Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de dura- ción del contrato objeto de subvención. En el supuesto de extinción de la relación laboral de una persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación temporal, al menos con una jornada de trabajo en tiempo de dedicación igual a la anterior, y la persona trabajadora sustituta deberá tener la condición de alumno formado y aprobado según el artículo 3.c) de esta orden. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. En el caso de no ser posible la contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al resto del alumnado formado. En el caso de no ser posible a contratación del alumnado formado, deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo. Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la autorización para la selección directa de personas candidatas, siem- pre y cuando acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el co- rrecto desarrollo del puesto de trabajo. CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6
Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Además de las previstas en el artículo anterior y, con carácter general, en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir también, las siguientes obligaciones:
Obligaciones de las entidades beneficiarias. 24.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
Obligaciones de las entidades beneficiarias. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:
Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Además de las obligaciones comunes fijadas en esta orden, de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en este capítulo deberán enviar la documentación que se indica en el apartado siguiente y en los plazos señalados, toda vez que los datos de la gestión del curso deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Di- rección General de Orientación y Promoción Laboral pondrá a disposición de las entidades beneficiarias. CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6 Para que este proceso en línea pueda realizarse, las entidades beneficiarias deberán disponer de una conexión de salida a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior, de una calidad suficiente para la transmisión de toda la do- cumentación e información requerida.
Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Mantener en su plantilla de personal a la persona trabajadora contratada por el perío- do de duración del contrato objeto de subvención. En el supuesto de extinción de la relación laboral de una persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación temporal, por lo menos con una jornada de trabajo en tiempo de dedi- cación igual a la anterior, y la nueva persona trabajadora deberá estar inscrita en el Siste- ma nacional de garantía juvenil y no haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de la sustitución. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. ambas circunstancias serán comprobadas de oficio por el órgano instructor y su acredi- tación será incorporada al expediente.
Obligaciones de las entidades beneficiarias. CVE-DOG: 2qubsm71-gdd3-p4x0-pqw2-e2xuw1ws8ih2 Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir los siguientes obligaciones:
Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones: