Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE DIGITALIZACIÓN Y CATALOGACIÓN DEL ARCHIVO DE PRENSA DE ORQUESTA DE EUSKADI, S.A. (RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO)
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato lo constituye la catalogación del archivo histórico de ORQUESTA DE EUSKADI, S.A., así como la digitalización y catalogación de los impactos relacionados con ORQUESTA DE EUSKADI, S.A. en prensa escrita e Internet a lo largo de los años en que se preste el servicio objeto del contrato.
A dichos efectos, cabe diferenciar dos fondos de archivos documentales cuya digitalización y catalogación se llevará a cabo en los periodos a continuación indicados:
- FONDO 1. Contiene documentos publicados entre los años 1992 y 2005. Se trata de documentos ya digitalizados, de forma que la labor de la empresa contratista se centrará, únicamente, en la catalogación de los documentos, es decir, en grabar su registro documental y asociar los mismos al fichero digital. Se estima que dicho fondo contiene, aproximadamente, 10.000 imágenes, previendo la generación de 13.000 registros documentales. Este trabajo se ejecutará en los dos primeros años del contrato.
- FONDO 2. Contiene documentos nuevos, impactos relacionados con ORQUESTA DE EUSKADI, S.A. en prensa escrita e Internet a partir de la temporada 2010-2011 y a lo largo de los años de duración del contrato. Se trata de documentos en soporte papel e Internet, que deberán ser digitalizados, en su caso, y catalogados en lotes quincenales, generando los correspondientes registros documentales. Se estima que el número de páginas a digitalizar por cada temporada asciende a 750, previendo la generación de 1.000 registros documentales. Este trabajo se ejecutará a lo largo de los años de duración del contrato (posibles prórrogas incluidas).
La recopilación de los impactos objeto del FONDO 2 correrá por cuenta de ORQUESTA DE EUSKADI, S.A. y se pondrán a disposición de la empresa contratista en la sede de ORQUESTA DE EUSKADI, S.A., con una periodicidad máxima de quince días desde su publicación.
Los documentos se digitalizarán en escaner planetario en formato PDF, con resolución de 300 dpp y en blanco y negro o color, según el documento original, seleccionando la parte del documento relacionada con ORQUESTA DE EUSKADI, S.A. y con la imagen recta y orientada según la dirección del texto.
La catalogación de los documentos digitalizados exigirá la documentación y verificación de los datos y se llevará a cabo a través de una aplicación web propiedad de ORQUESTA DE EUSKADI, S.A., a la que la empresa contratista tendrá acceso vía Internet. Esta aplicación dispone de 11 campos desplegables, con sus correspondientes ficheros auxiliares, 2 campos de fecha y 1 campo de texto libre.
La empresa contratista deberá almacenar en el servidor de ORQUESTA DE EUSKADI, S.A., en un plazo máximo de quince días desde que los documentos a escanear sean recogidos por la empresa contratista en la sede de ORQUESTA DE EUSKADI, S.A., los documentos digitalizados y catalogados para su visualización a través de la aplicación web referida anteriormente. Asimismo, la empresa contratista deberá entregar a ORQUESTA DE EUSKADI, S.A. una copia en CD/DVD de los documentos digitalizados y catalogados.
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es ORQUESTA DE EUSKADI, S.A. (en lo sucesivo, ORQUESTA).
El Órgano de Contratación es el Director General de ORQUESTA.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado con publicidad.
El procedimiento tendrá por objeto la selección del empresario que oferte la proposición económicamente más ventajosa, tras efectuar la correspondiente negociación con los licitadores participantes.
Dicha negociación versará sobre los aspectos económicos y técnicos indicados en la Cláusula 13ª del presente Xxxxxx.
4. VARIANTES
No se admiten variantes.
5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice tras la adjudicación, el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas, así como la oferta final que realice el adjudicatario.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
6. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de la fecha de firma del contrato. Este plazo podrá prorrogarse anualmente por el Órgano de Contratación hasta un máximo de dos años más, mediando notificación fehaciente por parte de ORQUESTA a la empresa contratista al respecto dentro del último trimestre del plazo de duración del contrato en curso y quedando obligada la empresa contratista al cumplimiento del contrato y del presente Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rige el mismo durante su vigencia, prórrogas incluidas.
7. PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El precio se determinará por el licitador en su proposición con arreglo al sistema de precios unitarios referidos a cada trabajo y tareas realizadas.
