Sistemas. El Administrador de Cartera deberá apoyarse en sistemas que le permitan llevar un adecuado control y seguimiento de los créditos en cuestión, así como crear alertas que le permitan identificar aquellos créditos con potencial de caer en incumplimiento. Como parte de las visitas que realizará a los Intermediarios, SCV-SHF también acreditará la calidad de los sistemas utilizados. “EL BENEFICIARIO” o administrador de la cartera crediticia deberá enviar a “LA ASEGURADORA”, por el medio, plazos y términos que la SCV-SHF establezca, la información que a continuación se describe con respecto al Anexo 4F correspondiente a la Estructura para entregar información relativa al Comportamiento de la Cobranza Ordinaria, Morosa y Vencida; Datos de originación para créditos sin fondeo ni seguro de SCV-SHF y Datos de originación para créditos a bursatilizar de los intermediarios financieros. 0000000 – 1 Fecha de inicio del período reportado 0000000 – 2 Fecha de fin del período reportado 0000000 – 3 Clave del Intermediario Financiero administrador 0000000 – 4 Tipo de envío 0000000 – 1 Número Único del Crédito 1100000 – 2 Número de Contrato asignado por FOVI/SHF 1100000 – 3 Clave individual de la vivienda 1100000 – 4 Identificador del Crédito asignado por el Intermediario Financiero 1100000 – 5 Clave del Fondeador 1100000 – 6 Clave del Asegurador GPI 1100000 – 7 Estatus del Crédito 1100000 – 8 Clasificación Contable 1111000 – 1 Plazo de amortización del Crédito 1111000 – 2 Fecha de Firma del Crédito 1111000 – 3 Monto del crédito 1111000 – 4 Denominación del crédito 1111000 – 5 Monto del enganche pagado por el acreditado 1111000 – 6 Denominación para monto del enganche 1111000 – 7 Monto de la Mensualidad fija al acreditado 1111000 – 8 Denominación para el monto de la mensualidad fija al acreditado 1111000 – 9 Entidad Federativa donde se pacta el contrato 1111000 – 10 Clave del Municipio donde se pacta el contrato 1111110 – 1 Clave de la Tasa de Interés 1111110 – 2 Valor de la Tasa de Interés 1111210 – 1 Clave del Concepto 1111210 – 2 Tasa del Concepto 1111210 – 3 Monto del Concepto 1111210 – 4 Denominación del Concepto 1112100 – 1 Clave del organismo que otorga el subsidio 1112100 – 2 Monto de subsidio 1112100 – 3 Denominación para monto de subsidio 1112100 – 4 Fecha valor para monto de subsidio 1113000 – 1 CUV (Clave Única de Vivienda) 1113000 – 2 Clave de entidad federativa donde se ubica la vivienda 1113000 – 3 Clave del municipio donde se ubica la vivienda 1113000 – 4 Códig...
Sistemas. El Cliente reconoce que el sistema para el adelanto de pago a Proveedores así como las vías de comunicación utilizadas por el mismo podrán modificarse lo cual será comunicado al Cliente y al Proveedor conforme x Xxx. INTERBANK será responsable únicamente por las fallas de seguridad en sus sistemas en la medida que por un acto de deshonestidad o colusión de algún empleado la seguridad de su sitio por Internet sea afectada. El acto de deshonestidad deberá ser declarado en última instancia y de manera definitiva conforme a lo pactado en la cláusula Décimo Quinta del presente Contrato. El Cliente es el único responsable de garantizar la seguridad de los medios de acceso (Tales como PCs, red, conexión a Internet) a los servicios web y es responsable del uso y/o uso indebido, doloso o culposo de las claves de acceso otorgadas. El Cliente declara que seguirá las recomendaciones efectuadas por INTERBANK, por lo que cualquier perjuicio, daño, falla, o evento que pudiere surgir ocasionado por el incumplimiento de las recomendaciones efectuadas, serán de su exclusiva responsabilidad por lo que no tendrá nada que reclamar a INTERBANK por lo que en este acto renuncia a interponer cualquier reclamo, demanda, denuncia u acción. El Cliente declara que INTERBANK podrá modificar las recomendaciones de seguridad, así como en los procedimientos y condiciones pactadas en el presente documento, para lo cual deberá informar de dichas modificaciones, con 30 días de anticipación a su entrada en vigencia, mediante comunicaciones publicadas en la Banca por Internet, a través de la página web de INTERBANK, avisos en tiendas de INTERBANK, vía correo electrónico autorizado de El Cliente o a través de otros medios de comunicación que INTERBANK ponga a su disposición.
Sistemas. El Administrador de Cartera deberá apoyarse en sistemas que le permitan llevar un adecuado control y seguimiento de los créditos en cuestión, así como crear alertas que le permitan identificar aquellos créditos con potencial de caer en Incumplimiento. Como parte de las visitas que realizará a las entidades financieras, “SCV-SHF” también acreditará la calidad de los sistemas utilizados. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número . La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
Sistemas. Independientemente de la facultad de contratación de nuevas personas trabajadoras, que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el presente Convenio colectivo, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, los ascensos se producirán mediante alguno de los siguientes sistemas:
1. Mediante libre designación de la Empresa. Se regirán por el presente sistema todos los puestos de trabajo incluidos en el Grupo de mandos y en el de técnicos, si bien en este último Grupo las Empresas deberán tener en cuenta aquellas actividades cuyo desarrollo profesional pueda completarse con los conocimientos y titulación académicos exigidos para la pertenencia a este grupo, a fin de propiciar la promoción profesional interna.
2. Por concurso-oposición, o evaluación continuada. Se regirán por los presentes sistemas los ascensos del Grupo de profesionales al de profesionales coordinadores.
