TEMA 3: Compraventa Internacional de mercaderías El contrato
TEMA 3: Compraventa Internacional de mercaderías El contrato
En el ámbito del comercio internacional, al igual que ocurre en la mayoría de los ordenamientos jurídicos nacionales, para la mayoría de contratos rige el principio de libertad de forma. En este sentido, basta un acuerdo de voluntades entre dos partes —la mera coincidencia entre la oferta y la aceptación— para que nos encontremos ante un contrato, y ello con independencia del soporte material en el que el citado acuerdo se plasme.
Una simple conversación telefónica en la que importador y exportador lleguen a un acuerdo dará lugar a un contrato verbal plenamente obligatorio para las partes. Cuestión distinta serán las dificultades probatorias que el soporte utilizado nos pueda provocar y que, en la medida de lo posible, deberán ser corregidas, pero ello no altera el hecho de que estemos ante un contrato eficaz.
En el mismo sentido, el envío de una oferta, un pedido o una factura proforma por un medio tan usual como es el fax y su aceptación por el mismo medio colocarán a las partes ante un contrato.
Por ello no se debe de olvidar que siempre que se exporte o se importe se estará celebrando un contrato como consecuencia del acuerdo de voluntades producido.
Más exactamente, cabe hablar de la celebración de varios contratos. En efecto, pensemos en la operación más simple: la compra o venta de productos realizada a un cliente o a un proveedor radicado en otro país. Pues bien, esta transacción, que es la más tradicional en el comercio exterior, implicará la concurrencia de diversos contratos, a saber:
a) Primero un contrato base, una compraventa internacional de mercaderías que, como veremos, tiene regulación internacional propia.
b) Y, al mismo tiempo, varios contratos relacionados con aquél, esto es:
1. Uno de transporte, también usualmente con regulación internacional.
2. Uno de seguro, que a su vez podrá desdoblarse en otros según se asegure el riesgo comercial, el político o el vinculado al transporte.
3. Finalmente, otro con la entidad financiera para articular el medio de pago de la operación.
Como vemos, la operación de comercio internacional más simple y tradicional —la compraventa internacional— implica la celebración de, al menos, cuatro contratos.
Ni que decir tiene que, a medida que la operación se haga más compleja, también lo serán, y aumentarán en número, los contratos que pacten.
Como es lógico, los contratos que se celebren al respecto tendrán siempre el carácter de internacionales, al verificarse entre personas con residencia en diferentes Estados y referirse sus elementos esenciales a distintos ordenamientos jurídicos.
En este contexto, se hace aconsejable para las empresas que desarrollan una actividad internacional continuada, o incluso esporádica, tener con carácter previo, controlados y validados jurídicamente:
a) Los documentos habituales (oferta, pedido, factura proforma, confirmación de pedido, factura comercial, etc.) que utilizan en sus operaciones de comercio exterior.
b) Las condiciones generales bajo las que compran o venden sus productos; condiciones que, al igual que los documentos no podrán ser diferentes a las que se utilizan en su sector so pena de poder quedar excluidos, de hecho, xxx xxxxxxx.
c) El procedimiento interno de celebración de contratos, de tal forma que siempre esté en manos de responsables con la suficiente capacidad y formación para su control y dirección.
El desconocimiento de unas precauciones tan elementales nos llevará a algo tan peligroso en ocasiones, como es la improvisación continuada. Esta improvisación que en ocasiones podrá salirnos bien, en otros supuestos puede dar lugar a sorpresas desagradables, y ello sin perjuicio de la pobre imagen que podemos dar a nuestra contraparte comercial.
No existe una regulación única y cerrada a nivel mundial para el comercio internacional.
Cuando se celebra un contrato entre dos partes ubicadas en un mismo Estado, éstas podrán discutir el precepto de la ley nacional o el precedente judicial de sus tribunales aplicable, pero no cabrá duda alguna de que la cuestión quedará circunscrita al ámbito del Estado.
La cuestión cambia sin embargo cuando pasamos al comercio internacional, y la razón es sencilla: no existe una ordenación única, cerrada y total que regule este ámbito. Hay normas internacionales que codifican determinados aspectos relacionados con el comercio internacional y sólo para los nacionales de aquellos Estados que suscriban los tratados o convenios donde aquéllas se contienen. Asimismo existen usos y costumbres a los que las partes muchas veces se someten voluntariamente. También cabrá la utilización del contrato tipo o condiciones generales.
Pero junto a este marco regulatorio internacional, subsisten los diferentes ordenamientos nacionales, que en no pocas ocasiones entran en conflicto y contradicción entre sí. No olvidemos que las instituciones jurídicas no son como los tractores, como decía un ilustre autor para explicar gráficamente cómo aquéllas no funcionan igual en los distintos países. Así, aunque un determinado concepto jurídico —por ejemplo, la capacidad de obrar— se pueda traducir fácilmente a diferentes lenguas, su significado concreto variará, y en no pocas ocasiones mucho, según el ordenamiento en el que actuemos.
Por ello no pensemos que una estructura o institución jurídica que nos funciona en nuestro país nos va a funcionar igual por esa sola razón en un ámbito internacional. Un contrato de compraventa, como veremos, tiene una regulación diferente en los distintos Estados y también en el marco internacional. Y quizás esa diferente regulación haga que dicha vía no
nos interese o que tengamos que adaptar nuestros contratos a las nuevas circunstancias cuando salgamos al exterior.
3.2 Cláusulas
Las cláusulas que ha de contener todo contrato compraventa internacional de mercaderías
son las siguientes:
1) Identificación de las partes contratantes: identificar a comprador y vendedor, dejando constancia de su capacidad jurídica y de contratar.
2) Objeto del contrato: precisar las mercancías objeto del contrato, detallando la cantidad, características y condiciones en que se encuentran o bien, los criterios para su determinación.
3) Condiciones de entrega: indicar el INCOTERM 2000 utilizado.
4) Precio: indicar la cantidad de dinero, señalando la divisa correspondiente, que se pagará por la compra de los productos.
5) Forma de pago: anotar el medio de pago utilizado -carta de crédito, giro a la vista, cheque, etc.-, precisar los documentos necesarios que el comprador requiera para la importación y pago de la mercancía y los que garanticen la conformidad de recibo de la misma, e indicar la forma de satisfacer el precio convenido.
6) Envase y embalaje de la mercancía: especificar las condiciones específicas de embalaje de acuerdo con el tipo de mercancía y los riesgos del transporte.
7) Fecha de entrega: indicar la fecha de entrega a partir de la firma del contrato.
8) Patentes y marcas: en su caso, escribir los números de registro de la patente y demás información pertinente. En caso de productos que no requieren este registro se puede suprimir esta cláusula.
9) Vigencia del contrato: señalar cuando las partes entienden por terminado el contrato.
10) Rescisión por incumplimiento: indicar el plazo que tienen las partes para la rescisión del contrato en caso de incumplimiento.
11) Insolvencia patrimonial: indicar la posibilidad que tienen las partes de dar por terminado el contrato en caso de insolvencia patrimonial.
12) Subsistencia de las obligaciones: señalar que la rescisión o terminación del contrato no afecta al resto de las obligaciones dimanantes contrato.
13) Cesión de derechos y obligaciones: señalar la imposibilidad de las partes de poder ceder o transferir total o parcialmente los derechos y/o las obligaciones derivadas del contrato.
14) Límite de la responsabilidad contractual: indicar el plazo máximo en el que el vendedor garantiza al comprador que las mercaderías suministradas están libres de vicios o defectos de fabricación.
15) Cumplimiento del contrato: señalar la fecha de entrada en vigor del contrato y las condiciones de previo cumplimiento a la entrada en vigor del contrato.
16) Resolución de controversias: indicar los Juzgados y Tribunales que se declararían competentes en caso de controversia entre las partes contratantes.
17) Legislación aplicable: determinar la ley aplicable con la que los Juzgados y Tribunales, que hayan resultado competentes, resolverían la controversia entre las partes contratantes.
18) Impuestos: señalar que los impuestos que graven el contrato en el país del comprador correrán por cuenta de éste, debiendo atender el vendedor los que se devenguen en su país.
19) Idioma: indicar los idiomas en que está redactado el contrato y la versión del contrato prioritaria.
20) Disposiciones finales: indicar el lugar y fecha de la firma del contrato, y proceder a la firma del contrato por duplicado por parte del vendedor y del comprador.
3.3 Convenio de Viena
No cabe ningún género de dudas de que el contrato de compraventa internacional de mercaderías es la razón de ser del comercio internacional. La ONU propició un marco jurídico de obligada referencia para este tipo de contratos, en el mencionado Convenio de Viena de11 xx xxxxx de 1980, sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, que se aplicará a aquellos contratos que tengan por objeto el intercambio de determinadas mercaderías entre personas, con establecimientos en diversos Estados, existiendo una cierta contraprestación pecuniaria.
Más de 50 países forman parte en la actualidad de dicho Convenio de Viena, lo que significa que 2/3 de la población mundial disponen del mismo conjunto de normas en relación con el contrato de compraventa internacional de mercaderías, y lo que es todavía más importante, que más de 2/3 del conjunto del comercio internacional queda gobernado por el Convenio de Viena, aunque, evidentemente, son también importantes a efectos del estudio del régimen jurídico de la compraventa internacional de mercaderías los mencionados INCOTERMS 2000, elaborados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
El Convenio de Viena es la norma sustantiva en materia de compraventa internacional de mercaderías por excelencia, pues regula la formación del contrato, los derechos y obligaciones de las partes contratantes, así como las acciones que pueden interponerse en los casos de incumplimiento de alguna de las partes, lo que permite que el empresario argentino, chino, inglés o español, tengan un lenguaje común: el representado por el
conjunto de las disposiciones del Convenio de Viena, evitando, así, los posibles conflictos xx xxxxx.
Para que el Convenio de Viena se aplique a un contrato de compraventa internacional de mercaderías, es necesaria la concurrencia de los siguientes criterios:
a) Ha de tratarse de una compraventa;
b) Que sea internacional;
c) Que sea de mercaderías; y,
d) Que se trate de una compraventa de las no excluidas por el propio Convenio de Viena.
El Convenio de Viena puede resultar aplicable, o bien cuando se trate de un contrato entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes que sean partes contratantes
–p. ej. supongamos que un comprador establecido en Alicante (España) compra 10 t. de carne a un comprador establecido en Buenos Aires (Argentina); con carácter general, y salvo pacto en contrario entre las partes, el Convenio de Viena será aplicable, ya que tanto España como Argentina son Estados parte del Convenio de Viena-, o bien cuando las normas de Derecho internacional privado prevean la aplicación de la Ley de un Estado contratante –p. ej. si un empresario establecido en Valencia (España) contrata la venta de 15 t. de naranjas a un empresario establecido en Londres (Xxxxx Unido), el Convenio de Viena sólo se aplicará si las normas del Derecho internacional privado remiten a la ley del Estado contratante, en este caso España-. Parece irrelevante la nacionalidad de las partes, y en cuanto al concepto de establecimiento, el Convenio de Viena señala que el establecimiento, que deberá ser permanente, y que determinará la internacionalidad del contrato, será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y con su cumplimiento, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración.
El propio Xxxxxxxx de Viena se encarga de excluir las siguientes compraventas:
a) De mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico;
b) En subasta;
c) Judiciales;
d) De valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero;
e) De buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves; y,
f) De electricidad.
Convenio de Viena de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
Ámbito de aplicación
Contratos de compraventa que tengan como objeto mercaderías y que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes.
Cuestiones formales
Todo contrato nace de la oferta y la aceptación. Rige el principio de la libertad de la forma.
Obligaciones de las partes
El vendedor debe entregar las mercaderías, los documentos que acompañan a la misma, así como transmitir su propiedad.
El comprador debe pagar el precio pactado, recepcionar las mercaderías y examinarlas.
Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
Solicitud de indemnización por daños y perjuicios.
Transmisión del riesgo
Salvo incumplimiento esencial del contrato, la transmisión del riesgo obliga al comprador a pagar al vendedor el precio pactado.
3.4 TIPOS DE CONTRATO
De forma general, podemos establecer la siguiente clasificación de contratos internacionales, atendiendo a los siguientes parámetros:
a) Las partes contratantes: pudiendo diferenciar los contratos públicos –cuando una de las partes contratantes o bien las dos son organismos públicos-, de los contratos privados cuando las partes contratantes, ya sean personas físicas o jurídicas, son privadas-. Cuando nos referimos a contratos privados –o si se quiere relaciones privadas- estamos planteando la exclusión de todos aquellos sectores del ordenamiento en los que predomina su vertiente pública, aunque, si bien es cierto que, la calificación de una situación de internacional como “privada” o “pública” no depende de la naturaleza de los sujetos que la configuran sino de la posición jurídica que éstos ocupan en la relación: por tanto, nos referimos a contratos privados o relaciones jurídicas en las que el sujeto es o una “persona de Derecho privado” o una “persona de Derecho público que actúa con carácter privado”-esto es, que está actuando "iure gestionis", y no cuando esa persona actúa ejercitando su poder de autoridad, esto es, cuando está actuando "iure imperii"-.
b) El objeto del mismo: aquí las posibilidades son infinitas, aunque algunas de las figuras contractuales más “habituales” serían:
a) El contrato de compraventa de mercaderías –cuando una de las partes se compromete a entregar una cosa y la otra un precio cierto en dinero o signo que lo represente-;
b) El contrato de agencia comercial – aquél contrato en virtud del cual una de las partes, denominada “agente”, ya sea una persona física o jurídica, se obliga frente a otra, llamada “principal”, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover en un determinado territorio actos y operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo y xxxxxxx de tales operaciones-;
c) El contrato de transferencia tecnológica - aquel contrato por el que una persona física o jurídica proporciona a otra acceso a una tecnología o know-how, a cambio de una remuneración en forma de importe global, o royalties periódicos, o una participación accionarial-;
d) El contrato de distribución -a través del contrato de distribución una empresa, denominada “concedente”, se compromete a vender sus productos en exclusiva a otra
empresa, denominada “concesionario”, en un determinado territorio y con fines de reventa de los mismos-;
e) El contrato de franquicia - aquella relación por medio de la cual un empresario, denominado “franquiciador” o “franquiciante”, pone a disposición de otro empresario independiente, denominado “franquiciado”, la posibilidad de explotar en un determinado territorio una “concepción global de empresa”, con el objeto de producir y/o comercializar los productos o servicios del primero, recibiendo a cambio una contraprestación económica-; o,
f) El contrato de joint venture -aquel contrato por el que dos o más socios convienen, prosiguiendo su actividad, crear una empresa común para una actividad determinada, estable o provisional, dotándola de apoyo técnico, financiero o comercial de sus propias empresas-, etc.
3.5 Formación de precios
El Convenio de Viena contempla la posibilidad de que el comprador, haya pagado o no el precio, pueda solicitar al vendedor la reducción del precio en los casos de falta de conformidad con las mercaderías.
El Convenio de Viena permite al vendedor que proceda a especificar la forma, las dimensiones u otras características de las mercaderías de acuerdo con las necesidades del comprador que le sean conocidas cuando, correspondiendo esa obligación al comprador, éste la incumple, bien en el plazo fijado o en un plazo razonable después de que el vendedor le haya mandado un requerimiento al comprador y éste guarde silencio. Una vez realizada la especificación por el vendedor, éste deberá informar de sus detalles al comprador y fijar un plazo razonable para que éste pueda realizar una especificación diferente. Si pasado ese
plazo, el comprador no hace uso de esa posibilidad, la especificación hecha por el vendedor tendrá fuerza vinculante.
Asimismo, el vendedor tiene el derecho de subsanar cualquier falta de conformidad de las mercancías, cuando difiera en grado e intensidad.
Es importante resaltar que no existe una jerarquía entre las distintas acciones que se pueden solicitar por incumplimiento, y que en caso de incumplimiento contractual, comprador y vendedor pueden accionar el derecho de solicitar la indemnización de los daños y perjuicios causados ya sea de forma alternativa o acumulativa a las restantes acciones por incumplimiento.
En cuanto al posible incumplimiento contractual por causa de fuerza mayor –que es “todo acontecimiento fuera del control razonable de las partes, que no pueda solucionarse sobre la base de la buena voluntad y afecta al cumplimiento del contrato”-, esta cláusula resulta imprescindible en un contrato de compraventa internacional de mercaderías. En la práctica, la recomendación sería la siguiente: si se presenta un caso de fuerza mayor debe comunicarse enseguida y conceder a la otra parte interesada un plazo determinado, a fin de que pueda comprobar el suceso acaecido, y si el tiempo previsto es de poca duración, puede procederse a establecer un nuevo compromiso, para continuar después, una vez restablecido el daño, a cuyo fin deben ponerse de acuerdo ambas partes.
Así, la cláusula de fuerza mayor que podríamos proponer para su inclusión en un contrato de compraventa internacional de mercaderías podría ser la siguiente: “...Los plazos señalados podrán ser modificados por las partes cuando concurran caus as de fuerza mayor o circunstancias imprevistas que no hubieran podido preverse y que hagan imposible el cumplimiento de los plazos de entrega señalados...”, pudiendo incluso reseñar los casos concretos de fuerza mayor: p. ej. “...concretamente, en caso de maremoto, terremoto, guerra, huelga, fuego, inundaciones, confiscaciones, movilizaciones, medidas oficiales o cambios de gobierno”.
3.6 Solución de controversias
Como hemos señalado anteriormente, la determinación por las partes contratantes del órgano competente para resolver las controversias que puedan surgir derivadas de la firma del contrato y la determinación de la ley aplicable al fondo del asunto son dos cuestiones que deben quedar bien “atadas” a la firma del contrato. Si, p. ej., un ciudadano francés con domicilio en París formaliza un contrato de compraventa internacional de mercaderías con un ciudadano español establecido en Alicante, si surge un litigio derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes, y el comprador o el vendedor presenta ante los órganos jurisdiccionales españoles una demanda, las cuestiones a resolver serían varias:
¿son los órganos jurisdiccionales españoles competentes para conocer de este litigio?, y, en caso afirmativo, ¿qué ley aplicarían para resolverlo, la xxx xxxxxxxx o la ley española?, el hecho de que vendedor y comprador hayan previsto tales cuestiones evitará problemas de interpretación, simplificando el problema.
En definitiva, las cláusulas a incluir en el contrato de compraventa internacional de mercaderías serían las siguientes:
A) Resolución de controversias.
“Las partes, de común acuerdo, deciden someter sus controversias a la competencia de los Juzgados y Tribunales del país del , y concretamente a los de la localidad en donde éste
desarrolle sus actividades comerciales e industriales”.
B) Legislación aplicable.
“En todo lo convenido y en lo que se encuentre expresamente previsto, éste contrato se regirá por la ley vigente en........, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías y, en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidas por ésta”.
Otra posibilidad es incluir en el contrato una cláusula de arbitraje para la resolución de las controversias, que, en la práctica, cumple las siguientes funciones:
• Crea una serie de obligaciones entre las partes contratantes.
• Excluye la intervención de los órganos jurisdiccionales para resolver el litigio.
• Concede atribuciones a los árbitros para decidir sobre las cuestiones planteadas por las partes.
• Indica que, en caso de litigio, ambas partes se someterán al arbitraje de un organismo especializado, -p. ej. la Corte Española de Arbitraje, la Cámara de Comercio Internacional de París, la London Court of Arbitration o la American Importers and Exporters Association-.
Y las recomendaciones al respecto serían las siguientes:
• Preferir el arbitraje de equidad al arbitraje de derecho.
• Utilizar asesores jurídicos locales, para tener visión exacta del procedimiento extranjero y de los derechos y obligaciones previsto en sus normas
• Utilizar los servicios consulares del país de que se trate, para obtener una guía sobre la fiabilidad de los asesores locales que hayan de utilizarse.
• Selección del traductor, intentando exigir que la copia en español tenga la misma validez jurídica que la del país, en caso de discrepancia.
• Agotar la vía amistosa antes de litigar.
• Estudiar la sede del arbitraje antes de su elección.
Así, p. ej. la cláusula de arbitraje que podríamos proponer sería la siguiente: “Todos los litigios que puedan plantearse en relación con el presente Contrato ser n resueltos de forma definitiva según las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o varios árbitros designados de acuerdo con dichas reglas”.
Además, en todo contrato de compraventa internacional de mercaderías es importante incluir una cláusula en la que deberá decirse en qué idioma será escrita, leída e interpretada toda la documentación, así como el propio contrato de compraventa internacional de mercaderías. El contrato puede ir redactado en uno, dos o más idiomas –señalando, en todo caso, qué versión es la que prevalece-; y, es conveniente utilizar traductores jurados o, en su caso,
acudir a un traductor técnico, especificando quién deberá pagar los gastos de traducción, ya que suelen ser muchos documentos y muy caros.
Algunas recomendaciones a la hora de incluir una cláusula de idioma en un contrato de compraventa internacional de mercaderías serían las siguientes:
A) El escribir en el idioma del destinatario constituye, sin duda, una solución más cortés y recomendable, aunque esto pueda implicar dificultades cuando no se domina perfectamente el idioma del otro país. Hay que dominar perfectamente los vocablos comerciales acuñados por el uso, hecho que constituye una auténtica especialización y escribir de forma sencilla para que pueda ser utilizada a todos los niveles culturales
B) El escribir en el propio idioma puede ser otra solución, ya que en este caso sabremos siempre lo que decimos y lo que ofertamos, dejándolo en manos de los traductores al servicio de cada empresa, sobre todo si los idiomas respectivos son de uso normal.
C) También podemos optar por escoger el camino de escribir en un idioma-puente, intermedio, de uso universal -p. ej. el inglés-, que nos puede dar tan buen resultado como el de la propia lengua En definitiva, la cláusula de idioma que podríamos proponer para su inclusión en un contrato de compraventa internacional de mercaderías podría ser la siguiente: “El texto íntegro del contrato, así como la documentación que se derive del mismo, incluidos los ANEXOS han sido establecidos en los idiomas inglés y español, considerándose ambas versiones como oficiales, fijándose como prioritaria para su interpretación la versión en idioma español
TEMA 4: EL COMERCIO DE SERVICIOS
1.1 Alcance y definición
La creación del Acuerdo General sobre el comercio de servicios (AGCS) fue uno de los logros principales de la Ronda Uruguay, cuyos resultados entraron en vigor en enero de 1995. El AGCS se inspiró básicamente en los mismos objetivos que su equivalente en el comercio de mercancías, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT): crear un sistema creíble y fiable de normas comerciales internacionales; garantizar un trato justo y equitativo a todos los participantes (principio de no discriminación); impulsar la actividad económica mediante consolidaciones garantizadas y fomentar el comercio y el desarrollo a través de una liberalización progresiva.
En la actualidad, los servicios, aunque representan más del 60 por ciento de la producción y el empleo mundiales, no suponen más del 20 por ciento del comercio total (según los datos de la balanza de pagos). Sin embargo, no debemos subestimar este porcentaje - aparentemente pequeño. Muchos servicios, que desde hace tiempo han sido considerados como actividades genuinamente nacionales, han ido adquiriendo cada vez más movilidad internacional. Es probable que esta tendencia se mantenga, debido a la introducción de nuevas tecnologías de transmisión (por ejemplo, las operaciones bancarias electrónicas y los
servicios de telesanidad o de teleeducación), la supresión en muchos países de monopolios existentes desde hacía mucho tiempo (por ejemplo, en las esferas de la telefonía vocal y los servicios postales), y las reformas normativas en sectores sometidos hasta ahora a una estricta reglamentación, como el de los transportes. Unidas a los cambios en las preferencias de los consumidores, estas innovaciones técnicas y normativas han potenciado la “comerciabilidad” de los servicios, y, de esta forma, han hecho necesario el establecimiento de disciplinas multilaterales.
En principio, el AGCS es aplicable a todos los sectores de servicios, excepto dos.
El párrafo 3 del artículo I del AGCS excluye los “servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales”. Se trata de servicios que no se suministran en condiciones comerciales ni en competencia con otros proveedores. Pueden citarse como ejemplos los sistemas de seguridad social y cualquier otro servicio público, como la sanidad o la educación, que no se preste en condiciones xx xxxxxxx.
Además, el Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo establece que el Acuerdo no es aplicable a las medidas que afectan a los derechos de tráfico aéreo ni a los servicios directamente relacionados con los mismos
En el AGCS se distinguen cuatro modos de suministro de servicios: el comercio transfronterizo, el consumo en el extranjero, la presencia comercial y la presencia de personas físicas.
El suministro transfronterizo abarca por definición las corrientes de servicios del territorio de un Miembro al territorio de otro Miembro (por ejemplo, los servicios bancarios o los servicios de arquitectura prestados a través del sistema de telecomunicaciones o de correo);
El consumo en el extranjero se refiere a las situaciones en que un consumidor de servicios (por ejemplo, un turista o un paciente) se desplaza al territorio de otro Miembro para obtener un servicio;
La presencia comercial implica que un proveedor de servicios de un Miembro establece una presencia en el territorio de otro Miembro, mediante la adquisición en propiedad o arrendamiento de locales (por ejemplo, filiales nacionales de compañías de seguros o cadenas hoteleras), con el fin de suministrar un servicio;
La presencia de personas físicas consiste en el desplazamiento de personas de un Miembro al territorio de otro Miembro para prestar un servicio (por ejemplo, contables, médicos o profesores). En el Anexo sobre el Movimiento de Personas Físicas se especifica, no obstante, que los Miembros siguen siendo libres de aplicar medidas relativas a la ciudadanía, la residencia o el acceso al mercado de trabajo con carácter permanente.
1.2 Obligaciones y disciplinas generales
Las obligaciones dimanantes del AGCS se pueden clasificar en dos grandes categorías: obligaciones generales aplicables de forma directa y automática a todos los Miembros y sectores de servicios, y compromisos en materia de acceso a los mercados y de trato nacional en determinados sectores. Dichos compromisos se recogen en las listas de cada país, cuyo alcance puede variar ampliamente según los Miembros. Los términos y conceptos pertinentes son similares, aunque no necesariamente idénticos, a los utilizados en el GATT. Por ejemplo, el trato nacional constituye una obligación general en el comercio de mercancías en tanto que en el AGCS es una obligación negociable.
(a) Obligaciones generales
Trato de la nación más favorecida (NMF): El artículo II del AGCS dispone que cada Miembro debe otorgar inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro “un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país”. Esta disposición equivale a una prohibición, en principio, de acuerdos preferenciales entre grupos de Miembros en determinados sectores o de disposiciones de reciprocidad que limitan los beneficios de la adhesión a los interlocutores comerciales que otorgan un trato similar.
Se pueden establecer excepciones al principio NMF, en forma de las denominadas exenciones de las obligaciones del artículo II. Se permitió que los Miembros solicitaran esas exenciones antes de que entrara en vigor el Acuerdo. Sólo pueden concederse nuevas exenciones a los nuevos Miembros, en el momento de su adhesión, o, en el caso de los Miembros actuales, mediante la concesión de una exención al amparo del párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC. Todas las exenciones están sujetas a examen y en principio no deben exceder de un plazo de 10 años. Además, el AGCS permite a grupos de Miembros la adhesión a acuerdos de integración económica o el reconocimiento mutuo de normas de reglamentación, certificados y similares si reúnen ciertas condiciones.
Transparencia: Los miembros del AGCS están obligados, entre otras cosas, a publicar todas las medidas de aplicación general y establecer servicios nacionales de información, que deben responder a las peticiones de información formuladas por otros Miembros.
Otras obligaciones de aplicación general son el establecimiento de procedimientos de revisión administrativa y de recurso y de disciplinas aplicables a las actividades de monopolios y proveedores exclusivos.
1.3 Liberación progresiva
Acceso a los mercados: El acceso a los mercados es un compromiso negociado en sectores específicos. Puede estar sujeto a varios tipos de limitaciones enumerados en el párrafo 2 del artículo XVI. Por ejemplo, pueden imponerse limitaciones al número de proveedores de servicios, de operaciones de servicios o de personas empleadas en un
sector; al valor de las transacciones; a la forma jurídica que debe adoptar el proveedor del servicio; o a la participación de capital extranjero.
Trato nacional: Un compromiso de trato nacional implica que el Miembro de que se trate no aplica medidas discriminatorias que beneficien a los servicios nacionales o a los proveedores nacionales de servicios. La prescripción fundamental es que un Miembro no puede adoptar medidas que puedan modificar, de hecho o de derecho, las condiciones de competencia a favor de su propio sector de servicios. Asimismo, la concesión del trato nacional, en un sector determinado, podrá supeditarse a determinados requisitos y estar sujeta a ciertas salvedades.
Los Miembros pueden realizar las adaptaciones que consideren necesarias en lo que respecta al alcance sectorial y el contenido sustantivo de dichos compromisos. En consecuencia, los compromisos tienden a reflejar los objetivos y limitaciones de la política nacional, tanto en general como en sectores concretos. En tanto que algunos Miembros únicamente han consignado un escaso número de servicios, otros han asumido disciplinas de acceso a los mercados y de trato nacional en más de 120 de un total de más de 160 servicios.
La existencia de compromisos específicos impone otras obligaciones relativas, entre otras cosas, a la notificación de nuevas medidas que tengan repercusiones considerables sobre el comercio y a la no imposición de restricciones a los pagos y transferencias internacionales.
Cada Miembro de la OMC debe elaborar una Lista de compromisos específicos en la que se indiquen los servicios respecto de los cuales el Miembro garantiza el acceso a los mercados y el trato nacional, así como cualquier limitación que exista al respecto. La Lista puede utilizarse también para contraer compromisos adicionales en relación, por ejemplo, con la aplicación de determinadas normas o principios de reglamentación. Los compromisos se contraen en relación con cada uno de los cuatro modos diferentes de suministro de servicios.
En la mayor parte de las listas existe una sección de compromisos sectoriales y una sección de compromisos horizontales. La “Sección de compromisos horizontales” contiene consignaciones aplicables a todos los sectores incluidos con posterioridad en la Lista. Las limitaciones horizontales se refieren a menudo a un determinado modo de suministro, particularmente a la presencia comercial y la presencia de personas físicas. En la “Sección de compromisos en sectores específicos” figuran consignaciones aplicables únicamente a un sector concreto.
4.4 Disposiciones Institucionales
Estas medidas afectan sobre todo a las consultas y a la solución de diferencias, así como a la creación de un Consejo de Servicios. Las competencias de este Consejo se definirán en una decisión ministerial.
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios ( AGCS , GATS en inglés) es el primer conjunto de principios y normas convenidos de forma multilateral para regir el comercio internacional de servicios. Consta de tres elementos: un marco general de obligaciones fundamentales para todos los miembros de la OMC, listas nacionales de compromisos
específicos para el acceso a los mercados y, finalmente, unos anexos que establecen condiciones especiales aplicables a diferentes sectores.
Xxxxx general
El Acuerdo se caracteriza por su alcance universal. Se aplica a todos los servicios de todos los sectores, salvo los suministrados por el sector público. También se aplica a todas las medidas aplicables a los servicios adoptadas por todos los niveles administrativos (central, regional, local, etc.). El Acuerdo define cuatro tipos de suministro:
• Suministro de un servicio de un Estado miembro a otro (ejemplo: llamadas telefónicas internacionales).
• Suministro de un servicio en el territorio de un Estado miembro a un consumidor de cualquier otro Estado miembro (ejemplo: turismo).
• Suministro de un servicio mediante presencia comercial de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro (ejemplo: servicios bancarios).
• Suministro de un servicio por personas de un Estado miembro en el territorio de cualquier otro Estado miembro (ejemplos: proyectos de construcción, modelos de moda, asesores).
El Acuerdo se basa en el principio de la cláusula de la nación más favorecida (NMF), según la que cada Estado miembro debe otorgar incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Estado miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios y proveedores de cualquier otro Estado miembro. Sin embargo, se prevén algunas excepciones en actividades de servicios específicas en el marco de una lista de exenciones de las obligaciones NMF. Así, cada gobierno señala en su lista nacional los servicios a los que garantiza el acceso a su mercado, detallando las limitaciones que desea mantener a dicho acceso.
Además, los miembros de un acuerdo de integración económica están autorizados a liberalizar entre ellos su comercio de servicios sin tener que ampliar esta liberalización a los demás miembros del AGCS, siempre que tengan una cobertura sectorial sustancial y que su acuerdo establezca la ausencia o eliminación, en lo esencial, de toda discriminación.
Para garantizar la mayor transparencia posible, el Acuerdo prevé obligar a los gobiernos a publicar todas las leyes y disposiciones pertinentes. Estas medidas se aplicarán de forma razonable, objetiva e imparcial.
Los acuerdos bilaterales celebrados entre gobiernos, relativos al reconocimiento de títulos, deberán estar abiertos a los demás miembros que deseen negociar su adhesión a los mismos. Además, cada miembro debe asegurarse de que ningún monopolio ni proveedor exclusivo de servicios abuse de su posición. Asimismo, los miembros deberán consultarse con miras a eliminar las prácticas comerciales que puedan limitar la competencia.
4.5 Disposiciones Finales
Los pagos y transferencias internacionales por transacciones corrientes referentes a compromisos específicos contraídos con arreglo al AGCS no deberán sufrir restricciones excepto en caso de dificultades xx xxxxxxx de pagos y bajo determinadas condiciones.
