Disposición del Crédito Cláusulas de Ejemplo

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguiente, el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedor.
Disposición del Crédito. Una vez iniciado el Periodo de Disposición, el Acreditado podrá disponer del Crédito, a través de una o varias disposiciones durante el resto del Periodo de Disposición, siempre y cuando el Acreditado entregue al Acreditante la Solicitud de Disposición, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación al día de Disposición [y el Pagaré que documente la Disposición respectiva].7 Una vez que el Acreditante reciba del Acreditado la Solicitud de Disposición, el Acreditante procederá a entregar los recursos de la Disposición, a más tardar a las 12:00 horas del día de Disposición, en la cuenta que para tales efectos le hubiera notificado el Acreditado. El Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el Periodo de Disposición a solicitud del Acreditado, por escrito que incluya la justificación correspondiente, en un plazo de por lo menos 10 (diez) Días Hábiles previos al vencimiento del Periodo de Disposición. El Periodo de Disposición del Crédito concluirá en cualquiera de los siguientes supuestos:
Disposición del Crédito. Una vez cumplidas las Condiciones Suspensivas que se precisan en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, el Acreditado podrá disponer del Crédito mediante una o varias disposiciones (la “Disposición” o las “Disposiciones”) dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales a partir de la firma del presente Contrato (el “Plazo de Disposición”). En el caso de que no se ejerza el Monto Total del Crédito en el Plazo de Disposición, el Acreditante, podrá (pero no estará obligado a) prorrogar el mismo las veces que sea necesario, siempre y cuando, reciba solicitud por escrito del Acreditado, con al menos 10 (diez) días naturales previos a la fecha de vencimiento del Plazo de Disposición o cualquiera de sus prórrogas, en su caso. La(s) prórroga(s) que en su caso conceda el Acreditante al Acreditado no podrá(n) modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. El Plazo de Disposición concluirá anticipadamente en los siguientes casos:
Disposición del Crédito. Una vez que se tengan por cumplidas las condiciones suspensivas que se precisan en la Cláusula Cuarta del Contrato ante el Acreditante, el Estado podrá disponer del Crédito, mediante una o varias Disposiciones, dentro del Plazo de Disposición.
Disposición del Crédito. (a) Una vez cumplidas y/o dispensadas todas y cada una de las condiciones suspensivas previstas en cada Contrato de Crédito, el Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, mediante la entrega de una Instrucción de Disposición, instruirá al Fiduciario la realización de una o más Disposiciones de cada Crédito otorgado al amparo de cada Contrato de Crédito.
Disposición del Crédito. Una vez cumplidas las condiciones suspensivas previstas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, el Municipio podrá disponer del Crédito, a través de una o varias disposiciones, siempre y cuando el Municipio entregue al Banco los siguientes documentos (i) la Solicitud de Disposición en términos del formato que se adjunta como Anexo 5, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha propuesta para disponer el Crédito, la cual incluye la manifestación que, a la fecha de la Solicitud de Disposición, el Municipio no ha incurrido en una Causa de Aceleración o una Causa de Vencimiento Anticipado y todas las autorizaciones obtenidas, continúan en pleno vigor y efecto, [y en caso de que así lo requiera el Banco (ii) el Pagaré que documente la disposición respectiva].
Disposición del Crédito. 3.1. Disposición. Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Sección [3.2] siguiente, el Estado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias DisposicionesDisposición, mediante la presentación de un Aviso de Disposición por cada Disposición respectiva, con por lo menos 1 (un) Día Hábil de anticipación a la fecha en que el Estado pretenda realizar unala Disposición. Para efectos de claridad: (i), la primera Disposición del Crédito podrá realizarse en cualquier fecha siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas y; (ii) las Disposiciones adicionales podrán realizarse en cualquier Fecha de Pago y hasta el [*] de [*] de 2022, fecha en que terminará se encuentre vigente el Plazo de Disposición.
Disposición del Crédito. 2.1. Conjuntamente con la firma de este Contrato, EL ACREDITADO podrá a su elección disponer del Crédito, conforme a lo siguiente:
Disposición del Crédito. EL CLIENTE podrá hacer disposiciones al amparo de su CRÉDITO ya sea por el límite total del crédito en una sola operación o en varias disposiciones parciales, sin que la suma del importe de las mismas exceda el límite de crédito concedido, en cualquiera de los supuestos que se enlistan a continuación:
Disposición del Crédito. 3.1. Disposición. Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Sección [3.2] siguiente, el Estado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones, mediante la presentación de un Aviso de Disposición por cada Disposición respectiva, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a la presentación del Aviso de Disposición. Para efectos de claridad: (i) la primera Disposición podrá realizarse en cualquier fecha siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas y; (ii) las Disposiciones adicionales podrán realizarse en cualquier Fecha de Pago.