CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE QUÍMICA Y MATERIALES DE ARAGÓN
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE QUÍMICA Y MATERIALES XX XXXXXX
INTERVIENEN
De una parte, el Sr. X. Xxxxxx XXXXXXX XXXXXXX, en su condición de Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en nombre y representación de esta Agencia Estatal en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 663/2008, de 28 xx xxxxx (BOE de 29 xx xxxxx de 2008), actuando en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2 e) e i) del vigente Estatuto de la mencionada Agencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).
Y de otra, el Xx. X. Xxxxxx Xxxx XXXXX XXXXX, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxxxxx, en nombre y representación de esta Universidad en virtud de su nombramiento por el Decreto 87/2008, de 6 xx xxxx, del Gobierno xx Xxxxxx (BOA de 7 xx xxxx de 2008), actuando en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, y el artículo 66, letra n) de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno xx Xxxxxx (BOA de 19 de enero de 2004 y BOE de 24 xx xxxxx de 2004).
La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad xx Xxxxxxxx, en adelante denominadas “las partes”, declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio Específico de Colaboración, a cuyo efecto
EXPONEN
PRIMERO
Que la Ley 13/1986, de 14 xx xxxxx, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, establece el marco normativo para promover la cooperación y la colaboración de los Organismos Públicos estatales de Investigación con las Comunidades Autónomas, con las Universidades, con las Fundaciones y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como con
empresas públicas y privadas, en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológica.
A estos efectos, el artículo 15.2 de la citada Ley 13/1986, de 14 xx xxxxx, prevé que los Organismos Públicos de Investigación puedan suscribir convenios de colaboración con las Universidades para la realización de las siguientes actividades: a) Proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica; b) Transferencia de conocimientos y de resultados científicos; c) Creación, gestión o financiación de centros o unidades de investigación; d) Formación de especialistas; e) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades científicas relacionadas con los fines propios del organismo; y para f) La asignación temporal de personal para la realización de actividades científicas o técnicas, sin que ello suponga alteración del régimen jurídico aplicable al mismo.
SEGUNDO
Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), con sede en Madrid, xxxxx xx Xxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx, y con NIF: Q- 2818002-D, es un Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación, con la naturaleza jurídica de Agencia Estatal, que tiene como objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC actúa conforme a lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; en su vigente Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre; y de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley 13/1986, de 14 xx xxxxx, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
TERCERO
Que la Universidad xx Xxxxxxxx (en adelante UNIZAR), con sede en Zaragoza, Edificio Paraninfo, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx 0, 00000 Xxxxxxxx, y con NIF: Q-5018001-G, tal y como determinan sus Estatutos, es una institución de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica, que goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para el ejercicio del servicio público de la educación superior mediante el estudio, la docencia y la investigación.
La UNIZAR tiene entre sus fines, la creación, mantenimiento y crítica del saber, mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes; y la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente xx Xxxxxx.
CUARTO
Que el CSIC y la UNIZAR suscribieron un Acuerdo Marco de Colaboración, con fecha
9 de julio de 1984, para instrumentar y regular las relaciones entre estas dos instituciones. En este Acuerdo Xxxxx se preveían diversas modalidades de colaboración, que se desarrollarían a través de convenios específicos.
Ambas instituciones suscribieron, en desarrollo de este Acuerdo Marco, un Convenio Específico de Colaboración el 24 xx xxxx de 1985 para la creación del Instituto de Ciencia de Materiales xx Xxxxxx, concebido como un centro de carácter mixto entre el CSIC y la UNIZAR.
Con fecha 21 de noviembre de 1991, las partes suscribieron un nuevo Acuerdo Xxxxx de Colaboración, actualmente en vigor, que dejó sin efecto el anterior Acuerdo Marco de 9 de julio de 1984.
QUINTO
Que, el Instituto de Ciencia de Materiales xx Xxxxxx (en adelante ICMA), desde su creación, ha tenido como objetivo fundamental el ser un centro científico de referencia y contribuir al desarrollo de aplicaciones tecnológicas en dos áreas del conocimiento: Ciencia y Tecnología de Materiales y Ciencia y Tecnologías Químicas.
Teniendo en cuenta la madurez alcanzada en las dos áreas antes citadas del ICMA, las partes han considerado necesario que cada una de ellas adquiera capacidad organizativa propia y diferenciada.
SEXTO
Que el Instituto Universitario de Catálisis Homogénea (en adelante IUCH) fue creado como Instituto Universitario propio de la UNIZAR por el Decreto 61/2004, de 23 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx (BOA de 7 xx xxxxx de 2004), al amparo del artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y del Capítulo III del Título Primero de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx.
SÉPTIMO
Que, por ello, las partes han decidido reestructurar el ICMA, que queda constituido únicamente por el Área de Ciencia y Tecnología de Materiales, manteniendo su carácter de centro mixto de titularidad compartida entre el CSIC y la UNIZAR, así como crear el Instituto de Síntesis Química y Catálisis Homogénea, que integra al Área de Ciencia y Tecnologías Químicas y al IUCH, con naturaleza también de centro mixto de titularidad compartida entre el CSIC y la UNIZAR.
El IUCH, creado por Decreto 6/2004, de 23 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, conservará su naturaleza jurídica hasta el reconocimiento del ISQCH como Instituto Universitario de Investigación Mixto, que conllevará la supresión xxx XXXX.
OCTAVO
Que, con la finalidad de que ambos Institutos puedan contar con un centro instrumental de servicios, el CSIC y la UNIZAR acuerdan la creación del Centro de Química y Materiales xx Xxxxxx (en adelante CEQMA) para la realización de las tareas administrativas y de servicios de ambos Institutos, teniendo en cuenta que existen laboratorios con equipamiento de uso compartido y personal técnico común a ambos.
NOVENO
Que el presente Convenio Específico de Colaboración ha sido autorizado respecto de cada una de las partes por los Órganos competentes.
Por lo expuesto, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio Específico de Colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del Convenio.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto la creación y organización del CEQMA, con naturaleza de centro instrumental de servicios, contemplado en el artículo 25 de los Estatutos de la UNIZAR (De otros centros) sin personalidad jurídica propia, con la finalidad de realizar funciones de gestión y apoyo a las actividades científicas y técnicas del ICMA y del ISQCH.
SEGUNDA. Sede del CEQMA.
El CEQMA tendrá su sede en un nuevo edificio que se construirá en el Campus Rio Ebro de la UNIZAR, en la parcela definida como C3 en el documento de Planeamiento “Plan Especial del Campus Universitario e I+D del Área 5 del Actur. Dicha parcela C tiene una superficie aproximada de 7.875 m2. En este edificio tendrán también su sede el ICMA y ISQCH.
Las unidades de administración y de servicios generales de equipamiento científico del CEQMA se ubicarán en las instalaciones actuales de las áreas de Ciencia y Tecnología de Materiales y de Ciencia y Tecnologías Químicas del ICMA, y xxx XXXX, respetando las obligaciones adquiridas por las partes con cada uno de ellos, hasta que se disponga del nuevo edificio
Los compromisos del CSIC y de la UNIZAR para la construcción del edificio, la dotación de mobiliario y equipamiento científico del mismo se determinarán en un convenio específico de colaboración que las partes suscribirán al efecto.
TERCERA. Funciones del Centro.
El CEQMA se crea para dar soporte administrativo y científico-técnico a los grupos de investigación del ICMA y del ISQCH sin que en ningún caso pueda suponer para la UNIZAR la cesión de funciones que le son propias.
