Retribución del concesionario Cláusulas de Ejemplo

Retribución del concesionario. El concesionario será retribuido directamente mediante el precio que abone el usuario o la Administración por la utilización de la obra, por los rendimientos procedentes de las zonas complementarias de explotación comercial y, en su caso, con las aportaciones de la propia Administración de acuerdo con lo previsto en esta ley xxxxx, debiendo respetarse el principio xx xxxxxxxx de riesgo operacional por el concesionario.
Retribución del concesionario. Artículo 146. La concesión de obras públicas y la construcción de obras públicas diferenciadas.
Retribución del concesionario. 33.1.- El adjudicatario percibirá una retribución anual por la realización de los servicios, a partir del inicio de la ejecución del contrato, sin que exista derecho a abonos o pagos previos por ningún concepto antes de tal fecha.
Retribución del concesionario. El Concesionario percibirá en concepto de retribución por los servicios objeto de la concesión:
Retribución del concesionario. El concesionario asumirá los riesgos económicos derivados del contrato y tendrá derecho a percibir una retribución por el arrendamiento de los espacios xxx Xxxxxxx, restauración para los eventos y otros servicios asociados en la forma prevista en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Retribución del concesionario. El concesionario asumirá los riesgos económicos derivados del contrato. El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración. Las tarifas que, en su caso, abonen los usuarios serán fijadas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación. Estas tarifas tendrán el carácter de máximas, pudiendo el concesionario aplicar tarifas inferiores cuando así lo estime conveniente. Las tarifas tendrán la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario. El concesionario deberá separar contablemente los ingresos provenientes de las aportaciones públicas y los procedentes de las tarifas abonadas por los usuarios del servicio. en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la página web de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, dentro del sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276299944207592225391 Si la Administración no hiciere efectiva al concesionario la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el concesionario, este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP (artº 292).
Retribución del concesionario. El concesionario se financiará con el importe a satisfacer por los usuarios del servicio por la Junta de Andalucía según los precios públicos establecidos en el Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija cuantía de los precios públicos por los servicios prestados de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares con los centros docentes públicos (o acuerdo que en cada año se encuentre vigente). Actualmente, los precios por los servicios que se indican son los siguientes:
Retribución del concesionario. La retribución del concesionario por la prestación de los servicios objeto de la concesión, consistirá en el cobro a los usuarios de las tarifas y cuotas aprobadas y cuantas otras contraprestaciones le correspondan por la prestación del resto de los servicios objeto del contrato. En todo caso, la retribución prevista para el concesionario deberá ser calculada del modo que permita, mediante una buena y ordenada administración, amortizar durante el plazo de la concesión el costo de establecimiento del servicio y demás inversiones y cubrir los gastos de explotación y un margen normal de beneficio industrial, conforme a los presentes pliegos y oferta formalizada por el adjudicatario. En concreto, y sin carácter exhaustivo, las referidas tarifas deberán ser suficientes para cubrir:
Retribución del concesionario. La retribución del concesionario consistirá en la explotación comercial de las plantas solares fotovoltaicas para la producción de energía eléctrica, dentro del marco normativo vigente en cada momento. La explotación de las instalaciones será a riesgo y xxxxxxx del concesionario, sin que el Ayuntamiento asuma responsabilidad alguna por los resultados económicos de la explotación de las instalaciones.
Retribución del concesionario. El concesionario tendrá derecho a percibir de los usuarios una retribución por la utilización del aparcamiento en forma de tarifas, aprobadas por el órgano de contratación en el Acuerdo de adjudicación para el primer año, y aprobadas para los sucesivos años por el órgano de contratación. Las tarifas tendrán el carácter de máximas y el concesionario podrá aplicar tarifas inferiores cuando lo estime conveniente. Las tarifas serán revisadas según el procedimiento que se determina en este Pliego.