas si la valoración no se ajusta a precios xx xxxxxxx.. Se podrá poner a disposición de la Dirección Técnica la sustitución de las partidas ofertadas por otras que la Dirección Técnica razonadamente considere, hasta el valor máximo de las mejoras, siempre y cuando las mejoras redunden en el propio objeto del contrato. En caso de que no vengan ofrecidas de esta manera no serán objeto de valoración. Además de ser ofrecidas gratuitamente deberán ser significativas, suponer un beneficio directo y no estar incluidas en el Proyecto Técnico.
SOBRE <<C>>
OFERTA ECONOMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de las obras de “ REHABILITACION DEL PABELLON DE DEPORTES XXXXXX XXXXXX ( EXPTE 92/10)”, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el BORM n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe TOTAL de ciento ocho mil ochocientos ochenta euros con once céntimos .
BASE IMPONIBLE………… 92.271,28 €
IVA ( 18 %)……………… …16.608,83 €
TOTAL………………………108.880,11 €
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
11.- MESA DE CONTRATACIÓN.
En sesión ordinaria celebrada el día 18.02.2010, la Junta de Gobierno Local, designó la nueva composición de la Mesa de Contratación Permanente, según lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, que es la siguiente:
Titulares:
Presidente: X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Vocales:
- D. ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Secretaria General del Ayuntamiento
- D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Interventor Accidental del Ayuntamiento
- X. Xxxx X. ª Xxxxxxx Xxxxxx
- D. ª Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Secretaria de la Mesa.- X.x Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
O por los suplentes.
Suplentes:
Presidente: D. Xxxx Balsas Xxxxxx
Vocales:
- Xx Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
- X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
- Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
- Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretaria de la Mesa .- Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
12.CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, serán los siguientes:
- Por las mejoras ofrecidas, mediante la aplicación ponderada de las diversas circunstancias indicadas en dicha cláusula hasta un máximo de 40 puntos .
13.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil desde la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 8,30 horas, .Si dicho día fuese inhábil, se pospondrá al primer día hábil de la semana siguiente. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Se constituirá un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios no evaluables de forma automática, expresados en la cláusula siguiente.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, abrirá el sobre <C> y propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el perfil del Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de forma definitiva, de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
14.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
15.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
16.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá:
a) Presentar la escritura pública de agrupación temporal de empresas, cuando se haya concurrido como tal a la licitación. Y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa, todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria , ante la Administración, de todos los empresarios que integren la Unión de Empresas.
b) Documento en que adscriba, nominativamente a la obra, un delegado con dedicación plena, titulación de Arquitecto Superior, Arquitecto Técnico o Aparejador, y capacidad suficiente para representar a la empresa en todo cuanto afecte a su correcta ejecución.
c) Código cuenta Cliente bancario donde desee que se le ingrese el importe de las certificaciones.
d)Póliza de Seguro “ Todo riesgo construcción”, para esta obra y por el importe de la misma.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva .
Las cesiones o subcontrataciones que puedan producirse de la presente obra, se ajustarán a lo dispuesto en los arts. 209 a 211 de la LCSP.
Transcurridos quince días de demora respecto al plazo de inicio de las obras, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía depositada o por la imposición de penalidades graduadas con arreglo a la escala establecida en el artículo 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, el incumplimiento por parte de la contratista de cualquiera de sus obligaciones podrá ser penalizado, previa audiencia de la misma, por importe de hasta el 10 por ciento del precio del contrato en función de la reincidencia y/o los perjuicios causados.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pudiera tener derecho el Ayuntamiento originados por el incumplimiento de la contratista.
La contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prescripciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros/as, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
17.-MODIFICACION DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
18.- RESOLUCION DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
19.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se pondrán imponer penalidades en la proporción de la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato, o en su caso y atendida la gravedad del incumpliendo,podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones
20.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP, el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la misma norma legal.
2. Las restantes cuestiones sobre ejecución, modificación, efectos, cumplimiento y resolución del contrato se regirán por lo dispuesto en la citada norma legislativa.
3. Serán de cumplimiento obligatorio por parte del contratista adjudicatario las normas vigentes en materia laboral, tributaria y de seguridad y salud.
4. El contratista será responsable de los daños que se produzcan a terceros, a la administración contratante o al personal de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras, siendo de su cuenta las indemnizaciones que de ella se deriven. A tal efecto deberá contratar una póliza de seguro “todo riesgo construcción” para esta obra y por el importe de la misma.
21.- RECEPCIÓN DE LA OBRA Y PLAZO DE GARANTÍA.
1. La recepción de las obras se realizará como máximo dentro de los 30 días siguientes a su terminación, levantándose el acta correspondiente. Si se han establecido fases de ejecución distintas, podrán ser objeto de recepciones parciales. (Art 218 LCSP y 168 reglamento)
2. El plazo de garantía tendrá una duración de UN AÑO, a contar desde la recepción de la obra.
3. Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a la conservación de la obra, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan, siguiendo las instrucciones que reciba del facultativo director.
4. El contratista responderá, por los daños causados a la Administración contratante o a terceros, como consecuencia de los vicios ocultos de la obra, durante el término de 15 años a partir de la recepción.
22.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
1. Dentro de los límites establecidos en el artículo 194 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el presente Pliego de Cláusulas y el Contrato derivado de la adjudicación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dando audiencia en todos los casos al contratista adjudicatario.
2. En caso de contradicción entre lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas y restante documentación del expediente, prevalecerá lo dispuesto en el Pliego.
3. Los acuerdos adoptados por el órgano de contratación en ejercicio de las prerrogativas indicadas en los apartados anteriores, pondrán fin a la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos y podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 de LCSP. sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las empresas licitadoras a este contrato renuncian a su propio fuero, y se someterán a los Órganos Jurisdiccionales Competentes de la Región xx Xxxxxx.
TOTANA, Noviembre de 2010
El Interventor Municipal
Fdo: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx