ResoluCión de 24 de marzo 2011, del servicio Público de empleo del Principado de Asturias, por la que se con- vocan subvenciones públicas para 2011, con destino a la suscripción de convenios para la ejecución de acciones de formación para el empleo...
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de industria y empleo
serviCio públiCo de empleo del prinCipado xx xxxxxxxx
ResoluCión de 24 xx xxxxx 2011, del servicio Público de empleo del Principado xx Xxxxxxxx, por la que se con- vocan subvenciones públicas para 2011, con destino a la suscripción de convenios para la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desem- pleados/as y para la realización de prácticas no laborales, con la cofinanciación del Fondo social europeo.
la formación profesional para el empleo es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los trabajadores/as y de las empresas a una economía basada en el conocimiento, el mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores/as en casos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, así como mejorar la empleabilidad de los/as trabajadores/as, en especial de las personas con mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral. Además de proporcionar a los trabajadores la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación para el empleo constituye un valor estratégico prioritario en los pro- cesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.
El Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el Em- pleo (BOE de 11 xx xxxxx de 2007), regula, dentro de la iniciativa de formación de oferta, las acciones formativas que incluyan compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, mediante subven- ciones concedidas a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran el citado compromiso de contra- tación (artículo 23.2.d) y 23.3) y las prácticas no laborales en empresas de alumnos formados (artículo 25.3 y 25.5), disponiendo la citada normativa que el régimen de concesión de dichas subvenciones y compensaciones será el de con- cesión directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (boe de 7 xx xxxxx de 2006).
Por Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE de 18 xx xxxxx de 2008).
mediante el decreto 6/2009, de 00 xx xxxx, xxx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx, se atribuye a la Consejería de industria y empleo las competencias en materia de formación profesional para el empleo y, a través de los decretos 37/2009, de 27 xx xxxx, y 39/2009, de 3 xx xxxxx, se modifican las estructuras orgánicas básicas de la Consejería de industria y empleo y del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx, respectivamente, encomendándose a dicho organismo el ejercicio de las funciones en materia de formación profesional para el empleo.
antecedentes de hecho
Primero.—por el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx se ha propuesto una convocatoria pública para la concesión de las subvenciones y compensaciones para el 2011 con destino a la suscripción de convenios para el desarrollo de acciones formativas que incluyan compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as y de convenios para la realización de prácticas no laborales en empresas de alumnos formados
segundo.—Para la financiación de la citada convocatoria se prevé un crédito global de setecientos diez mil cuatro- cientos treinta y dos euros (710.432 €). Para afrontar dicho gasto existe crédito adecuado y suficiente en las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto General del servicio público de empleo para 2011: 85.01.322j.771.013 (410.432 €) y 85.01.322j.771.014 (300.000 €).
Cód. 2011-06627
Tercero.—el Consejo de Gobierno del principado xx xxxxxxxx, en su sesión de 23 xx xxxxx de 2011, autorizó, con car- go a las citadas aplicaciones presupuestarias, la concesión de subvenciones durante el ejercicio 2011 para el desarrollo de acciones de formación para el empleo vinculadas a compromiso de contratación laboral de alumnos formados por im- porte máximo de cuatrocientos diez mil cuatrocientos treinta y dos euros (410.432 €), y la concesión de compensaciones económicas por la realización de prácticas no laborales por importe máximo de trescientos mil euros (300.000 €), con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, así como el gasto pertinente para su financiación.
Fundamentos de derecho
Primero.—Los artículos 23.2.d), 23.3, 25.3 y 25.5 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y los artículos 21 y 24 de la orden tas/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en relación con el Real Decreto 357/2006, de 24 xx xxxxx, por el
que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, establecen que el régimen de concesión de subvenciones para la ejecución de acciones formativas que in- cluyan compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as y de compensaciones económicas por la realización de prácticas profesionales no laborales será el de concesión directa, según el procedimien- to establecido en el real decreto 357/2006, de 24 xx xxxxx.
segundo.—la competencia para aprobar la convocatoria corresponde al presidente del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la ley 3/2005, de 8 de julio, del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx, previa autorización de la concesión directa y del gasto por razón de cuantía por el Consejo de Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del régimen eco- nómico y presupuestario del principado xx xxxxxxxx, en relación con el artículo 8 de la ley 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado xx Xxxxxxxx para el ejercicio 2011, y en el artículo 6.3 del Decreto por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones (decreto del principado xx xxxxxxxx 71/92, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero).
Tercero.—La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, publicada en el BOE de 18 xx xxxxx de 2008.
Cuarto.—Las acciones previstas en la presente convocatoria serán cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Eu- ropeo, a través del programa operativo plurirregional de adaptabilidad y empleo 2007es05upo001, correspondiente al período de programación 2007-2013.
vistos el artículo 21 de la ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre régimen jurídico de la administración del principado xx xxxxxxxx; el artículo 13.1.e) de la ley 3/2005, de 0 xx xxxxx, xxx xxxxxxxx xxxxxxx xx xxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx; la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su reglamento aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de sub- venciones en el ámbito del principado xx xxxxxxxx; la ley 12/2010, de 28 de diciembre, de presupuestos Generales del principado xx xxxxxxxx para el ejercicio 2011, y demás disposiciones de general aplicación,
resuelvo
Primero.—aprobar, por un importe de setecientos diez mil cuatrocientos treinta y dos euros (710.432 €), y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322j.771.013 (410.432 €) y 85.01.322j.771.014 (300.000 €) de los presupuestos Generales del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx para 2011, la convocatoria de subven- ciones públicas para el 2011 con destino a la suscripción de convenios para la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as y para la realización de prácticas no laborales, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, que se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 0 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx) y por los criterios específicos establecidos en la presente resolución.
segundo.—disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
Tercero.—Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de al- zada, ante el titular de la Consejería de industria y empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la ley del principado xx xxxxxxxx 2/1995 de 13 xx xxxxx sobre régimen jurídico de la administración del principado xx xxxxxxxx y en el artículo 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.
en oviedo, a 24 xx xxxxx de 2011.—el presidente del servicio público de empleo.—Cód. 2011-06627.
Anexo
ConvoCatoria de subvenCiones para el aÑo 2011 Con destino a la susCripCiÓn de Convenios para la ejeCuCiÓn de ACCIONES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A LOS TRABAJA- DORES/AS DESEMPLEADOS/AS Y PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES, CON LA COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL
europeo
primero.—objeto.
Cód. 2011-06627
la presente resolución tiene como objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones públicas para 2011, con destino a la suscripción de convenios para la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as y para la realización de prácticas no labo- rales, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx (Boletín Oficial del Estado N.º 67, de 18 xx xxxxx de 2008) por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 357/2006, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (boe de 7 xx xxxxx de 2006), y, subsidiariamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la citada ley.
segundo.—Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.
1. Las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales objeto de financiación en esta convocatoria, ten- drán como objetivo prioritario la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados registrados como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx en atención a los requerimientos del sistema productivo.
2. la concesión de las subvenciones correspondientes se realizará en régimen de concesión directa.
tercero.—líneas subvencionables y requisitos generales.
las líneas subvencionables al amparo de la presente convocatoria son las siguientes:
1. línea 1: Programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados/as que incluyan compro- miso de contratación, durante un período mínimos de seis meses de, al menos, el 60% de los alumnos desempleados formados.
Las acciones formativas que podrán ser subvencionadas en el marco de esta convocatoria, deberán ajustarse a lo previsto en el apartado “tercero” de la convocatoria de subvenciones públicas para 2011, con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as, con la cofinan- ciación del Fondo Social Europeo, aprobada por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Servicio Público de Empleo (BOPA de 1 de octubre de 2010), en su redacción dada por la modificación operada por Resolución de 10 de enero de 2011, del servicio público de empleo (bopa de 17 de enero de 2011) y los destinatarios de la formación serán los pre- vistos en el apartado “Quinto” de la citada convocatoria.
2. línea 2: realización de prácticas profesionales no laborales de los alumnos/as desempleados/as participantes en las acciones formativas incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas vigente en el fichero del Servicio Público de empleo estatal desarrolladas al amparo de las convocatorias de subvenciones con destino a la participación de entidades y centros colaboradores en la programación de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a traba- jadores/as desempleados/as, a realizar conforme a un programa formativo de actividades y evaluación de las mismas fijado con la empresa y que no podrán ser superiores a 250 horas.
Cuarto.—Duración de las acciones formativas y prácticas.
Las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales deberán finalizar antes del 1 de noviembre de 2011. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, el Servicio Público de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.
Quinto.—Entidades beneficiarias y requisitos.
1. línea 1: Podrán ser beneficiarias de la línea de acciones de formación con compromiso de contratación las em- presas y entidades titulares de centros de trabajo del principado xx xxxxxxxx, siempre y cuando la contratación de los alumnos formados al amparo de esta línea suponga un incremento xxxx xx xxxxxxxxx.
1.1. Las beneficiarias podrán ejecutar la formación por sí mismas o mediante la subcontratación de otras entidades para el desarrollo del 100% de la programación. En ambos supuestos, las beneficiarias o las entidades de formación subcontratadas deberán verificar los siguientes requisitos:
1.1.1. En caso de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, deberán cumplir, por cada especialidad formativa a impartir para su acreditación, al menos los siguientes requisitos:
a) Los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad.
b) Disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad.
1.1.2. En caso de formación no conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad, deberán cumplir, por
cada especialidad formativa a impartir para su inscripción, al menos:
a) Los requisitos, instalaciones y espacios que se establezcan en el correspondiente programa formativo de la espe- cialidad incluida en el Fichero de Especialidades Formativas al que alude el artículo 7 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx.
b) Compromiso de disponibilidad de personal docente, experto y con experiencia en la especialidad formativa.
1.1.3. Asimismo, todos los centros, independientemente de la formación que impartan, deberán disponer de los es- xxxxxx e instalaciones comunes adecuados para sus trabajadores y profesores.
Cód. 2011-06627
1.1.4. Aquellas entidades que por las características de los requerimientos de instalaciones de la parte práctica de la formación no dispongan de las mismas pueden inscribirse como centros y entidades de formación siempre que acrediten el correspondiente compromiso de disponibilidad de las mismas, a los efectos de esta convocatoria.
1.1.5. todas las entidades formadoras deberán, a la fecha de publicación de esta convocatoria:
a) Hallarse inscritas y, en su caso, acreditadas en el registro de Centros y entidades de formación del servicio pú- blico de empleo estatal para la impartición de la especialidad formativa solicitada. este registro estará constitui- do con los centros, la estructura y situaciones vigentes incluidos en el Censo nacional de Centros Colaboradores, según lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el real decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx.
b) Estar autorizadas en el sistema informático de gestión de la formación SINTRAFOR. Las empresas que deseen
suscribir el convenio deberán tramitar su alta en dicha aplicación conforme al anexo i.
c) Contar con una dotación mínima de medios técnicos que permitan la transmisión de datos al Servicio Público de
empleo mediante conexión y acceso a internet.
d) Tener su domicilio fiscal o ser titulares de un centro de trabajo de carácter permanente en el territorio del Prin- cipado xx xxxxxxxx.
En caso de que se vaya a subcontratar la impartición de las acciones formativas, deberá ser la entidad que finalmente desarrolle la formación quién verifique los anteriores requisitos.
1.1.6. de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 11.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, no se entenderá subcontratación la cesión total o parcial de la ejecución de la acciones subvencionadas por parte de aquellos solicitantes constituidos como organizaciones empresariales o sindicales, a favor de sus miembros, asociados, entidades estatutariamente dependientes de aquéllas o fundaciones en cuyo patronato participen.
dicha cesión deberá realizarse antes del inicio de las acciones y comunicarse al servicio público de empleo aportando
el documento en el que se formalice la cesión.
Las entidades que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que motivan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Las citadas entidades vendrán obligadas a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en esta convocatoria. Esta documentación formará parte de la justifica- ción que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.
2. línea 2: Podrán ser beneficiarias de la línea de prácticas profesionales no laborales las empresas, autónomos y en- tidades titulares de centros de trabajo del principado xx xxxxxxxx con trabajadores dados de alta en sus correspondientes cuentas de cotización, siempre y cuando el número de alumnos a recibir en prácticas no supere al de los trabajadores en plantilla. Quedan excluidos las administraciones públicas y sector afín.
2.1. la duración de las prácticas no podrá superar las 250 horas por alumno.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de no- viembre, General de Subvenciones. La justificación de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias se efectuará mediante declaración responsable, en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
sexto.—Presupuesto para la financiación de los convenios y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación para la realización de las líneas de actuación de la presente convocatoria asciende a setecientos diez mil cuatrocientos treinta y dos euros (710.432 €), y se distribuye con cargo a los créditos presupuestarios recogidos en las aplicaciones presupuestarias 85.01.322j.771.013 (410.432 €) y 85.01.322j.771.014 (300.000 €) de los presu- puestos Generales del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx para 2011, y con el siguiente desglose por líneas:
línea 1: Cuatrocientos diez mil cuatrocientos treinta y dos euros (410.432 €).
línea 2: trescientos mil euros (300.000 €).
2. de conformidad con el artículo 9 de la orden tas/718/2008, de 7 xx xxxxx, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios podrá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al siguiente solicitante por orden de entrada en el registro General del principado.
3. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del reglamento de la ley General de subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta
2.000.000 euros para el ejercicio 2011. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx con anterioridad a la resolución de concesión. la publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
4. Las acciones previstas en la presente convocatoria serán cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo, a través del programa operativo plurirregional de adaptabilidad y empleo 2007es051po001, correspondiente al perío- do de programación 2007-2013. Los contactos a nivel nacional y regional que pueden facilitar información sobre dicho programa son:
A nivel nacional: Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Servicio
público de empleo estatal.
a nivel regional: servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx.
Cód. 2011-06627
5. la cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa realizada al amparo de la línea 1 se determinará mediante el producto del número de horas por el número de alumnos y por el importe del módulo corres- pondiente. los módulos económicos (coste por participante y hora de formación) aplicables serán los establecidos, en función de la especialidad formativa, en el anexo iii de la convocatoria de subvenciones públicas para 2011, con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/ as, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, aprobada por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Servicio público de empleo (bopa de 1 de octubre de 2010).
6. la compensación por prácticas no laborales será de 2 € por alumno y hora de prácticas.
séptimo.—solicitudes de subvención y plazo.
1. las entidades interesadas podrán presentar su solicitud en el registro de entrada del servicio público de empleo del Principado xx Xxxxxxxx (Pza. de España, 1, pta. baja. 33007, xx Xxxxxx), o en los registros y oficinas a que se re- fiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigida al presidente del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx, la siguiente documentación debidamente cumplimentada, en formato tradicional de papel:
2. línea 1: la solicitud de suscripción de convenio para la realización de acciones de formación para el empleo con compromiso de contracción, se integrará de la siguiente documentación:
• Solicitud conforme al anexo II de la presente.
• Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la empresa solicitante.
• Fotocopia de la tarjeta de identificación de la empresa/entidad solicitante (CIF).
• Fotocopia compulsada del poder de representación de la persona que lo ostente.
• En caso de no pertenecer a la Base de Terceros del Principado, o bien, pretender un cambio en la cuenta ban- caria designada en su día, se aportará Fichero de acreedor debidamente cumplimentado por el banco (anexo iii).
• Declaración jurada del compromiso de contratación del alumnado tras la formación (anexo IV).
• Copia de la plantilla actual y plantilla prevista tras la formación.
• Exposición de motivos de la necesidad de la realización del curso y posterior contratación de los participantes
en el mismo.
• Descripción de los cursos cuya programación se solicita, detallando para cada curso:
o número de censo de centro colaborador de formación para el empleo.
o especialidad formativa y duración en horas, módulos correspondientes a unidades de competencia y, en su caso, otros módulos de formación complementaria, según la especialidad formativa solicitada. si está dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad las unidades de competencia se detallarán por separado.
o descripción detallada del programa formativo, con inclusión de los contenidos relativos a la formación complementaria, calendario de ejecución y horas diarias de impartición, incluyendo hasta tres semanas antes del inicio del curso para su preparación y selección de alumnos. dicho calendario contemplará los módulos objeto de posible programación diferenciada para completar itinerarios formativos.
o medios didácticos a emplear: Constituidos por el conjunto de materiales escritos, audiovisuales, informá- ticos y herramientas y materiales fungibles idóneos para la consecución de los objetivos del curso.
o sistema de tutoría.
o Métodos y técnicas de evaluación: Se deberán especificar los procedimientos de seguimiento y control que
permitan seguir la actividad del alumnado.
• Criterios de imputación a seguir en la justificación futura de los costes asociados según la Xxxxx XXX
000/0000.
• Métodos y criterios de realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.
• Solicitud de subcontratación de las acciones formativas solicitadas -si procede-, acompañada de tres presupues- tos de distintos centros colaboradores homologados (especificar número de censo) en la especialidad formativa solicitada para el desarrollo de la formación, debiendo comunicar motivadamente la elección de la empresa finalmente seleccionada.
• Copia del Convenio con el centro de formación homologado en la especialidad formativa solicitada donde se desarrollará la formación (solo en el caso de que la empresa solicitante no disponga de centro homologado para impartir la formación solicitada).
• Declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos (anexo V):
o Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comu- nidad autónoma.
o Obtención de subvenciones procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público nacional o inter- nacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes, siempre que pudieran ser com- partidas para la financiación de los gastos en que se incurra para la realización de los cursos programados mediante las presente convocatoria, a fin de establecer el cálculo de las imputaciones correspondientes.
Cód. 2011-06627
o Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la seguridad social y autorización expresa a favor del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx para recabar los certificados que adveren dichos extremos.
o no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de benefi- ciario o entidad colaboradora.
3. línea 2: la solicitud de suscripción de convenio para la realización de prácticas profesionales no laborales, se in- tegrará de la siguiente documentación:
• Solicitud conforme al anexo VI de la presente.
• Fotocopia de la tarjeta de identificación de la empresa/entidad solicitante (CIF).
• Convenio de Prácticas Profesionales, debidamente cumplimentado, firmado y sellado (por duplicado).
• Anexo al Convenio de Colaboración: Relación de alumnos/as – Programa de prácticas, debidamente cumplimen- tado y sellado (por duplicado).
• Propuesta de seguro, a cargo de la empresa, que cubra el riesgo de accidentes derivado del desarrollo de las prácticas del alumnado en el centro de trabajo, por un importe mínimo de 30.000 € (incluyendo al menos las contingencias de muerte, invalidez permanente total, absoluta y parcial y asistencia medica ilimitada, incluido el riesgo “in itinere”).
4. de conformidad con el artículo 23.3 de la ley General de subvenciones, en relación con el artículo 35.f) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo Común, no será necesaria la aportación de aquellos documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, siempre que el solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del proce- dimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solici- tante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. El Servicio Público de Empleo podrá solicitar la ampliación de los datos que resulten necesarios en orden a la ade- cuada valoración de la solicitud y correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.
6. el plazo para la presentación de solicitudes al amparo de ambas líneas será desde la publicación de la presente convocatoria hasta el día 1 de octubre de 2011.
octavo.—subsanación de solicitudes y no admisión a trámite.
Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en la convocatoria, el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, de acuerdo con el artículo 71 de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo Común y con el artículo 23.5 de la ley General de subvenciones. de no ser contestado en el plazo indicado, se tendrá al interesa- do por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley 30/1992 de 26 del noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo Común y se procederá al archivo de la solicitud.
noveno.—órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, servicio que revisará las solicitudes presentadas, realizará los requerimientos oportunos y, a la vista de las disponibilidades presu- puestarias existentes y de las solicitudes recibidas, formulara las correspondientes propuestas provisionales de resolu- ción de concesión.
2. De la propuesta provisional se dará traslado mediante notificación personal al solicitante disponiendo éste de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación para formular alegaciones a la misma.
no obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 84.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo Común, y con el artículo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figu- ren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. el órgano competente para la resolución de concesión de subvenciones y compensaciones económicas será el pre- sidente del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx, previa autorización en el caso de la línea 1, del Consejo de Gobierno del principado xx xxxxxxxx.
4. La resolución de concesión y los convenios a firmar (anexos VII y VIII de la presente) incorporarán los plazos y re- quisitos para la ejecución de las acciones y la justificación de las subvenciones correspondientes. En la resolución de con- cesión se identificará que la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo es el 80% y que se enmarca en el programa operativo plurirregional de adaptabilidad y empleo 2007es051po001 para el período 2007 -2013.
5. el plazo máximo para resolver las solicitudes de ayudas será de seis meses a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, entendiéndose como desestimada si transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado resolución expresa.
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6. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o se produjera una ampliación del crédito autori- zado en convocatoria, el presidente del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx podrá acordar la concesión de la subvención a la acción o acciones formativas siguientes por orden de entrada sin necesidad de proceder a una nueva convocatoria. En el caso de una eventual ampliación del crédito, ésta se tendrá que producir antes de que fina- lizara el plazo de resolución de la presente convocatoria y cumpliendo los requisitos del artículo 58.2 de la Ley General de subvenciones.
7. La Resolución que ultime el procedimiento de concesión, que será notificada individualmente, no pone fin a la vía
administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de industria y
empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la ley del principado xx xxxxxxxx 2/1995 de 13 xx xxxxx sobre régimen jurídico de la administración del principado xx xxxxxxxx y en el artículo 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo Común, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.
décimo.—Pago de la subvención.
1. El abono y liquidación de las subvenciones para la realización de acciones formativas con compromiso de contrata- ción, se realizará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
No obstante lo anterior, se podrá autorizar el pago anticipado de hasta el 100% de la cuantía concedida, de acuerdo con la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda por el que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 xx xxxxx y 00 xx xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0000.
en atención a lo dispuesto en los apartados a), b), c), e) y g) del resuelvo sexto de dicha disposición, todos los be-
neficiarios comprendidos en dichos supuestos quedan exonerados de la prestación de garantías por razón del anticipo.
2. El abono y liquidación de las compensaciones económicas que la empresa/entidad colaboradora tiene derecho a percibir por la realización de prácticas profesionales no laborales, se realizará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal fin, previa conformidad del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, previa solicitud cursada por la entidad dentro del mes siguiente a la finalización de las citadas prácticas.
3. Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán de acreditar hallarse al corriente de sus obligacio- nes tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado xx Xxxxxxxx, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado xx xxxxxxxx y la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la citada ley General de subvenciones.
4. Las condiciones de pago quedarán definidas en el correspondiente convenio
decimoprimero.—Ejecución de la formación y obligaciones de los beneficiarios.
1. sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en el artículo 14 de la ley 38/2003 de 17 noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito territorial del principado xx xxxxxxxx y el real decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx que lo desarrolla, las entidades beneficiarias tienen la obligación de:
1.1. Entidades beneficiarias al amparo de la línea 1:
a) realizar la actividad formativa en los términos aprobados por el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx y de acuerdo con la orden tas/718/2008, de 7 xx xxxxx.
b) Elaborar y presentar ante el Servicio Público de Empleo un cronograma con las fechas de inicio y fin previstas, horarios y lugares de impartición una vez notificada o publicada, en su caso, la resolución de concesión de subvenciones.
c) Gestionar las acciones formativas a través sistema informático de gestión de la formación (SINTRAFOR).
d) Solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx la autorización expresa para la modificación de
la programación concedida inicialmente.
En virtud del artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, la solicitud de modificación deberá fun- damentarse suficientemente y, cuando se trate de modificaciones que afecten al número de participantes que esté previsto formar, a la especialidad formativa o a la modalidad de impartición a realizar, se podrán autorizar las mismas siempre que no se alteren los criterios de prioridad establecidos y no supongan minoración de la valoración técnica respecto de la que se habría obtenido si se hubiesen tenido en cuenta en la solicitud inicial.
e) solicitar al servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx autorización expresa para mantener la ins- cripción como centro de formación acreditado cuando se produzcan cambios referentes a la titularidad, forma jurídica o instalaciones de los centros colaboradores, según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la orden tas/718/2008, de 7 xx xxxxx.
f) no percibir cantidad alguna de los alumnos/as participantes en los cursos de formación para el empleo, así como no realizar ningún uso lucrativo de los productos generados en los cursos.
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g) Cubrir mediante la correspondiente póliza de seguros, el riesgo de accidente derivado de la asistencia de los alumnos a los cursos por un importe mínimo de 30.000 € (incluyendo al menos las contingencias de muerte, invalidez permanente total, absoluta y parcial y asistencia medica ilimitada, incluido el riesgo “in itinere”).
h) Entregar a cada participante un certificado expedido por el Servicio Público de Empleo de la realización de la acción formativa, en el que como mínimo se haga constar la denominación del curso, los contenidos formativos detallando, si procede, las unidades de competencia y sus módulos formativos, los fechas en que se ha desa- rrollado y horas de formación recibidas.
Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad, se tendrán en cuenta los requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
i) evaluar con objetividad a los participantes en las acciones formativas, informándoles de los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación, dejando constancia documental del proceso de evaluación del alumno e introducir estos datos en los sistemas informáticos facilitados al efecto por la administración del principado xx xxxxxxxx.
j) Llevar un sistema de contabilidad separada o código contable adecuado, de todos los gastos y pagos que se realicen para el desarrollo de las acciones incluidas en la programación objeto de esta convocatoria, que permita relacionar de forma clara y transparente los documentos justificativos con las acciones realizadas, empleando criterios de imputación verificables, así como mantener debidamente archivada la documentación acreditativa de dichos gastos durante un período de 3 años más a partir del cierre del programa operativo 2007–2013, según lo establecido en el artículo 90 del reglamento (Ce) 1083/2006.
k) Relacionar los justificantes de los gastos realizados y efectivamente pagados de acuerdo con lo regulado en la
orden tas/718/2008, de 7 xx xxxxx, y en la orden tin/2965/2008, de 14 de octubre.
l) Colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, seguimiento de las acciones formativas promovidas por el servicio público de empleo, la unión europea y los órganos de control, facilitando en todo momento la información y datos requeridos. A tal efecto la información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de cada acción formativa deberá de ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoría del FSE u otras Administraciones competentes durante un período de 3 años más a partir del cierre del programa operativo 2007–2013, según lo establecido en el artículo 90 del Re- glamento (Ce) 1083/2006.
m) Los beneficiarios serán responsables de la aplicación de las medidas relativas a la información y publicidad des- tinadas al público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 del reglamento (Ce) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre (DOUE de 27 de diciembre) que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo. Todas las acciones que reciban ayuda del Fondo Social Europeo, deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad destinadas al público. La declaración de valor añadido a la que hace referencia el artículo 9 c) elegida por la autoridad de gestión en España es: “El FSE invierte en tu futuro”.
En cada centro donde se imparta acciones formativas financiadas a través de la presente convocatoria deberán colocarse con suficiente visibilidad carteles en los que conste la financiación de los cursos por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx y el Fondo Social Europeo.
n) Colaborar en la gestión de las becas y ayudas a alumnos/as desempleados/as, presentando dentro de los 10 días primeros de cada mes ante el servicio público de empleo la documentación relativa a las becas y ayudas corres- pondientes al mes anterior, en los casos previstos en la orden tas/718/2008 y en la presente resolución, así como una propuesta de liquidación provisional para cada una de ellas en el sistema de gestión SINTRAFOR.
ñ) Contratar, al menos, al 60% del alumnado formado durante un período mínimo de seis meses.
1.1.2. El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas, siendo en todo caso de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de no- viembre, General de subvenciones, en los términos previstos en el apartado siguiente de la presente convocatoria.
1.2. Entidades beneficiarias al amparo de la línea 2:
antes del comienzo de las prácticas la empresa/entidad colaboradora pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa, el acuerdo suscrito al efecto, así como una relación de los participantes.
la empresa designará uno o varios tutores responsables de la supervisión, apoyo técnico, seguimiento y evaluación del alumnado en el desarrollo de las mismas.
El contenido de las prácticas, corresponderá al área de conocimientos adquiridos por el/la alumno/a en la acción for- mativa en que está inscrito, y será establecido de común acuerdo entre la persona o tutor que dicha empresa/entidad designe y un representante del Servicio Público de Empleo. En el anexo adjunto al convenio figurarán entre otros el período de realización, las tareas a desempeñar y las unidades de trabajo por las que rotará el alumno/a, de modo que el programa de prácticas se adecue a los contenidos del curso realizado. En cualquier caso, las prácticas profesionales se desarrollarán conforme al programa formativo de actividades y de evaluación de las mismas, fijado con la empresa. dicho programa incluirá criterios de evaluación observables y medibles.
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Cualquier modificación en cuanto a la duración, o con respecto a las unidades de trabajo seleccionadas, deberá ser comunicada y justificada al Servicio Público de Empleo y a los representantes de la empresa o entidad, y podrá ser aceptada cuando exista una imposibilidad real de realizarlas en el lugar señalado, o cuando la modificación suponga una mejora en los resultados finales del aprendizaje. El contenido y desarrollo de las prácticas puede ser en cualquier momento objeto de valoración y supervisión por parte del Servicio Público de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea.
no podrá formalizar contrato de trabajo entre el/la alumno/a y la empresa/entidad durante el período de realización de las prácticas profesionales, las cuales tienen naturaleza formativa y no laboral, salvo solicitud de suspensión previa del convenio
no podrá percibir cantidad alguna del alumnado participante en las prácticas profesionales no laborales, asimismo, no podrá realizar ningún uso lucrativo de los productos generados en el desarrollo de las mismas.
Cubrir mediante la correspondiente póliza de seguros, el riesgo de accidente derivado de la asistencia del alumnado a las prácticas en la empresa por un importe mínimo de 30.000 € (incluyendo al menos las contingencias de muerte, invalidez permanente total, absoluta y parcial y asistencia medica ilimitada, incluido el riesgo “in itinere”).
El Servicio Público de Empleo facilitará al alumno/a certificación de la realización de las prácticas que será suscrita por la empresa/entidad, donde figurará la rotación por las diversas unidades de trabajo y las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, que servirá de acreditación del aprovechamiento de las prácticas. Este diploma/certificado será independiente de aquel que reconozca los contenidos teórico-prácticos previamente recibidos. Cuando las prácticas de- sarrolladas conduzcan a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad, se tendrán en cuenta los requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, seguimiento de las prácticas promovidas por el servicio público de empleo, la unión europea y los órganos de control, facilitando en todo momento la información y datos requeridos.
Colaborar en la gestión de las becas y ayudas a alumnos/as desempleados/as, presentando dentro de los 10 días pri- meros de cada mes ante el servicio público de empleo la documentación relativa a las becas y ayudas correspondientes al mes anterior, en los casos previstos en la orden tas/718/2008 y en la convocatoria de subvenciones públicas para 2011, con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores/ as desempleados/as, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, aprobada por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del servicio público de empleo (bopa de 1 de octubre de 2010).
decimosegundo.—subcontratación de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la línea 1.
1. Los beneficiarios de subvención al amparo de la línea 1 (convenios con compromiso de contratación), de acuerdo con el artículo 20 de la orden tas/718/2008, de 7 xx xxxxx, de 23 xx xxxxx, desarrollarán directamente la ejecución de las acciones formativas cuando sean centros o entidades de formación, sin que puedan subcontratarla con terceros. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.
2. Las entidades beneficiarias que no estén afectadas por el punto anterior, podrán subcontratar hasta el 100 por cien de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos establecidos en esta convoca- toria. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx. se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran 15 días a contar desde la entrada de la solicitud de autorización en el registro del órgano competente para ello sin que se haya producido pronunciamiento expreso por parte de éste.
3. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la ley General de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la soli- citud de la subvención.
4. en ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumpli-
miento de los requisitos establecidos en los dos apartados precedentes.
5. Asimismo, los beneficiarios podrán concertar con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución to- tal o parcial de las actividades subvencionadas, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx y se obtenga la previa autorización del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx. se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran 15 días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, sin que se haya producido pronunciamiento expreso por éste. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
12.3 de la orden tin/2965/2008, de 14 de octubre (boe de 18 de octubre de 2008), en relación con los artículos 3.2. y
3.3. de dicha Orden, cuando la selección del beneficiario de la operación tenga lugar por medio de licitación pública, los gastos realizados se justificarán mediante las facturas pagadas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos firma- dos. Se considera que la selección del beneficiario se ha desarrollado por medio de licitación pública cuando se realice aplicando la normativa de contratación pública o en caso de no encontrarse dentro de su ámbito de aplicación se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Cuando la selección del beneficiario de la operación no tenga lugar por medio de licitación pública, los gastos realiza- dos se justificarán mediante la aportación de facturas pagadas, o documentos contables de valor probatorio equivalente, que acrediten los costes realmente incurridos en la ejecución de la operación.
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6. Será obligatorio que las instalaciones que se utilicen hayan obtenido previamente la homologación para impartir formación profesional para el empleo, y que el profesorado que imparta las acciones formativas reúna los requisitos exigidos en el programa formativo correspondiente.
7. En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y subcontratistas los límites y obligaciones establecidos en el
artículo 29 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
decimotercero.—Justificación de la subvención.
1. línea 1: El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; el decreto 71/1992 de 00 xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx, el artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales
relativas al FEDER, FSE, y Fondo de Cohesión, el artículo 11 del Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE, la Orden TIN/2965/2008 del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de 14 de octubre, en relación a los gastos subvencionables, así como los criterios de costes financiables y su imputación establecidos en la orden tas/718/2008, de 7 xx xxxxx.
1.2. La justificación y liquidación de los gastos será individual para cada curso, no admitiéndose compensación en la justificación entre cursos desarrollados por una misma entidad, y deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización del curso, con mención detallada e imputación proporcional de costes a cada uno de ellos y mediante el sis- tema informático SINTRAFOR. En el caso de costes asociados a más de una acción formativa, la justificación y liquidación de los gastos comunes se presentará dentro de los dos meses siguientes al fin de la programación.
En la justificación se incluirán los siguientes documentos:
a) La documentación justificativa de la realización de la formación, con especificación de cada acción realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.
b) La cuenta justificativa con la estructura y alcance que corresponda en aplicación del artículo 72 del Reglamen- to de la Ley General de Subvenciones (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto ordinaria), aprobado por el real decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la
recibida en concepto de anticipo, en su caso.
1.3. los gastos subvencionables de la actividad formativa y los criterios de imputación son los establecidos en el anexo ii de la orden tas/718/2008, de 7 xx xxxxx, y en la orden tin/2965/2008 del ministerio de trabajo e inmigra- ción, de 14 de octubre.
Así, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la ac- tividad subvencionada y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la presente convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al del valor xx xxxxxxx.
1.4. son gastos elegibles directos los siguientes:
a) retribuciones de los formadores internos y externos: importe de nóminas y cotizaciones sociales, o en su caso facturas de contratos mercantiles, relativos a los gastos docentes y por tanto proporcionales en relación con la duración del curso y la participación en su preparación y ejecución. los gastos se presentaran desglosados por horas dedicadas a la actividad.
b) Amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, siempre y cuando la compra de los bienes no haya sido subvencionada, que su vida útil sea superior a un ejercicio anual, que la amortización se calcule de conformidad con las normativa contable nacional pública o privada y que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionado.
estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
c) Medios y materiales didácticos y bienes consumibles: Se justificará mediante las facturas correspondientes y/o un documento firmado por los alumnos participantes de recepción del referido material didáctico, en el cual deberá figurar la relación nominal de dicho material. La entidad beneficiaria deberá conservar un ejemplar del material didáctico escrito durante un período de 3 años más a partir del cierre del programa operativo 2007- 2013.
estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
d) Xxxxxxxx, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás su- perficies utilizadas en el desarrollo de la formación: Pagos abonados por el arrendatario al arrendador, con ex- cepción de los intereses deudores. no serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes de refinanciación. Todo ello con los límites y condiciones establecidos en el artículo 11 de la Orden tin/2965/2008, de 14 de octubre.
estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.
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los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplica- ble el método de amortización según las tablas aprobadas por el reglamento del impuesto de sociedades.
e) seguro de accidentes de los participantes. estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
f) publicidad. Gastos por inserción de publicidad en prensa desglosados por acción formativa e imputados prorra- teando, a partes iguales, el coste total de la publicidad entre las distintas acciones publicitadas en un mismo anuncio.
1.5. son gastos elegibles asociados/indirectos:
a) los costes de personal de apoyo, tanto interno como externo, y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, por ser exigibles por la normativa estatal, autonómica o local. no serán subvencionables los intereses deudores de las cuantas bancarias.
c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados
anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.
de conformidad con el punto 2 del anexo ii de la orden tas/718/2008 y con el artículo 31, apartado 9, de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. El método de imputación de dichos costes, que será justo y equitativo deberá constar por escrito y ser comunicado a la administración con carácter previo a la realización de dichos gastos.
la suma de los costes asociados no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa.
1.6. son gastos elegibles como “otros costes”, los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 33.5 y en el apartado 2 del anexo i de la orden tas/718/2008.
El beneficiario deberá destinar a esta finalidad hasta un 5 por ciento de la subvención que le haya sido concedida para la ejecución de la actividad formativa y estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra represen- tativa de al menos el 5 por ciento de los grupos de formación que se impartan.
los gastos se presentarán desglosados por horas dedicadas a las actividades de evaluación y control de la calidad.
1.7. a los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en el supuesto de trabajadores/as desempleados/as, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 50% de la actividad formativa y, en todo caso, se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa.
si se produjeran abandonos de alumnos/as durante el primer cuarto de duración de la acción formativa se podrán in- corporar otros trabajadores/as en lugar de aquellos, respetando siempre los porcentajes máximos de alumnos ocupados o desempleados de cada curso, siempre que estos tengan el nivel formativo correspondiente al curso al que se incorpo- ran. si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad al mencionado período se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.
en ningún caso serán objeto de minoración las cantidades destinadas a sufragar gastos de profesorado.
1.8. La ejecución de las acciones formativas y prácticas habrá de concluir con antelación suficiente como para pre- sentar ante el Servicio Público de Empleo su adecuada justificación antes del 10 de diciembre de 2011. No obstante podrá admitirse una demora en su presentación hasta el 28 de febrero de 2012 en el caso de ciertos gastos que siendo devengados a finales del año 2011 no puedan ser en ese momento debidamente acreditados o imputados, que en todo caso deberán ser objeto de anticipo en el ejercicio 2011.
2. línea 2: la subvención de las prácticas profesionales no laborales en empresas, se destinarán al objeto exclusivo de compensar los costes producidos en concepto de tutorías, seguro de accidentes del alumnado, medios y materiales didácticos y otros gastos inherentes a las mismas. Dichos gastos objeto de subvención podrán ser aprobados y liquidados por el Servicio Público de Empleo, previa solicitud de la empresa, que presentará, dentro del mes siguiente a la finaliza- ción de las prácticas, junto con los correspondientes justificantes, de acuerdo con la normativa vigente.
la solicitud de compensación de gastos por la realización de prácticas profesionales no laborales conforme al anexo iX de la presente, irá acompañada de:
• Documentación original de los gastos subvencionables: Documentos probatorios que justifiquen el gasto y el
pago realizado en los conceptos de:
• Seguro de accidentes del alumnado en prácticas-contrato de póliza y recibo de pago.
• Nóminas y Cotizaciones Sociales (tC´s) del personal laboral que realizó la función de tutoría, acompañadas de los correspondientes justificantes de pago (transferencia bancaria o documentos contables de valor probatorio equivalente), de los meses de duración del convenio.
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• Otros gastos atribuibles a consumos realizados por el alumnado (Documentos acreditativos: facturas y justifi- cantes de pago).
• Consentimiento expreso de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante para que el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx consulte los datos relativos a su documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera, de conformidad con lo previsto en la re- solución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de administraciones públicas y portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI/NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (bopa de 9 de febrero). en
ausencia del citado consentimiento deberá presentarse fotocopia compulsada del documento de identidad del representante legal.
• Declaración responsable de que la entidad se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la seguridad social y autorización expresa a favor del servicio público de empleo del principado xx Xxxxxxxx para recabar los certificados que adveren dichos extremos.
• Declaración responsable de haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma y de la obtención de subvenciones procedentes de cualesquiera Admi- nistración o Ente Público nacional o internacional, para la misma finalidad siempre que pudieran ser compartidas para la financiación de los gastos en que se incurra durante la realización de las prácticas.
• Copia compulsada del CIF y de la escritura de constitución de la empresa solicitante y/o poder de representación
de la misma.
• En caso de no pertenecer a la Base de Terceros del Principado, o bien, pretender un cambio en la cuenta ban- caria designada en su día, se aportará Fichero de acreedor debidamente cumplimentado por el banco (anexo iii).
2.2. La justificación y liquidación de los gastos será individual para cada convenio suscrito, no admitiéndose com- pensación en la justificación entre convenios desarrollados por una misma entidad, y deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas, con mención detallada e imputación proporcional de costes a cada uno de ellos.
2.3. La ejecución de las prácticas habrá de concluir con antelación suficiente como para presentar ante el Servicio Público de Empleo su adecuada justificación antes del 10 de diciembre de 2011.
3. Los gastos se justificarán mediante facturas, o documentos contables de valor probatorio equivalente, acompaña- dos de documentos justificativos del pago de los mismos, mediante presentación de originales o fotocopia compulsada con estampillado del original. Los justificantes originales presentados se marcaran con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentado y si el importe del justificante se imputa total o par- cialmente a la subvención.
4. Aquellas facturas que hubieran sido abonadas en efectivo deberán ser justificadas aportando los asientos contables dónde vengan reflejadas y recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la em- presa que recibe el importe y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que saldan.
En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, este deberá contener la firma y sello del proveedor y sello de pagado.
En ningún caso se aceptarán, a efectos de justificación de la subvención, pagos en efectivo por importe superior a
100 euros por factura.
5. toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, y en todo caso la ob- tención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la aprobación de la concesión.
6. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención o, previo el oportuno expediente de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
decimocuarto.—Derechos y obligaciones de los alumnos.
1. Los alumnos y alumnas seleccionados como beneficiarios de los cursos/prácticas tendrán derecho, con carácter gratuito, a la formación, a los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del curso/prácticas, al seguro que cubra los riesgos derivados de los accidentes eventualmente acaecidos durante el desarrollo de las actividades teórico-prácticas, por un importe mínimo de 30.000 € (incluyendo al menos las contingencias de muerte, invalidez per- xxxxxxx total, absoluta y parcial, asistencia medica ilimitada y el riesgo “in itinere”), a las ayudas por desplazamiento (sólo en el caso de alumnos en situación legal de desempleo y para los desplazamientos entre la residencia y el centro de formación/de trabajo que impliquen cambio de localidad, núcleo o lugar de población), a las becas, las ayudas por manutención y para la conciliación de de la vida familiar y laboral en la forma prevista en el apartado séptimo de la convocatoria de subvenciones públicas para 2011, con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, apro- bada por resolución de 1 de septiembre de 2010, del servicio público de empleo (bopa de 1 de octubre de 2010) en las condiciones y con los requisitos previstos el apartado “Octavo” de dicha convocatoria; a ser informados de los sistemas de evaluación de seguimiento y del nivel de satisfacción, así como de los resultados del aprendizaje, y a recibir la acre- ditación de los contenidos formativos y la certificación de las prácticas.
Cód. 2011-06627
2. el alumnado tendrá la obligación de asistir al curso o a las prácticas y seguir con aprovechamiento y buen compor- tamiento los mismos. Podrá ser causa de exclusión y pérdida, en su caso, de los derechos de certificación de asistencia y aprovechamiento y abono de desplazamientos (salvo en caso de inserción laboral, debidamente acreditado), cuando se acumulen más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes y/o su deficiente comportamiento dificulte la correcta realización del curso/prácticas. en la realización de los cursos, en estos casos, el responsable del centro colaborador, previo informe del docente y oídas las alegaciones del alumno, podrá proceder a la exclusión cautelar del mismo, comu- xxxxxxx de manera inmediata tal decisión al servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx. la decisión última sobre la exclusión definitiva será adoptada por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
3. los alumnos y alumnas participantes en las acciones de formación profesional para el empleo tienen la obliga- ción de facilitar sus datos personales y todos aquellos que se les soliciten por la Administración, en el ejercicio de sus competencias.
Su mantenimiento, acceso, uso, rectificación, cancelación o cesión se regirán por la legislación de protección de datos de carácter personal (ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de Carácter personal, y demás normativa de desarrollo). En todo caso se garantizan los derechos de acceso y rectificación por parte de los alumnos y alumnas.
Decimoquinto.—Control de las subvenciones concedidas.
1. el control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente resolución se ajustará a lo previsto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y demás normativa aplicable.
2. el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. En particular, los beneficiarios de las subvencio- nes que se concedan de acuerdo con esta Resolución están obligados a someterse al control financiero ejercido por la Intervención General del Principado xx Xxxxxxxx, y cualquier otro control que, reglamentariamente establecido, pudiera llevarse a cabo como consecuencia de la participación del Fondo Social Europeo en las subvenciones percibidas.
3. en los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión de los datos o documentos suministrados para la solicitud de la subvención, se producirá la pérdida total o parcial de las mismas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Adminis- tración de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx la cantidad que hubiere percibido, con los intereses que correspondan, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden, incluidas las penales, que pudieran derivarse de este tipo de actuaciones.
decimosexto.—Compatibilidad de las subvenciones.
1. las subvenciones reguladas en las presente resolución son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como con la aportación de presupuestos o recursos propios.
no obstante, la cuantía de la subvención no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o sub-
venciones, el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
2. En todo caso, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad que la sub- vención concedida, deberá comunicarse al servicio público de empleo tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención.
decimoséptimo.—Revocación y reintegro.
1. procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora que resulte de aplicación, desde el momento del abono de la misma, en los términos previstos en el artículo 37 de la Xxxxx XXX 000/0000, de 7 xx xxxxx, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión.
c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello o en incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre.
d) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede o las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, así como las conductas relacionadas en las letras b), c) y e) del punto anterior, darán lugar al reinte- gro del 100% de la subvención concedida. Se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados.
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b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador men- cionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35% y el 100% la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
c) en el caso de la línea 1, el incumplimiento de la obligación de contratación por todo el período exigido y del mí- nimo de alumnos exigidos supondrá la revocación y reintegro parcial de la subvención en proporción al número de alumnos y meses incumplidos.
3. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales e internacionales, la cuantía de las subvenciones otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
decimoctavo.—Protección de datos.
1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resul- tan beneficiarias, al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx estará sometida a la normativa en vigor en materia de protección de datos.
2. La aceptación de la financiación por los beneficiarios, implica aceptar la inclusión en una publicación electrónica en la que se recogen los nombres de los beneficiarios, operaciones y cantidad de fondos públicos asignados a cada uno, que será publicada en una página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
3. Los datos identificativos de las entidades solicitantes y beneficiarias, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de Carácter personal, y demás normativa de desarrollo.
decimonoveno.—Régimen jurídico.
1. la participación en la presente convocatoria supone la aceptación plena y sin reservas de la misma y sus bases reguladoras establecidas por la orden tas/718/2008, de 7 xx xxxxx.
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2. en lo no previsto en esta convocatoria se aplicará lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero; la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones y el reglamento de su desarrollo aprobado por real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de for- mación profesional para el empleo; la Orden TAS/718/2008 de 7 xx xxxxx que lo desarrolla; el Real Decreto 357/2006, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación; la orden tin/2965/2008 del ministerio de trabajo e inmigración de 14 de octubre; la resolución de 27 xx xxxxx de 2009 del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se publican los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo; el texto refundido del régimen económico y presupuestario del principado xx Xxxxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 xx xxxxx; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, por el que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de la Consejería de Hacienda 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxx xx 0000; el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y Fondo de Cohesión; el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE; el Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de di- ciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo y demás normativa que los sustituya y sea de aplicación.
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Solicitud de alta en el Registro de Entidades Colaboradoras del Sistema Integrado de Gestión de la Formación para el Empleo
A. DATOS DE LA ENTIDAD | ||
A1. Nombre de la Entidad/Razón Social: A2. CIF de la Entidad A3. Tipo de Entidad A4. Programa o Programas en que le interesa participar - Asociación - Convocatorias FSE - Fundación - Convocatorias Desempleados/as - Otros sin ánimo de lucro - Otras - Otras diversas | ||
B. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL | ||
B1. Nombre B2. Apellidos B3. NIF B4.Teléfono B5.Teléfono B6.Fax (1) (2) B.7 Dirección de Correo Electrónico | ||
C. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN | ||
C1. Dirección C2. Código Postal C3. Localidad C4. Concejo C5. Provincia Fecha: Firma: | ||
DATOS QUE SE CUMPLIMENTARÁN POR LA ADMINISTRACIÓN | ||
| ||
USUARIO | ||
CONTRASEÑA | ||
NOTAS PARA LA ENTIDAD SOLICITANTE | ||
1. Este formulario se CUMPLIMENTARÁ SÓLO POR AQUELLAS ENTIDADES que NO HAYAN sido dadas de alta ya en el Registro del Sistema Integrado de Gestión de la Formación Y NO CUENTEN CON CLAVE DE ACCESO. Una vez cubierto y registrado será utilizado para la notificación de su Clave de acceso al Sistema SINTRAFOR 2. Sus datos serán inscritos en el REGISTRO DE ENTIDADES COLABORADORAS del Sistema Integrado de Gestión de la Formación. Conforme a lo dispuesto en LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE INFORMA que el responsable del fichero es el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, pudiendo ejercer los derechos de consulta, modificación, rectificación y cancelación ante ese organismo sito en Plaza España 5, 4ª planta. 3. La inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES COLABORADORAS le da derecho exclusivamente a presentar solicitudes a todas las convocatorias de subvención para la ejecución de acciones formativas, sin que suponga derecho alguno a su concesión automática 4. Todos y cada uno de los datos de los apartados A, B y C del presente formulario, son de cumplimentación necesaria. Las convocatorias de subvenciones competencia de este Servicio Público de Empleo establecen como imprescindible contar al menos con teléfono, fax y ordenador con acceso a internet y cuenta de correo electrónico, para la informatización de los datos de gestión en la aplicación SINTRAFOR, cuyo uso para tales fines es OBLIGATORIO. |
C_1
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A EMPRESAS O ENTIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo Xxxxx xx Xxxxxx, 0 - xxxxxx 0x, 00000 Xxxxxx
1. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA
Nombre/Razón Social
Siglas CIF Nº de trabajadores en plantilla Dirección a efectos de notificaciones
CP Localidad Concejo Teléfono Fax e-mail
2. DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre DNI
Dirección
CP Localidad Concejo Teléfono Fax e-mail
Fecha de nombramiento del representante
3. DATOS DE LOS CURSOS SOLICITADOS
Nº Cursos | Especialidades | Nº Horas | Nº Alumnos | Cuantía solicitada (en euros) |
Cód. 2011-06627
4. MOTIVACIÓN DE LA SOLICITUD
C_1
El abajo firmante consiente expresamente en que el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx consulte los datos relativos a su documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI/NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA de 9 de febrero).
