Naturaleza. La Superintendencia de Bancos es una entidad pública de Derecho Público con personalidad jurídica propia. Tiene su domicilio en su oficina principal de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, pudiendo establecer otras oficinas dentro del territorio nacional. La Superintendencia de Bancos está exenta de toda clase de impuestos, derechos, tasas o contribuciones, nacionales o municipales y en general, de toda carga contributiva que incida sobre sus bienes u operaciones. La Superintendencia de Bancos disfrutará, además, de franquicia postal y telegráfica. Contratará la adquisición de bienes y prestación de servicios necesarios para su funcionamiento con arreglo a los principios generales de la contratación pública y en especial de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, conforme Reglamento dictado por la Junta Monetaria.”
Naturaleza. Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Naturaleza. Ambas partes declaran que el presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. A todos los efectos, la difusión de la participación del Colaborador en la actividad de la Fundación no constituirá una prestación de servicios.
Naturaleza. El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza. El presente contrato tendrá naturaleza administrativa, de acuerdo con lo determinado en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE.
Naturaleza. Es una agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, tal y como se define en la Sección 2.17, y que a la fecha no se ha configurado ningún supuesto legal o reglamentario, o existe ninguna ley o decisión de autoridad competente que tienda a la disolución o liquidación de la ANI.
Naturaleza. Los sistemas de provisión o de movilidad previstos en esta sección tendrán un carácter extraordinario y su aplicación se sujetará a la efectiva concurrencia de la causa justificada que en cada caso se determina.
Naturaleza. El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza. La propuesta del contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. La propuesta puede supeditarse al previo conocimiento de las condiciones generales.
Naturaleza. Según el art. 86 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años, a concesión. El uso privativo de los bienes de dominio público que determine su ocupación con obras o instalaciones fijas deberá estar amparado por la correspondiente concesión administrativa. A tal efecto, el pliego rector del procedimiento de adjudicación tendrá carácter contractual, enmarcándose el contrato como concesión demanial según los artículos 86 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y los artículos 75.2 y 78.1.a) del 82 Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. El ejercicio de los derechos derivados de la concesión demanial no supondrá, en ningún caso, la transmisión de la propiedad por parte de este Ayuntamiento ni de otros derechos reales. El otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio público en los términos recogidos en este pliego, siendo de cuenta del adjudicatario, la obtención a su xxxxx, de cuantas autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones fueren necesarias para la utilización y disfrute del dominio público ocupado. La presente adjudicación no producirá obligación de pago alguna a cargo de la Administración municipal, haciéndose constar a los efectos oportunos, que el Ayuntamiento de Guadalajara, no tiene ni está obligado a tener crédito presupuestario disponible de ninguna especie para esta finalidad y no contrae obligación alguna para futuros ejercicios. La concesión demanial objeto de adjudicación no origina gastos para el Ayuntamiento de Guadalajara, ni supone obligaciones de contenido económico. El Ayuntamiento no participará en la explotación del servicio ni otorgará al concesionario subvención de ninguna especie.
Naturaleza. Es un tributo anual de carácter municipal que grava la propiedad inmueble, tanto urbana como rural y que fusiona los impuestos Predial, Parques y Arborización, Estratificación Socioeconómica y la Sobretasa de Levantamiento Catastral, como único impuesto general que pueda cobrar el municipio sobre el avalúo catastral fijado por el Instituto Geográfico Codazzi o el autoavalúo señalado por cada propietario o poseedor de inmueble ubicado dentro de la jurisdicción del municipio, cuando entre en vigencia la declaración de impuesto predial unificado.