2.A) Concurso oposición: Las empresas que cubran alguno de los puestos a que se refiere el párrafo anterior mediante el sistema de pruebas, proveerán la convocatoria de un concurso-oposición al que podrán concurrir las personas trabajadoras. El comité de empresa o delegados de personal, en su caso, tendrán derecho a recibir información previa sobre la normativa de valoración que establezcan las empresas en los concursos- oposición. Esta normativa será establecida con carácter general por cada una de las empresas y deberá contener un sistema de cómputo de méritos de carácter objetivo, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias: antigüedad en la empresa, titulación adecuada y valoración de la misma, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional y valoración de los mandos, desempeño temporal de funciones del Grupo en cuestión, capacidad de coordinación, asistencia y aprovechamiento de cursos de formación, pruebas a efectuar y su valoración. 2.B) Por evaluación continuada del desarrollo profesional: Se entiende por evaluación continuada, la valoración de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos por la persona trabajadora en el desempeño de las tareas encomendadas durante la vigencia de su relación laboral. Dicha valoración se sustentará en criterios de carácter objetivo, tales como, la antigüedad en la empresa, la asistencia y aprovechamiento de los cursos de formación, los logros profesionales adquiridos a través de la experiencia, la calidad y cantidad del trabajo desarrollado, las dotes para trabajar en equipo, su capaci...
Sistemas. En la actualidad la entidad se encuentra en el proceso final de implantación de un nuevo sistema operativo contable que le permitirá operar sus líneas de negocios de manera más eficiente, confiable y dentro de un adecuado marco de control interno. De acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 5541, a partir del 1º de enero de 2018 la Entidad ha comenzado a registrar sus operaciones, variaciones patrimoniales y a elaborar sus estados financieros de acuerdo a un marco contable basado en la adopción de las NIIF emitidas por el Consejo Internacional de Normas de Contabilidad (IASB). Dicho marco contable tiene vigencia a partir de los estados financieros correspondientes a los ejercicios anuales iniciados a partir del 1º de enero de 2018 y para los períodos intermedios correspondientes a dicho ejercicio. Por lo tanto, a partir del primer cierre trimestral del ejercicio 2018, las entidades deben elaborar y presentar sus estados financieros de publicación de acuerdo con dichas normas. Estos estados contarán con opinión del auditor externo y serán utilizados por las entidades a todos los fines legales y societarios. Este marco contable se encuentra basado en la aplicación de las NIIF, con la única excepción transitoria establecida por la Comunicación “A” 6114 de las disposiciones en materia de Deterioro de Activos Financieros contenidas en el punto 5.5 de la NIIF Nº 9, las que de acuerdo con la Comunicación “A” 6430 comenzarán a aplicarse a partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2020. Cabe mencionar que actualmente la Entidad ha comenzado a registrar sus operaciones de acuerdo con los criterios de adopción de las NIIF definidos por el BCRA, en el presente ejercicio. Por lo tanto, las partidas y cifras contenidas en la conciliación incluida en esta nota están sujetas a cambios y sólo podrán considerarse definitivas cuando se preparen los estados financieros consolidados anuales correspondientes al ejercicio 2018 en que se apliquen las NIIF. Se detalla a continuación una conciliación de los saldos de activos, pasivos, patrimonio neto y resultados respecto de los importes que resultaría de aplicar las NIIF con el alcance establecido por el BCRA en las Comunicaciones “A” 6114 y “A” 6206. Información correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2017: Rubros BCRA Ajustes NIIF Saldos NIIF Disponibilidades 187.183 187.183 Préstamos 5.473.954 (472.830) 5.001.124 Otros créditos por Intermediación Financiera 99.396 14.063 113.459 Créditos diversos 55.2...
Sistemas. El Administrador de Cartera deberá apoyarse en sistemas que le permitan llevar un adecuado control y seguimiento de los créditos en cuestión, así como crear alertas que le permitan identificar aquellos créditos con potencial de caer en incumplimiento. Como parte de las visitas que realizará a las entidades financieras, SCV-SHF también acreditará la calidad de los sistemas utilizados. Este Anexo podrá ser modificado, en su caso, de conformidad con la normativa aplicable al INFONAVIT.
Sistemas. El Administrador de Xxxxxxx deberá apoyarse en sistemas que le permitan llevar un adecuado control y seguimiento de los créditos en cuestión, así como crear alertas que le permitan identificar aquellos créditos con potencial de caer en incumplimiento. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
Sistemas. ATSC y sintonizador DTV integrado.
Sistemas. El PAGADOR reconoce que el SERVICIO DE FACTORING CONFIRMADO así como las vías de comunicación utilizadas por el mismo podrán modificarse, lo cual será comunicado al PAGADOR y al PROVEEDOR conforme x xxx. El BANCO únicamente será responsable por las fallas de seguridad en sus sistemas en la medida que, por un acto de deshonestidad o colusión de algún empleado, la seguridad de su sitio por Internet sea afectada. El acto de deshonestidad deberá ser declarado en última instancia y de manera definitiva por la autoridad competente. El PAGADOR y el PROVEEDOR son los únicos responsables de garantizar la seguridad de los medios de acceso (tales como PCs, red, conexión o Internet) a los servicios web y son responsables del uso y uso indebido, doloso o culposo de las claves de acceso otorgadas por el BANCO.
Sistemas. La empresa cuenta con cuatro servidores HP ML 350 G4. Los programas utilizados corren sobre la plataforma Windows 2000 Server. La aplicación de cliente financiero es una versión de la empresa Sysde de Costa Rica que se encargó de implementar SAF-2000. El sistema de información fue y es desarrollado utilizando Oracle como plataforma de programación y de diseño la aplicación de PowerBuilder. Se utiliza como base de datos SQL Server de Microsoft.