A estos efectos, se fijan como precios unitarios máximos de licitación los siguientes:
- Digitalización y generación de documento en formato PDF: 1,05 euros/hoja (IVA excluido). Este precio incluye el transporte de los documentos a escanear desde la sede de ORQUESTA hasta la empresa contratista y, viceversa, la devolución de los documentos y entrega del CD/DVD con documentos escaneados.
- Catalogación del registro documental: 1,10 euros/registro (IVA excluido).
Se entenderán comprendidos en los precios unitarios ofertados por los licitadores cualesquiera conceptos inherentes a la prestación de los servicios y todos los gastos relativos al personal empleado para la prestación de los mismos (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, sustituciones por baja o
enfermedad, seguros de accidentes individuales, etc.), así como todos los tributos que ocasionen los servicios (a excepción del IVA, que se indicará por los licitadores como partida independiente), restantes seguros, licencias, autorizaciones y otros gastos generales.
Estarán asimismo incluidos en los precios unitarios ofertados por los licitadores cualesquiera medios, herramientas, vehículos, equipos, instrumentos, equipos informáticos y aparatos que requiera emplear la empresa contratista en la prestación del servicio.
El valor estimado del contrato, incluidas las eventuales prórrogas, a los efectos de lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP), es de VEINTISEIS MIL (26.000) EUROS, IVA no incluido.
Dicho presupuesto ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 76.5.a) de la LCSP, esto es, atendiendo al valor real de los contratos similares adjudicados durante los doce meses previos, y computado por todo el tiempo de posible duración del contrato, es decir, seis años.
8. ABONO DEL PRECIO
El precio del contrato se abonará mensualmente, previa presentación de la correspondiente factura por la empresa contratista, y una vez aprobada ésta por ORQUESTA.
El precio a abonar a la empresa contratista será el resultante de aplicar los servicios de digitalización y catalogación de archivos de prensa prestados en el mes en cuestión a los precios unitarios ofertados por la empresa contratista.
Se incorporará a cada factura mensual un detalle de los servicios específicos prestados en el mes en cuestión, detalle en el que figurarán el número de documentos que hayan sido objeto de digitalización y/o catalogación.
La empresa contratista deberá emitir la respectiva factura en los quince primeros días naturales del mes siguiente al que se trate.
ORQUESTA abonará el precio por los servicios prestados en un plazo máximo de noventa días naturales siguientes a la fecha de expedición por la empresa contratista de la respectiva factura mensual.
No procederá el abono de ningún trabajo o servicio que se hubiera prestado fuera del objeto contractual previsto en el presente Pliego de Cláusulas Económico-
Administrativas y de Prescripciones Técnicas o que, en su caso, no hubiera sido previamente requerido de modo expreso por ORQUESTA.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios unitarios del contrato serán objeto de revisión anual, una vez transcurrido el primer año de ejecución.
Los precios unitarios se revisarán anualmente con base en el incremento experimentado en el Índice de Precios al Consumo Estatal que publique el Instituto Nacional de Estadística o Índice que lo sustituya.
10. PUBLICIDAD
La publicidad de la presente licitación, así como la de su adjudicación, se efectuará mediante su publicación en el perfil de contratante de ORQUESTA.
El acceso a dicho perfil se podrá realizar a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
11. CONDICIONES DE APTITUD
A los efectos del presente procedimiento, únicamente podrán contratar con ORQUESTA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, se encuentren debidamente clasificadas y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, con arreglo a lo establecido en el presente Pliego.
A estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la LCSP, se reserva la participación en la presente licitación a aquellas empresas licitadoras que estén en posesión de la calificación de Centros Especiales de Empleo y se hallen inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con ORQUESTA, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de la LCSP.
Cuando la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Podrán contratar con ORQUESTA las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos.
Los licitadores, que habrán de ser Centros Especiales de Empleo, deberán acreditar estar en posesión de la siguiente clasificación:
- Grupo V) Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Subgrupo 1. Servicios de captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos; Categoría C.
Adicionalmente, deberán estar en posesión de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional mínima que a continuación se indica:
- Haber prestado, en los tres últimos años, como mínimo, tres servicios similares, en cantidad e importes, al del objeto del contrato.
Los licitadores deberán completar la acreditación de su clasificación y solvencia económica y financiera y técnica o profesional mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes:
- Una persona que ejercerá las labores de Jefe de Proyecto, que deberá poseer la titulación de Licenciado en Documentación o Licenciado en Formación archivística y acreditar al menos 2 años de experiencia en gestión de archivos y gestión documental.
- Una persona que ejercerá las labores de Auxiliar de Archivo, que deberá poseer la titulación de FP grado medio o equivalente y acreditar al menos 2 años de experiencia en tratamiento documental.
- Una persona encargada de las labores de escáner, que deberá poseer la titulación de FP grado medio o equivalente y acreditar al menos 2 años de experiencia en el manejo de dicha máquina.
Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de ORQUESTA.
12. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
El presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas estará accesible en el perfil de contratante de ORQUESTA.
Para participar en la licitación, los licitadores deberán presentar, en las citadas oficinas de ORQUESTA, en horario de 9:00 a 13:00 de lunes a viernes laborables, en el plazo de 15 días naturales desde la publicación del anuncio de la licitación, tres sobres cerrados, con la documentación que luego se señalará, indicando en los mismos la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, así como el medio preferente para la recepción de notificaciones, que se ajustará al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo I.
En el reverso de cada sobre figurará asimismo la inscripción: “Proposición para tomar parte en la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de servicios de digitalización y catalogación del archivo de prensa de
ORQUESTA DE EUSKADI, S.A.”, así como la numeración correspondiente (sobre nº 1, sobre nº 2 o sobre nº 3, según proceda).
La referida limitación horaria para la presentación de proposiciones no será de aplicación cuando las proposiciones sean remitidas por correo, en cuyo caso, podrá realizarse la presentación a cualquier hora del último día del plazo de presentación de proposiciones, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el apartado siguiente.
En el caso de que la parte licitadora envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a ORQUESTA la remisión de la oferta mediante télex, fax (al número siguiente: 943-308324) o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico (a la dirección siguiente: x.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en su interior en hoja independiente, deberá constar de los documentos que se indican a continuación:
Sobre nº 1.- “APTITUD PARA CONTRATAR”
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado
donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos.
Toda esta documentación se presentará en documento original, o copia debidamente compulsada o autenticada.
b) Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el
artículo 49.1 de la LCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Dicho testimonio incluirá declaración expresa responsable de hallarse al corriente el licitador en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo presentarse, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la notificación de la adjudicación, la justificación acreditativa de dicho requisito.
c) Documentos acreditativos de que las empresas licitadoras poseen la calificación de Centros Especiales de Empleo. Asimismo, deberán aportar certificaciones actualizadas de hallarse inscritas en el Registro Autonómico Correspondiente.
d) Documentación acreditativa de hallarse el licitador en posesión de la clasificación indicada en la Cláusula 11ª
Se acreditará mediante la presentación del certificado acreditativo de ostentar la clasificación del licitador en el Grupo V) Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Subgrupo 1. Servicios de captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos; Categoría C.
A estos efectos, deberán presentar certificación expedida por la Junta Consultiva de Contratación, acompañada de una declaración responsable del licitador de su vigencia y de que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
La certificación deberá acreditar que el licitador está clasificado en el grupo y subgrupo que se especifica, en categoría igual o superior a la mencionada.
Dicha certificación podrá asimismo acreditar las circunstancias indicadas en el apartado a) de la presente Xxxxxxxx, esto es, la capacidad y personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su clasificación conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de su obligación de acreditar una solvencia económica y financiera y
técnica o profesional equivalente a la necesaria para obtener la clasificación exigida en el presente Xxxxxx.
Cuando en la unión temporal de empresas concurran empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
e) Documentación acreditativa de hallarse el licitador en posesión de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional indicada en la Cláusula 11ª:
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se deberá acreditar a través de los medios siguientes:
- Una relación de los principales servicios o trabajos similares a los que constituyen el objeto del contrato, realizados en los tres últimos años que incluya descripción de los mismos, así como su importe, fecha y destinatario.
ORQUESTA se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
f) Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos previstos en la Cláusula 11ª del presente Pliego.
Se identificará nominalmente a las personas adscritas, y se indicará su titulación, años de experiencia y curriculum vitae justificativo de ostentar la experiencia requerida, con relación detallada de los trabajos realizados, así como de las entidades a las que hubieran prestado los mismos.
Los medios indicados deberán ser mantenidos por la empresa contratista durante todo el tiempo de ejecución del servicio. Cualquier variación de los mismos deberá ser aprobada previa y expresamente por ORQUESTA.
ORQUESTA se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Este compromiso tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de ORQUESTA.
g) Declaración expresa, en el caso de las empresas extranjeras, de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
h) Designación de medio preferente de recepción de las notificaciones que se efectúen desde ORQUESTA, según el modelo incorporado como Anexo I al presente Pliego.
Nota: Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en los apartados a) y d). En el supuesto de que la clasificación a que hace referencia el apartado d) de esta Cláusula no se halle comprendida en dicho certificado, el licitador deberá aportar, asimismo, el correspondiente certificado vigente de clasificación.
Nota: Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o al euskera.
Sobre nº 2.- “PROPUESTA TÉCNICA”
Contendrá los documentos siguientes:
a) Memoria técnica comprensiva de los extremos siguientes:
- Metodología y plan de trabajo.
- Equipamiento técnico (programas, aplicaciones informáticas, acceso a bases de datos, etc.) y compatibilidad de los equipos informáticos de la empresa con los principales formatos de archivo (Word, Excel, Power-Point, Html, Xml, Adobe, etc.).
- Certificados de calidad de que dispone el licitador.
b) Descripción del equipo de trabajo a adscribir a la ejecución del contrato, con carácter adicional al exigido en la Cláusula 11ª, aportando detalle acerca de su titulación, años de experiencia y curriculum vitae, con relación detallada de los trabajos realizados, así como de las entidades a las que hubieran prestado los mismos.
Deberá observarse el régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla.
c) Mejoras. Se indicarán cualesquiera mejoras oferte el licitador.
ORQUESTA se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Sobre nº 3.- “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
La proposición económica se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Xxxxx XX.
13. FASE DE NEGOCIACIÓN
El personal técnico de ORQUESTA calificará los documentos presentados en tiempo y forma y, si observare defectos u omisiones subsanables, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane dichos defectos u omisiones.
Subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la documentación presentada, y comprobada la personalidad y aptitud de los licitadores, se abrirá la fase de negociación, que versará sobre los siguientes aspectos económicos y técnicos:
- Precios unitarios ofertados por los distintos servicios.
- Memoria técnica comprensiva de los extremos indicados en la Cláusula 12ª del presente Xxxxxx.
- Equipo de trabajo adscrito al contrato con carácter adicional al mínimo exigido en la Cláusula 11ª.
- Mejoras propuestas por el licitador.
Durante la negociación, el Órgano de Contratación velará para que todos los licitadores reciban idéntico trato. En particular, no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto al resto.
Terminada la negociación, los participantes que hubieran cambiado de postura como consecuencia de aquélla, deberán remitir su oferta final para que se proceda a la valoración y selección de la oferta económicamente más ventajosa.
14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A la vista de las ofertas presentadas, y realizadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con los participantes, el expediente será estudiado por el personal técnico de ORQUESTA, quien elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación, en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
Podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la negociación, a la oferta económicamente más ventajosa.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante de ORQUESTA y se notificará a los licitadores a través del medio por ellos designado, según el Anexo I del presente Xxxxxx.
15. DOCUMENTOS EXIGIDOS AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario, en un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos adscritos al contrato.
c) Copia, en su caso, de la escritura pública de constitución en unión temporal de empresas.
d) Certificado de estar dado de alta en el epigrafe de actividades que le permita realizar el objeto de esta adjudicación.
16. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación, debidamente notificada al adjudicatario.
El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de su cuenta.
Cuando, por causas imputables a la empresa contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, ORQUESTA podrá acordar la resolución del mismo.
17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará según sus términos y condiciones, según el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas, así como la oferta final presentada por la empresa contratista y conforme a las instrucciones que imparta ORQUESTA.
En concreto, el contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones:
- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
- Los trabajos objeto del presente contrato se realizarán en las instalaciones de la empresa contratista, con los equipos propiedad de la empresa contratista. El transporte, puesta a punto y mantenimiento de los equipos de digitalización y catalogación correrá a cargo de la empresa contratista, incluyendo los equipos informáticos necesarios.