Tras el fin de la Ronda Uruguay, los gobiernos acordaron proseguir las negociaciones en cuatro sectores: telecomunicaciones de base, transportes marítimos, movimientos de personas físicas y servicios financieros. También deberán entablarse otras negociaciones relativas a las subvenciones, los contratos públicos y las medidas de salvaguardia
TEMA 5 EL TLCAN
5.1 Naturaleza Jurídica
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte TLCAN conocido también por TLC o NAFTA (por sus siglas en inglés North American Free Trade Agreement o XXXXX, del francés: "Accord de libre-échange nord-américain" ), es un bloque comercial entre Canadá, Estados Unidos y México que establece una zona de libre comercio. Entró en vigor el 1 de enero de 1994. A diferencia de tratados o convenios similares (como el de la Unión Europea) no establece organismos centrales de coordinación política o social. Existe sólo una secretaría para administrar y ejecutar las resoluciones y mandatos que se derivan del tratado mismo.
Los antecedentes de la integración comercial entre los países de Canadá y los Estados Unidos de América se remontan al año 1965 con la firma del pacto automotor, por el cual ambos países se comprometieron a favorecer específicamente el comercio automotriz y de partes automotoras. Ante este acuerdo, el gobierno mexicano comenzó el planeamiento de un programa propio que más tarde introduciría las industrias maquiladoras en el norte de México. El "programa de maquiladoras", fue impulsado por el gobierno mexicano como respuesta al cierre del programa de Xxxxxxxx, por el cual se autorizaba a trabajadores agrarios mexicanos a realizar trabajos temporales legalmente en territorio estadounidense. El cierre del programa de Xxxxxxxx acarreó una fuerte crecida de la desocupación en la zona fronteriza de México razón por la cual antes de culminar el año 1965, se puso en marcha el nuevo programa.
Las maquiladoras son básicamente fabricas de capital extranjero (principalmente estadounidense) ubicadas casi en su totalidad a lo largo de la frontera mexicana y se caracterizan por la diversidad de productos que producen, abarcando desde la industria textil hasta la química, pasando por componentes electrónicos, maquinarias y repuestos para automotores.
5.2 Alcance y cobertura
Consta de un preámbulo y 22 capítulos agrupados en 8 secciones, su finalidad es aumentar la competitividad entre las empresas mexicanas, canadienses y estadounidenses. Está compuesta por:
Primera parte. Objetivos y Aspectos Generales. Definiciones Generales.
Segunda Parte. Comercio de Bienes. Trato Nacional y acceso de bienes al mercado, comercio e inversion en el sector automotriz, sector textil y el vestido, reglas de origen, procedimientos aduaneros, Energía y petroquimica básica, Sector agricola y disposiciones zoosanitarias y fitosanitarias, salvaguardas.
Tercera Parte. Barreras Técnicas al Comercio. Cuarta Parte. Compras al sector Publico.
Quinta Parte. Inversión y Comercio de Servicios. Sexta Parte. Propiedad Intelectual.
Séptima Parte. Solución de Controversias.
Los Tratados de Libre Comercio tienen como objetivo general, Crear un espacio comercial en un contexto de integración multinacional a través del establecimiento de una Zona de Libre Comercio para la apertura de oportunidades externas de desarrollo. Así como sus objetivos específicos:
a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes;
b) promover condiciones de competencia xxxx en la zona de libre comercio;
c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
d) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes;
e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y
f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado
Principios:
Trato de nación más favorecida
Cada una de las Partes otorgará trato nacional a los bienes de otra Parte, de conformidad con el Artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el Artículo III del GATT y sus notas interpretativas, o cualquier disposición equivalente de un acuerdo sucesor del que todas las Partes sean parte, se incorporan a este Tratado y son parte integrante del mismo.
5.3 Estatutos jurídicos de la zona de libre comercio
Con relación al apego de los principios rectores el Tratado se ajusta a la constitución nunca la constitución al Tratado, existen 5 temas que México no negocio: el derecho exclusivo a explorar , explotar y refinar petróleo y gas natural; el derecho exclusivo de producir gas artificial, petroquímica básica y sus insumos y la propiedad y el uso de los ductos, no se contrae ninguna obligación para garantizar el abasto de petróleo o de cualquier otro producto, se conserva intacto el derecho del Estado para mantener el monopolio del comercio en electricidad y de petróleo crudo, gas natural y artificial, refinados y petroquímica básica, así como su transporte, almacenamiento; distribución y las ventas de primera mano ; se conserva intacta la obligación de Petróleos Mexicanos y sus empresas de no celebrar contratos por servicios u obras que otorguen porcentajes en los productos, pagos en especie o participación en los resultados de las explotaciones. No se permitirá el establecimiento en México de gasolineras extranjeras.
En lo que respecta a la inversión, además de las restricciones en energía y conforme lo establece el artículo 28 constitucional, sólo el Estado Mexicano puede invertir en la operación y propiedad de sistemas de satélite y estaciones terrenas; en servicios de telegrafía y radiotelegrafía; en la operación, administración y organización del servicio postal; en la operación, administración y control del sistema ferroviario mexicano, y en la emisión de billetes y monedas.
También se mantienen reservadas a mexicanos por nacimiento las actividades profesionales consignadas en el artículo 32 constitucional y se conserva la prohibición a inversionistas extranjeros para adquirir el dominio directo de tierras y aguas ubicadas en las fronteras y litorales mexicanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 constitucional.
Así mismo, México conserva intacto su derecho soberano a tomar las medidas que considere pertinentes, en cualquier momento, para preservar la paz, el orden público y la seguridad nacional.
Con el propósito de asegurar que sólo se otorgue trato arancelario preferencial a los bienes que cumplan con las reglas de origen, y de que los importadores, exportadores y productores de los tres países obtengan certidumbre y simplificación administrativa, el TLC incluye disposiciones en materia aduanera que establecen: reglamentos uniformes que asegurarán la aplicación, administración e interpretación congruente de las reglas de origen; un certificado de origen uniforme, así como requisitos de certificación y procedimientos a seguir por los importadores y exportadores que reclamen trato arancelario preferencial; requisitos de certificación y procedimientos a seguir por los importadores y exportadores que reclamen un trato arancelario preferencial; requisitos comunes para la contabilidad de dichos bienes; reglas tanto para importadores y exportadores como para las autoridades aduaneras, sobre la verificación del origen de los bienes; resoluciones previas sobre el origen de los bienes emitidas por la autoridad aduanera del país al que vayan a importarse; que el país importador otorgue a los importadores en su territorio y a los exportadores y productores de otro país del
TLC, sustancialmente los mismo derechos que los otorgados para solicitar la revisión e impugnar las determinaciones de origen y las resoluciones previas ; un grupo de trabajo trilateral que se ocupará de modificaciones ulteriores a las reglas de origen y a los reglamentos uniformes; y plazos específicos para la pronta solución de controversias entre los tres países signatarios, en torno a reglas de origen.
El TLC se dispone a la eliminación progresiva de todas las tasas arancelarias sobre bienes que sean considerados provenientes de América del Norte, conforme a las reglas de origen. Para la mayoría de los bienes, las tasas arancelarias vigentes serán eliminadas inmediatamente, o de manera gradual, en cinco o diez etapas anuales iguales. Las tasas aplicables a unas cuantas fracciones arancelarias correspondientes a productos sensibles, se eliminarán en un plazo mayor hasta en quince reducciones anuales iguales. Para propósitos de la eliminación, se tomarán como punto xx xxxxxxx las tasas vigentes al 1° de julio de 1991 incluidas las del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Estados Unidos. Se prevé la posibilidad de que los tres países consulten y acuerden una eliminación arancelaria más acelerada a la prevista.
5.4 Disposiciones para el comercio de mercancías Objetivos:
• Abrir mercados eliminando obstáculos entre los países
• Simplificación y armonización de los regímenes aduaneros
• Codificación y aranceles único en base al Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)
Estas disposiciones establecen las reglas relativas a los aranceles y otros cargos, así como a restricciones cuantitativas entre las que se encuentran cuotas, licencias y permisos y requisitos de precios a importaciones o exportaciones que regirán al comercio de bienes. Asimismo, mejoran y hacen más seguro el acceso a los mercados de los bienes que se produzcan y comercien en la región de América del Norte.
Eliminación de aranceles. En el TLC se dispone la eliminación progresiva de todas las tasas arancelarias sobre bienes que sean considerados provenientes de América del Norte, conforme a las reglas de origen. Para la mayoría de los bienes, las tasas arancelarias vigentes serán eliminadas inmediatamente, o de manera gradual, en cinco o diez etapas anuales iguales. Las tasas aplicables a unas cuantas fracciones arancelarias correspondientes a productos sensibles, se eliminarán en un plazo mayor hasta en quince reducciones anuales iguales. Para propósitos de la eliminación, se tomarán como punto xx xxxxxxx las tasas vigentes al 1º de julio de 1991, incluidas las del Arancel General Preferencial (GPT) de Canadá y las del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Estados Unidos. Se prevé la posibilidad de que los tres países consulten y acuerden una eliminación arancelaria más acelerada a la prevista.
Restricciones a las importaciones y a las exportaciones. Los tres países eliminarán las prohibiciones y restricciones cuantitativas, tales como cuotas o permisos de importación que se aplican en frontera. Sin embargo, cada país miembro se reserva el derecho de imponer restricciones en frontera limitadas, por ejemplo, para la protección de la vida o la salud
humana, animal o vegetal o del medio ambiente. Existen, además, reglas especiales que se aplican a productos agropecuarios, automotrices, energía y textiles.
Devolución de aranceles (Drawback). El TLC establece reglas para la devolución de aranceles, o programas de devolución o exención de aranceles, en los materiales que sean utilizados en la producción de bienes que subsecuentemente se exporten a otro país miembro del TLC.
De conformidad con estos procedimientos, el monto de aranceles aduaneros que un país pueda eximir o devolver, de acuerdo con estos programas, no excederá el menor de:
los aranceles pagados o que se adeuden sobre materiales importados no originarios de la región de América del Norte y empleados en la producción de un bien que después se exporte a otro país miembro del Tratado; o
los aranceles pagados a ese país por concepto de la importación de dicho bien.
Derechos de trámite aduanero. Los tres países acordaron no aplicar nuevos cargos como los referentes al "derechos por procesamiento de mercancías" de Estados Unidos o bienes originarios de América del Norte. México eliminará estos derechos sobre los Estados Unidos , quienes también eliminarán a más tardar en la misma fecha, los derechos de este tipo que aplica a los bienes originarios de México. Respecto de los bienes originarios de Canadá, Estados Unidos está reduciendo estos derechos, mismos que quedaron eliminados el 1º de enero de 1994, según lo dispuesto en el ALC entre Estados Unidos y Canadá.
Exención de aranceles. El TLC prohibe la adopción de nuevos programas de exención arancelaria o de devolución de aranceles, con base en requisitos de desempeño. Los programas existentes en México se eliminaron en enero de 2001. De conformidad con las obligaciones del ALC, Canadá elimino los programas de devolución de aranceles el 1º de enero de 1998.
Impuestos a la exportación. El Tratado prohibe fijar impuestos a la exportación, excepto cuando éstos también se apliquen a los bienes que se destinen al consumo interno. Se prevén algunas excepciones que permitirán a México aplicar impuestos a la exportación para hacer frente a una escasez grave de alimentos y de bienes de consumo.
Otras medidas relacionadas con la exportación. Cuando un país miembro del TLC imponga una restricción a la importación de un producto:
no deberá reducir la proporción de la oferta total de ese producto que se ponga a disposición de los otro países miembros del TLC por debajo del nivel existente durante lo tres años anteriores u otro período acordado;
no deberá imponer un precio mayor en las exportaciones a otro país miembro del TLC que el precio interno; o
no deberá entorpecer los canales normales de suministros.
