TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. (de ser aplicable)
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. El contratista se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por CELLS a tales efectos, toda la información y documentación relacionada con el objeto de este contrato para que éstos puedan disponer del pleno conocimiento técnico de la marcha de los trabajos contratados, resolver cuantas incidencias, y eventuales problemas pudieran plantearse sobre las tecnologías, herramientas y métodos empleados en el desarrollo de los mismos.
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Para efectos de lograr la transferencia de tecnología, los funcionarios que intervengan en la precalificación de licitantes o en el concurso, deberán procurar que las empresas o personas extranjeras concedan mayor participación y responsabilidad a los profesionales nacionales, de acuerdo con lo previsto en los términos de referencia correspondientes.
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Para apoyar el fortalecimiento institucional y secto- rial, EL CONTRATISTA se compromete a realizar a su cargo y a su xxxxx programas de investi- gación, capacitación, educación y apoyar el pro- grama de becas de la ANH, cuyos objetivos, tér- minos, condiciones y beneficiarios determine la ANH, durante la vigencia del contrato. Parágrafo: EL CONTRATISTA podrá cumplir esta obligación mediante un tercero designado de común acuerdo entre las Partes, o adhiriéndose
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. La Metodología que la firma Consultora oferente proponga para desarrollar el componente de Capacitación, debe garantizar la transferencia tecnológica al personal de la EMPRESA, para que éste continúe con la implementación de nuevos procesos.
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. En caso de que, según las especificaciones técnicas exista la obligación del CONTRATISTA de realizar una transferencia de tecnología1, el CONTRATISTA deberá desarrollar a su cargo un programa de transferencia sobre las tecnologías relacionadas con el objeto contractual y/o aplicadas bajo el Contrato y/o sobre las de la línea de negocio del CONTRATISTA, que el área solicitante de la contratación requiera; lo cual debe ser dirigido por una Institución idónea o por expertos en el tema a transferir, a los funcionarios de REFINERÍA XX XXXXXXXXX que éste designe (sin que ello implique cesión o transferencia de derechos de propiedad intelectual o de licencias que el contratista tenga sobre tales tecnologías). El programa de transferencia de tecnología deberá contemplar las actividades, temas y costos estimados para cada anualidad, y estar orientado al desarrollo de las capacidades tecnológicas (desagregación, asimilación, adaptación, aplicación, replicación, producción y mejora), la apropiación del conocimiento, la incorporación de mejores prácticas y el fortalecimiento de competencias y habilidades al interior de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, principalmente en los temas definidos en las especificaciones técnicas. El programa de transferencia de tecnología deberá ser presentado por el CONTRATISTA con fundamento en esta cláusula y lo indicado en las especificaciones técnicas, dentro del mes siguiente a la firma del acta de inicio (cuando, según el Tier del contrato, no aplique acta de inicio se tomará desde la firma del Contrato) para el primer año de ejecución, y posteriormente dentro de los quince (15) primeros días de cada uno de los años de ejecución del Contrato. El programa aprobado por REFINERÍA XX XXXXXXXXX debe desarrollarse durante el plazo de ejecución del Contrato; la fecha y el sitio de realización de cada una de las actividades que comprenden el programa serán definidos en conjunto entre el CONTRATISTA y REFINERÍA XX XXXXXXXXX. El valor de dicho programa deberá como mínimo el equivalente al porcentual definido en las especificaciones técnicas. La ejecución de dicho plan deberá constar en el acta de balance final (cuando aplique según el Tier establecido para el Contrato).
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA a. Análisis xx xxxxxxx en donde la tecnología a implementar tendrá impacto. b. Describa el tipo de tecnología que se requiere (de producto, de proceso, de equipo, de operación o una mezcla de ellas). c. Describa el contenido del paquete tecnológico por transferir. d. Describa las brechas técnicas o de calidad detectadas y como la tecnología necesaria podrá cerrar las brechas detectadas. e. Describa el método de transferencia de tecnología (a través de un proveedor) f. Describa cuáles son las fuentes externas de tecnologías en donde pueden obtenerla; g. Describa como se adquirirá la tecnología y bajo que modalidad: compra, licencia, intercambio, asociación de riesgo compartido, alianza estratégica, etc. h. Mencione el precio, las condiciones de venta y de mantenimiento. i. Describa la metodología para llevar a cabo la transferencia de tecnología, incluyendo un Para el concepto de apoyo E) Estudios, deberá desarrollar el Plan de Negocios deberá contener los siguientes puntos, la omisión de algunos de éstos, afectará la evaluación del Proyecto:
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. 1. Además de regirse por las disposiciones del artículo 144 de la Convención, la transferencia de tecnología se regirá, para los efectos de la Parte XI, por los principios siguientes:
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario se compromete a facilitar a la persona designada por el Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx a tales efectos, la información y documentación que esta solicite para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos. Toda la documentación se entregará en soporte digital para facilitar el tratamiento y reproducción de los mismos. Toda la información almacenada en la plataforma y gestores documentales de la Sede electrónica será propiedad del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx, siendo obligación del contratista, llegado el caso, facilitar dichos datos en un formato legible que garantice su transferencia a otros entornos.
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario se compromete a facilitar, a la persona designada a tales efectos, la información y documentación que ésta solicite para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos. Toda la documentación se entregará en soporte digital para facilitar el tratamiento y reproducción de los mismos. El adjudicatario deberá proporcionar al personal designado, las nuevas versiones de la documentación que se vayan produciendo.