APERTURA DE CRÉDITO Cláusulas de Ejemplo

APERTURA DE CRÉDITO. El Banco otorga en favor del Cliente una Línea de Crédito para ser ejercida mediante crédito en cuenta corriente, hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas determinadas en función a la Capacidad de Pago y comportamiento del Cliente al momento de la(s) disposición(es) y de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente instrumento. Asimismo, el plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se especifican también al momento de la disposición del crédito. Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses y gastos que el Cliente debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito en cuenta corriente por parte del Banco.
APERTURA DE CRÉDITO. EL BANCO” otorga en favor de “EL CLIENTE” una apertura de crédito simple hasta por la cantidad que se indica en la Carátula, cuyo monto, plazo y tasas de interés se determinaran al momento de la disposición del crédito en función a la Capacidad de pago de “EL CLIENTE” y de conformidad con las cláusulas contenidas en el presente Capítulo. Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud del crédito otorgado al amparo de este Capítulo.
APERTURA DE CRÉDITO. Para los propósitos antes enunciados, el Emisor otorga al Tarjeta- habiente en este acto, una línea de crédito en cuenta corriente hasta por la suma de
APERTURA DE CRÉDITO. EL BANCO” podrá otorgar a favor de “EL CLIENTE” línea(s) de crédito en moneda nacional disponible(s) a través de la expedición de Tarjeta(s) de Crédito Bancoppel, Bancoppel Oro y Bancoppel Platinum Actualización Julio 2022 No. de Registro CONDUSEF 0000-000-000000/00-00000-0000 .
APERTURA DE CRÉDITO. El Banco otorga en favor del Cliente una apertura de crédito simple, hasta por la cantidad que el Banco determine en base a los rangos establecidos en la Carátula de este contrato, misma que le será informada al Cliente, cuando el Banco le confirme la autorización del crédito y podrá ser dispuesta en la forma y términos de las cláusulas “Destino”, y “Disposición” de este instrumento, y cuyo monto, se determinará en cada caso en función a la Capacidad de Pago del Cliente al momento de la disposición y de conformidad con las cláusulas contenidas en el presente instrumento, en el entendido que el límite del crédito concedido corresponderá al monto señalado en la Carátula del presente Contrato. En el límite de crédito que se otorgue, no se encuentran comprendidos los intereses, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del mismo.
APERTURA DE CRÉDITO. El Banco otorga en favor del Cliente una apertura de crédito simple hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas que se determinan en la Carátula y en la Tabla de Amortización en función a la Capacidad de Pago del Cliente al momento de la disposición y de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente Contrato. Asimismo, el plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se especifican también en la Carátula y Tabla de Amortización de este Contrato.
APERTURA DE CRÉDITO. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y por las Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de Tarjetas de Crédito, expedidas por el Banco de México, “HEY BANCO” le otorga al “Titular” un crédito en cuenta corriente hasta por un monto en moneda nacional igual al señalado en la Carátula de este Contrato y en el primer estado de cuenta que se envíe al “Titular” en los términos de este instrumento. En el entendido de que “HEY BANCO” podrá ampliar o disminuir el importe del crédito otorgado en los términos y condiciones establecidos en la cláusula denominada MODIFICACIONES de este Contrato.
APERTURA DE CRÉDITO. Con sujeción estricta a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato CIBANCO abre a favor del CLIENTE, un crédito simple en moneda nacional (el “Crédito”), hasta por el monto o importe que se establece en un pagaré que al efecto suscribe el CLIENTE en los términos de las Cláusulas Tercera y Séptima del presente instrumento (el “Pagaré”), con un CAT equivalente al porcentaje que se establece en la Carátula del presente Contrato, entendiéndose por CAT lo siguiente: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos. Dentro del importe del Crédito no quedan comprendidos los intereses ordinarios generados por el mismo, el IVA que corresponde a dichos intereses, las comisiones, cargos y demás accesorios que se originen con motivo del Crédito y que deben ser cubiertos por el CLIENTE, en los términos del Pagaré y del presente Contrato.
APERTURA DE CRÉDITO. En términos de lo establecido en el Capítulo Primero denominado NORMATIVIDAD DEL CONTRATO y sujeto a las posibilidades y disponibilidades del Banco otorga al Cliente un crédito en cuenta corriente hasta por el limite del importe autorizado en Pesos que se establece en la Carátula de Producto, para su uso nacional e internacional, y que notifique oportunamente al Cliente mediante comunicación escrita o bien mediante el envío del Estado de Cuenta con el importe del crédito otorgado en su favor, en lo sucesivo denominado simplemente como (el “Crédito”). Dentro del Crédito no quedan comprendidos los intereses, prestaciones, cargos, gastos de cobranza mismos que no podrán ser cobrados más de una vez al mes y comprenderán cualquier tipo de cargo por la falta de pago oportuno, comisiones y demás erogaciones que se causen con motivo del Título, en lo sucesivo denominados simplemente como (las “Cargas Financieras”). El Cliente podrá realizar remesas y pagos en reembolso parcial o total de las disposiciones previamente efectuadas en términos de lo establecido en la cláusula denominada Obligación de Pago del presente Título; quedando facultado para disponer del saldo del Crédito, durante la vigencia del Contrato. El Crédito podrá ser disminuido o incrementado libremente en cualquier momento por el Banco y sin responsabilidad alguna a su cargo. En el primer caso bastará para ello una simple comunicación escrita enviada al Cliente, inclusive mediante simple aviso incluido en el Estado de Cuenta, en su caso, o mediante medios electrónicos. En el segundo caso, el Banco podrá formular una oferta al Cliente para incrementar el importe de su crédito, la cual deberá de ser aceptada expresamente por el Cliente en forma verbal o escrita o por los medios electrónicos previstos en este Contrato siempre y cuando el Cliente tenga un buen comportamiento de cumplimiento a sus compromisos crediticios.
APERTURA DE CRÉDITO. ■ Concepto: contrato por el que la entidad de crédito (acreditante) concede crédito al cliente (acreditado) mediante la puesta a su disposición de dinero (o la realización de prestaciones que le permitan obtenerlo –descuentos-) hasta una suma determinada y durante un plazo fijado a cambio del pago de una comisión por todo el saldo disponible y la restitución de las sumas efectivamente dispuestas con intereses. Contrato atípico pero de gran tipicidad jurisprudencial y económica ■ Función económica: adaptación del crédito bancario a la curva oscilante de necesidades de tesorería de empresas y particulares. Más flexible que el préstamo ■ Suelen funcionar a través de la cuenta corriente (contratos coordinados) ■ Contenido del contrato: en la ejecución del contrato se pueden distinguir dos fases que generan obligaciones diversas para ambos contratantes