Con base en una reserva estipulada por México, estas obligaciones no se aplican entre México y los otros países miembros del TLC.
Libre exportación temporal de bienes. El Tratado permite a las personas de negocios sujetas a las disposiciones sobre entrada temporal del TLC, introducir a territorio de los países miembros, sin pago de arancel y por un período limitado, equipo profesional e instrumentos
de trabajo. Estas reglas se aplicarán también a la importación de muestras comerciales, de cierta clase de películas publicitarias y a los bienes que se importen con fines deportivos, de exhibición y demostración.
Marcado de país de origen. Se establecen principio y reglas para el marcado de país de origen. Estas disposiciones tienen como objetivo reducir costos innecesarios y facilitar el flujo comercial dentro de la región, asegurando además que los compradores obtengan información precisa sobre el país de origen de los bienes.
Bebidas alcohólicas – productos distintivos. Los tres países han convenido proteger como productos distintivos el tequila, al mezcal, al Canadian whiskey, al Bourbon whiskey y al Tennesse whiskey.
Textiles y prendas de vestir.
Esta sección contiene reglas especiales para el comercio de fibras, hilos, textiles y prendas de vestir en el mercado de América del Norte, las disposiciones del Tratado relativas a textiles y prendas de vestir prevalecerán sobre las del Acuerdo Multifibras y otros convenios internacionales sobre comercio de productos textiles de los cuales los países contratantes del TLC sean miembros.
Eliminación xx xxxxxxxx arancelarias y no arancelarias.
Los tres países eliminarán de manera inmediata o gradual, en un período xxxxxx xx xxxx años, sus tasas arancelarias para productos para productos textiles y del vestido producidas en América del Norte que cumplan con las reglas de origen establecidas en el Tratado. Además, Estado Unidos eliminará inmediatamente la cuotas de importación para lo productos mexicanos de este tipo, y en forma gradual para los productos manufacturados en México que no cumplan con la Regla de Origen. Ningún país podrá introducir cuotas nuevas, excepto de conformidad con las disposiciones específicas sobre salvaguardas.
Salvaguardas
Si durante el período de transición, los productores de textiles y prendas de vestir enfrentan daños graves a causa del aumento en las importaciones de productos provenientes de otro país miembro del TLC, el país importador podrá, para proporcionar alivio temporal a esa industria, elevar las tasas arancelarias o, con excepción del comercio entre Canadá y Estado Unidos, imponer cuotas a las importaciones con apego a disposiciones específicas. En el caso de bienes que satisfagan las reglas de origen del TLC, el país importador sólo podrá adoptar salvaguardas arancelarias.
• Abrir mercados eliminando obstáculos entre los países
• Simplificación y armonización de los regímenes aduaneros
• Codificación y aranceles único en base al Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)
Disposiciones para el comercio de servicios
TLC establece un enfoque integral sustentado en principios sobre las disposiciones gubernamentales que regulan la prestación de servicios financieros. Los preceptos de esta sección se aplican a las medidas que afectan la prestación de servicios por instituciones financieras de banca, seguros, valores, y otros servicios financieros. Adicionalmente, cada país define sus compromisos específicos de liberalización, los periodos de transición para apegarse a los principios acordados y algunas reservas a dichos principios.
Principios
Presencia comercial y operaciones transfronterizas.
Conforme al Tratado, los proveedores de servicios financieros de un país miembro del TLC podrán establecerse en otro de los países signatarios para realizar operaciones de banca, seguros, valores, y otro tipo de servicios que el país anfitrión determine sean de naturaleza financiera. Cada país permitirá a sus residentes adquirir servicios financieros en territorio de otro país, y no podrá imponer restricciones a las operaciones transfronterizas en ningún sector financiero, adicionales a las restricciones ya existentes, salvo que el país haya excluido específicamente a algún sector de esta obligación.
Trato no discriminatorio.
Cada país deberá otorgar trato nacional, referido este como trato respecto a las oportunidades para competir, así como trato de nación más favorecida a los prestadores de servicios financieros que operen en su territorio. Se considera que una medida otorga igualdad de oportunidades para competir cuando no coloca en desventaja a los prestadores de servicios financieros de otro país respecto de los nacionales.
Procedimientos de transparencia.
Para procesar las solicitudes de operación en sus respectivos mercados financieros, cada país:
informará a las personas interesadas los requisitos necesarios para establecerse;
a petición del interesado, proporcionará información relativa a la situación del trámite de la solicitud;
emitirá, en la medida de lo posible, su resolución administrativa sobre la solicitud de operación, en un plazo no mayor a 120 días,;
publicará las medidas de aplicación general a más tardar en el momento en que entren en vigor y, cuando sea posible, ofrecerá a los interesados la oportunidad de hacer observaciones sobre las medidas o disposiciones financieras que se proponga adoptar; y
establecerá uno o más centros de información donde se pueda responder a preguntas relativas a las disposiciones aplicables sobre el sector servicios financieros
5.6. Procedimientos de solución de controversias
Esta sección establece las instituciones responsables de la aplicación del Tratado, y busca asegurar su administración conjunta así como la prevención y solución de controversias derivadas de la interpretación y aplicación del TLC.
Comisión de Comercio. La institución central del Tratado será la Comisión de Comercio, integrada por ministros o funcionarios a nivel de gabinete que sean designados por cada país. Esta Comisión tendrá sesiones anuales, pero su trabajo cotidiano lo llevarán a cabo funcionarios de los tres gobiernos que participen en los diversos comités y grupos de trabajo establecidos a lo largo del Tratado. Tales comités y grupos operarán por consenso.
Secretariado. El TLC establece un Secretariado para apoyar a la Comisión, así como a otros grupos secundarios y tribunales para la solución de controversias. El apoyo administrativo y técnico del Secretariado permitirá a la Comisión asegurar la administración conjunta y efectiva de la zona de libre comercio.
Procedimientos para la solución de controversias. El Tratado crea procedimientos efectivos y expeditos para la solución de controversias.
Consultas. Siempre que surja un asunto que pudiere afectar los derechos de un país derivados de este Tratado, el gobierno de ese país podrá solicitar consultas a los otros gobiernos involucrados, los cuales deben atender con prontitud la solicitud. El TLC concede prioridad a la conciliación como forma de resolver una controversia. El tercer país tiene derecho a participar en las consultas entre dos países o a iniciar consultas por su cuenta.
Funciones de la Comisión de Comercio. Si las consultas no resuelven el asunto dentro de un plazo de 30 a 45 días, cualquier país podrá convocar a la Comisión de Comercio a una reunión plenaria. Esta procurará una solución pronta mediante el uso de buenos oficios, mediación, conciliación, u otros medios alternativos que diriman litigios.
Inicio de procedimientos ante tribunales. Si después de la intervención de la Comisión de Comercio no se logra una resolución mutuamente satisfactoria, cualquier país involucrado podrá solicitar el establecimiento de un tribunal que considere la controversia.
Selección del foro
En caso de que una controversia pueda someterse tanto a instancias previstas por el GATT como a las que instituye el TLC, el país demandante podrá elegir entre cualquiera de los dos foros. Si el tercer país desea someter el asunto ante un foro distinto, los dos países que actúen como demandantes en la controversia consultarán para llegar a un acuerdo sobre un foro único. Si estos países no llegaran a un arreglo, normalmente el procedimiento de solución de controversias se llevará a cabo ante un tribunal arbitral establecido según las disposiciones del Tratado. Una vez seleccionado el foro, éste será excluyente del otro.
Si una controversia se finca en cuestiones relativas a medidas de normalización en materia de medio ambiente, seguridad, salud o conservación, o si surge por la aplicación de convenios ambientales específicos, el país demandado podrá elegir que la controversia se someta a un tribunal establecido conforme al TLC. Estas reglas también contemplan procedimientos para conocer de controversias sobre asuntos cubiertos por el ALC entre Canadá y Estados Unidos.
Procedimientos de los tribunales
Si el país demandante decide que el asunto se lleve a cabo mediante los procedimientos del TLC, puede solicitar el establecimiento de un tribunal arbitral. El tercer país también podrá participar como país reclamante, o limitarse a presentar a comunicaciones orales y escritas. Los tribunales tendrán a su cargo presentar conclusiones de hechos y determinar si la acción
impugnada es incompatible con las obligaciones derivadas del TLC y puede hacer recomendaciones para la solución de la controversia.
Los tribunales se integrarán por cinco miembros quienes serán elegidos normalmente de una lista acordada trilateralmente, integrada por expertos, en materia jurídica y comercial u otras áreas relevantes, originarios de cualquier país, inclusive de un país no miembro del TLC. El Tratado prevé una lista especial de expertos para el caso de controversias en materia de servicios financieros.
Para asegurar la imparcialidad del tribunal, los miembros que lo integren se seleccionarán mediante un proceso de "selección inversa": el presidente será seleccionado primeramente, por acuerdo entre los países contendientes y, a falta de acuerdo, por un lado de la controversia, elegido por sorteo. El presidente no podrá ser ciudadano del lado que realice la selección, pero podrá ser ciudadano de un país no miembro del TLC. Luego, cada lado deberá seleccionar dos integrantes adicionales que sean ciudadanos del otro país o países del lado contrario. Cuando una persona que no esté incluida en la lista de miembros trilateralmente acordada sea seleccionada para integrar un tribunal, cualquier país contendiente podrá ejercer una recusación sin expresión de causa contra tal persona.
Las reglas procesales, que la Comisión desarrollará con mayor detalle, permitirán presentar comunicaciones escritas y réplicas, y otorgarán el derecho a, cuando menos, una audiencia. Para asegurar una pronta resolución de los conflictos, las reglas procesales establecen plazos estrictos. Un procedimiento especial permitirá que comités de revisión científica apoyen a los tribunales sobre cuestiones de hecho relativas al medio ambiente, normas técnicas y otros asuntos científicos pertinentes.
El tribunal deberá presentar un informe preliminar con carácter confidencial a los países contendientes, dentro de un plazo de 90 días a partir de la selección de sus miembros, salvo que los países en conflicto acuerden otra cosa. Estos, a su vez, tendrán 14 días para comunicar al tribunal sus comentarios respecto del informe. El tribunal presentará el informe final a los países contendientes en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se presentó el informe preliminar, y será turnado a la Comisión, la cual generalmente lo publicará.
Puesta en práctica e incumplimiento
A partir de la fecha en que se haya recibido el informe del tribunal, los países contendientes deberán acordar la solución de la controversia, la cual normalmente se apegará a las recomendaciones del tribunal. Si el tribunal determina que el país demandado ha actuado de manera incompatible con sus obligaciones conforme al TLC y los países contendientes no llegan a un acuerdo dentro de 30 días u otro plazo mutuamente acordado luego de la recomendación, el país demandante podrá suspender la aplicación de ventajas equivalentes hasta que se resuelva el asunto. Cualquier país que considere excesiva la represalia tendrá el derecho de someter el asunto a un tribunal para obtener una resolución.
Métodos alternativos para la solución de controversias comerciales privadas.
En el apartado de inversión se encuentran disposiciones especiales que contemplan el recurso al arbitraje internacional para controversias entre inversionistas y países miembros del TLC. Los países del TLC, además, alentarán y facilitarán el uso de métodos alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares de la zona de libre comercio, y asegurarán la ejecución de los compromisos y de las sentencias arbitrales.
