SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA
Aprobado mediante Directiva Nº 001-2017-OSCE/CD
SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE
SIMBOLOGÍA UTILIZADA:
Nº | Símbolo | Descripción |
1 | [ABC] / […….] | La información solicitada dentro de los corchetes sombreados debe ser completada por la Entidad durante la elaboración de las bases. |
2 | [ABC] / […….] | Es una indicación, o información que deberá ser completada por la Entidad con posterioridad al otorgamiento de la buena pro para el caso específico de la elaboración de la PROFORMA DEL CONTRATO; o por los proveedores, en el caso de los ANEXOS y en la rotulación del sobre de la oferta. |
3 | Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el comité de selección y por los proveedores. | |
4 | Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el comité de selección y deben ser eliminadas una vez culminada la elaboración de las bases. |
CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO:
Las bases estándar deben ser elaboradas en formato WORD, y deben tener las siguientes características:
Nº | Características | Parámetros |
1 | Márgenes | Superior : 2.5 cm Inferior: 2.5 cm Izquierda: 2.5 cm Derecha: 2.5 cm |
2 | Fuente | Arial |
3 | Estilo de Fuente | Normal: Para el contenido en general Cursiva: Para el encabezado y pie de página Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior) |
4 | Color de Fuente | Automático: Para el contenido en general Azul : Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior) |
5 | Tamaño de Letra | 16 : Para las dos primeras hojas de las Secciones General y Específica 11 : Para el nombre de los Capítulos. 10 : Para el cuerpo del documento en general 9 : Para el encabezado y pie de página Para el contenido de los cuadros, pudiendo variar, según la necesidad 8 : Para las Notas al pie |
6 | Alineación | Justificada: Para el contenido en general y notas al pie. Centrada : Para la primera página, los títulos de las Secciones y nombres de los Capítulos) |
7 | Interlineado | Sencillo |
8 | Espaciado | Anterior : 0 Posterior : 0 |
9 | Subrayado | Para los nombres de las Secciones y para resaltar o hacer hincapié en algún concepto |
INSTRUCCIONES DE USO:
1. Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear.
2. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota.
Elaboradas en marzo de 2017 Modificadas en mayo de 2017 y agosto de 2018
Ministerio de Economía y Finanzas
Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001- 2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA1
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 022-2019-EF/43
PRIMERA CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA LA INVERSIÓN DE AMPLIACIÓN MARGINAL, PARA EL REFORZAMIENTO Y MANTENIMIENTO ESTRUCTURAL QUE PERMITA MINIMIZAR LA VULNERABILIDAD SÍSMICA DEL EDIFICIO CENTRAL Y UNIVERSAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS”, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N° 2424326
1 Estas Bases se utilizarán para la contratación del servicio de consultoría de obra. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la siguiente definición:
Consultoría de obra: Servicios profesionales altamente calificados consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras o en la supervisión de obras. Tratándose de elaboración de expediente técnico la persona natural o jurídica encargada de dicha labor debe contar con una experiencia especializada no menor de 1 año; en el caso de supervisiones de obra la experiencia especializada debe ser no menor de 2 años.
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Ministerio de Economía y Finanzas
Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001- 2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.
En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y al Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o al Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. REFERENCIAS
Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas, de forma ininterrumpida. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.
El registro de participantes es gratuito y electrónico a través del SEACE.
El proveedor que desee participar en el presente procedimiento de selección debe registrarse como participante, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el RNP en la especialidad y categoría correspondiente.
Importante
En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Todo participante puede formular consultas y observaciones a las bases, en el plazo señalado en el calendario del procedimiento de selección, que no puede ser menor a dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento.
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Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001- 2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
Las observaciones a las bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.
Para dicho efecto, el participante registrará las consultas y observaciones en forma electrónica a través del SEACE en el formato establecido y podrá adjuntar un documento de sustento si lo considera pertinente.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité de selección mediante pliego absolutorio se notifica a través del SEACE en el formato establecido, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, en un plazo que no puede exceder de dos (2) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones.
La absolución se realiza de manera motivada. En el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.
Importante
No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten. en forma física. Al absolver las consultas y observaciones, el comité de selección, no debe incluir disposiciones que excedan o no guarden congruencia con las aclaraciones planteadas y/o trasgresiones alegadas por el participante.
1.6. INTEGRACIÓN DE LAS BASES
La integración de las bases se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para la absolución de consultas y observaciones.
Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento.
Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases.
El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento.
Importante
Los participantes pueden solicitar al OSCE en cualquier momento la emisión de Dictamen sobre Cuestionamientos, cuando consideren de manera sustentada que las bases integradas no recojan aquello que ha sido materia de aclaración y/o precisión en el pliego de absolución de consultas y observaciones, según lo previsto en el numeral 8.8 de la Directiva “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”, en el plazo previsto en la misma.
Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.
Advertencia
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Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001- 2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
Es responsabilidad de la Entidad, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento, incorporar en las bases integradas las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, según sea el caso. En caso de no haberse presentado consultas y/u observaciones, ni se hayan realizado acciones de supervisión, las bases integradas deben coincidir con el texto de las bases originales. En ese sentido el comité de selección no puede realizar modificación alguna a las bases, por supuestos distintos a los indicados.
1.7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los documentos que acompañan las ofertas, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las ofertas se presentan por escrito, debidamente foliadas, en dos (2) sobres cerrados, uno de los cuales contiene la oferta técnica y, el otro, la económica.
Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor. Los demás documentos deben ser rubricados (visados) por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado.
El monto de la oferta económica debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio de consultoría de obra a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en su oferta económica los tributos respectivos.
El monto total de la oferta económica y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.
1.8. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS2
En caso la presentación de ofertas se realice en ACTO PÚBLICO, debe tenerse en consideración lo siguiente:
La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia xx xxxxxxx o xxxx xx xxx en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria.
La presentación puede realizarse por el mismo participante o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.
Importante
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems.
2 De acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 67 del Reglamento, la presentación de ofertas se puede realizar en acto privado o público, lo que debe determinarse en la sección específica de las bases.
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El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido.
El comité de selección solo abre los sobres que contienen las ofertas técnicas, y anuncia el nombre de cada uno de los proveedores; asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 62 del Reglamento. De no presentar lo requerido, la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público.
En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta debiendo el notario o xxxx xx xxx mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución.
Después de abierto cada sobre que contiene la oferta técnica, el notario o xxxx xx xxx procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta técnica.
Las ofertas económicas deben permanecer cerradas y quedar en poder xxx xxxxxxx público o xxxx xx xxx hasta el acto público de otorgamiento de la buena pro.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el notario o xxxx xx xxx, los miembros del comité de selección, el veedor y los postores que lo deseen.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 62 del Reglamento, en el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.
En caso la presentación de ofertas se realice en ACTO PRIVADO, debe tenerse en consideración lo siguiente:
La presentación de las ofertas en acto privado se realiza en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, dentro del plazo estipulado en la sección específica de las bases. La Entidad entrega al postor un cargo de recepción de la oferta en el que conste fecha y hora.
Importante
La Entidad debe preservar la seguridad, integridad y confidencialidad de toda oferta, encargándose de que el contenido de la misma sea revisado únicamente después de su apertura.
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems.
En la apertura del sobre que contiene la oferta técnica, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 62 del Reglamento y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
En caso las ofertas no sean admitidas serán devueltas una vez consentida la buena pro, salvo que el postor solicite su devolución previamente.
1.9. CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
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Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001- 2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
La calificación y evaluación de los postores se realiza conforme los requisitos de calificación y factores de evaluación que se indican en la sección específica de las bases.
La evaluación técnica y económica se realiza sobre la base de:
Oferta técnica : 100 puntos Oferta económica : 100 puntos
1.9.1 CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS
Previo a la calificación, el comité de selección determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
Posteriormente, determina si las ofertas técnicas cumplen los requisitos de calificación previstos en la sección específica de las bases; de no ser así, descalifica las ofertas técnicas.
Solo pasan a la etapa de evaluación las ofertas técnicas que cumplen con lo señalado en el párrafo anterior.
1.9.2 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS
La evaluación se realiza conforme a los factores de evaluación enunciados en la sección específica de las bases.
Las reglas de la evaluación técnica son las siguientes:
a) El comité de selección evalúa las ofertas de acuerdo con los factores de evaluación previstos en la sección específica de las bases.
b) Las ofertas técnicas que contengan algún tipo de información que forme parte de la oferta económica son descalificadas.
c) Las ofertas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo detallado en la sección específica de las bases serán descalificadas.
1.9.3 APERTURA Y EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS
En caso la apertura de ofertas económicas se realice en ACTO PÚBLICO, debe tenerse en consideración lo siguiente:
Las ofertas económicas se abren en acto público en la fecha, hora y lugar detallado en la sección específica de las bases y con la presencia xxx xxxxxxx público o xxxx xx xxx que las custodió. Solo se abren las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo indicado en la sección específica de las bases. En dicho acto se anuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluación técnico obtenido y el precio total de las ofertas.