Asimismo, en el supuesto de obtener la subvención solicitada, autoriza al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, así como todos aquellos otros que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones formativas. La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas. La Administración, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, queda sometida a las actuaciones de comprobación a cargo de la administración cedente al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.
Certifico que la entidad a la que represento reúne todos los requisitos y que adjunto la documentación exigida por la normativa vigente.
En , a de de
Fdo.:
(Firma y Sello)
Cód. 2011-06627
DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
FICHA DE ACREEDOR
Datos de la persona o entidad acreedora Primer apellido
Segundo apellido Nombre
Razón social N.I.F./N.I.E./Pasaporte
Dirección
Calle/Plaza C.P. N.º Bloque
Esc.
Piso Puerta
Provincia
Municipio
Localidad
Teléfono fijo
Teléfono móvil
Fax
Correo electrónico
Alta de datos bancarios
Entidad bancaria Cuenta (20 dígitos)
Banco Sucursal DC N.º Cuenta
Código IBAN (Cumplimentar sólo en el caso de cuentas internacionales)
Datos a cumplimentar sólo por la entidad bancaria (No cubrir este campo en caso de envío por internet)
Baja de datos bancarios (Cumplimentar en el caso de que se desee dar de baja alguna cuenta ya existente en nuestro fichero) Cuenta 1 (20 dígitos) Cuenta 2 (20 dígitos)
Banco
Sucursal
DC
N.º Cuenta
Banco
Sucursal
DC
N.º Cuenta
No autorizo a que el Principado xx Xxxxxxxx recabe la información legalmente pertinente en el marco de colaboración con las Administraciones Públicas. En este caso, deberé aportar los documentos que la Administración me requiera.
Firma del acreedor/a o representante
En a
de
de
A cumplimentar sólo por la Administración
Cód. 2011-06627
A efectos señalados en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, se advierte de la existencia, bajo la responsabilidad de la Intervención General de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, de los ficheros automatizados de datos de terceros, cuya finalidad es realizar automáticamente las transferencias de fondos a los acreedores de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, asimismo se utiliza para el cumplimiento de las retenciones judiciales y legales. Se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando comunicación escrita a la Consejería de Economía y Hacienda, Intervención General , c/Hermanos Xxxxxxxx Xxxxx, 0-0 xxxxxx 0x,00000, Xxxxxx (Xxxxxxxx).
Certifico la existencia de la cuenta referenciada más arriba a nombre de la persona titular que se refleja en “Datos de la persona o entidad acreedora”
Sello
El apoderado/a:
Fdo.
Validado por el responsable de la oficina presupuestaria/centro gestor.
Fecha:
Fdo.
C_2
DECLARACIÓN JURADA
Don/Dña.
,
en nombre y representación de la empresa
,
solicitante de subvención para cursos de formación con compromiso de contratación, para la programación de acciones de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as correspondiente al año ,
DECLARA QUE
Que el compromiso de contratación laboral de, al menos, un 60% del alumnado formado en los cursos subvencionados se realizará en un marco de creación de nuevos puestos de trabajo o que no suponga la mera sustitución de contratos celebrados con anterioridad.
Lo que firmo en , a de de
Cód. 2011-06627
Firma:
S_3
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Dña. ,
con DNI número ,
en su calidad de ,
la Empresa/Centro Colaborador de Formación Profesional para el Empleo
,
con número de censo .
DECLARA QUE
Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
No haber obtenido otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público nacional o internacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes (siempre que pudieran ser compartidas para la financiación de los cursos del Plan de Formación Profesional para el Empleo 2009 y a fin de facilitar el cálculo de las imputaciones correspondientes).
No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
En , a de de
Cód. 2011-06627
Firma del responsable y sello de la Empresa/Centro Colaborador:
Cód. 2011-06627
SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES
DATOS DE LA EMPRESA/ENTIDAD SOLICITANTE | Registro de Entrada: | ||||||
Razón Social / Titular Jurídico: | |||||||
N.I.F. | |||||||
Representante legal D/Dña. | D.N.I. | ||||||
Localización del Centro de Trabajo: | Actividad Económica: | ||||||
Dirección | Localidad | ||||||
Teléfono | Fax | ||||||
Designación de tutorías | Nombre y Apellidos de la persona perteneciente a la plantilla de la empresa , que ejercerá de Tutor/a del alumnado en prácticas: | D.N.I.: | |||||
Puesto de Trabajo | |||||||
Titulación Académica | |||||||
Datos de los alumnos/as | Alumno/a 1 | D.N.I. | |||||
Alumno/a 2 | D.N.I. | ||||||
Alumno/a 3 | D.N.I. | ||||||
Documentación | Convenio de Prácticas Profesionales, debidamente cumplimentado, firmado y sellado. (por duplicado) Anexo al Convenio de Colaboración: Relación de alumnos/as – Programa de prácticas, debidamente cumplimentado y sellado.(por duplicado) Propuesta de seguro, que cubra el riesgo de accidentes de los alumnos/as. (Tomador: empresa solicitante. Asegurado: alumnado. Coberturas mínimas: muerte e invalidez 30.000 euros y Asistencia Sanitaria Ilimitada, al menos en centros concertados de la aseguradora) | ||||||
Renuncia a la subvención: SI / NO NOTA: La documentación anteriormente reseñada deberá aportarse ante el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a través del Área de Formación correspondiente (Oficina de Empleo-Área de Formación) . Las prácticas no podrán iniciarse sin la autorización expresa del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, ni demorar su desarrollo más de 30 días naturales desde la recepción de la comunicación de dicha autorización. | |||||||
Fecha: El abajo firmante consiente expresamente en que el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx consulte los datos relativos a su documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI/NIF y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA de 9 de febrero). Asimismo, en el supuesto de obtener la subvención solicitada, autoriza al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, así como todos aquellos otros que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones formativas. La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas. La Administración, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, queda sometida a las actuaciones de comprobación a cargo de la administración cedente al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación. | |||||||
El/La Representante de la empresa/entidad: Fdo.: |
CONVENIO - TIPO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PRINCIPADO XX XXXXXXXX Y LA EMPRESA PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO VINCULADAS A COMPROMISO DE CONTRATACIÓN LABORAL DEL ALUMNADO FORMADO
En Oviedo, a … de… de 2011.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo Sr. X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx (SEPEPA), en su calidad de Presidente de dicho organismo.
Y de otra, D. , con D.N.I. , en nombre y representación de la empresa , con N.I.F. , y domicilio en
.
Ambas partes, en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, reconociéndose recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio
EXPONEN
Que por medio del R.D. 2088/1999, de 30 de diciembre (BOE 04.02.00), se traspasaron al Principado xx Xxxxxxxx las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.
Que el R.D. 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx que lo desarrolla y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinada a financiar dicho subsistema formativo, así como el Real Decreto 357/2006, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, contemplan la programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, mediante subvenciones concedidas a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieren el citado compromiso de contratación.
Que la empresa reúne los requisitos establecidos por la normativa vigente para la suscripción del presente convenio y, en especial, dispone de un centro colaborador homologado para la impartición de las especialidades formativas con los compromisos de contratación laboral del alumnado formado previstos en este Convenio.
En consecuencia con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Cód. 2011-06627
PRIMERA.- OBJETO.- Es objeto del presente Convenio, el desarrollo de cursos de formación dirigidos a personas desempleadas y aprobados por el SEPEPA, dentro del Plan Formativo presentado por la empresa según las necesidades de plantilla de ésta última.
El número de cursos será de en la especialidad de con un total
de alumnos/as, según los datos específicos que se relacionan en el ANEXO al
presente Convenio.
SEGUNDA.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las acciones desarrolladas en ejecución del presente Convenio, se realizarán en el ámbito del Principado xx Xxxxxxxx, y el alumnado beneficiario serán seleccionados de entre los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de ésta Comunidad Autónoma.
Las acciones formativas aprobadas e incluidas en el Anexo al presente convenio, serán cofinanciadas por el Programa Operativo Pluriregional de Adaptabilidad y Empleo del Fondo Social Europeo, nº 2007ES05UPO001, correspondiente al periodo de programación 2007 – 2013, con una cofinanciación del 80% conforme a las Decisiones de aprobación de la Comisión Europea de 14 de Diciembre de 2007.
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL SEPEPA.- Para el desarrollo de las acciones anteriormente descritas, el SEPEPA, con arreglo a su programación anual y dentro de sus disponibilidades:
a) Subvencionará los cursos realizados por la empresa dentro del marco legal establecido por el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx que lo desarrolla y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla, y los costes según módulos, alumnos/as y horas previstos para cada especialidad según la vigente normativa estatal y autonómica, en la cuantía y según anualidades que se describen en el ANEXO.
b) Facilitará la preselección de alumnos/as en colaboración con las Oficinas del Servicio Público de Empleo.
c) Realizará el seguimiento del curso, el control de la subvención concedida, así como la acreditación de la formación del alumnado.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA O ENTIDAD.- La empresa
impartirá la/s acción/es formativa/s, aportando la totalidad de los medios necesarios para ello y en función de los conceptos y cuantía prevista en la subvención concedida por el SEPEPA, y cumplirá el resto de las obligaciones de las entidades colaboradoras establecidas en la normativa del subsistema de formación para el empleo.