Sin perjuicio por tanto de que dicha gestión sea realizada por las unidades específicas del CSIC o de la UNIZAR y de acuerdo con la normativa de cada una de las instituciones, serán sus funciones el apoyo a las siguientes actividades:
a) La gestión económica y administrativa del ICMA, del ISQCH y del CEQMA y las restantes actividades que se decidan atribuir, de acuerdo con los respectivos Directores.
b) La gestión de los proyectos, programas y contratos del personal investigador y de los grupos de investigación de los citados Institutos,
c) La gestión administrativa de las subvenciones cualquiera que sea su naturaleza concedidas por terceros a uno u otro Instituto.
d) la gestión administrativa de la contratación del personal técnico e investigador con cargo a las subvenciones recibidas por los Institutos para actividades de investigación.
e) la gestión administrativa del personal adscrito a los citados Institutos.
f) la gestión económica, administrativa y de personal adscrito al Centro.
d) La gestión de los servicios científicos, técnicos y administrativos del ICMA, el ISQCH y el CEQMA.
e) La gestión a terceros de servicios científicos y técnicos del ICMA, del ISQCH y el CEQMA.
Cuando las gestiones económicas, administrativas y de personal del ICMA y del ISQCH, afecten a personal investigador del CSIC, éstas serán realizadas por el personal del CSIC adscrito al CEQMA. Cuando las dichas gestiones correspondan a personal docente e investigador de la UNIZAR, serán los técnicos de apoyo de procesos administrativos adscritos al CEQMA, los encargados de prestar el apoyo necesario a las unidades centralizadas de gestión de la UNIZAR (SGI, OTRI, OPE), que serán las responsables de la realización de dichas actividades de gestión, de acuerdo con su normativa interna propia.
CUARTA. Estructura y Funcionamiento del Centro.
1. El CEQMA contará para el desarrollo de sus fines con un Director/a, un Administrador/a y una Junta de Centro.
2. El Director/a se designará, a propuesta de la Junta de Centro, de común acuerdo por el Presidente del CSIC y el Rector de la UNIZAR, pudiendo ser uno de los Directores de los Institutos que lo componen. Su mandato será de 2 años. El Director coordinará la actuación de los Directores de los Institutos a los que presta servicios a los efectos de la adecuada utilización de los locales y servicios generales de los mismos. Tendrá, asimismo, las siguientes funciones:
a) Elaborar, ejecutar y realizar el seguimiento del Plan Estratégico del Centro.
b) Elaborar y elevar a las partes la propuesta de presupuesto anual del Centro aprobado por la Junta.
c) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios y actividades del Centro, responsabilizándose de la gestión económica del mismo.
d) Xxxxxxx y supervisar el cumplimiento de las obligaciones por parte del personal del Centro y proponer a la Junta de Centro las medidas necesarias para resolver los problemas que pudieran producirse, sin perjuicio de las competencias de CSIC y de UNIZAR, respecto a su personal propio.
e) Xxxxxxx o proponer, al personal del CSIC adscrito al CEQMA, en su caso, las recompensas que procedan y las medidas disciplinarias de acuerdo con las disposiciones vigentes.
f) Velar para que las instalaciones y medios del Centro sean las apropiadas para el eficaz desarrollo de las actividades dentro del mismo.
g) Velar por el debido acceso y correcto uso de las instalaciones y medios del Centro.
h) Velar por el cumplimento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
i) Dirigir, de acuerdo con las competencias que tenga delegadas o descentralizadas, la tramitación de contratos de obra, gestión de servicios públicos o de suministro o convenios, cuando esté autorizado a ello por las partes.
j) Informar puntualmente a la Junta de Centro de las gestiones realizadas en el desempeño de su cargo.
k) Informar, al menos una vez al año, al personal del Centro sobre sus actividades y la gestión realizada por la Junta.
l) Las demás facultades y funciones que le sean encomendadas por la Junta de Centro o por acuerdo de las Partes.
3. El/La Administrador/a pertenecerá a la plantilla del CSIC, será designado de común acuerdo por el Presidente del CSIC y el Rector de la UNIZAR y nombrado por el CSIC. El/La Administrador del CEQMA será a todos los efectos el gerente según la organización de gestión del CSIC. Serán sus funciones la gestión económica- administrativa tanto del Centro como de los Institutos a los que presta servicios, así como la supervisión de los servicios del Centro. Para las gestiones económico- administrativas que los Institutos y el Centro realicen a través de la UNIZAR, el gerente prestará su colaboración, siendo las unidades propias de la UNIZAR quienes supervisen y gestionen las mismas.