El Tratado prevé el establecimiento de un comité consultivo sobre métodos alternativos para la solución de esas controversias.
Administración de disposiciones legales
Estas reglas están diseñadas para asegurar que las leyes, reglamentaciones y otras medidas que afecten a comerciantes e inversionistas sean accesibles y se administren por funcionarios de los tres países con imparcialidad y de conformidad con los principios de legalidad. Los tres países dispondrán conforme a su derecho, la revisión administrativa o judicial independiente con relación a asuntos contemplados por el Tratado.
Las disposiciones sobre notificación e intercambio de información darán a cada gobierno la oportunidad de consultar cualquier acción adoptada por cualquier país que pudiera afectar la operación del Tratado y están diseñadas para apoyar a los países del TLC a evitar o reducir las posibles controversias.
Puntos de enlace
Cada país designará un punto de enlace para facilitar la comunicación entre los países del TLC.
Excepciones
El TLC incluye disposiciones que aseguran que el Tratado no restrinja la capacidad de un país para proteger sus intereses nacionales.
5.7 Reglas de origen
Las Normas de Origen determinan el porcentaje máximo de materias primas e insumos extranjeros incluidos en la fabricación de un producto de exportación. El origen de las mercancías condiciona el tratamiento arancelario que se dé a las mismas en el momento de su importación. Así, el mismo producto, dependiendo de su origen, pagará unos derechos aduaneros u otros mas reducidos, en virtud de los convenios suscritos con países de su área de”.
El certificado de origen es un documento en formato oficial, mediante el cual se certifica que el bien exportado es originario del país al haber cumplido con las normas de origen establecidas en los acuerdos suscritos por las partes de un acuerdo de Tratado de libre comercio.
En la creación del Certificado, se define escrupulosamente el concepto de producto originario (reglas xx xxxxxxx); los requerimientos territoriales y de transporte; la prueba de origen a través de un certificado expedido por autoridades aduaneras de ambas partes; la declaración del proveedor; la documentación de soporte; la asistencia mutua en materia aduanera, tanto en la administración del procedimiento, como en casos de duda de la validez del certificado; las sanciones y el Comité de Reglas de Origen que monitorea y administra el protocolo.
El certificado de origen se expide a solicitud del interesado. La tramitación se realiza en las Cámaras sectoriales ante las que el exportador aporta la prueba documental de que la
mercancía que se detalla ha sido producida o manufacturada en el país que se cita y posteriormente se entrega a la Secretaría de Economía para su autorización.
Sin embargo, las posibilidades que da Internet y a solicitud de la contraparte, la operación se realiza vía digital. Mediante la seguridad que nos proporcionan los Certificados Digitales, es posible rellenar desde la empresa, la solicitud del Certificado de Xxxxxx y enviarlo telemáticamente a la Secretaría de Economía. Una vez que la Secretaría reciba los datos procederá a su verificación y a la impresión y firma del Certificado de Origen en los formularios oficiales.
6.PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
6.1 Concepto
Las prácticas desleales son conductas realizadas por empresas productoras situadas en el extranjero al vender determinadas mercancías a importadores ubicados en el territorio nacional en condiciones de discriminación de precios, es decir, a un precio de exportación inferior a su valor normal en el caso del dumping, o bien con el beneficio que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades, directa o indirectamente, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional. Sus efectos causan daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares a las de importación.
6.2 El dumping y el subsidio
El dumping es una práctica desleal del comercio internacional que consiste en que un producto sea introducido en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor en el país de origen, en el curso de operaciones comerciales normales. A partir de esta definición, es necesario explicar cada uno de los conceptos que la integran, a saber: precio de exportación, valor normal y operaciones comerciales normales.
El precio de exportación es el efectivamente pagado o a ser pagado en una venta, comercio o intercambio, relacionados con la entrada del producto en México. La comparación entre el precio de exportación y el valor normal, debe ser equitativa, por lo que los precios se deben comparar en un mismo nivel comercial, preferentemente en el nivel ex-fábrica y sobre operaciones realizadas en fechas lo más próximas posibles. Cuando fuera necesario, pueden realizarse promedios ponderados o aplicar técnicas de muestreo, o también se pueden practicar ajustes que contemplen las diferencias en las condiciones generales de la venta, como, por ejemplo, en el tratamiento tributario, en la tasa de cambio, en diferencias físicas del producto, en descuentos por cantidad, en diferencias en la financiación de la venta y en la provisión de garantías y de asistencia técnica.
Ahora bien, ¿qué entendemos por “valor normal”? Se denomina valor normal al precio pagado, o por ser pagado, por un producto similar al importado, cuando éste es vendido en el
mercado interno del país de origen o de exportación, en el curso de operaciones comerciales normales. Y una venta ha sido hecha en el curso de operaciones comerciales normales cuando concuren alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando el precio no esté afectado por la existencia de relaciones societarias, entre las empresas vendedora y compradora, que permitan presuponer la existencia de un precio de transferencia que pueda ser distinto del establecido en una operación entre partes independientes.
b) Cuando se trate de ventas realizadas a precios que no estén debajo de los costos de producción, variables y fijos, durante períodos mayores a seis meses, de modo que se puedan recuperar todos los costos dentro de un plazo razonable.
Cuando no se puede considerar que una transacción ha sido realizada en el curso de operaciones comerciales normales, se puede utilizar como sustituto del valor normal el precio al que el país exportador le vende a un tercer país, distinto de la Argentina, o se puede utilizar también el método de reconstrucción de valor. Éste consiste en reconstruir el precio sobre la base de los costos de producción más la porción correspondiente al producto de los gastos de administración, comercialización y generales de la empresa, al que se adiciona una ganancia normal para la actividad correspondiente.
El dumping no debe ser confundido con el subsidio, que se configura cuando se dan alguna de estas dos situaciones:
a) Un país exportador o un organismo público de un país exportador está efectuando una contribución financiera a un productor, de modo tal que le representa un beneficio que le permite exportar a un precio menor.
b) Un gobierno induce a una entidad privada a proveer esos beneficios a los productores exportadores.
Las diferencias entre el dumping y el subsidio radican en que mientras el dumping parte de una decisión de una empresa, la subvención, tienen su origen en una decisión de gobierno, la que puede estar motivada por diversas razones.
6.3 Daño ala Producción nacional y la relación causal
El dumping con el que entran los productos del exterior, puede llegar a dañar a la industria nacional productora de un bien similar al que ingresa. Entonces, si se llegaran a probar estos tres extremos, es decir, la existencia de dumping, de daño y de relación de causalidad entre estos dos elementos, los productores nacionales tienen a su alcance un mecanismo de resguardo: lograr que se impongan derechos antidumping a los productos que ingresan en tales condiciones.
El daño
Conforme el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)[1], el que junto con la ley 24.425, y los decretos 766/94 y 1326/98 constituyen el marco legal de las investigaciones que persiguen la imposición de derechos antidumping, “daño” es tanto un daño importante existente o una amenaza de daño real e inminente, como también un retraso sensible en la creación de una rama de la producción nacional. No cualquier daño es suficiente para justificar la imposición de medidas: según el Acuerdo la determinación de daño deberá estar fundamentada en hechos e información objetiva y no en meras conjeturas o posibilidades remotas, por lo que se deberá realizar un examen minucioso de:
a) el volumen de las importaciones con dumping o subvención y su impacto sobre los precios de un producto similar en el mercado interno, y
b) los efectos consiguientes de esas importaciones sobre los productores locales de un producto similar.
A efectos de determinar si existe daño, el Acuerdo establece la necesidad de analizar una serie de indicadores de daño, que son: precios internos; disminución real y potencial de las ventas; existencias; producción; empleo; salarios; capacidad instalada; utilización de la capacidad instalada; crecimiento; productividad; participación en el mercado; efectos negativos sobre flujo de caja; utilidades; rendimiento de las inversiones; inversión y capacidad para reunir capital. Según el propio Acuerdo, “esta enumeración no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva”.
Autoridades de aplicación
En el orden nacional son autoridades de aplicación de la normativa señalada, la Secretaría de Economía (SE) organismos que le corresponde el análisis de la existencia de dumping, mientras que la Unidad de Practicas al Comercio Internacional (UPCI) es la autoridad encargada de la investigación en materia de determinación del daño causado a la producción nacional por importaciones en condiciones de competencia desleal.
Un derecho antidumping sólo puede establecerse luego de efectuada una investigación en la que se compruebe la existencia de los tres elementos precedentemente señalados, es decir, el dumping, el daño y la relación de causalidad, y en la que se hubiera dado a las partes intervinientes-productores nacionales, extranjeros e importadores, amplio derecho de defender sus intereses a través de una investigación minuciosa en la que se hubiera verificado la información proporcionada y resguardado la confidencialidad de los datos suministrados por las empresas.
El procedimiento
El procedimiento comienza con la presentación de la solicitud de investigación, efectuada por la rama de la producción nacional que se considere afectada por el supuesto dumping, la que debe acreditar su personería jurídica y presentar evidencias suficientes de la existencia de dumping y de daño, así como de la relación de causalidad entre ambos. A tal efecto, se ha
previsto el llenado de determinados formularios e instrucciones prescriptos por las autoridades de aplicación. La petición debe ser presentada ante la SE y existe la posibilidad de que los interesados realicen consultas previas a la presentación, dirigiéndose a la SE por temas relacionados con la existencia de dumping y a la UPCI, por cuestiones relativas a la prueba del daño.
Una vez recibida la petición, tanto la SE como la UPCI analizan la inexistencia de errores u omisiones, resolviendo acerca de su admisibilidad. Si la solicitud es aceptada, la UPCI remite un informe a la SE acerca de la existencia de un producto similar nacional, y la SE, a partir de la fecha de recepción de este informe, se expide acerca de la representatividad del solicitante.
A partir de la recepción por parte de la SE del informe acerca de la existencia de un producto similar nacional, se pone en marcha el procedimiento tendiente a la apertura de la investigación. Este procedimiento consiste en que ambos organismos, en el ámbito de sus respectivas competencias y exclusivamente sobre la base de información proporcionada por los peticionantes y por fuentes oficiales examinen la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas, para determinar si son suficientes para justificar la iniciación de una investigación e informen, dentro de los treinta y cinco días hábiles, al Secretario de Economía
Efectuados estos informes, la UPCI debe elaborar, en un plazo máximo de tres días, el informe de Relación de Causalidad, el que se eleva al Secretario de Comercio.
A su vez, la SE, una vez recibida la copia del informe de Relación de Causalidad y en un plazo de cinco días hábiles, eleva al Secretario de Economía, su recomendación acerca de la apertura de la investigación.
El Secretario de Economía, una vez recibidos los informes de ambos organismos, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, resuelve acerca de la procedencia o improcedencia de la apertura de investigación. En el primer caso, se publica la resolución de apertura en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
Con posterioridad a la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el DOF, la UPCI envían cuestionarios a todos los interesados, es decir, a la peticionante, a otros productores nacionales, a productores extranjeros y a importadores. Con las respuestas de estos formularios y la evidencia disponible, la UPCI efectúa un informe preliminar de existencia de dumping, mientras que la UPCI realiza una determinación preliminar de daño y un informe de relación de causalidad, a efectos de informar al Secretario de Economía .
a) Si la investigación debe continuar, con la aplicación de medidas provisionales, cuyo presupuesto es evitar que se produzca un daño a la producción nacional durante la investigación;
b) Si la investigación debe continuar, sin aplicación de medidas preliminares;
c) Si se debe cerrar la investigación, ante la inexistencia de dumping, daño o relación de causalidad.
