MODELO DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA
MODELO DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA
(Versión 03.03.05)
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Transferencia de Concesiones Mineras y otros Bienes, en adelante el CONTRATO, que celebran de una parte, la Empresa Minera Regional Xxxx Bayóvar S.A., con R.U.C. N° 20103030791, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, Xxxxx, debidamente representada por su Gerente General Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, facultado según Acuerdo de Directorio de fecha ............................, identificado con
D.N.I. N° 02624076, a quien en adelante se le denominará XXXX BAYÓVAR; y de la otra parte ......................................., en adelante el ADQUIRENTE, con R.U.C. N°
..........................., sociedad inscrita en el Asiento N° .......... de la Ficha N° del
Libro de ....................................., con domicilio en ..........................., debidamente
representada por ........................., identificado con .............................................
Interviene en el presente CONTRATO:
La Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN, con R.U.C. Nº 20380799643, y domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxx, xxxx 0, Xxx Xxxxxx, xxxxx procede debidamente representada por su Director Ejecutivo señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificado con D.N.I. N° 07189444, designado según Resolución Ministerial Nº 180-2004-EF/10, de fecha 22 xx xxxxx de 2004, quien interviene en virtud de lo dispuesto en el Numeral 9) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, concordante con el Literal f) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 060-97-PCM, en adelante PROINVERSIÓN.
……………………………………… (empresa Adjudicataria de la Buena Pro), en su condición de empresa adjudicataria de la Buena Pro del Concurso Público Internacional N° PRI-82-04, a los efectos de declarar tener y ejercer el control societario del ADQUIRENTE y asumir la garantía solidaria a que se refiere la Cláusula Décimo Novena.
X XXXX BAYÓVAR y el ADQUIRENTE, se les denominará conjuntamente las PARTES.
CLÁUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
1.1 Mediante Resolución Suprema N° 406-93-PCM, de fecha 8 de setiembre de 1993, se ratificó el acuerdo conforme al cual se incluye en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, x XXXX BAYÓVAR; asimismo, con Resolución Suprema N° 216-95-PCM, se ratificó el acuerdo en virtud del cual se aprueba el Plan de Promoción en relación a la empresa indicada y se define la modalidad para llevar adelante dicho proceso.
1.2 Con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesión de fecha 22 xx xxxxx de 2004, se aprobaron LAS BASES y proyecto de CONTRATO del Concurso Público Internacional PRI-82-04, promoción de la inversión privada en el PROYECTO BAYÓVAR. Asimismo, con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesión de fecha 13 de enero de 2005, se aprobaron las condiciones base del referido proceso de promoción.
1.3 Realizado el Concurso Público Internacional PRI-82-04, con fecha 15 xx Xxxxx del 2005 se adjudicó la buena pro a la empresa ………………….., (en adelante, ADJUDICATARIO DE LA BUENA PRO) según consta en el acta que usted, señor Xxxxxxx, se servirá insertar.
1.4 El ADJUDICATARIO DE LA BUENA PRO ha acreditado tener control societario sobre el ADQUIRENTE, situación que se obliga a mantener en tanto no sean cumplidas las obligaciones previstas en las Cláusulas Quinta y Sétima del presente CONTRATO. Para tal efecto, se entenderá que el ADJUDICATARIO DE LA BUENA PRO mantiene el control societario sobre el ADQUIRENTE siempre que ambas pertenezcan de forma directa o indirecta al mismo Grupo Económico, tal y como este concepto se define a la fecha xx xxx en el Artículo 5 de la Resolución CONASEV N° 722-97-EF/94.10.
1.5 De conformidad con el Decreto Ley N° 25570, el Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto Supremo N° ……………, publicado con fecha … de ….. de 2005, en virtud del cual se ha aprobado la suscripción del contrato mediante el cual se otorga la garantía del Estado Peruano a favor del ADQUIRENTE, en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías xx XXXX BAYÓVAR y PROINVERSIÓN, sus sucesores o cesionarios, estipuladas en el presente CONTRATO, incluyendo todos sus anexos; y el mismo que se suscribe en la misma fecha de firma del presente CONTRATO.
Los términos del CONTRATO que se encuentran en mayúsculas, tienen el mismo significado que se les da en LAS BASES, salvo que se establezca expresamente algo distinto en el CONTRATO.
En virtud de los antecedentes expuestos, las PARTES celebran el presente CONTRATO, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA SEGUNDA : BIENES Y DERECHOS
2.1 Bienes y derechos
XXXX BAYÓVAR es titular de los siguientes bienes y derechos:
a) Concesiones Mineras No Metálicas, en adelante las CONCESIONES, inscritas en la Oficina Regional xx Xxxxxxxx del Registro Público de Minería, bajo la siguiente descripción:
Concesiones | Registro | Área | |
Ficha | Padrón / Código | Hectáreas | |
Bayóvar N° 1 | 009255 | 437 | 2,223 |
Bayóvar N° 2 | 009256 | 438 | 20,592 |
Bayóvar N° 3 | 009257 | 439 | 6,605 |
Bayóvar N° 10 | 009264 | 446 | 2,531 |
Bayóvar N° 13 | 009267 | 449 | 11,748 |
Bayóvar N° 16 | 009270 | 452 | 16,692 |
Bayóvar N° 18 | 009272 | 454 | 7,368 |
Bayóvar N° 19 | 14213 | 03-00024-95 | 1,000 |
Bayóvar N° 20 | 14115 | 03-00025-95 | 1,000 |
Bayóvar N° 21 | 12251 | 03-00026-95 | 900 |
Bayóvar N° 22 | 12252 | 03-00027-95 | 600 |
Bayóvar N° 23 | 14211 | 03-00028-95 | 100 |
Bayóvar N° 23-A | 14212 | 03-00028-95-A | 400 |
Bayóvar N° 24 | 14116 | 03-00029-95 | 1,000 |
Bayóvar N° 25 | 12253 | 03-00030-95 | 500 |
Bayóvar N° 25-A | 14136 | 03-00030-95-A | 100 |
Bayóvar N° 26 | 14117 | 03-00031-95 | 700 |
AREA TOTAL | 74,059 |
b) Concesión de Beneficio Bayóvar otorgada mediante Resolución Directoral N° 402-97-EM/DGM (Código P0100743), que incluye una Planta Piloto de Tratamiento de Mineral con la respectiva Autorización de Funcionamiento; y los demás permisos, licencias y autorizaciones existentes para la operación de la Concesión de Beneficio Bayóvar.
El Anexo 2 del presente CONTRATO establece los componentes principales de la referida Planta Piloto a la fecha de suscripción del presente CONTRATO. La Planta Piloto se transfiere en la situación de “Donde está y como está”.
c) Estudios existentes relacionados a los yacimientos de fosfatos de Bayóvar, constituidos por el acervo documentario comprendido en la Sala de Datos, los cuales constarán en Acta de Entrega a ser suscrita por las PARTES dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente CONTRATO.
Todos los bienes y derechos señalados en el presente numeral, conforman los Bienes y Derechos del PROYECTO BAYÓVAR (en adelante, los BIENES y DERECHOS).
2.2 Derechos de Superficie, Usufructo y Servidumbre
a) Terrenos de la Fundación Comunal San Xxxxxx de Sechura
La Fundación Comunal San Xxxxxx de Sechura, válidamente constituida e inscrita en la Partida N° ................ de la Ficha N° del Registro de
Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Piura, (en adelante, LA FUNDACIÓN) es titular de 226,371.0485 hectáreas de terreno ubicadas en el Distrito y Provincia de Sechura del Departamento de Piura, conforme consta en la Ficha N° del Registro de Propiedad Inmueble de los
Registros Públicos de Piura, dentro de las cuales 76,000 hectáreas corresponden a los terrenos superficiales donde se encuentran ubicadas las CONCESIONES.
LA FUNDACIÓN conforme a lo dispuesto en el Convenio Xxxxx de Cooperación para el Desarrollo Sostenible del PROYECTO BAYÓVAR (en adelante, el CONVENIO MARCO), incluido como Anexo I de LAS BASES, suscribe en la fecha de firma del presente CONTRATO, el Contrato de Superficie, Usufructo y Servidumbre incluido como Anexo 3 del CONTRATO, en virtud del cual se otorgan tales derechos reales a favor del ADQUIRENTE respecto de las 76,000 hectáreas citadas en el párrafo precedente.
Los referidos derechos han sido otorgados por los plazos máximos xx xxx, y con las características y amplitud necesarias para permitir al ADQUIRENTE la pacífica y eficiente actividad de explotación, tratamiento, transformación, acceso, transporte y comercialización de los minerales de las CONCESIONES.
LA FUNDACIÓN se ha comprometido en virtud del Contrato de Superficie, Usufructo y Servidumbre a no perturbar el uso de las áreas superficiales, accesos y vías, que se requieran para el desarrollo del PROYECTO BAYÓVAR, permitiendo su libre y pacífico uso en beneficio de dicho Proyecto.
Conforme a lo establecido en el Contrato de Superficie, Usufructo y Servidumbre, al momento de presentación del Estudio de Factibilidad, según se indica en el literal a) del Numeral 5.1, la ubicación de las 76,000 hectáreas sobre las que se constituyen tales derechos reales a favor del ADQUIRENTE, podrá sufrir algunas modificaciones, según se determine de
forma razonable en el Estudio de Factibilidad. De este modo, tales derechos podrán recaer sobre hectáreas de terreno distintas de las que inicialmente constituían las 76,000 hectáreas, siempre dentro de las 226,371.0485 hectáreas de terreno de propiedad de LA FUNDACIÓN, y siempre que en total no se supere la superficie total de 76,000 hectáreas, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo. En caso que para el adecuado desempeño de las actividades del ADQUIRENTE vinculadas al desarrollo del PROYECTO BAYOVAR, resultasen necesarios derechos análogos sobre áreas que excedan las 76,000 hectáreas antes indicadas y que se ubiquen dentro de las 226,371.0485 hectáreas complementarias de propiedad de LA FUNDACIÓN, siempre en términos razonables, XXXX BAYÓVAR y/o PROINVERSIÓN harán sus mejores esfuerzos para coadyuvar al ADQUIRENTE en las acciones necesarias para que tales derechos sean efectivamente otorgados a su favor. En tal caso, EL ADQUIRENTE deberá asumir los pagos o compensaciones que sean necesarios a favor de LA FUNDACIÓN, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Superficie, Usufructo y Servidumbre.
b) Terrenos del Estado
De conformidad con el Decreto Supremo N° ...... se ha incorporado al patrimonio xx XXXX BAYOVAR los terrenos que se describen en el Anexo
4 del CONTRATO. Estos terrenos se encuentran libres de toda carga, gravamen y limitación de cualquier tipo que perjudique o pueda perjudicar el ejercicio de los derechos que se otorguen en virtud del Contrato de Superficie, Usufructo y Servidumbre a que se refiere el siguiente párrafo.
Para efectos del desarrollo xxx Xxxxxx Minero –incluyendo las instalaciones accesorias y complementarias a que se refiere el Numeral 7.1, así como, para el desarrollo de las instalaciones necesarias para el proceso de producción de fertilizantes, a partir del concentrado xx Xxxx Fosfórica provenientes de las CONCESIONES, y de ser el caso, para el desarrollo del Puerto Multipropósito a que se refiere el Numeral 7.2, se otorgarán los derechos de Superficie, Usufructo y Servidumbre a favor del ADQUIRENTE, sobre las áreas del terreno indicado en el párrafo precedente, que resulten necesarias, conforme a los estudios realizados, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente CONTRATO. Estos derechos se otorgarán por el plazo máximo previsto en la ley en cada caso. No se requerirán pagos adicionales a los previstos en este CONTRATO por parte del ADQUIRENTE, en el caso xxx Xxxxxx Minero e instalaciones asociadas a la producción de fertilizantes, o de ser el caso, en las áreas requeridas para el Puerto Multipropósito.
CLÁUSULA TERCERA : OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA : CONTRAPRESTACIÓN Y REGALÍAS
4.1 Contraprestación
Como contraprestación por la transferencia señalada en la Cláusula Tercera del CONTRATO, el ADQUIRENTE efectúa el pago x XXXX BAYÓVAR de un monto de US$ 3,000,000.00 (Tres millones de Dólares de los Estados Unidos de América) en la fecha de suscripción del CONTRATO. XXXX BAYÓVAR entregará el comprobante de pago respectivo que cumpla las formalidades xx xxx.
Este pago se ha realizado conforme a las instrucciones que ha comunicado oportunamente PROINVERSIÓN al ADJUDICATARIO DE LA BUENA PRO.
4.2 Regalías
El ADQUIRENTE pagará una contraprestación económica al Estado por la explotación de los recursos de las CONCESIONES (en adelante, las REGALÍAS), en los términos, plazos y condiciones que se indican a continuación, debiendo recibir en todos los casos el oportuno comprobante de pago con las formalidades xx xxx:
4.2.1 Aplicación de REGALÍAS
Las REGALÍAS se devengarán, liquidarán y pagarán periódicamente, por períodos semestrales vencidos, en los términos siguientes:
(i) A partir de: (a) la fecha de inicio de la comercialización del mineral extraído de las CONCESIONES (según se define este concepto en el Numeral 4.2.2); o (b) el inicio del cuarto año contado a partir de la aprobación del Estudio de Factibilidad, incluida la eventual prórroga correspondiente al literal (a) del Numeral 5.2.1 del presente CONTRATO (No se considerará el plazo de prórroga en caso que resulte aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del literal c) del Numeral 5.1. del presente CONTRATO), lo que ocurra primero, el ADQUIRENTE comenzará a pagar REGALÍAS conforme se establece en el párrafo siguiente.
El ADQUIRENTE estará obligado a pagar la mayor de las dos REGALÍAS siguientes: (a) REGALÍAS sobre el total del mineral efectivamente comercializado, calculadas conforme a la Base de Cálculo del Numeral 4.2.3 siguiente (sin incluir el Volumen
Experimental definido más adelante); o (b) una Regalía Mínima, que será (en términos anuales) aquella REGALÍA calculada aplicando la Base de Cálculo del Numeral 4.2.3 sobre un volumen de un millón de toneladas métricas anuales (1’000,000 TM/año) xx Xxxx Fosfórica al 28% de P2O5.
El régimen de pago de REGALIAS establecido en el párrafo anterior se aplicará: (a) durante los cuatro (4) primeros años contados a partir del momento en que comience su aplicación; o
(b) hasta que el ADQUIRENTE haya cumplido con la ejecución del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción en los términos y condiciones señalados en el Numeral 5.2; lo que ocurra primero.
(ii) Una vez vencido el régimen de pago de REGALIAS establecido en el apartado (i) anterior, el pago de REGALÍAS se efectuará en función del volumen de explotación y comercialización real de minerales que efectúe el ADQUIRENTE, aplicando a ese volumen real (sin incluir en ningún caso el Volumen Experimental) la Base de Cálculo del Numeral 4.2.3 de la Cláusula Cuarta, extinguiéndose la aplicación del pago de Regalía Mínima.
4.2.2 Concepto de “inicio de la comercialización”
Para los efectos de este CONTRATO, se entiende por inicio de la comercialización:
a) La transferencia, bajo cualquier título, xx Xxxx Fosfórica, en exceso a un volumen total de cincuenta mil (50,000) toneladas métricas (en adelante, el Volumen Experimental). El Volumen Experimental podrá ser incrementado hasta un monto no mayor a setenta y cinco mil (75,000) toneladas métricas, previa solicitud del ADQUIRENTE a PROINVERSIÓN, debidamente sustentada, siempre que ello fuera requerido para el desarrollo de la tecnología y mercado del PROYECTO BAYÓVAR. PROINVERSIÓN no podrá denegar la solicitud en forma injustificada. En caso de que PROINVERSIÓN no se pronunciase acerca de esta solicitud en el plazo de treinta (30) días contado desde la recepción de la misma, se entenderá aprobada.
b) La transferencia, bajo cualquier título, de otros recursos minerales extraídos de las CONCESIONES. El ADQUIRENTE, podrá solicitar a PROINVERSIÓN la aprobación de un Volumen Experimental de acuerdo a la naturaleza del mineral extraído, hasta una cantidad no mayor a cincuenta mil (50,000) toneladas métricas. No se podrá denegar la solicitud en forma injustificada. En caso de que PROINVERSIÓN no se pronunciase acerca de esta solicitud en el plazo de treinta (30) días contado desde la recepción de la misma, se entenderá aprobada la solicitud.
El inicio de la comercialización no podrá efectuarse antes que el ADQUIRENTE haya cumplido con la obligación establecida en el literal
(a) del Numeral 5.2.1. del presente CONTRATO. En tal sentido, la Planta Piloto de Tratamiento de mineral a que se refiere el literal (b) del Numeral 2.1. del presente CONTRATO, no podrá utilizarse con fines comerciales, bajo ninguna modalidad, hasta que se haya cumplido con la referida obligación. Igualmente, en ningún caso se podrá comercializar Roca Fosfórica sin procesar (roca cruda).
La comercialización comprende todo acto como venta, permuta o cualquier otro mecanismo que utilice el ADQUIRENTE para la transferencia de la Roca Fosfórica o de los minerales extraídos de las CONCESIONES, sea a título oneroso o a título gratuito. Se incluye además, la transferencia a sus propias plantas de fertilizantes, sea en el Perú o el exterior (siempre que ello no implique un doble pago de REGALIA), para lo cual el ADQUIRENTE deberá proporcionar toda la información que resulte necesaria dentro de los límites de lo razonable.
No se entenderá como inicio de la comercialización la transferencia de minerales hasta el límite del Volumen Experimental indicado en los literales a) y b) del presente Numeral. El Volumen Experimental deberá ser destinado por el ADQUIRENTE exclusivamente a la realización de estudios de las características mineralógicas, pruebas metalúrgicas y pruebas de proceso de la Roca Fosfórica u otros minerales; así como también para su difusión y promoción en los diferentes mercados. Tampoco se entenderá como comercialización la entrega xx Xxxx Fosfórica a la Comunidad Campesina San Xxxxxx de Sechura conforme al Numeral 6.2.1 de este CONTRATO.
4.2.3 Base de cálculo de REGALÍAS
La Base de Cálculo para efectos del pago de REGALÍAS será la siguiente:
a) Roca Fosfórica, entendida como concentrado xx Xxxx Fosfórica al 28% de P2O5.
Las REGALÍAS correspondientes a un determinado período se computarán según la siguiente expresión:
en la que:
% R = Es el porcentaje de REGALÍAS aplicable al semestre, que se establece en un monto fijo de 3.0% (“Flat”).
CR = Es la cantidad xx Xxxx Fosfórica de Bayóvar que sea comercializada durante el semestre correspondiente. Para determinar la cantidad xx Xxxx Fosfórica de Bayóvar comercializada se considerará todo acto por el cual el
ADQUIRENTE transfiera Roca Fosfórica de Bayóvar, sea a título oneroso o a título gratuito, o toda aquella Roca Fosfórica de Bayóvar empleada en la producción de fertilizantes.
Para efectos de su aplicación en el presente CONTRATO, la Roca Fosfórica se entenderá como Concentrado xx Xxxx Fosfórica a aproximadamente el 28% de P2O5. En este sentido, deberá entenderse que 28% de P205 es, aproximadamente, el nivel esperado de concentración xx xxxx fosfórica a ser eventualmente producida en Bayovar, bajo la premisa que el cumplimiento del Compromiso de Capacidad Instalada de Producción deberá permitir al ADQUIRENTE estar en condiciones de comercializar Roca Fosfórica concentrada apta para ser utilizada en la elaboración de productos intermedios o finales de fertilizantes fosfatados. No deberá entenderse que 28% de P205 supone un nivel mínimo u obligatorio de concentración xx Xxxx Fosfórica.
P = El Precio de la Roca Fosfórica, es el mayor de los siguientes precios: (a) el promedio ponderado por volumen del precio FOB Puerto Bayóvar de la Roca Fosfórica de Bayóvar comercializada durante el semestre respectivo; o (b) el precio promedio Ps del rango 66/68% BPL f.a.s. Safi (Marruecos) (El precio referencial para 67%) de las dos últimas publicaciones trimestrales de Fertecon antes del vencimiento del plazo del pago de las REGALÍAS correspondientes a dicho semestre.
El precio será ajustado en un dólar de los Estados Unidos de América (US$1.00) por cada BPL o fracción del mismo de diferencia que exista entre 67% BPL y el porcentaje (%) de BPL en la Roca Fosfórica realmente comercializada.
En caso que Xxxxxxxx fuere desactivado o dejara de realizar publicaciones periódicas, PROINVERSIÓN, de común acuerdo con el ADQUIRENTE determinará la publicación que deberá ser considerada para estos efectos. De no existir publicación alguna con respecto a la Roca Fosfórica, la Secretaría de la Asociación Internacional de Fertilizantes (IFA) será consultada para determinar los precios referenciales para cada semestre.
Las REGALIAS serán aplicables al concentrado xx Xxxx Fosfórica. Los productos elaborados a partir xx Xxxx Fosfórica no estarán sujetos al pago de REGALÍAS, por no ser el resultado directo de la explotación de recursos naturales distintos a la propia Roca Fosfórica.
b) Otros minerales
El ADQUIRENTE pagará REGALÍAS por la explotación dentro de las CONCESIONES, de cualquier otro recurso natural distinto a la Roca Fosfórica. Para tal efecto, si los minerales son de naturaleza no metálica la base de cálculo de las REGALÍAS será la establecida en el Literal a) precedente, considerándose el precio del mineral correspondiente. Si los minerales extraídos son de naturaleza metálica, el monto de las REGALÍAS será fijado en su momento por las PARTES, de acuerdo con las condiciones que sean aplicables en función xxx xxxxxxx correspondiente a tales minerales. En caso de discrepancia, se recurrirá a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente CONTRATO.
En este caso, serán aplicables las demás disposiciones pertinentes establecidas en la presente Cláusula Cuarta.
Las REGALÍAS que se determinan conforme al presente numeral, se calculan netas de cualquier tributo, es decir, su base de cálculo excluye a todo tributo, directo o indirecto, que grave o pudiere gravar la transferencia de la Roca Fosfórica u otro mineral.
4.2.4 Liquidación, pagos y ajustes de REGALIAS
Las REGALÍAS se devengarán, liquidarán y pagarán periódicamente por períodos semestrales, conforme a los periodos y plazos establecidos en el numeral 4.2.1 anterior. EL ADQUIRENTE deberá pagar las REGALÍAS dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del semestre respectivo. El pago se efectuará en dólares de los Estados Unidos de América a través de depósito bancario en la cuenta que indique PROINVERSIÓN, o la entidad que ésta designe o la suceda, la cual deberá ser indicada con un plazo no menor de 15 días hábiles antes del vencimiento del semestre respectivo, y en base a la Declaración de Transferencias a que se refiere el Numeral 4.2.5 siguiente.
Vencidos los treinta (30) días antes señalados, sin que el ADQUIRENTE hubiere cumplido con efectuar el depósito según la Declaración de Transferencias, el ADQUIRENTE habrá incurrido automáticamente en xxxx sin necesidad de requerimiento alguno. A partir de ese momento se devengarán intereses con la tasa máxima Libor activa a 180 días + 6% establecida en el monitor XXXXXX a las 11:00 horas del último día del plazo. En caso que el ADQUIRENTE no efectúe el pago de las REGALÍAS dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá a la resolución del CONTRATO, sin más trámite que el previsto en el Numeral 14.2.
Los pagos semestrales por concepto de REGALIAS deberán coincidir con los períodos semestrales de años calendario. Para ello, si fuese necesario, el primer periodo podrá tener una duración inferior a la de seis (6) meses, con el fin de que el segundo de los periodos coincida ya
con el semestre de año calendario y el resto de los periodos se devenguen secuencialmente de tal forma.
El pago de REGALÍAS que pudiera corresponder para los semestres de cada año calendario, podrá ajustarse al alza o a la baja, respectivamente. Las PARTES tendrán el derecho de solicitar tales ajustes dentro de un plazo de hasta cinco (5) años posteriores al semestre objeto de ajuste, siempre que: (i) PROINVERSIÓN demuestre al ADQUIRENTE con documentación fehaciente, que el pago originalmente realizado fue inferior al que debió haberse efectuado; o (ii) el ADQUIRENTE pruebe con documentación fehaciente que la cantidad originalmente pagada fue superior a la que debió haberse pagado realmente.
En esos casos, el pago de la mayor o menor cantidad ajustada, según corresponda, deberá hacerse (i) por el ADQUIRENTE, con ocasión del próximo pago semestral ordinario del año en curso, o (ii) por la entidad recaudadora que se designe, mediante deducción del próximo pago semestral ordinario del año en curso a realizar por el ADQUIRENTE.
En caso de discrepancia respecto del importe de dichos pagos, deberá seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula Décimo Sexta del presente CONTRATO. La existencia de una controversia a este respecto suspenderá la obligación o deducción de pago de la cantidad objeto de disputa, según corresponda, hasta que la misma sea resuelta conforme al procedimiento antes indicado.
4.2.5 Supervisión
A partir del momento en que se inicie la obligación de pago de REGALIAS, El ADQUIRENTE deberá entregar a PROINVERSIÓN o la entidad que ésta designe (en adelante, el SUPERVISOR), dentro de los treinta (30) primeros días siguientes del vencimiento de cada semestre, una copia refrendada por un representante autorizado del ADQUIRENTE de las partes pertinentes del Libro de Ventas e Ingresos donde consten las ventas efectuadas durante el semestre respectivo (la “Declaración de Transferencias”), así como de cualquier otro documento que permita constatar razonablemente las transferencias que se hayan realizado xx Xxxx Fosfórica u otro mineral extraído de las CONCESIONES; incluyendo copia de las correspondientes declaraciones de aduanas, conocimientos de embarque y análogos. Asimismo, en tal fecha, deberá entregar una copia refrendada por un representante autorizado del ADQUIRENTE de los documentos en los que conste la cantidad xx Xxxx Fosfórica empleada en la producción propia de fertilizantes u otros productos intermedios, derivados xx Xxxx Fosfórica; así como de los otros recursos minerales.
Dentro del mes xx Xxxxx de cada año, el ADQUIRENTE deberá entregar al SUPERVISOR copia de sus estados financieros auditados, y copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del año anterior.
Asimismo, el SUPERVISOR podrá solicitar al ADQUIRENTE cualquier información adicional con la que razonablemente deba contar el ADQUIRENTE y que resulte estrictamente necesaria para la supervisión. El ADQUIRENTE se encuentra obligado a presentar la información que le sea requerida para tal efecto.
Los documentos entregados por el ADQUIRENTE serán utilizados por el SUPERVISOR exclusivamente para efectos de evaluar la correcta aplicación de las REGALÍAS, y de ser el caso, ajustar la cantidad y precio de la Roca Fosfórica u otro mineral, que se haya comercializado durante un determinado semestre. El SUPERVISOR tendrá la facultad de nombrar auditores, a su costo, para la revisión de la información financiera.
XXXX XXXXXXX , PROINVERSIÓN y el SUPERVISOR, así como las
entidades que los sustituyan, mantendrán absoluta reserva y confidencialidad de toda la información que pudieran obtener del ADQUIRENTE conforme lo dispuesto en el presente numeral, salvo que su difusión fuese obligatoria de acuerdo x xxx, o mandato judicial o arbitral.
La presentación por parte del ADQUIRENTE al SUPERVISOR de información falsa, ocasionada por dolo o culpa, en aplicación del presente numeral, que afecte negativamente el monto que deba pagarse por concepto de REGALIAS, será penalizada con una multa, en favor xx XXXX BAYÓVAR, equivalente a cinco (5) veces el valor de la diferencia no pagada como consecuencia de la aplicación de dicha información falsa; ello, sin perjuicio de las responsabilidades personales del caso. En caso de discrepancia respecto a la falsedad o no de la información presentada, se resolverá de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décimo Sexta del presente CONTRATO.
En caso que la presentación de información falsa (reconocida como tal por las partes o declarada como tal en el curso de la discrepancia referida en el párrafo anterior) sea reiterada en varias ocasiones y tenga carácter sustancial, constituirá causal de resolución del CONTRATO, siendo aplicable lo dispuesto en el Numeral 14.2.
4.2.6 Carga
Las REGALÍAS se constituyen como carga de las CONCESIONES, en tal sentido, corresponde al titular de las CONCESIONES, el pago de las REGALÍAS establecidas en el presente CONTRATO. Dicha carga se anotará en las fichas registrales de las respectivas CONCESIONES.
De acuerdo con el Artículo 1120° del Código Civil, XXXX BAYÓVAR renuncia a las hipotecas legales que pudieran corresponder a su favor.
4.2.7 Otras disposiciones
El cien por ciento (100%) del monto obtenido por concepto de REGALÍAS será distribuido según lo que establezca PROINVERSIÓN, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 157-2004-EF. Asimismo, la utilización, administración y recaudación de las REGALÍAS se sujetará a lo establecido en dicho Reglamento, en lo que no se oponga a lo establecido en el CONTRATO.
De acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28258, modificada por la Ley N° 28323, el ADQUIRENTE está obligado únicamente al pago de las REGALÍAS estipuladas en el presente CONTRATO.
En caso de derogación de la Ley N° 28258, las partes aceptan que se continuará aplicando las REGALÍAS establecidas en la presente cláusula, como una contraprestación derivada del CONTRATO, no pudiendo en ningún caso cuestionarse su validez o pretenderse su inaplicación.
CLÁUSULA QUINTA: ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y COMPROMISO DE
CAPACIDAD INSTALADA DE PRODUCCIÓN
5.1 Estudio de Factibilidad
a) Presentación
En cualquier momento hasta cumplidos los treinta (30) días siguientes al término del segundo año, contado a partir de la fecha suscripción del CONTRATO, el ADQUIRENTE deberá presentar a PROINVERSIÓN el Estudio de Factibilidad del PROYECTO, el mismo que deberá ser ejecutado por una o más firma(s) especializada(s) en la materia y de prestigio internacional (la o las “Empresa(s) Ejecutora(s)”), incluyendo de ser el caso, como posibles empresas ejecutoras al ADJUDICATARIO DE LA BUENA PRO, el ADQUIRENTE y sus empresas vinculadas (tal como se define este concepto en el numeral 13.1). El Estudio de Factibilidad del PROYECTO deberá ser realizado de acuerdo a estándares internacionales normalmente aceptados por la industria minera para acreditar la viabilidad técnica y financiera de un proyecto de las características del PROYECTO, así como por aquellos estándares adoptados por las instituciones financieras, y las autoridades normativas. El referido Estudio deberá contener el monto referencial de las inversiones anuales, sin que estos puedan considerarse como montos mínimos que el ADQUIRENTE esté obligado a invertir.
b) Compromiso Mínimo de Inversión
Dentro del plazo de dos (2) años antes indicado, el ADQUIRENTE se encuentra obligado a efectuar una inversión mínima para la ejecución del Estudio de Factibilidad por el monto de Dos Millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2’000,000.00), cumpliendo además su
oferta respecto a la adquisición de bienes y servicios nacionales, conforme consta en el Anexo 1 del presente CONTRATO.
Por bienes y servicios nacionales se entenderán aquellos que cumplan los criterios establecidos en la normativa aplicable para ser calificados como tales.
A los efectos de cumplir el referido Compromiso de Inversión de al menos Dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2’000,000.00), se contabilizarán no sólo las inversiones realizadas en la preparación del Estudio de Factibilidad (y actividades conexas), sino también, como alternativa, toda inversión acreditable en proyectos de desarrollo sostenible e infraestructura social que se ejecuten en el área de influencia del PROYECTO BAYOVAR (Provincia de Sechura), sin que ello implique ninguna penalización para el ADQUIRENTE.
Para acreditar el cumplimiento del compromiso mínimo de inversión para la ejecución del Estudio de Factibilidad, el ADQUIRENTE deberá presentar una declaración jurada refrendada por una firma de auditores contables independientes, de reconocido prestigio internacional, seleccionada por PROINVERSIÓN o quien ésta designe, entre un mínimo de tres (3) firmas propuestas por el ADQUIRENTE, de la relación de empresas de auditores contables que le proporcionará anualmente PROINVERSIÓN, o quien ésta designe.
La propuesta del ADQUIRENTE debe presentarse a PROINVERSIÓN, o a quien ésta designe, dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de presentación del Estudio de Factibilidad. En caso contrario, PROINVERSIÓN designará a la firma de auditores sin tomar en cuenta las propuestas presentadas por el ADQUIRENTE.
Los honorarios de los auditores serán asumidos por PROINVERSIÓN.
c) Prórroga de Plazo
El plazo de dos (2) años antes señalado, podrá ser prorrogado por PROINVERSIÓN hasta por el término máximo de doce (12) meses, a solicitud del ADQUIRENTE, si se dan las siguientes condiciones: i) el ADQUIRENTE realiza un pago compensatorio de REGALIAS que como máximo será de Un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000.00), si la prórroga fuese por los doce (12) meses, o proporcionalmente menor, si la prórroga fuese inferior a los doce (12) meses; ii) el o los convenio(s) de ejecución del Estudio de Factibilidad entre el ADQUIRENTE y la(s) Empresa(s) Ejecutora(s) haya(n) sido formalizado(s) dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la suscripción del CONTRATO, y establezca(n) un plazo de ejecución y conclusión del Estudio de Factibilidad que permita al ADQUIRENTE su presentación dentro del plazo establecido en el presente CONTRATO, y; iii) una o más Empresa(s) Ejecutora(s) haya(n) solicitado la correspondiente prórroga, fundamentando el pedido en causas ajenas a la diligente ejecución de la prestación a su cargo.
Alternativamente, el ADQUIRENTE podrá optar por no pagar el Pago Compensatorio a que se refiere el párrafo anterior, bajo la condición de mantener el plazo de pago de la Regalía Anual Mínima (inicio del cuarto año, contado a partir del vencimiento del plazo original del Estudio de Factibilidad, esto es sin contar la prórroga solicitada). Esto es sin perjuicio de la Opción de Prórroga, a que se refiere el literal b) del Numeral 5.2.1 siguiente.
En la eventualidad que el ADQUIRENTE habiendo optado por la posibilidad de no pago referida en el párrafo anterior decida resolver el CONTRATO, conforme a lo establecido en el literal e.2.1 del presente numeral, deberá realizar el pago por la prórroga que hubiese requerido.
PROINVERSION no podrá denegar de manera injustificada la solicitud de prórroga presentada por el ADQUIRENTE, debiendo pronunciarse dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días de recibida la solicitud. Vencido dicho plazo sin que exista tal pronunciamiento, se entenderá por aprobada la solicitud.