El comité de selección devuelve las ofertas que excedan el valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) y aquellas que se encuentren por debajo en un veinte por ciento (20%) del promedio de todas las ofertas admitidas incluido el valor referencial.
De no estar conformes, los postores pueden solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantener en custodia la oferta económica hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto o en fecha posterior el postor solicite su devolución.
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Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001- 2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
El comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien
(100) a la oferta más próxima al promedio de las ofertas válidas que quedan en competencia, incluyendo el valor referencial, y otorga a las demás ofertas puntajes, según la siguiente fórmula:
Pi = On
On + |On — Oi|
x PMOE
Donde:
i = Oferta.
Pi = Puntaje de la oferta económica i. Oi = Oferta económica i.
Om = Oferta económica de monto o precio más próximo al promedio de las ofertas válidas incluido el valor referencial.
PMOE = Puntaje máximo de la oferta económica.
Importante
Las dos barras ǀǀ representan el valor absoluto. En ese sentido, para la aplicación de la fórmula, se debe considerar que el valor absoluto de un número es su valor numérico sin tener en cuenta su signo, sea este positivo (+) o negativo (-).
Si los precios de dos o más ofertas se encuentran igualmente próximas por encima y por debajo del promedio, debe asignarse el puntaje de cien (100) puntos así como el valor de Om a aquella(s) oferta(s) que esté(n) por debajo del promedio.
La determinación del puntaje total de las ofertas se realiza de conformidad con el artículo 64 del Reglamento y los coeficientes de ponderación previstos en la sección específica de las bases.
Importante
En el caso de contratación de consultorías de obras a ser prestadas fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyo valor referencia no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde prestará el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP3. Lo mismo aplica en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando algún ítem no supera el monto señalado anteriormente.
En caso la apertura de ofertas económicas se realice en ACTO PRIVADO, debe tenerse en consideración lo siguiente:
Solo se abren las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo indicado en la sección específica de las bases.
El comité de selección devuelve las ofertas que excedan el valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) y aquellas que se encuentren por debajo en un veinte por ciento (20%) del promedio de todas las ofertas admitidas incluido el valor referencial.
3 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: xxx.xxx.xxx.xx
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El comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien
(100) a la oferta más próxima al promedio de las ofertas válidas que quedan en competencia, incluyendo el valor referencial, y otorga a las demás ofertas puntajes, según la siguiente fórmula:
Pi = On
On + |On — Oi|
x PMOE
Donde:
i = Oferta.
Pi = Puntaje de la oferta económica i. Oi = Oferta económica i.
Om = Oferta económica de monto o precio más próximo al promedio de las ofertas válidas incluido el valor referencial.
PMOE = Puntaje máximo de la oferta económica.
Importante
Las dos barras ǀǀ representan el valor absoluto. En ese sentido, para la aplicación de la fórmula, se debe considerar que el valor absoluto de un número es su valor numérico sin tener en cuenta su signo, sea este positivo (+) o negativo (-).
Si los precios de dos o más ofertas se encuentran igualmente próximas por encima y por debajo del promedio, debe asignarse el puntaje de cien (100) puntos así como el valor de Om a aquella(s) oferta(s) que esté(n) por debajo del promedio.
La determinación del puntaje total de las ofertas se realiza de conformidad con el artículo 64 del Reglamento y los coeficientes de ponderación previstos en la sección específica de las bases.
Importante
En el caso de contratación de consultorías de obras a ser prestadas fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyo valor referencial no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde prestará el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP4. Lo mismo aplica en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando algún ítem no supera el monto señalado anteriormente.
1.10. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento.
Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.
4 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: xxx.xxx.xxx.xx
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Importante
De conformidad con el Comunicado N° 012-2017-OSCE la Entidad podrá solicitar la subsanación de ofertas de manera electrónica, la cual será remitida al correo electrónico consignado por el proveedor para su inscripción en el RNP; sin perjuicio de que el postor efectúe la subsanación requerida a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad.
La notificación de la solicitud se entiende efectuada el día del envío al correo electrónico. En ese sentido, es responsabilidad del proveedor realizar el seguimiento permanente de las notificaciones a su correo electrónico.
1.11. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En caso el otorgamiento de la buena pro se realice en ACTO PÚBLICO, debe tenerse en consideración lo siguiente:
La buena pro se otorga en el acto público de apertura de sobres económicos luego de la evaluación correspondiente según lo indicado en el numeral 1.9.3 de la presente sección.
En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en el numeral 2 del artículo 69 del Reglamento.
En el caso de ofertas que superen el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en el artículo 28 de la Ley, para que el comité de selección otorgue la buena pro se debe contar con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, previa opinión favorable del área usuaria, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica. El plazo para otorgar la buena pro no excede de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
En caso no se pueda otorgar la buena pro, el comité de selección sigue el mismo procedimiento con el postor que ocupó el segundo lugar. En caso no se otorgue la buena pro, debe continuar con los demás postores, respetando el orden de prelación.
El otorgamiento de la buena pro en acto público se presume notificado a todos los postores en la fecha del acto, oportunidad en la que se entrega a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación e incluyendo el sustento preciso y suficiente de la no admisión o descalificación de sus ofertas5. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publica el mismo día en el SEACE.
Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el notario o xxxx xx xxx, los miembros del comité de selección, el veedor y los postores que lo deseen.
En el acto de otorgamiento de la buena pro, se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.
En caso que el otorgamiento de la buena pro se realice en ACTO PRIVADO, debe tenerse en consideración lo siguiente:
5 De acuerdo con la Resolución N° 0091-2018-TCE-S3 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… la administración pública debe ejercer el poder que le ha sido otorgado, respetando el derecho de los postores de tener pleno acceso a la información relativa al procedimiento de selección, para lo cual resulta imperativo que exponga las razones o justificaciones objetivas que la llevaron a adoptar una determinada decisión, de tal modo que los administrados se encuentren en la posibilidad de acceder y/o conocer directamente el sustento preciso y suficiente de la no admisión o descalificación de sus ofertas en el marco de un procedimiento de selección”.
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Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001- 2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
La buena pro se otorga luego de la evaluación correspondiente según lo indicado en el numeral
1.9.3 de la presente sección.
En el supuesto que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa observando estrictamente el orden señalado en el numeral 2 del artículo 69 del Reglamento.
Para la aplicación del criterio de desempate a través de sorteo se requiere la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o xxxx xx xxx.
En el caso de ofertas que superen el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en el artículo 28 de la Ley, para que el comité de selección otorgue la buena pro se debe contar con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, previa opinión favorable del área usuaria, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica. El plazo para otorgar la buena pro no excede de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
En caso no se pueda otorgar la buena pro, el comité de selección sigue el mismo procedimiento con el postor que ocupó el segundo lugar. En caso no se otorgue la buena pro, debe continuar con los demás postores, respetando el orden de prelación.
El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación e incluyendo el sustento preciso y suficiente de la no admisión o descalificación de sus ofertas6.
1.12. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento en el SEACE, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido.
Importante
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, la Entidad realiza la inmediata verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
6 De acuerdo con la Resolución N° 0091-2018-TCE-S3 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… la administración pública debe ejercer el poder que le ha sido otorgado, respetando el derecho de los postores de tener pleno acceso a la información relativa al procedimiento de selección, para lo cual resulta imperativo que exponga las razones o justificaciones objetivas que la llevaron a adoptar una determinada decisión, de tal modo que los administrados se encuentren en la posibilidad de acceder y/o conocer directamente el sustento preciso y suficiente de la no admisión o descalificación de sus ofertas en el marco de un procedimiento de selección”.
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular, cuando el valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. Cuando el valor referencial sea mayor a dicho monto, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor referencial total del procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación.
Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Importante
Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito. También puede solicitarse dicho acceso en el acto público de otorgamiento de la buena pro, de ser el caso, mediante la anotación de su solicitud en el acta.
El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas desconcentradas del OSCE o en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, según corresponda.
De conformidad con el Comunicado N° 014-2017-OSCE, admitido el recurso, la notificación de este y sus anexos se realiza mediante su publicación en el SEACE.
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
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CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato.
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos señalados en el artículo 117 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las bases.
3.2. PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.
3.3. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.
Importante
En los contratos de consultoría de obra que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento.
3.3.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se debe otorgar una garantía adicional por este concepto, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
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3.3.3. GARANTÍA POR XXXXXXXX
En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.
3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Importante
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.
Advertencia
Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones distintas a las establecidas en el presente numeral.
Para acceder a la lista de las empresas que se encuentran autorizadas por la SBS a emitir garantías, ingresar a la siguiente dirección:
xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xxx-xx-xxxxxxxxxx- autorizadas-a-emitir-cartas-fianza
Los funcionarios competentes deben verificar la autenticidad de la garantía a través de los mecanismos establecidos (consulta web, teléfono u otros) por la empresa emisora.
3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 131 del Reglamento.
3.6. ADELANTOS
La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases.
3.7. PENALIDADES
3.7.1. PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día
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de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.
3.7.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.8. PAGOS
El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato.
La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. La conformidad se emite en un plazo máximo de veinte (20) días de producida la recepción.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
Advertencia
En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y 149 del Reglamento, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada.