Estos informes deben ser elevados por la al Secretario de Economía en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la apertura de la investigación.
Durante el desarrollo de la investigación, se llevan a cabo audiencias públicas y privadas, reuniones con las partes y verificaciones de la información aportada.
La investigación debe completarse normalmente dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su inicio. Este plazo puede prorrogarse a un máximo de dieciocho meses, cuando la complejidad del caso así lo requiera.
Las medidas tienen una duración máxima de cinco años, con revisiones anuales, y pueden aplicarse retroactivamente al período en que se hayan aplicado medidas provisionales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente.
6.4 Las cuotas compensatorias
Conforme a la Ley de Comercio Exterior, el marco jurídico para las cuotas compensatorias es:
Artículo 62.- Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.
Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.
Artículo 63.- Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3. del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 64.- La Secretaría calculará márgenes individuales de discriminación de precios o de subvenciones para aquellas productoras extranjeras que aporten la información suficiente para ello; dichos márgenes individuales servirán de base para la determinación de cuotas compensatorias específicas.
La Secretaría determinará una cuota compensatoria con base en el margen de discriminación de precios o de subvenciones más alto obtenido con base en los hechos de que se tenga conocimiento, en los siguientes casos:
I. Cuando los productores no comparezcan en la investigación; o
II. Cuando los productores no presenten la información requerida en tiempo y forma, entorpezcan significativamente la investigación, o presenten información o pruebas incompletas, incorrectas o que no provengan de sus registros contables, lo cual no permita la determinación de un margen individual de discriminación de precios o de subvenciones; o
III. Cuando los productores no hayan realizado exportaciones del producto objeto de investigación durante el período investigado.
Se entenderá por los hechos de que se tenga conocimiento, los acreditados mediante las pruebas y datos aportados en tiempo y forma por las partes interesadas, sus coadyuvantes, así como por la información obtenida por la autoridad investigadora.
Artículo 65.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá al cobro de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas. Dicha dependencia podrá aceptar las garantías constituidas conforme al Código Fiscal de la Federación, tratándose de cuotas compensatorias provisionales.
Si en la resolución final se confirma la cuota compensatoria provisional, se requerirá el pago de dicha cuota o, en su defecto, se harán efectivas las garantías que se hubieren otorgado. Si en dicha resolución se modificó o revocó la cuota, se procederá a cancelar o modificar dichas garantías o, en su caso, a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieren enterado por dicho concepto o la diferencia respectiva.
Artículo 66.- Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria.
Artículo 67.- Las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional.
Artículo 68.- Las cuotas compensatorias definitivas deberán revisarse anualmente a petición de parte o en cualquier tiempo de oficio por la Secretaría, al igual que las importaciones provenientes de productoras a quienes en la investigación no se les haya determinado un margen de discriminación de precios o de subvenciones positivo.
En todo caso, las resoluciones que declaren el inicio y la conclusión de la revisión deberán notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En el procedimiento de revisión las partes interesadas tendrán participación y podrán asumir los compromisos a que se refiere el artículo 72 de esta Ley.
Las resoluciones correspondientes que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas tendrán también el carácter de resoluciones finales y se someterán previamente a la opinión de la Comisión.
La solicitante de una revisión deberá demostrar ante la Secretaría que el volumen de las exportaciones realizadas a México durante el período de revisión es representativo.
Artículo 69.- Cuando las cuotas compensatorias definitivas se hayan impuesto para contrarrestar la amenaza de daño causada por importaciones en condiciones de discriminación de precios o subvención, la revisión deberá incluir, en su caso, una evaluación de la inversión que sin la cuota compensatoria no hubiera sido factiblemente realizada. La
cuota compensatoria podrá ser revocada por la Secretaría en caso de que la inversión proyectada no se haya efectuado.
Artículo 70.- Las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la Secretaría haya iniciado:
I. Un procedimiento de revisión anual a solicitud de parte interesada o de oficio, en el que se analice tanto la discriminación de precios o monto de las subvenciones, como el daño.
II. Un examen de vigencia de cuota compensatoria de oficio, para determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal.
En caso de que no se haya iniciado alguno de estos procedimientos, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la eliminación de dicha cuota, el cual deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento.
Artículo 70 A.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la próxima expiración de la vigencia de cuotas compensatorias, al menos 45 días anteriores a su vencimiento, el cual se deberá notificar a los productores nacionales de que se tenga conocimiento.
Artículo 70 B.- Para que la Secretaría inicie de oficio un examen de vigencia de cuotas compensatorias, uno o varios productores deberán expresar por escrito a la Secretaría su interés de que se inicie dicho examen, y presentar una propuesta de período de examen de 6 meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma.
Artículo 71.- No están sujetas al pago de cuota compensatoria o medida de salvaguarda, las siguientes mercancías:
I. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales;
II. Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero;
III. Las que importen los residentes de la franja fronteriza para su consumo personal;
IV. Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas xxxxxxx no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, siempre que formen parte de su patrimonio, previa autorización de la Secretaría, y
V. Las demás que autorice la Secretaría.
En los supuestos de las fracciones I a III se atenderá a lo previsto en la legislación aduanera.
6.5 Naturaleza jurídica
Papel del presidente de un tribunal arbitral
El éxito del arbitraje depende de una buena conducción y gran parte de la conducción del arbitraje recae en el presidente del tribunal arbitral. El artículo 38.2 del Reglamento de Arbitraje de CANACO establece que en lo que se refiere a cuestiones de procedimiento, si no hubiere mayoría, o si el tribunal arbitral hubiese autorizado al presidente a hacerlo, éste puede decidir por sí solo, a reserva de una eventual revisión de sus coárbitros.
2. Acta de misión
En términos del artículo 18 del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, el tribunal arbitral debe elaborar, con base en los documentos de las partes y teniendo en cuenta las últimas alegaciones de éstas, un documento que precise su misión y en donde se fijen las pretensiones de las partes y los puntos litigiosos a resolver. Conforme al artículo 19 de dicho Reglamento, una vez firmada el acta de misión, las partes no pueden formular nuevas demandas, que estén fuera de los límites de ésta, salvo que el tribunal arbitral lo autorice. Así, el acta de misión fija la controversia y determina los puntos que el tribunal arbitral debe resolver, lo que no es un medio para que las partes modifiquen sus reclamaciones.
En su artículo 25, estipula que en el curso de las actuaciones, cualquiera de las partes puede modificar o complementar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere que no corresponde permitir esa modificación en razón de la demora con que se hubiere hecho, el perjuicio que se pudiere causar a lo otra parte o cualesquiera otras circunstancias. Sin embargo, una demanda no puede modificarse de manera tal que la demanda modificada quede excluida del campo de aplicación del acuerdo de arbitraje.
La inquietud planteada en este tópico surge por la diferencia que hay con el procedimiento judicial. La formación procesalista puede llevar a pensar que una cuestión debe resolverse tal cual se planteó en el acta de misión, sin embargo en materia de arbitraje esto no es así, puesto que se trata de un procedimiento flexible.
Es por la flexibilidad del arbitraje que, si después de intercambiar escritos las partes se
dan cuenta de que algunos temas no están controvertidos, pueden modificar o replantear sus pretensiones.
3. Responsabilidad.
Varios reglamentos de arbitraje contienen disposiciones que establecen que los árbitros no son responsables para con las partes; la responsabilidad puede ser civil o penal, y la responsabilidad civil proveniente de dolo no es renunciable. La estipulación de que los árbitros no son responsables, se incluye en los reglamentos de arbitraje para evitar que la
parte desfavorecida en el laudo, inicie acciones en contra de los árbitros. Por ejemplo, el artículo 6 del Reglamento de Arbitraje de la CANACO establece que los árbitros, no son responsables frente a persona alguna, de hecho, actos u omisiones relacionadas con el arbitraje.
Se mencionaron los siguientes casos en los que los árbitros podrían ser considerados responsables:
(i) si el laudo es anulado por un defecto procesal atribuible al árbitro y este se niega a dictar un nuevo laudo, podría ser considerado responsable;
(ii) si el árbitro renuncia al cargo sin causa justificada; (iii) si el árbitro actuó corruptamente.
La responsabilidad del árbitro no es por el resultado xxx xxxxx, contrario a los intereses de la parte perjudicada, sino por el deber que tiene de actuar correctamente. Un árbitro no puede ser demandado por una parte sólo porque el laudo no la favoreció.
4. Participación del árbitro en el procedimiento de nulidad.
Ya que la nulidad de éste lo perjudica. Sin embargo, otros consideran que el árbitro no tiene interés jurídico, por lo que no debe ser llamado a juicio.
En los casos en que el árbitro es llamado a juicio, debe ser muy cuidadoso en cuanto a su conducta procesal.
5. Discovery.
En el arbitraje no hay “disovery”; este es un término de derecho procesal del “common law” y el arbitraje se rige por sus propias normas procesales. Lo que puede haber en el arbitraje es la presentación o intercambio de documentos, a solicitud de la otra parte o del tribunal arbitral.
Es peligroso utilizar el término “discovery”, ya que tiene significados diferentes en las distintas legislaciones del “common law”, sin embargo, en general se entiende como la solicitud de documentos en poder de la otra parte. Además, los abogados de formación civilista no están familiarizados con el “discovery”. Por ello se recomienda que las partes y los árbitros se refieran a este procedimiento como la presentación de documentos en poder de la otra parte y que fijen las reglas conforme a las cuales se realizará, para evitar problemas prácticos. Incluso es mejor usar la expresión “intercambio de información.”
El tribunal arbitral puede exigir que las partes se intercambien información. El artículo 29.3 del Reglamento de CANACO, da poder a los árbitros para que en cualquier momento de las actuaciones, puedan ordenar que las partes presenten documentos u otras pruebas.
Al respecto se recordó que el arbitraje es un procedimiento flexible, que se ajusta a los requerimientos de las partes, por lo que éstas pueden determinar la forma más conveniente para llevarlo a cabo, lo que incluye la posibilidad de establecer un procedimiento de intercambio de documentos.
6. Valoración de pruebas.
El artículo 1435 del Código de Comercio y el 30.6 del Reglamento de Arbitraje de CANACO establecen la facultad del tribunal arbitral para determinar la admisibilidad, la pertinencia y la importancia de las pruebas que presenten las partes. Es por esta facultad que el arbitraje se aparta de las reglas procesales comunes.
Por lo que hace a la prueba pericial, resulta conveniente consultar las “Recomendaciones para el Desahogo de la Prueba Pericial”1 elaboradas por la Comisión de Arbitraje de CANACO. Asimismo, se debe tomar en cuenta que los dictámenes periciales no deben ser dogmáticos, sino responder a las cuestiones planteadas por las partes y el tribunal arbitral.
7. Desahogo de la prueba testimonial.
Cada vez es mas frecuente la presentación de declaraciones por escrito de los testigos, ya que agiliza y facilita el desahogo de la prueba, tanto para el tribunal arbitral como 1 Estas Recomendaciones pueden consultarse en la sección de recomendaciones de la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En especial es útil tratándose de testigos cuyo domicilio se encuentraen un lugar distinto a aquel en donde se llevará a cabo la audiencia.