La empresa informará al alumnado seleccionado antes del inicio de la/s acción/es formativa/s, de las condiciones laborales concretas (localización de centro de trabajo, categoría profesional, retribución, jornada y horario de trabajo, duración del contrato,...) de los contratos que la empresa les ofrece en caso de ser contratados al concluir el periodo formativo. Así mismo, la empresa recabará de los candidatos la conformidad expresa a realizar el curso en las condiciones referidas y su interés en aceptar la contratación laboral subsiguiente.
Así mismo, como resultado de las acciones desarrolladas en el presente convenio, la empresa
Cód. 2011-06627
efectuará las contrataciones oportunas, que se formalizarán antes de que se produzca la liquidación de la subvención, bajo cualquiera de las modalidades que establezca la legislación vigente, comprometiéndose a la contratación de un mínimo del 60% del alumnado formado, a través de la empresa . Dichos contratos laborales tendrán una duración mínima de seis meses a jornada completa, o equivalente.
En materia de seguridad y salud laboral, el Plan de la empresa deberá necesariamente contar con las medidas adecuadas de prevención de riesgos. Los responsables técnicos extremarán las medidas orientadas a reducir al máximo posible los riesgos y la siniestralidad en el centro de
trabajo, así como el adiestramiento de los alumnos-trabajadores en la aplicación de las normas de seguridad en su ámbito de aprendizaje.
La empresa deberá hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y del Fondo Social Europeo, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.
La aceptación de la financiación por la empresa , como beneficiaria del presente convenio de colaboración, implica la aceptación de su inclusión en una publicación electrónica en la que se recogen los nombres de los beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada uno, que será publicada en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
Las responsabilidades de la empresa , como beneficiaria, relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público se encuentran recogidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre (DOUE de 27 de diciembre), en especial en lo que se refiere a los emblemas y referencias a incorporar a los documentos, informes, fichas y demás documentación utilizada en la ejecución de las actuaciones derivadas del presente protocolo. La declaración de valor añadido a la que hace referencia el artículo 9 c) elegida por la autoridad de gestión en España es: “El FSE invierte en tu futuro”.
En cuanto a los costes indirectos, la empresa , antes de la ejecución de los cursos, deberá presentar ante el SEPEPA el criterio de imputación de dichos costes, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN TIN/2965/2008, de 14 de octubre, que, en su artículo 6.1.a), segundo párrafo, establece que deben ser asignados a prorrata de la operación con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito y ser previo a la realización de los gastos.
QUINTA.- SELECCIÓN DE ALUMNOS/AS.- La selección de alumnos/as se realizará por la empresa , con conocimiento y conformidad del Servicio Público de Empleo respecto al procedimiento utilizado, y siempre mediante citación de los/as candidatos/as que reúnan el perfil adecuado de entre las personas desempleadas registradas en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx.
En el proceso de selección de alumnos/as la empresa facilitará a estos la información relativa a los fines de inserción laboral del programa formativo, así como de las condiciones laborales concretas de los contratos ofertados.
SEXTA.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN.- El abono y liquidación de las subvenciones se realizará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad. Debiendo justificarse cada curso individualmente en los términos de la convocatoria.
No obstante lo anterior, se podrá autorizar el pago de anticipos de acuerdo con la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda por el que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 xx xxxxx y 00 xx xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0000.
Cód. 2011-06627
Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado xx Xxxxxxxx, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado xx Xxxxxxxx y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las acciones de formación deberán desarrollarse durante el ejercicio 2011 debiendo de concluir con la antelación suficiente como para presentar al SEPEPA su adecuada justificación antes del día 10 de diciembre de 2011.
No obstante, podrá admitirse una demora en su presentación hasta el 28 de febrero de 2012 en el caso de ciertos gastos que siendo devengados a finales del año 2011 no puedan ser en ese momento debidamente acreditados o imputados (boletines de cotización a la Seguridad Social, seguros, retenciones, gastos corrientes y otros gastos generales).
De acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuenta justificativa, contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
1. Copia compulsada de los contratos suscritos con el alumnado formado.
2. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
d) Xxxxxxxxxx, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Cód. 2011-06627
SÉPTIMA.- REVOCACIÓN Y REINTEGRO.- El SEPEPA procederá a la revocación de la subvención y/o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos previstos en la citada norma y, particularmente, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento del compromiso de contratación. La Administración podrá, razonadamente, conferir, previa solicitud de parte, una prórroga para materializar el compromiso de contratación cuando la empresa se encuentre coyunturalmente en situaciones que impidan atender dicho compromiso (Expedientes de regulación de empleo, suspensión temporal de relaciones laborales, …). No obstante, si, finalmente, se incumple el citado
compromiso el importe de la revocación y el reintegro por tal motivo ascenderá al 40 % de la cuantía de la subvención concedida
b) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos pactados en el presente convenio. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:
a. Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.
b. Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley.
OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y su vigencia se extenderá hasta el 10 de diciembre del año en curso.
Sin perjuicio de lo anterior, El presente convenio se podrá extinguir por expiración del tiempo convenido, y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, y basada en alguna de las siguientes causas:
a) Cese de actividades de la Empresa o Entidad colaboradora.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
d) Mutuo acuerdo, adoptado por el Servicio Público de Empleo y la Empresa o entidad colaboradora.
e) Pérdida del alumno-a de su condición de trabajador desempleado-a.
f) Por desistimiento del propio alumno/a.
Cód. 2011-06627
NOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO.- Este Convenio tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto en el mismo, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento de desarrollo; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado xx Xxxxxxxx; la Ley 2/95, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx; el Decreto 6/2009, de 22 xx xxxx, del Presidente del Principado, por el que se modifica el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 39/2009, de 3 xx xxxxx, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx; los artículos 8.c) y 41 del Texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado xx Xxxxxxxx 2/1998, de 25 xx xxxxx; el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de
7 xx xxxxx que lo desarrolla y establece las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones públicas destinada a financiar dicho subsistema formativo, así como con el Real Decreto 357/2006, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013. (BOE de 00 xx xxxxxxx xx 0000) x xx Xxxxx TIN/788/2009, de 29 xx xxxxx, por la que se modifica la citada Orden TIN/2965/2008 (BOE de 1 xx xxxxx de 2009).
En prueba de conformidad, lo firman por cuadruplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR EL PRINCIPADO XX XXXXXXXX POR LA EMPRESA EL PRESIDENTE DEL SEPEPA
Cód. 2011-06627
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxx.:
Cód. 2011-06627
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
ANEXO
Programación de Formación para el Empleo - Acciones con compromiso de contratación 2011
CENSO | CENTRO/ LOCALIDAD | CIF | CODIGO | ESPECIALIDAD | MÓDULO | Nº CURSO | ALUMNOS/AS | HORAS | SUBVENCIÓN |
núm. 78 de 4-iv-2011
Oviedo, a de de 2011
EL PRESIDENTE DEL SEPEPA POR LA EMPRESA
28/32
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxx.:
FPEd
Convenio de Colaboración Principado xx Xxxxxxxx - Empresa Prácticas Profesionales No Laborales
EXPEDIENTE Nº | / |
A cumplimentar por la Administración |
Formación Profesional para el Empleo
REUNIDOS
De una parte, el Xx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, facultado para la firma del presente convenio en virtud de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 3/2005 de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
De otra: | |||
D/Xx , | con D.N.I. nº | , | |
responsable de la Empresa (receptora del alumnado en prácticas): | |||
localizada en: | provincia de: , | ||
Calle/plaza: , | nº , | C.P.: | , |
con NIF: , | |||
Con Centros de trabajo afectados por este convenio en: . |
EXPONEN
Que por medio del Real Decreto 2088/1999, de 30 de diciembre, se traspasaron al Principado xx Xxxxxxxx las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.
Que, el Real Decreto 395/2007 de 23 xx xxxxx regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Que la orden TAS/718/2008 de 7 xx xxxxx, desarrolla el anterior Real Decreto.
Que mediante el Decreto 6/2009, de 22 xx xxxx, del Presidente del Principado xx Xxxxxxxx, se atribuye a la Consejería de Industria y Empleo las competencias en materia de formación profesional para el empleo y, a través de los Decretos 37/2009, de 27 xx xxxx, y 39/2009, de 3 xx xxxxx, se modifican las estructuras orgánicas básicas de la Consejería de Industria y Empleo y del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, respectivamente, encomendándose a dicho organismo el ejercicio de las funciones en materia de formación profesional para el empleo.
Que los firmantes pretenden que las personas desempleadas beneficiarias de las prácticas mejoren la cualificación obtenida en las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo del Servicio Público de Empleo.
En consecuencia con lo expuesto, ambas partes
ACUERDAN
Suscribir el presente convenio para el desarrollo de las prácticas profesionales no laborales de las personas desempleadas beneficiarias de cursos del subsistema de formación profesional para el empleo del Servicio Público de Empleo, según la programación del curso nº
Las prácticas programadas se corresponden con la especialidad/es:
con alumnos/as, y durante un periodo total de prácticas por alumno/a de horas. Todo ello de conformidad con las cláusulas que figuran al dorso de este documento y que ambas partes conocen y acatan.
En , a de de | |
EL/LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA | El PRESIDENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL |
PRINCIPADO XX XXXXXXXX | |
Sello y Firma | Sello y Firma |
Fdo.: | Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
Cód. 2011-06627
Ejemplar para la Administración
CLÁUSULAS
PRIMERA. Las prácticas profesionales autorizadas por el presente convenio se desarrollarán por los/las alumnos/as que figuran en el “Anexo al Convenio de Prácticas Profesionales no Laborales Principado xx Xxxxxxxx - Empresa”, en los locales del centro de trabajo designado por la empresa firmante. Antes del comienzo de las prácticas se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa, el acuerdo suscrito al efecto, así como una relación de los participantes.
SEGUNDA. Para el seguimiento de las prácticas, la empresa designará uno o varios tutores responsables de la supervisión, apoyo técnico, seguimiento y evaluación de los alumnos/as en el desarrollo de las mismas.
TERCERA. El contenido de las prácticas, corresponderá al área de conocimientos adquiridos por el/la alumno/a en la acción formativa en que está inscrito, y será establecido de común acuerdo entre la persona o tutor que dicha empresa/entidad designe y un representante del Servicio Público de Empleo.
En el Anexo adjunto al convenio figurarán entre otros el periodo de realización, las tareas a desempeñar y las unidades de trabajo por las que rotará el alumno/a, de modo que el programa de prácticas se adecue a los contenidos del curso realizado. En cualquier caso, las prácticas profesionales se desarrollarán conforme al programa formativo de actividades y de evaluación de las mismas, fijado con la empresa. Dicho programa incluirá criterios de evaluación observables y medibles.
CUARTA. Cualquier modificación en cuanto a la duración, o con respecto a las unidades de trabajo seleccionadas, deberá ser comunicada y justificada al Servicio Público de Empleo y a los representantes de la empresa o entidad, y podrá ser aceptada cuando exista una imposibilidad real de realizarlas en el lugar señalado, o cuando la modificación suponga una mejora en los resultados finales del aprendizaje. El contenido y desarrollo de las prácticas puede ser en cualquier momento objeto de valoración y supervisión por parte del Servicio Público de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea.
QUINTA. No se podrá formalizar contrato de trabajo entre el/la alumno/a y la empresa/entidad durante el periodo de realización de las prácticas profesionales, las cuales tienen naturaleza formativa y no laboral, salvo solicitud de suspensión previa de este convenio.
SEXTA. El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de las prácticas profesionales en la empresa, no obstante podrá tener derecho a las becas y/o ayudas reguladas en los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
SÉPTIMA. El presente convenio, cuya vigencia abarcará desde su firma hasta el día 10 de diciembre de 2011, se podrá extinguir por expiración del tiempo convenido, y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, y basada en alguna de las siguientes causas:
a) Cese de actividades de la Empresa o Entidad colaboradora.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, inadecuación de las prácticas profesionales, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
d) Mutuo acuerdo, adoptado por el Servicio Público de Empleo y la Empresa o entidad colaboradora.
e) Pérdida del alumno-a de su condición de trabajador desempleado-a.
f) Por desistimiento del propio alumno/a.
g) Igualmente, se podrá rescindir para un determinado alumno o alumna o grupo de alumnos y alumnas, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral del Servicio Público de Empleo, de la empresa o entidad colaboradora, o conjunta, en los siguientes casos:
- Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.
- Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
OCTAVA. La empresa deberá tener cubierto el riesgo de accidentes, invalidez y asistencia sanitaria ilimitada de todos los/las alumnos/as que se encuentren realizando prácticas profesionales en sus centros de trabajo durante la vigencia de las mismas, según establece el art. 24.3 de la Orden TAS/718/2008 de 7 xx xxxxx del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
NOVENA. La empresa/entidad colaboradora tendrá derecho a percibir, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, una subvención por cada alumno/a en prácticas de formación profesional para el empleo, por una cuantía máxima de 2 euros/hora, con el objeto exclusivo de compensar los costes producidos en concepto de tutores, seguro de accidentes de alumnos/as, medios y materiales didácticos y otros gastos inherentes a las mismas. Dichos gastos objeto de subvención podrán ser aprobados y liquidados por el Servicio Público de Empleo, previa solicitud de la empresa, que presentará, dentro del mes siguiente a la finalización de las prácticas, junto con los correspondientes justificantes, de acuerdo con la normativa vigente. La solicitud irá acompañada de:
a) Consentimiento expreso de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante para que el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx consulte los datos relativos a su documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI/NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA de 9 de febrero). En ausencia del citado consentimiento deberá presentarse fotocopia compulsada del documento de identidad del representante legal.
b) Declaración responsable de que la entidad se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social y autorización expresa a favor del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx para recabar los certificados que adveren dichos extremos.
c) Declaración responsable de haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma y de la obtención de subvenciones procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público nacional o internacional, para la misma finalidad siempre que pudieran ser compartidas para la financiación de los gastos en que se incurra durante la realización de las prácticas.
d) Copia compulsada de documentos probatorios que justifiquen el gasto realizado en los conceptos de seguro de accidentes del alumno/a durante las prácticas (incluida copia de la póliza de seguro), retribuciones y cotizaciones sociales del personal que realizó la función de tutoría de prácticas y otros gastos atribuibles a consumos realizados por el alumnado.
e) Copia compulsada del NIF de la empresa solicitante y de la escritura de constitución.
DÉCIMA. La Administración enviará una copia de los convenios y sus anexos a la Inspección de Trabajo
UNDÉCIMA. En todo momento, el alumno o alumna irá provisto de su DNI.
DUODÉCIMA. El Servicio Público de Empleo facilitará al alumno/a certificación de la realización de las prácticas que será suscrita por la empresa/entidad, donde figurará la rotación por las diversas unidades de trabajo y las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, que servirá de acreditación del aprovechamiento de las prácticas. Este diploma/certificado será independiente de aquel que reconozca los contenidos teórico - prácticos previamente recibidos.
DECIMO TERCERA. Las acciones que se realicen al amparo del presente convenio, se regirán por las siguientes normas:
a) Real Decreto 395/2007 de 23 xx xxxxx, por la que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y Xxxxx XXX 000/0000 de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el citado Real Decreto.
b) Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado xx Xxxxxxxx, y Decreto 14/2000, de 10 de febrero, que lo modifica.
c) Real Decreto 357/2006, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación.
d) Ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx; la Ley de Presupuestos Generales del Principado xx Xxxxxxxx y el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado xx Xxxxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 xx xxxxx.
e) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.
f) Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
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g) Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999, y demás normativa comunitaria que las sustituya y que sea de aplicación.
k) Orden TIN/2965/2008 del Ministerio de Trabajo y e Inmigración de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.
I
Cód. 2011-06627
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
FPEd
Anexo al Convenio de Colaboración de Prácticas Profesionales No Laborales Formación Profesional para el Empleo
núm. 78 de 4-iv-2011
NOTA: La cumplimentación de los datos referentes al Centro de Formación es de carácter voluntario.
EXPEDIENTE Nº | / |
A cumplimentar por la Administración |
CENTRO DE FORMACIÓN: | NIF | ||
Dirección: | Localidad: | Teléfono | |
EMPRESA COLABORADORA: | NIF | ||
Dirección: | Localidad: | Teléfono | |
ESPECIALIDAD FORMATIVA: |
Apellidos y nombre | D.N.I. | N.º de curso | Periodo previsto de inicio y fin de las prácticas | Horario | Nº horas de prácticas |
/ | |||||
/ | |||||
/ | |||||
/ | |||||
/ | |||||
/ | |||||
/ | |||||
/ |
En , a de de
Xxxxxx a desempeñar por el/la alumno/a en el centro de trabajo, adecuadas al perfil formativo del curso. Dichas tareas deben ser reales, factibles en su desarrollo y evaluables. | Unidades de trabajo/departamento por los que rotarán los alumnos/as | Nº horas |
31/32
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA COLABORADORA EL PRESIDENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
Fdo.: Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
núm. 78 de 4-iv-2011 32/32
SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DE GASTOS POR REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES
Nº EXPEDIENTE DE CONVENIO DE PRÁCTICAS | Registro de Entrada: | ||||||
Fecha de INICIO | Fecha FINALIZACIÓN | ||||||
Nombre del Centro de Trabajo: | |||||||
Denominación o Razón Social: | D.N.I./N.I.F.: | ||||||
Representante legal | D.N.I. | ||||||
Dirección | C.P. | ||||||
Localidad | Concejo | ||||||
Teléfono | Fax | ||||||
Nº de Alumnos | Horas Totales | Compensación Calculada | Subvención Justificada | ||||
Relación de Alumnos/as | Horas realizadas | ||||||
1 | |||||||
2 | |||||||
3 | |||||||
La Empresa presenta acreditación de: | |||||||
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y autonómica o autorización de comprobación de datos tributarios al Principado xx Xxxxxxxx. Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o autorización de comprobación de datos al Principado xx Xxxxxxxx. No ser deudor de la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. (2) Fotocopia compulsada del CIF y de la escritura de constitución de la empresa solicitante y/o poder de representación de la misma. (2) Fichero de acreedores “del Principado xx Xxxxxxxx”. Documentación ORIGINAL de los gastos subvencionables: documentos probatorios que justifiquen el gasto realizado en los conceptos de: Seguro de accidentes del alumnado en prácticas -contrato de póliza y recibo de pago-. Nóminas y Cotizaciones Sociales(TC´s) del personal laboral que realizó la función de tutoría, acompañadas de los correspondientes justificantes de pago (transferencia bancaria o documentos contables de valor probatorio equivalente), de los meses de duración del convenio. Otros gastos atribuibles a consumos realizados por el alumnado. (documentos acreditativos: facturas y justificantes del pago) | |||||||
Y declara que: | |||||||
No esta incurso/a en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Que en relación con la actividad por la que solicita subvención (marcar con una “x” lo que proceda): No ha solicitado otra subvención o ayuda pública que pueda ser compartida para la financiación de los gastos en que se incurra durante la realización de las prácticas. Sí ha solicitado otra subvención o ayuda pública que pueda ser compartida para la financiación de los gastos en que se incurra durante la realización de las prácticas solicitadas, que son las siguientes: | |||||||
Fecha: El abajo firmante consiente expresamente en que el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx consulte los datos relativos a su documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI/NIF y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA de 9 de febrero). Asimismo, en el supuesto de obtener la subvención solicitada, autoriza al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, así como todos aquellos otros que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones formativas. La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas. La Administración, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, queda sometida a las actuaciones de comprobación a cargo de la administración cedente al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación. | |||||||
El/La Representante de la empresa/entidad (sello): Fdo.: | (2) Si no cambian los datos de la empresa, sólo se presentarán estos documentos la primera vez que solicita la subvención por la realización de las prácticas, haciendo referencia en las siguientes ocasiones al expediente inmediatamente anterior autorizado. |
Cód. 2011-06627