DEBER DE COLABORACIÓN. La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado. En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y al Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación. De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia. La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o al Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
DEBER DE COLABORACIÓN a) Con carácter general, las entidades participantes colaborarán entre ellas en el cumplimiento del RGPD y resto de normativa aplicable, poniendo a disposición del resto de entidades, según la normativa de aplicación y los distintos roles de las partes, la información necesaria para facilitar y demostrar su cumplimiento.
b) El Investigador principal colaborará con el promotor o entidad en la que delegue (monitor) para que pueda ejercer sus funciones relacionadas con el aseguramiento de que el ensayo clínico se está realizando conforme a lo exigido en la normativa de aplicación y el protocolo, incluyendo la comprobación de las medidas de seguridad adoptadas, para lo que podrá realizar cuantas comprobaciones o auditorías considere necesarias pudiendo acceder a datos personales identificativos con esta finalidad. En ningún caso, el promotor o monitor podrán obtener copia de información o documentos que contengan datos que puedan identificar directamente a los sujetos del ensayo.
c) En el caso de que cualquiera de las entidades participantes tenga sospechas de incumplimiento de la normativa de protección de datos personales, dentro de las 24 horas posteriores a su conocimiento, lo comunicarán al resto de entidades y a sus delegados de protección de datos, como corresponda según las circunstancias del caso, que determinarán qué partes deben intervenir en la investigación de los hechos.
d) Así mismo, las entidades participantes se comprometen a informar al resto de entidades de: Cualquier iniciación de cualquier investigación o inicio de expediente por parte de la autoridad de control de protección de datos. Cualquier proceso administrativo, judicial o preparatorio relacionado con la protección de datos personales, así como sobre cualquier decisión, orden o resolución emitida al respecto. Cualquier incidente que afecte al derecho a la protección de datos de los sujetos y/o personas participantes en el ensayo, incluyendo el acceso accidental o no autorizado, modificación, pérdida, daño, destrucción o cualquier otro que afecte a los datos personales.
DEBER DE COLABORACIÓN. Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.
DEBER DE COLABORACIÓN. El Cliente se obliga a prestar toda su colaboración y a suministrar oportunamente la información, documentos y registros que se lleguen a requerir a fin de atender reclamos, aclarar situaciones o poder dar respuesta a las autoridades competentes sobre cualquiera de las transacciones.
DEBER DE COLABORACIÓN. El adjudicatario colaborará con FIBICO, así como con las personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a las actuaciones correspondientes al presente contrato.
DEBER DE COLABORACIÓN. El adjudicatario colaborará con FISEVI, así como con las personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a las actuaciones correspondientes al contrato.
DEBER DE COLABORACIÓN. El adjudicatario colaborará con el órgano de contratación, así como con las personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a las actuaciones correspondientes al presente contrato.
DEBER DE COLABORACIÓN. El asegurado debe colaborar en el proceso de liquidación de pérdidas. Deberá entregar toda la información que le sea requerida por el asegurador o el liquidador, a través de los medios que éstos pongan a su disposición, para liquidar el siniestro tales como estados de las pérdidas o daños causados por el siniestro, el grado de destrucción de la materia asegurada, planos, dibujos, cuando le sea posible.
DEBER DE COLABORACIÓN. 1. El Tomador del Seguro y el Asegurado habrán de colaborar en la más correcta tra- mitación del siniestro, comunicando a la Compañía en el plazo más breve posible notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
2. La Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el sinies- tro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus dere- chohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colabo- ración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, la Compañía podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa del Xxxxxxxxx y al per- juicio sufrido.
3. Si el incumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a la Compañía o si obrasen dolosa- mente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, la Compañía que- dará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
DEBER DE COLABORACIÓN. 1. Los propietarios, poseedores o responsables de las instalaciones o activi- dades podrán estar presentes en las inspecciones municipales y deberán facili- tar el acceso a las fuentes generadoras de ruido y/o vibraciones.
2. Asimismo, los posibles afectados deberán facilitar el acceso a sus vivien- das o locales, para que puedan realizarse las inspecciones y mediciones que se establecen como requisito preceptivo en la presente Ordenanza para la solici- tud de licencia o autorización previa de cualquier tipo. El Ayuntamiento, si fuera necesario, realizará las citaciones oportunas para la práctica de dichas inspecciones y mediciones.