El/la Administrador/a desempeñará la Secretaría de la Junta de Centro y de la Junta de los Institutos a los que presta servicios.
4. La Junta de Centro estará constituida por:
a) El/la Director/a
b) Los/las Directores/es de los Institutos a los que presta servicios
c) Un representante del personal adscrito directamente al Centro.
Ejercerá la Presidencia de la Junta el/la Director/a del Centro, actuando el/la Administrador/a como Secretario que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
Serán funciones de la Junta:
a) Aprobar el Plan Estratégico del Centro.
b) Aprobar la propuesta de Presupuesto del Centro para su posterior aprobación por las partes.
c) Planificar las inversiones del Centro
d) Aprobar las normas de funcionamiento de los servicios generales del Centro y la utilización de sus instalaciones, así como su modificación, que serán de obligado cumplimiento tanto para los Institutos como para el resto del personal que se integra en el Centro.
e) Proponer a las instituciones cotitulares para su designación por éstas el candidato a Director/a.
La Junta de Centro, convocada por su Presidente, se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre y, en extraordinaria, cuando lo soliciten la mitad más uno de sus miembros, o la convoque el Presidente. En la primera reunión de constitución de la Junta de Centro se procederá a proponer al Director/a, actuando como Director/a en Funciones el director/a del ICMA.
Las normas de funcionamiento del CEQMA se determinarán en el Reglamento de Régimen Interno que deberá ser elaborado por la Junta de Centro en el plazo máximo de seis meses tras la primera reunión de constitución, a propuesta del Director/a. Este reglamento deberá ser informado por las respectivas Juntas de Centro del ICMA y del ISQCH. El Reglamento se aprobará por las instituciones, para lo que necesitará el informe favorable de las Comisiones Rectoras del ICMA y del ISQCH.
QUINTA. Compromisos de las Partes.
Las partes aportarán los recursos necesarios que garanticen el cumplimiento de las funciones que se detallan en la cláusula tercera de este Convenio, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En materia de recursos humanos, el CEQMA contará con el personal técnico y administrativo perteneciente al CSIC que figura en el Anexo I, que quedará unido al presente Convenio como parte integrante e inseparable del mismo.
La UNIZAR adscribirá al CEQMA los técnicos de apoyo de los procesos administrativos y de laboratorio destinados actualmente en el ICMA, como Centro Mixto, y en el IUCH, como Instituto Propio de investigación, que se relacionan en el Anexo I, que quedará unido al presente Convenio como parte integrante e inseparable del mismo.
Cualquier variación en la adscripción de personal al Centro será acordada por la Junta de Centro y comunicada a las partes para su aprobación, lo que dará lugar a modificación que corresponda del Anexo I.
Este personal mantendrá el régimen jurídico que, en cada caso sea aplicable, en función de la institución de la que dependa.
b) Durante la vigencia del Convenio, los activos puestos a disposición del Centro por cada una de las partes serán utilizados por éste, exclusivamente, para el desarrollo de las funciones que se le atribuyen en el presente Convenio. En su creación el CEQMA contará con la infraestructura perteneciente al CSIC y a la UNIZAR que figuran en el Anexo II, que quedará unido al presente Convenio como parte integrante e inseparable del mismo. La mencionada cesión de uso no supondrá la transmisión de la propiedad de dichos activos, que continuarán perteneciendo, en cada caso, al cedente.
c) El CEQMA mantendrá actualizado, en todo momento, un inventario de los bienes que tenga cedidos en uso (muebles, inmuebles e histórico). En dicho inventario constará, en cada caso, la institución a la que corresponda la propiedad.
