TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Cláusulas de Ejemplo

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. El contratista se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por CELLS a tales efectos, toda la información y documentación relacionada con el objeto de este contrato para que éstos puedan disponer del pleno conocimiento técnico de la marcha de los trabajos contratados, resolver cuantas incidencias, y eventuales problemas pudieran plantearse sobre las tecnologías, herramientas y métodos empleados en el desarrollo de los mismos.
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. (de ser aplicable)
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Para efectos de lograr la transferencia de tecnología, los funcionarios que intervengan en la precalificación de licitantes o en el concurso, deberán procurar que las empresas o personas extranjeras concedan mayor participación y responsabilidad a los profesionales nacionales, de acuerdo con lo previsto en los términos de referencia correspondientes.
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Para apoyar el fortalecimiento institucional y secto- rial, EL CONTRATISTA se compromete a realizar a su cargo y a su xxxxx programas de investi- gación, capacitación, educación y apoyar el pro- grama de becas de la ANH, cuyos objetivos, tér- minos, condiciones y beneficiarios determine la ANH, durante la vigencia del contrato. Parágrafo: EL CONTRATISTA podrá cumplir esta obligación mediante un tercero designado de común acuerdo entre las Partes, o adhiriéndose
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. El SENA determinará en los pliegos de cada una de las convocatorias, las diversas formas en que pueda darse la transferencia de tecnología a la Entidad.
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario se compromete a facilitar a la persona designada por el Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx a tales efectos, la información y documentación que esta solicite para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos. Toda la documentación se entregará en soporte digital para facilitar el tratamiento y reproducción de los mismos. Toda la información almacenada en la plataforma y gestores documentales de la Sede electrónica será propiedad del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx, siendo obligación del contratista, llegado el caso, facilitar dichos datos en un formato legible que garantice su transferencia a otros entornos.
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Para apoyar el fortalecimiento institucional y sectorial, EL CONTRATISTA se compromete a realizar a su cargo y a su xxxxx programas de investigación, capacitación, educación y apoyar el programa de becas de LA ANH, cuyos objetivos, términos, condiciones y beneficiarios determine LA ANH, durante la vigencia del contrato. Todos los costos de los programas de investigación, capacitación, educación y apoyo al programa de becas de LA ANH, hasta el límite establecido en esta cláusula, con excepción de los laborales, que tengan lugar con ocasión del cumplimiento de la obligación de hacer de EL CONTRATISTA en virtud de esta cláusula, serán asumidos en un ciento por ciento (100%) por EL CONTRATISTA. En ningún caso, EL CONTRATISTA asumirá costo alguno laboral de los beneficiarios de la investigación, capacitación, educación y becas. Para dar cumplimiento a la obligación de hacer, prevista en esta cláusula, en cada una de las fases del Período de Exploración y sus prórrogas EL CONTRATISTA se compromete a realizar y costear programas de investigación, capacitación, educación y el programa de becas de LA ANH hasta por un valor del veinticinco por ciento (25%) del monto que resulte de multiplicar el número de hectáreas y fracción de hectárea del área contratada, por el valor que se presenta en la tabla del numeral
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. 1. Además de regirse por las disposiciones del artículo 144 de la Convención, la transferencia de tecnología se regirá, para los efectos de la Parte XI, por los principios siguientes:
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Es necesario que la aplicación de las técnicas de control y verificación de los procesos constructivos de las Obras, Puesta en Marcha y la Operación y Mantenimiento de la Planta Desaladora a cargo del SUPERVISOR, sean transferidos a SEDAPAL. Para tal fin, el SUPERVISOR deberá considerar en su propuesta un número mínimo de sesenta (60) horas de capacitación para el personal que designe SEDAPAL y plasmar dicha transferencia de conocimientos en un Plan de capacitación, el cual deberá contener como mínimo la realización de exposiciones, seminarios, visitas a planta u otros que considere necesarios para el personal técnico y profesional de la empresa, a fin de que dicha transferencia de conocimientos se realice en forma eficaz. Previo a la implementación, dicho Plan de capacitación será desarrollado en detalle y presentado a SEDAPAL, para su aprobación.
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Para apoyar el fortalecimiento institucional y sectorial, EL CONTRATISTA se compromete a realizar a su cargo y a su xxxxx programas de investigación, capacitación, educación y apoyar el programa de becas de LA ANH, cuyos objetivos, términos, condiciones y beneficiarios determine LA ANH, durante la vigencia del contrato. Todos los costos de los programas de investigación, capacitación, educación y apoyo al programa de becas de LA ANH, hasta el límite establecido en esta cláusula, con excepción de los laborales, que tengan lugar con ocasión del cumplimiento de la obligación de hacer de EL CONTRATISTA en virtud de esta cláusula, serán asumidos en un ciento por ciento (100%) por EL CONTRATISTA. En ningún caso, EL CONTRATISTA asumirá costo alguno laboral de los beneficiarios de la investigación, capacitación, educación y becas. Para dar cumplimiento a la obligación de hacer, prevista en esta cláusula, en cada una de las fases del Período de Exploración y sus prórrogas EL CONTRATISTA se compromete a realizar y costear programas de investigación, capacitación, educación y el programa de becas de LA ANH hasta por un valor del veinticinco por ciento (25%) del monto que resulte de multiplicar el número de hectáreas y fracción de hectárea del área contratada, por el valor que se presenta en la tabla del numeral D.1. del anexo D. Este cálculo se hará al inicio de cada fase, incluida la primera. Respecto de las Áreas de Producción, la obligación de hacer prevista en esta cláusula será de hasta por un valor xxx xxxx por ciento (10%) del monto del derecho por el uso del subsuelo de que trata la cláusula 38 (numeral 38.2), por cada Año Calendario. En ningún caso, se le exigirá a EL CONTRATISTA que la obligación de hacer prevista en esta cláusula exceda la suma de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000.oo) constantes del año 2004 por fase o por Año Calendario, según corresponda. El cálculo del valor nominal en dólares corrientes de este límite máximo se hará para cada año teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América para el final del mes xx xxxxx del año inmediatamente anterior. El cumplimiento de la obligación se hará exigible a partir del Mes siguiente al inicio de la respectiva fase o de cada Año Calendario, según corresponda, de conformidad con el cálculo que para el efecto haga LA ANH. Parágrafo: EL CONTRATISTA podrá cumplir esta obligación mediante un tercero de...