3.9. CONSTANCIA DE PRESTACIÓN
Otorgada la conformidad de la prestación, la Entidad otorga al contratista, una constancia de prestación de consultoría de obra según el formato establecido en el Capítulo VI de la sección específica de las bases, la cual es entregada conjuntamente con la liquidación. Solo se puede diferir la entrega de la constancia en los casos en que hubiera penalidades, hasta que estas sean canceladas.
3.10. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.
3.11. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre : MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RUC Nº : 20131370645
Domicilio legal : Xx. Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxx xx Xxxx Teléfono: : (00) 0000000
Correo electrónico: : xxxxxxxx@xxx.xxx.xx
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326.
1.3. VALOR REFERENCIAL7
El valor referencial asciende a S/ 700,070.40 (Setecientos Mil Setenta y 40/100 Soles), incluidos los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio de consultoría de obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de julio de 2019.
Valor Referencial (VR) | Límite Superior8 |
S/ 700,070.40 (Setecientos Mil Setenta y 40/100 Soles) | S/ 770,077.44 (Setecientos Setenta Mil Setenta y Siete y 40/100 Soles) |
Importante
Las ofertas económicas no pueden exceder los límites del valor referencial de conformidad con el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley.
1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante Proveído N° 0035-2019-EF/43.03 el 22 de julio de 2019.
7 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las bases aprobadas.
8 De acuerdo a lo señalado en el artículo 27 del Reglamento, el límite superior se calcula considerando dos decimales y sin efectuar el redondeo en el segundo decimal.
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1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
00 - Recursos Ordinários.
Importante
La fuente de financiamiento debe corresponder a aquella prevista en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el procedimiento de selección.
1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente procedimiento se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
Importante
En el caso de supervisión de obras, cuando se haya previsto que las actividades comprenden la liquidación del contrato de obra, la supervisión se rige bajo el sistema de tarifas mientras que la liquidación se rige bajo el sistema a suma alzada.
1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA
Los servicios de consultoría de obra materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contabilizado a partir del día siguiente de aprobado el plan de trabajo, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
Importante
En el caso de supervisión de obras, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del contrato de la obra a ejecutar y comprender hasta la liquidación de la obra, de conformidad con el artículo 10 de la Ley.
1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar S/ 5.00 (Cinco y 00/100 Soles) en un solo pago, para lo cual deberá acercarse a la Oficina de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas, Xx. Xxxxx Xx 000 – 0x Xxxx Xxxxxxx xx Xxxx, en las fechas señaladas en el cronograma, en horarios de 09:00 A 17:00 horas, las bases se recabaran en la misma Oficina de Tesorería y en la misma dirección detallada.
Importante
El costo de entrega de un ejemplar de las bases no puede exceder el costo de su reproducción.
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1.10. BASE LEGAL
- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
- Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
- Ley Nº 30880 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2018.
- Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado.
- Decreto Legislativo N° 1341 que modifica la Ley de Contrataciones del Estado.
- Decreto Supremo N° 350-2015-EF– Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Decreto Supremo N° 056-2017-EF que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Directivas del OSCE.
- Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 - Directiva de Tesorería.
- Resolución Directoral N° 007-2019-EF/43.01– Aprobación del Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas correspondiente al 2019.
- Proveído N° 0035-2019-EF/43.03- Aprobación el Expediente de Contratación.
- Resolución Directoral N° 358-2019-EF/43.01, que designa al Comité de Selección.
- Directiva para la formulación y atención de denuncias por presuntos actos de corrupción en el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por Resolución Ministerial N° 243-2018-EF/43.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN9
Etapa | Fecha, hora y lugar | |
Convocatoria A través del SEACE | : | 07/08/2019 |
Registro de participantes10 A través del SEACE | : | Desde las: 00:01 horas del 08 xx xxxxxx de 2019 Hasta las: 09:59 horas del 19 xx xxxxxx de 2019 |
Formulación de consultas y observaciones a las bases A través del SEACE | : | Del: 08 xx xxxxxx de 2019 Al: 09 xx xxxxxx de 2019 |
Absolución de consultas y observaciones a las bases A través del SEACE | : | 13 xx xxxxxx de 2019 |
Integración de bases A través del SEACE | : | 14 xx xxxxxx de 2019 |
Presentación de ofertas * El acto público se realizará en | : : | 19 xx xxxxxx de 2019 Xx. Xxxxx Xx 000 – Cercado de Lima, en el xxxxxxx00 de 10:00 horas |
Calificación y evaluación de ofertas | : | Del 20 xx xxxxxx 2019 Al: 00 xx xxxxxx 0000 |
Xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxx pro * El acto público se realizará en | : : | 26 xx xxxxxx 2019 Xx. Xxxxx Xx 000 – Cercado de Lima, en el horario de 08:30 horas |
Importante
Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en xxx.xxxxx.xxx.xx, pestaña 1. Inicio, opción Documentos y Publicaciones, página Manuales y Otros (Proveedores).
2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La oferta se presenta en dos (2) sobres cerrados en original, dirigido al comité de selección de la Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001-2019-EF/43, conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Oferta técnica. El sobre será rotulado:
9 La información del calendario indicado en las bases no debe diferir de la información consignada en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, en caso de existir contradicción primará el calendario indicado en la ficha del procedimiento en el SEACE.
10 El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas, según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento.
11 Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho (8) horas.
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SOBRE Nº 2: Oferta económica. El sobre será rotulado:
2.2.1. SOBRE N° 1 – OFERTA TÉCNICA
La oferta contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente documentación:
2.2.1.1. Documentación de presentación obligatoria
A. Documentos para la admisión de la oferta
a.1) Declaración jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1)
a.2) Declaración jurada de acuerdo con el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento. (Anexo Nº 2)
a.3) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)
a.4) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio de consultoría de obra.
(Anexo Nº 4).
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Señores
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Xx. Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxx xx Xxxx Att.: Comité de selección
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 022-2019-EF/43 – PRIMERA CONVOCATORIA, DERIVADA DEL CONCURSO PÚBLICO N° 001-2019-EF/43
Denominación de la convocatoria: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA LA INVERSIÓN DE AMPLIACIÓN MARGINAL, PARA EL REFORZAMIENTO Y MANTENIMIENTO ESTRUCTURAL QUE PERMITA
VULNERABILIDAD SÍSMICA DEL EDIFICIO CENTRAL Y
MINIMIZAR LA UNIVERSAL DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS”, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N° 2424326
OFERTA TÉCNICA
[NOMBRE / DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
Señores
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Xx. Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxx xx Xxxx Att.: Comité de selección
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 022-2019-EF/43 – PRIMERA CONVOCATORIA, DERIVADA DEL CONCURSO PÚBLICO N° 001-2019-EF/43
Denominación de la convocatoria: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA LA INVERSIÓN DE AMPLIACIÓN MARGINAL, PARA EL REFORZAMIENTO Y MANTENIMIENTO ESTRUCTURAL QUE PERMITA
VULNERABILIDAD SÍSMICA DEL EDIFICIO CENTRAL Y
MINIMIZAR LA UNIVERSAL DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS”, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N° 2424326
OFERTA ECONÓMICA
[NOMBRE / DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
Ministerio de Economía y Finanzas
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a.5) Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, propuesto como Jefe de Proyecto, Especialista Arquitectónico, Especialista en Estructuras, Ingeniero Electro Mecánico o Mecánico Eléctrico, según lo previsto en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 5).
De ser legalizada la “Carta de Compromiso del Personal Clave” en el extranjero, para surtir efectos legales en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos competentes para hacerlo, y refrendadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 076- 2005-RE o en el caso de documentos públicos extranjeros bajo los alcances del “Convenio de la Apostilla”, contar con la Apostilla de la Haya.
Importante
El comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
B. Documentos para acreditar los requisitos de calificación
El postor debe incorporar en su oferta los documentos que acreditan los “Requisitos de Calificación” que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases.
2.2.1.2. Documentación de presentación facultativa:
a) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, deben presentar la constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad12.
b) Propuesta sobre solución de controversias durante la ejecución del contrato. (Anexo Nº 6)
c) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Factores de Evaluación” establecidos en el Capítulo IV de la presente sección de las bases, a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho Capítulo para cada factor.
Importante
Las ofertas técnicas que contengan algún tipo de información que forme parte de la oferta económica son descalificadas.
2.2.2. SOBRE N° 2 – OFERTA ECONÓMICA
El Sobre Nº 2 debe contener la siguiente información obligatoria:
El monto de la oferta económica en soles, el cual debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio de consultoría a contratar. (Anexo Nº 7)
El monto total de la oferta económica debe ser expresado con dos decimales. La estructura de costos, se presenta para el perfeccionamiento del contrato.
12 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Reglamento.
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Importante
El comité de selección devuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial previstos en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley.
Importante
Cabe subsanación de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento. La legalización de las firmas en la promesa de consorcio y en la carta de compromiso del personal clave, son subsanables, por lo que la legalización puede realizarse con fecha posterior a la presentación de ofertas.
Advertencia
El comité de selección no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”.