d) En materia de gastos de funcionamiento, el CEQMA contará para el desarrollo de sus actividades con un presupuesto anual, independiente de los presupuestos correspondientes al ICMA y al ISQCH, estructurado en los correspondientes estados de ingresos y gastos. Los ingresos estarán constituidos por las aportaciones del CSIC y de la UNIZAR, directamente o a través de los Institutos ICMA y ISQCH, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. La propuesta de presupuesto anual será aprobada por la Junta de Centro, y requerirá la aprobación de cada una de las partes.
e) Cuando el personal de alguna de las partes adscrito a los institutos que integran el CEQMA realice solicitudes de proyectos, becas, contratos, programas, etc a través de la otra, deberá informar, de su solicitud, de forma previa, así como de su concesión, al responsable en temas de investigación de la institución a que pertenece.
SEXTA. Gestión de Proyectos.
1. La ejecución de los proyectos, programas y contratos de investigación corresponderá al ICMA y al ISQCH.
2. La gestión administrativa y económica de los proyectos, programas y contratos de investigación que realicen los investigadores y los grupos de investigación de los citados Institutos se efectuará como se indica en la cláusula tercera de este Convenio.
SÉPTIMA. Acuerdos Unilaterales con Terceros.
Cada una de las partes podrá unilateralmente suscribir convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del CEQMA siempre que no exista disconformidad de la otra. A tal efecto, la parte interesada comunicará por escrito a la otra su intención de formalizar el documento, remitiéndole el texto íntegro y definitivo del mismo, debiendo ésta manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo de 30 días naturales contados desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido el plazo citado, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.
OCTAVA. Acceso a Servicios.
Todo el personal del CEQMA tendrá acceso a los servicios generales de ambas partes (bibliotecas, servicios de apoyo a la investigación, instalaciones deportivas, aparcamientos, guarderías, etc.) en las mismas condiciones que el propio personal de cada una de ellas. Quedan exceptuadas las prestaciones sociales de cada institución que podrán ser, en su caso, objeto de convenios específicos.
NOVENA. Responsabilidad de las Partes.
Las partes asumirán conjuntamente la responsabilidad por los daños personales o materiales causados a terceros que se produzcan con ocasión o como consecuencia de las actividades y funcionamiento del CEQMA suscribiendo el correspondiente seguro con cargo al presupuesto del CEQMA de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Igualmente, las partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en el CEQMA y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
DÉCIMA. Comisión de seguimiento.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:
- Dos representantes del CSIC, designados por su Presidente.
- Dos representantes de la UNIZAR, designados por su Rector.
Está Comisión actuará como órgano de seguimiento del presente Convenio promoviendo las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el mismo.
La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del Convenio al menos una vez al año y siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes. La Comisión designará una persona que actuará como secretario, levantando acta de sus reuniones.
UNDÉCIMA. Naturaleza.
El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de aplicación de esta Ley, no obstante sus principios serán de aplicación, en defecto de normas específicas, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.
DUODÉCIMA. Resolución de Controversias.
Las cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, se intentarán resolver en la Comisión Mixta del Acuerdo Marco de Colaboración en vigor entre el CSIC y la UNIZAR. En última instancia, éstas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DECIMOTERCERA. Vigencia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en el momento de su firma, y su vigencia será xx xxxx años, prorrogable automáticamente por idénticos periodos de no mediar denuncia de alguna de las partes. No obstante, cualquiera de las partes podrá desvincularse del CEQMA, en cuyo caso deberá formular denuncia ante la otra parte con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que vaya a dar por finalizado este Convenio. En este caso, se aplicarán las normas previstas en la cláusula decimoquinta.
DECIMOCUARTA. Resolución del Convenio.
Serán causa de resolución del presente Convenio:
- El acuerdo expreso y por escrito de las partes.
- El incumplimiento de las obligaciones que a cada parte corresponden. En este supuesto, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados por tales incumplimientos.
- La denuncia del Convenio formulada por una de las partes, en los términos previstos en la cláusula decimotercera.
DECIMOQUINTA. Disolución del Centro y Liquidación del Convenio.
