CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA CLÍNICA CRISTO REDENTOR DE TRUJILLO Y EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “OTUZCO”
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA CLÍNICA CRISTO XXXXXXXX XX XXXXXXXX Y EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “OTUZCO”
Conste por el presente documento, el convenio específico de cooperación educativa que celebran de una parte la CLINICA CRISTO REDENTOR – TRUJILLO con RUC N°20559596257, representado por su Gerente General Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI N°00000000, con domicilio legal en la Calle Xxxx Xxxxxx Número 332 Urb. La Noria – Trujillo distrito y provincia xx Xxxxxxxx , región La Libertad, como órgano especializado que brinda servicios de calidad y calidez en torno a las necesidades del cliente e instituciones de salud pública y privada, mediante la promoción y prevención de la salud a través de personal especializado, a quien se le denominará LA CLÍNICA; y de la otra parte el IEST Público Otuzco con RUC N° 20204823546, representado por el Director, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, con DNI N° 1902029958, con domicilio institucional en Calle Bolívar Nº 1220, barrio la Ermita del distrito y provincia de Otuzco, región La Libertad, a quien se le denominará El INSTITUTO en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES QUE SUSCRIBEN LA CLINICA
La clínica es una empresa que brinda servicios de calidad y calidez en torno a las necesidades del cliente e instituciones de salud pública y privada, mediante la promoción y prevención de la salud a través de personal especializado.
EL INSTITUTO
El IEST Público Otuzco es una institución de nivel superior, creada con Resolución Ministerial Nro. 817-88 ED y revalidada con R.M. Nro. 0497-2006-ED, de gestión pública, que forma profesionales técnicos con competencias en función de las necesidades socioeconómicas de la región, en sus Programas de Estudios de Contabilidad, Enfermería Técnica y Producción Agropecuaria.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETIVO
El objetivo principal del presente convenio es establecer bases de cooperación Interinstitucional a fin de que nuestros estudiantes de los programas de estudios de Enfermería Técnica y Contabilidad, realicen sus Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo (EFSRT) o Practicas Pre Profesionales, con el fin de cumplir con un componente curricular del Plan de Estudios, además de estar alineados según Ley N° 28518 y su reglamento, aprobado por el DS N° 007-2005TR; y participar en la publicación de ofertas laborales en la bolsa de trabajo del IEST Público Otuzco.
El presente convenio tiene los siguientes objetivos.
1) Establecer las bases de cooperación recíproca entre LA CLÍNICA y EL INSTITUTO que contribuyan a la formación, adiestramiento, actualización y consolidación de las competencias en los estudiantes, en concordancia con los contenidos de los módulos formativos y unidades didácticas de los planes de estudios de Enfermería Técnica y de Contabilidad, a fin de contar con recursos humanos competentes, propendiendo a su especialización y competencia, con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos y propósitos de ambas instituciones; del mismo modo, suscribir convenios de prácticas pre profesionales.
2) Participar en la publicación de ofertas laborales en la bolsa de Trabajo del INSTITUTO, que se presenten en LA CLÍNICA, siempre y cuando estos, tengan un perfil adecuado para nuestros técnicos.
3) Los horarios para la formación de EFSRT se llevarán a cabo previo acuerdo entre EL INSTITUTO y LA CLÍNICA (durante o después del horario académico del INSTITUTO).
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
A) LA CLINICA CRISTO REDENTOR se compromete a:
1) Facilitar el ingreso de los estudiantes a los ambientes físicos que sean necesarios para el desarrollo de EFSRT de los estudiantes del INSTITUTO, de los Programas de Estudios de Enfermería Técnica y Contabilidad, así como el uso de sus instalaciones y equipos afines a las competencias y módulos formativos del plan de estudios.
2) Permitir el acceso a los estudiantes del INSTITUTO a fin de realizar sus EFSRT en función a su avance académico en los ambientes designados para que consoliden su formación académica y de entrenamiento.
3) Apoyar el desarrollo de las actividades académicas que realice EL INSTITUTO, con los recursos de infraestructura, equipos y servicios que cuente LA CLÍNICA, con el fin del desarrollo de actividades para el logro de las competencias.