2.3. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL DE LAS OFERTAS
Una vez evaluadas las ofertas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de las ofertas es el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 Pei
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i Pei = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica.
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica.
Se aplicarán las siguientes ponderaciones:
c1 = 0.80
c2 = 0.20
Donde: c1 + c2 = 1.00
2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Carta Fianza como Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b) Carta Fianza como Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso.
c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes, de ser el caso.
d) Código de cuenta interbancaria (CCI). (Anexo Nº 8)
e) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
f) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica.
g) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
h) Estructura de costos o detalle de los precios unitarios de la oferta económica13.
13 Incluir solo en caso de la contratación bajo el sistema a suma alzada.
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i) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.
j) Copia del RUC de la empresa o consorcio de ser el caso.
k) En caso de presentar títulos profesionales emitidos en el extranjero, el postor ganador deberá adjuntar obligatoriamente los documentos de i) la revalidación u homologación del título profesional extranjero, emitido por una de las universidades peruanas autorizadas por SUNEDU; o ii) el reconocimiento del título profesional extranjero, emitido por la SUNEDU del grado académico o título profesional otorgados en el extranjero, extendido por la autoridad competente en el Perú, conforme a la normativa especial de la materia. (En concordancia con el criterio desarrollado en la Opinión N° 220-2017/DTN y OPINIÓN Nº 225-2017/DTN). La COLEGIATURA y HABILITACIÓN de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato, tanto para aquellos profesionales de procedencia peruana como del extranjero. Lo anteriormente expuesto no resulta impedimento para que la Entidad, antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello.
Advertencia
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria14 de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE, no corresponderá exigir los documentos previstos en el literal e) y f).
Importante
En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
En los contratos de consultoría de obras que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento. Para dicho efecto los postores deben encontrarse registrados en el REMYPE, consignando en la Declaración Jurada de Datos del Postor (Anexo N° 1) o en la solicitud de retención de la garantía durante el perfeccionamiento del contrato, que tienen la condición de MYPE, lo cual será verificado por la Entidad en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx- en-linea-2-2 opción consulta de empresas acreditadas en el REMYPE.
De conformidad con la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento, dentro del supuesto de hecho de la infracción establecida en el literal h) del artículo 50.1 de la Ley, referida a la presentación de información inexacta, se encuentra comprendida la presentación de garantías que no hayan sido emitidas por las empresas indicadas en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley.
14 Para mayor información de las Entidades usuarias de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/
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Importante
De conformidad con el artículo 234 del Reglamento, las Entidades son responsables de verificar la vigencia de la inscripción en el RNP del postor ganador de la buena pro en el perfeccionamiento del contrato, ingresando al portal web del OSCE xxx.xxxx.xxx.xx sección RNP.
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.
De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya15.
La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para el perfeccionamiento del contrato.
2.5. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el numeral 3.1 de la sección general de las bases, debe presentar la documentación requerida en Mesa de Partes del MEF - Unidad de Trámite Documentario, sito en Xx. Xxxxx Xx 000 - 0x Xxxx Xxxxxxx xx Xxxx, en el horario de 08:30 a 16:30 horas.
2.6. ADELANTOS16
“La Entidad otorgará un (01) adelanto directo por el 20% del monto del contrato original.
EL CONTRATISTA debe solicitar los adelantos dentro de un plazo de cinco (05) días calendario, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos17 mediante CARTA FIANZA acompañada del comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procederá la solicitud
La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de [CONSIGNAR EL PLAZO] siguientes a la presentación de la solicitud del contratista.
2.7. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en dos pagos, luego de emitida luego de emitida la respectiva conformidad y de acuerdo a lo establecido en el artículo 149° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, según al siguiente detalle:
La solicitud de Pago del consultor se realiza una vez comunicada la aprobación del entregable por parte de la Entidad.
15 Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.
16 Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, debe prever el plazo en el cual el contratista debe solicitar el adelanto, así como el plazo de entrega del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 148 del Reglamento.
17 De conformidad con el artículo 129 del Reglamento, esta garantía debe ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías pueden ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
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Los pagos por la prestación de servicios, serán efectuados dentro de los quince (15) días calendarios posteriores al otorgamiento de la conformidad; para tal efecto, el responsable de dar la conformidad al pago deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez
(10) días calendarios de ser éstos recibidos.
El plazo señalado para el pago, procederá siempre que se tengan los comprobantes de pago conformes, concordante con los entregables (según lo indicado en el numeral 9 de los TDR):
Primer Pago
80% del valor del contrato a la conformidad del PRIMER y SEGUNDO ENTREGABLE, previa conformidad otorgada por la Entidad, sustentada en el informe emitida por la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe del Área Funcional de Infraestructura.
Segundo Pago
20% del valor del contrato a la conformidad del TERCER ENTREGABLE, sustentada en el informe emitida por la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas y el informe del Área Funcional de Infraestructura, previa aprobación por la Municipalidad Metropolitana de Lima y consecuente la Licencia de Obra, notificada a la Entidad.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe del Encargado y/o responsable del Área Funcional de Infraestructura, emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
Dicha documentación se debe presentar en Mesa de Partes del MEF - Unidad de Tràmite Documentario, sito en Xx. Xxxxx Xx 000 - 0x Xxxx Xxxxxxx xx Xxxx, en el horario de 08:30 a 16:30 horas.
2.8. PLAZO PARA EL PAGO
La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
2.9. REAJUSTE DE LOS PAGOS
Los servicios de consultoría se reajustarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
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CAPÍTULO III REQUERIMIENTO
Importante
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
3.1. TERMINOS DE REFERENCIA
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Importante
Para determinar que los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, las cuales deben ser acreditadas documentalmente, la Entidad incorpora los requisitos de calificación que se extraen de los términos de referencia, no pudiendo incluirse requisitos adicionales a los previstos en los mismos, los cuales son los siguientes:
3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN18
A | CAPACIDAD LEGAL |
A.1 | REPRESENTACIÓN |
Requisitos: Documento que acredite fehacientemente la representación de quien suscribe la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda. Promesa de consorcio con firmas legalizadas 19 , en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 9) La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. Acreditación: Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. Importante La omisión de presentar la copia del certificado de vigencia de poder es subsanable, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento, siempre que haya sido emitido con anterioridad a la fecha de presentación de ofertas y con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. Promesa de consorcio con firmas legalizadas. |
B | CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL |
B.1 | CALIFICACIONES DEL PERSONAL CLAVE |
FORMACIÓN ACADÉMICA | |
Requisitos: Ingeniero Civil requerido como Jefe de proyecto. Arquitecto requerido como Especialista Arquitectónico Ingeniero Civil, Especialista en Estructuras. Ingeniero Electro Mecánico o Mecánico Eléctrico. Se acreditara con copia imple del título profesional universitario del personal clave requerido como Jefe de Proyecto, Especialista Arquitectónico, Especialista en Estructuras, Ingeniero Electro Mecánico o Mecánico Eléctrico Acreditación: El TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO será verificado por el comité de selección en el Registro |
18 La Entidad puede adoptar solo los requisitos de calificación contenidos en el presente capítulo, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento. Los requisitos de calificación son fijados por el área usuaria en el requerimiento.
