APERTURA DE CRÉDITO. El Banco otorga en favor del Cliente una Línea de Crédito para ser ejercida mediante crédito en cuenta corriente, hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas determinadas en función a la Capacidad de Pago y comportamiento del Cliente al momento de la(s) disposición(es) y de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente instrumento. Asimismo, el plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se especifican también al momento de la disposición del crédito. Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses y gastos que el Cliente debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito en cuenta corriente por parte del Banco.
APERTURA DE CRÉDITO. “EL BANCO” otorga en favor de “EL CLIENTE” una apertura de crédito simple hasta por la cantidad que se indica en la Carátula, cuyo monto, plazo y tasas de interés se determinaran al momento de la disposición del crédito en función a la Capacidad de pago de “EL CLIENTE” y de conformidad con las cláusulas contenidas en el presente Capítulo. Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud del crédito otorgado al amparo de este Capítulo.
APERTURA DE CRÉDITO. Para los propósitos antes enunciados, el Emisor otorga al Tarjeta-Habiente en este acto, una línea de crédito en cuenta corriente hasta por la suma de:
APERTURA DE CRÉDITO. El Banco otorga en favor del Cliente una apertura de crédito simple sin garantía hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas de interés que se determinan en la Carátula y en la Tabla de Amortización en función a la Capacidad de Pago del Cliente al momento de la celebración del presente Contrato y de conformidad con las Cláusulas aquí contenidas.
APERTURA DE CRÉDITO. “EL BANCO” podrá otorgar a favor de “EL CLIENTE” línea(s) de crédito en moneda nacional disponible(s) a través de la expedición de Tarjeta(s) de Crédito Bancoppel, Bancoppel Oro y Bancoppel Platinum Actualización Julio 2022 No. de Registro CONDUSEF 0000-000-000000/00-00000-0000 .
a) Mediante la presentación y/o uso de la(s) Tarjeta(s) dentro del territorio nacional, y en su caso también en el extranjero, para la adquisición de bienes y servicios en los Establecimientos Afiliados que cuenten con los equipos o sistemas electrónicos para el uso de estos mecanismos.
b) A través del servicio de pagos recurrentes que “EL BANCO” efectúe por cuenta de “EL CLIENTE” a proveedores de bienes o servicios autorizados, así como de impuestos y de otros conceptos. Para llevar a cabo lo anterior, “EL CLIENTE” deberá contratar el servicio de cargos recurrentes por medio de los formatos que para tal efecto expida Banco de México, pudiendo ser por escrito con firma autógrafa o a través de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente se convenga con “EL BANCO”, pudiendo “EL CLIENTE” contratar directamente el servicio a través del proveedor de los bienes o servicios.
c) Órdenes de compra y/o servicios que “EL CLIENTE” efectúe directamente con los Establecimientos Afiliados, o a través de “EL BANCO” vía telefónica, Internet u otros medios electrónicos, conforme a los términos de la autorización proporcionada por “EL CLIENTE”, siendo éste responsable de las compras y servicios adquiridos, así como de verificar que la persona o medio al que proporcione la información sobre sus Tarjetas, esté autorizado por el Establecimiento Afiliado para tal efecto.
d) A través de los Servicios Digitales que ¨EL BANCO¨ le informe, los cuales ¨El cliente¨deberá tener previamente contratados.
APERTURA DE CRÉDITO. El Banco otorga en favor del Cliente una apertura de crédito simple, hasta por la cantidad que el Banco determine con base a los rangos establecidos en la Carátula de este Contrato, misma que le será informada al Cliente, cuando el Banco le confirme la autorización del crédito y podrá ser dispuesta en la forma y términos de las cláusulas denominadas “Destino” y “Disposición” de este instrumento, y cuyo monto, se determinará en cada caso en función a la Capacidad de Pago del Cliente al momento de la disposición y de conformidad con las cláusulas contenidas en el presente instrumento, en el entendido que el límite del crédito concedido corresponderá al monto señalado en la Carátula del presente Contrato.
APERTURA DE CRÉDITO. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y por las Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de Tarjetas de Crédito, expedidas por el Banco de México, “HEY BANCO” le otorga al “Titular” un crédito en cuenta corriente hasta por un monto en moneda nacional igual al señalado en la Carátula de este Contrato y en el primer estado de cuenta que se envíe al “Titular” en los términos de este instrumento. En el entendido de que “HEY BANCO” podrá ampliar o disminuir el importe del crédito otorgado en los términos y condiciones establecidos en la cláusula denominada MODIFICACIONES de este Contrato.
APERTURA DE CRÉDITO. Para los propósitos antes enunciados, el Emisor otorga al Tarjetahabiente en este acto, una línea de crédito en cuenta corriente hasta por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES ($2,400.00); que se utilizará específicamente, para cancelar las obligaciones que se generen a cargo del Tarjeta-Habiente en virtud de este contrato. El Tarjeta- Xxxxxxxx queda obligado a pagar al Emisor las cantidades de dinero que correspondan, según las disposiciones que haga del crédito otorgado por medio de su Tarjeta, más los intereses, comisiones y demás cargos especificados en el presente contrato y que han sido aceptados por el Tarjeta-Habiente, previamente de haber recibido por parte del Emisor educación financiera que le permita mejorar su entendimiento sobre el funcionamiento del producto financiero; así como haber sido asesorado sobre las consecuencias que se deriven del incumplimiento de lo pactado. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los Artículos 59 de la Ley, 19 y 55 del Reglamento. Queda entendido y aceptado que dicho límite de crédito en cuenta corriente, podrá incrementarse previo autorización del Tarjetahabiente hasta un máximo de ($XX,XXX.XX) denominado límite máximo, cuyo aumento, en todo caso, deberá estar respaldado en el análisis que realice el Emisor sobre la capacidad de pago. Este aumento será notificado por escrito al Tarjeta-Habiente en el estado de cuenta mensual en adelante EC.
APERTURA DE CRÉDITO. En términos de lo establecido en el Capítulo Primero denominado NORMATIVIDAD DEL CONTRATO y sujeto a las posibilidades y disponibilidades del Banco otorga al Cliente un crédito en cuenta corriente hasta por el limite del importe autorizado en Pesos que se establece en la Carátula de Producto, para su uso nacional e internacional, y que notifique oportunamente al Cliente mediante comunicación escrita o bien mediante el envío del Estado de Cuenta con el importe del crédito otorgado en su favor, en lo sucesivo denominado simplemente como (el “Crédito”). Dentro del Crédito no quedan comprendidos los intereses, prestaciones, cargos, gastos de cobranza mismos que no podrán ser cobrados más de una vez al mes y comprenderán cualquier tipo de cargo por la falta de pago oportuno, comisiones y demás erogaciones que se causen con motivo del Título, en lo sucesivo denominados simplemente como (las “Cargas Financieras”). El Cliente podrá realizar remesas y pagos en reembolso parcial o total de las disposiciones previamente efectuadas en términos de lo establecido en la cláusula denominada Obligación de Pago del presente Título; quedando facultado para disponer del saldo del Crédito, durante la vigencia del Contrato. El Crédito podrá ser disminuido o incrementado libremente en cualquier momento por el Banco y sin responsabilidad alguna a su cargo. En el primer caso bastará para ello una simple comunicación escrita enviada al Cliente, inclusive mediante simple aviso incluido en el Estado de Cuenta, en su caso, o mediante medios electrónicos. En el segundo caso, el Banco podrá formular una oferta al Cliente para incrementar el importe de su crédito, la cual deberá de ser aceptada expresamente por el Cliente en forma verbal o escrita o por los medios electrónicos previstos en este Contrato siempre y cuando el Cliente tenga un buen comportamiento de cumplimiento a sus compromisos crediticios.
APERTURA DE CRÉDITO. ■ Concepto: contrato por el que la entidad de crédito (acreditante) concede crédito al cliente (acreditado) mediante la puesta a su disposición de dinero (o la realización de prestaciones que le permitan obtenerlo –descuentos-) hasta una suma determinada y durante un plazo fijado a cambio del pago de una comisión por todo el saldo disponible y la restitución de las sumas efectivamente dispuestas con intereses. Contrato atípico pero de gran tipicidad jurisprudencial y económica ■ Función económica: adaptación del crédito bancario a la curva oscilante de necesidades de tesorería de empresas y particulares. Más flexible que el préstamo ■ Suelen funcionar a través de la cuenta corriente (contratos coordinados) ■ Contenido del contrato: en la ejecución del contrato se pueden distinguir dos fases que generan obligaciones diversas para ambos contratantes
1. Fase de disponibilidad potencial (antes de que el acreditado haga uso completo del crédito abierto):
a) la entidad acreditante, deudora de la cantidad, debe poner a disposición el crédito y cumplir con las ordenes que el cliente le curse dentro de los límites de tiempo y cantidad pactados (entrega de cantidades de efectivo, pago de deudas por cuenta del acreditado, pago de cheques, descuento, aceptación de letras libradas por el cliente…);
b) el cliente acreditado, acreedor de la cantidad, debe pagar la comisión que es el precio de la disponibilidad y hacer uso del crédito en los términos pactados
2. Fase de disposición efectiva (después de que el acreditado haya hecho uso del crédito abierto a su favor). Cambio radical de la situación: la entidad pasa de ser deudora de crédito a ser acreedora de las cantidades dispuestas más los intereses y el cliente pasa de ser acreedor de crédito a ser deudor de dichas cantidades ■ Causas de extinción del contrato: ■ vencimiento del plazo fijado (sin perjuicio de posible prórroga o renovación), ■ denuncia unilateral en caso de contrato de duración indefinida, ■ incumplimiento de las obligaciones de restitución y ■ otras causas pactadas ■ En ningún caso la declaración del concurso del acreditado será causa de resolución del contrato. Muy al contrario, la LC prevé la posibilidad de rehabilitar contratos de apertura de crédito cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido (por impago de cuotas) antes de la fecha de declaración del concurso, aunque esto supone el cambio en la calificación del crédito que mejora sustancialmente –pasa a ser crédito contra la masa- (art. 68.1 ...