Hay quienes consideran que las audiencias de desahogo garantizan la espontaneidad y permiten escuchar los hechos de voz de los testigos. Sin embargo, es muy común la presentación de declaraciones por escrito y se prefiere al examen directo en la audiencia. Esto es importante para quien tiene que hacer repreguntas. Si conoce la declaración escrita, puede prepararlas. Si no la conoce, debe reaccionar rápidamente; con lo que se encuentra en desventaja respecto de la parte que ofreció al testigo y que sabe sobre qué declarará. Si la declaración del testigo se presenta por escrito el tribunal arbitral y las partes tienen la posibilidad xx xxxx y estudiar la declaración y determinar las preguntas que formularán en la audiencia.
Se comentó que el uso de la teleconferencia es cada vez más común para las declaraciones de los testigos con domicilio en el extranjero, ya que no es tan costos y en varios casos se justifica. Aunque tiene ciertos problemas procesales y técnicos.
8. Desahogo de la prueba testimonial.
Los árbitros no tienen imperium, por lo que si el testigo no desahoga la prueba voluntariamente, los árbitros no pueden obligarlo. Sin embargo, conforme al artículo 1444 del Código de Comercio, se puede solicitar el auxilio de los tribunales judiciales para el deshogo de la prueba.
Se mencionó que en los trabajos preparatorios de la Ley Modelo de Arbitraje de UNCITRAL se determinó que no era necesario “un triángulo”, en donde el tribunal arbitral solicitara el auxilio del juez del lugar del arbitraje, para que este a su vez solicitara el auxilio al juez del
lugar del testigo, sino que el tribunal arbitral directamente puede solicitar el auxilio al juez del lugar del testigo.
En situaciones como esta es importante determinar quién tiene el control del testigo, la disponibilidad del traslado, la importancia del testimonio en relación con los hechos y si existen otros medios para obtener el testimonio.
9. Desahogo de la prueba testimonial.
En México en el arbitraje, no se toma protesta de decir verdad a los testigos, sino que el tribunal arbitral sólo exhorta al testigo a conducirse con verdad y honestidad.
Los tribunales judiciales toman protesta a los testigos porque son autoridades. Al no ser autoridades los árbitros, la protesta carece de sentido. Sin embargo, en el arbitraje el falso testimonio de un testigo puede dar lugar a responsabilidad en caso de que su testimonio conduzca a error y a una decisión equivocada del tribunal arbitral en el laudo.
10. Disposiciones de derecho.
El tribunal arbitral puede solicitarle a las partes que aleguen sobre un determinado tema. Pero esta facultad debe ejercerse con prudencia, ya que puede derivar en un trato desigual hacia las partes y afectar el derecho de defensa de la otra parte; o en una apariencia de trato desigual.
El tribunal arbitral debe conducirse con pericia y puede invocar precedentes que contribuyan a la resolución de la controversia. De igual forma el tribunal arbitral puede invocar resoluciones que fortalezcan su decisión y ello no se considera perjudicial para el derecho de defensa de las partes. Sin embargo, debe ser muy prudente, ya que si funda su resolución en cuestiones no discutidas durante el arbitraje,
1.1 Impugnación Jurídica
Características que debe reunir un árbitro.
En el arbitraje un elemento muy importante, si no es que el más importante, es el árbitro, por ello, las partes deben aprovechar el derecho que tienen para designarlo.
Dependiendo del reglamento de arbitraje que las partes hayan acordado, tienen mayor o menor participación en la designación de los árbitros. Conforme al Reglamento de Arbitraje de la CANACO, las partes gozan de gran participación en la designación del árbitro, ello obedece a que la Comisión de Arbitraje de CANACO considera que las partes, mejor que nadie, conocen las características de la controversia y por tanto al árbitro que requieren para solucionarla.
Para designar al árbitro, las partes deben considerar varios aspectos, como: que tenga experiencia en la materia, que sea independiente e imparcial, que sea una persona honesta y que se le tenga confianza. Se consideró que un aspecto primordial es la honestidad, ya que
si el árbitro es honesto será independiente e imparcial y tendrá la experiencia necesaria para resolver la controversia, de lo contrario, no aceptaría el cargo.
Se hizo referencia al documento de “Recomendaciones para la Selección del Árbitro” elaborado por la Comisión de Arbitraje de CANACO, el cual se sugiere que las partes tomen en consideración al momento de designar al árbitro.
No sólo abogados pueden desempeñarse como árbitros. Lo que se busca en el arbitraje es que quien resuelva la controversia sea experto en la material, por lo que puede o no ser un abogado.
12. Designación de un árbitro. Información sobre el asunto.
El candidato a ser designado como árbitro debe conocer en qué consiste la controversia, ya que de lo contrario, podría darse el caso de que no aceptara la designación, por ejemplo por falta de disponibilidad, de experiencia o por algún conflicto de interés. La consulta que se hace al candidato a árbitro es muy importante y muy delicada. Lo que debe hacer el candidato a ser designado como árbitro es escuchar y si lo requiere, hacer preguntas generales, pero nunca expresar su opinión sobre la controversia.
Confidencialidad.
Deben atenderse las circunstancias de cada caso. Hay casos en los que no se considera que se viola la confidencialidad, por ejemplo al solicitar la ejecución o la nulidad xxx xxxxx, al hacer valer los derechos derivados xxx xxxxx o para demostrar que una parte de la controversia ya se resolvió.
La confidencialidad se presume, se considera inherente al arbitraje, pero más que confidencial, el arbitraje es privado. En realidad no hay nada en el arbitraje que per se lo haga confidencial, salvo lo que las partes pacten. El artículo 5 del Reglamento de Arbitraje de la CANACO establece que salvo acuerdo en contrario de las partes, las actuaciones arbitrales son confidenciales.
Otra cosa es invocar jurisprudencia arbitral. Puede convenir a las partes invoquen jurisprudencia arbitral al presentar su caso, ya que sirve para fundamentar sus reclamaciones y al tribunal arbitral le sirve para orientar su criterio.
Arbitrabilidad.
En un arbitraje hay varias leyes involucradas: la del lugar del arbitraje, la del fondo de la controversia y la del lugar donde se solicita el reconocimiento y la ejecución o la nulidad xxx xxxxx.
Son arbitrables las materias en las que las partes tienen derechos disponibles. Hay materias que no son arbitrables, como por ejemplo el estado civil de las personas. En UNCITRAL2 se ha visto que no es fácil determinarla y que hay una gran diversidad de criterios. Es un tema que está en evolución y actualmente más materias están siendo consideradas como
arbitrables, es el caso de la propiedad intelectual y de la competencia económica, cuando se refieren a derechos y obligaciones de las partes.
Existe la propuesta de que el Grupo de Arbitraje de UNCITRAL, estudie la arbitrabilidad de disputas sobre el gobierno corporativo de las sociedades y sobre propiedad industrial e intelectual.
Facultades para comprometer en árbitros.
Esa cláusula es válida. En materia de arbitraje mercantil, el Título IV del Libro V del Código de Comercio regula exhaustivamente el acuerdo de arbitraje y prevé sus requisitos, entre los que no se encuentra que el poder del representante legal deba incluir facultades para comprometer en árbitros.
Según algunos, en materia civil (artículo 2587 del Código Civil), se requieren facultades para comprometer en árbitros. Otras opiniones fueron contrarias, ya que el artículo 2587 se refiere a los procuradores y se encuentra dentro del capítulo del mandato judicial. Luego es una disposición de excepción y de interpretación estricta, por lo que no puede aplicarse a todos los mandatarios.
Resulta absurdo requerir que quien celebra un contrato tenga facultades para comprometer en árbitros. El mundo opera de forma distinta en materia mercantil que 2 UNCITRAL son las siglas en inglés de United Nations Commission on International Trade Law, en español Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). en materia civil, sobre todo en materia internacional. Los grandes negocios están provistos de una gran liberalidad, por lo que no se deben imponer mayores requisitos para solucionar las controversias a través del arbitraje. Esto se recoge en el señalado Título IV del Libro V del Código de Comercio.
Debido a que el criterio anterior puede no ser compartido por los jueces, algunos consideraron que para evitar riesgos el poder puede incluir dichas facultades, pero no es necesario, además la práctica judicial es a favor del arbitraje. Por otra parte, es importante sentar el precedente de que no se requieren las facultades para comprometer en árbitros.
Tiene importancia si la cláusula se convino en el contrato, o antes de que haya surgido la disputa, o con posterioridad. Tratándose de una cláusula arbitral para resolver controversias futuras, las partes ya actuaron conforme al contrato, por lo que el cumplimiento voluntario ratifica el contrato y extingue la nulidad. De esta forma no se puede decir que quien celebró el contrato no tenía facultades, porque el contrato fue ratificado al ejecutarlo. Asimismo, la falta de facultades no puede usarse para defraudar expectativas legítimas de las partes.
Antes de 1958 el arbitraje se veía como una figura peligrosa, debía ser probada ante un juez, el compromiso debía ser otorgado ante notario, entre otros requisitos, lo cuales generaban incertidumbre. Por ello, en 1958 se establecieron requisitos mínimos, que son los previstos en la Convención de Nueva York y la legislación en materia de arbitraje tuvo un avance importante en este sentido. El cambio se dio por considerar que era necesario dar certeza al arbitraje.
Laudo : Nulidad, reconocimiento y ejecución.
Conforme a la legislación actual parece que hay que litigar la cuestión dos veces:
primero en el juicio de xxxxxxx y después en el juicio de reconocimiento y ejecución xxx xxxxx. Esto hace que el juicio de nulidad se considere como una instancia antes del reconocimiento y la ejecución xxx xxxxx. Por esta razón, sería conveniente que la legislación incluyera que si una cuestión ya ha sido decidida en el juicio de nulidad, no puede alegarse en el juicio para solicitar el reconocimiento y la ejecución xxx xxxxx, precisamente porque ya se decidió.
Asimismo, se propuso seguir una fórmula de acumulación para que la nulidad y la ejecución xxx xxxxx se resuelvan en el mismo juicio. Esta propuesta resultó muy interesante, sobre todo atendiendo al principio de economía procesal.
La causa de este problema está en que la ley mexicana en materia de arbitraje adoptó la Ley Modelo de Arbitraje de UNCITRAL, que fue creada para el arbitraje comercial internacional, que supone que el lugar donde se demanda la nulidad xxx xxxxx (lugar del arbitraje) sería uno y otro lugar sería en donde se ejecuta el lado. Lo que permite que un laudo sea ejecutado en un lugar, aunque la ejecución se haya denegado en otro lugar.
Para perfeccionar la ley mexicana convendría incluir algunas disposiciones procesales para evitar problemas como este; con el propósito de no alterar la Ley Modelo, las disposiciones podrían incluirse en un capítulo separado. Otra solución, que no requiere hacer cambios en la ley, consiste emitir criterios de interpretación jurisprudencial.
Actitud de los tribunales judiciales frente a los laudos.
La aceptación de los tribunales, respecto del arbitraje, es muy alta. Los jueces están familiarizados con el arbitraje y responden favorablemente cuando, conforme a la ley, se requiere su apoyo durante el procedimiento. Asimismo, han respondido correctamente cuando se les solicita la nulidad o la ejecución de los laudos.
Hace poco Telmex, al resultar vencido en un arbitraje, cuestionó la constitucionalidad del arbitraje, en concreto del artículo 1435 del Código de Comercio. La Suprema Corte negó el amparo a Telmex y decidió que el sistema del Código de Comercio respeta la Constitución.