19 En caso de presentarse en consorcio.
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Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU a través del siguiente link: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/ En caso título profesional universitario no se encuentre inscrito en el referido registro, el postor debe presentar la copia del diploma respectivo a fin de acreditar la formación académica requerida. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 10 referido al personal clave propuesto para la ejecución del servicio de consultoría de obra. | ||||
Importante | ||||
Se debe aceptar las diferentes denominaciones utilizadas para acreditar la carrera profesional requerida, aun cuando no coincida literalmente con aquella prevista en las bases (por ejemplo Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Gestión Ambiental, Ingeniería y Gestión Ambiental u otras denominaciones). De conformidad con el artículo 159 del Reglamento el supervisor, debe cumplir con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. | ||||
B.2 | EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE | |||
Requisitos: Jefe de proyecto Acreditar 05 años de experiencia como Jefe y/o Gerente de Proyecto y/o Coordinador de Proyecto, en la elaboración de expedientes técnicos encargado de la evaluación y/o diseño de reforzamiento de edificios de uso público o privado, o en servicios de consultoría de obras similares. Se considerará servicios de consultoría de obras similares a los siguientes: elaboración de expedientes técnicos estructural y/o reforzamiento y/o servicios de evaluación estructural en: colegios y/o viviendas multifamiliares y/o condominios y/o teatros y/o museos y/o estadios y/o complejos deportivos y/o Centros Comerciales y/u Hoteles y/o Campus Universitarios y/o Catedrales y/o Hospitales en general y/u oficinas. Especialista Arquitectónico Acreditar 04 años de experiencia como especialista en Diseño Arquitectónico y/o Especialista en Arquitectura y/o Arquitecto, en la elaboración de expedientes técnicos en proyecto y/o diseño y/o remodelación de edificaciones de uso público o privado, o en servicios de consultoría de obras similares. Se considerará servicios de consultoría de obras similares a los siguientes: elaboración de expedientes técnicos en edificaciones como: colegios y/o viviendas multifamiliares y/o condominios y/o teatros y/o museos y/o estadios y/o complejos deportivos y/o Centros Comerciales y/u Hoteles y/o Campus Universitarios y/o Catedrales y/u Hospitales en general y/u oficinas. Especialista en Estructuras Acreditar 03 años de experiencia como especialista estructural, en la elaboración de expedientes técnicos en diseño y/o análisis estructural y/o reforzamiento de edificios de uso público o privado, o en servicios de consultoría de obras similares. Se consideran servicios de consultoría de obras similares a los siguientes: elaboración de expedientes técnicos de evaluación estructural y/o reforzamiento y/o servicios de evaluación estructural, en: colegios y/o viviendas multifamiliares y/o condominios y/o teatros y/o museos y/o estadios y/o complejos deportivos y/o Centros Comerciales y/o Hoteles y/o Campus Universitarios y/o Catedrales y/o Hospitales en general y/u oficinas. Ingeniero Electro Mecánico o Mecánico Eléctrico Acreditar 03 años de experiencia como especialista en electro mecánica y/o mecánica eléctrica en el diseño y desarrollo de sistemas eléctricos y/o ventilación y/o mecánicas, en elaboración de expedientes técnicos de edificios de uso público o privado, o en servicios de consultoría de obras similares. Se considerará servicios de consultoría de obras similares a los siguientes; elaboración de |
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expedientes técnicos en edificaciones como: colegios y/o viviendas multifamiliares y/o condominios y/o teatros y/o museos y/o estadios y/o complejos deportivos y/o Centros Comerciales y/o Hoteles y/o Campus Universitarios y/o Catedrales y/o Hospitales en general y/u oficinas. Acreditación: La experiencia del personal se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal clave propuesto. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 10 referido al personal clave propuesto para la ejecución del servicio de consultoría de obra. | ||||
Importante | ||||
De conformidad con el artículo 159 del Reglamento el supervisor, debe cumplir con la misma experiencia establecida para el residente de obra. Los documentos que acreditan la experiencia deben incluir los nombres y apellidos del profesional, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la Entidad u organización que emite el documento y la fecha de emisión. En caso los documentos para acreditar la experiencia establezcan el plazo de la experiencia adquirida por el profesional en meses sin especificar los días se debe considerar el mes completo. Al calificar la experiencia de los profesionales, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el profesional corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido en las bases. | ||||
C | EXPERIENCIA DEL POSTOR | |||
C.1 | TIEMPO MÍNIMO DE EXPERIENCIA20 | |||
Requisitos: El postor debe acreditar UN (1) AÑO en la elaboración de expedientes técnicos de experiencia efectiva especializada en servicios de consultoría de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria. Se consideran servicios de consultoría de obra similares a los siguientes a los siguientes: elaboración de expedientes técnicos de evaluación estructural y/o reforzamiento en: edificaciones en general, colegios y/o viviendas multifamiliares y/o condominios y/o teatros y/o museos y/o estadios y/o complejos deportivos y/o Centros Comerciales y/u Hoteles y/o Campus Universitarios y/o Catedrales y/o Hospitales en general y/u oficinas. Acreditación: El tiempo de experiencia efectiva del postor se acreditará con copia simple de contratos y su respectiva conformidad, constancia de prestación o liquidación del contrato de consultoría de obra. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 11 referido al Tiempo Mínimo de Experiencia del Postor. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad servirá para acreditar el tiempo mínimo de experiencia del postor. | ||||
C.2 | EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD |
20 De conformidad con el tiempo mínimo de experiencia establecido en la definición “consultoría de obras” que consta en el Anexo Único de Definiciones del Reglamento.
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Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a dos (02) veces al valor referencial de la contratación, por la contratación de servicios de consultoría de obra correspondiente a la actividad de elaboración de expedientes técnicos, objeto de la convocatoria, durante los quince (15) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Acreditación: La experiencia en la actividad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO21, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las diez (10) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 12 referido a la Experiencia del Postor en la Actividad. En el caso de servicios de ejecución periódica, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicio o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 12 referido a la Experiencia del Postor en la Actividad. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad servirá para acreditar la experiencia en la actividad. | ||||
Importante | ||||
Al calificar la experiencia del postor, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del objeto contractual no coincida literalmente con el previsto en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que ejecutó el postor corresponden a la experiencia requerida. |
21 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o “pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera reconocerse la validez de la experiencia”.
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En el caso de consorcios, la calificación de la experiencia se realiza conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. Para mayor información se recomienda revisar la Guía Práctica N° 01 ¿Cómo se califica la experiencia de los consorcios? publicada en el portal web del OSCE en | ||||
C.3 | EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD | |||
Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a equivalente a dos (02) veces el valor referencial de la contratación, por la contratación de servicios de consultoría de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Se considerará servicios de consultoría de obras similares a los siguientes: elaboración de expedientes técnicos de evaluación estructural y/o reforzamiento y/o servicios de evaluación estructural en: edificaciones en general, colegios y/o viviendas multifamiliares y/o condominios y/o teatros y/o museos y/o estadios y/o complejos deportivos y/o Centros Comerciales y/u Hoteles y/o Campus Universitarios y/o Catedrales y/o Hospitales en general y/u oficinas. Acreditación: La experiencia en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO22, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las diez (10) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 13 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad. En el caso de servicios de ejecución periódica, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicio o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. |
22 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o “pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera reconocerse la validez de la experiencia”.
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Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 13 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad. | ||||
Importante | ||||
Al calificar la experiencia del postor, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del objeto contractual no coincida literalmente con el previsto en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que ejecutó el postor corresponden a la experiencia requerida. En el caso de consorcios, la calificación de la experiencia se realiza conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. |
Importante
Las consultas y observaciones no deben emplearse para formular pretensiones que desnaturalicen la decisión de compra adoptada por la Entidad. Si como resultado de una consulta u observación debe modificarse el requerimiento, debe solicitarse la autorización del área usuaria y remitir dicha autorización a la dependencia que aprobó el expediente de contratación para su aprobación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento.
Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente, y no mediante declaración jurada. Para ello, las Entidades deben establecer de manera clara y precisa los requisitos que deben cumplir los postores a fin de acreditar su calificación en el numeral 3.2 de esta sección de las bases.
El cumplimiento de los Términos de Referencia se realiza mediante la presentación de una declaración jurada. De ser el caso, adicionalmente la Entidad puede solicitar documentación que acredite el cumplimiento del algún componente de estos. Para dicho efecto consignará de manera detallada los documentos que deben presentar los postores en el literal a.4) del numeral 2.2.1.1 de esta sección de las bases.
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CAPÍTULO IV FACTORES DE EVALUACIÓN
EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje: 100 Puntos)
Factores de Evaluación | Puntaje Máximo | |
A. CALIFICACIONES Y/O EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE | 100 | |
A.2 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE | 100 | |
| (01) Jefe de Proyecto | 30.00 |
| (01) Especialista Arquitectónico (01) Especialista en Estructuras (01) Ingeniero Electro Mecánico o Mecánico Eléctrico | 22.00 28.00 20.00 |
FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
A. | CALIFICACIONES Y/O EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE | [100] puntos |
B.2 | EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE | [100] puntos |
JEFE DE PROYECTO (30 puntos) Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal clave propuesto como Jefe y/o Gerente de Proyecto, en la elaboración de expedientes técnicos encargado de la evaluación y/o diseño de reforzamiento de edificios de uso público o privado, o en servicios de consultoría de obras similares. Se considerará servicios de consultoría de obras similares a los siguientes: elaboración de expedientes técnicos estructural y/o reforzamiento y/o servicios de evaluación estructural en: colegios y/o viviendas multifamiliares y/o condominios y/o teatros y/o museos y/o estadios y/o complejos deportivos y/o Centros Comerciales y/u Hoteles y/o Campus Universitarios y/o Catedrales y/o Hospitales en general y/u oficinas. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. La experiencia será adicional a los TDR. Acreditación: Mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. | Más de 02 años: 30 puntos Más de 01 hasta 02 años: 20 puntos Hasta 01 año: 10 puntos23 |