En el supuesto de resolución del Convenio, se constituirá una Comisión liquidadora, en régimen de paridad, integrada por representantes de las partes, cuya actuación habrá de ajustarse a las siguientes normas:
a. La posesión de los inmuebles e instalaciones se restituirá a sus legítimos propietarios.
b. El material inventariable se reintegrará a las respectivas entidades propietarias.
c. Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo personal.
d. El material adquirido con recursos generados por el CEQMA o financiado conjuntamente por las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
e. Los gastos originados por la reversión de los bienes serán de cuenta exclusiva de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.
f. Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en proporción a la contribución de cada una de las partes.
g. La Comisión liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de cuatro meses a partir de su fecha de constitución.
h. La Comisión liquidadora será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en las normas precedentes, con arreglo a criterios de equidad.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio Específico de Colaboración, en dos ejemplares iguales, en los lugares y en las fechas indicados en el encabezamiento.
Por el Consejo Superior de Investigaciones Por la Universidad xx Xxxxxxxx Científicas
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Presidente Rector
Anexo I: PERSONAL DEL CEQMA
Personal técnico y de administración del Consejo Superior de Investigaciones Científicas | |
Nombre y apellidos | Categoría |
Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx |
Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | Especialista I+D+I |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Técnico I+D+I |
Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxx xx Xxxxxxxxx |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Técnico Instalaciones y Equipamiento |
Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxxx | Técnico Superior Actividades Técnicas |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxxxx X+D+I |
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Técnica Superior Actividades Técnicas |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx X+D+I |
Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx | Xxxx xx Xxxxxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Xxxxxxxx de Investigación |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Técnica de Laboratorio |
Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxx xx Xxxxxxxxx |
Personal técnico y de administración de la Universidad xx Xxxxxxxx | |
Nombre y apellidos | Categoría |
Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxx | Técnico de apoyo Administración |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Técnico de apoyo Administración |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Técnico de Apoyo Laboratorio |
Anexo II:
UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y
DE SERVICIOS CIENTÍFICO - TÉCNICOS E INFRAESTRUCTURA DEL CEQMA A LA FIRMA DEL CONVENIO
UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN
Unidad |
Administración y Gerencia |
Informática y comunicaciones |
UNIDADES DE SERVICIOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS Y SU INFRAESTRCUTURA
Oficina Técnica
Servicio de caracterización de superficies y recubrimientos
Equipo | Centro de procedencia | Titularidad | Nº de inventario y Fecha de adquisición |
Microscopio confocal para materiales. Sensofar | ICMA | UNIZAR | 187126 2005 |
Sistema de indentación para medidas de microdureza y microrrayado con medidor de rigidez | ICMA | CSIC | 0201640900066 2009 |
Microscopio de fuerzas atómicas | ICMA | CSIC | 0201641000039 2010 |
Servicio de análisis térmico
Equipo | Centro de procedencia | Titularidad | Nº de inventario y Fecha de adquisición |
Termobalanza TA Instruments Q5000IR | ICMA | CSIC | 0201640600077 2006 |
Termobalanza TA Instruments Q600 | ICMA | CSIC | 0201640600078 2006 |
DSC Q1000 TA Instruments, DSC Modulado con accesorio alta presión | ICMA | CSIC | 187127 2005 |
DSC Q2000 TA Instruments, DSC Modulado con accesorio fotocalorimetría | ICMA | CSIC | 0201640700060 2007 |
DSC Q20 TA Instruments | ICMA | CSIC | 0201640700061 2007 |
Anexo II: (continuación) UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y
DE SERVICIOS CIENTÍFICO - TÉCNICOS E INFRAESTRUCTURA DEL CEQMA A LA FIRMA DEL CONVENIO
Servicio de Resonancia Magnética Nuclear
Equipo | Centro de procedencia | Titularidad | Nº de inventario y Fecha de adquisición |
Espectrómetro Bruker AVANCE de 400 MHz | ICMA | CSIC | 201640200044 2002 |
Espectrómetro Bruker AVANCE de 400 MHz con muestreador automático | ICMA | CSIC | 201640200044 2002 |
Espectrómetro Bruker AVANCE de 500 MHz | IUCH | UNIZAR | 183176 2005 |
Espectrómetro Bruker AVANCE II de 300 MHz | ICMA | CSIC | 0201640600076 2006 |
Espectrómetro Bruker AVANCE III de 400 MHz para muestras sólidas | IUCH | UNIZAR | 207665 2007 |
Espectrómetro Bruker AVANCE III de 300 MHz | IUCH | UNIZAR | 207666 2007 |
Muestreador automático para Espectrometro Bruker AVANCE II de 300 MHz | ICMA | CSIC | 0201640800083 2008 |
Varian VNMRS de 300 MHz con consola, sonda y otros accesorios. Actualización que utiliza un imán adquirido en 1994 (inventariado en el CSIC con el número 428) | ICMA | CSIC | 0201640900090 2009 |
Servicio de Espectrometría de Masas
Equipo | Centro de procedencia | Titularidad | Nº de inventario y Fecha de adquisición |
Espectrómetro Bruker MicroFlex con ionización MALDI | ICMA | CSIC | 0201640500054 2005 |
Espectrómetro MicroTof-Q con electrospray. Cromatógrafo HPLC AGILENT 1100 | ICMA | CSIC | 0201640500054 2005 |
Espectrómetro de masas Bruker AutoflexIII, MALDI-TOF/TOF | IUCH | UNIZAR | 207667 2007 |
Espectrómetro electrospray Esquire 3000 IonTrap | ICMA | CSIC | 0201640800042 2008 |
Servicio de análisis estructural de monocristales con Rayos X
Equipo | Centro de procedencia | Titularidad | Nº de inventario y Fecha de adquisición |
Goniómetro D8 para el equipo SMART APEX. Bruker | ICMA | CSIC | 0201649900568 2000 |
Generador xx Xxxxx X. Software y Hardware de Medida de Control. Bruker Kristalloflex | ICMA | UNIZAR | 159426 2001 |
Anexo II: (continuación) UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y
DE SERVICIOS CIENTÍFICO - TÉCNICOS E INFRAESTRUCTURA DEL CEQMA A LA FIRMA DEL CONVENIO
Servicio de microanálisis
Equipo | Centro de procedencia | Titularidad | Nº de inventario y Fecha de adquisición |
Analizador elemental de C, H, N, EuroVector | ICMA | CSIC | 0201640800080 2008 |
Analizador elemental Xxxxxx Xxxxx Series 2400 | ICMA | CSIC | 0201640900107 2009 |
Equipos cedidos a los SAI de la Universidad xx Xxxxxxxx
Equipo | Centro de procedencia | Titularidad | Nº de inventario y Fecha de adquisición |
Magnetómetro SQUID | ICMA | CSIC | 0201649900207 1993 |
Compresor para recuperación y almacenamiento de Helio gas y sistema xx xxxxxxxxxxxx | ICMA | UNIZAR | 170188 2003 |
Plataforma de medidas físicas (magnéticas, eléctricas y térmicas). PPMS-362 | ICMA | CSIC | 0201640400052 2004 |
Difractómetro de monocristal, Oxford Diffraction: Detector Bidimensional, goniómetro y generador | ICMA | CSIC | 0201640500061 2005 |
Espectómetro de Fluorescencia xx Xxxxx X Thermo ARL modelo advant XP | ICMA | UNIZAR | 2006 |
Detector / Analizador de electrones (Sistema de detección y análisis de electrones difractados ( detector EBSD) para un microscopio electrónico de barrido) | ICMA | CSIC | 0201640600080 2006 |
Licuefactor de Helio líquido GWR- HECO-150 | ICMA | UNIZAR | 207245-207657 2007 |
Difractómetro xx Xxxxx X en polvo | ICMA | CSIC | 0201640800100 2008 |
Microscopio de fuerza atómica y fuerza magnética (AFM/MFM) a baja temperatura y alto campo (opción PPMS) | ICMA | CSIC | 0201640900099 2009 |