OBJETIVO DEL PROGRAMA Cláusulas de Ejemplo

OBJETIVO DEL PROGRAMA. El objetivo general del Programa es apoyar la Modernización de la Aduana del Uruguay a fin de mejorar la eficiencia y calidad de sus funciones primordiales como ente fiscalizador y facilitador en la dinámica del comercio internacional. Los objetivos específicos son: (i) lograr un cambio institucional dentro de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) que incorpore funciones de facilitación y promoción del comercio; (ii) dotar a la DNA de las herramientas tecnológicas y de infraestructura necesarias para que cumpla las nuevas funciones asignadas como ente facilitador del comercio; y (iii) identificar y diseñar los distintos tipos de normas que la Aduana requiere en su nuevo rol.
OBJETIVO DEL PROGRAMA. Los Objetivos Generales del Programa son los siguientes:  Sensibilizar a padres, madres y a la sociedad en general sobre la dimensión que tienen las agresiones sexuales en menores y adolescentes.  Contribuir a la erradicación de la violencia sexual en jóvenes y adolescentes de ambos sexos, a través de la educación y la formación.  Incorporar los conocimientos y las pautas necesarias a profesionales para realizar un trato adecuado a la víctima de violencia sexual.
OBJETIVO DEL PROGRAMA. En virtud del Programa se facilitará y promoverá que hasta un máximo de 1.520 estudiantes matriculados en las Universidades participantes reciban una beca que se hará efectiva durante el curso académico 2021/2022. La beca consistirá en: - la cesión de uso de un ordenador portátil por un plazo de 12 meses (la cesión de uso no conllevará servicio de mantenimiento ni tampoco póliza de seguro de los equipos); - y en una aportación económica por valor de 350 € en concepto de ayuda a la conectividad (en adelante, la “Ayuda Económica”) El objetivo del Programa es permitir a los estudiantes universitarios la adquisición de material informático para paliar la brecha digital existente en el sector educativo.
OBJETIVO DEL PROGRAMA. Ejecutar acciones de formación realizadas por las empresas, gremios y asociaciones para trabajadores de todos los niveles ocupacionales que requieran actualización y formación especializada, que contribuya al mejoramiento de la competitividad nacional.
OBJETIVO DEL PROGRAMA. El objetivo del Programa (el “Objetivo del Programa”) es incrementar la productividad y la competitividad de El Xxxxxxxx en los mercados internacionales. El Programa comprende los proyectos descritos en el Anexo I (individualmente, un “Proyecto” y conjuntamente, los “Proyectos”).
OBJETIVO DEL PROGRAMA. El objetivo general del Programa es contribuir, mediante apoyo presupuestario con recursos de libre disponibilidad, a los esfuerzos que el Gobierno argentino viene realizando para consolidar la política pública que permita la participación de la inversión privada en sectores prioritarios de la economía del país, promoviendo el fortalecimiento de los xxxxxx institucionales y regulatorios sobre participación, asociación y contratación entre el sector público y el sector privado. Las acciones de políticas públicas que hacen parte de la Matriz de Acciones Consensuadas adjunta están dirigidas a apoyar al Ministerio de Finanzas a cumplir este objetivo, contribuyendo a la adecuación y consolidación del marco institucional, normativo y regulatorio para fomentar la participación privada en el financiamiento de proyectos en los sectores priorizados a través de los contratos de Participación Público-Privada.
OBJETIVO DEL PROGRAMA. El Programa de Becas para el Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano en Salud 2018, otorgadas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el Instituto de Fomento al Talento Humano y el Ministerio de Salud Pública, tiene por objeto el contribuir con el fortalecimiento y formación xxx xxxxxxx humano en el área de salud pública, mediante el otorgamiento de becas en instituciones de educación superior del país que posean convenios de cooperación con el Ministerio de Salud Pública para desarrollo de los programas académicos. Se financiarán las carreras y programas de estudio, en el campo específico de Salud, que sean necesarias para el fortalecimiento de los niveles de atención en primer, segundo y tercer nivel del Sistema Nacional de Salud, definidas y priorizadas por el Ministerio de Salud Pública1, de conformidad con el siguiente detalle: Nivel de Formación Carrera o programa Número de cupos Cuarto nivel Especialidades médicas (que no requiere especialidad médica previa) 649 Especialidades médicas dobles (que requiere especialidad médica previa) 1 Priorización realizada por el Ministerio de Salud Pública, notificada según Xxxxxx Xxx. XXX-XXXXX-0000-0000 Quito - Ecuador Maestrías en Salud 115 Todas las carreras y programas académicos a nivel nacional deberán contar con la aprobación del Consejo de Educación Superior. El Programa de Becas para el Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano en Salud 2018, financiará estudios de cuarto nivel en las instituciones de educación superior del país que mantengan convenios de cooperación suscritos con el Ministerio de Salud Pública para el desarrollo de estos programas, que se citan a continuación:  Universidad Central del Ecuador  Universidad de Guayaquil  Universidad xx Xxxxxx  Universidad Católica Santiago de Guayaquil  Universidad de Especializaciones Xxxxxxxx Xxxxx  Universidad Técnica de Ambato  Pontificia Universidad Católica del Ecuador  Universidad del Azuay  Universidad Técnica Particular xx Xxxx  Universidad San Xxxxxxxxx de Quito  Universidad Andina Xxxxx Xxxxxxx  Universidad Tecnológica Equinoccial  Universidad de las Américas
OBJETIVO DEL PROGRAMA. Con la implementación de este programa se pretende lograr que los emprendedores con características propias de vulnerabilidad, cuenten con caudal de capital inicial necesaria para desarrollar sus emprendimientos productivos y/o comerciales. Contribuir a mediano y largo plazo al desarrollo humano integral de los emprendedores y generar y potenciar la actividad productiva y comercial en la Ciudad.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.