23 El comité de selección define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango.
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FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | ||
ESPECIALISTA ARQUITECTÓNICO (22 puntos) Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal clave propuesto como Especialista en Diseño Arquitectónico en la elaboración de expedientes técnicos en proyecto y/o diseño y/o remodelación de edificaciones de uso público o privado, o en servicios de consultoría de obras similares. Se considerará servicios de consultoría de obras similares a los siguientes: elaboración de expedientes técnicos en edificaciones como: colegios y/o viviendas multifamiliares y/o condominios y/o teatros y/o museos y/o estadios y/o complejos deportivos y/o Centros Comerciales y/u Hoteles y/o Campus Universitarios y/o Catedrales y/u Hospitales en general y/u oficinas. Así mismo, Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal clave propuesto como Especialista en Seguridad en Defensa Civil en diseño y/o evaluación y/o ejecución de proyectos en sistemas de seguridad integral y/o incendios y/o diseño de vías de evacuación en edificaciones de uso público o privado como: colegios y/o viviendas multifamiliares y/o condominios y/o teatros y/o museos y/o estadios y/o complejos deportivos y/o Centros Comerciales y/u Hoteles y/o Campus Universitarios y/o Catedrales y/o Hospitales en general y/u oficinas. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. La experiencia será adicional a los TDR. Acreditación: Mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. | Más de 1.5 años: 11 puntos Más de 01 hasta 1.5 años: 08 puntos Hasta 01 año: 05 puntos Más de 1.5 años: 11 puntos Más de 01 hasta 1.5 años: 08 puntos Hasta 01 año: 05 puntos |
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FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |||
ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS (28 puntos) Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal clave propuesto como especialista estructural en la elaboración de expedientes técnicos en diseño y/o análisis estructural y/o reforzamiento de edificios de uso público o privado, o en servicios de consultoría de obras similares. Se consideran servicios de consultoría de obras similares a los siguientes: elaboración de expedientes técnicos de evaluación estructural y/o reforzamiento y/o servicios de evaluación estructural, en: colegios y/o viviendas multifamiliares y/o condominios y/o teatros y/o museos y/o estadios y/o complejos deportivos y/o Centros Comerciales y/o Hoteles y/o Campus Universitarios y/o Catedrales y/o Hospitales en general y/u oficinas. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. La experiencia será adicional a los TDR. Acreditación: Mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. | Más de 1.5 años: 28 puntos Más de 01 hasta 1.5 años: 19 puntos Hasta 01 año: 10 puntos | |||
INGENIERO ELECTRO MECÁNICO O MECÁNICO ELÉCTRICO (20 puntos) Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal clave propuesto como especialista en electro mecánica y/o mecánica eléctrica en el diseño y desarrollo de sistemas eléctricos y/o ventilación y/o mecánicas, en elaboración de expedientes técnicos de edificios de uso público o privado, o en servicios de consultoría de obras similares. Se considerará servicios de consultoría de obras similares a los siguientes; elaboración de expedientes técnicos en edificaciones como: colegios y/o viviendas multifamiliares y/o condominios y/o teatros y/o museos y/o estadios y/o complejos deportivos y/o Centros Comerciales y/o Hoteles y/o Campus Universitarios y/o Catedrales y/o Hospitales en general y/u oficinas. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. La experiencia será adicional a los TDR. Acreditación: Mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. | Más de 1.5 años: 20 puntos Más de 01 hasta 1.5 años: 15 puntos Hasta 01 año: 10 puntos | |||
Importante | ||||
Este factor evalúa el periodo de tiempo de experiencia que supere el requisito de calificación. Por ejemplo, si el requisito de calificación es 2 años de experiencia, el factor debe evaluar más de 2 años hasta 3 años y así sucesivamente. Los documentos que acreditan la experiencia deben incluir los nombres y apellidos del profesional, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y |
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FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |||
culminación, el nombre de la Entidad u organización que emite el documento y la fecha de emisión. En caso los documentos para acreditar la experiencia establezcan el plazo de la experiencia adquirida por el profesional en meses sin especificar los días se debe considerar el mes completo. Xx evaluar la experiencia de los profesionales, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el profesional corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido en las bases. | ||||
PUNTAJE TOTAL | 100 puntos24 |
Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor debe obtener un puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos.
Nota:
Para todos los casos, de evaluación de los profesionales en el presente factor, será por cada uno de ellos y en función al tiempo de experiencia ADICIONAL a la requerida en los términos de referencia y en los requisitos de calificación, los mismos que se les asignará el puntaje de forma individual.
Importante
Los factores de evaluación elaborados por el comité de selección deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los Términos de Referencia ni los requisitos de calificación.
Las ofertas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo especificado son descalificadas.
EVALUACIÓN ECONÓMICA (Puntaje: 100 Puntos)
FACTOR DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
A. PRECIO | |
Evaluación: Se evaluará considerando la oferta económica del postor. Acreditación: Se acreditará mediante el documento que contiene la oferta económica ( Anexo N° 7) | La evaluación consistirá en asignar un puntaje de cien (100) a la oferta más próxima al promedio de las ofertas válidas que quedan en competencia incluyendo el valor referencial y otorgar a las demás ofertas puntajes, según la siguiente fórmula: Pi = On x PMOE On + |On — Oi| i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta económica i Oi = Oferta económica i Om = Oferta económica de monto o precio más próximo al promedio de las ofertas válidas incluido el valor referencial PMOE = Puntaje máximo de la oferta económica |
PUNTAJE TOTAL | 100 puntos |
24 Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación, incluyendo los opcionales.
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Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001- 2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
Importante
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
Conste por el presente documento, la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA LA INVERSIÓN DE AMPLIACIÓN MARGINAL, PARA EL REFORZAMIENTO Y MANTENIMIENTO ESTRUCTURAL QUE PERMITA MINIMIZAR LA VULNERABILIDAD SÍSMICA DEL EDIFICIO CENTRAL Y UNIVERSAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS”, CON CÓDIGO ÚNICO DE
INVERSIÓN N° 2424326, que celebra de una parte el Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20131370645, con domicilio legal en Xx. Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxx xx Xxxx, representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en
[……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [… ]
del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [… ], debidamente representado por
su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [… ], según poder
inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° [… ] del Registro de Personas Jurídicas de la
ciudad de [… ], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y
condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el comité de selección adjudicó la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001-2019-EF/43, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA LA INVERSIÓN DE AMPLIACIÓN MARGINAL, PARA EL REFORZAMIENTO Y MANTENIMIENTO ESTRUCTURAL QUE PERMITA MINIMIZAR LA VULNERABILIDAD SÍSMICA DEL EDIFICIO CENTRAL Y UNIVERSAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS”, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N° 2424326, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR
DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA LA INVERSIÓN DE AMPLIACIÓN MARGINAL, PARA EL REFORZAMIENTO Y MANTENIMIENTO ESTRUCTURAL QUE PERMITA MINIMIZAR LA VULNERABILIDAD SÍSMICA DEL EDIFICIO CENTRAL Y UNIVERSAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS”, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N° 2424326.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye todos los impuestos xx Xxx.
Este monto comprende el costo del servicio de consultoría de obra, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio de consultoría de obra materia del presente contrato.
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CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO25
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en soles, en dos pagos, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, según el siguiente detalle:
La solicitud de Pago del consultor se realiza una vez comunicada la aprobación del entregable por parte de la Entidad.
Los pagos por la prestación de servicios, serán efectuados dentro de los quince (15) días calendarios posteriores al otorgamiento de la conformidad; para tal efecto, el responsable de dar la conformidad al pago deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendarios de ser éstos recibidos.
El plazo señalado para el pago, procederá siempre que se tengan los comprobantes de pago conformes, concordante con los entregables (según lo indicado en el numeral 9):
Primer Pago
80% del valor del contrato a la conformidad del PRIMER y SEGUNDO ENTREGABLE, previa conformidad otorgada por la Entidad, sustentada en el informe emitida por la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe del Área Funcional de Infraestructura.
Segundo Pago
20% del valor del contrato a la conformidad del TERCER ENTREGABLE, sustentada en el informe emitida por la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas y el informe del Área Funcional de Infraestructura, previa aprobación por la Municipalidad Metropolitana de Lima y consecuente la Licencia de Obra, notificada a la Entidad.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los veinte (20) días de producida la recepción.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 149 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de 180 días calendario, contabilizado a partir del día siguiente de aprobado el plan de trabajo.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora26, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:
25 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
26 La oferta ganadora comprende a la oferta técnica y oferta económica del postor ganador de la buena pro.
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De fiel cumplimiento del contrato27: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la CARTA FIANAZA N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA
EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.
Importante
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente:
“De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO28
“LA ENTIDAD otorgará un (01) adelanto directo por el 20% del monto del contrato original.
EL CONTRATISTA debe solicitar los adelantos dentro de un plazo de cinco (05) días calendario, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante CARTA FIANZA acompañada del comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procederá la solicitud
LA ENTIDAD debe entregar el monto solicitado dentro de [CONSIGNAR EL PLAZO] siguientes a la presentación de la solicitud del contratista.”
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe del Encargado y/o responsable del Área Funcional de Infraestructura.
De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco
(5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
27 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento debe ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.
28 Si la Entidad ha previsto la entrega de xxxxxxxxx, debe consignar el plazo en el cual el contratista debe solicitar el adelanto, así como el plazo de entrega del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 148 del Reglamento.