- La empresa contratista recogerá en informes quincenales todas aquellas incidencias que detecte en el transcurso de la revisión y control de calidad realizados con anterioridad a la digitalización y catalogación de los archivos, tales como la falta de ejemplares, páginas deterioradas, legibilidad de archivos originales, etc. Asimismo, el citado informe contendrá un resumen detallado sobre el trabajo de digitalización y catalogación, así como los controles de calidad posteriores realizados.
- ORQUESTA podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de
las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las mismas. A dichos efectos, ORQUESTA realizará de forma aleatoria y durante todo el tiempo de vigencia de la garantía, controles de calidad, debiendo la empresa contratista repetir la digitalización y catalogación de todos aquellos archivos que, a criterio de ORQUESTA, muestren deficiencias o defectos.
Se establece en cada lote un nivel máximo de error del 1.5%. Superado dicho nivel máximo, la empresa contratista deberá realizar, sin coste alguno para ORQUESTA, la revisión de todos y cada uno de los registros e imágenes correspondientes a dicho lote.
La empresa contratista no podrá obstaculizar en ningún caso las labores de inspección y control ejercidas desde ORQUESTA.
- Serán de cuenta de la empresa contratista la totalidad de los recursos y medios necesarios para llevar a cabo el servicio.
- La empresa contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación.
La totalidad del personal empleado en la realización del trabajo adjudicado dependerá exclusivamente de la empresa contratista, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a ORQUESTA derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
La empresa contratista será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo ORQUESTA ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social, fiscal o medio ambiental que la empresa contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación.
- La empresa contratista vendrá obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en el caso de que accediera a datos de carácter personal.
- ORQUESTA observará, en su caso, el régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo
6º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla.
- La empresa contratista vendrá obligada a prestar los servicios objeto del contrato de conformidad con lo establecido en las Instrucciones para la incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca y de su sector público, aprobadas por el Consejo de Gobierno el 29 xx xxxxx de 2008 y publicadas en el Boletín Oficial del País Xxxxx, el 19 xx xxxxx de 2008. A dichos efectos, las empresas interesadas en el contrato podrán obtener información al respecto en:
- La Dirección de Trabajo y Seguridad Social, la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a la ejecución del contrato.
- La Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Xxxxx, a través de su sociedad pública IHOBE, la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de medio ambiente aplicables a la ejecución del contrato.
- El Organismo autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer, la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, aplicables a la ejecución del contrato.
18. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán obligaciones contractuales esenciales de la empresa contratista las siguientes:
- La adscripción al contrato de los medios humanos y materiales comprometidos.
- La obtención de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el servicio. Asimismo, la empresa contratista vendrá obligada a satisfacer todos los gastos que la misma deba realizar para el cumplimiento del mismo, así como tasas y toda clase de tributos que por la realización de la actividad pudieran corresponder, y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
- El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen los mismos, ORQUESTA estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de la facturación de la empresa contratista el importe a abonar en concepto de los referidos contratos.
- La sustitución del personal en el supuesto de que éste no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe ORQUESTA a tal fin.
- El reemplazo inmediato del personal de la empresa contratista para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, incapacidad temporal, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados.
Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de ORQUESTA.
19. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego con relación a la notificación de la adjudicación a los licitadores, ORQUESTA no podrá divulgar la información facilitada por la empresa contratista que ésta haya designado o designe como confidencial.
La empresa contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter en el presente Pliego de Cláusulas Económico Administrativas y de Prescripciones Técnicas o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber de confidencialidad se mantendrá indefinidamente.
20. PENALIDADES POR DEMORA Y EJECUCIÓN DEFECTUOSA
Cuando la empresa contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora, respecto de los plazos de ejecución exigidos o en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas, ORQUESTA podrá optar por la resolución del contrato en los términos previstos en la Cláusula 27ª.
En caso de resolución, ORQUESTA podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo el coste de dicha continuación en la empresa contratista.
21. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a un tercero mediando previa autorización, expresa y por escrito de ORQUESTA, siempre que el cesionario esté en posesión de la calificación de Centro Especial de Empleo y se halle inscrita en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con ORQUESTA, no esté incurso en prohibición de contratar, se encuentre debidamente clasificada conforme a lo previsto en el presente Pliego y acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en este Pliego, y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios prevista en este Pliego. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a los derechos u obligaciones objeto de cesión.