4) EI desempeño del estudiante será evaluado a través de los criterios establecidos por el INSTITUTO y estará a cargo de un representante de LA CLÍNICA, asimismo se le facilitará el acceso a un docente del INSTITUTO responsable de acompañar el proceso.
5) Brindar las facilidades del caso para que el docente designado por EL INSTITUTO pueda cumplir con sus funcione de supervisión y/o acompañamiento a los estudiantes destacados en LA CLÍNICA.
6) Otorgar una constancia de EFSRT con la firma y sello de LA CLÍNICA a los estudiantes que han ejecutado dichas experiencias formativas, la cual no es una constancia de trabajo.
7) Permitir el uso de equipos y materiales que se encuentren en los ambientes prestados.
8) Difundir y publicar en lugares visibles de sus instalaciones los servicios que ofrece EL INSTITUTO, así como información de los proyectos que este emprenda.
9) LA CLÍNICA se compromete a atender a 08 estudiantes de Enfermería Técnica y a 02 estudiantes de Contabilidad por cada turno de trabajo, pudiendo ser hasta 4 grupos por año.
B) EL INSTITUTO se compromete a:
1) Remitir a LA CLÍNICA con anticipación una carta de presentación indicando los nombres y apellidos de los estudiantes que realizarán sus EFSRT, indicando el Modulo de Estudios y la cantidad de horas que comprende dichas experiencias, asimismo, el nombre del docente responsable de la supervisión.
2) Enviar docentes para el acompañamiento y/o supervisión para el seguimiento de los estudiantes y evaluación en lo que corresponda, con autorización de LA CLÍNICA.
3) El docente supervisor y/o que acompañará a los estudiantes no interferirá en modo alguno con el normal desenvolvimiento de las funciones de LA CLÍNICA.
4) Entregar a LA CLÍNICA con la debida anticipación, la Ficha de Evaluación y la Ficha de Asistencia de los estudiantes referida en el quinto punto de las obligaciones de LA CLÍNICA.
5) Apoyar con recursos humanos, en campañas de promoción de la salud y suministro correcto de los medicamentos que promueva o planifique LA CLÍNICA.
6) Prestar a LA CLÍNICA el equipamiento necesario y adecuado (según su disponibilidad) para que realice sus actividades de promoción de la salud.
7) Xxxxxxx asesoría técnica con profesionales en las especialidades de Enfermería en las actividades que requiera LA CLÍNICA.
8) Facilitar el uso de la infraestructura del INSTITUTO con fines académicos.
9) Difundir y publicar en lugares visibles de sus instalaciones los servicios que ofrece LA CLÍNICA.
10) Brindar media beca a los trabajadores de LA CLÍNICA para estudiar cualquiera de las carreras técnicas del INSTITUTO o participar en eventos de capacitación que organicen los Programas de Estudios de Enfermería Técnica y Contabilidad del INSTITUTO.
CLÁUSULA CUARTA: ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Convenio es aplicable a todos los estudiantes de los Programas de Estudios de Enfermería Técnica y Contabilidad.
CLÁUSULA QUINTA: DE LA RETRIBUCIÓN
LA CLÍNICA tendrá media beca para sus trabajadores por un periodo de 6 años a la firma del convenio que deseen estudiar el programa de estudios de Enfermería, Contabilidad y Producción Agropecuaria. Estos descuentos no son acumulables ni de ninguna forma son aplicables a los trámites, procesos o documentación requerida por el estudiante a la institución.
CLAUSULA SEXTA: DE LA VIGENCIA
El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de seis (06) años contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, que podrá ser renovado por un periodo similar por acuerdo de las Partes.
CLÁUSULA SEPTIMA: DE LA MODIFICACIÓN
Las modificaciones del presente deberán constar por escrito debidamente refrendadas por las máximas autoridades o por las autoridades que ellos deleguen, a través de la suscripción de una ADENDA.
Estando LAS PARTES celebrantes de acuerdo con el contenido y obligaciones indicadas en todas y cada una de las cláusulas del presente convenio, lo suscriben en dos (02) ejemplares originales, igualmente válidos, en señal de conformidad a los veinticinco días del mes xx xxxxxx del dos mil veintidós.