Si la causa que motiva la solicitud de prórroga es un evento fortuito de fuerza mayor o hecho no atribuible a negligencia del ADQUIRENTE conforme al artículo 1314 del Código Civil se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Décimo Primera del presente CONTRATO.
d) Evaluación y Aceptación del Estudio de Factibilidad
PROINVERSIÓN o quien ésta designe, revisará en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los estándares de elaboración del Estudio de Factibilidad que presente el ADQUIRENTE, comunicando haber verificado que ha sido o no realizado de acuerdo a los estándares internacionales referidos en el literal a) de la presente cláusula, sin que la aceptación del Estudio de Factibilidad pueda denegarse en forma injustificada. Transcurrido el plazo de sesenta (60) días antes indicado, sin que PROINVERSIÓN se haya pronunciado, se entenderá que los estándares de elaboración del Estudio de Factibilidad han sido verificados por PROINVERSIÓN. Si PROINVERSIÓN o quien esta designe verfica que los estándares de elaboración del Estudio de Factibilidad no son los estandares internacionales referidos en el primer párrafo de la presente cláusula, se informará al ADQUIRENTE sobre las observaciones al mismo, especificando su naturaleza, en cuyo caso se otorgará al ADQUIRENTE un plazo de hasta noventa (90) días adicionales para completarlo, reformularlo y/o cumplir con las observaciones de PROINVERSIÓN, según la naturaleza de dichas observaciones. En caso no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido el plazo de sesenta (60) días de haberse recibido las subsanaciones a las observaciones efectuadas, sin que PROINVERSIÓN se haya pronunciado, se entenderá que los estándares de elaboración del Estudio de Factibilidad cuentan con la verificación de PROINVERSIÓN.
Salvo cuando en otras partes del CONTRATO se establezca lo contrario, cualquier controversia relativa al cumplimiento de la ejecución del Estudio de Factibilidad se resolverá conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta del presente CONTRATO.
e) Penalidad y Resolución del CONTRATO
e.1 Penalidad
En caso que el ADQUIRENTE incumpla con la ejecución del Compromiso de Inversión indicado en el literal b) del Numeral 5.1, dentro del plazo establecido en dicha disposición, o con los términos de su propuesta contenida en Anexo 1, respecto a la inversión en bienes o servicios nacionales, deberá pagar una penalidad equivalente al treinta por ciento (30%) del monto no invertido y/o del monto no empleado en bienes o servicios nacionales. La penalidad deberá ser pagada dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días de la notificación del incumplimiento por parte de PROINVERSIÓN.
En caso de incumplimiento del pago de la penalidad dentro del plazo previsto en el párrafo precedente, se procederá a la ejecución de la garantía a que se refiere el Numeral 8.1.1. En este caso, el ADQUIRENTE deberá cumplir con pagar la diferencia entre el monto de la garantía ejecutada y la penalidad, de ser el caso, y entregar una nueva carta fianza bajo las condiciones señaladas en el Numeral 8.1.1, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días, de requerida la misma. De no cumplirse con la entrega de una nueva carta fianza en sustitución de la ejecutada, se procederá a la resolución del CONTRATO, sin necesidad de más trámite que aquel previsto en el Numeral 14.2.
La penalidad establecida en el presente numeral se aplicará al ADQUIRENTE, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudiera establecer CONSUCODE en virtud de la Ley N° 28242.
El pago de la penalidad dará por subsanado el incumplimiento y no dará lugar a la resolución del CONTRATO.
Si la causa que motiva el incumplimiento es un evento fortuito de fuerza mayor o hecho no atribuible a negligencia del ADQUIRENTE conforme al artículo 1314 del Código Civil se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Décimo Primera del presente CONTRATO.
e.2 Resolución del CONTRATO
e.2.1 Por parte del ADQUIRENTE
En caso que, a juicio del ADQUIRENTE, el Estudio de Factibilidad elaborado conforme a los estándares internacionales debidamente verificados por PROINVERSIÓN, determine que EL PROYECTO no es viable, la entrega a título gratuito del Estudio
de Factibilidad por parte del ADQUIRENTE, acompañado de la comunicación dirigida x XXXX BAYÓVAR y PROINVERSIÓN, en la que se señale tal situación, producirá la resolución del CONTRATO en forma automática. Lo indicado es sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del Numeral 5.1. En caso de existir cualquier controversia en relación con el cumplimiento de los estándares internacionales referidos, ésta será resuelta de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del presente CONTRATO.
No obstante lo anterior, si durante el desarrollo del Estudio de Factibilidad el ADQUIRENTE comprobase la existencia de condiciones técnicas o económicas que a su juicio determinen la No viabilidad de la explotación de las CONCESIONES, el ADQUIRENTE tendrá el derecho de presentar un Informe Técnico o Económico sustentando debidamente tales condiciones, pudiendo dar por resuelto el CONTRATO siempre que se cumpla con lo indicado a continuación. El ADQUIRENTE gozará de este derecho siempre que se cumpla lo siguiente: (a) el Informe Técnico o Económico, debidamente sustentado, se entregue a PROINVERSIÓN en un plazo no mayor a quince (15) meses contados a partir de la suscripción del presente CONTRATO; y b) el ADQUIRENTE demuestre haber invertido en estudios e investigaciones del PROYECTO BAYÓVAR un monto no menor a cuatro millones de dólares americanos (US$ 4,000,000.00). Para este efecto, PROINVERSION o quien esta designe seleccionará a su costo una firma de auditoria contable de reconocido prestigio internacional de una terna propuesta por el ADQUIRENTE, de la relación de empresas auditoras contables que le proporcione PROINVERSIÓN, que audite y verifique la realización de dicha inversión, la misma que deberá cumplir con los criterios de precio de transferencia y valor xx xxxxxxx, para inversiones en proyectos mineros similares al Proyecto Bayóvar. Cumplidas las dos condiciones referidas (incluyendo, en su caso, la auditoría contable de la inversión), así como la entrega a título gratuito a PROINVERSION de todos los estudios e investigaciones realizados hasta ese momento, el ADQUIRENTE podrá resolver el CONTRATO de forma automática, no siendo necesario completar estudios adicionales..
En dichos casos no procederá la ejecución de la garantía a la que se refiere el Numeral 8.1.1 del CONTRATO, ni acción legal alguna contra el ADQUIRENTE por dicha resolución. Tampoco procederá en dicho caso, devolución de pagos, compensaciones, inversiones o en general, de ningún gasto efectuado por el ADQUIRENTE en relación al PROYECTO.
Cumplido lo dispuesto en el tercer párrafo del Numeral 14.2, el CONTRATO quedará resuelto y XXXX BAYÓVAR procederá a la devolución inmediata de la garantía referida en el Numeral 8.1.1.
e.2.2 Por parte xx XXXX BAYÓVAR
En caso el ADQUIRENTE no cumpla con la entrega del Estudio de Factibilidad en el plazo establecido en el literal a) del presente numeral 5.1, incluyendo su eventual prórroga, o no cumpla con el Compromiso Mínimo de Inversión en los términos señalados en su oferta económica sin tampoco haber cumplido con el pago de la penalidad establecida para este caso, XXXX BAYÓVAR podrá declarar resuelto el CONTRATO, sin necesidad de más trámite que aquel previsto en el Numeral 14.2; ejecutándose como penalidad el valor de la garantía a que se refiere el Numeral 8.1.1, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
5.2 Compromiso de Capacidad Instalada de Producción
5.2.1 Plazo y condiciones
EL ADQUIRENTE deberá cumplir con ejecutar el Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, según lo establecido en su Propuesta Económica que como Anexo 1, forma parte de este CONTRATO, dentro de los plazos y condiciones siguientes:
a) Al concluir el tercer año contado a partir de la aprobación del Estudio de Factibilidad establecido en el literal a) del Numeral 5.1, el ADQUIRENTE deberá haber cumplido con una Capacidad Instalada de Producción no menor a un millón de toneladas métricas por año (1 MM TM/año) xx Xxxx Fosfórica al 28% de P2O5; o haber alcanzado un avance físico de las obras para el cumplimiento del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción no menor del setenta y cinco por ciento (75%), lo que de deberá ser certificado por una firma especializada y de reconocido prestigio internacional, la misma que será seleccionada conforme al procedimiento que se indica en el cuarto párrafo del Numeral 5.2.5.
b) Al concluir el cuarto año contado a partir de la aprobación del cumplimiento del compromiso establecido en el literal a) precedente, se deberá haber cumplido con el Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción.
Los plazos indicados en los literales a) y b) precedentes podrán ser prorrogados por PROINVERSION o quien la sustituya, a solicitud del ADQUIRENTE, y hasta por un plazo máximo de un (1) año calendario en total previo pago compensatorio de REGALIAS por un monto de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1´000,000.00) o la fracción proporcional en función al plazo de la prórroga, siempre que medien las siguientes circunstancias: i) que una firma especializada y de reconocido prestigio internacional certifique que el avance físico de las obras para el cumplimiento del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, al término del tercer año contado desde la presentación del Estudio de factibilidad de acuerdo a lo señalado en el
literal a) del Numeral 5.1, no es menor del sesenta por ciento (60%), la misma que será seleccionada conforme al procedimiento que se indica en el cuarto párrafo del Numeral 5.2.5; y, ii) que uno o más bancos de primera categoría de nivel internacional certifiquen su decisión de financiar las obras para el cumplimiento del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, hasta su culminación, o exista una declaración jurada, respaldada por acuerdo del órgano societario competente del ADQUIRENTE, respecto a su decisión firme de financiar dichas obras con cargo a sus propios recursos; y, iii) que la prórroga haya sido solicitada por el ADQUIRENTE con una anticipación no menor de seis (6) meses del vencimiento del plazo original. PROINVERSION no podrá denegar de manera injustificada la solicitud de prórroga presentada por el ADQUIRENTE, debiendo pronunciarse dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días de recibida la solicitud. Vencido dicho plazo sin que exista tal pronunciamiento, se entenderá por aprobada la solicitud.
Si la causa que motiva la solicitud de prórroga es un evento fortuito, de fuerza mayor o hecho no atribuible a negligencia del ADQUIRENTE conforme al artículo 1314 del Código Civil se aplicará lo dispuesto en la cláusula décimo primera del presente CONTRATO; no siendo aplicable mientras dure duren dichos eventos, el pago compensatorio indicado en el párrafo anterior.
5.2.2 Ejecución
El Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción se ejecutará mediante operaciones de minado e instalación de planta concentradora; plantas de acidulación xx Xxxx Fosfórica -de haberse incluido estas últimas en la propuesta del ADQUIRENTE-; plantas de ácido fosfórico y/o de fertilizantes fosfatados -de haberse incluido estas en la propuesta del ADQUIRENTE-; y la infraestructura necesaria para tales operaciones. El Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción deberá ejecutarse y operarse con estricto cumplimiento de las normas vigentes de preservación del medio ambiente.
En caso que el ADQUIRENTE hubiera ofertado capacidades instaladas en plantas de productos intermedios o finales, para efectos del cumplimiento de la oferta se considerará la Capacidad Instalada de Producción xx Xxxx Fosfórica Equivalente conforme se indica en el Numeral 5.2.4.
En este sentido, para efectos de acreditar la ejecución del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, el ADQUIRENTE deberá estar en condiciones de procesar y comercializar anualmente el equivalente a ………….. (cantidad incluida en la oferta económica) millones de toneladas Roca Fosfórica.
5.2.3 Sustitución de inversiones
Para efectos del cumplimiento del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, se aceptará la sustitución de inversiones por
el exceso de un millón quinientos mil toneladas métricas anuales (1.5 MM TM/año) xx Xxxx Fosfórica al 28% de P2O5 considerando la Capacidad Instalada de Producción xx Xxxx Fosfórica Equivalente ofertada conforme se indica en el Numeral 5.2.4, en los términos siguientes:
a) Se utilizará un ratio de Cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$50’000,000.00) por un millón de toneladas métricas anuales (1 MM TM/año) xx Xxxx Fosfórica al 28% de P2O5;
b) Se deberán haber efectuado inversiones complementarias acreditables en: i) puerto multipropósito, considerándose para fines de la sustitución únicamente la suma que exceda el valor debidamente sustentado que resulte del Estudio de Factibilidad para la ejecución xxx Xxxxxx Minero; o ii) inversión en proyectos de desarrollo sostenible e infraestructura social dentro del área de influencia del PROYECTO (Provincia de Sechura); o, iii) inversión en planta de productos intermedios y finales a base xx Xxxx Fosfórica, siempre que no hayan sido consideradas en la oferta original.
5.2.4 Capacidad Instalada de Producción xx Xxxx Fosfórica Equivalente
La Capacidad Instalada de Producción xx Xxxx Fosfórica Equivalente se calculará como la suma de la capacidad instalada xx Xxxx Fosfórica más la capacidad instalada xx Xxxx Fosfórica equivalente de cada proceso adicional, según el siguiente cuadro, resultante de eliminar en el cuadro del Anexo 1 los coeficientes de 33% y 67% (aplicados en la evaluación de las Ofertas Técnico-Económicas). En este cuadro, CP es la capacidad instalada de producción de cada planta:
PROCESO | FÓRMULA DE LA CAPACIDAD INSTALADA EQUIVALENTE | |
Xxxx Fosfórica | CPx1.00 | |
• Ácido Fosfórico (100% P2O5) | =CPx3.6x1.00 | |
• Acidulación Parcial | =CPx3.6x0.24 | |
• DAP | =CPx3.6x0.47 | |
• MAP | =CPx3.6x0.53 | |
• Superfosfato Triple | =CPx3.6x0.46 | |
• Superfosfato Simple | =CPx3.6x0.18 | |
TOTAL |
5.2.5 Supervisión
Para acreditar los avances anuales en la ejecución de las obras del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, y en caso corresponda, de las inversiones complementarias acreditables señaladas en el Numeral 5.2.3 (contados dichos periodos anuales desde la aprobación del Estudio de Factibilidad), el ADQUIRENTE deberá presentar una declaración jurada refrendada por una firma de auditores técnicos y contables, de ser el caso, independientes, de reconocido prestigio internacional, seleccionada por el SUPERVISOR entre un mínimo de tres (3) firmas propuestas por el ADQUIRENTE, de la relación de empresas de auditores técnicos y contables que le proporcionará anualmente el SUPERVISOR. La reducción del monto de la garantía a que se refiere el Numeral 8.1.1, se efectuará en proporción a los avances anuales auditados del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, hasta en un veinticinco por ciento (25%) por año manteniéndose un monto mínimo de Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5’000,000.00).
La propuesta del ADQUIRENTE debe presentarse al SUPERVISOR, dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del período anual que se auditará, incluyendo el último periodo de ser el caso. En caso contrario, el SUPERVISOR designará a la firma de auditores sin tomar en cuenta las propuestas presentadas por el ADQUIRENTE.
La declaración jurada deberá ser presentada al SUPERVISOR dentro de los sesenta (60) días de concluido cada periodo anual, incluyendo el último periodo de ser el caso.
El cumplimiento total del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción será verificado por una firma de auditores técnicos, y contables, de ser el caso, independientes de reconocido prestigio Internacional seleccionada por el SUPERVISOR entre tres firmas propuestas por el ADQUIRENTE de la lista de empresas auditoras que consta en Anexo K de LAS BASES. La Auditoria Técnica se realizará bajo los parámetros y estándares de calidad internacional aplicables a este tipo de proyectos. La verificación de este cumplimiento total se efectuará dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días contados a partir de la declaración jurada correspondiente al último periodo anual.
Los honorarios de los auditores técnicos y contables, de ser el caso, serán asumidos por el SUPERVISOR.
5.2.6 Compensaciones y resolución del CONTRATO
a) Compensaciones
Se aplicarán compensaciones por el previsible menor flujo de REGALIAS, establecidas en el presente literal, en caso que al concluir el plazo establecido en el Numeral 5.2.1, (b), y su eventual
prórroga, de ser el caso, el ADQUIRENTE no hubiera cumplido con ejecutar el monto total del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, y siempre que haya cumplido con cualquiera de las siguientes condiciones:
a.1 Ejecución de una capacidad instalada de producción mínima de dos millones de toneladas métricas anuales (2 MM TM/año) xx Xxxx Fosfórica al 28% de P2O5, ó;
a.2 Ejecución de una capacidad instalada de producción mínima un millón quinientos mil toneladas métricas anuales (1.5 MM TM/año) xx Xxxx Fosfórica al 28% de P2O5, más Veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25’000,000.00) de inversión complementaria acreditable, conforme lo dispuesto en el Numeral 5.2.3.
En este caso, el ADQUIRENTE pagará además una compensación de REGALIAS, por el monto de Tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$3’000,000.00) por una sola vez.
El ADQUIRENTE deberá pagar la suma de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15,000,000.00) por cada un millón de toneladas métricas anuales (1 MMTM/año) ofertadas y no cumplidas, o fracción proporcional que pudiera corresponder.
Esta compensación será aplicada respecto a la diferencia entre el Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción y la capacidad instalada de producción efectivamente ejecutada, incluyendo de ser el caso, las inversiones complementarias acreditables, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 5.2.3.
Con el cumplimiento de las condiciones señaladas en los literales a.1 y a.2 precedentes y el pago de la compensación referida en el presente numeral, se dará por cumplido el Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, y no procederá penalidad adicional alguna ni la resolución del CONTRATO por esta causal. El pago de la compensación deberá efectuarse dentro del plazo de treinta (30) días de vencido el plazo establecido en el literal b) del Numeral 5.2.1.
Los pagos compensatorios establecidos en el presente numeral serán considerados pagos compensatorios de REGALIAS para efectos de su distribución.
Si la causa que motiva el incumplimiento es un evento fortuito de fuerza mayor o hecho no atribuible a negligencia del ADQUIRENTE conforme al artículo 1314 del Código Civil se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Décimo Primera del presente CONTRATO.
b) Resolución del CONTRATO
El CONTRATO será resuelto en cualquiera de los siguientes casos:
b.1 Incumplimiento en la ejecución de una Capacidad Instalada de Producción de un millón de toneladas métricas por año (1 MM TM/año) xx Xxxx Fosfórica al 28% de P2O5, dentro del plazo previsto en el literal a) del Numeral 5.2.1, incluyendo su eventual prórroga, o;
b.2 Incumplimiento en la ejecución del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, dentro del plazo previsto en el literal b) del Numeral 5.2.1, incluyendo su eventual prórroga; y de acuerdo a lo establecido en los Numeral 5.2.3 y 5.2.6 literal (a), en caso éstos resulten de aplicación.
Producido el incumplimiento con la correspondiente verificación del SUPERVISOR, el CONTRATO podrá ser resuelto por XXXX XXXXXXX, sin necesidad de más trámite que aquel previsto en el Numeral 14.2; ejecutándose como penalidad en cualquiera de los supuestos señalados en el literal b.1 y b.2 precedentes, el valor de la garantía a que se refiere el Numeral 8.1.1, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
Cualquier controversia relativa al cumplimiento de la ejecución del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción se resolverá conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décimo sexta del CONTRATO.
CLÁUSULA SEXTA : OTRAS OBLIGACIONES
EL ADQUIRENTE asume las siguientes obligaciones con las entidades que se indican a continuación:
6.1 Fundación Comunal San Xxxxxx de Sechura
De acuerdo a lo establecido en el CONVENIO MARCO y el Contrato de Superficie, Usufructo y Servidumbre que forma parte del presente CONTRATO en Anexo 3, el ADQUIRENTE debe cumplir con las siguientes obligaciones a favor de La Fundación Comunal San Xxxxxx de Sechura (en adelante LA FUNDACIÓN):
6.1.1 Contraprestación
Efectuar los siguientes pagos como contraprestación por los derechos de superficie, usufructo y servidumbre, constituidos a su favor:
- A la suscripción del CONTRATO y del Contrato de Superficie, Usufructo y Servidumbre, efectuar el pago de un monto ascendente a Un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,000.00).
- A partir del inicio del tercer año de vigencia del CONTRATO, en tanto éste se mantenga vigente y siempre que se cumplan con las obligaciones derivadas del Contrato de Superficie, Usufructo y Servidumbre, pagará anualmente, dentro del primer mes del respectivo período anual, un monto ascendente a Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500,000.00).
LA FUNDACIÓN deberá emitir el correspondiente comprobante de pago, conforme a las leyes aplicables.
Estos pagos se constituyen como carga de las CONCESIONES, en tal sentido, corresponde al titular de las CONCESIONES, efectuar los pagos establecidos en el presente CONTRATO.
6.1.2 Extracción de sal
EL ADQUIRENTE no objetará que LA FUNDACIÓN pueda autorizar a la Empresa Comunal Minera San Xxxxxx, proceder a la extracción de la sal que se encuentra ubicada en el área superficial de la Concesión denominada Bayóvar 2. Tal autorización procederá siempre y cuando, no se afecte el desarrollo del PROYECTO, y únicamente hasta que el ADQUIRENTE obtenga la aprobación por parte de PROINVERSIÓN de los estándares internacionales de ejecución del Estudio de Factibilidad a que se refiere el Numeral 5.1, e incremente el monto de la carta fianza referida en el Numeral 8.1.1.
La Empresa Comunal Minera San Xxxxxx será responsable por las actividades de extracción realizadas, incluyendo la responsabilidad ambiental que corresponda, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Superficie, Usufructo y Servidumbre.
En todo caso, XXXX XXXXXXX, sus sucesores o cesionarios, mantendrán indemne al ADQUIRENTE respecto a cualquier acción o reclamo xx xxxxxxx -incluyendo a la Comunidad, a LA FUNDACIÓN y al propio Estado- derivado o relacionado con las actividades de extracción de sal de la Empresa Comunal San Xxxxxx de Sechura en el área de la Concesión Bayóvar 2.
6.2 Comunidad Campesina San Xxxxxx de Sechura
6.2.1 Entrega xx Xxxx Fosfórica
A partir del inicio de la comercialización xx Xxxx Fosfórica y durante el tiempo en que el ADQUIRENTE utilice los terrenos superficiales referidos en el Numeral 2.2. (a) para fines de la actividad productiva y/o comercial que se deriva del PROYECTO BAYÓVAR, entregará a la Comunidad Campesina San Xxxxxx de Sechura una cantidad de mil (1,000 TM/año) toneladas métricas de concentrados xx Xxxx Fosfórica por año para exclusivo uso agrícola directo de la Comunidad y que ni la Comunidad ni sus miembros podrán comercializar o transferir a terceros a título oneroso.
Alternativamente, previo acuerdo con LA FUNDACIÓN y la Comunidad Campesina San Xxxxxx de Sechura, la entrega xx Xxxx Fosfórica podrá ser sustituida, parcial o totalmente, por la entrega de una cantidad de productos fertilizantes derivados de la Roca Fosfórica de Bayóvar y producidos localmente, con contenido fosfórico equivalente a mil (1,000 TM/año) toneladas métricas de concentrados xx Xxxx Fosfórica por año.
De acuerdo a lo establecido en el CONVENIO MARCO, la Comunidad Campesina San Xxxxxx de Sechura y/o sus miembros se encuentran prohibidos de realizar negocios de fertilizantes y/o comercialización a terceros, o transferencia a título oneroso .
Si la Comunidad requiriera una cantidad adicional xx Xxxx Fosfórica para el uso antes señalado, deberá acreditar ante el ADQUIRENTE su consumo respectivo por parte de la Comunidad, en los términos indicados, pudiendo el ADQUIRENTE verificar los inventarios (stocks) a su requerimiento. En ningún caso el monto adicional que se otorgue a título gratuito por año podrá exceder de doscientas (200 TM/año) toneladas métricas de concentrados xx Xxxx Fosfórica por año.
La entrega a la Comunidad se realizará de acuerdo al cronograma que para tal efecto deberá presentarse al ADQUIRENTE con la debida anticipación, aunque siempre con una frecuencia máxima trimestral, en una misma oportunidad y en la Planta del ADQUIRENTE.
La Comunidad deberá suscribir la correspondiente acta de entrega
6.2.2 Situación Posesoria
Respetar la situación posesoria de los comuneros debidamente reconocidos por la Comunidad que se encuentren dentro del terreno referido en el Numeral 2.2, siempre que no se afecte la ejecución de las actividades del ADQUIRENTE. Los referidos comuneros se encuentran identificados en el Anexo C del CONVENIO MARCO que forma parte de LAS BASES, como Anexo I. El ADQUIRENTE, a su opción, podrá presentar x XXXX BAYÓVAR, La Comunidad Campesina San Xxxxxx de Sechura y/o LA FUNDACIÓN, dentro del primer año de vigencia del presente CONTRATO, un plano que identifique la ubicación exacta del área que ocupan los referidos comuneros.
El ADQUIRENTE y los comuneros identificados en el Anexo antes citado, mantendrán mecanismos de comunicación y coordinación mutua para los casos en que estos últimos requieran ser trasladados a otro lugar similar, dentro del terreno mencionado en el párrafo precedente siempre que ello no afecte a la ejecución del PROYECTO BAYÓVAR.
En caso que, a juicio del ADQUIRENTE, la situación posesoria de uno o más de los comuneros identificados en el Anexo C del CONVENIO MARCO afectara la ejecución de las actividades del ADQUIRENTE,
XXXX XXXXXXX, sus sucesores o cesionarios, harán sus mejores esfuerzos para coadyuvar a la adecuada reubicación de dichos comuneros.
Las obligaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 anteriores podrán suspenderse en los casos previstos en el Contrato de Superficie, Usufructo y Servidumbre; y/o el CONVENIO MARCO.
CLÁUSULA SÉTIMA : MUELLE MINERO Y PUERTO MULTIPROPOSITO
7.1 Muelle Minero
El ADQUIRENTE se obliga, durante el plazo de ejecución de su Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, a desarrollar infraestructura portuaria adecuada para la comercialización de los productos que elabore a partir de la explotación de las CONCESIONES (en adelante, Muelle Minero).
XXXX BAYÓVAR y PROINVERSION se obligan a realizar sus mejores esfuerzos para coadyuvar a lograr que el ADQUIRENTE obtenga los derechos portuarios que razonablemente éste requiera para la construcción y operación xxx Xxxxxx Minero del PROYECTO BAYÓVAR, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes aplicables. Asimismo, XXXX BAYOVAR otorgará los derechos de superficie, usufructo y servidumbre que sean razonablemente necesarios para el desarrollo xxx Xxxxxx Minero e instalaciones accesorias, dentro del área que se indica en el literal (b) del Numeral 2.2, por los plazos máximos xx xxx.
La ubicación exacta xxx Xxxxxx Minero e instalaciones accesorias será determinada por el Estudio de Factibilidad a que se refiere el Numeral 5.1 del presente CONTRATO, considerándose como área prioritaria la situada dentro de los quinientos (500) metros, a partir de los doscientos (200) metros al sur- este xxx xxxxxx de Petroperú en Bayóvar.
No existe la obligación por parte del ADQUIRENTE de efectuar un monto de inversión mínima en el Muelle Minero, siendo suficiente conque el mismo sea razonablemente adecuado al fin aquí expuesto.
7.2 Puerto Multipropósito
EL ADQUIRENTE tendrá la facultad de desarrollar en la Bahía de Sechura, adyacente a las instalaciones xxx Xxxxxx Minero, un complejo portuario multipropósito que atienda los requerimientos de carga de importación y/o exportación en su área de influencia.
La ejecución del Puerto Multipropósito se sujetará a la normatividad vigente. En tal virtud, EL ADQUIRENTE deberá cumplir con todas las condiciones, requisitos u obligaciones que exijan las autoridades competentes. XXXX BAYÓVAR y PROINVERSION se obligan a realizar sus mejores esfuerzos para que, en caso el ADQUIRENTE decida ejercer esta facultad, coadyuven a lograr que el ADQUIRENTE obtenga los derechos portuarios que razonablemente éste requiera para la construcción y operación del Puerto
Multipropósito, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes aplicables.
En caso el ADQUIRENTE obtenga las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la construcción y operación del Puerto Multipropósito, XXXX BAYOVAR le otorgará los derechos de superficie, usufructo y servidumbre que sean razonablemente necesarios para el desarrollo de dicho proyecto, dentro del área que se indica en el literal (b) del Numeral 2.2. Este compromiso se mantendrá vigente por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente CONTRATO.
CLÁUSULA OCTAVA : GARANTIAS
8.1 Garantías
El ADQUIRENTE deberá cumplir con entregar y mantener vigentes las siguientes garantías en los términos que se indican a continuación:
8.1.1 Garantía de fiel cumplimiento del CONTRATO
Esta garantía debe ser entregada por el ADQUIRENTE a PROINVERSION en la fecha de suscripción del CONTRATO. Se garantiza el cumplimiento de la entrega del Estudio de Factibilidad, el Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción y las demás obligaciones contractuales, incluyendo el pago de la contraprestación a favor de LA FUNDACIÓN conforme lo indicado en el Numeral 6.1.1.
La garantía se emitirá inicialmente por el monto de Un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1’000,000.00) y se mantendrá por dicho monto hasta la oportunidad de la presentación del Estudio de Factibilidad a que se refiere el Numeral 5.1 del presente CONTRATO.
Conjuntamente con la presentación del Estudio de Factibilidad x XXXX BAYÓVAR a que se refiere el Numeral 5.1 del presente CONTRATO, y siempre que al momento de dicha presentación el ADQUIRENTE no hubiere resuelto el CONTRATO conforme a lo establecido en el literal
e.2.1 del Numeral 5.1, el ADQUIRENTE deberá incrementar el monto de dicha garantía hasta el 10% del monto del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, aplicándose para tal efecto un ratio de conversión de Cincuenta millones de los Estados Unidos de América (US$ 50’000,000.00) por cada un millón de toneladas métricas anuales (1 MM TM/año) xx Xxxx Fosfórica al 28% de P2O5, sumando de ser el caso, los volúmenes xx Xxxx Fosfórica equivalente incluidos en su propuesta económica.
La garantía tendrá un monto máximo de Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20’000,000.00). La garantía podrá ser reducida en función al avance anual de las inversiones, hasta en un veinticinco por ciento (25%) por año de acuerdo a lo establecido en la auditoria técnica anual que se realice conforme al Numeral 5.2.5,
manteniéndose un monto mínimo de Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5’000,000.00) hasta concluir la ejecución del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción.
En caso que el ADQUIRENTE no resuelva el CONTRATO de acuerdo a lo previsto en el literal e.2.1 del Numeral 5.1 del CONTRATO y no incremente el monto de la garantía en los términos indicados en el párrafo precedente, se procederá a la ejecución de la primera, aplicándose el monto correspondiente como penalidad. En tal caso, el ADQUIRENTE, tendrá un plazo de cuarenticinco (45) días contados a partir de la fecha de ejecución de la garantía, para presentar x XXXX BAYÓVAR una nueva garantía por el monto señalado en el tercer párrafo del presente numeral.
De no cumplir EL ADQUIRENTE con presentar la nueva garantía a que se refiere el párrafo anterior en el plazo antes referido, el CONTRATO podrá será resuelto en forma automática y sin más trámite que el establecido en el Numeral 14.2 del CONTRATO.
Esta garantía deberá mantenerse vigente hasta vencidos noventa (90) días posteriores al plazo para la verificación del cumplimiento del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, establecido en el penúltimo párrafo del numeral 5.2.5 del presente CONTRATO.
8.1.2 Garantía de cumplimiento de obligaciones con LA FUNDACIÓN
Esta garantía debe ser entregada por el ADQUIRENTE a PROINVERSION luego de la verificación de la ejecución del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, en sustitución de la garantía señalada en el Numeral 8.1.1 precedente.
Se garantiza el cumplimiento del pago de la contraprestación indicada en el Numeral 6.1.1 a favor de LA FUNDACIÓN.
La garantía se emitirá por el monto de Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500,000.00) y deberá mantenerse vigente durante la ejecución del CONTRATO. No obstante lo señalado, el ADQUIRENTE tendrá el derecho de solicitar a PROINVERSION la devolución de la referida carta fianza si demuestra haber cumplido de manera oportuna con el pago de la contraprestación indicada en el Numeral 6.1.1 durante cinco años consecutivos. En tal caso, la referida carta fianza deberá ser sustituida por una fianza comercial a satisfacción de PROINVERSION, con las características señaladas en el Numeral
8.2 siguiente, en lo que resulte aplicable.
8.2 Características
Las garantías a que se refieren los Numerales 8.1.1 y 8.1.2 deberán ser cartas fianzas emitidas a favor de PROINVERSIÓN con carácter de irrevocables,
incondicionadas, sin beneficio de excusión, solidarias, de realización automática y renovables anualmente por el plazo que se indica en dichos numerales. Alternativamente las garantías podrán ser cartas de crédito bajo la forma de “stand by letter of credit”, con las mismas características de las cartas fianzas indicadas, avisadas y confirmadas por un banco local de primer nivel. Dichas garantías deben emitirse de acuerdo a los modelos contenidos en los Anexos D-I y D-II de LAS BASES, por los Bancos señalados en Anexos G y H de LAS BASES.
En cualquier momento el ADQUIRENTE podrá sustituir la carta fianza entregada por otra emitida por una entidad bancaria distinta debiendo cumplirse los términos y condiciones establecidos en el párrafo precedente.
8.3 Ejecución
Las garantías referidas en los Numerales 8.1.1 y 8.1.2 podrán ser ejecutadas por PROINVERSIÓN en los supuestos expresamente indicados en dichos numerales, así como en caso de incumplimiento de uno de los pagos señalados en los Numerales 4.2 y 6.1.1 y en general, frente al incumplimiento de carácter sustancial de cualquiera de las obligaciones pactadas en el CONTRATO.
Las garantías se ejecutarán dentro de los plazos y conforme a los procedimientos establecidos en las cláusulas correspondientes del presente CONTRATO. En los casos en que no haya previsto un procedimiento específico, para efectos de la ejecución de las garantías PROINVERSIÓN requerirá el cumplimiento de la obligación al ADQUIRENTE, especificando con claridad la naturaleza y el monto del incumplimiento y otorgándole un plazo de subsanación no mayor a noventa (90) días, según la naturaleza del incumplimiento. Vencido dicho plazo sin que el ADQUIRENTE haya subsanado el incumplimiento, se procederá a la ejecución de la garantía.
En caso de ejecución de las garantías, el ADQUIRENTE deberá cumplir con entregar una nueva carta fianza bajo las condiciones señaladas en los Numerales 8.1.1 y 8.1.2, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días. De no cumplirse con la entrega de una nueva carta fianza en sustitución de la ejecutada, se procederá a la resolución del CONTRATO, sin más trámite que el establecido en el Numeral 14.2.
En la eventualidad de la ejecución de cualquiera de las garantías por incumplimiento, PROINVERSIÓN podrá requerir al banco emisor de la garantía únicamente el pago del monto de la obligación efectivamente incumplida, cuyo monto fuera notificado al ADQUIRENTE.
En los casos que resulte aplicable, según la naturaleza de la obligación incumplida, la ejecución de la garantía dará lugar a la subsanación del incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES XX XXXX
BAYÓVAR
9.1 Declaraciones
XXXX BAYÓVAR declara que, a la fecha de suscripción del CONTRATO:
a) Es una empresa del Estado, debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de la República del Perú y está debidamente autorizada y en capacidad de asumir las obligaciones pactadas en el CONTRATO.
b) Las CONCESIONES materia de la presente transferencia no están incursas en causal que pueda afectar su vigencia.
c) No existe hecho, gravamen o limitación alguna, que restrinja o afecte las CONCESIONES, la libre disposición de BIENES Y DERECHOS materia de este CONTRATO. Consecuentemente, XXXX BAYÓVAR garantiza la validez de los títulos de los BIENES Y DERECHOS contra cualquier pretensión de terceros vinculada a hechos anteriores a la suscripción del CONTRATO.
d) Con anterioridad a la fecha de firma de este CONTRATO ha efectuado las gestiones y coordinaciones para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, modificado por el artículo 6° de la Ley 26438, se haya expedido el Decreto Supremo en virtud del cual se ha otorgado la garantía del Estado al ADQUIRENTE en respaldo de las declaraciones y garantías establecidas en el presente CONTRATO, habiéndose suscrito el respectivo contrato de garantías.
e) La suscripción del CONTRATO, así como la ejecución de los actos contemplados en el mismo, están dentro de sus facultades y son conformes a las leyes y demás disposiciones peruanas aplicables. No es necesaria la realización de ningún otro acto o procedimiento por parte xx XXXX BAYÓVAR para autorizar este CONTRATO, o para cumplir las obligaciones contempladas en el mismo. El presente CONTRATO ha sido debida y válidamente firmado por XXXX BAYÓVAR y constituye una obligación válida y vinculante para esta empresa.
f) No existen otros requisitos impuestos por el ordenamiento jurídico de la República del Perú, o cualquier autoridad del país, o por cualquier convenio o contrato suscrito por el Estado con terceros, o aplicables como consecuencia de la identidad o naturaleza específica xx XXXX BAYÓVAR, distintos a los consentimientos previstos en el presente CONTRATO, que limite o impida su celebración o su ejecución.
g) El proceso del Concurso Público y la celebración de este CONTRATO se han efectuado de acuerdo al marco legal vigente, por lo que dichos actos no violan de ninguna manera ni entran en conflicto o constituyen incumplimiento con dichas disposiciones. Ni la firma del presente CONTRATO por parte xx XXXX BAYÓVAR, ni el cumplimiento de las
obligaciones previstas a su cargo, constituyen trasgresión de disposición alguna contenida en las leyes peruanas, el pacto social o normas aplicables x XXXX BAYÓVAR o cualquier sentencia, orden, mandato o requerimiento legal dictado por una autoridad competente, que sea aplicable x XXXX BAYÓVAR o el Estado Peruano.
h) No ha cumplido con el pago de los derechos de vigencia por las CONCESIONES materia del presente CONTRATO, correspondientes al año 2004. Los derechos de vigencia del año 2004 deberán ser pagados por XXXX BAYOVAR, a más tardar el 30 xx xxxxx de 2005.
i) Es propietaria de los terrenos indicados en el literal (b) del Numeral 2.2 del presente CONTRATO, en los que se podrán desarrollar el Muelle Minero y, en su caso, el Puerto Multipropósito, bajo las condiciones establecidas en la cláusula sétima, no existiendo carga, gravamen, o limitación que pueda afectar los derechos que se otorguen al ADQUIRENTE conforme a lo establecido en el presente CONTRATO.
j) LA FUNDACIÓN ha sido válidamente constituida e inscrita en los registros pertinentes, y es propietaria de los terrenos sobre los cuales se han otorgado derechos de superficie, usufructo y servidumbre a favor del ADQUIRENTE, en los términos y condiciones del Contrato de Superficie, Usufructo y Servidumbre.
9.2 Obligaciones
Adicionalmente a las otras obligaciones asumidas de conformidad con el presente CONTRATO, XXXX BAYÓVAR se obliga frente al ADQUIRENTE a lo siguiente:
a) Suscribir la escritura pública y otros documentos que sean necesarios para la transferencia de los BIENES Y DERECHOS, según han sido descritos en el Numeral 2.1.
b) Efectuar a su costo, las gestiones correspondientes para la cesión a favor del ADQUIRENTE de los contratos de suministro de agua dulce con los que se cuenta a la fecha, o de ser el caso, coadyuvar a la obtención de los derechos a su favor.
c) Realizar sus mejores esfuerzos para coadyuvar al ADQUIRENTE a obtener el otorgamiento, de parte de las autoridades competentes, de los permisos, derechos de uso, autorizaciones, u otras aprobaciones que sean requeridas para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente CONTRATO.
d) Cumplir con lo dispuesto en el literal b) del Numeral 10.3 del presente CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES DEL
ADQUIRENTE
10.1 Declaraciones
EL ADQUIRENTE declara que a la fecha de suscripción del CONTRATO
a) Es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme al marco legal vigente, cuyo control societario pertenece y pertenecerá a la empresa ADJUDICATARIA DE LA BUENA PRO del Concurso Público Internacional PRI-82-04, en tanto no sean cumplidas las obligaciones previstas en las cláusulas Quinta y Sétima del presente CONTRATO. Asimismo, se encuentra debidamente autorizada y en capacidad de asumir las obligaciones que le corresponden como consecuencia de la suscripción del CONTRATO en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes.
b) Ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este CONTRATO y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
c) La suscripción y cumplimiento del CONTRATO, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí contempladas están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizadas por los respectivos directorios u otros órganos similares.
d) Ha cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos en LAS BASES del Concurso Público para su participación en el mismo y la suscripción del presente CONTRATO, directa o indirectamente según lo establecido en LAS BASES.
e) Renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del CONTRATO.
f) No existe impedimento legal de la sociedad ni de sus socios, para celebrar contratos con el Estado Peruano conforme al marco legal vigente.
g) No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el ADQUIRENTE que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este CONTRATO.
EL ADQUIRENTE, no tiene proceso contencioso, administrativo y/o judicial con XXXX BAYÓVAR o el Estado Peruano.
h) Ha logrado la condición de ADQUIRENTE como consecuencia del Concurso Público, directa o indirectamente según lo establecido en LAS
BASES en el cual se ha considerado y evaluado el cumplimiento de los requisitos de precalificación que mantiene a la fecha.
i) Las obligaciones que ha asumido en virtud del presente CONTRATO no se encuentran sujetas a prestación o conducta de parte xx XXXX BAYÓVAR, ajena a las expresamente contempladas en este CONTRATO y en las leyes aplicables.
j) Ha realizado estudios preliminares respecto a las características geológicas de las CONCESIONES y en tal sentido, asume el riesgo de las inversiones que efectúe y respecto de los recursos y reservas existentes, sin perjuicio de lo establecido en el Literal e.2.1del Numeral
5.1 del presente CONTRATO.
k) Su entendimiento respecto a la situación ambiental del área de las CONCESIONES y de su entorno, se basará en la información que le ha sido proporcionada en la Sala de Datos, y en su propia investigación, así como en lo que determine la Auditoria Ambiental Inicial a que se refiere el literal c) del Numeral 10.3.
l) Conoce la normatividad legal vigente sobre la protección y control ambiental aplicable a la actividad minera y se obliga a realizar las acciones administrativas que correspondan ante la autoridad competente para obtener las aprobaciones que se requieran para realizar el Estudio de Factibilidad y las actividades de explotación y comercialización, asumiendo además las obligaciones correspondientes conforme se indica en el Literal a) del Numeral 10.3.
10.2 Otras obligaciones
• Transferir la titularidad de todas o alguna de las CONCESIONES, ni porciones o cuotas indivisas, salvo lo expresamente permitido en este CONTRATO.
• Dividir ni fraccionar las CONCESIONES.
• Renunciar a las CONCESIONES, salvo lo expresamente permitido en este CONTRATO.
Las mismas restricciones rigen para la Concesión de Beneficio señalada en el Literal b) del Numeral 2.1.
Sin perjuicio de lo antes indicado, en caso que el ADQUIRENTE tuviere que transferir, ceder o gravar bajo cualquier modalidad a favor de una entidad de primer nivel internacional del sistema financiero o de seguros, sus derechos en las CONCESIONES con el propósito de asegurar y/o facilitar el financiamiento del PROYECTO BAYÓVAR; PROINVERSION deberá dar su inmediato consentimiento a dicha transferencia o cesión. Para tal efecto, en la documentación que se presente a PROINVERSION deberá constar: i) la obligación de que el futuro adquirente, cesionario o beneficiario, en virtud de una eventual ejecución de garantías, asuma todas las obligaciones del ADQUIRENTE derivadas del CONTRATO; ii) la obligación de que el futuro adquirente, cesionario o beneficiario, en virtud de una eventual ejecución de garantías, cumpla los requisitos de precalificación establecidos en las BASES; iii) se proporcione x XXXX BAYÓVAR los documentos e información que pudiera requerir para verificar que el futuro adquirente o cesionario cumpla las condiciones antes indicadas; y, iv) comunicar a PROINVERSION, con carácter de declaración jurada, que la entidad financiera o aseguradora acepta las condiciones antes señaladas.
Hasta el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Cláusulas Quinta y numeral 7.1 el ADQUIRENTE entregará a PROINVERSIÓN o quien esta designe copia legalizada del recibo de pago correspondiente al derecho de vigencia o del documento que acredite el pago antes de los diez (10) días de la fecha de vencimiento de acuerdo al marco legal vigente.
Si el ADQUIRENTE no cumpliera con presentar la copia legalizada del recibo de pago o del documento que acredite el pago conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, PROINVERSIÓN o quien ésta designe podrá pagar el derecho de vigencia correspondiente para evitar la caducidad de las CONCESIONES. En tal caso, el ADQUIRENTE deberá rembolsar a PROINVERSIÓN el pago efectuado más los intereses correspondientes dentro de un plazo no mayor de quince (15) días de habérsele notificado el pago efectuado, en caso contrario se podrá proceder a ejecutar las garantías que se indican en la Cláusula Octava.
d) Asumir los siguientes compromisos,:
• Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental; entendida como tal el cumplimiento de lo establecido en la normatividad ambiental vigente.
• Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, promoviendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera.
• Mantener diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, compartiendo información general sobre sus actividades mineras.
• En caso se inicie la explotación del recurso, promover en las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo, más allá de la vida de la actividad minera.
• Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas.
Para tal efecto, desarrollará programas de capacitación laboral que posibiliten la calificación de personas originarias de las comunidades ubicadas en la zona de influencia del PROYECTO, a fin que sean evaluadas para su posible participación en labores necesarias durante la ejecución del PROYECTO. Frente a igualdad de calificaciones técnicas y experiencia se otorgará preferencia a las personas originarias de las comunidades ubicadas en la zona de influencia del PROYECTO.
• Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.
Se entiende por bienes y servicios locales, los que sean provistos por empresa y personas domiciliadas en el Perú. Sin perjuicio de ello, en caso que existan empresas o personas domiciliadas en la zona de influencia del PROYECTO, que brinden los mismos bienes o servicios en igualdad de condiciones de calidad y precio que otras empresas fuera del área de influencia, se deberá preferir a las primeras.
10.3 Responsabilidad Ambiental
a) Por parte del ADQUIRENTE
Es responsabilidad del ADQUIRENTE asumir en materia de responsabilidad ambiental, las siguientes obligaciones:
a.1 Mitigación y control de los desmontes, efluentes, relaves, residuos y emisiones que se originan en las CONCESIONES, áreas e instalaciones transferidas al ADQUIRENTE, y que son atribuibles a sus actividades, de conformidad con la legislación vigente.
a.2 Remediación de los impactos ambientales generados a partir de la fecha de suscripción del CONTRATO por sus actividades de exploración y explotación en las CONCESIONES, de conformidad con la legislación vigente.
a.3 Reclamos de terceros por daños ambientales atribuibles a las actividades y operaciones del ADQUIRENTE en las CONCESIONES, o que resulten del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula. Vencido el plazo de cinco (5) años a que se refiere el literal b) siguiente, asumirá cualquier reclamo que pudiera presentarse en relación a daños derivados de la exploración o explotación de las CONCESIONES.
a.4 En la ejecución del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, deberá considerar todos los conceptos necesarios que deben ser comprendidos, relacionados con la conservación del ambiente de acuerdo con la legislación vigente.
a.5 En general las obligaciones ambientales establecidas en la legislación vigente, incluyendo la ejecución del plan de cierre, conforme a dicha legislación.
b) Por parte xx XXXX BAYÓVAR
XXXX BAYÓVAR asumirá en materia de responsabilidad ambiental, por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la suscripción del presente CONTRATO, la responsabilidad por los reclamos de terceros por daños ambientales atribuibles a las actividades y operaciones xx XXXX BAYÓVAR, sus antecesores y terceros, hasta la fecha de suscripción de este CONTRATO. Vencido el plazo de cinco (5) años XXXX BAYÓVAR no asumirá responsabilidad alguna por los reclamos de terceros, lo cual deberá ser asumido por el ADQUIRENTE.
c) Auditorias ambientales
c.1 Auditoria ambiental inicial
Dentro de los noventa (90) días siguientes a la suscripción del presente documento, una empresa de AUDITORES AMBIENTALES
deberá realizar un estudio, para establecer la situación ambiental existente en el área en que se ubican las CONCESIONES a la fecha de suscripción del CONTRATO, determinándose de ser el caso, los daños ambientales y magnitud de los mismos. En caso que la auditoria determine la existencia de daños ambientales y siempre que su remediación no esté comprendida dentro de las actividades de Exploración y Explotación de las CONCESIONES por parte del ADQUIRENTE; así como el desarrollo del PROYECTO BAYÓVAR por parte del ADQUIRENTE, deberá establecerse cuáles son los daños y el monto de los mismos. XXXX XXXXXXX, sus sucesores o quien la reemplace, asumirá la remediación de los referidos daños en un plazo razonable según su naturaleza y de acuerdo a la normatividad vigente.
Los AUDITORES AMBIENTALES serán elegidos por el SUPERVISOR entre un mínimo de tres (3) firmas propuestas por el ADQUIRENTE de la lista que le sea proporcionada por el SUPERVISOR, dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del presente documento. Si EL ADQUIRENTE no presentara la propuesta en dicha oportunidad, el SUPERVISOR los designará.
El SUPERVISOR entregará una copia de la auditoria ambiental inicial al ADQUIRENTE. Los honorarios de los AUDITORES AMBIENTALES serán asumidos por el SUPERVISOR.
c.2 Auditoria ambiental final
Dentro de los noventa (90) días siguientes a la resolución del CONTRATO, de ser el caso, una empresa de AUDITORES AMBIENTALES registrados en el Ministerio de Energía y Minas, deberá realizar un estudio sobre el impacto ambiental de las labores de exploración y explotación de las CONCESIONES realizadas por el ADQUIRENTE.
Dicho estudio deberá realizar una comparación entre la situación ambiental en el área de las concesiones que fuera establecida en la Auditoria Ambiental Inicial, y la correspondiente situación ambiental a la fecha en que se realiza esta auditoria. En caso que se determine la existencia de daños no señalados en la Auditoria Ambiental Inicial, deberá establecerse los daños que resultan atribuibles al ADQUIRENTE y el monto correspondiente. De ser el caso, el ADQUIRENTE deberá pagar dicho monto, al contado, en dólares de los Estados Unidos de América, dentro de los quince (15) días del requerimiento xx XXXX BAYÓVAR o PROINVERSIÓN. En caso que el ADQUIRENTE no cumpla con el pago dentro del plazo antes indicado se procederá a la ejecución de la garantía a que se refiere la Cláusula Octava, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
Los AUDITORES AMBIENTALES serán igualmente elegidos por el SUPERVISOR entre un mínimo de tres (3) firmas propuestas por el ADQUIRENTE de la lista que le sea proporcionada por el
SUPERVISOR, a la resolución del CONTRATO, de ser el caso. Si el ADQUIRENTE no presentara la propuesta en dicha oportunidad, el SUPERVISOR designará a la firma de AUDITORES AMBIENTALES.
El SUPERVISOR entregará una copia de la auditoria ambiental final al ADQUIRENTE. Los honorarios de los AUDITORES AMBIENTALES serán asumidos por el SUPERVISOR.
Cualquier discrepancia que surja en relación a la responsabilidad ambiental se sujetará al Procedimiento de Solución de Controversias previsto en la Cláusula Décimo Sexta.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA : CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
11.1 Suspensión de plazo
En caso que sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1315° del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, conforme al Artículo 1314° del Código Civil, se suspenderán las obligaciones del CONTRATO directamente afectadas por dicho evento, incluyendo las obligaciones económicas (tales como el pago de REGALÍAS, entre otras), de ser el caso.
Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de: (i) exploración, (ii) desarrollo y construcción del PROYECTO BAYÓVAR, (iii) explotación de los depósitos xx Xxxx Fosfórica y operación de la planta de concentrados, (iv) comercialización, despacho y embarque para exportación, de productos provenientes del PROYECTO BAYÓVAR, en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición al PROYECTO BAYÓVAR o la interposición de acciones judiciales o administrativas que detengan o impidan la ejecución del mismo, entre otros. Asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la no obtención de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso y cualquier otro que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, desarrollo y construcción del PROYECTO BAYÓVAR, incluyendo el Muelle Minero a que se refiere el Numeral 7.1; salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables a EL ADQUIRENTE.
La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan a EL ADQUIRENTE cumplir con las obligaciones que hubieran sido afectadas por los hechos indicados en el presente numeral.
En todos los casos EL ADQUIRENTE hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para ejecutar sus obligaciones lo más pronto posible. Asimismo, EL ADQUIRENTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, siempre que el objeto principal para el que fue celebrado el presente CONTRATO, de acuerdo a la Cláusula Tercera pueda seguirse ejecutando, y
deberá mantener vigente las garantías señaladas en los numerales 8.1.1 y 8.1.2, según corresponda.
Queda expresamente convenido que la suspensión del plazo establecida en el presente numeral, no suspende en modo alguno la obligación de presentar la información a que se refiere los Numerales 4.2.5 y 5.2.5.
11.2 Procedimiento
Producido el caso fortuito, el evento de fuerza mayor o cualquiera de los hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE conforme al Numeral 11.1, si ellos afectaran el cumplimiento de sus obligaciones, EL ADQUIRENTE deberá comunicar por escrito x XXXX BAYÓVAR o quien la sustituya, dentro de los quince (15) días de producidos los hechos, sobre la ocurrencia de tal o tales acontecimientos. En la misma comunicación EL ADQUIRENTE deberá precisar la relación de causalidad que existe entre el acontecimiento y la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, así como los aspectos que se verían afectados.
PROINVERSIÓN responderá por escrito aceptando o no las razones que fundamentan la causal dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida la notificación antes mencionada. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN, se entenderán aceptadas las razones expuestas.
En caso de discrepancia respecto a la existencia de caso fortuito, del evento de fuerza mayor o de los hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, la misma será sometida a arbitraje conforme a la Cláusula Décimo Sexta.
11.3 Cumplimiento de obligaciones
El ADQUIRENTE deberá proceder inmediatamente a reiniciar el cumplimiento de las obligaciones afectadas y condiciones contractuales afectadas, luego que dicha causa o causas, así como aquellos efectos que impidan dicho cumplimiento, hubieren desaparecido, para lo cual deberá dar aviso x XXXX BAYÓVAR, dentro de los quince (15) días siguientes de desaparecida la causa y tales efectos. Las PARTES podrán colaborar entre ellas para superar las circunstancias existentes.
El tiempo de suspensión durante el cual los efectos del caso fortuito, del evento de fuerza mayor o de los hechos no directamente atribuibles a negligencia de EL ADQUIRENTE que afecte el cumplimiento de las obligaciones, será agregado al plazo previsto para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. En este caso, dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud escrita de EL ADQUIRENTE, XXXX XXXXXXX deberá pronunciarse por escrito sobre la prórroga del plazo y mediante carta notarial cursada al ADQUIRENTE, sin que pueda denegarse en forma injustificada.
11.4 Suspensión mayor a un año
En caso que el ADQUIRENTE se vea afectado por causa de caso fortuito, del evento de fuerza mayor o de hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE que le impida completar alguna de las obligaciones que en particular contemplan las Cláusulas Quinta y Sétima vencido el término de doce (12) meses consecutivos contados a partir del momento en que aquélla se produjo, a iniciativa de el ADQUIRIENTE , y de común acuerdo, las PARTES podrán negociar una solución equitativa, dentro xxx xxxxxxxx que animó a las PARTES a la celebración del CONTRATO, o en su defecto, cualquiera de las PARTES podrá resolver el CONTRATO, siendo aplicable de ser el caso, el procedimiento de solución de controversias previsto en los Numerales 16.1 y 16.2.2 de la Cláusula Décimo Sexta.
11.5 Eventos no aplicables
Respecto a cualquiera de las obligaciones asumidas por EL ADQUIRENTE en virtud de este CONTRATO, no constituye causal de caso fortuito o evento de fuerza mayor, o hecho no atribuible directamente a negligencia de EL ADQUIRENTE, la quiebra, insolvencia o iliquidez de EL ADQUIRENTE, la variación del tipo de cambio, la variación en los precios, el incremento de las tasas de interés, la libre disponibilidad de los montos depositados o acreditados en cuentas bancarias u otras circunstancias ajenas a las labores de exploración y a la ejecución de los estudios técnicos, ni cualquier hecho conocido o previsible al momento de suscribir el presente CONTRATO, u otras circunstancias que no califiquen como caso fortuito, fuerza mayor o hechos no atribuibles directamente al ADQUIRENTE de acuerdo a la Ley Peruana.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA : DOMICILIO
12.1 Domicilio
Para los efectos de la ejecución del presente CONTRATO las PARTES establecen como sus domicilios en el Perú los señalados en la introducción del mismo.
Para efecto de este CONTRATO se entenderá que las comunicaciones, requerimientos o notificaciones que en él se refieren, se consideran conocidas en el momento en que sean recibidas en el domicilio del destinatario.
12.2 Cambio de domicilio
El cambio de domicilio de alguna de las PARTES no podrá oponerse a las otras si no ha sido puesto en su conocimiento mediante carta notarial.
CLAUSULA DECIMO TERCERA : CESION DE POSICION CONTRACTUAL
13.1 Previa al Cumplimiento del Compromiso de Capacidad Instalada de Producción
a) Cesión:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal a) del Numeral 10.2, con anterioridad al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Numeral
5.2 (y en su caso en la Cláusula Sétima), el ADQUIRENTE no podrá ceder su posición contractual ni ceder sus derechos u obligaciones derivados del CONTRATO a terceros, sin la conformidad previa de PROINVERSION o quien ésta designe, expresada por escrito.
En el caso de que PROINVERSION autorice la cesión a terceros, en el contrato respectivo deberá constar expresamente que el tercero asume todas las obligaciones asumidas por el ADQUIRENTE en virtud del presente CONTRATO.
b) Solicitud y Requisitos para la Cesión:
No podrá negarse la solicitud del ADQUIRENTE para la transferencia total o parcial de los derechos y/u obligaciones en este CONTRATO o la cesión de su posición contractual, en tanto la cesión se realice a: (i) una empresa vinculada, no siendo necesario que dicha empresa cumpla con los requisitos de precalificación establecidos en LAS BASES, en tanto que alguna empresa vinculada perteneciente al grupo económico de la empresa cedente reúna tales requisitos y presente la Declaración Jurada contenida en el Anexo C de LAS BASES, en cuyo caso el ADQUIRENTE quedará liberado de todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del CONTRATO, asumiendo el cesionario la totalidad de las mismas; o, (ii) una empresa no vinculada que cumpla con los requisitos de precalificación establecidos en LAS BASES, que presente la Declaración Jurada contenida en el Anexo C de LAS BASES, en cuyo caso el ADQUIRENTE quedará liberado de todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del CONTRATO, asumiendo el cesionario la totalidad de las mismas.
c) Concepto de Empresa Vinculada:
Se considera que existe vinculación a estos efectos si así resulta (de forma directa o indirecta, por medio de cualesquiera eslabones) de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 722-97-EF/94.10, tal y como ésta redactada a la fecha de suscripción del presente CONTRATO.
La vinculación empresarial será verificada por PROINVERSIÓN en virtud de la documentación que presente el ADQUIRENTE y será confirmada, de ser el caso, por el uso oficial del nombre corporativo en la razón social de la empresa cesionaria.
13.2 Cumplido el Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción
Cumplido el Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, el ADQUIRENTE se encontrará facultado para ceder en forma total o parcial los derechos derivados del CONTRATO, en cuyo caso el cesionario deberá asumir todas las obligaciones establecidas en dicho contrato. El ADQUIRENTE deberá informar de la cesión a PROINVERSIÓN con una anticipación no menor de quince (15) días.
Por el mérito de la cesión contemplada en el presente numeral, el ADQUIRENTE quedará liberado de todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del presente CONTRATO, siempre y cuando el cesionario haya asumido todas las obligaciones derivadas de la ejecución de las actividades del ADQUIRENTE, en especial las que corresponden a su responsabilidad ambiental y, en general, haya asumido todas las obligaciones que deriven de sus propias actividades en la ejecución del CONTRATO.
13.3 Consentimiento de EL ADQUIRENTE
Queda expresamente establecido que el ADQUIRENTE al suscribir este CONTRATO extiende su conformidad, para que XXXX BAYÓVAR ejerza el derecho de ceder en cualquier momento a una empresa o entidad del Estado, cualquiera de los derechos del cual es titular, incluido el derecho a cobrar las REGALÍAS o su posición contractual.
La cesión de posición contractual sólo surtirá efectos a partir de la recepción de la comunicación cursada por XXXX BAYÓVAR al ADQUIRENTE por vía notarial. Para la cesión del derecho a REGALÍAS bastará que XXXX BAYÓVAR lo comunique al ADQUIRENTE por vía notarial.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA : RESOLUCION DEL CONTRATO
14.1 Causales de resolución
EL CONTRATO se resolverá en los supuestos expresamente previstos en sus cláusulas y bajo los procedimientos ahí indicados, en los siguientes casos: i) incumplimiento en el pago de REGALÍAS, conforme al Numeral 4.2.4; ii) presentación de información falsa, conforme al Numeral 4.2.5 del CONTRATO
iii) incumplimiento en el pago de penalidad conforme al literal e.1 del Numeral
5.1 del CONTRATO; iv) incumplimiento en la entrega de Estudio de Factibilidad, conforme al Literal e.2.2 del Numeral 5.1 del CONTRATO; v) incumplimiento en la ejecución de Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción según lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 5.2.6;
vi) incumplimiento en la sustitución de la carta fianza ejecutada, conforme al Numeral 8.3 del CONTRATO.
Adicionalmente, el CONTRATO se resolverá en caso de incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones sustanciales derivadas del CONTRATO, tales como el incumplimiento en el pago de las contraprestaciones a favor de LA FUNDACIÓN, según lo indicado en el Numeral 6.1.1 del CONTRATO; incumplimiento en las obligaciones
ambientales previstas en el Numeral 10.3 del CONTRATO; entre otras, si es que producido un requerimiento escrito de parte de PROINVERSIÓN o quien ésta designe, especificando claramente la naturaleza del incumplimiento, el ADQUIRENTE no subsana dicha situación dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días, según la naturaleza del incumplimiento, salvo plazo mayor concedido expresamente por escrito por PROINVERSION o quien esta designe.
En los casos en que se hubiera cumplido con pagar la penalidad y/o se hubieran iniciado medidas correctivas para subsanar los incumplimientos o deficiencias a satisfacción de PROINVERSIÓN, no procederá la resolución del CONTRATO.
14.2 Procedimiento de resolución
La resolución del CONTRATO se efectuará producida cualquiera de las causales indicadas en el Numeral 14.1. Para tal efecto, bastará una comunicación xx XXXX BAYÓVAR o quien ésta designe, indicando que se ha producido la resolución del CONTRATO por la causal correspondiente, pudiendo procederse a la ejecución de las garantías correspondientes, de ser el caso.
La resolución del CONTRATO por estas causas no genera la devolución de ninguno de los pagos, compensaciones o monto de inversiones efectuadas por EL ADQUIRENTE en virtud del presente CONTRATO, salvo por lo dispuesto en el último párrafo de este Numeral. Producida la resolución por tales causas, EL ADQUIRENTE deberá proceder a la devolución de las BIENES y DERECHOS indicados en el Numeral 2.1, en el estado en que fueron entregados, salvo el desgaste natural por razón del tiempo y el propio del uso normal, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días. En este caso, los derechos derivados del Contrato de Superficie, Usufructo y Servidumbre serán cedidos a la entidad que determine PROINVERSIÓN.
Asimismo, dentro de tal plazo, EL ADQUIRENTE deberá entregar sin costo alguno a PROINVERSIÓN, lo siguiente:
a) Todos los estudios y resultados de las investigaciones que hubiera realizado.
b) Todos los informes geológicos, geofísicos y metalúrgicos y estudio de factibilidad, tanto con relación al Proyecto de Explotación como xxx Xxxxxx Minero, puerto multipropósito de ser el caso, y otros.
c) Todos los testigos de sondaje, secciones petrográficas y certificados de análisis de laboratorio.
d) Planos topográficos y catastrales, fotos de las áreas y análogos.
e) Cualquier otro documento, estudios o activos que obren en poder de EL ADQUIRENTE.
Lo indicado, es sin perjuicio de las acciones legales que pudieran iniciarse contra el ADQUIRENTE por los daños y perjuicios que se hubieren generado por el incumplimiento incurrido, lo cual se determinara, de ser el caso, a través del procedimiento previsto en la Cláusula Décimo Sexta.
En caso que, la resolución del CONTRATO se produzca una vez que el ADQUIRENTE haya cumplido con el Compromiso de Capacidad Instalada de Producción, a que se refiere el Numeral 5.2, se procederá en los términos siguientes:
i) El ADQUIRENTE deberá proceder a la devolución de los BIENES y DERECHOS indicados en el Numeral 2.1, en el estado en que fueron entregados, salvo el desgaste natural por razón del tiempo y el propio del uso normal, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días. Asimismo, dentro de tal plazo, deberá proceder a la entrega de los bienes indicados en el tercer párrafo del presente Numeral;
ii) PROINVERSIÓN, o la entidad que la sustituya, procederá a realizar un nuevo concurso público para la explotación del PROYECTO BAYÓVAR, bajo el marco legal vigente, el cual incluirá la transferencia o cesión, bajo cualquier modalidad, de los BIENES y DERECHOS, así como de aquellos activos que hayan sido incorporados por el ADQUIRENTE al PROYECTO en función al cumplimiento del Compromiso de Capacidad Instalada de Producción;
iii) Se determinará el monto de los daños y perjuicios al Estado, para lo cual se designará a un perito por acuerdo de las PARTES, a falta de acuerdo se observará lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta;
iv) Una vez suscrito el contrato derivado del concurso público antes indicado, y con los recursos que se obtengan del mismo, PROINVERSIÓN, o la entidad que la sustituya, entregará al ADQUIRENTE el valor contable de las inversiones efectuadas para el cumplimiento del Compromiso de Capacidad Instalada de Producción, deducido el monto por concepto de daños y perjuicios a que se refiere el literal iii); dicho pago se efectuará dentro de los sesenta (60) días de recibidos los recursos respectivos. No se efectuará la devolución de ningún pago o compensación adicional al ADQUIRENTE.
v) En este caso, los derechos derivados del Contrato de Superficie, Usufructo y Servidumbre cedidos a favor de la entidad que determine PROINVERSIÓN, se mantendrán vigentes hasta el momento en que se suscriba el contrato derivado del concurso público a que se refiere el numeral iv) anterior. En tal oportunidad, tales derechos de Superficie, Usufructo y Servidumbre serán a su vez cedidos al nuevo Adquirente.
vi) Desde el momento en que se produzca la resolución del CONTRATO y hasta la suscripción del contrato derivado del concurso público, a que se refiere el literal iv) anterior, las PARTES acordarán un régimen de administración temporal de los activos que hayan sido incorporados por el ADQUIRENTE al PROYECTO en función al cumplimiento del
Compromiso de Capacidad Instalada de Producción. PROINVERSIÓN tendrá la facultad de supervisar dicho régimen de administración.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA : LEY APLICABLE
El CONTRATO se regirá y ejecutará de acuerdo a las leyes de la República del Perú.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA : SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1 Negociación directa
Cualquier discrepancia, conflicto o controversia que surja entre las PARTES, con relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución o cualquier otro aspecto relacionado a la existencia, validez o nulidad del presente CONTRATO, será negociado directamente o en forma asistida ante un centro de conciliación entre las PARTES dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la controversia, hecha por escrito de una Parte a la otra o de la primera notificación de las PARTES en caso de conciliación.
16.2 Controversias
Cuando las PARTES no puedan resolver el conflicto o la controversia antes mencionados dentro del período de negociación o conciliación referido en el numeral 16.1, ésta deberá ser entonces clasificada como un conflicto o controversia de naturaleza técnica o no técnica, dependiendo del caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada uno llamado “Controversia Técnica”) deberán ser resueltas de conformidad con el procedimiento establecido en
16.2.1. Los Conflictos o controversias que no sean de naturaleza técnica (cada una llamada “Controversia No Técnica”) serán resueltas de conformidad con el procedimiento establecido en 16.2.2. Cuando las PARTES no pudieran llegar a un acuerdo sobre si el conflicto o controversia es una Controversia Técnica o una Controversia No Técnica dentro del mismo plazo establecido en el numeral 16.1, el conflicto o controversia será entonces una Controversia No Técnica y será resuelto por el procedimiento respectivo.
16.2.1 Controversias Técnicas
Toda Controversia Técnica que no pueda ser resuelta directamente por las PARTES deberá ser sometida a la decisión final e inapelable de tres Peritos en la materia (en adelante los Peritos).Cada una de las PARTES, tendrá derecho a designar a un Perito de acreditada solvencia en la materia. El Tercer Perito será designado de mutuo acuerdo por las PARTES dentro de los siete (7) días siguientes a la designación de los dos peritos. Cuando las PARTES no acuerden la designación del Tercer Perito, dentro del plazo antes indicado, cualquiera de las PARTES podrá solicitar a la Federation Internationale des Ingenieurs Conseils - FIDIC la designación del Tercer Perito, quien deberá reunir los mismos requisitos aplicables a los Peritos designados por las PARTES. Una vez que los tres peritos estén nombrados y
xxxxx aceptado sus cargos, deberán resolver la controversia de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.
Los Peritos podrán solicitar de las PARTES cualquier información que consideren necesaria para resolver la Controversia Técnica y podrá efectuar cualquier prueba y solicitar las que considere necesaria de las PARTES o terceros. Los Peritos deberán notificar una decisión preliminar a las PARTES dentro de los sesenta (60) días siguientes a su designación, dando a las PARTES veinte (20) días para preparar y entregar a los Peritos sus comentarios sobre la decisión preliminar. Los Peritos entonces emitirán su decisión final con carácter vinculante para las PARTES sobre la referida Controversia Técnica dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de los comentarios hechos por las PARTES sobre su decisión preliminar, o al concluir el plazo para realizar dichos comentarios, el que concluya primero. El procedimiento para resolver una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo que se efectúen pruebas que los Peritos consideren necesario que se lleven a cabo en otra ubicación. Los Peritos observarán en forma supletoria los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
Los Peritos deberán mantener la confidencialidad de cualquier información que llegue a su atención en razón de su participación en la resolución de la Controversia Técnica.
16.2.2 Controversias No Técnicas
a) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea superior a Un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,000) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, o aquellas en las que las PARTES no estuvieran de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ("las Reglas"); y a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, Argentina y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta (60) días útiles siguientes a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las PARTES, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de cualquiera
de las PARTES. Si una de las PARTES no designase el árbitro que le corresponde dentro de un plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que he renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de la otra Parte.
b) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a Un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,000) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje.
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, y el laudo arbitral se emitirá en un plazo de sesenta (60) días útiles contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral se instale. El Tribunal Arbitral estará formado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro, y el tercer árbitro será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las PARTES, quien a su vez será miembro del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no eligen al tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la designación del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no cumple con elegir a su respectivo árbitro dentro de los diez (10) días de habérselo solicitado, se entenderá que ha renunciado a su derecho de hacerlo y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de la otra Parte.
Las PARTES acuerdan que la decisión tomada por el Tribunal Arbitral será final e inapelable. Las PARTES renuncian al derecho de apelación u oposición, en cuanto sea permitido por las Ley Aplicable a los jueces y tribunales del Perú o del extranjero.
16.3 Ejecución de obligaciones
Salvo cuando en el contrato se haya establecido algo distinto, durante el desarrollo del arbitraje las PARTES continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia del arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
16.4 Gastos
Todos los gastos que se incurran en la resolución de una Controversia Técnica o No Técnica, incluyendo los honorarios xxx Xxxxxx y de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, será cubiertos por la Parte vencida. Se excluye de lo dispuesto en este numeral costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
16.5 Renuncia
El ADQUIRENTE al acogerse a los beneficios que directa o indirectamente se deriven a su favor del presente CONTRATO, renuncia a invocar o aceptar, la protección de cualquier gobierno extranjero y a toda reclamación diplomática.
16.6 Modificaciones
Las modificaciones y aclaraciones al CONTRATO, incluyendo aquellas que el ADQUIRENTE pueda proponer a sugerencia de las entidades financieras, únicamente deberán ser acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las PARTES y cumplan con los requisitos pertinentes de las leyes aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: GASTOS Y TRIBUTOS
17.1 Los gastos que ocasione la elevación de la minuta del CONTRATO a Escritura Pública y su inscripción en el Registro Público de Minería, serán por cuenta del ADQUIRENTE, incluyendo un Testimonio para XXXX BAYÓVAR y uno para PROINVERSION.
17.2 EL ADQUIRENTE asume la obligación de cubrir con sus propios recursos el valor de cualquier tributo que pudiere gravar el acto de la celebración del CONTRATO y/o la transferencia de los BIENES Y DERECHOS.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA : INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
18.1 El presente CONTRATO ha sido redactado en idioma castellano y en consecuencia, cualquier interpretación del mismo se hará sobre dicha versión y se hará de acuerdo a las normas legales del Perú.
18.2 En la interpretación del CONTRATO, el mismo prevalece sobre cualquier otro documento del Concurso Público Internacional PRI-82-04 y, en lo que expresamente no esté normado en él, se regirá en forma supletoria por los siguientes instrumentos; los que se insertarán en la Escritura Pública que esta minuta origine:
a) La propuesta económica del ADQUIRENTE.
b) La absolución de consultas oficialmente remitidas por el COMITÉ.
c) Las Circulares a LAS BASES.
d) LAS BASES del Concurso Público Internacional PRI-82-04.
18.3 Los títulos de las cláusulas utilizados son ilustrativos y para referencia. No tendrán ningún efecto en la interpretación del CONTRATO.
18.4 Todas las referencias a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral correspondiente del CONTRATO. Las referencias a una cláusula, incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.
18.5 Toda referencia a día o días se entenderá referida a días naturales, salvo que el CONTRATO establezca algo distinto.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: GARANTÍA SOLIDARIA DEL ADQUIRENTE
..............................., ADJUDICATARIO DE LA BUENA PRO, será solidariamente
responsable con el ADQUIRENTE por las obligaciones que éste último asume conforme al presente CONTRATO.
La garantía solidaria referida en el párrafo precedente quedará sin efecto, de ser el caso, cuando se produzca la cesión de derechos o cesión de posición contractual, bajo las condiciones establecidas en la Cláusula Décimo Tercera del presente CONTRATO.
Para la solución de conflictos con ambos relativos al CONTRATO será de aplicación la Cláusula Décimo Sexta.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO
Sin perjuicio de otras circunstancias previstas en este CONTRATO, las obligaciones derivadas del presente CONTRATO se mantendrán vigentes hasta que se produzca el término de la vida útil de las CONCESIONES explotadas por el ADQUIRENTE, de forma tal que no sea técnica y económicamente factible continuar efectuando la explotación en las mismas, lo cual deberá ser certificado por un auditor técnico de prestigio internacional, designado por las PARTES. En tal caso, una vez que se haya certificado la inviabilidad de continuar explotando las CONCESIONES, el ADQUIRENTE deberá acreditar a PROINVERSIÓN, que ha cumplido con todas sus obligaciones derivadas del CONTRATO, así como, obligaciones tributarias y otras de acuerdo x xxx, hasta la fecha de la certificación respectiva. Adicionalmente el ADQUIRENTE acreditará el cumplimiento de sus obligaciones ambientales y la ejecución del respectivo Plan de Cierre de acuerdo a la legislación vigente. El contrato se mantendrá vigente en tanto el ADQUIRENTE no haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones antes indicadas.
En este supuesto el ADQUIRENTE se obliga a que bajo ninguna circunstancia durante el plazo en que se realice la certificación y acreditación, mencionadas en el párrafo precedente, hará uso de las CONCESIONES u obtendrá algún beneficio de las mismas, debiendo proceder a formalizar la renuncia o caducidad de las mismas.
Xxxxxxx señor Xxxxxxx, lo demás que fuere xx Xxx.
Suscrito en Lima a los del mes de de 2005, en cuatro ejemplares.
ANEXO 1 PROPUESTA ECONÓMICA
ANEXO 2
COMPONENTES PRINCIPALES DE LA PLANTA PILOTO
CODIGO | DESCRIPCIÓN | MARCA | MODELO | SERIE |
2-310-001-12 | EDIFICIO ESTRUCTURA METALICA PLTA CONCENTRADORA | S/N | S/N | S/N |
2-310-002-12 | EDIFICIO ESTRUCTURA METALICA Y CONCRETO. PLANTA | S/N | S/N | S/N |
2-600-081-12 | EDIFICIO XX XXXXXX N. 101 - EX.LAB. METALURGICO | S/N | S/N | S/N |
2-600-083-12 | EDIFICIO XX XXXXXX N. 102 - LABORATORIO ANALITICO | S/N | S/N | S/N |
2-600-084-12 | EDIFICIO XX XXXXXX N. 113 - ALMACEN PLANTA | S/N | S/N | S/N |
2-600-094-12 | EDIFICIO XX XXXXXX N. 111 - CASA FUERZA ANTIGUA | S/N | S/N | S/N |
2-600-115-12 | EDIFICIO DE CONCRETO S/N - TABLEROS DISTRIB.ENERG. | S/N | S/N | S/N |
2-600-116-12 | EDIFICIO XX XXXXXX N. S/N - SERV.HIGIENICOS PLANTA | S/N | S/N | S/N |
2-600-120-12 | CANCHA DE ALMACENAMIENTO DE CONCENTRADO | S/N | ||
2-600-123-12 | OFICINA DOS AMB. DE CONCRETO 3.8x4.25x2.30 m | S/N | S/N | S/N |
2-600-124-12 | XXXX.XX CONCRETO - CASA DE FUERZA 18.9x11.05x4 m | S/N | S/N | S/N |
2-800-003-12 | TUBERIA SISTEMA AGUA DE MAR–PLTA CONCENTRADORA | tq | S/N | S/N |
2-800-004-12 | TUBERIA SISTEMA AGUA DULCE–PLTA. CONCENTRADORA | S/N | S/N | S/N |
2-800-006-12 | TUBERIA RELAVE-PLANTA CONCENTRADORA | S/N | S/N | S/N |
3-001-001-12 | AGITADOR MAGNETICO-CALENT.C/ XXXXX | IKA WERK | RCH | 41197 |
3-001-002-12 | AGITADOR ELECTRICO-COCINA LABORATORIO ANALITICO | LIGHTNIN | F | 623170 |
3-001-003-12 | AGITADOR MAGNETICO-COCINA CALENT. C/XXXXX | IKA WERK | RCH | 41203 |
3-026-004-12 | ALIMENTADOR DE ORUGA 36'x10' - 6 POLINES | PIONER | 36'x10' | S/N |
3-050-005-12 | BALANZA MECANICA DE 2610 GRAMOS DE CAP. DEP. | OHAUS | 700 | 12235 |
3-050-006-12 | BALANZA ELECTRICA | XXXXXXXXX | 2254 | 88247 |
3-050-008-12 | BALANZA ELECTRICA 206 GR. | XXXXXXXXX | 2402 | 101045 |
3-050-016-12 | BALANZA MECANICA 20 KG. CAPACIDAD | OHAUS | 2350 | 2201 |
3-050-020-12 | BALANZA PARA HUMEDAD | OHAUS | 6010H | 9335 |
3-050-022-12 | BALANZA MECANICA - 20 KG. CAPACIDAD | OHAUS | LS1 | 2201 |
3-050-023-12 | BALANZA DE PRECISION | XXXXXXXXX | 0000 | 0000000 |
3-050-024-12 | BALANZA ANALITICA - MONOPLATO | XXXXXXXXX | 2842 | 2509199 |
3-050-044-02 | BALANZA PARA CAMIONES PESADOS - 50 TM. CAPACIDAD | WESTERN SCALE | S/N | S1-50022 |
3-050-049-12 | BALANZA XXXX TRIP Y JUEGO DE PESAS OHAUS | S/N | S/N | AD9156 |
3-050-051-12 | BALANZA MECANICA 500 KG. CAPACIDAD | BASCULA | 28790493 | |
3-050-061-12 | MEDIDOR DE DENSIDAD DE PULPA | SEPOR | S/N | S/N |
3-060-008-12 | BOMBA CENTRIFUGA (3x3) | DENVER | SRL-C | H294BA PP679204 |
3-060-009-12 | BOMBA CENTRIFUGA (3x3) | DENVER | SRL-C | H2946A |
3-060-010-12 | BOMBA CENTRIFUGA (5x4) | DENVER | SRL-C | NP66-706-1 |
3-060-011-12 | BOMBA CENTRIFUGA (5x4) | DENVER | SRL-C | H3104-A D03-068 |
CODIGO | DESCRIPCIÓN | MARCA | MODELO | SERIE |
3-060-017-12 | BOMBA CENTRIFUGA FILTRO HORIZONTAL - (3x1.5)#66 | |||
3-060-018-12 | BOMBA CENTRIFUGA 3x1.5 MOTN P972091 FILT HORIZ.#67 | |||
3-060-019-12 | BOMBA CENTRIFUGA HORIZONTAL - (5x4x14) #68 | ALLIS XXXXXXXX | SRL-C | R-56546 |
3-060-020-12 | BOMBA FRAME CUATRO - (8x6) | DENVER | SRL-C 8X6ACID | 15802 |
3-065-001-12 | BOMBA VACIO-MOTOR GENERAL ELECTRIC DE 1/3HP #84 | XXXXX | 1399 | 32012 |
3-065-008-12 | BOMBA DE VACIO EN FILTRO HORIZONTAL | XXXXXX CO. | 10x164-3200W | A-186675 |
3-070-052-30 | BOMBA HORIZONTAL CENTRIFUGA 7.5 m3/min. 1750 RPM | XXXXXXXXXXX | 8IR-13A | C-31-672 |
3-070-053-12 | BOMBA HORIZONTAL CENTRIFUGA 7 m3/min.1700 RPM | GOULDS | ||
3-070-054-12 | BOMBA CENTRIFUGA | XXXX XXXXX | S/N | BF-871-DSP 4805 |
3-095-007-12 | BOMBA SIN MOTOR 4x3 | DENVER | SRL-04x3 | 6703 |
3-095-018-12 | BOMBA DE ENGRANAJE PARA PETROLEO | XXXXXXX | ZC1ENN-C | S/N |
3-095-019-12 | BOMBA DE ENGRANAJE PARA PETROLEO | XXXXXXX | ZC1ENN-C | S/N |
3-125-002-12 | CICLON DESLAMADOR 10 0" | XXXXX | D4812 | 6801 |
3-125-003-12 | CICLON DESLAMADOR 10 0" | XXXXX | DG3-12 | 3278 |
3-125-004-12 | CAJA COLECTOR DE GASES | D/EDM36 | S/N | S/N |
3-125-006-12 | CICLON FINOS RECUPERADOR EXT. GASES | S/N | S/N | S/N |
3-125-007-12 | EXTRACTOR DE GASES 1.00 METROS | BR-1400 | 1661F | |
3-155-005-12 | COMPRESORA DE AIRE MOTOR WEG | XXXXX | 112M-774 | 855/74 |
3-155-008-12 | COMPRESORA -MOTOR ELECTRICO 5HP FILT.HORZ #71 | ROTARY LOBE BLO | 44-AF | 7915586 |
3-186-003-12 | ELECTROBOMBA TRIFASICA C/MOTOR DELCROSA # 73 | HIDROSTAL | 32-125 | 107769-M62 |
3-186-013-12 | ELECTROBOMBA PARA TANQUE PETROLEO | HIDROMECANICA | 522 | 65926 |
3-186-014-12 | ELECTROBOMBA TRIFASICA | S/N | SK895 | C48H2D108 |
3-186-015-12 | ELECTROBOMBA TRIFASICA | HIDROSTAL | B1.1/2C-1.9T | S/N |
3-186-016-12 | ELECTROBOMBA TRIFASICA | HIDROSTAL | B1.1/2C-1.9T | S/N |
3-230-013-12 | CELDA DE FLOTACION ELECTRICA | DENVER | D-1 | 10-154777-001-1 |
3-230-014-12 | VIBRADOR ELECTRICO COMPLETO | RETSCH | 30 | 18360 |
3-230-015-12 | ESTUFA ELECTRICA | MEMMERT | TV60U | 57;145 |
3-230-018-12 | SACA BOCADO | S/N | S/N | 3260-1 |
3-230-036-12 | EQUIPO XXXX XXXXX | PRESCISION SCTE | 84 | 13-AF-5 |
3-230-037-12 | PIROMETRO-DOS TERMOCUPLAS EN CAMARA COMBUST. | XXXXX | JUMO | S/N |
3-230-038-12 | ESTUFA ELECTRICA DE 220 VOLTIOS | MEMMERT | TV30U | 669512 |
3-230-045-12 | CONDUCTIVIMETRO DIGITAL PARA MEDIR LIQUIDOS | BARNSTEAD | P4-70CB | ES-50-VA |
3-230-047-12 | COCINA DE CALENTAMIENTO | XXXXXXXX | SV-3 | 39300 |
3-230-048-12 | COCINA DE CALENTAMIENTO | XXXXXXXX | SV-3 | 39301 |
3-230-061-12 | PLANCHA CALENTADORA ELECTRICA FE. FUNDIDO | S/N | S/N | S/N |
3-230-063-12 | PULVERIZADOR DE 9.5 KG | DENVER | S/N | S/N |
3-230-064-12 | PLANCHA CALENTADORA ELECTRICA DE FE. FUNDIDO | S/N | S/N | S/N |
3-230-065-12 | DESTILADOR DE AGUA DESMINERALIZADOR ELECTRICO | ROVIC | 3-DF-30 | S/N |
CODIGO | DESCRIPCIÓN | MARCA | MODELO | SERIE |
3-240-003-12 | BOMBA DE LUBRICACION FILTRO HORIZONTAL | TRABON | 143000300 | 7938424 |
3-240-004-12 | MEDIDOR DE FLUJO CONTOMETRO DE GALONES | NEPTUNE | 831 | 5272JA |
3-245-005-12 | DEPOSITO QUE ALIMENTA AL TROMMEL | S/N | S/N | S/N |
3-245-007-12 | DEPOSITO QUE ALIMENTA AL CEDAZO TERCER PISO | S/N | S/N | S/N |
3-245-008-12 | CICLON DESLAMADOR N.2 | XXXXX | D-108 | 3225 |
3-245-010-12 | BANCO DE CELDAS DE RESTREGADO 48x48 | MAGENSA | S/N | 25535 |
3-245-011-12 | BANCO DE CELDAS DE RESTREGADO 48x48 | MAGENSA | S/N | 25535 |
3-245-019-12 | CEDAZO DSM MALLA 20' XX XXXXX INOX. DE 5 7 1/4 | SEW.EURODRIVE | DFW1325-4 | 15051269 |
3-245-020-12 | CEDAZO DSM MALLA 20' XX XXXXX INOX. DE 5 7 1/4 | SEW.EURODRIVE | DFW1325-4 | 15051269 |
3-250-017-02 | TABLERO DE GRUPO ELECTROGENO GM 3 CICLOS | G.MOTORS | S/N | S/N |
3-250-025-12 | TABLERO DE CONTROL ELECTRICO N.1 | IMELSA | S/N | S/N |
3-250-027-12 | ARRANCADOR PARA AUTOTRANSFORMADOR DE 125 HP | S/N | S/N | S/N |
3-250-028-12 | BATERIA TESTER (PROBADOR DE BATERIA) 6 Y 12 VOLT. | XXXXXXX | A8600-USA | 1116 |
3-250-033-12 | TABLERO DE CONTROL ELECTRICO C/440 VOLT | S/N | S/N | S/N |
3-250-039-12 | EQUIPO ESPECTOFOTOMETRO | S/N | S/N | 53510 |
3-250-048-12 | MEGOMETRO DIGITAL PARA RESIST. ELECTR.-CABLES | YOKOGAN | 3213D | G2VLO255 |
3-250-049-12 | REFLECT. C/EQUIPO INCORP.-VAPOR SODIO 400 WS | S/M | S/M | S/N |
3-250-050-12 | REFLECT. C/EQUIPO INCORP.-VAPOR SODIO 400 WS | S/M | S/M | S/N |
3-250-051-12 | REFLECT. C/EQUIPO INCORP.-VAPOR SODIO 400 WS | S/M | S/M | S/N |
3-250-052-12 | REFLECTOR C/EQUIPO INCORP.-VAPOR SODIO 400 WS | S/M | S/M | S/N |
3-250-053-12 | CONTACTOR PARA MOTOR DE 125 HP. | TELEM | S/N | |
3-273-002-03 | SOLDADORA ELECTRICA | HOBART | T-300 | 00-00-000 |
3-273-004-12 | BOTELLA DE VACIO 61 x 12 SIST. XXXX.XX VACIO | S/N | S/N | S/N |
3-300-001-12 | FAJA TRANSPORT. XX XXXXX N.1 AL CHUTE DESCARGA | S/N | S/N | S/N |
3-300-002-12 | FAJA TRANSPORT. XX XXXXX N.2 AL CHUTE DESCARGA | S/N | S/N | S/N |
3-300-003-12 | FAJA TRANSP. ROCA FOSF.56 x.XX TORRE Y ESC.MET. F4 | S/N | S/N | S/N |
3-300-005-12 | ESTRUCTURA METALICA FAJA TROMMEL | S/N | S/N | S/N |
3-300-006-12 | ESTRUCTURA METALICA FAJA N.3 P.C.F | S/N | S/N | S/N |
3-321-001-12 | FILTRO DE CUBIERTA AL VACIO | S/N | S/N | S/N |
3-321-004-12 | FILTRO HORIZONTAL CON ALIMENTADOR DE TORNILLO | DOOR XXXXXX | HORIZONTAL | 16901 |
3-350-004-02 | GRUPO ELECTROGENO 500 KW | GEN.MOTORS | DIESEL 720 HP | 9D-74 |
3-368-015-12 | GRUPO ELECTRIGENO 135 KW CAT. | CATERPILLAR | 3306 | 100TH3653 |
3-381-003-12 | HIDROCICLON -20- DE DIAMETRO | COMESA | XXXXX | S/N |
3-381-014-12 | HIDROCICLON -20- DE DIAMETRO | COMESA | XXXXX | S/N |
3-381-016-12 | HIDROCICLON -20- DE DIAMETRO | COMESA | XXXXX | S/N |
3-381-021-12 | HIDROCICLON -20- DE DIAMETRO | COMESA | XXXXX | S/N |
3-381-022-12 | HIDROCICLON -20- DE DIAMETRO | COMESA | XXXXX | S/N |
3-381-024-12 | HIDROCICLON -10- DE DIAMETRO | COMESA | D10B | S/N |
CODIGO | DESCRIPCIÓN | MARCA | MODELO | SERIE |
3-385-004-12 | QUEMADOR PLTA CONCENT. MOT. 7.5 HP EN SECADOR | RAY OIL BURNER | 550 | 260986 |
3-385-005-12 | CAMARA DE COMBUSTION EN SECADOR | S/N | S/N | S/N |
3-385-006-12 | CAMARA CAJA DE HUMOS CON VENTILADOR EN SECADOR | S/N | S/N | S/N |
3-497-002-12 | TAMBOR RESTREGADOR MOLINO 6' x10' LARGO | S/N | S/N | S/N |
3-497-003-12 | TAMBOR ROTATIVO SECADOR | S/N | S/N | S/N |
3-505-009-12 | MOTOR ELECTRICO 30 HP EN EQ. HIDRAULICO 3274001 #09 | DELCROSA | NV108M4 | 0005090-M5 |
3-505-013-12 | MOTOR ELECTRICO 9 HP PLANTA CONCENTRADORA # 44 | DELCROSA | NV13254 | 707175M-18 |
3-505-016-12 | MOTOR ELECTRICO 4.8 HP 1740 RPM TRIFASICO # 16 | DELCROSA | NV100L4 | 108147M-3 |
3-505-022-12 | MOTOR ELECTRICO 12 HP 1160RPM TRIFASICO | DELCROSA | NV132M4 | 108014M10 |
3-505-023-12 | MOTOR ELECTRICO 60 HP # 16 | ABM ELECTROMAX | D225-S4 | 732010 |
3-505-026-12 | MOTOR ELECTRICO 1.8 HP | DELCROSA | NV90LA4 | 107895M8 |
3-505-032-12 | MOTOR ELECTRICO DE 09 HP # 05 | DELCROSA | NV13254 | 107176M-14 |
3-505-033-12 | MOTOR ELECTRICO DE 9 HP # 07 | DELCROSA | NV13254 | 107176M-3 |
3-505-035-12 | MOTOR ELECTRICO DE 5 HP 3400 RPM # 01 | ELECTROMAX | 100L2 | 73105654 |
3-505-036-12 | MOTOR ELECTRICO 8 HP. # 09 | DELCROSA | NV112MV | 107625-M14 |
3-505-039-12 | MOTOR ELECTRICO 5 HP 1800 # 02 | ENCLOSED | SF 1.0 | 6003108 |
3-505-044-12 | MOTOR ELECTRICO DE 9HP # 13 | DELCROSA | NV132-S4 | 107134-M1 |
3-505-055-12 | MOTOR ELECTRICO DE 5HP | DELCROSA | NV7124 | 107605M10 |
3-505-057-12 | MOTOR ELECTRICO DEP LOG. 3.6 HP # 35 | DELCROSA | NV100LA4 | 108840M-2 |
3-505-058-12 | MOTOR ELECTRICO DE 5 HP # 32 | GENERAL E. | 5K25AG201 | 35BCO2XP |
3-505-060-12 | MOTOR ELECTRICO DE 1.0 HP # 34 | GENERAL E. | 5K182AG201 | 25BC02 X P |
3-505-065-12 | MOTOR ELECTRICO 48HP 176 RPM # 75 | DELCROSA | NV200-LA | 111237-M10 |
3-505-098-12 | MOTOR ELECTRICO DE 70HP 1760 RPM TRIFASICO # 61 | DELCROSA | NV225CM-4 | 115484-M2 |
3-505-101-02 | MOTOR ELECTRICO DE 18 HP 1800 RPM # 51 | DELCROSA | NV168M4 | 107098M11 |
3-505-101-12 | MOTOR ELECTRICO DE 18 HP 1745 RPM # 60 | DELCROSA | NC160M4 | 110863-M37 |
3-505-102-12 | MOTOR ELECTRICO DE 18 HP 1165 RPM # 63 | DELCROSA | NV160L6 | 116480-M4 |
3-505-103-12 | MOTOR ELECTRICO DE 9 HP EN FAJA 2 # 53 | DELCROSA | NV132S4 | 114396-M20 |
3-505-104-12 | MOTOR ELECTRICO DE 24 HP # 54 | DELCROSA | ||
3-505-105-12 | MOTOR ELECTRICO 18 HP 1165RPM TRIFASICO # 56 | DELCROSA | NV16016 | 115481-M3 |
3-505-106-12 | MOTOR ELECTRICO 18 HP FAJA #1 DESCARGUE # 57 | DELCROSA | NV160L6 | 115481-M6 |
3-505-107-12 | MOTOR ELECTRICO DE 18 HP 1160 RPM # 55 | DELCROSA | ||
3-505-108-12 | MOTOR ELECTRICO DE 18 HP BOMBA N.03 # 48 | DELCROSA | NV9016 | 107397-M |
3-505-110-12 | MOTOR ELECTRICO 30 HP 1750 RPM # 62 | DELCROSA | NV180M4 | 110865-M11 |
3-505-113-12 | MOTOR ELECTRICO DE 7.5 HP | ENCLOSED | 3358055 | |
3-505-114-12 | MOTOR ELECTRICO DE 40 HP 1800 RPM # 59 | ASEA | S/N | S/N |
3-505-115-12 | MOTOR ELECTR. DE 125 HP 1775 RPM FILTRO HORZ # 64 | V.S.ELECTRIC | T | OP9185-92680052 |
3-505-118-12 | MOTOR ELECTRICO DE 30 HP 1750 RPM # 82 | DELCROSA | NV180M4 | 128030M9 |
3-505-119-12 | MOTOR ELECTRICO DE 60 HP 1760 RPM # 95 | DELCROSA | NV225CS4 | 130645M7 |
CODIGO | DESCRIPCIÓN | MARCA | MODELO | SERIE |
3-505-120-12 | MOTOR ELECTRICO DE 60 HP 1760 RPM # 87 | DELCROSA | NV225CS4 | 130645M8 |
3-505-123-12 | MOTOR ELECTRICO DE 24 HP | DELCROSA | S/N | S/N |
3-505-125-12 | MOTOR ELECTRICO DE 24 HP 1800 RPM # 90 | S/N | S/N | S/N |
3-505-127-12 | MOTOR ELECTRICO DE 18 HP 13.44 KW 1745 RP | DELCROSA | ||
3-505-129-12 | MOTOR ELECTRICO DE 60 HP 1765 RPM | DELCROSA | NV-28084 | |
3-505-130-12 | MOTOR ELECTRICO DE 125 HP 1765 RPM | DELCROSA | NVS28054 | 136662M1 |
3-505-172-30 | MOTOR ELECTRICO C/REDUCTOR 3.6 HP N.PLTA 1150 # 80 | TOSHIBA | LK | 30236800 |
3-505-303-02 | MOTOR ELECTRICO 125 HP 1765 RPM 60 HZ EN KUBOTA | DELCROSA | NV280MR4 | S/N |
3-505-369-30 | MOTOR ELECTRICO DE 36 HP | S/M | ||
3-516-001-12 | HORNO MUFLA ELECTRICO | THERMOLINE | FD-1520M | 135/1895 |
3-602-001-12 | REDUCTOR | METALSA | ||
3-602-002-12 | REDUCTOR | DENVER | 1382 | |
3-602-004-12 | REDUCTOR DE 1 HP 1800 RPM | XXXXXXXXX | 26-H | BV610456 |
3-602-005-12 | REDUCTOR | METALSA | S/N | S/N |
3-602-006-12 | REDUCTOR EN TORNILLO N. 3 | DELCROSA | U-25 | 108639-RI |
3-602-009-12 | REDUCT.FAJA N.1 PLANTA CONC. | HIDROMAR | IS30D | 1499 |
3-602-011-12 | REDUCTOR 7/60 | XXXX | 702-02A7 | 6012-0773 |
3-602-012-12 | REDUCTOR DE ALIMENTADOR DE ORUGA | DODGE | S/N | 6-10314 |
3-602-013-12 | REDUCTOR 12 HP | DELCROSA | ||
3-602-014-12 | REDUCTOR DE 8 HP 1800 RPM EN FAJA N.2 | HIDROMAR | 6H525D | H8251 |
3-602-017-12 | MOTOREDUCTOR MOTOR 1 HP REDUCTOR 2.58 HP FILTRO | DUTY MASTER | S/N | 955329 |
3-602-018-12 | REDUCTOR DE VELOCIDAD FAJ/XXXXX.XX XXXX | HOLROY | ||
3-602-020-12 | REDUCTOR DE VELOCIDAD FAJA N.4 | METALSA | ||
3-602-021-12 | REDUCTOR DE VELOCIDAD | METALSA | ||
3-602-022-12 | MOTOREDUCTOR 7300 RPM. | XXXXXXXXX | DPSAB417 | 680K |
3-602-024-12 | REDUCTOR DE VELOCIDAD DE 29.9" HP | PEERLES FAL | ||
3-675-001-12 | TANQUE XX XXXXXX PARA AGUA 1800 GL. CAP | S/N | S/N | S/N |
3-675-003-12 | TANQUE DE CONCRETO DE AGUA DULCE | S/N | S/N | S/N |
3-675-004-12 | TANQUE PARA PETROLEO 500 GL. CAP | S/N | TR-5 | S/N |
3-675-005-12 | TANQUE PARA PETROLEO 300 GL. CAP | S/N | S/N | S/N |
3-675-007-12 | TANQUE XX XXXXXX PARA PETROLEO 2900 GL. CAP | S/N | S/N | S/N |
3-675-008-12 | TANQUE XX XXXXXX PARA AGUA 6327 GL. CAP | S/N | TR-4 | S/N |
3-675-009-12 | TANQUE XX XXXXXX PARA PETROLEO 2,900 GL. | S/N | S/N | S/N |
3-675-010-12 | TANQUE DE CEBADO AGUA DE MAR | S/N | S/N | S/N |
3-675-011-12 | TANQUE CAJON BOMBA TAMBOR RESTREGADOR | S/N | S/N | S/N |
3-675-012-12 | TANQUE XX XXXXXX CILINDRICO PARA GRUPO 500 KW | S/N | S/N | S/N |
3-675-016-12 | TANQUE XX XXXXXX PA' CISTERNA PARA PETROLEO | S/N | S/N | S/N |
3-675-017-12 | TANQUE XX XXXXXX N.5 PARA PETROLEO 200 GL | S/N | S/N | S/N |
CODIGO | DESCRIPCIÓN | MARCA | MODELO | SERIE |
3-675-018-12 | TANQUE XX XXXXXX PARA PETROLEO 300 GL | S/N | S/N | S/N |
3-675-019-12 | NOQUE CONCRETO AGUA DULCE 27000gl 6.97x4.89x2.95m | S/N | S/N | S/N |
3-705-002-12 | TOLVA N.1 CONCRETO Y MALLA GRIZZLEY | S/N | S/N | S/N |
3-705-003-12 | TOLVA N.2 DE CONCRETO DE 20x5x7 m | S/N | S/N | S/N |
3-705-004-12 | XXXXX XX XXXXXX ALMACENAMIENTO DE MINERAL | S/N | S/N | S/N |
3-711-002-12 | TECLE MECANICO DE 2 TON. C/CABALLETE | VITAL | S/N | S/N |
3-711-006-12 | WINCHE MECANICO | XXXXX XXXXX | ||
3-727-004-12 | TRANSFORMADOR CORRIENTE 480 A 240/120 V | WESTINGHOUSE | 245A075G02 | 61H2286 |
3-727-005-12 | SOLDADORA ELECTRICA | SD/N | S/N | 802454 |
3-727-006-12 | TRANSFORMADOR CORRIENTE 50 KW | XXXXXX XXXXXX | AN/AN-73 | 11155 |
3-830-001-12 | CAMPANA EXTRACTORA DE 3 SECCIONES | S/N | S/N | S/N |
3-830-003-12 | JUEGO DE EXTRACTORES | TALLER | SNAP-ON | 86-1 |
5-100-043-12 | ARCHIVADOR METALICO DE 4 GAVETAS | S/N | S/N | S/N |
5-120-002-12 | ARMARIO METALICO 5 DIVISIONES 2 PUERTAS | S/N | S/N | S/N |
5-120-003-12 | ARMARIO METALICO 5 DIVISIONES 2 PUERTAS | ARMOR | S/N | S/N |
5-120-036-12 | ARMARIO XX XXXXXX 5 DIVISIONES 2 PUERTAS | S/N | S/N | S/N |
5-250-065-12 | ESCRITORIO METALICO DE 07 CAJONES | S/N | S/N | S/N |
5-250-091-12 | ESCRITORIO METALICO DE 04 CAJONES | S/N | S/N | S/N |
5-250-093-12 | ESCRITORIO METALICO DE 04 CAJONES | S/N | S/N | S/N |
5-280-008-12 | ESTANTE METALICO 04 DIVISIONES | MONFER | S/N | S/N |
5-445-018-12 | MESA METALICA 2.40x1.20x0.86 m | S/N | S/N | S/N |
5-825-060-12 | VENTILADOR DE PEDESTAL | PHILIPS | HR3186/N | 054820 |
6-150-001-12 | YUNQUE | ENGLAND | S/N | S/N |
6-150-010-12 | TARRAJA METALICA | S/N | S/N | MZ2549 |
6-150-016-12 | VERNIER (PIE XX XXX) DE 8" | MITUTOYO | S/N | S/N |
6-250-003-03 | ESMERIL PORTATIL | XXXX | 60L-BAR | 2704524 |
6-255-001-12 | ESCALERA METALICA DE 10 PELDAÑOS | DEXION | S/N | S/N |
6-255-002-12 | ESCALERA METALICA ACCESO A CAJA HUMOS SECADOR | S/N | S/N | S/N |
6-255-004-12 | ESCALERA METALICA ACCESO AL CHUTE DESCARGA | S/N | S/N | S/N |
6-255-005-12 | ESCALERA METALICA DE ACCESO AL ALIMENTADOR | S/N | S/N | S/N |
6-400-002-03 | GATA HIDRAULICA | S/N | S/N | S/N |
6-400-004-12 | PRENSA HIDRAULICA DE 100 TN CON SUS ACCESORIOS | TECNOR | TM-201 | S/N |
6-400-006-12 | GATA HIDRAULICA 50 TON. CON MANOMETRO DE OA60 | LOMI POWER | S/N | 124 |
6-400-007-12 | GATA HIDRAULICA 50 TON. CON MANOMETRO DE OA60 | LOMI POWER | S/N | 124 |
6-625-003-12 | TALADRO ELECTRICO TALLER PLANTA FOSFATOS | THOR | 7479-A | |
6-630-006-12 | TORNILLO DE BANCO | S/N | S/N | S/N |
6-630-008-12 | TORNILLO DE BANCO GIRATORIO N. 8 | RECORD | S/N | S/N |
ANEXO 3
CONTRATO DE SUPERFICIE, USUFRUCTO Y SERVIDUMBRE
(Ver documento aparte)
ANEXO 4
TERRENOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO
(Esta información que se incluirá en este Contrato al emitirse el Decreto Supremo correspondiente)