22. SUBCONTRATACIÓN
Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito de ORQUESTA, siempre que el cesionario esté en posesión de la calificación de Centro Especial de Empleo y se halle inscrita en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con ORQUESTA, no esté incurso en prohibición de contratar, se encuentre debidamente clasificada conforme al presente Pliego y acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en este Pliego, y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios prevista en este Pliego. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones a subcontratar.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la empresa contratista que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la prestación frente a ORQUESTA, con arreglo estricto al presente Pliego y a los términos del contrato que se firme.
23. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas.
24. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
La empresa contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para ORQUESTA o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
Será obligación de la empresa contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o que sufra su personal (propio o subcontratado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
La empresa contratista será la única responsable de las obligaciones para con los trabajadores del servicio objeto del contrato, ya sean propios o de empresa subcontratada, siendo de su cuenta la retribución de los mismos, y cualesquiera otros gastos sociales o laborales. En ningún caso será responsable ORQUESTA de las obligaciones de la empresa contratista para con el personal que preste el servicio.
No alcanzará a ORQUESTA responsabilidad alguna por causa de los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de los representantes legales de la empresa contratista, ni de cuantas personas colaboren con ella o le presten sus servicios.
25. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si ORQUESTA acordase la suspensión del contrato o ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200, apartado 5, de la LCSP, que a estos efectos se establece expresamente como de aplicación, se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, ORQUESTA abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
26. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de ORQUESTA, la totalidad de la prestación.
ORQUESTA determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
En todo caso, ORQUESTA realizará de forma aleatoria y durante todo el tiempo de vigencia de la garantía, controles de calidad, debiendo la empresa contratista repetir la digitalización y catalogación de todos aquellos archivos que, a criterio de ORQUESTA, muestren deficiencias o defectos.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, ORQUESTA podrá rechazar los mismos quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que ORQUESTA haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la empresa contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato las previstas en el artículo 206 de la LCSP, letras a), b), d), e), g) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que ORQUESTA realice a la empresa contratista.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que ORQUESTA pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, la empresa contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa contratista, se devengará a favor de ORQUESTA, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado del contrato.
Ambas cantidades se deducirán de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, siendo, en cuanto no puedan deducirse de aquéllas, objeto de la correspondiente reclamación.
28. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas de contratación de ORQUESTA, por las normas establecidas al efecto en la LCSP y, en su caso, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante, RD 817/2009), para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública, y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dichas normas, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RD 1098/2001).
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado.
Adicionalmente, la LCSP, el RD 817/2009 y el RD 1098/2001 serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
ANEXO I. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y DNI nº
……………….., en nombre propio/en representación de ………………., con domicilio en ………………….. y DNI o CIF nº , en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de servicios de digitalización y catalogación del archivo de prensa de ORQUESTA DE EUSKADI, S.A., mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que ORQUESTA DE EUSKADI, S.A. deba realizar con motivo de la licitación el siguiente (*):
Fax.
C Correo electrónico.
Correo certificado.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos:
- Nº de Fax: ………………………………..
- Dirección de correo electrónico: ……………………….
- Dirección postal: ………………………………………..
- Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el fax del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado.]
En ……………….., a ……….. de de 2010.
Firma.
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y DNI nº
……………….., en nombre propio/en representación de ………………., con domicilio en ………………….. y DNI o CIF nº , en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de los servicios de digitalización y catalogación del archivo de prensa de ORQUESTA DE EUSKADI, S.A.,
DECLARA:
1º) Que se compromete a la prestación de los servicios de digitalización y/o catalogación del archivo de prensa de ORQUESTA DE EUSKADI, S.A. por un plazo de cuatro años, prorrogable anualmente por decisión de ORQUESTA DE EUSKADI,
S.A. hasta un máximo de dos años más.
2º) Que durante dicho plazo se compromete a la prestación de los servicios de digitalización y catalogación del archivo de prensa de ORQUESTA DE EUSKADI,
S.A. por los siguientes precios:
- Digitalización y generación de documento en formato PDF: […] euros/hoja, incrementados en el IVA correspondiente, es decir […] euros.
- Catalogación del registro documental: […] euros/registro, incrementados en el IVA correspondiente, es decir […] euros.
3º) Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas de Prescripciones Técnicas que ha de regir la contratación, que expresamente asume y acata en su totalidad.
4º) Que la empresa a la que representa, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente en materia tributaria y de Seguridad Social.
En........................., a..................de de 2010.
Firma.