Naturaleza jurídica. 1. El Convenio General del Sector de la Construcción ha sido negociado al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y, en particular, de conformidad con los artículos 83 y 84 de dicho texto legal. Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que obligan a todas las asociaciones y entidades comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.
2. El presente Convenio queda abierto a la adhesión de otras organizaciones sindicales y empresariales representativas en distintos ámbitos a los pactados, previo acuerdo de las partes signatarias.
Naturaleza jurídica. Pueden participar en el proceso de selección todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en forma individual o conjunta, que cumplan los requisitos legales, técnicos y financieros. Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S Constitución y Disolución: Escritura Pública ante notario Numero de Accionistas: Mínimo un (1) accionista y sin límite máximo. Su capital social se divide en acciones. Revisor Fiscal: Es voluntario, pero si se tiene activos brutos 31 de diciembre del año anterior superiores a 5000 SMLV y/o cuyos ingresos brutos sean superiores a 3000 SMLV será obligatorio tenerlo. Al igual que en el caso de empresas del sector de la construcción, como aquellas cuya actividad está orientada al desarrollo de obras de infraestructura y o saneamiento, se evidenció que la selección del tipo de sociedad utilizada para la constitución de la firma del subsector de Actividades de interventorías en ingeniería depende principalmente de la estructura del capital accionario y de las protecciones jurídicas que tienen frente al patrimonio de los accionistas. Por ende, las más utilizadas en el sector de la construcción son S.A, S.A.S. y para algunos casos LTDA. Es importante aclarar que la tipología de las sociedades no siempre ha sido la misma, ya que con la aparición de la modalidad S.A.S. (Ley 1258 del 2008), se presentó un gran auge de esta figura considerada por muchos como la más atractiva del país, lo que provocó que muchas de las sociedades que tradicionalmente fueron constituidas bajo otra figura se mudaran a ella. Dentro de los incentivos que se encontraron para que se iniciase esta migración hacía la constitución S.A.S, destaca como razón principal la flexibilidad organizacional con un 51,6%, seguido por la duración indefinida de la empresa con un 16,1% (Camacol). Teniendo en cuenta las anteriores empresas identificadas en el sector, se resumen las principales características: - El 75 % de las empresas identificadas como participantes y contratistas de ENTerritorio en procesos de interventorías en edificaciones no residenciales se clasifica como MiPymes (micro y pequeñas empresas). - Solo un 25 % de estas empresas superan la clasificación de Mediana empresa o Gran Empresa. Se identifican aproximadamente 7 contratistas recurrentes participantes en interventorías de edificaciones, entre ellos predomina la sociedad Constructodo Ingenieros Contratistas y Civil And Enviromental Engineering. A continuación, se presenta el número de proceso...
Naturaleza jurídica. Consorci ZF Internacional, SAU (en adelante, “CZF INT”) tiene la naturaleza de ente del sector público sin la consideración de poder adjudicador, consecuentemente le es de aplicación lo establecido en el Libro tercero, Titulo II sobre “Contratos de las entidades del sector público que no tengan carácter de poderes adjudicadores”.
Naturaleza jurídica. Es un contrato atípico dentro del ordenamiento jurídico colombiano basta solo con el cumplimiento con los requisitos de validez de los contratos, es por ello, que otorga libertad a las partes para que se rijan por el principio de libertad contractual lo que permite dentro de contrato determinar por las partes su forma, efectos y extinción dentro del marco de la legalidad jurídica. En el contrato de concesión existe la libertad contractual propia de la ley 80, sin el menoscabo de las exigencias de validez que imprime el estatuto contractual. Tal como reconoce el artículo 32 de la ley 80 de 1993 acordar las condiciones contractuales este tiende a realizarse por escrito, asimismo debido a la combinación de elementos de naturaleza pública y privada, se ha catalogado el contrato de concesión como uno de los más complejos. Lo que ha llevado a formular en reiterada doctrina la pregunta de que si este ¿es un contrato que trata de derechos públicos o de derechos privados? Algunos autores como Xxxxxxx (2013) piensan que los contratos de concesión no son en absoluto contratos en el sentido jurídico porque el derecho de las ganancias del concesionario cuando se firman es posible revocarlas en cualquier momento por causa de interés público. En este contexto, los autores Xxxxxx y otros, consideran que, si esto fuera cierto, podríamos decir que los contratos administrativos no puede ser un fundamento adecuado para crear derechos genuinos y realistas y, por lo tanto, no son contratos reales; por lo tanto, se debe prestar atención a la naturaleza jurídica del contrato de concesión (Fuentes, 2013). Una de las cuestiones controvertidas que se debate en red científica es si un contrato de concesión es un contrato regido por un contrato de derecho privado, es decir, un contrato civil o comercial, o un contrato de derecho público, es decir, un contrato administrativo. Varios autores opinan que el contrato de concesión no difiere de otros contratos celebrados entre entidades privadas, mientras que otros grupos valoran que dicho contrato con su contenido es un típico acto administrativo. El teórico Xxxxxxxx expone características que definen la rama del Derecho a la cual se acoge el contrato de concesión; primera característica de este contrato tiene que ver con sujetos, el segundo con la finalidad y objetivos por los cuales se celebra este tipo de contrato, y el tercero con las condiciones especiales que se aplican a la celebración y ejecución de contratos administrativos que su...
