Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO PARA LA GESTIÓN INDIRECTA DE LA EXPLOTACIÓN, BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL EN TOTANA: “ESCUELA INFANTIL XXXXXX XXXX”, “ESCUELA INFANTIL Xx XXXXXX XXXXX XXXXXX” y “CENTRO DE CONCILICACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR NUESTRA SÑRA XXX XXXXXXX” ( EXPTE 22/12)”
1. OBJETO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
El presente Xxxxxx tiene por objeto, el Contrato de Gestión Indirecta de la explotación, del SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL EN TOTANA: “ESCUELA INFANTIL XXXXXX XXXX”, “ESCUELA INFANTIL Xx XXXXXX XXXXX XXXXXX” y “CENTRO DE CONCILICACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR NUESTRA XXX XXX
XXXXXXX” (EXPTE 22/12), bajo la modalidad de concesión, y de acuerdo con las prescripciones técnicas contenidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Las Escuelas Infantiles, se encuentran ubicadas en:
-“Xxxxxx Xxxx”, sita en Avda xx Xxxxx, (antiguo instituto)
-“Doña Xxxxxx”, sita en C/ Santomera, s/n y
-“Ntra Xxx. xxx Xxxxxxx, sita en el “Pareton” (la autorización para poder realizar la actividad se encuentra en trámite, queda condicionada a la autorización definitiva).
Con los siguientes servicios:
- Servicio de escuela infantil
- Servicio de comedor, para los usuarios de la escuela infantil que lo soliciten.
- Servicio de madrugadores/ ludotecas Cuya codificación es CPA 20028010.1.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión, por la que el empresario gestionará el servicio público a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La tramitación del expediente se realizará de forma urgente (art. 112 de TRLCSP), la adjudicación es necesaria acelerarla, por razones de interés público, ya que la situación económica del Ayuntamiento no es buena, el curso escolar 2012-2013 ya se ha iniciado y el servicio debe seguir prestándose.
La forma de adjudicación será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 TRLCSP.
2. - La licitación y el contrato se regirán, en primer lugar, por las Cláusulas del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, y en aquello que no esté previsto en las mismas, por las normas siguientes:
· La normativa reguladora de la contratación de las administraciones públicas y, en particular, por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
· El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
· La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
· El Reglamento de Servicios de los Entes Locales, aprobado por el Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955.
· El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 xx xxxxx.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación y a las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación.
· Las Ordenanzas, Reglamentos y otras disposiciones municipales que resulten de aplicación.
· Cualquier otra disposición normativa que resulte de obligado cumplimiento.
3. – La resolución de cualquier controversia relacionada con el contenido de este Pliego y/o con la interpretación, modificación, ejecución y efectos del contrato corresponderá al Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
2.- EL PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: http/xxx.xxxxxx.xx, la dirección postal es Ayuntamiento de Totana, Negociado de Contratación, Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx-Xxxxxx, tf: 000 000000, Fax 000- 000000.
Los licitadores que así lo requieran podrán obtener, a su cargo, fotocopia de los documentos del expediente que les puedan resultar necesarios para el estudio y presentación de la oferta.
3.- DURACION DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de cuatro años prorrogable por periodos anuales hasta un máximo de ocho años.
Los servicios de comedor y de madrugadores/ludoteca se prestarán a partir de la entrada en funcionamiento de las escuelas infantiles.
La vigencia del presente contrato podrá prorrogarse por acuerdo del órgano de contratación, debiendo anunciar la posible prorroga con un mes de antelación a su vencimiento.
Una vez finalizado el plazo de este contrato, si se diera el caso, seguirá en vigor por el tiempo mínimo que resulte indispensable hasta que el Ayuntamiento resuelva la licitación convocada y adjudique el nuevo contrato, quedando obligado el contratista a continuar garantizando provisionalmente la prestación de los servicios durante ese período interino. Producida, en su caso, esta prórroga forzosa y durante el tiempo que se mantenga, el concesionario no tendrá derecho a recibir ningún tipo de indemnización del Ayuntamiento, siendo la única contraprestación a satisfacer por éste la resultante de los precios del contrato.
En cualquier caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público. En este supuesto, procederá el resarcimiento de los daños e indemnizaciones de perjuicios, excepto que el rescate esté basado en algún motivo imputable a culpa o dolo del concesionario.
4.- CANON
La explotación del servicio será a riesgo y xxxxxxx del concesionario, sin que el Ayuntamiento participe en su financiación ni avale ningún tipo de operación financiera.
El adjudicatario abonará al Ayuntamiento de Totana un canon, no incluyendo el mes xx xxxxxx, por la utilización de las instalaciones, que asciende a la cantidad mínima anual de quinientos cincuenta euros (550 €/anual sin agosto), que podrá ser mejorado al alza por los licitadores, y que será actualizado de acuerdo con la cláusula de revisión de precios del presente pliego.
El canon se hará efectivo por mensualidades vencidas y se hará efectivo dentro de los cinco primeros días de cada uno de los meses que componen la vigencia del contrato.
El precio total mínimo de la vigencia del contrato, según lo estipulado en el art. 88 TRLCSP, seria 4 años de vigencia del contrato más las posibles prórrogas (en total 8 años,
prorrogables de año en año), más las revisiones de precio reguladas por las variaciones de IPC que se originasen:
Año 2012… 550 €
Año 2013… 550 € + variaciones de IPC
Año 2014… 550 € + variaciones de IPC
Año 2015… 550 € + variaciones de IPC
Posibles Prórrogas:
Año 2016, 2017,2018 y 2019 550 € + variaciones de IPC
El retraso en el pago de tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas en el mismo año, será por sí solo causa suficiente para la resolución del contrato con incautación de la garantía definitiva depositada por el adjudicatario.
5.- RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO
1. El concesionario será retribuido de la forma expresada a continuación y cobrará directamente de los usuarios las tarifas aprobadas previamente por el Ayuntamiento.
- Ingresos derivados del cobro de las tarifas propuestas por el concesionario y aprobadas por el Ayuntamiento por las diferentes prestaciones del servicio concedido.
6.- REVISIÓN DE TARIFAS Y CANON
De acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y siguientes TRLCSP, la revisión de precios en los contratos de gestión de servicios públicos se rige por las prescripciones xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas del contrato. Las limitaciones a dicha revisión únicamente operarán cuando así lo determine el órgano de contratación a través del mencionado Xxxxxx.
1. Durante el primer año de prestación del servicio no habrá ninguna revisión de
precios.
2. A partir del segundo año, el contrato se revisará anualmente, según las variaciones
que experimente el Índice de Precios al Consumo estatal publicado por el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base el mes de la licitación o el mes correspondiente a aquel en el que finalice el plazo de presentación de ofertas al precio de adjudicación y según lo dispuesto en el art. 78 de LCSP
3. Los gastos en inversiones amortizables no tendrán, por su naturaleza, revisión de
precios.
El valor estimado del contrato incluye las prórrogas previstas.
7.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 TRLCSP, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Los servicios contratados se realizarán bajo la supervisión de los Técnicos de la Concejalía de Educación y especialmente por el Responsable del Contrato.
8.- DIRECCION DE LOS SERVICIOS.
La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato, sin coste adicional alguno.
9.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO
Corresponderán al CONCESIONARIO los siguientes derechos:
1. Prestar el servicio hasta la extinción del contrato en las condiciones establecidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Percibir los precios públicos en las cuantías autorizadas.
3. Ser indemnizado en caso de extinción anticipada del contrato por causas no imputables al contratista.
4. Obtener una compensación económica para que se mantenga el equilibrio económico de la concesión como consecuencia de las modificaciones ordenadas que impliquen un aumento de las prestaciones a ejecutar y el consiguiente incremento de los gastos.
5. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para prestar el servicio.
6. El derecho a hipotecar el derecho de concesión de la gestión y explotación del Servicio Público de acuerdo con lo previsto en el artículo 226 TRLCSP, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
7. El derecho a obtener del Ayuntamiento la protección adecuada para ejercer los derechos y cumplir sus obligaciones derivadas del contrato.
8. El derecho a subcontratar, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en este Pliego y en artículo 289 TRLCSP, la ejecución de las prestaciones accesorias al objeto del contrato.
9. Inscribir, en el Registro de la Propiedad, su derecho de concesión.
10.Cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos por las Leyes o por este Pliego o el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
10.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Obligaciones generales
1. El contratista estará obligado a gestionar el servicio público con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato, en el presente Xxxxxx y en el Pliego Técnico, todo ello dentro de los plazos señalados.
