PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO- ADMINISTRATIVAS QUE REGIRAN EL CONTRATO DE ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACION DEL BAR-CAFETERIA Y ATENCION DEL CENTRO SOCIAL DE TORQUEMADA, SITO EN CALLE AFUERA, Nº 63, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO- ADMINISTRATIVAS QUE REGIRAN EL CONTRATO DE ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACION DEL BAR-CAFETERIA Y ATENCION DEL CENTRO SOCIAL XX XXXXXXXXXX, SITO EN CALLE AFUERA, Nº 63, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN URGENTE.-
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
Es objeto del contrato la adjudicación del servicio de Atención del Edificio destinado a CENTRO SOCIAL y Explotación de cafetería y bar existente en dicho edificio, situado en la Calle Afuera, nº 63 xx Xxxxxxxxxx, perteneciente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y compuesto por bar-cafetería, xxxx xx xxxxxxxx, despensa, ascensor, servicios, sala de usos múltiples, servicios y sala aneja de ocio.
La Codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 55330000-2 “Servicios de cafetería”.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, tramitación urgente, en el que toda persona física o jurídica podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula décima del presente Xxxxxx.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El tipo mínimo de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad de 3.000,00 euros, independientemente del nivel del uso del servicio, actualizándose anualmente según el Índice General de Precios al Consumo (IPC) y que será aplicado una vez sea publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
El canon será satisfecho por el adjudicatario por mensualidades adelantadas en los cinco primeros días del mes, debiendo ser ingresada en la cuenta bancaria facilitada por el Ayuntamiento.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 12.000,00 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
No será admitida proposición que contenga cantidad inferior a la establecida como tipo de licitación, ni la que contenga oferta que no sea concreta. Los licitadores podrán mejorar al alza el tipo de licitación establecido.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de será de dos años, a contar desde la fecha de formalización en documento administrativo. No obstante será expresamente prorrogable por mutuo acuerdo de las partes por un único periodo de dos años, con una antelación mínima de tres meses antes de su finalización.
Una vez trascurrido el plazo de duración del contrato, o en su caso, de la prórroga que se acuerde, el concesionario no tendrá derecho a ninguna otra prórroga del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado
respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, Plaza España, nº 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de ocho días, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión
de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para tomar parte en la licitación del servicio público de Atención del Edificio Centro Social xx Xxxxxxxxxx y Explotación del Bar en dicho edificio convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx”. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre “A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica y criterios de valoración, distintos del precio.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del
empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMATICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio para la Atención del Edificio Centro Social xx Xxxxxxxxxx y Explotación del Bar en dicho edificio mediante por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente”, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el
importe de euros anuales y euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Todo ello con arreglo al pliego de condiciones económico- administrativas, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 60 del RDL 3/2011, de 14de noviembre, pro el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán por orden decreciente:
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente y de forma proporcional:
o Mejora en las tarifas a cobrar a los usuarios del servicio: hasta 30 puntos.
o Mayor canon ofrecido: Hasta 20 puntos. Se valorará con
20 puntos la oferta más alta y con 0 puntos la oferta económica coincidente con el precio de licitación, valorándose el resto de ofertas proporcionalmente a las anteriores, 0 a 20 puntos.
o Experiencia en el sector xx xxxxx y cafetería: Hasta 10 puntos. Se valorará con 10 puntos la oferta que acredite la mayor experiencia (acreditada en tiempo y número de establecimientos) y con 0 puntos la oferta económica que no acredite experiencia, valorándose el resto de ofertas proporcionalmente a las anteriores, 0 a 10 puntos.
Total: 60 puntos.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como
Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- X. Xxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
- Xx Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Vocal (Secretaria Interventora del Ayuntamiento).
- X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Vocal
- Xx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal.
- X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal.
- X. Xxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
ésta.
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 14,00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres
«B», que contienen la proposición económica y los criterios de valoración distintos al precio.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA
Documentación
DECIMOTERCERA.
Requerimiento
de
A la vista de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre
«B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o
establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
- Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
- Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio. Dichas tarifas tienen naturaleza de precio privado, por lo que el adjudicatario, en los términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago. En las mismas se considerará incluido el IVA, así como cualquier otro tributo o gravamen. La revisión de las tarifas se realizará anualmente, permitiéndose un incremento que no superará en ningún caso el IPC, una vez publicado por el INE.
- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
- El servicio se prestará por el adjudicatario durante el plazo de duración del contrato, siendo de su cargo los gastos que se originen en general
por el funcionamiento del mismo, en particular serán de su cuenta los de contratación de personal a su servicio. El adjudicatario y el personal que éste contrate, deberá estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, pudiendo ser requerido por el Ayuntamiento la presentación del mismo.
- Deberá disponer de artículos normales en este tipo de establecimientos y aquellos otros que se deseen para un mejor servicio (golosinas, helados, etc.) y exponer en sitio visible las listas completas de precios de todos los artículos y géneros que se expendan debidamente autorizada, dichos precios serán acordes con los de este tipo de establecimientos habidos en la zona. También habrá de disponer de alta los correspondientes canales de Televisión Pública existentes o que se creen durante la vigencia del contrato.
Será también de cuenta del contratista:
- Ocuparse de las tareas de mantenimiento, limpieza, pintura y ornato de los locales, teniéndolo en perfectas condiciones. La limpieza del Centro incluye la totalidad de los locales del mismo: bar- cafetería, aseos, distintas salas y recintos, siendo de su cargo todos los productos de limpieza y maquinaria que para ello se utilice.
Deberá pintar el local en el que se desarrolla la actividad de bar y cafetería y servicios cuando se considere necesario por la Corporación Municipal y al menos una vez cada dos años, debiendo realizarse los trabajos de pintura en el periodo del año que menos perjuicios se ocasione al servicio y previa comunicación al Ayuntamiento, quien deberá autorizarlo.
- Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales del uso, el material recibido.
- Conservar las construcciones, instalaciones, mobiliario y equipos en perfectas condiciones y en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, siendo a su cargo los gastos de las averías que se ocasionen en las instalaciones, siempre que sean por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
- El adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil, a favor del Ayuntamiento, asimismo, deberá contar con un seguro de daños en continente y en contenido, siniestro y daños personales y materiales que se deriven del funcionamiento del Centro. Deberá responder a terceros por los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio, salvo que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas
por la Corporación Municipal. Póliza cuya copia compulsada deberá presentar en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx con carácter previo a la firma del contrato.
- No podrá enajenar, ni gravar sin autorización bienes e instalaciones que deban revertir al Ayuntamiento.
- Ejercer por sí mismo la prestación del servicio y no cederlo ni traspasarlo a terceros sin la anuencia de la Corporación Municipal.
- A satisfacer las cargas fiscales, incluido el I.V.A. y demás tributos que conlleve la explotación del Bar, así como estar al día de cuantas licencias, autorizaciones o permisos se precisen de los organismos competentes en materia de sanidad, trabajo y hacienda o cualesquiera otros necesarios para el desarrollo de la actividad pretendida. El incumplimiento de estas obligaciones no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
- El adjudicatario permitirá y facilitará las inspecciones que de los trabajos, personal, material y equipo de las instalaciones se dispongan por la Alcaldía.
El adjudicatario y personal a su servicio deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
- El Ayuntamiento podrá disponer del Salón de Usos Múltiples del Centro, así como del otro local adyacente, sito en la primera planta del edificio cuando lo considere conveniente y necesario a fin de poder desarrollar, en los citados locales, actos y actividades sociales, culturales o que redunden en el interés general de los vecinos del municipio.
- El adjudicatario para disponer de los locales del Centro y del mobiliario en ellos instalado, distintos a los del bar y cafetería, deberá contar con la autorización expresa del Ayuntamiento.
- Se encargará de la apertura y cierre del Edificio y del cuidado y vigilancia de todos los locales del edificio, su mobiliario y equipos existentes en el Centro Social.
- Se encargará de controlar el encendido y apagado de la calefacción así como de controlar que la temperatura del edificio sea la adecuada, siendo de cuenta del Ayuntamiento los gastos de calefacción que se originen.
- Finaliza la explotación, revertirán a la Ayuntamiento todas las instalaciones en el mismo estado en que fueron entregadas, sin derecho a indemnización alguna. El adjudicatario deberá costear los desperfectos que se observen a la finalización del contrato y que excedan del deterioro normal
derivado del uso cuidadoso, así como reponer los elementos que resultaren inservibles.
- En cumplimiento de la normativa vigente, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a los menores de edad.
- En materia de ruidos no se podrá sobrepasar 45 db del sonido de 8 horas a 22 horas y los 30 db el resto del tiempo, medidos en el exterior.
- El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
-El Bar/Centro Social deberá estar abierto de forma ininterrumpida durante todo el año (a excepción del periodo de vacaciones), en horario de mañana y tarde, salvo los lunes por descanso semanal, con el siguiente horario mínimo, y con pleno respeto a la legislación vigente sobre horarios:
Meses de invierno: de 12 horas a 22 horas. Meses xx xxxxxx: de 12 horas a 23 horas.
El contratista dispondrá de un periodo de quince días naturales al año, en el que podrá cerrarse el local con motivo de disfrute de vacaciones, siempre que tal circunstancia se comunique por escrito al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y así lo autorice esta Administración.
Cuando el lunes, día de descanso semanal, coincida con festivo el Centro Social incluido el bar, deberá permanecer abierto, trasladándose el día de descanso al siguiente día hábil.
- Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local.
B) Obligaciones de la Administración
- Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que
esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas (tanto las características del servicio contratado como las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios), justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA
Incumplimiento
VIGÉSIMO
PRIMERA. Penalidades por
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Régimen Jurídico del
Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En TORQUEMADA, a 22 xx Xxxxxx de 2.012.-
EL ALCALDE,
Fdo.: Xxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Pliego de Condiciones Administrativas fue aprobado por Acuerdo del Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 30 xx xxxxxx de 2012.
En TORQUEMADA, a 31 xx Xxxxxx de 2012.
LA SECRETARIA,
Fdo.: Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx.