CONTRATO DE CRÉDITO INSTITUCIONAL
CONTRATO DE CRÉDITO INSTITUCIONAL
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE (“CONTRATO”), QUE CELEBRAN CI BANCO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE (EN ADELANTE “CIBANCO”) Y LA PERSONA CUYOS DATOS SE SEÑALAN EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO (EN ADELANTE EL “CLIENTE”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
PRIMERA. APERTURA DE CRÉDITO.
Con sujeción estricta a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato CIBANCO abre a favor del CLIENTE, un crédito simple en moneda nacional (el “Crédito”), hasta por el monto o importe que se establece en un pagaré que al efecto suscribe el CLIENTE en los términos de las Cláusulas Tercera y Séptima del presente instrumento (el “Pagaré”), con un CAT equivalente al porcentaje que se establece en la Carátula del presente Contrato, entendiéndose por CAT lo siguiente: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos. Dentro del importe del Crédito no quedan comprendidos los intereses ordinarios generados por el mismo, el IVA que corresponde a dichos intereses, las comisiones, cargos y demás accesorios que se originen con motivo del Crédito y que deben ser cubiertos por el CLIENTE, en los términos del Pagaré y del presente Contrato.
SEGUNDA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
El CLIENTE podrá disponer del Crédito en una sola exhibición. Para disponer del Crédito el CLIENTE tendrá que acudir personalmente a las oficinas en las que se ofrezca el Crédito que otorga CIBANCO (en adelante “OFICINAS CIBANCO”), en las cuales, el personal previamente designado por CIBANCO, le solicitará y entregará, según sea el caso, la información y los documentos que deberá de proporcionar y firmar para evidenciar la disposición del Crédito.
TERCERA. CONDICIONES PARALADISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
Las partes convienen que a fin de que el CLIENTE pueda disponer del Crédito, deberá de presentar al personal autorizado por CIBANCO en las “OFICINAS CIBANCO” la siguiente documentación en original y copia para su cotejo:
(i) identificación oficial, (ii) constancia de la Clave Única de Registro de Población y/o Cédula de Identificación Fiscal, cuando el CLIENTE disponga de ellas, (iii) comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado en la solicitud contenida en el presente contrato no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga, y en su caso, (iv) la documentación que se requiera conforme al Convenio suscrito entre CIBANCO y la dependencia u organismo para la cual preste sus servicios el CLIENTE.
El CLIENTE se obliga a, como condición para disponer del Crédito, suscribir y entregar a CIBANCO un Pagaré de conformidad con lo establecido en la Cláusula Séptima del presente contrato.
El CLIENTE instruye en este acto a CIBANCO, para que la entrega de las cantidades en efectivo solicitadas por el CLIENTE a cargo del Crédito otorgado a su favor por CIBANCO, se realice mediante (i) instrucciones de pago que CIBANCO emita a favor del CLIENTE, en alguna de las instituciones de crédito que operan al amparo de la legislación mexicana, o (ii) transferencias electrónicas, a la cuenta que el CLIENTE designe, en el entendido de que dicha cuenta deberá de estar aperturada a nombre del mismo CLIENTE. En ambos casos, el CLIENTE tendrá, dentro de un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, la posibilidad de solicitar la cancelación del mismo, sin responsabilidad alguna para ambas partes y sin que medie cobro de comisión alguna para el CLIENTE, siempre y cuando éste último no haya utilizado el Crédito otorgado a su favor. Se entenderá que el CLIENTE ha utilizado el Crédito cuando (i) realice el cobro de las cantidades solicitadas a cargo del mismo en ventanilla bancaria, en virtud de la orden o instrucción de pago emitida por CIBANCO a solicitud del CLIENTE, o (ii) reciba en su cuenta bancaria, las cantidades solicitadas a cargo del Crédito, en virtud de la transferencia bancaria realizada por CIBANCO a solicitud del CLIENTE.
El CLIENTE expresamente acepta como comprobante de la entrega material de la disposición en efectivo realizada, los documentos que expida la institución de crédito desde la cual se realice el pago de la instrucción de pago o la transferencia electrónica.
