Naturaleza. La Superintendencia de Bancos es una entidad pública de Derecho Público con personalidad jurídica propia. Tiene su domicilio en su oficina principal de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, pudiendo establecer otras oficinas dentro del territorio nacional. La Superintendencia de Bancos está exenta de toda clase de impuestos, derechos, tasas o contribuciones, nacionales o municipales y en general, de toda carga contributiva que incida sobre sus bienes u operaciones. La Superintendencia de Bancos disfrutará, además, de franquicia postal y telegráfica. Contratará la adquisición de bienes y prestación de servicios necesarios para su funcionamiento con arreglo a los principios generales de la contratación pública y en especial de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, conforme Reglamento dictado por la Junta Monetaria.”
Naturaleza. Ambas partes declaran que el presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. A todos los efectos, la difusión de la participación del Colaborador en la actividad de la Fundación no constituirá una prestación de servicios.
Naturaleza. El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza. El presente contrato tendrá naturaleza administrativa, de acuerdo con lo determinado en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE.
Naturaleza. Es una agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, tal y como se define en la Sección 2.17, y que a la fecha no se ha configurado ningún supuesto legal o reglamentario, o existe ninguna ley o decisión de autoridad competente que tienda a la disolución o liquidación de la ANI.
Naturaleza. Este convenio tiene carácter administrativo y se regirá por las normas que sirvieron de base a la concesión de la subvención y por lo establecido en la legislación vigente en la materia. Las posibles cuestiones litigiosas el controversias a que pueda dar lugar a aplicación , interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de esta capital, para lo cual ACCEM renuncia expresamente al foro de su propio juez y domicilio. En lo no dispuesto en este convenio, será de aplicación la LGS, y su Reglamento; la Ley 9/2007, de Subvenciones de Galicia, y la Ordenanza general de subvenciones del Área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña. En prueba de conformidad, firmamos este convenio, en ejemplar duplicado y para un solo efecto, en el lugar y en la fecha que figura en el encabezamiento.
Naturaleza. Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En prueba de conformidad firmamos este convenio a la fecha de firma electrónica. La Alcaldesa del Ayuntamiento de A Coruña El Presidente del Club Asociación Antiguos Alumnos Colegio Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx
Naturaleza. Art. 4. El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza. La propuesta del contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. La propuesta puede supeditarse al previo conocimiento de las condiciones generales.
Naturaleza. Los sistemas de provisión o de movilidad previstos en esta sección tendrán un carácter extraordinario y su aplicación se sujetará a la efectiva concurrencia de la causa justificada que en cada caso se determina.
Naturaleza. Artículo 55. Traslado de centro de trabajo a trabajadoras víctimas de violencia de género.