2. El contratista, además, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. Prestar el servicio con la continuidad convenida y la regularidad establecida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. En caso de extinción normal del contrato, el contratista prestará el servicio hasta que otro se haga cargo de su gestión.
b. Admitir cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente en la utilización de los servicios.
c. Responder de los daños a personas y cosas que se deriven del funcionamiento del servicio, a menos que se hayan producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Administración con carácter ineludible.
d. Informar al Ayuntamiento del funcionamiento del servicio y de las obras e instalaciones de mantenimiento que, de acuerdo con los Pliegos, son a su cargo.
e. Prestar el servicio por sí mismo, sin perjuicio de la ejecución de prestaciones accesorias, que puede concertar con terceros (servicio de comedor, limpieza, etc.). Estos terceros están obligados respecto del adjudicatario, único responsable de la gestión del servicio ante el Ayuntamiento.
f. Permitir, cuando sea necesario, que en cualquier momento los representantes del Ayuntamiento puedan inspeccionar el estado de conservación de las obras e instalaciones y verificar las condiciones de explotación.
g. Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de seguridad e higiene en el trabajo, fiscal, de protección de datos personales y medioambiental.
h. No gravar ni enajenar los bienes afectos al servicio que deban revertir, en su caso, al Ayuntamiento ni destinarlos a otras finalidades, a menos que el propio Ayuntamiento lo autorice expresamente.
i. Explotar personalmente el servicio y no cederlo, arrendarlo ni traspasarlo.
j. Difundir y promocionar la oferta de las prestaciones del servicio público que conforman el objeto del contrato, así como colaborar en la difusión que realice el Ayuntamiento.
3. Si el contratista incumple las obligaciones señaladas, dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en este Pliego.
Obligaciones específicas de la gestión del servicio público
1. El contratista deberá cumplir las obligaciones específicas siguientes:
1- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para su correcta ejecución, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 TRLCSP). Deberá mantener un servicio permanente, por lo que el contratista, será responsable de cubrir las suplencias del personal o proveer del personal adicional a fin de cumplir con lo establecido en este pliego
2- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, seguridad social , seguridad e higiene en el trabajo y tributaria , de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento, dependerán laboral y orgánicamente, de la propia línea jerárquica de la empresa adjudicataria,
La empresa adjudicataria informará debidamente a todo el personal a su cargo, haciéndolo constar expresamente en los contratos, que su relación laboral es exclusiva con la empresa adjudicataria sin tener relación o vinculación con el Ayuntamiento. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.
Antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
3.- Todo el personal encargado de la manipulación de los alimentos, deberá acreditar disponer de formación en manipulación de alimentos. De igual manera la empresa adjudicataria dispondrá de programa de formación continuada en manipulación de alimentos. Así mismo, deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, además de toda normativa presente y futura, que tenga relación con la prestación del servicio.
4.-La empresa adjudicataria acreditará el cumplimiento de lo establecido en el R.D. 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos. Igualmente presentará la documentación necesaria que acredite la implantación de un sistema de autocontrol basado en el Análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), adecuado a la actividad que se va a desarrollar en los centros objeto de este contrato, y presentará copia de los registros derivados del mismo, con periodicidad mensual, a los responsables de los centros.
5.- No podrá el adjudicatario subarrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, salvo que se trate de prestaciones accesorias y lo comunique al órgano de contratación. La infracción de lo aquí dispuesto será causa de resolución del contrato.
6.- El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de regulación del tratamiento de datos de carácter personal.
7.- Determinar las personas que asumirán las responsabilidades a él encomendadas ante cualquier incidencia que se produzca en su ausencia, es condición esencial.
8.- El adjudicatario viene obligado a abonar el importe de los anuncios, permisos y demás gastos ocasionados con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato. Importe de los tributos, impuestos o tasas estatales, autonómicos y locales que fueren de aplicación. 9.- Los incumplimientos que se planteen durante la ejecución del contrato a causa de la
falta de competencia profesional de las personas que lo realicen, podrá ser causa de rescisión del contrato.
10.- El contratista deberá de acudir necesariamente, al lugar designado por el Ayuntamiento a través del representante debidamente acreditado, cuantas veces sea requerido para resolver asuntos relacionados con la ejecución de este contrato, sin coste adicional alguno.
11.- En el caso de extinción del contrato, deberá seguir prestando el servicio hasta que otro adjudicatario se haga cargo del servicio.
12. Suscribir, formalizar y mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de. 300.000,00€ por los daños a terceros que se puedan derivar del estado y ocupación del inmueble, del funcionamiento de las instalaciones y servicios, y del
desarrollo de la actividad, garantizando que queda cubierta la responsabilidad originada por acciones u omisiones del personal de las escuelas con respecto a los alumnos.
Asimismo, deberá suscribir una póliza de seguro de accidentes colectivo que comprenda todos los alumnos durante todo el tiempo de funcionamiento.
Las pólizas deberán tener la conformidad del Ayuntamiento y deberá acreditarse estar al corriente del pago de las pólizas suscritas presentando el recibo original correspondiente en el momento de la firma del contrato. Teniendo en cuenta que se trata de un contrato de alcance plurianual, será necesario que el adjudicatario acredite estar al corriente de pago de los vencimientos sucesivos, debiendo de presentar en el Negociado de Contratación dichos documentos.
13. Establecer con la colaboración del Ayuntamiento un Plan de Seguridad y Emergencia, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, e implementarlo.
14. Cumplir la normativa, los reglamentos y las ordenanzas en relación a la seguridad e higiene de los edificios de utilización pública y en cualquier materia que les sea de aplicación, en especial la referente a la manipulación de alimentos.
15. Sufragar los gastos de agua, luz, gas, teléfono, calefacción, etc…, así como los establecidos en el pliego de cláusulas técnicas.
11.- OBLIGACIONES Y POTESTADES DE LA ADMINISTRACION
1. Obligaciones
En el ámbito del objeto de la concesión y al margen de cualesquiera otras obligaciones que se deriven de las cláusulas del presente Pliego o de la normativa de contratación, el Ayuntamiento deberá:
1. Otorgar al Adjudicatario la protección adecuada para que pueda explotar el servicio en las condiciones establecidas.
2. Restablecer el equilibrio económico de la Concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 258 TRLCSP.
3. Indemnizar al Adjudicatario por los daños y perjuicios que se le irroguen en los supuestos procedentes.
4. Mantener al adjudicatario en la posesión pacífica del servicio y de los bienes afectados a la concesión, durante la vigencia de esta.
5. Otorgar al Adjudicatario las facultades necesarias para prestar el Servicio.
6. Cualesquiera otras que se deriven del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y del Contrato que en su día se formalice.
7. Devolver en su día la fianza definitiva.
2. Potestades
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
e) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Asimismo la Administración, en relación con la gestión del servicio público, mantendrá las siguientes potestades:
a) Fiscalizar, dirigir y controlar la prestación de los servicios, con especial incidencia en el examen e inspección del servicio y de toda la documentación relacionada con el objeto del contrato y dictar las órdenes para mantener o restablecer la prestación correspondiente.
b) Xxxxxx temporalmente la gestión de los servicios en los casos en los que no los preste o no los pueda prestar el concesionario por circunstancias que le sean o no imputables.
e) Imponer al concesionario las sanciones que corresponda por razón de las infracciones que haya cometido en la prestación del servicio,
d) Rescatar la concesión.
e) Suprimir el servicio.
12.- MODIFICACION DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características el servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato.
No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
e) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el arto 231 TRLCSP.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
13.-RELACIONES CON LOS USUARIOS
Las relaciones con los usuarios están determinadas en el Reglamento regulador del servicio aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 28.10.2008, y que el adjudicatario deberá conocer y cumplir obligatoriamente.
14.-RELACIONES CONTRACTUALES DE CARÁCTER PRIVADO
Cualquier relación jurídica de naturaleza laboral, civil, tributaria o de otro tipo que adopte el adjudicatario, con motivo de este servicio, será a su cuenta y riesgo, sin que implique en ningún caso relación o subsidiaria con este Ayuntamiento.
15.-MEDIOS A UTILIZAR
Todos los bienes y elementos que se incorporen por el concesionario a la prestación de los servicios tendrán una adscripción plena y exclusiva al servicio de las escuelas infantiles del Ayuntamiento, sin que el empresario pueda destinarlos a otros usos no autorizados, ya tengan carácter privado o público.
16.-RESPONSABILIDADES RESPECTO AL MATERIAL
El contratista es responsable, en todo momento, de mantener en óptimas condiciones de uso y funcionamiento las instalaciones, materiales, bienes y equipos adscritos a la prestación de los servicios y de garantizar su conservación e integridad, debiendo responder de todos los daños y deterioros producidos u ocasionados en aquellos por causa que le sea imputable a consecuencia de la falta de la debida diligencia o pericia exigible en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, siendo a su cargo exclusivo, en tal caso, todos los gastos necesarios para proceder a su arreglo o reposición.
Cuando los daños o desperfectos en las instalaciones y bienes se hayan producido con la intervención de terceras personas que pudiesen resultar responsables civil o criminalmente de dichos hechos, el concesionario lo deberá poner en conocimiento inmediato del Ayuntamiento, para que éste pueda ejercer las acciones que crea oportunas contra los causantes de los daños.
En cualquier caso, y sea cual sea la causa que ha producido los daños, el concesionario estará obligado a poner estos hechos en conocimiento de los responsables municipales, los cuales valorarán la causa de los daños y la imputación de responsabilidades en informe motivado, y proceder a su arreglo inmediato.
17.-RESPONSABILIDADES POR LA DEFICIENTE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El concesionario será responsable de la calidad del servicio que desarrolle en las escuelas infantiles, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
18.-RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones
El adjudicatario de la concesión, durante o con motivo de la gestión del servicio, puede cometer infracciones que se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Constituirán infracciones leves del contratista las siguientes:
a. Cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en este pliego de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas, que no causen un detrimento importante y que no estén consideradas como graves o muy graves.
b. La demora no justificada en la aportación de informes o documentos, en general, solicitados por el Ayuntamiento en el cometido de control de la prestación del servicio.
C. La falta de comunicación al Ayuntamiento de cualquier sustitución o modificación e personal.
2. Constituirán infracciones graves del contratista las siguientes:
a. El incumplimiento de los horarios de manera sistemática en la prestación del servicio que ocasione perjuicios o distorsión del mismo.
b. La interrupción del servicio por un plazo superior a 12 horas e inferior a 24 horas, sin causa justificada.
C. La negligencia o cumplimiento defectuoso inexcusable de las obligaciones contractuales.
d. El tratamiento ofensivo al usuario, a menos que este tratamiento reuniese las características para clasificarlo como muy grave.
e. No acreditar la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, y/o de accidentes cuando le sea requerida.
f. La vulneración del deber de guardar secreto de los datos de carácter personal que se conozcan como causa de las actividades que se realicen en la prestación del servicio (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre) que no constituyan infracción muy grave.
g. Los cambios introducidos en el servicio sin disponer de la necesaria autorización del Ayuntamiento.
h. El empleo del personal en otras tareas durante el horario de funcionamiento del servicio.
i. Las acciones u omisiones en la prestación del servicio que perturben o alteren gravemente su calidad.
j. No disponer de los materiales y elementos necesarios para gestionar y explotar el servicio.
k. No mantener en buen estado de limpieza y conservación el material adscrito a la concesión, en especial el didáctico.
1. En general, el incumplimiento grave de los deberes y de las obligaciones con el usuario y/o el Ayuntamiento, así como la comisión de tres faltas leves en el transcurso de tres meses de prestación del servicio.
3. Constituirán infracciones muy graves aquellos incumplimientos que ocasionen una perturbación importante del servicio y/o lesione los intereses de los usuarios, en especial:
a. El abandono del servicio sin causa justificada.
b. La interrupción del servicio por un plazo superior a 24 horas, sin causa justificada.
c. El tratamiento ofensivo, verbal o físico al usuario.
d. Incumplir las directrices que se reserva el Ayuntamiento en el desempeño del servicio o impedir que pueda desarrollar las funciones de fiscalización y de control que le son propias.
e. La falsedad o falsificación de los datos correspondientes a las actividades desarrolladas.
f. La vulneración del deber de guardar el secreto profesional, así como el secreto de los datos de carácter personal que se conozcan como causa de las actividades que se realicen en la prestación del servicio (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre) en materia muy grave.
g. El cobro a los usuarios de tarifas superiores a las que correspondan de acuerdo con estos pliegos de cláusulas, así como aceptar de los usuarios premios, recompensas, propinas u otro tipo de compensaciones económicas no previstas en estos pliegos.
h. El incumplimiento por parte del concesionario de sus obligaciones derivadas de la normativa aplicable en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
i. La no intervención inmediata después de la denuncia o conocimiento de una situación que comporte una repercusión grave para el servicio o de peligro grave para los usuarios.
j. La acumulación o reiteración de tres faltas graves en el transcurso de seis meses de prestación de servicio.
2. Sanciones
Toda sanción implicará la calificación previa de la infracción, siendo el órgano de contratación el órgano competente para imponer las sanciones.
Las infracciones leves y graves serán sancionadas mediante un procedimiento administrativo en el que se garantizará, en cualquier caso, la preceptiva audiencia del concesionario.
Para las faltas muy graves, que pueden ser sancionadas con la resolución del contrato, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 109 del RGLLCAP, con el cumplimiento de los requisitos que figuran en el mismo. Este mismo procedimiento se seguirá para las otras causas de resolución contractual determinadas en los arto 223 TRLCSP.
Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta un 5% del precio anual del contrato.
Las infracciones graves se sancionarán con multas de hasta un 10% del importe anual del contrato o con la intervención de la concesión si se deriva una perturbación del servicio o se produce una lesión en los intereses de los usuarios y la Administración no decide la resolución del contrato.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de hasta el 15% del importe anual del contrato y/o su resolución.
Las sanciones previstas en el punto anterior, sea cual sea la calificación, se graduarán conforme a los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados.
e) La reincidencia por comisión, en el plazo de un año, de más de una falta de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
d) La prohibición de que la comisión de la falta no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Si un mismo hecho u omisión es constitutivo de dos o más faltas administrativas fundamentadas o vinculadas a los mismos intereses públicos protegidos, el Ayuntamiento tendrá en consideración únicamente la infracción que revista más gravedad. Las reincidencias serán sancionadas con multas de cuantía doble a la impuesta por la primera infracción.
El concesionario será, en cualquier caso, responsable de las infracciones que hayan tenido el origen en acciones u omisiones imputables a su personal.
La empresa adjudicataria hará efectivo el importe de las sanciones pecuniarias impuestas a la tesorería municipal. Sin perjuicio de la responsabilidad a la que se encuentra afecta la garantía definitiva por este concepto y del derecho que incumbe al Ayuntamiento para poder reclamar de aquéllos daños y perjuicios que el incumplimiento le hubiese ocasionado.
19.-EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
En caso de abandono o renuncia de la concesión, la Corporación instruirá expediente que resolverá mediante acuerdo del órgano de contratación incautándose de todos los elementos y materiales que integren la explotación del servicio concedido y también de la fianza constituida garantía del contrato, todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones oportunas de reclamación de daños y perjuicios al contratista por la responsabilidad en la que haya podido incurrir.
El Ayuntamiento podrá estimar la existencia de causas sobrevenidas de fuerza mayor que impidan al contratista la prestación del servicio. En este supuesto no procederá la incautación si el contratista presta las facilidades necesarias para que el servicio no se
interrumpa y el Ayuntamiento pueda adoptar las medidas oportunas para la realización directa de éste o realice nueva adjudicación.
Una vez extinguido el contrato por cualquiera de las causas previstas con carácter general por el TRLCSP, así como las particulares establecidas en el presente contrato, el conjunto de las mejoras realizadas en las instalaciones revertirá al Ayuntamiento, así como el conjunto de bienes muebles incorporados de forma permanente a los inmuebles y sin los cuales podrían perder su naturaleza.
Los edificios, instalaciones de todo tipo y el material en uso deberán ser aptos para su utilización y como consecuencia, poder continuar prestando el servicio.
Durante un período de un mes anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
La reversión de la instalación se realizará libre de cualquier tipo de carga o gravamen. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego,
en los fijados en los artículos 223 y 286 TRLCSP, siendo estos últimos:
a. La demora superior a seis meses por parte de la Admón. en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
b. El rescate del servicio por la Administración.
c. La supresión del servicio por razones de interés público.
d. La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Sólo en el supuesto en el que se produzca resolución del contrato por circunstancias sobrevenidas de interés público tendrá derecho la entidad adjudicataria a ser indemnizada por los daños y perjuicios que pudiese ocasionarle dicha resolución
20.- GARANTIA
No es necesaria prestación de garantía provisional para concurrir a la licitación.
El Contratista adjudicatario depositará garantía definitiva por importe de 5% del importe del canon a abonar por el adjudicatario, por toda su duración y no sobre el importe de una sola de las anualidades, doscientos veinte euros ( 220 ,00 €: 550 X 8 = 4.400,00 X 5% = 220,00 €) (Así lo establece el Dictamen 01/2007, de 15 xx xxxxx de la Junta Consultiva de Contratación xx Xxxxxx), antes de la formalización del contrato, que podrá prestarse en cualquiera de las formas admitidas en los arts. 96 y 97 TRLCSP.
21.- MESA DE CONTRATACIÓN
En sesión ordinaria celebrada el día 18.02.2010, la Junta de Gobierno Local, designó la nueva composición de la Mesa de Contratación Permanente, según lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, que es la siguiente:
Titulares:
Presidente: D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Vocales:
- D. ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Secretaria General del Ayuntamiento
- D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Interventor Accidental del Ayuntamiento
- X. Xxxx X. x Xxxxxxx Xxxxxx
- D. ª Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Secretaria de la Mesa.- D.ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx O por los suplentes.