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CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 146 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista por vicios ocultos puede ser reclamada por la Entidad por tres (03) años después de la conformidad de obra otorgada por LA ENTIDAD”.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
PENALIDADES | |||
N° | SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE PENALIDAD | FORMA DE CÁLCULO | PROCEDIMIENTO |
1 | Por retraso en la entrega del Plan de Trabajo. | 0.5 UIT | Por cada día calendario. Según informe del encargado y/o responsable del Área Funcional de Infraestructura. |
2 | Por la demora del Primer o Segundo entregable. | 1 UIT | Por cada día calendario. Según informe del encargado y/o responsable del Área Funcional de Infraestructura |
3 | En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. | 1 UIT | Se aplicará por cada día calendario de ausencia del personal. Según informe del encargado y/o responsable del Área Funcional de Infraestructura. |
4 | Cambio del personal sin comunicar a la Entidad. | 0.5 UIT | Aplicable por cada profesional y por cada día calendario que se realizó el cambio. Según informe del encargado y/o responsable del Área Funcional de Infraestructura. |
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5 | Entregables sin la firma y sello de los especialistas respectivos y/o del Jefe de proyecto.- | 1 UIT | Se aplicará la penalidad afectada por cada oportunidad y profesional en que se detecte. Según informe del encargado y/o responsable del Área Funcional de Infraestructura. | |
6 | Ausencia de los especialistas en los trabajos de campo y/o reuniones de coordinación convocados por la Entidad. | 0.5 UIT | Se aplicará la penalidad afectada por cada especialista ausente en campo y/o reuniones de coordinación convocada por la entidad. Según informe del encargado y/o responsable del Área Funcional de Infraestructura |
Importante
De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por xxxx, incluir dichas penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 135 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A.
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Además, EL CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por por ÁRBITRO ÚNICO. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional Cámara del Comercio de Lima y Centro de Análisis y Resolución de Conflictos Pontificia Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx00.
Importante
Al momento de la presentación de su oferta, el postor se pronuncia sobre lo planteado por la Entidad completando el Anexo N° 6 Solución de controversias durante la ejecución del contrato incluido en estas bases.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [ ]
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
29 Preferentemente, las instituciones arbitrales deberán encontrarse ubicadas en el lugar del perfeccionamiento del contrato.
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De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].
“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”
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CAPÍTULO VI
CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE CONSULTORÍA DE OBRA
De conformidad con el artículo 145 del Reglamento, se deja expresa constancia de la culminación de la prestación derivada del contrato mencionado en el numeral 3 del presente documento.
1 DATOS DEL DOCUMENTO | Número del documento | |
Fecha de emisión del documento |
2 DATOS DEL CONTRATISTA | Nombre, denominación o razón social | |||
RUC | ||||
EN CASO EL CONTRATISTA SEA UN CONSORCIO, ADEMÁS SE DEBERÁ REGISTRAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: | ||||
Nombre o razón social del integrante del consorcio | RUC | % | Descripción de las obligaciones | |
3 DATOS DEL CONTRATO | Número del contrato | ||||
Tipo y número del procedimiento de selección | |||||
Objeto del contrato | Elaboración de Expediente Técnico | Supervisión de Obra | |||
Descripción del objeto del contrato | |||||
Fecha de suscripción del contrato | |||||
Xxxxx total ejecutado del contrato | |||||
Plazo de ejecución contractual | Plazo original | días calendario | |||
Ampliación(es) de plazo | días calendario | ||||
Total plazo | días calendario | ||||
Fecha de inicio de la consultoría de obra | |||||
Fecha final de la consultoría de obra |
En caso de elaboración de Expediente Técnico | ||
4 DATOS DEL EXPEDIENTE TÉCNICO | Denominación del proyecto | |
Ubicación del proyecto | ||
Monto del presupuesto |
En caso de Supervisión de Obras | ||
5 DATOS DE LA OBRA | Denominación de la obra | |
Ubicación de la obra | ||
Número de adicionales de obra | ||
Monto total de los adicionales | ||
Número de deductivos | ||
Monto total de los deductivos | ||
Monto total de la obra |
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6 APLICACIÓN DE PENALIDADES | Monto de las penalidades por xxxx | |
Monto de otras penalidades | ||
Monto total de las penalidades aplicadas |
7 DATOS DE LA ENTIDAD | Nombre de la Entidad | |
RUC de la Entidad | ||
Nombres y apellidos del funcionario que emite la constancia | ||
Cargo que ocupa en la Entidad | ||
Teléfono de contacto |
8 | |
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO COMPETENTE |
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ANEXOS
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Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001- 2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 022-2019-EF/43 - PRIMERA CONVOCATORIA, DERIVADA DEL CP N° 001-2019-EF/43
Presente.-
El que se suscribe, [… ], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N°
[CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE30 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Autorización de notificación por correo electrónico:
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:
1. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
2. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para presentar los documentos para perfeccionar el contrato.
3. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.
30 Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0/ y se tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el artículo 126 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Reglamento.
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Importante
Cuando se trate de consorcios, la declaración jurada es la siguiente:
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 022-2019-EF/43 - PRIMERA CONVOCATORIA, DERIVADA DEL CP N° 001-2019-EF/43
Presente.-
El que se suscribe, [… ], representante común del consorcio [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL
CONSORCIO], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], DECLARO BAJO JURAMENTO que la
siguiente información se sujeta a la verdad:
Datos del consorciado 1 | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE31 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Datos del consorciado 2 | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE32 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Datos del consorciado … | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE33 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Autorización de notificación por correo electrónico:
Correo electrónico del consorcio:
31 Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0/ y se tendrá en consideración, en caso el consorcio ganador de la buena pro solicite la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el artículo 126 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Reglamento. Para dichos efectos, todos los integrantes del consorcio deben acreditar la condición de micro o pequeña empresa.
32 Ibídem.
33 Ibídem.
79
Ministerio de Economía y Finanzas
Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001- 2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:
1. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
2. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para presentar los documentos para perfeccionar el contrato.
3. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del representante común del consorcio, según corresponda
Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.
80
Ministerio de Economía y Finanzas
Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001- 2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 022-2019-EF/43 - PRIMERA CONVOCATORIA, DERIVADA DEL CP N° 001-2019-EF/43
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente
procedimiento de selección.
4.- No haber incurrido y me obligo a no incurrir en actos de corrupción, así como respetar el principio de integridad.
5.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
6.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
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Ministerio de Economía y Finanzas
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ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 022-2019-EF/43 - XXXXXXX XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX XXX XX Xx 000-0000-XX/00
Xxxxxxxx.-
Xx grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones detalladas en dichos documentos, el postor que suscribe ofrece el servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, PARA EL REFORZAMIENTO Y MANTENIMIENTO ESTRUCTURAL QUE PERMITA MINIMIZAR LA VULNERABILIDAD SÍSMICA DEL EDIFICIO CENTRAL Y UNIVERSAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS”, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N° 2424326, de conformidad con
los Términos de Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de documentación que acredite el cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las ofertas de la presente sección de las bases.
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Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001- 2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 022-2019-EF/43 - PRIMERA CONVOCATORIA, DERIVADA DEL CP N° 001-2019-EF/43
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio de consultoría de obra objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contabilizado a partir del día siguiente de aprobado el plan de trabajo.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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Ministerio de Economía y Finanzas
Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001- 2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
ANEXO Nº 5
CARTA DE COMPROMISO DEL PERSONAL CLAVE
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 022-2019-EF/43 - PRIMERA CONVOCATORIA, DERIVADA DEL CP N° 001-2019-EF/43
Presente.-
Yo [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS] identificado con documento de identidad N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DNI O DOCUMENTO DE IDENTIDAD ANÁLOGO], domiciliado en
[CONSIGNAR EL DOMICILIO LEGAL], declaro bajo juramento:
Que, me comprometo a prestar mis servicios en el cargo de [CONSIGNAR EL CARGO A DESEMPEÑAR] para ejecutar [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en caso que el postor [CONSIGNAR EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR34]
resulte favorecido con la buena pro y suscriba el contrato correspondiente.
Para dicho efecto, declaro que mis calificaciones y experiencia son las siguientes:
A. Calificaciones
Carrera profesional | |||
Universidad | |||
Bachiller | Título Profesional | ||
Fecha de expedición del grado o título |
B. Experiencia
[CONSIGNAR LA EXPERIENCIA SEGÚN LO REQUERIDO EN EL CAPÍTULO III DE LA PRESENTE SECCIÓN DE LAS BASES].
N° | Cliente o Empleador | Objeto de la contratación | Fecha de inicio | Fecha de culminación | Tiempo |
1 | |||||
2 | |||||
(…) |
La experiencia total acumulada es de: [CONSIGNAR LA EXPERIENCIA TOTAL ACUMULADA EN AÑOS, MESES Y DÍAS SEGÚN CORRESPONDA]
Asimismo, manifiesto mi disposición de ejecutar las actividades que comprenden el desempeño del referido cargo, durante el periodo de ejecución del contrato.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del personal
Importante
De conformidad con el numeral 3 del artículo 31 del Reglamento la carta de compromiso del personal clave, debe contar con la firma legalizada de este.
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.
34 En el caso que el postor sea un consorcio se debe consignar el nombre del consorcio o de uno de sus integrantes.
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Ministerio de Economía y Finanzas
Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001- 2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
ANEXO Nº 6
PROPUESTA SOBRE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 022-2019-EF/43 - XXXXXXX XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX XXX XX Xx 000-0000-XX/00
Xxxxxxxx.-
Xx grato dirigirme a usted, con respecto a la lista de instituciones arbitrales propuestas por la Entidad en la cláusula de solución de controversias de la proforma del contrato de las presentes bases.
