Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico. La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico. La Administración podrá modificar por razones de interés público las características de la gestión del servicio contratado y las tarifas a abonar por los usuarios. El procedimiento de modificación será el previsto en la normativa de contratación, especialmente, artículos 92 quinquies y 195 de la LCSP. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico de la concesión. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de transcendencia económica. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos, además de los previstos en el 241 de la LCSP:
a) Cuando la Administración modifique por razones de interés público las características de la explotación del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por fuerza mayor lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley de Contratos del Sector Público. El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la LCSP. El porcentaje de la modificación que sea acordado no podrá suponer al alza o a la baja un aumento o una reducción del precio del contrato en un 25%. Las modificaciones del contrato deberán de formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
31.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
31.2. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en el Título V, del Libro I, del TRLCSP, así como en los artículos 210, 211, 219 y 282 del mismo cuerpo legal.
31.3. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del TRLCSP, serán condiciones indispensables para que se pueda modificar el contrato: • Que las modificaciones tengan origen en razones de interés público. • Que las modificaciones tengan origen en razones de mejora en la efectividad del servicio.
31.4.- En la documentación preparatoria del contrato está prevista la realización de dos modificaciones, una en la anualidad 6ª y otra, en la anualidad 11ª y, con la limitación cuantitativa de que las modificaciones no podrán superar nunca anualmente el 10 % del precio anual de adjudicación del contrato.
31.5.- Si se produjeran, las modificaciones antes señaladas, darán lugar al reequilibro económico del contrato, en el caso de que este se viera afectado, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del TRLCSP. A efectos de valorar correctamente dicho equilibrio económico financiero, los licitadores deberán presentar junto con su oferta, un proyecto económico financiero, en el que detallen, para cada tipo de servicio objeto de este contrato, todos los costes que se han tenido en cuenta para el cálculo del precio final ofertado (maquinaria, personal, inversiones, previsiones de consumos de combustibles y otras materias primas, costes financieros, gastos generales, beneficio industrial, impuestos, etc.). El proyecto deberá contener un análisis financiero, con indicación de inversiones y amortizaciones, flujos de caja e indicadores de rentabilidad (VAN, TIR, etc.). Sobre los costes de amortización no se aplicará porcentaje de gastos generales y beneficio industrial.
31.6.- Los supuestos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 del TRLCSP, podrían dar lugar a la modificación del contrato son los siguientes:
a) Ampliación de las áreas de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria. Podrá procederse a la modificación contractual en este supuesto por la concurrencia de alguna o varias de las circunstancias que a continuación se detallan: - incorporación...
Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico. La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico. La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. En particular, a iniciativa propia o del propio concesionario se podrán modificar el número de unidades o el tipo de servicios prestados por el centro, siempre con la finalidad de adaptarse a las necesidades de los usuarios. La modificación del número de unidades no supondrá modificación de las cuotas a satisfacer por los usuarios pero si la adecuación de la aportación del Ayuntamiento en función del número de los mismos. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de puesta en funcionamiento de nuevas aulas a iniciativa del concesionario o cuando los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica. En cualquier caso, la aportación a percibir del Ayuntamiento no será superior a las cantidades indicadas en la cláusula 8ª xxx xxxxxx. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico. Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 mismo texto legal. En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico. Aprobada la recepción del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictara acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico. La normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].
Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico. Si en el desarrollo del contrato se detectase la conveniencia ó necesidad de modificar el contrato, se realizará de la forma prevista en la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La modificación será posible por razones de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas ó causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. La modificación bilateral será posible, si bien la misma deberá ajustarse legalmente a los límites resultantes de los criterios y bases que motivaron la adjudicación, en evitación de posibles perjuicios al resto. Las modificaciones que superen el 20% del importe del contrato permitirán la resolución del contrato por cualquiera de las partes.