Suplentes:
Presidente: D. Xxxx Balsas Xxxxxx Vocales:
- Xx Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
- Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
- Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretaria de la Mesa.- Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
22.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación del procedimiento de licitación objeto de este Pliego lo constituye la Junta de Gobierno Local.
23.- ACREDITACION DE LA APTITUD DE CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, que deberá ser relacionado de forma expresa.
e) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
24.-PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 ,00000 Xxxxxx- Xxxxxx, tf: 000 000000, Fax 000- 000000, en horario de atención al público, dentro del plazo de OCHO DIAS NATURALES, TRAMITE DE URGENCIA, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx (BORM) y en el Perfil de contratante Si el último día de presentación de ofertas coincide con sábado o festivo, se traslada al inmediato hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000 000 000) o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en TRES sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que la represente, indicando en cada sobre de forma legible:
a) Título del contrato al que concurre.
b) Nombre o razón social del licitador, domicilio a efectos de notificaciones teléfono, fax
c) Contenido
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre <<A>> DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
— Sobre <<B >> MEJORAS
— Sobre << C>>.OFERTA ECONOMICA
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Las empresas que presenten Certificado de estar inscritas en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, quedarán exentas de presentar cualquier documento que haya sido confiado a este Registro. Para ello, deberán aportar, junto con el Certificado, una declaración responsable de la persona con capacidad para ello, por la que se acredite la validez y vigencia de los datos originales.
Cuando se hubieren producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación por la que se rectifique o actualice la anteriormente depositada.
SOBRE «A» “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
e) Para acreditar la capacidad económica y financiera, se presentarán uno o varios de los siguientes medios establecidos en el art. 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
• Declaraciones apropiadas de entidades financieras, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
• Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
• Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medidas en que se disponga de las referencia de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
SOBRE «B» MEJORAS
Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar los criterios que dependan de un juicio de valor.
- Propuesta de proyecto educativo de las escuelas infantiles, como máximo 25 folios, debe estar correctamente paginado y con el correspondiente índice, la presentación será de original y dos copias (una de ellas en soporte CD ROM), debe incluir:
. Propuesta de proyecto de cada servicio complementario que recoja la línea pedagógica, los objetivos y la metodología de funcionamiento.
Proyecto de trabajo en red que tenga en cuenta todos los servicios relacionados con la atención a la pequeña infancia (educativos, sanitarios, sociales y culturales
-Propuesta organizativa del centro.: organización de los servicios y recursos humanos:
a. Descripción de los sistemas de planificación, selección, contratación y formación de los recursos humanos. Se incluirá el sistema previsto para la planificación de recursos y para la cobertura de bajas, plan de formación y sistemas de supervisión del personal.
b. Organigrama y funciones y responsabilidades de los diferentes puestos de trabajo.
c. Propuesta de recursos humanos adscritos a cada servicio.
d. Sistemas de control y supervisión de los profesionales y sistemas para garantizar la estabilidad de la plantilla.
e. Distribución de los horarios.
f. Organización de los espacios.
f. Propuesta de sistemas de garantía de calidad del servicio, desarrollo de procesos de evaluación de calidad del servicio, los sistemas de orientación al cliente.
g. Presupuesto detallado anual (por curso escolar) de explotación del servicio. Desglosar el servicio principal de la escuela infantil con los servicios complementarios de comedor y acogida/permanencia.
h. Proyecto sobre el tratamiento de la diversidad del alumnado y el modelo de atención de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Memoria del mobiliario y material necesario para la prestación correcta del servicio.
. Mejoras que proponga el licitador. Sin perjuicio de otras que pueda proponer el licitador, se podrán ofrecer mejoras en relación a los siguientes aspectos:
a)Técnicos:
.Personal: mejoras en la titulación, ampliación de la plantilla necesaria
.Servicios: mejora de los aspectos propuestos en los pliegos tanto de gestión como pedagógicos, clases xx xxxxxx..
b)Económicos:
.Mejoras salariales del personal, ...
SOBRE <<C>> OFERTA ECONOMICA
Se incluirán los documentos relativos:
1.- Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de “" SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL EN TOTANA: “ESCUELA INFANTIL XXXXXX XXXX”, “ESCUELA INFANTIL Xx XXXXXX XXXXX XXXXXX” y “CENTRO DE CONCILICACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR NUESTRA XXX XXX XXXXXXX “( EXPTE
22/12)” por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el BORM n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato aportando un CANON anual de €
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
25.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil, desde la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 8,30 horas, Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Se constituirá un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la
evaluación de las ofertas conforme a los criterios no evaluables de forma automática, expresados en la cláusula siguiente.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, abrirá el sobre <C> y realizará propuesta al órgano de contratación de clasificación de los licitadores y requerimiento de documentación al candidato.
26.-CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, serán los siguientes:
1.- Calidad del proyecto educativo: hasta 30 puntos.
Se presentará proyecto o memoria técnica comprensiva del proyecto educativo propuesto.
Se estudiara el proyecto educativo del centro propuesto valorándose lo relativo a la atención y estímulo del desarrollo global de los niños en los ámbitos físico, social, educativo y lúdico; extensión de ciertas actividades complementarias artístico musicales y ludoteca, actividades extraescolares mediante prolongación del horario escolar, inicio de la enseñadaza en idiomas y de otras habilidades educativas.
Se deberá incluir también en la memoria el servicio de comedor propuesto.
2.- Propuesta organizativa del centro.: hasta 25 puntos
3.- Por cada titulación superior como Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía, licenciatura o grado en filología inglesa o traducción e interpretación , o licenciatura o grado cursada en Lengua Inglesa o cualquier titulación superior vinculada con la educación, dos puntos por titulo hasta un máximo de 20 puntos .
4.- Ampliación de la plantilla necesaria (por cada aula deberá haber como mínimo , un tutor con titulación de Técnico Superior en Educación Infantil . Si en el centro solo hay un aula abierta deberá disponer como mínimo de un auxiliar como personal de apoyo), por cada trabajador más, dos puntos hasta un máximo de 10 puntos
5.-. Aumento del canon mensual, hasta un máximo de 5 puntos. Para la valoración de este criterio se aplicará la formula siguiente:
(importe licitación - precio oferta a valorar )
PUNTUACION = 5 x
(importe licitación - precio oferta menor importe)
6- Por las mejoras ofrecidas, según lo dispuesto en la cláusula 24, que no aparecen puntuados en estos criterios de valoración: hasta un máximo de 5 puntos.
27.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la acreditación de haber constituido la garantía definitiva y justificante de haber abonado los gastos de publicación de los anuncios que genere el procedimiento.
28.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
29.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
El documento de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el art. 26 TRLCSP, así como las condiciones para su modificación.
El contrato se formalizará, en Escritura pública, aplicándose las Normas establecidas para la compraventa, y el bien inmueble que se enajene se habrá de inscribir en el Registro de la
Propiedad, así como reflejarse en el Inventario General de Bienes, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contratista deberá satisfacer los importes de los anuncios, tributos, impuestos o tasas estatales, autonómicos, y locales que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato
Cuando por causas imputables al adjudicatario o a la Administración, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.
La formalización de los contratos serán objeto de publicidad, en los términos previstos en el artículo 154 TRLCSP.
30.-REVERSIÓN DE LOS BIENES AFECTOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO OBJETO DE CONCESIÓN.
Los bienes de cuyo uso privativo el concesionario dispondrá junto con la gestión del servicio, por su carácter de bienes afectos a servicio público, están sujetos a las limitaciones y prerrogativas propias de su naturaleza.
Los bienes afectos a la concesión y las inversiones y mejoras realizadas durante la vigencia de la concesión serán titularidad del Ayuntamiento y revertirán obligatoria y gratuitamente a éste al finalizar la concesión misma.
Todos los bienes mencionados en los apartados anteriores habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el periodo de la concesión y a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto de concesión
A tal efecto, el Ayuntamiento designará, con anterioridad a la finalización de la concesión, un Interventor Técnico para la vigilancia de la conservación de las obras y del material a reintegrar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Los gastos que ello ocasione, en el caso de que los hubiera, serán por cuenta del concesionario.
Antes del inicio de la prestación del Servicio Público objeto de este pliego, se levantara por técnicos municipales, en presencia del adjudicatario, acta que recoja la descripción de las instalaciones incluido el inventario de los muebles y enseres, que se ponen a disposición de la empresa para la prestación del servicio, que quedan adscritos a la prestación del servicio y cuyo titularidad es municipal.
31.-CONTROL DE LA CONCESIÓN
El servicio objeto de la concesión quedará sometido de forma permanente al control del Ayuntamiento de Totana a través de los Técnicos de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento y del Responsable del contrato, quienes podrán revisar los servicios y trabajos
prestados por el concesionario en todo momento, para asegurar el buen funcionamiento del mismo.
Se supervisará:
a) El cumplimiento por parte del concesionario de lo establecido en este pliego de prescripciones, en la oferta presentada por el adjudicatario y en la legislación aplicable.
b) La recepción y el análisis de la información contable y de gestión suministrada por el concesionario.
c) El adecuado estado de uso de las instalaciones, así como el control de las actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo y reparaciones llevadas a cabo por el concesionario.
d) El Ayuntamiento, tendrá libre acceso a las edificaciones, instalaciones y dependencias de los distintos centros.
El concesionario deberá presentar anualmente al Ayuntamiento, en el plazo de los cuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio escolar sobre el que se informa, un resumen general en el que deberá reflejarse, como mínimo una Memoria de la ejecución del contrato en ese curso.
Adicionalmente a lo señalado en el apartado anterior, y siempre que las circunstancias lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá solicitar del concesionario, y éste vendrá obligado a suministrarlos, cuantos datos e informaciones se requieran para tener un conocimiento actualizado de la concesión y faciliten la adopción de las medidas que se estimen pertinentes.
Si el contratista incumpliera las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento estará facultado para exigir el cumplimiento de las mismas o declarar la resolución del contrato en el caso de que se de un supuesto de incumplimiento tipificado como tal.
32.-MEDIDAS EN CASO DE HUELGA LEGAL
En el supuesto eventual de huelga legal en el sector al que pertenecen los/las trabajadores/as adscritos/as al servicio, el adjudicatario deberá mantener informado de forma permanente al departamento responsable del servicio de las incidencias y el desarrollo de la huelga.
Una vez finalizada esta huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar un informe en el que se indiquen los servicios mínimos prestados y el número de horas/servicios que se hayan dejado de prestar. Este informe deberá presentarse en el plazo máximo de una semana tras la finalización de la huelga, con la conformidad del responsable municipal del servicio.
Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga, el Departamento responsable del servicio procederá a valorar la deducción correspondiente del canon del período en el que se haya producido la huelga legal ó de la garantía. Esta valoración se comunicará por escrito al adjudicatario, para su deducción en el canon correspondiente o, en su caso, en el siguiente al período de facturación.
ANEXO II
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL EN TOTANA:
1.- SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Es objeto del presente pliego establecer la prescripciones técnicas que han de regir la realización de la prestación y calidades del contrato para la gestión mediante el sistema de concesión del SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL EN TOTANA: “ESCUELA INFANTIL XXXXXX XXXX”, “ESCUELA INFANTIL Xx XXXXXX XXXXX XXXXXX” y “CENTRO DE CONCILICACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR NTRA SÑRA XXX XXXXXXX”
Estas Escuelas Infantiles de primer ciclo tiene capacidad para:
Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx , sita en C/ Santomera s/n de Totana
6 unidades con una capacidad de 86 plazas escolares para alumnos entre uno y tres años de edad, conforme a la siguiente agrupación:
3 unidades de 1 a 2 años (total 39 plazas; 13 por unidad)
3 unidades de 2 a 3 años (total 60 plazas; 20 por unidad)
Xxxxxx Xxxx, sita Avda xx Xxxxx (antiguo instituto)
5 unidades con una capacidad de 86 plazas escolares para alumnos entre uno y tres años de edad, conforme a la siguiente agrupación:
2 unidades de 1 a 2 años (total 26 plazas; 13 por unidad)
3 unidades de 2 a 3 años (total 60 plazas; 20 por unidad)
Nuestra Xxx xxx Xxxxxxx, sita en El Paretón
2 unidades con una capacidad de 33 plazas escolares para alumnos entre uno y tres años de edad, conforme a la siguiente agrupación:
1 unidades de 1 a 2 años (13 por unidad)
1 unidades de 2 a 3 años (20 por unidad)
La capacidad máxima de las unidades de Educación Infantil en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de la ratio que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determine en la normativa general aplicable a los centros que ofrecen el primer ciclo de la educación infantil.
Del total de plazas, se reservaran, mínimo, 1 plaza por nivel para alumnos con necesidades educativas especiales.
2.- TITULARIDAD DEL SERVICIO
El Ayuntamiento, con independencia de las obligaciones consignadas en este pliego, conservará la titularidad del servicio cuya gestión es objeto de concesión. A estos efectos, todos los logotipos, material impreso y vehículos que se utilicen en el servicio objeto de concesión llevarán, además de la identificación del concesionario, referencia a la titularidad del Ayuntamiento de Totana, en forma satisfactoria para éste.
El Ayuntamiento cederá a la empresa adjudicataria, solamente a efectos de la concesión administrativa y durante la vigencia de la misma, el uso de los edificios del Centro de Educación Infantil anteriormente citados, así como el equipamiento del centro. En ningún caso el Ayuntamiento aportará medios adicionales ni cantidad alguna para actividades complementarias.
El equipamiento con el que se deba dotar el centro, y constatado documentalmente, mediante inventario, antes del inicio de la misma, y que junto con las instalaciones se pone a disposiciones de adjudicatario para la explotación del contrato, será de cuenta del adjudicatario.
3.- PROGRAMACIÓN DE LA ENSEÑANZA
Cada una de estas Escuelas Infantiles Municipales establecerá su, proyecto educativo, curricular y programaciones educativas adecuándolas a sus respectivas realidades.
4.- FINALIDAD DEL SERVICIO A CONTRATAR.
En la Escuela se prestará un servicio integral de Educación Infantil de Primer Ciclo que atenderá todas las facetas de aprendizaje, motricidad, control corporal, primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, pautas elementales de convivencia, relación social y descubrimiento del entorno inmediato. Asimismo la Escuela atenderá con esmerado cuidado la alimentación infantil, teniendo en cuenta el necesario equilibrio dietético y posibles eventualidades, como alergias o cualquier otra. Cuidará igualmente del horario de descanso y cualquier otra actividad que resulte precisa para el óptimo funcionamiento de la Escuela. Los contenidos educativos especiales se organizarán en áreas que se correspondan con ámbitos propios de la experiencia y desarrollos infantiles y se abordarán a través de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño. La metodología educativa se basará en las experiencias, actividades y el juego, en un ambiente de afecto y confianza.
Las condiciones mínimas a las que se ha de ajustar el Proyecto de Explotación propuesto por el adjudicatario, (que deberá tener en cuenta el Reglamento Municipal de funcionamiento de la Escuela Infantil y Normas de Admisión de alumnos) y reflejar funcionamiento.
5.- PERSONAL DEL CENTRO
El Centro deberá contar con personal cualificado, en los términos establecidos en la normativa básica, Resolución de 16 xx xxxxx de la Dirección General de Centros, en número igual al de unidades en funcionamiento, mas uno. Por cada seis unidades o fracción deberá haber, al menos, un titular maestro o de similar categoría especialista en educación infantil .
La plantilla mínima que se prevé en el presente pliego es el correspondiente a las necesidades de la matriculación del presente curso:
- 1 profesor de Educación Infantil , que seria el Director o Coordinador de los centros
- técnicos de educación infantil suficientes para las aulas que estén en funcionamiento.
-.auxiliar necesarios para apoyo en los centros donde solo este en funcionamiento un
aula.
El personal se ampliará en proporción a las aulas que se pongan en marcha en cada curso
6.- HORARIOS
El periodo lectivo será como mínimo de 11 meses abarcando desde septiembre a julio. De 8.00 h. a 17.00 h. (general)
De 8.00 h. a 13.00 h. y de 15 h. a 17 h (en jornada partida)
Ocho horas tendrán carácter de horario básico y la asistencia al mismo se corresponderá con la cuota de escolaridad. La Escuela Infantil ofrecerá servicio de comedor para todos los niños y niñas escolarizados en el centro.
A fin de poder atender las demandas de las familias que lo necesiten, previa solicitud y previa justificación documental, se ofrecerá un horario alternativo con apertura para madrugadores asi como la ampliación por la tarde, no pudiendo exceder la estancia máxima del niño/niña en la escuela de 8 horas diarias.
De igual forma, podrán realizarse actividades complementarias de carácter educativo y lúdico fuera de los períodos lectivos establecidos en el Calendario Escolar, que se fija en el proyecto educativo.
Las actividades propuestas, así como las cuotas establecidas para esos servicios, formarán parte del Proyecto de educativo del centro
.
-El adjudicatario en la ejecución del contrato deberá desarrollar las siguientes actuaciones:
a) Gestionar las actividades educativas y administrativas de la Escuela de Educación Infantil objeto del contrato, rigiéndose de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Centros Docentes de la Consejería de Educación, en especial en lo referente a:
- Documentación Educativa.
- Admisión y agrupamiento de los niños/as.