Sobre el particular, cumplo con elegir a la institución arbitral [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE UNA DE LAS INSTITUCIONES ARBITRALES PROPUESTAS POR LA ENTIDAD], señalando el
siguiente orden de prelación con relación a las demás: [PRECISAR EL ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS DEMÁS INSTITUCIONES ARBITRALES PROPUESTAS POR LA ENTIDAD].
De otro lado, cumplo con manifestar mi [INDICAR CONSENTIMIENTO O DESACUERDO] a la propuesta sobre el número de árbitros incorporado por la Entidad en la referida cláusula de solución de controversias.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
85
Ministerio de Economía y Finanzas
Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001- 2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
ANEXO Nº 7 OFERTA ECONÓMICA ÍTEM N° [1]
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 022-2019-EF/43 - XXXXXXX XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX XXX XX Xx 000-0000-XX/00
Xxxxxxxx.-
Xx grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta económica es la siguiente:
CONCEPTO | OFERTA ECONÓMICA S/ |
Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326 | |
TOTAL |
La oferta económica soles incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio de consultoría a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en su oferta económica los tributos respectivos.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante
El postor debe consignar el monto total de la oferta económica, sin perjuicio, que de resultar favorecido con la buena pro, presente el detalle de precios unitarios y la estructura de costos para el perfeccionamiento del contrato.
El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo materia de la exoneración.
86
Ministerio de Economía y Finanzas
Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001- 2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
ANEXO Nº 8
CARTA – AUTORIZACIÓN
(Para el pago con abonos en la cuenta bancaria del proveedor)
Lima,
Señora
Directora General de la Oficina General de Administración Presente.-
Asunto: Autorización para el pago con abonos en cuenta
Por medio de la presente, comunico a Ud. que el número del Código de Cuenta Interbancario (CCI) de la empresa que represento es el , agradeciéndole
(Indicar el CCI así como el nombre o razón social del proveedor titular de la cuenta) se sirva disponer lo conveniente para que los pagos a nombre de mi representada sean abonados en la cuenta que corresponde al indicado CCI en el Banco ...........................
Asimismo, dejo constancia que la factura a ser emitida por mi representada, una vez cumplida o atendida la correspondiente Orden de Compra y/o de Servicio o las prestaciones en bienes y/o servicios materia del contrato quedará cancelada para todos sus efectos mediante la sola acreditación del importe de la referida factura a favor de la cuenta en la entidad bancaria a que se refiere el primer párrafo de la presente.
Atentamente,
………………………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
87
Ministerio de Economía y Finanzas
Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001- 2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
ANEXO Nº 9
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 022-2019-EF/43 - PRIMERA CONVOCATORIA, DERIVADA DEL CP N° 001-2019-EF/43
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta a la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 022-2019-EF/43 - PRIMERA CONVOCATORIA, DERIVADA DEL CP N° 001-2019- EF/43
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo las siguientes condiciones:
a) Integrantes del consorcio
1. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1].
2. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2].
b) Designamos a [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE COMÚN], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato correspondiente con [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD].
Asimismo, declaramos que el representante común del consorcio no se encuentra impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.
c) Fijamos nuestro domicilio legal común en [. ].
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes:
1. OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1]
[ % ] 35
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 1]
2. OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2]
[ % ] 36
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 2]
35 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
36 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
87
Ministerio de Economía y Finanzas
Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001- 2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
TOTAL OBLIGACIONES 100%37
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..………………………………………….
Consorciado 1
Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 o de su Representante Legal
Tipo y N° de Documento de Identidad
..…………………………………………..
Consorciado 2
Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2 o de su Representante Legal
Tipo y N° de Documento de Identidad
Importante
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio deben ser legalizadas.
37 Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio.
88
Ministerio de Economía y Finanzas
Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001- 2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
ANEXO Nº 10
DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONAL CLAVE PROPUESTO
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 022-2019-EF/43 - PRIMERA CONVOCATORIA, DERIVADA DEL CP N° 001-2019-EF/43
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que la información del personal clave propuesto es el siguiente:
NOMBRES Y APELLIDOS | DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD U OTRO ANÁLOGO | CARGO | CARRERA PROFESIONAL | N° DE FOLIO EN LA OFERTA | TIEMPO DE EXPERIENCIA ACREDITADA | N° DE FOLIO EN LA OFERTA |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante
El postor debe presentar dentro de su oferta la carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, según Anexo Nº 5.
87
Ministerio de Economía y Finanzas
Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001-2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
ANEXO Nº 11
TIEMPO MÍNIMO DE EXPERIENCIA DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 022-2019-EF/43 - PRIMERA CONVOCATORIA, DERIVADA DEL CP N° 001-2019-EF/43
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla el siguiente TIEMPO DE EXPERIENCIA ESPECIALIZADA:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S | EXPERIENCIA PROVENIENTE38 DE: | FECHA DE INICIO | FECHA DE CULMINACIÓN | TIEMPO DE EXPERIENCIA DEL CONTRATO39 | TIEMPO ACUMULADO | N° DE FOLIO EN LA OFERTA |
1 | |||||||||
2 | |||||||||
3 | |||||||||
4 | |||||||||
5 |
38 Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria. En estos casos se debe adjuntar los documentos registrales que acrediten dichas figuras. Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N° 010-2013/DTN, “… en una operación de reorganización societaria que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión; asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización societaria antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe”.
39 Se refiere al plazo del contrato incluido ampliaciones de plazo, de ser el caso.
90
Ministerio de Economía y Finanzas
Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001-2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S | EXPERIENCIA PROVENIENTE38 DE: | FECHA DE INICIO | FECHA DE CULMINACIÓN | TIEMPO DE EXPERIENCIA DEL CONTRATO39 | TIEMPO ACUMULADO | N° DE FOLIO EN LA OFERTA |
6 | |||||||||
7 | |||||||||
8 | |||||||||
9 | |||||||||
10 | |||||||||
… | |||||||||
TOTAL TIEMPO DE EXPERIENCIA ESPECIALIZADA ACUMULADA: [CONSIGNAR EL TIEMPO TOTAL ACUMULADO EN AÑOS, MESES Y DÍAS, SEGÚN CORRESPONDA] |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado
911
Ministerio de Economía y Finanzas
Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001-2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
ANEXO Nº 12
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ACTIVIDAD
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 022-2019-EF/43 - PRIMERA CONVOCATORIA, DERIVADA DEL CP N° 001-2019-EF/43
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA DEL CONTRATO O CP 40 | FECHA DE LA CONFORMIDAD | EXPERIENCIA PROVENIENTE41 DE: | MONEDA | IMPORTE42 | TIPO DE CAMBIO VENTA43 | MONTO FACTURADO ACUMULADO44 |
1 | ||||||||||
2 | ||||||||||
3 | ||||||||||
4 | ||||||||||
5 | ||||||||||
6 |
40 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
41 Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria. En estos casos se debe adjuntar los documentos registrales que acrediten dichas figuras. Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N° 010-2013/DTN, “… en una operación de reorganización societaria que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión; asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización societaria antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe”.
42 Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
43 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
44 Consignar en la moneda establecida en las bases.
90
Ministerio de Economía y Finanzas
Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001-2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA DEL CONTRATO O CP 40 | FECHA DE LA CONFORMIDAD | EXPERIENCIA PROVENIENTE41 DE: | MONEDA | IMPORTE42 | TIPO DE CAMBIO VENTA43 | MONTO FACTURADO ACUMULADO44 |
7 | ||||||||||
8 | ||||||||||
9 | ||||||||||
10 | ||||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
911
Ministerio de Economía y Finanzas
Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001-2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
ANEXO Nº 13
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 022-2019-EF/43 - PRIMERA CONVOCATORIA, DERIVADA DEL CP N° 001-2019-EF/43
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA DEL CONTRATO O CP45 | FECHA DE LA CONFORMIDAD | EXPERIENCIA PROVENIENTE46 DE: | MONEDA | IMPORTE47 | TIPO DE CAMBIO VENTA48 | MONTO FACTURADO ACUMULADO49 |
1 | ||||||||||
2 | ||||||||||
3 | ||||||||||
4 | ||||||||||
5 | ||||||||||
6 |
45 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
46 Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria. En estos casos se debe adjuntar los documentos registrales que acrediten dichas figuras. Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N° 010-2013/DTN, “… en una operación de reorganización societaria que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión; asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización societaria antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe”.
47 Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
48 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
49 Consignar en la moneda establecida en las bases.
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Ministerio de Economía y Finanzas
Adjudicación Simplificada N° 022-2019-EF/43 – Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 001-2019-EF/43 “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la inversión de ampliación marginal, para el reforzamiento y mantenimiento estructural que permita minimizar la vulnerabilidad sísmica del edificio central y universal del Ministerio de Economía y Finanzas”, con código único de inversión N° 2424326
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA DEL CONTRATO O CP45 | FECHA DE LA CONFORMIDAD | EXPERIENCIA PROVENIENTE46 DE: | MONEDA | IMPORTE47 | TIPO DE CAMBIO VENTA48 | MONTO FACTURADO ACUMULADO49 |
7 | ||||||||||
8 | ||||||||||
9 | ||||||||||
10 | ||||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
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Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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