En el supuesto de que CIBANCO emita instrucciones de pago a favor del CLIENTE, éste último podrá disponer de su Crédito durante el término de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya sido autorizado el mismo. Si el CLIENTE no dispusiere de su crédito en dicho término, CIBANCO realizará la cancelación del Crédito sin responsabilidad para alguna de las partes. En caso de que el número de referencia proporcionado por CIBANCO al CLIENTE para disponer de su Crédito en ventanilla bancaria, fuese extraviado, robado, u obtenido por otra persona mediante engaño, la responsabilidad del CLIENTE por el mal uso o uso inadecuado del número de referencia cesará al momento en que éste último comunique a CIBANCO, a través del centro de atención a clientes (00-000-000-0000), ésta situación, y
siempre y cuando no se haya dispuesto del Crédito mediante su cobro en ventanilla bancaria.
Asimismo, el CLIENTE en éste acto se obliga a pagar una comisión por concepto de apertura del Crédito por la cantidad que se establece en la Carátula del presente Contrato, y autoriza a CIBANCO para que descuente la referida comisión del importe o suerte principal del Crédito.
CUARTA. ESTADOS DE CUENTA Y TABLA DE AMORTIZACIÓN.
CIBANCO pondrá a disposición del CLIENTE:
4.1.Cuando menos una vez al mes y de manera gratuita, un estado de cuenta correspondiente al Crédito, el cual podrá ser consultado vía Internet en la página www.cibanco. com, proporcionando para tal efecto, su Registro Federal de Causantes, el número de referencia que le otorgó CIBANCO para disponer de su Crédito y la denominación de la dependencia en la que labora o que le entera las cantidades correspondientes a su sueldo, pensión o jubilación; o en su caso, en cualquiera de las OFICINAS CIBANCO, debiendo presentar su identificación oficial. En dicho estado de cuenta se expresará la denominación social de CIBANCO, el nombre del CLIENTE, el número de cuenta correspondiente al Crédito, los pagos realizados por el CLIENTE a cuenta del Crédito y su forma de aplicación por parte de CIBANCO, entre otros.
4.2. La tabla de amortización correspondiente al Crédito, la cual podrá ser consultada por los medios que se describen en el numeral 4.1 de la presente Cláusula. En el supuesto de que el CLIENTE efectúe un pago anticipado, CIBANCO pondrá a su disposición una nueva tabla de amortización a través de los medios señalados en este numeral.
QUINTA. OBLIGACIONES DE PAGO A CARGO DEL CLIENTE.
5.1. PAGO DE PRINCIPAL.
El CLIENTE se obliga a pagar a CIBANCO el importe del Crédito dispuesto al amparo del presente Contrato y cuyo monto corresponde al que se especifica en la Carátula del mismo mediante amortizaciones periódicas sucesivas, sin necesidad de previo requerimiento, notificación o demanda de cualquier tipo.
5.2. INTERESES.
A) Intereses Ordinarios. El CLIENTE se obliga a pagar a CIBANCO intereses ordinarios sobre el saldo insoluto del Crédito, a la tasa de interés anual señalada en la Carátula del presente Contrato. Los intereses se computarán y serán pagaderos con la periodicidad que como Fecha de Pago se determina en la propia Carátula de este documento. En ningún caso, el pago de los intereses podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
B) Intereses Moratorios. En caso de que el CLIENTE no cubra oportunamente las amortizaciones periódicas a que se refiere la presente cláusula, CIBANCO podrá cobrar intereses moratorios sobre el saldo vencido del Crédito a la tasa de interés moratoria que resulte de multiplicar por 2 (dos) la tasa de intereses anual especificada en la Carátula de este CONTRATO. Los intereses moratorios se causarán desde el día siguiente a la fecha en que no se haya pagado en su totalidad cualquier cantidad y hasta la fecha efectiva del pago de toda cantidad vencida y no pagada.
C) Cálculo de Intereses. Los intereses que el CLIENTE se obliga a pagar en términos de este Contrato serán calculados sobre el saldo insoluto del Crédito tomando como base un año de 360 (trescientos sesenta) días, por el número de días efectivamente transcurridos durante cada período y desde la fecha en que el CLIENTE haya dispuesto del Crédito. La fecha xx xxxxx para efectos del cálculo de intereses es la que se estipula en la Carátula del presente Contrato.
D) Pago Periódico de Capital e Intereses. El Cliente se obliga a pagar a CIBANCO el importe del Crédito y los intereses ordinarios que se generen conforme a lo establecido en esta cláusula, mediante el número de pagos periódicos iguales y sucesivos que se señalan en el Pagaré, debiendo efectuar dichos pagos con la periodicidad y en el fechas que se señalan tanto en la Carátula de este contrato como en el Pagaré. El importe de cada uno de los pagos periódicos que el CLIENTE se obliga a realizar es el que se señala en el Pagaré.
5.3. RESERVA DE DERECHOS.
En el supuesto que el CLIENTE hubiere optado por suscribir la autorización a que se refiere el inciso A) del numeral 5.5 de este contrato, CIBANCO cobrará el capital dispuesto y los intereses ordinarios devengados en relación al mismo, hasta la fecha en que CIBANCO se encuentre en posibilidad de aplicar como pago al Crédito la cantidad correspondiente a la primera amortización del Crédito que la DEPENDENCIA entere por cuenta del CLIENTE, o al transcurrir un plazo de hasta noventa días naturales contados a partir de la fecha de disposición del Crédito, lo que suceda primero. Las partes convienen que los intereses que se devenguen durante el plazo antes identificado no generarán a su vez intereses y se pagarán por el CLIENTE mediante el número de pagos
periódicos, iguales y sucesivos adicionales a los pactados originalmente, que resulten necesarios para cubrir la cantidad que corresponda.
Asimismo, CIBANCO se reserva el derecho de cobrar intereses moratorios al CLIENTE.
5.4. REESTRUCTURAS
Las partes convienen que cuando por las causas que enseguida se detallan, la Dependencia, Municipio, Entidad Federativa u Organismo Centralizado o Descentralizado del Gobierno Federal o de cualquiera de las Entidades Federativas o Municipios de los Estados Unidos Mexicanos o del Gobierno del Distrito Federal, como la dependencia con la que labora o que le entera las cantidades correspondientes a su sueldo o a su pensión o jubilación (para efectos de éste Contrato denominada(o) como, la DEPENDENCIA), se vea impedida para llevar a cabo las retenciones con cargo a la nómina o a la pensión o jubilación que el CLIENTE haya instruido irrevocablemente y por tanto CIBANCO deje de recibir el pago de las amortizaciones del Crédito por 60 (sesenta) días naturales o más, CIBANCO podrá proponer al CLIENTE la reestructura del saldo insoluto del Crédito mediante la modificación del monto periódico a pagar, la ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del CLIENTE o ambos a la vez, según esto se especifique en el documento impreso que al efecto CIBANCO haga llegar al domicilio del CLIENTE, conjuntamente con montos y efectos de la reestructura, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la reestructura. Invariablemente y no obstante las ofertas de reestructura que haya recibido, el CLIENTE conservará el derecho a negarse a la reestructura y continuar pagando el Crédito en los términos originalmente pactados.
Las causas que podrán dar lugar a una reestructura conforme a lo aquí previsto son: (i) retrasos operativos por parte de quien tenga la obligación de retener el importe de las amortizaciones a cargo del CLIENTE, y/o (ii) errores operativos por parte de quien tenga la obligación de retener el importe de las amortizaciones a cargo del CLIENTE y/o (iii) falta de capacidad de pago del CLIENTE.
5.5. LUGAR Y FORMA DE PAGO.
Los pagos a realizarse con motivo del presente Contrato deberán ser cubiertos en efectivo y en moneda nacional en el domicilio de CIBANCO, sito en Av. Paseo de las Palmas, Número 215, Piso 7 Col. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, estando obligado CIBANCO a extender, a favor del CLIENTE, una vez realizado el o los pagos correspondientes a que se hace mención en la presente Cláusula, el comprobante de pago correspondiente, mismo que deberá ser presentando en original para cualquier aclaración.
Asimismo, los pagos podrán efectuarse mediante cheque expedido a nombre de CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, el cual se recibirá salvo buen cobro, o mediante transferencia bancaria, el cual se acreditará el día hábil bancario siguiente.
No obstante lo anterior, CIBANCO conviene con el CLIENTE que, para realizar los pagos correspondientes al Crédito otorgado a su favor por CIBANCO, el CLIENTE podrá:
A) Instruir irrevocablemente a la DEPENDENCIA a que realice pagos a CIBANCO con cargo a su nómina o a su pensión o jubilación, por concepto de las amortizaciones que periódicamente tiene que realizar a ésta última, de conformidad con el presente Contrato y el Pagaré suscrito por el CLIENTE, en el entendido de que CIBANCO deberá de tener suscrito un Convenio con la DEPENDENCIA, mediante el cual la DEPENDENCIA se obligue a enterar a CIBANCO las cantidades que el CLIENTE le instruyó a pagar.
En el caso de que el CLIENTE haya emitido la instrucción referida en el presente inciso, éste último asume las siguientes obligaciones:
I) Proporcionar a CIBANCO información verídica en cuanto al monto de sus ingresos, a fin de que la DEPENDENCIA pueda entregar a CIBANCO las cantidades convenidas entre CIBANCO y el CLIENTE, por concepto de pago del Crédito. Si se presentaré cualquier diferencia, en virtud de que por la insuficiencia del ingreso del CLIENTE, la DEPENDENCIA no haya entregado a CIBANCO la cantidad respectiva de conformidad con el presente Contrato, y la instrucción de pago referida en el inciso A de la presente Cláusula de éste Contrato, el CLIENTE se obliga a cubrir dicha diferencia de manera inmediata a través del depósito que realice a favor de CIBANCO por el monto de la diferencia, previa solicitud que haga a ésta última de un número de referencia para dichos efectos.
II) Revisar a través de sus recibos de nómina o comprobantes de pago xx xxxxxxx, pensión o jubilación que le expida la DEPENDENCIA en su carácter de patrón o de la entidad que le entera su sueldo, pensión o jubilación, que (i) dicha DEPENDENCIA haya realizado el primer pago o amortización que el CLIENTE acordó con CIBANCO dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que dispuso del Crédito, y que (ii) la DEPENDENCIA efectivamente esté realizando los pagos subsecuentes por la cantidad y en las fechas en que se obligó el CLIENTE, de acuerdo con el presente Contrato, en caso contrario, el CLIENTE igualmente se obliga a
realizar los pagos correspondientes al Crédito otorgado mediante depósito a favor de CIBANCO, previa solicitud que haga a ésta última de un número de referencia.
III) Informar de manera inmediata a CIBANCO cuando la relación de trabajo existente con la DEPENDENCIA se termine por cualquier causa, sea por despido, renuncia, incapacidad permanente o jubilación, o exista una separación por licencia o interinato. En este supuesto, el CLIENTE se obliga a pagar el adeudo de forma voluntaria mediante depósito a favor de CIBANCO, bajo el número de referencia que ésta última le proporcione, previa solicitud del CLIENTE.
IV) No contratar créditos que pudiesen afectar la prelación que tenga el Crédito otorgado a su favor por CIBANCO.
B) Autorizar a CIBANCO para que ésta última instruya a alguna institución de crédito que opera al amparo de la legislación mexicana a realizar los cargos directos a la cuenta que el CLIENTE tenga aperturada a su nombre, por concepto de pago de las amortizaciones pactadas, (operación conocida como “Domiciliación”). El CLIENTE tendrá, en cualquier momento, la facultad de solicitar a la institución bancaria de que se trate, la cancelación del servicio de Domiciliación, sin previa autorización de CIBANCO. En caso de que, por cualquier causa, se cancele la cuenta bancaria proporcionada por el CLIENTE y respecto de la cual éste último autorizó la Domiciliación, el CLIENTE se obliga a hacer del conocimiento de CIBANCO su nuevo número de cuenta bancaria, así como a suscribir la correspondiente autorización para Domiciliación respecto de dicha cuenta.
En caso de que el CLIENTE solicite la cancelación del servicio de Domiciliación o por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, la institución bancaria no realice el cargo a la cuenta del CLIENTE o éste último, después de la cancelación de su cuenta, no aperture una nueva cuenta bancaria en la que pueda autorizar una Domiciliación, el pago de las amortizaciones convenidas y especificadas en el Pagaré que se obliga a suscribir el CLIENTE, deberán de realizarse mediante depósito a favor de CIBANCO, bajo el número de referencia que ésta última le proporcione, previa solicitud del CLIENTE.
5.6. IMPUESTOS.
El importe del principal y los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo, en su caso, serán pagados por el CLIENTE sin ninguna deducción por concepto de cualquiera o todos los impuestos, presentes o futuros, tributos, contribuciones, deducciones sin perjuicio de intereses moratorios, recargos, multas, sanciones y otros cargos de cualquier clase derivados del Contrato; por lo que el CLIENTE, en su caso, asume la obligación de adicionar todas aquellas cantidades que sean necesarias o que correspondan a cualesquiera dichos impuestos, tributos o contribuciones a fin de que CIBANCO reciba, libres de toda y cualquier deducción, las cantidades de principal e intereses que el CLIENTE está obligado a pagar conforme a este Contrato y al Pagaré que corresponda.
5.7. LIQUIDACIÓN ANTICIPADA Y PAGOS ANTICIPADOS.
Las partes convienen que el CLIENTE podrá ejercer, en cualquier momento, su derecho de liquidar el saldo insoluto total o parcial del Crédito, de manera anticipada. Cuando el Cliente solicite dicha liquidación anticipada, las partes convienen en sujetarse a los términos de los siguientes procedimientos:
I. En el caso de una liquidación anticipada total del Crédito:
a) El CLIENTE deberá de solicitarla mediante la presentación de un escrito en cualquiera de las OFICINAS CIBANCO, indicando en el mismo, su cuenta de correo electrónico o número telefónico de contacto para los efectos señalados en el numeral 2 siguiente.
b) CIBANCO comunicará al CLIENTE a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación el importe del adeudo pendiente vía telefónica o correo electrónico, y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato en la OFICINA CIBANCO en la que haya elegido presentar su escrito de terminación anticipada. Para ese efecto, las partes acuerdan que el cálculo de la liquidación anticipada o importe adeudado se realizará descontando el total de los pagos recibidos por CIBANCO a la cantidad que resulte de sumar el capital del Crédito, el monto de los intereses ordinarios devengados desde la fecha en que el CLIENTE haya dispuesto del monto principal del Crédito hasta la fecha en que se realizará el pago del mismo y el IVA correspondiente a dichos intereses.
c) Realizado el pago a satisfacción de CIBANCO, ésta última deberá, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, entregar o mantener a disposición del CLIENTE, vía internet o en cualquiera de las OFICINAS CIBANCO, un documento o estado de cuenta en el que se haga constar la terminación del presente Contrato y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del mismo.
II. En el caso de una liquidación anticipada parcial del Crédito, el Cliente deberá de solicitarla llamando al centro de atención a clientes (00-000-000-0000). Para tal efecto, las partes acuerdan que al momento de realizar la solicitud de pagos anticipados, el CLIENTE deberá de proporcionar su nombre, su Registro Federal de Causantes y la denominación de la DEPENDENCIA en la que labora o que le entera las cantidades correspondientes a su pensión o jubilación; y que CIBANCO deberá de seguir las reglas siguientes:
a) Si el Crédito está al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente Contrato, las cantidades que como pago anticipado entregue el CLIENTE a CIBANCO, se aplicarán en forma exclusiva a capital.
b) Si el Crédito reporta pagos vencidos o algún periodo de impago, las cantidades que como pago anticipado reciba CIBANCO del CLIENTE se aplicarán, en primer término, al pago de los impuestos, intereses y capital de las amortizaciones periódicas vencidas, y en segundo término, al pago de los intereses ordinarios devengados desde la fecha en que el CLIENTE haya dispuesto del monto principal del Crédito hasta la fecha en que se recibió la primera amortización del Crédito, y el remanente, si lo hubiere, se aplicará a capital. Si el CLIENTE cuenta con los recibos de nómina o de pago de pensión que amparen el pago de las amortizaciones que se tengan registradas como vencidas, deberá de proporcionar a CIBANCO copia de dichos recibos, para que la aplicación del pago anticipado se realice conforme al numeral (i) anterior.
c) En ambos supuestos, no se reducirá el monto de los pagos periódicos que el CLIENTE se obligó efectuar a favor de CIBANCO de conformidad con el Pagaré suscrito, sino que se disminuirá el número de pagos a realizar.
d) Dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud de pagos anticipados, CIBANCO proporcionará al CLIENTE, en las OFICINAS CIBANCO o mediante correo electrónico, una carta mediante la cual le informará el saldo insoluto del Crédito, dicha carta tendrá una vigencia de 5 (cinco) días hábiles.
5.8. PAGOS ADELANTADOS.
CIBANCO recibirá pagos por adelantado para cubrir las amortizaciones periódicas inmediatas siguientes del Crédito, siempre que medie una solicitud por escrito de El CLIENTE. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un periodo, El CLIENTE deberá de autorizar que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino como pagos adelantados.
EL CLIENTE acepta como comprobante de dichos pagos adelantados (i) el recibo de nómina o comprobante de pago de su salario, pensión o jubilación que le expida la Dependencia, en el supuesto de que CIBANCO reciba de ésta última los pagos, en virtud de la instrucción a que se hace referencia en el inciso A), numeral 5.5 de la Cláusula Quinta del presente Contrato; o (ii) el comprobante que expida la institución de crédito en la que realice el pago adelantado a favor de CIBANCO.
5.9. PAGOS EN EXCESO O REMANENTES.
En caso de que, por cualquier motivo el CLIENTE haya realizado pagos en exceso a CIBANCO o existiese algún remanente derivado del Crédito, CIBANCO se obliga a devolver al CLIENTE o en su caso, al beneficiario de este último, las cantidades derivadas por dichos conceptos; informándole que dichas cantidades se encuentran a su disposición, así como el procedimiento bajo el cual le serán devueltas.
5.10. SEGUROS Y OTROS BENEFICIOS.
Las partes convienen que previo ofrecimiento y explicación de sus condiciones, CIBANCO estará facultada para contratar por cuenta del CLIENTE y sin costo alguno para éste último, uno o más seguros que cubran al CLIENTE contra los riesgos de fallecimiento y desempleo, así como con coberturas que garanticen al propio CLIENTE asistencia vial, médica, legal, descuentos, la combinación de algunas de éstas u otras coberturas o beneficios que al efecto CIBANCO le dé a conocer.
En este supuesto, CIBANCO hará del conocimiento del CLIENTE, lo siguiente: (i) las condiciones generales del (de los) seguro(s) contratado(s) en su beneficio, (ii) las acciones que debe de realizar en caso de siniestro, y (iii) que el beneficiario preferente del (de los) seguro(s) aludido(s) será CIBANCO; mediante notificación realizada a su domicilio, o de manera personal, informando al CLIENTE que estarán a su disposición para consulta en la página xxx.xxxxxxx.xxx o en cualquiera de las OFICINAS CIBANCO.
SEXTA. APLICACIÓN DE PAGOS.
Las sumas que el CLIENTE entregue a CIBANCO serán aplicadas a satisfacer el importe de los conceptos derivados de las obligaciones consignadas en este contrato, en el orden exacto que enseguida se precisa: contribuciones, gastos, honorarios, comisiones, intereses moratorios, intereses ordinarios y el remanente a capital. En caso de que exista más de una amortización periódica vencida, el pago se aplicará primero a la más antigua que se encuentre pendiente de pago, siguiendo el orden estipulado en la presente cláusula para cada amortización.
SÉPTIMA. PAGARÉ.
En este acto, el CLIENTE suscribe en favor de CIBANCO el Pagaré, mismo que se emite por el monto del Crédito o suerte principal del mismo, más los intereses ordinarios causados a razón de la tasa pactada y expresada en términos anuales simples en la Carátula del presente Contrato, los intereses moratorios causados a razón de la tasa anual equivalente al porcentaje que resulte de multiplicar dos veces la tasa de interés ordinaria pactada, así como los impuestos correspondientes, y en el cual, se establecen las fechas de pago del principal del Crédito, de los intereses del mismo, e impuestos respectivos.
OCTAVA. VIGENCIA.
Las partes convienen que el presente Contrato estará vigente a partir de su suscripción y hasta el momento en que el CLIENTE haya cubierto a satisfacción de CIBANCO la totalidad del Crédito, de los intereses ordinarios y las comisiones pactadas, y en caso de que se hayan generado, los intereses moratorios correspondientes. En el supuesto de que, bajo esta premisa se presente la terminación del Contrato, CIBANCO entregará, a través de los medios establecidos en la Cláusula Cuarta anterior, el estado de cuenta siguiente a la fecha de pago sin adeudo alguno.
NOVENA. CAUSAS DE VENCIMIENTOANTICIPADO DEL CRÉDITO.
CIBANCO y el CLIENTE expresamente convienen que si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, CIBANCO podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito, mediante aviso por escrito de CIBANCO y sin necesidad de declaración judicial previa, caso en el cual el CLIENTE deberá pagar de inmediato el saldo insoluto del Crédito, junto con los intereses devengados y no pagados desde la fecha en que se otorgó el Crédito hasta la fecha de vencimiento anticipado, las comisiones y cualquiera otra cantidad debida conforme a este Contrato o el Pagaré:
a) si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato o el Pagaré no es pagada en su totalidad en la fecha de pago correspondiente;
b) si el cliente incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato o del Pagaré; c) si cualquier declaración hecha o información proporcionada por el CLIENTE en el presente Contrato o en cualquier certificación expedida de acuerdo con el mismo, resulta ser incorrecta, incompleta, falsa o engañosa, al ser hecha o cuando se repita en cualquier tiempo ulterior; d) si el CLIENTE incurre en cualquier supuesto que conforme a las disposiciones legales aplicables deba ser causa de vencimiento anticipado de las obligaciones materia de este Contrato; y e) en los demás casos previstos por el presente Contrato o por las leyes aplicables.
DÉCIMA. PROCESO DE CONSULTAS, ACLARACIONES, INCONFORMIDADES Y QUEJAS.
En el caso de aclaraciones, inconformidades y quejas que tenga el CLIENTE respecto al Crédito otorgado por CIBANCO, se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con los cobros realizados o el estado de cuenta proporcionado por CIBANCO, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la fecha en que recibió su estado de cuenta, en caso de no estar de acuerdo con dicho documento.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la SUCURSAL CIBANCO en la cual se haya tramitado el otorgamiento del Crédito o bien, en la unidad especializada de CIBANCO (cuyos datos se indican en la Carátula del presente Contrato), mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, CIBANCO estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
EL CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere ésta Cláusula.
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, CIBANCO tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de CIBANCO facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita CIBANCO, resulte:
a) Que procede el cobro del monto respectivo, las partes se sujetarán a lo siguiente: (i) si el CLIENTE realizó el pagó de la cantidad reclamada, no procederá el reembolso de dicha cantidad; y (ii) si el
CLIENTE aún no ha pagado el monto reclamado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios pactados, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizado en términos de esta Cláusula.
b) Que no procede el cobro del monto respectivo, (i) si el CLIENTE ya realizó el pagó de la cantidad reclamada, se reembolsará dicha cantidad en un periodo que no excederá de 30 (treinta) días contados a partir de la emisión del dictamen referido.
III. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no
DÉCIMA QUINTA. AUTORIZACIÓN RELATIVA A LA INFORMACIÓN DEL CLIENTE.
El CLIENTE autoriza expresamente a CIBANCO, y en su caso, a los causahabientes, cesionarios o sucesores de ésta última, para que la información y/o documentación proporcionada en el presente Contrato, así como en la solicitud de crédito, pueda ser compartida con la empresa controladora o empresas afiliadas o subsidiarias de CIBANCO, y en su caso, de los causahabientes, cesionarios o sucesores de ésta última.
El CLIENTE manifiesta expresamente que conoce el alcance
CIBANCO
quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado y contenido de la presente autorización y declara que ha sido
en ésta Cláusula, CIBANCO no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho que tiene el CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE.
Las partes convienen en que en virtud de que el presente Contrato es un contrato de adhesión, CIBANCO podrá modificar el mismo mediante aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a su entrada en vigor, por escrito, a través de su colocación en lugares abiertos al público, en sus módulos y oficinas, o su publicación en la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx, o mediante el estado de cuenta que se le proporcione al CLIENTE, o bien, por cualquier otro medio que, en su caso, establezcan las disposiciones aplicables.
En adición a lo anterior, CIBANCO en la emisión de estados de cuenta al CLIENTE deberá incluir un aviso sobre las modificaciones a realizar al presente Contrato.
En el evento de que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contenido obligacional del presente Contrato, podrá solicitar la terminación del mismo dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al aviso señalado en el primer párrafo de ésta Cláusula, sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminado el Contrato. Por consiguiente, las partes acuerdan que la terminación del Contrato se realizará bajo las condiciones que, en ese periodo, aún se tengan como vigentes.
informado por parte de CIBANCO, que podrá modificarla, en cualquier momento, notificando a CIBANCO su nueva decisión en los términos señalados en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA. NOTIFICACIONES
Todas y cada una de las notificaciones y comunicaciones que deban hacerse las partes conforme a este Contrato, deberán ser hechas por escrito y enviadas a la parte a la que vayan dirigidas en el domicilio, que en el caso del CLIENTE se detalla en la solicitud del Crédito y, en el caso de CIBANCO se indica en el numeral 5.5 de la Cláusula Quinta de este Contrato.
Asimismo, las Partes convienen y aceptan que la formalización, validación, confirmación o modificación de instrucciones relacionadas con el presente Contrato podrán realizarse por cualquier medio electrónico.
El CLIENTE desde este momento acuerda que para los efectos de lo previsto en la Cláusula Décima Cuarta de este Contrato, CIBANCO podrá llevar a cabo la notificación de denuncia del Crédito en cualquier “OFICINA CIBANCO” en la que el CLIENTE se presente.
Las partes podrán cambiar el domicilio aquí señalado en cualquier momento, previa notificación enviada a las demás partes de este Contrato en los términos previstos por esta Cláusula, con por lo menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio de domicilio deba de surtir sus efectos, de lo contrario las notificaciones y comunicaciones entregadas en el domicilio anterior surtirán todos sus efectos legales.
DÉCIMA SÉPTIMA. LEYES APLICABLES Y JURISDICCIÓN
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a las leyes y tribunales aplicables y establecidos, respectivamente, en la entidad federativa o distrito judicial en el que se ubique el domicilio del Cliente al momento de presentar la demanda, renunciando a cualquier
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
APODERADO LEGAL
AUTORIZACIÓN PARA QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL CLIENTE SEA UTILIZADA PARA FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS.
El CLIENTE autoriza expresamente a CIBanco, S.A. Institución de Banca Múltiple (en lo sucesivo, CIBANCO), a las empresas afiliadas y subsidiarias de esta última, y en su caso, a los causahabientes, cesionarios o sucesores de la misma, para que la información proporcionada en el presente Contrato, así como en la solicitud de crédito pueda ser utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, así como para recibir todo tipo de publicidad. En este acto el CLIENTE manifiesta expresamente que conoce el alcance y contenido de la presente autorización y declara que de ninguna manera ha sido condicionado por CIBANCO para consentir en la misma. Asimismo, el CLIENTE declara que ha sido informado por parte de CIBANCO, que podrá modificar la presente autorización, en cualquier momento, comunicándose a través del teléfono 00 000 000 0000 o los canales que ponga a su disposición CIBANCO.
CLIENTE
DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN DEL CRÉDITO.
El CLIENTE faculta expresamente a CIBANCO, y en su caso,
otro fuero que les pudiese corresponder.
a sus causahabientes, cesionarios o sucesores de ésta última, para ceder o descontar, en cualquier caso o momento, los derechos derivados del presente Contrato.
El CLIENTE no podrá bajo ningún concepto ceder o transferir de cualquier forma todas o parte de sus derechos y obligaciones conforme a este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de CIBANCO para dicho fin, el cual será otorgado o negado por CIBANCO a su sola y exclusiva discreción y sin responsabilidad alguna al respecto.
DÉCIMA TERCERA. AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN.
El CLIENTE declara bajo protesta de decir verdad que, la información y los documentos proporcionados a CIBANCO para la autorización y el otorgamiento del Crédito son auténticos, y que se hace sabedor que, en caso de proporcionar información falsa y documentos falsificados, con su conducta estará actualizando el supuesto establecido en los artículos 339 del Código Penal para el Distrito Federal y los demás correlativos de la legislación penal de las Entidades Federativas de la República Mexicana, que a la letra señala “Al que para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cien a mil días multa, tratándose de documentos públicos y de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, tratándose de documentos privados. Las mismas penas se impondrán al que, con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido a favor de otro, como si hubiere sido expedido a su nombre, o aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco.”; mismo
CIBANCO MANIFIESTA QUE HIZO DEL CONOCIMIENTO
DEL CLIENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO, DE SU CARÁTULA Y DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE REFIEREN EN EL MISMO Y SUS ALCANCES, ASÍ COMO LOS CARGOS, COMISIONES, CAT Y DEMÁS CONDICIONES Y TÉRMINOS APLICABLES AL CRÉDITO QUE SE CONTRATA. CON PLENO CONOCIMIENTO DE SUS ALCANCES LEGALES Y ECONÓMICOS DE LAS CLÁUSULAS ANTERIORES, SIN COACCIÓN FUNDADA EN APREMIO, EN NECESIDAD ECONÓMICA O EN CUALQUIER OTRA SITUACIÓN O CONDICIÓN, LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO Y SU CARÁTULA EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL AL (LOS) DÍA(S) XXX XXX XX XXX XXX 000 XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX, DEBIDAMENTE FIRMADOS, SE ENTREGA UNA COPIA AL CLIENTE
CLIENTE
FIRMA
POR SU PROPIO DERECHO
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD DE RECURSOS
EL CLIENTE por este conducto declara bajo protesta de decir verdad que en la contratación del Crédito actúa:
A nombre y por cuenta de un tercero.
A nombre y por cuenta propia, manifestando que los recursos con los que efectuará el pago de las obligaciones derivadas de este Contrato, son de su propiedad, y en caso de que dichos recursos sean propiedad de un tercero, se obliga a notificar a CIBANCO tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
CLIENTE
que se transcribe en el Anexo de Disposiciones Legales que podrá
ser consultado en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), así como en la página xxx.xxxxxxx.xxx.
SR (A). POR SU PROPIO DERECHO
FIRMA
POR SU PROPIO DERECHO
Clave
Nombre del Promotor