- Normativa de funcionamiento de Escuelas de Educación Infantil.
b) Todo cambio que se efectúe en el equipo educativo se realizará con la autorización previa del Ayuntamiento y preferentemente al finalizar el curso escolar.
c) Participar en las experiencias educativas que considere oportuno el equipo educativo.
d) Al inicio del curso escolar el adjudicatario presentará la documentación siguiente a los responsables del seguimiento del contrato:
- Documentación referente a los niños y niñas matriculados en el centro.
- Documentación sobre el personal educativo del centro.
e) Gestionará la admisión de alumnos conforme a las condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Totana.
f) Serán por cuenta del adjudicatario el coste de los consumos de agua, gas, electricidad, teléfono y cualquier otro similar.
g) La limpieza y el mantenimiento de las instalaciones correrán por cuenta del adjudicatario, que tendrán que mantenerlas en óptimas condiciones. El servicio de desinsectación y desratización será proporcionado por la empresa adjudicataria.
h) Si al termino del contrato (ya sea por la finalización prevista de su vigencia o por su rescisión anticipada por cualquier motivo) se produjera cualquier retraso en el inicio de la prestación del servicio por una nueva empresa, el adjudicatario estará obligado a seguir prestando sus servicios durante todo el tiempo que sea necesario, en las mismas condiciones pactadas y al mismo precio que la Escuela Infantil Municipal.
7.- PLAZO DE DURACIÓN
El plazo inicial de duración de la concesión para la prestación del servicio objeto de este contrato es de CUATRO AÑOS. El contrato podrá ser prorrogado por periodos anuales hasta un máximo de duración total del contrato de 8 años.
El plazo máximo para el inicio de la prestación del servicio será a partir de Enero. La puesta en funcionamiento de la escuela será acordada por el órgano competente del Ayuntamiento de Totana, a tal efecto la empresa adjudicataria solicitara a la Administración que apruebe la puesta en funcionamiento, y se levantara, así mismo, acta de inicio de la explotación. Antes del inicio del contrato, conjuntamente por la Administración y el contratista, se procederá a constatar documentalmente el estado de las instalaciones e inventariar el equipamiento que junto con estas se pone a disposición del adjudicatario para la prestación del
contrato, y que quedará adscrito al servicio.
8.- REGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN Y TARIFAS A ABONAR POR LOS USUARIOS.
Consistirá en un precio que será abonado por los usuarios. Son sujetos obligados al pago del precio público por prestación de los servicios educativos y de manutención, los padres, tutores o representantes legales de niños y niñas, admitidos en la Escuela Infantil, para el curso escolar correspondiente, y beneficiarios de dichos servicios. Entendiéndose que los mismos deberán ser solicitados previamente.
La cuantía del precio público por el servicio educativo y de manutención, será la que se determina en la Ordenanza Municipal reguladora de las Tarifas por el servicio educativo y de manutención en Escuelas Infantiles dependientes del Ayuntamiento de Totana.
El precio de la tarifas únicamente podrá ser revisado por Acuerdo del Órgano Municipal correspondiente.
- Precios a satisfacer por los usuarios
Matricula (inscripción única): 50,00 €
Asistencia 120,00 €,
Comedor… Maximo 4.50 euros
Madrugadores/ludotecas………………………………. 12,00 €/mes, pudiendo modificarse en función del numero de usuarios de este servicio, debiendo comunicarlo al Ayuntamiento.
La explotación del servicio será a riesgo y xxxxxxx del concesionario, si bien se podrán contemplar ayudas de forma excepcional y puntual por parte del Ayuntamiento si la empresa presenta un estudio de inviabilidad económica para mantener el servicio debido a causas ajenas a la gestión del mismo
9.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO.
El Centro se atendrá a la normativa contenida en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación y a las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación
En cuanto se refiere a la constitución o designación de órganos de gobierno, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 22 de noviembre de 2004, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, y de los Colegios Públicos de Educación Especial. Los profesores de la escuela desarrollarán las enseñanzas correspondientes al puesto docente que desempeñen y, en su caso, ejercerán los puestos propios de los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 2º de la citada Orden. Y en particular la constitución del Consejo Escolar del nuevo centro se realizará una vez desarrollado el proceso de elección de los representantes de cada sector de su comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden de 22 de noviembre de 2004.
En cuanto al proceso para la admisión: Comisiones de valoración, solicitudes, lugar de presentación, plazos, compromiso, documentación acreditativa, criterios y baremo de admisión , escolarización de niños con necesidades educativas especiales, listas de espera y cobertura de vacantes; se estará a los dispuesto en la Orden de 8 xx xxxx de 2008 sobre admisión de niños/niñas en Escuelas Infantiles, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx modificado por Orden de 30 xx xxxxx de 2010, pudiendo ser revisado por el Ayuntamiento de Totana.
El adjudicatario deberá proponer a la administración, la aprobación de unas normas de funcionamiento interno del centro, que versen sobre aspectos, no regulados ya en la normativa anterior, y sobre los que considere conveniente establecer una serie de normas regladas (de higiene, sanitarias, juguetes, etc.).
10.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son obligaciones del adjudicatario contratista las siguientes:
A) Gestionar las actividades educativas y administrativas del Centro de Educación Infantil objeto del contrato, rigiéndose de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Educación de la Comunidad Autónoma y de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento, en especial en lo referente a:
Son obligaciones del concesionario las siguientes:
1. Prestar el servicio de acuerdo con los términos dispuestos en la concesión (Memoria justificativa, Proyecto de establecimiento. Reglamento regulador del Servicio, Reglamento de Régimen Interno, este Pliego y su oferta) con continuidad y regularidad.
2. Hacer un buen uso de las instalaciones y mobiliario, y mantenerlos en buen estado, así como las plantas y árboles del patio si los hubiera
3. Llevar un inventario de los bienes muebles del servicio, con expresión de sus características, marca y modelo, valoración y estado de conservación.
4. Hacer una encuesta anual a los usuarios para la evaluación del Servicio.
5. Actuar en todo momento de acuerdo con las indicaciones y las observaciones del Ayuntamiento sobre el funcionamiento del servicio.
6. El adjudicatario permitirá y facilitará las inspecciones que de los trabajos, materiales y equipos se dispongan por parte del Ayuntamiento.
7. El concesionario informará al Ayuntamiento sobre la prestación del servicio. A tal objeto atenderá satisfactoriamente a las demandas de información que aquel le formule y presentará anualmente, en los plazos que se establecen, la siguiente documentación y la que el Ayuntamiento exija:
a) Antes del 1 de julio, salvo indicación en contra del Ayuntamiento, y referido al siguiente curso:
• Petición de actuaciones de mantenimiento y conservación, así como de mejoras en el edificio, instalaciones y espacios exteriores.
• Propuesta de presupuesto para el año siguiente justificando conceptos de gastos e ingresos. El presupuesto del servicio de comedor y de los otros servicios complementarios se diferenciará y se justificarán también gastos e ingresos
11.- ESTIMACIÓN DE INGRESOS
La previsión de ingresos sobre la que se realiza el presente análisis de viabilidad, se basa en criterios de máximos en relación tanto a la ocupación del centro como a los precios establecidos en la ordenanza municipal, y en particular en las siguientes premisas, teniendo en cuenta los datos suministrados por el actual concesionario del servicio:
• Cuota inscripción 50€ (primera inscripción)
• Precio mensual máximo del servicio de asistencia sin comedor: 120€ jornada completa.
• Alumnos que utilizan el servicio de comedor
• Precio mensual del servicio de comedor: máximo 4.50€ día.
• Alumnos que utilizan el servicio de madrugadores-ludoteca. Precio mensual del servicio de madrugadores-ludoteca: 12€ mes susceptible de modificación según el numero de usuarios.
12.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO
A) El concesionario tendrá derecho al uso y disfrute de los bienes objeto de la concesión a los fines señalados en el presente Xxxxxx.
B) El concesionario tendrá derecho a percibir de los usuarios del servicio los precios que, en su caso, procedan, tanto en horario escolar como extraescolar. Las tarifas aplícales al servicio serán las recogidas en cada momento en la Ordenanza Municipal reguladora de las mismas. Los precios por las actividades no previstas en las ordenanzas serán los aprobados por la Administración, a propuesta del adjudicatario, previa su justificación.
C) El adjudicatario podrá solicitar al Ayuntamiento la revisión de las tarifas vigentes, en base al desequilibrio económico del Servicio.
D) El adjudicatario podrá solicitar para el Centro ayudas y subvenciones que se convoquen, basados en la inviabilidad económica del Centro con sus recursos ordinarios.
13.- ESTUDIO DE VIABILIDAD.
La empresas licitadoras deberán presentar en su oferta estudio de viabilidad, referido al plazo inicial de duración de la concesión, que deberán incluir previsión de gastos y de ingresos, debiendo contemplar en materia de gastos, entre otros, los siguientes conceptos: gastos de personal (Maestro, Técnicos educadores, etc.), seguros sociales, comedor, limpieza, vigilancia y salud, seguros de responsabilidad, mantenimiento instalaciones, suministro eléctrico, suministro de agua, teléfono, calefacción, etc.
