APERTURA DE CRÉDITO. El Banco otorga en favor del Cliente una Línea de Crédito para ser ejercida mediante crédito en cuenta corriente, hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas determinadas en función a la Capacidad de Pago y comportamiento del Cliente al momento de la(s) disposición(es) y de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente instrumento. Asimismo, el plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se especifican también al momento de la disposición del crédito. Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses y gastos que el Cliente debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito en cuenta corriente por parte del Banco.
APERTURA DE CRÉDITO. “EL BANCO” otorga en favor de “EL CLIENTE” una apertura de crédito simple hasta por la cantidad que se indica en la Carátula, cuyo monto, plazo y tasas de interés se determinaran al momento de la disposición del crédito en función a la Capacidad de pago de “EL CLIENTE” y de conformidad con las cláusulas contenidas en el presente Capítulo. Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud del crédito otorgado al amparo de este Capítulo.
APERTURA DE CRÉDITO. Para los propósitos antes enunciados, el Emisor otorga al Tarjeta- habiente en este acto, una línea de crédito en cuenta corriente hasta por la suma de
APERTURA DE CRÉDITO. El Banco otorga en favor del Cliente una apertura de crédito simple hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas que se determinan en la Carátula y en la Tabla de Amortización en función a la Capacidad de Pago del Cliente al momento de la disposición y de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente Contrato. Asimismo, el plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se especifican también en la Carátula y Tabla de Amortización de este Contrato.
APERTURA DE CRÉDITO. El Banco otorga en favor del Cliente una apertura de crédito simple, hasta por la cantidad que el Banco determine con base a los rangos establecidos en la Carátula de este Contrato, misma que le será informada al Cliente, cuando el Banco le confirme la autorización del crédito y podrá ser dispuesta en la forma y términos de las cláusulas denominadas “Destino” y “Disposición” de este instrumento, y cuyo monto, se determinará en cada caso en función a la Capacidad de Pago del Cliente al momento de la disposición y de conformidad con las cláusulas contenidas en el presente instrumento, en el entendido que el límite del crédito concedido corresponderá al monto señalado en la Carátula del presente Contrato.
APERTURA DE CRÉDITO. “EL BANCO” podrá otorgar a favor de “EL CLIENTE” línea(s) de crédito en moneda nacional disponible(s) a través de la expedición de Tarjeta(s) de Crédito Bancoppel, Bancoppel Oro y Bancoppel Platinum Actualización Julio 2022 No. de Registro CONDUSEF 0000-000-000000/00-00000-0000 .
APERTURA DE CRÉDITO. 1.1. LA FINANCIERA otorga a favor de EL ACREDITADO un Crédito personal con descuento vía nómina por la cantidad que se indica en la Carátula de Crédito de este Contrato (el “Crédito”), en el cual no quedan comprendidos los impuestos, intereses sobre saldos insolutos y gastos que se estipulen y generen hasta el día de la liquidación total, xx
APERTURA DE CRÉDITO. Para los propósitos antes enunciados, el Emisor otorga al Tarjetahabiente en este acto, una línea de crédito en cuenta corriente hasta por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES ($2,400.00); que se utilizará específicamente, para cancelar las obligaciones que se generen a cargo del Tarjeta-Habiente en virtud de este contrato. El Tarjeta- Xxxxxxxx queda obligado a pagar al Emisor las cantidades de dinero que correspondan, según las disposiciones que haga del crédito otorgado por medio de su Tarjeta, más los intereses, comisiones y demás cargos especificados en el presente contrato y que han sido aceptados por el Tarjeta-Habiente, previamente de haber recibido por parte del Emisor educación financiera que le permita mejorar su entendimiento sobre el funcionamiento del producto financiero; así como haber sido asesorado sobre las consecuencias que se deriven del incumplimiento de lo pactado. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los Artículos 59 de la Ley, 19 y 55 del Reglamento. Queda entendido y aceptado que dicho límite de crédito en cuenta corriente, podrá incrementarse previo autorización del Tarjetahabiente hasta un máximo de ($XX,XXX.XX) denominado límite máximo, cuyo aumento, en todo caso, deberá estar respaldado en el análisis que realice el Emisor sobre la capacidad de pago. Este aumento será notificado por escrito al Tarjeta-Habiente en el estado de cuenta mensual en adelante EC.
APERTURA DE CRÉDITO. Contrato por virtud del cual el Acreditante (concede un crédito o un préstamo) se obliga a poner una suma de dinero a disposición del Acreditado (el que recibe un crédito o un préstamo), o a contraer por cuenta de este una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos convenidos, quedando obligado el Acreditado a restituir al Acreditante las sumas que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
APERTURA DE CRÉDITO. 1. Introducción 311 1.1. Sujetos 312