Naturaleza jurídica. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según el artículo 47 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y como tal está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente acuerdo, deberán solventarse de mutuo acuerdo en la Comisión de Seguimiento. Si no resulta posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio digitalmente, con fecha de 09 xx xxxx de 2023. Por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, el consejero, Sr. D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Y Por la Fundación Vodafone España, la presidenta del Patronato y patrona ejecutiva, Sra. D.ª Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Anexo I. Información sobre la selección y participación de los centros en el proyecto “DigiCraft en tu cole”
1. Método de selección de centros
Naturaleza jurídica. La Concesión materia del presente Contrato se otorga como parte del proceso emprendido por el Estado de la República del Perú, representado por el CONCEDENTE, para la transferencia de actividades productivas al sector privado. Este proceso tiene por objeto mejorar la calidad de los servicios e incrementar el alcance de la Infraestructura Aeroportuaria en el país, a fin de coadyuvar al desarrollo del comercio exterior, del turismo y de la integración regional. La transferencia de actividades antes referidas no supone la transferencia de la titularidad de la infraestructura que forma parte del Aeropuerto, la misma que en todo momento mantiene su condición de pública. El CONCESIONARIO adquiere la titularidad de la Concesión durante la vigencia de la misma. El objeto del derecho de Concesión es el diseño, financiamiento, construcción, Operación y Mantenimiento de una obra pública de infraestructura por el plazo de la Concesión.
Naturaleza jurídica. 1. El Convenio General del Sector de la Construcción ha sido negociado al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y, en particular, de conformidad con los artículos 83 y 84 de dicho texto legal en su redacción dada por el Real Decreto‐Ley 7/2011, de 10 xx xxxxx, de medidas urgentes para la Reforma de la Negociación Colectiva. Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que obligan a todas las asociaciones y entidades comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.
2. El presente Convenio queda abierto a la adhesión de otras organizaciones sindicales y empresariales representativas en distintos ámbitos a los pactados, previo acuerdo de las partes signatarias.
Naturaleza jurídica. 2.1.1 La Concesión materia del presente Contrato se otorga como parte del proceso emprendido por el Estado de la República del Perú para la transferencia de actividades productivas al sector privado. Este proceso tiene por objeto mejorar la calidad de los servicios y aumentar el alcance de la Infraestructura Aeroportuaria en el país, a fin de coadyuvar al desarrollo del comercio exterior, del turismo y de la integración regional.
2.1.2 La transferencia de actividades antes referida no supone la transferencia de la titularidad de la infraestructura que forma parte de los Aeropuertos, la misma que en todo momento mantiene su condición de pública. El CONCESIONARIO adquiere la titularidad de la Concesión durante la vigencia de la misma.
2.1.3 El objeto del derecho de Concesión es el diseño, la construcción, mejora, Mantenimiento y Explotación de una obra pública de infraestructura por un tiempo determinado.
2.1.4 Los actos de disposición y la constitución de derecho sobre la Concesión deben ser compatibles con esa naturaleza y ser aprobados por el CONCEDENTE, previa opinión del OSITRAN.
Naturaleza jurídica. El contrato del servicio público ordinario de aseo es un contrato uniforme y consensual, por tratarse de un servicio que se presta en las condiciones y características definidas por la persona prestadora para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
Naturaleza jurídica. 18.1. Este Contrato es de naturaleza y esencia comercial que no origina subordinación, dependencia, ni relación alguna de carácter laboral entre CND y Natura, de manera
18.2. Se deja constancia de que cada una de las Partes asume sus propios riesgos comerciales y la totalidad de los costos que acarree el desarrollo del objeto de este Contrato, por tanto, no hay lugar a que las características de la presente relación puedan interpretarse en forma alguna como un contrato laboral sociedad, promesa de sociedad, mandato, ni ningún otro tipo de contrato diferente.
18.3. Le está prohibido a CND presentarse ante terceros como trabajador, apoderado o dependiente de Natura o incluir en su documentación mención alguna que lo haga aparecer en dicha calidad, ni menos asumir compromisos en nombre de Natura.
18.4. Ninguna disposición del Contrato se interpretará en el sentido de crear una asociación, joint venture, relación laboral, agencia, mandato o cualquier otro tipo de relación contractual distinta a la deriva de un contrato de corretaje.
18.5. Las Partes y en especial el CND reconocen que el CND no tiene facultad alguna para obligar o comprometer a compañías vinculadas, asociadas o filiales de Natura, así como tampoco a Natura bajo ninguna circunstancia.
18.6. En ningún caso se entenderá que, en virtud de este Contrato, el CND asumirá en forma independiente y de manera estable el encargo de promover y explotar negocios de Natura, como su representante o agente. Por lo anterior, a la terminación del presente Contrato, Natura no estará obligado a pagar ningún concepto que se entienda como pago por cesantía comercial.
18.7. En caso de que Natura de por terminado o revoque el Contrato de manera unilateral y sin justa causa, éste no estará obligado a pagar la indemnización estipulada en el artículo 1324 del Código de Comercio a favor del CND. La misma regla se aplicará cuando el CND termine el contrato por justa causa imputable a Natura.
18.8. 13.1 El CND no tendrá la capacidad para celebrar contratos, contraer obligaciones, modificar garantías o proveer garantías de los productos ofrecidos en el Portal, en nombre o por cuenta de Natura.