Técnicos de Educación Municipales Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Se adjunta como anexo a este pliego el inventario existente en los tres centros debiendo ser fiscalizado y comprobado en el momento de la adjudicación e inicio del servicio
EQUIPAMIENTO DEL PAI. “CENTRO DE CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL NTRA XXXXXX XXX XXXXXXX” (PARETON- CANTAREROS)
1. DESPACHO DE DIRECCIÓN:
- 1 mesa despacho
- un ordenador completo (base, impresora, ratón, pantalla y teclado)
- 1 sillón
- 1 armario medio grande de dos puertas
- 1 mesa pequeña
- 2 baúles recogedores
- 1 DVD
2. COCINA:
- 1 frigorífico
- 1 microondas
- 1 mueble encimera y estantería superpuesta
3. AULA DE 1 AÑO (13 NIÑOS):
- 1 mesa rectangular
- 1 mesa circular
- 7 sillas
- 2 mueble (medio armario-estantería)
- 2 mueble bajo
- 2 tronas xx xxxxxx
- 1 espejo infantil 100x65 cms.
- 1 colchoneta
- 1 mueble cambiador
- 1 mueble librería
- 1 colchoneta para cambiador
- 1 contenedor grande con cubetas de plástico
- 1 mueble casillero
- 1 armario grande con puertas para tv y video
- 1 TV
- 1 radio CD
- 1 DVD
-1 baul recogedor
- 2 estanterías de pared
- un mueble con cubetas de plástico
- 1 pizarra
- Material educativo:
Esta aula cuenta con el suficiente material educativo: libros, puzzles, encajes, muñecos, material fungible, etc. por lo que dispone de la suficiente variedad de material para realizar la tarea educativa de estos niños en todas sus facetas.
4. AULA DE 2 AÑOS (15 NIÑOS):
-1 mesa rectangular
- 1 mesa circular
-15 sillas
- 1 armario grande con puertas para TV y video
-1 mueble bajo con 20 cubetas
-1 espejo infantil 100x65 ctms.
-1 mueble librería
-1 mueble cambiador
-1 colchoneta cambiador
-1 mueble casillero
- 2 tronas xx xxxxxx
- 1 banco con cajón guardador
- 1 TV
- 1 DVD
- una radio CD
- 1 colchoneta
- 1 estantería para libros
- 1 mueble alto con parte baja d armario y parte alta con leja
- 1 pizarra
- 1 ventilador
- 1 estantería de pared
- Material educativo:
Esta aula cuenta con el suficiente material educativo: libros, puzzles, encajes, muñecos etc por lo que dispone de la suficiente variedad de material para realizar la tarea educativa de estos niños en todas sus facetas.
5.- MATERIAL DE PATIO.-
- 2 motos
- 4 triciclos
- 2 toboganes pequeños
- 1 estructura con tobogán
- 2 estructuras de motricidad
6.- PASILLO.-
- perchero de 11 piezas de puzzle con 3 perchas cada una
- 1 banco recogedor
- 2 tablones de anuncios
EQUIPAMIENTO DEL CAI. “ Xx XXXXXX XXXXX XXXXXX”
1. DESPACHO DE DIRECCIÓN :
- 1 mesa despacho
- un ordenador completo ( base, impresora, ratón, pantalla y teclado )
- 3 sillones (1 con ruedas giratorias)
- 3 armarios grandes de (dos puertas con llave)
- 1 mesa pequeña
- 1 trituradora de papel
- 1 plastificadora
- material de ofician suficiente (bolígrafos, folios, grapadora…)
2. COCINA:
- 1 frigorífico pequeño
- 1 cámara frigorífica industrial
- 1 campana extractora
- 1 cocina 3 fuegos vitrocerámica
- 1 horno eléctrico
- 1 microondas
- 1 mueble encimera y estantería superpuesta
- 1 lavavajillas
- 1 lavadora
- 1 secadora
- 1 ventilador
- 1 porta-rollos para el papel de manos grande
- menaje completo para 30 comensales
- 1 batidora americana y 1 batidora de brazo
3. HABITACION TRASTERO:
- 2 armarios con puertas
4. ALMACEN LIMPIEZA:
- 2 estanterías metálicas
- 1 calentador eléctrico
. material de limpieza
5. SALA DE PROFESORES:
- 12 sillas con brazos
- 1 mesa grande
- 3 estanterías (2 con casilleros) con material fungible, puzzles, cuentos..
6. PASILLO-HOLL.
- Perchas aulas
- 33 -
- 2 grupos xx xxxxxx de 4 asientos
- 1 mesa y silla conserje
AULA DE 1 AÑO (13 NIÑOS):
• AULA 1
- 1 mesa rectangular
- 1 mesa circular
- 1 mesa cuadrada
- 12 sillas (niños)
- 1 silla (adulto)
- 1 mueble (medio armario-estantería)
- 2 muebles bajos
- 2 muebles altos
- 2 colchonetas
- 1 espejo infantil 100x65 ctms.
- 1 mueble cambiador
- 1 mueble librería
- 1 radio CD
- 1 mueble cajonera
- 1 panel xx xxxxxx
- 1 bocadillero
• AULA 2
- 1 mesa rectangular
- 2 mesa circular
- 11 sillas (niños)
- 1 mueble (medio armario-estantería)
- 3 muebles bajos
- 1 mueble casillero (4 huecos)
- 2 colchonetas
- 1 espejo infantil 100x65 ctms.
- 1 mueble librería
- 1 radio CD
- 1 mueble cajonera
- 1 panel xx xxxxxx
- 1 bocadillero
• AULA 3
- 1 mesa rectangular
- 1 mesa circular
- 12 sillas (adulto)
- 1 silla (adulto)
- 2 mueble (medio armario-estantería)
- 2 mueble bajo
- 1 espejo infantil 100x65 ctms.
- 2 colchonetas
- 1 mueble cambiador
- 1 mueble librería
- 1 radio CD
- 1 pizarra
- 1 panel xx xxxxxx
- 1 bocadillero
- Material educativo:
Estas aulas cuentan con el suficiente material educativo: libros, puzzles, encajes, muñecos, material fungible, etc. por lo que dispone de la suficiente variedad de material para realizar la tarea educativa de estos niños en todas sus facetas.
AULA DE 2 AÑOS (18 NIÑOS):
• AULA 1
-1 mesa rectangular
- 1 mesa circular
- 1 mesa cuadrada
-17 sillas (niños)
- 1 silla (adulto)
- 1 armario grande mitad con baldas y la mitad con puertas
- 3 mueble altos
-1 mueble casillero (4 huecos)
- 1 estantería de pared
-1 espejo infantil 100x65 ctms.
-1 mueble librería
- 1 panel xx xxxxxx
- 1 colchoneta
- 1 pizarra
- 1 bocadillero
- 2 colchonetas
• AULA 2
-1 mesa rectangular
-1 mesa circular
- 1 mesa cuadrada
- 1 mesa semicircular
-17 sillas (niños)
-1 silla (adulto)
-4 mueble altos
-1 espejo infantil 100x65 ctms.
-1 mueble librería
-1 mueble casillero (4 huecos)
- 2 colchoneta
- 1 estantería de pared
- 1 mueble alto con parte baja de armario y parte alta con leja
- 1 pizarra
- balancín
- 1 bocadillero
- 1 panel xx xxxxxx
- 1 cajonera de plástico
• AULA 3
-1 mesa rectangular
- 1 mesa circular
- 1 silla (adulto)
- 17 sillas (niños)
- 1 armario grande con puertas para TV y video
-1 mueble bajo con 20 cubetas
-1 espejo infantil 100x65 ctms.
-1 mueble librería
-1 mueble casillero (4 huecos)
- una radio CD
- 2 colchonetas
- 1 mueble alto con parte baja d armario y parte alta con leja
- 1 estantería de pared
- 1 cajonera de plástico
- 1 balancín
- 1 panel xx xxxxxx
- Material educativo:
Estas aulas cuentan con el suficiente material educativo: libros, puzzles, encajes, muñecos etc por lo que dispone de la suficiente variedad de material para realizar la tarea educativa de estos niños en todas sus facetas.
AULA PSICOMOTRICIDAD
- 1 mesa rectangular
- 1 mesa circular
- 1 mesa camilla
- 5 sillas
- 2 armarios casilleros con 10 huecos cada uno
- 1 armario biblioteca
- 1 perchero con 17 perchas
- 1 armario para tv y dvd
- 1 TV
- 1 DVD
- 2 colchonetas
- material de psicomotricidad (aros, pelotas, colchonetas, bolos, ladrillos, etc…)
* Cada dos aulas, se comparte un aseo, en el que hay dos muebles cambiadores con sus respectivas colchonetas y, 1 contendor para los pañales. En cada aseo hay un armario empotrado con una estanteria en el interior. Cada aseo cuenta con 4 lavabos, 4 WC y 2 bañeras, con puerta.
OTRAS AULAS
- 2 muebles altos con parte baja de armario y parte alta con leja
- 1 armario biblioteca
- tacatá
- 1 mesa rectangular
- 1 mesa circular
- 7 sillas
- 2 mueble (medio armario-estantería)
- 2 mueble bajo
- 2 tronas xx xxxxxx
- 1 espejo infantil 100x65 ctms.
- 1 colchoneta
- 1 mueble cambiador
- 1 mueble librería
- 1 colchoneta para cambiador
- 1 contenedor grande con cubetas de plástico
- 1 mueble casillero
- 1 armario grande con puertas para TV y video
- 1 TV
- 1 radio CD
- 1 DVD
-1 baul recogedor
- 2 estanterías de pared
- un mueble con cubetas de plástico
- 1 pizarra
- Material educativo:
Esta aula cuenta con el suficiente material educativo: libros, puzzles, encajes, muñecos, material fungible, etc. por lo que dispone de la suficiente variedad de material para realizar la tarea educativa de estos niños en todas sus facetas.
AULA DE 2 AÑOS (15 NIÑOS):
-1 mesa rectangular
- 1 mesa circular
-15 sillas
- 1 armario grande con puertas para TV y video
-1 mueble bajo con 20 cubetas
-1 espejo infantil 100x65 ctms.
-1 mueble librería
-1 mueble cambiador
-1 colchoneta cambiador
-1 mueble casillero
- 2 tronas xx xxxxxx
- 1 banco con cajón guardador
- 1 TV
- 1 DVD
- una radio CD
- 1 colchoneta
- 1 estantería para libros
- 1 mueble alto con parte baja d armario y parte alta con leja
- 1 pizarra
- 1 ventilador
- 1 estantería de pared
- Material educativo:
Esta aula cuenta con el suficiente material educativo: libros, puzzles, encajes, muñecos, etc por lo que dispone de la suficiente variedad de material para realizar la tarea educativa de estos niños en todas sus facetas.
MATERIAL DE PATIO.-
• 14 árboles (7 en cada patio)
• 8 motos
• 10 triciclos
• 3 toboganes pequeños
• 2 estructura con tobogán
• 2 estructuras de motricidad
• 1 columpio
• Ruedas
• Cubos y palas
• Camiones. Tractores, carretillas,…
EQUIPAMIENTO DEL CAI. “ XXXXXX XXXX”
1. DESPACHO DE DIRECCIÓN :
- 1 mesa despacho
- un ordenador completo (base, impresora, ratón, pantalla y teclado )
- 2 sillones (1 con ruedas giratorias)
- 2 armarios grandes (dos puertas con llave)
- 1 trituradora de papel
- 1 plastificadora
- material de oficina suficiente (bolígrafos, grapadora, calculadora,…)
2. COCINA:
- 1 cámara frigorífica industrial
- 1 campana extractora
- 1 cocina vitrocerámica
- 1 horno eléctrico
- 1 microondas
- 1 mueble encimera y estantería superpuesta
- mesa de cocina
- 1 lavavajillas
- 1 ventilador
- 1 porta-rollos para el papel de manos grande
- menaje completo para 30 comensales
- 1 batidora americana
3. HABITACION TRASTERO:
- 2 estanterías
- 4 sillas
- frigorífico
4. ALMACEN LIMPIEZA:
- 2 estanterías metálicas
- 1 calentador eléctrico
- material de limpieza
5. SALA DE PROFESORES:
- 2 muebles bajos
- 1 mueble alto
- 10 sillas con brazos
- 1 mesa grande de reuniones
- 3 estanterías (2 con casilleros) con material fungible, puzzles, cuentos..
6. AULA PSICOMOTRICIDAD
- Material de psicomotricidad: aros, gusano, colchonetas, bloque de motricidad (diferentes formas y tamaños).
7. PASILLO-XXXX.
- Perchas aulas
- 1 grupo xx xxxxxx de 5 asientos
- 1 mesa y silla conserje
- 1 radiocasete
- 1 TV con DVD (armario con ruedas)
8. HABITACION-SIESTA
- 19 hamacas
- 1 radiocasete
- 1 sillón
9. AULA DE 1 AÑO (aula amarilla)
- 1 mesas cuadrada
- 2 mesa redondas
- 11 sillas
- 6 estantes bajos
- 1 estante con puerta
- 1 estantería alta (libros)
- 1 espejo infantil 100x65 ctms.
- 1 mueble cambiador
- 1 colchoneta para cambiador
- 2 colchonetas (asamblea y cuento)
- 1 pizarra
Material educativo:
Esta aula cuenta con el suficiente material educativo: libros, puzzles, encajes, muñecos, material fungible, etc. por lo que dispone de variedad de material para realizar la tarea educativa de estos niños en todas sus facetas.
10. AULA DE 2 AÑOS (aula verde)
- 1 mesas cuadrada
- 1 mesa redondas
- 11 sillas
- 6 estantes bajos
- 1 estante con puerta
- 1 estantería alta (libros)
- 1 espejo infantil 100x65 ctms.
- 1 mueble cambiador
- 1 colchoneta para cambiador
- 2 colchonetas (asamblea y cuento)
- 1 pizarra
- 1 pizarra
- 1 ventilador
- 1 estantería de pared
- 1 Radiocasete
Material educativo:
Esta aula cuenta con el suficiente material educativo: libros, puzzles, encajes, muñecos, etc, por lo que dispone de la suficiente variedad de material para realizar la tarea educativa de estos niños en todas sus facetas.
11. AULA DE 2 AÑOS (aula verde)
- 1 mesas cuadrada
- 1 mesa redondas
- 11 sillas
- 6 estantes bajos
- 1 estante con puerta
- 1 estantería alta (libros)
- 1 espejo infantil 100x65 ctms.
- 1 mueble cambiador
- 1 colchoneta para cambiador
- 2 colchonetas (asamblea y cuento)
- 1 pizarra
- 1 pizarra
- 1 ventilador
- 1 estantería de pared
- 1 Radiocasete
Material educativo:
Esta aula cuenta con el suficiente material educativo: libros, puzzles, encajes, muñecos, etc, por lo que dispone de la suficiente variedad de material para realizar la tarea educativa de estos niños en todas sus facetas.
12. AULA DE 2 AÑOS (aula Azul)
- 1 mesas rectangular
- 2 mesa redondas
- 19 sillas
- 6 estantes bajos
- 1 estante con puerta
- 1 estantería alta (libros)
- 1 espejo infantil 100x65 ctms.
- 1 mueble cambiador
- 1 colchoneta para cambiador
- 2 colchonetas (asamblea y cuento)
- 1 pizarra
- 1 pizarra
- 1 ventilador
- 1 estantería de pared
- 1 Radiocasete
Esta aula cuenta con el suficiente material educativo: libros, puzzles, encajes, muñecos, etc, por lo que dispone de la suficiente variedad de material para realizar la tarea educativa de estos niños en todas sus facetas.
13. AULA DE 2 AÑOS (aula Roja)
- 2 mesas rectangular
- 1 mesa redondas
- 19 sillas
- 6 estantes bajos
- 1 estante con puerta
- 1 estantería alta (libros)
- 1 espejo infantil 100x65 ctms.
- 1 mueble cambiador
- 1 colchoneta para cambiador
- 2 colchonetas (asamblea y cuento)
- 1 pizarra
- 1 pizarra
- 1 ventilador
- 1 estantería de pared
- 1 Radiocasete
Material educativo:
Esta aula cuenta con el suficiente material educativo: libros, puzzles, encajes, muñecos, etc, por lo que dispone de la suficiente variedad de material para realizar la tarea educativa de estos niños en todas sus facetas.
14. AULA DE 2 AÑOS (aula Naranja)
- 2 mesas rectangular
- 1 mesa redondas
- 19 sillas
- 6 estantes bajos
- 1 estante con puerta
- 1 estantería alta (libros)
- 1 espejo infantil 100x65 ctms.
- 1 mueble cambiador
- 1 colchoneta para cambiador
- 2 colchonetas (asamblea y cuento)
- 1 pizarra
- 1 pizarra
- 1 ventilador
- 1 estantería de pared
- 1 Radiocasete
Material educativo:
Esta aula cuenta con el suficiente material educativo: libros, puzzles, encajes, muñecos, etc, por lo que dispone de la suficiente variedad de material para realizar la tarea educativa de estos niños en todas sus facetas.
15. MATERIAL DE PATIO.-
• 2 balancines
• 2 estructuras exterior
• 7 motos
• 10 triciclos
• 3 toboganes pequeños
• 2 estructura con tobogán
• 2 estructuras de motricidad
• 1 columpio
• Ruedas
• Cubos y palas
• Camiones. Tractores, carretillas,…
Técnicos de Educación Municipales Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx