Obligaciones de las entidades beneficiarias Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes: 1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido. Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máximo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuerza mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la resolu- ción de la autoridad laboral competente que constate la citada suspensión del contrato en los supuestos de fuerza mayor, o de la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de causas económicas. La obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y en todo caso una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior. La conformidad con la suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral o de la obligada comunicación, según proceda, y será sometida a su aprobación por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión concedido no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar. 2. Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficiaria, el día anterior a la fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo de veinticuatro meses. A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de manteni- miento, cuando el número de personas trabajadoras indefinidas de la empresa el día ante- rior a la fecha de realización de las contrataciones objeto de subvención, sea el mismo transcurrido veinticuatro meses desde dicha fecha. No se computará a efectos xxx xxxxx- nimiento del nivel de empleo las...
Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones: CVE-DOG: p6uy9lx7-axc6-s6u1-imo7-7kmeybgihnu9 a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con el dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia. Transcu- rrido el citado plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada. b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención. c) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comuni- cación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. d) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. e) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales. f) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su venci- miento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial. g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Con- sellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo xx Xxxx- tas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, que incorporarán las correspondientes visitas ...
Obligaciones de las entidades beneficiarias. 25.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias: a) Cumplir el objetivo de contratar y retribuir una persona trabajadora según la base 2 en la forma y plazos establecidos. b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones ante el órgano que concede, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Colaborar con las actuaciones de comprobación, así como de control financiero, que puedan realizar el órgano que concede y los órganos de control competentes. d) Comunicar al órgano que concede la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquier administración, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. e) Disponer de los libros contables y otros documentos comprobantes de pagos respecto de la Seguridad Social, Hacienda y Entidades Locales. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que está subvencionada por el Ajuntamiento xx Xxxxxx. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de forma indebida en base a los supuestos previstos en estas bases.
Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Además de las obligaciones comunes fijadas en esta orden, de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia y de las que se determinan con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decre- to 106/2011, de 19 xx xxxx, las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en este capítulo deberán enviar la documentación que se indica en el apartado siguiente y en los plazos señalados, toda vez que los datos de la gestión del curso deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral pondrá a disposición de los centros. Para que este proceso en línea pueda realizarse, los centros y entidades deberán dis- poner de salida a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior. 2. De acuerdo con lo anterior, las entidades beneficiarias deberán: a) Requerir de cada alumno/a, en el momento de su incorporación, la siguiente docu- mentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso: – Copia simple del DNI. – Ficha individual. – Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3. – Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso. – Copia del diploma del módulo transversal u obligatorio, en su caso. CVE-DOG: uj5qtvp6-tef9-dpb9-hh71-ibhb7jgljwc8 – Originales de los documentos de información al alumnado de la subvención, debida- mente firmados.
Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de dura- ción del contrato objeto de subvención. En el supuesto de extinción de la relación laboral de una persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación temporal, por lo menos con una jornada de trabajo en tiempo de dedi- cación igual a la anterior, y la persona trabajadora sustituta deberá tener la condición de alumno formado y aprobado según el artículo 3.c) de esta orden. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. En el caso de no ser posible la contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al resto del alumnado formado. En el caso de no ser posible la contratación del alumnado formado, deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo. Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la autorización para la selección directa de personas candidatas, siem- pre y cuando acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el co- rrecto desarrollo del puesto de trabajo. 2. Una vez finalizado el período de cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.
Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes: a) Justificar a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx el cumplimiento de los requisitos y condiciones, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. b) Someterse a las actuaciones de comprobación de Lanbide–Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y el Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx Públicas. c) Comunicar a Lanbide–Servicio Xxxxx xx Xxxxxx la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados. d) Comunicar a Lanbide–Servicio Xxxxx xx Xxxxxx la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. e) Comunicar a Lanbide–Servicio Xxxxx xx Xxxxxx cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades. f) Comunicar a Lanbide–Servicio Xxxxx xx Xxxxxx los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación. 2.– Asimismo, son obligaciones específicas de la empresa o entidad beneficiaria de la subvención: – Poner a disposición del joven participante en el programa un tutor/a, con la finalidad de que al término del contrato se pueda valorar el aumento de competencias adquiridas, que sirva como instrumento al servicio de las políticas activas de empleo para mejorar su empleabilidad. – A la terminación del contrato, la empresa deberá expedir al/la trabajador/a un certificado que contenga como mínimo: a) La duración de las prácticas. b) El/los puesto/s de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias de estas ayudas tendrán la obligación de mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.
Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Además de las previstas en el artículo anterior y, con carácter general, en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir también, las siguientes obligaciones: a) Con carácter general, los proyectos deberán iniciarse en el plazo máximo de dos meses desde que se notifique la resolución de concesión y dentro del año en que se aprueben. Si por la naturaleza de la obra o servicio así lo solicita la entidad y lo justifica en su memoria, la resolución podrá proponer otra fecha de inicio. En ese caso, el proyecto deberá iniciarse en la fecha expresada en la resolución. No obstante lo anterior, si sobrevienen causas imprevistas que impidan el inicio en la fecha indicada, la entidad beneficiaria deberá solicitar una nueva fecha de inicio, justificando debidamente las causas que impiden el inicio en plazo de la obra o servicio. La solicitud de ampliación del plazo de inicio, así como la resolución y notificación a la entidad beneficiaria por parte de la dirección general con competencias en materia de formación y empleo se realizarán antes de la finalización del plazo inicial. En el caso de que el proyecto aprobado no se inicie en el plazo previsto en este artículo se perderá el derecho al abono de la subvención. b) En el plazo máximo de un mes desde el inicio de la contratación de los trabajadores subvencionados, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la dirección general con competencias en materia de formación y empleo certificado de inicio de la obra (según modelo recogido en el Anexo 6), acompañado de la siguiente documentación:
Obligaciones de las entidades beneficiarias. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas: a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Eco- nomía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 5.