ANTECEDENTES DE HECHO Cláusulas de Ejemplo

ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- El 13 de enero de 2012, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria promovió un conflicto (número 44/2011) frente a la Comunidad Foral de Navarra y ante la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y dicha Comunidad, según la redacción aprobada por la Ley 25/2003, de 15 de julio (BOE de 16 de julio), referido al cambio de domicilio fiscal de la compañía AAA (en lo sucesivo, AAA). En opinión de la Agencia promotora del conflicto, dicha sociedad, que decía tener su domicilio fiscal en Navarra, en la calle FFF de Pamplona, en realidad estaba domiciliada en el territorio común, según se desprendía de las actuaciones llevadas a cabo cerca de ella. Por ello, solicitó que, a partir del 2 de junio de 2006, se reputase modificado el domicilio declarado por AAA, ubicándolo en territorio común. En resolución de 11 de junio de 2013, la Junta Arbitral desestimó la pretensión de la Administración del Estado y declaró que AAA está domiciliada fiscalmente en Navarra. La Junta razona que, con arreglo al artículo 8 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el lugar donde se lleva a cabo la gestión administrativa y la dirección de los negocios de la entidad es el criterio preferente para determinar el domicilio fiscal, conceptos jurídicos indeterminados aquellos dos para cuya precisión debe acudirse al artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre (BOE de 21 de octubre) [apartado 14°]. A partir de aquí, expone que de las pruebas practicadas no se obtienen evidencias o indicios suficientes para acceder al cambio de domicilio pretendido, deduciéndose lo contrario, porque existe un contrato de arrendamiento a favor de AAA por el local sito en la calle FFF, en el que se localiza a uno de los administradores de la sociedad (don KKK), se identifica a la compañía y existen documentación y enseres relacionados con su actividad, suficientes para desarrollarla (apartado 14°). Analiza las diligencias de constancia de hechos levantadas por la Inspección de los Tributos del Estado el 11 de abril de 2011, infiriendo que el mencionado domicilio es el lugar donde se lleva normalmente la contabilidad de la empresa, donde se localiza al mencionado administrador, se remite la correspondencia y se celebran reuniones de dirección, etc. (apartado 15°); y, si bien son ciertos algunos de los datos manejados por la Agencia Esta...
ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- Mediante oficio que tuvo entrada en la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid con fecha 31 de enero de 2019, la alcaldesa de Ciempozuelos solicitó la emisión del preceptivo dictamen sobre la resolución del contrato de “Concesión administrativa de gestión y explotación del tanatorio municipal” (en adelante, “el contrato”). En dicha fecha comenzó el cómputo del plazo de treinta días previsto para la emisión del dictamen en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (ROFCJA). Xxxx Xxx, 0, 0x xxxxxx 00000 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 La ponencia ha correspondido por reparto de asuntos al letrado vocal D. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, quien formuló y firmó la propuesta de dictamen, deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en sesión celebrada el día 14 xx xxxxx de 2019.
ANTECEDENTES DE HECHO. RESULTANDO.- Que el día ....., por resolución de ....., se resolvió aprobar el Pliego de cláusulas del contrato de… mediante procedimiento negociado.
ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- Mediante escrito de 9 de septiembre de 2016, el procurador Don (…), en nombre y representación de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 23 xx xxxxx de 2015, de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, en que se dispone, en su parte dispositiva, lo siguiente: "IV. ACUERDO Y FÓRMULA DE EJECUCIÓN DEL MISMO En virtud de lo expuesto, esta Junta Arbitral ha decidido estimar la pretensión deducida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en consecuencia, declara que don AAA NIF (…) no tenia ubicado su domicilio fiscal en territorio xxxxxxx, retrotrayéndose los efectos de esta declaración hasta el día 1 de enero de 2008". Se admitió a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2016, en que al tiempo se reclamó el expediente administrativo.
ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- El Procurador D. (…), en representación de la Comunidad Foral de Navarra, con fecha 14 de junio de 2013 interpuso recurso contra la Resolución de 20 de marzo de 2013 dictada por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en el conflicto nº 42, por la que estima la reclamación de cambio de domicilio fiscal de Dña. AAA, a partir de 1 de enero de 2006, formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Recibido el expediente administrativo y los justificantes de los emplazamientos practicados a terceros interesados, por Diligencia de Ordenación de 3 de septiembre de 2013, se otorgó al mismo el plazo de veinte días para la formalización de la demanda. El trámite fue evacuado mediante escrito presentado con fecha 30 de septiembre de 2013 en el que suplicaba a la Sala "dicte sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso, y en consecuencia declare que la recurrida Resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, de 20 de marzo de 2013, en el conflicto nº 42, es nula de pleno derecho o, subsidiariamente, resuelta contraria al ordenamiento jurídico, acordando su anulación".
ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO. Los hechos que han dado lugar a la resolución recurrida.
ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO. La Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, con fecha 7 de noviembre de 2013, adoptó resolución número 49/2012, promovido por la Administración General del Estado, y cuyo objeto era el cambio de domicilio fiscal. En dicha resolución se acuerda: "Estimar parcialmente la petición formulada por la Administración General del Estado en relación con la domiciliación fiscal de D. AAA y declarar: Primero.- Que, con efectos para el año 2007, el citado contribuyente tuvo su domicilio fiscal en territorio foral. Segundo.- Que, con efectos para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, el citado contribuyente tuvo su domicilio fiscal en territorio común.".
ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- La Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con fecha 21 de diciembre de 2012, adoptó resolución en el conflicto número 41/2011, promovido por el Director General de la AEAT contra la Administración Tributaria de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx en relación con la domiciliación xx Xx. AAA. En dicha resolución se acuerda: "Desestimar la pretensión deducida por la AEAT y declarar que el domicilio xx Xx. AAA se halla en Pamplona durante el tiempo a que se refiere la reclamación."
ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- El día 9 de septiembre de 2022 tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid solicitud de dictamen preceptivo procedente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- El 3 de Marzo de 2010 tuvo entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se promovía conflicto frente a la Hacienda Foral de Navarra para resolver la discrepancia suscitada respecto de la domiciliación de los contribuyentes Don AAA, Doña BBB y Don (ABAB). Tramitado el mismo, la referida Junta Arbitral, acogiendo la alegación de extemporaneidad formulada por la Hacienda Tributaria Navarra, resolvió, con fecha 17 de Septiembre de 2010, declarar la inadmisión.